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SEGUNDA PARTE
LA CELEBRACIÓN DEL MISTERIO CRISTIANO
SEGUNDA SECCIÓN:
LOS SIETE SACRAMENTOS DE LA IGLESIA
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS SACRAMENTOS DE CURACIÓN
1420 Por los sacramentos de la
iniciación cristiana, el hombre recibe la vida nueva de Cristo. Ahora
bien, esta vida la llevamos en "vasos de barro" (2 Co 4,7).
Actualmente está todavía "escondida con Cristo en Dios" (Col 3,3). Nos
hallamos aún en "nuestra morada terrena" (2 Co 5,1), sometida al
sufrimiento, a la enfermedad y a la muerte. Esta vida nueva de hijo de
Dios puede ser debilitada e incluso perdida por el pecado.
1421 El Señor Jesucristo, médico de nuestras
almas y de nuestros cuerpos, que perdonó los pecados al paralítico y
le devolvió la salud del cuerpo (cf Mc 2,1-12), quiso que su Iglesia
continuase, en la fuerza del Espíritu Santo, su obra de curación y de
salvación, incluso en sus propios miembros. Este es finalidad de los
dos sacramentos de curación: del sacramento de la Penitencia y de la
Unción de los enfermos.
ARTÍCULO 4
EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y DE LA RECONCILIACIÓN
1422
"Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la
misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra El y,
al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron
con sus pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y
sus oraciones" (LG 11).
I El nombre de este sacramento
1423 Se le denomina sacramento de conversión porque realiza
sacramentalmente la llamada de Jesús a la conversión (cf Mc 1,15), la
vuelta al Padre (cf Lc 15,18) del que el hombre se había alejado por
el pecado.
Se denomina sacramento de la Penitencia porque consagra un proceso
personal y eclesial de conversión, de arrepentimiento
y de reparación por parte del cristiano pecador.
1424 Es
llamado sacramento de la confesión porque la declaración o
manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote, es un
elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este
sacramento es también una "confesión", reconocimiento y alabanza de la
santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador.
Se le llama sacramento
del perdón porque, por la absolución sacramental del sacerdote,
Dios concede al penitente "el perdón y la paz" (OP, fórmula de la
absolución).
Se le denomina
sacramento de reconciliación porque otorga al pecador el amor de
Dios que reconcilia: "Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20). El que
vive del amor misericordioso de Dios está pronto a responder a la
llamada del Señor: "Ve primero a reconciliarte con tu hermano" (Mt
5,24).
II Por qué un sacramento de la reconciliación después del bautismo
1425 "Habéis
sido lavados, habéis sido santificados, habéis sido justificados en el
nombre del Señor Jesucristo y por el Espíritu de nuestro Dios" (1 Co
6,11). Es preciso darse cuenta de la grandeza del don de Dios que se
nos hace en los sacramentos de la iniciación cristiana para comprender
hasta qué punto el pecado es algo que no cabe en aquél que "se ha
revestido de Cristo" (Ga 3,27). Pero el apóstol S. Juan dice también:
"Si decimos: `no tenemos pecado', nos engañamos y la verdad no está en
nosotros" (1 Jn 1,8). Y el Señor mismo nos enseñó a orar: "Perdona
nuestras ofensas" (Lc 11,4) uniendo el perdón mutuo de nuestras
ofensas al perdón que Dios concederá a nuestros pecados.
1426 La
conversión a Cristo, el nuevo nacimiento por el Bautismo, el don
del Espíritu Santo, el Cuerpo y la Sangre de Cristo recibidos como
alimento nos han hecho "santos e inmaculados ante él" (Ef 1,4), como
la Iglesia misma, esposa de Cristo, es "santa e inmaculada ante él" (Ef
5,27). Sin embargo, la vida nueva recibida en la iniciación cristiana
no suprimió la fragilidad y la debilidad de la naturaleza humana, ni
la inclinación al pecado que la tradición llama concupiscencia,
y que permanece en los bautizados a fin de que sirva de prueba en
ellos en el combate de la vida cristiana ayudados por la gracia de
Dios (cf DS 1515). Esta lucha es la de la conversión con miras
a la santidad y la vida eterna a la que el Señor no cesa de llamarnos
(cf DS 1545; LG 40).
III La conversión de los
bautizados
1427 Jesús llama a
la conversión. Esta llamada es una parte esencial del anuncio del
Reino: "El tiempo se ha cumplido y el Reino de Dios está cerca;
convertíos y creed en la Buena Nueva" (Mc 1,15). En la predicación de
la Iglesia, esta llamada se dirige primeramente a los que no conocen
todavía a Cristo y su Evangelio. Así, el Bautismo es el lugar
principal de la conversión primera y fundamental. Por la fe en la
Buena Nueva y por el Bautismo (cf. Hch 2,38) se renuncia al mal y se
alcanza la salvación, es decir, la remisión de todos los pecados y el
don de la vida nueva.
1428 Ahora bien, la
llamada de Cristo a la conversión sigue resonando en la vida de los
cristianos. Esta segunda conversión es una tarea ininterrumpida
para toda la Iglesia que "recibe en su propio seno a los pecadores" y
que siendo "santa al mismo tiempo que necesitada de purificación
constante,busca sin cesar la penitencia y la renovación" (LG 8). Este
esfuerzo de conversión no es sólo una obra humana. Es el movimiento
del "corazón contrito" (Sal 51,19), atraído y movido por la gracia (cf
Jn 6,44; 12,32) a responder al amor misericordioso de Dios que nos ha
amado primero (cf 1 Jn 4,10).
1429 De ello da
testimonio la conversión de S. Pedro tras la triple negación de su
Maestro. La mirada de infinita misericordia de Jesús provoca las
lágrimas del arrepentimiento (Lc 22,61) y, tras la resurrección del
Señor, la triple afirmación de su amor hacia él (cf Jn 21,15-17). La
segunda conversión tiene también una dimensión comunitaria.
Esto aparece en la llamada del Señor a toda la Iglesia:
"¡Arrepiéntete!" (Ap 2,5.16).
S. Ambrosio dice acerca
de las dos conversiones que, en la Iglesia, "existen el agua y las
lágrimas: el agua del Bautismo y las lágrimas de la Penitencia" (Ep.
41,12).
IV La
penitencia interior
1430 Como ya en los
profetas, la llamada de Jesús a la conversión y a la penitencia no
mira, en primer lugar, a las obras exteriores "el saco y la ceniza",
los ayunos y las mortificaciones, sino a la conversión del corazón,
la penitencia interior. Sin ella, las obras de penitencia
permanecen estériles y engañosas; por el contrario, la conversión
interior impulsa a la expresión de esta actitud por medio de signos
visibles, gestos y obras de penitencia (cf Jl 2,12-13; Is 1,16-17; Mt
6,1-6. 16-18).
1431 La penitencia
interior es una reorientación radical de toda la vida, un retorno, una
conversión a Dios con todo nuestro corazón, una ruptura con el pecado,
una aversión del mal, con repugnancia hacia las malas acciones que
hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y la resolución de
cambiar de vida con la esperanza de la misericordia divina y la
confianza en la ayuda de su gracia. Esta conversión del corazón va
acompañada de dolor y tristeza saludables que los Padres llamaron "animi
cruciatus" (aflicción del espíritu), "compunctio cordis"
(arrepentimiento del corazón) (cf Cc. de Trento: DS 1676-1678; 1705;
Catech. R. 2, 5, 4).
1432 El corazón del hombre es rudo y
endurecido. Es preciso que Dios dé al hombre un corazón nuevo (cf Ez
36,26-27). La conversión es primeramente una obra de la gracia de Dios
que hace volver a él nuestros corazones: "Conviértenos, Señor, y nos
convertiremos" (Lc 5,21). Dios es quien nos da la fuerza para comenzar
de nuevo. Al descubrir la grandeza del amor de Dios, nuestro corazón
se estremece ante el horror y el peso del pecado y comienza a temer
ofender a Dios por el pecado y verse separado de él. El corazón humano
se convierte mirando al que nuestros pecados traspasaron (cf Jn 19,37;
Za 12,10).
Tengamos los ojos fijos en la sangre de Cristo y
comprendamos cuán preciosa es a su Padre, porque, habiendo sido
derramada para nuestra salvación, ha conseguido para el mundo entero
la gracia del arrepentimiento (S. Clem. Rom. Cor 7,4).
1433 Después de Pascua, el Espíritu Santo
"convence al mundo en lo referente al pecado" (Jn 16, 8-9), a saber,
que el mundo no ha creído en el que el Padre ha enviado. Pero este
mismo Espíritu, que desvela el pecado, es el Consolador (cf Jn 15,26)
que da al corazón del hombre la gracia del arrepentimiento y de la
conversión (cf Hch 2,36-38; Juan Pablo II, DeV 27-48).
V
Diversas formas de penitencia en la vida cristiana
1434 La penitencia interior del cristiano
puede tener expresiones muy variadas. La Escritura y los Padres
insisten sobre todo en tres formas: el ayuno, la oración, la
limosna (cf. Tb 12,8; Mt 6,1-18), que expresan la conversión con
relación a sí mismo, con relación a Dios y con relación a los demás.
Junto a la purificación radical operada por el Bautismo o por el
martirio, citan, como medio de obtener el perdón de los pecados, los
esfuerzos realizados para reconciliarse con el prójimo, las lágrimas
de penitencia, la preocupación por la salvación del prójimo (cf St
5,20), la intercesión de los santos y la práctica de la caridad "que
cubre multitud de pecados" (1 P 4,8).
1435 La conversión se realiza en la vida
cotidiana mediante gestos de reconciliación, la atención a los pobres,
el ejercicio y la defensa de la justicia y del derecho (Am 5,24; Is
1,17), por el reconocimiento de nuestras faltas ante los hermanos, la
corrección fraterna, la revisión de vida, el examen de conciencia, la
dirección espiritual, la aceptación de los sufrimientos, el padecer la
persecución a causa de la justicia. Tomar la cruz cada día y seguir a
Jesús es el camino más seguro de la penitencia (cf Lc 9,23).
1436 Eucaristía y Penitencia. La
conversión y la penitencia diarias encuentran su fuente y su alimento
en la Eucaristía, pues en ella se hace presente el sacrificio de
Cristo que nos reconcilió con Dios; por ella son alimentados y
fortificados los que viven de la vida de Cristo; "es el antídoto que
nos libera de nuestras faltas cotidianas y nos preserva de pecados
mortales" (Cc. de Trento: DS 1638).
1437 La lectura de la Sagrada Escritura, la
oración de la Liturgia de las Horas y del Padre Nuestro, todo acto
sincero de culto o de piedad reaviva en nosotros el espíritu de
conversión y de penitencia y contribuye al perdón de nuestros pecados.
1438 Los tiempos y los días de penitencia
a lo largo del año litúrgico (el tiempo de Cuaresma, cada viernes en
memoria de la muerte del Señor) son momentos fuertes de la práctica
penitencial de la Iglesia (cf SC 109-110; CIC can. 1249-1253; CCEO
880-883). Estos tiempos son particularmente apropiados para los
ejercicios espirituales, las liturgias penitenciales, las
peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones voluntarias
como el ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes (obras
caritativas y misioneras).
1439 El proceso de la conversión y de la
penitencia fue descrito maravillosamente por Jesús en la parábola
llamada "del hijo pródigo", cuyo centro es "el Padre misericordioso" (Lc
15,11-24): la fascinación de una libertad ilusoria, el abandono de la
casa paterna; la miseria extrema en que el hijo se encuentra tras
haber dilapidado su fortuna; la humillación profunda de verse obligado
a apacentar cerdos, y peor aún, la de desear alimentarse de las
algarrobas que comían los cerdos; la reflexión sobre los bienes
perdidos; el arrepentimiento y la decisión de declararse culpable ante
su padre, el camino del retorno; la acogida generosa del padre; la
alegría del padre: todos estos son rasgos propios del proceso de
conversión. El mejor vestido, el anillo y el banquete de fiesta son
símbolos de esta vida nueva, pura, digna, llena de alegría que es la
vida del hombre que vuelve a Dios y al seno de su familia, que es la
Iglesia. Sólo el corazón de Cristo que conoce las profundidades del
amor de su Padre, pudo revelarnos el abismo de su misericordia de una
manera tan llena de simplicidad y de belleza.
VI
El sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación
1440 El pecado es, ante todo, ofensa a
Dios, ruptura de la comunión con él. Al mismo tiempo, atenta contra la
comunión con la Iglesia. Por eso la conversión implica a la vez el
perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo que
expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la Penitencia y de
la Reconciliación (cf LG 11).
Sólo Dios perdona el pecado
1441 Sólo Dios perdona los pecados (cf Mc 2,7).
Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo del hombre
tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc 2,10) y ejerce
ese poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc 2,5; Lc 7,48).
Más aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a
los hombres (cf Jn 20,21-23) para que lo ejerzan en su nombre.
1442 Cristo quiso que toda su Iglesia, tanto en
su oración como en su vida y su obra, fuera el signo y el instrumento
del perdón y de la reconciliación que nos adquirió al precio de su
sangre. Sin embargo, confió el ejercicio del poder de absolución al
ministerio apostólico, que está encargado del "ministerio de la
reconciliación" (2 Cor 5,18). El apóstol es enviado "en nombre de
Cristo", y "es Dios mismo" quien, a través de él, exhorta y suplica:
"Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20).
Reconciliación con la Iglesia
1443 Durante su vida pública, Jesús no sólo
perdonó los pecados, también manifestó el efecto de este perdón: a los
pecadores que son perdonados los vuelve a integrar en la comunidad del
pueblo de Dios, de donde el pecado los había alejado o incluso
excluido. Un signo manifiesto de ello es el hecho de que Jesús admite
a los pecadores a su mesa, más aún, él mismo se sienta a su mesa,
gesto que expresa de manera conmovedora, a la vez, el perdón de Dios (cf
Lc 15) y el retorno al seno del pueblo de Dios (cf Lc 19,9).
1444 Al hacer partícipes a los apóstoles de su
propio poder de perdonar los pecados, el Señor les da también la
autoridad de reconciliar a los pecadores con la Iglesia. Esta
dimensión eclesial de su tarea se expresa particularmente en las
palabras solemnes de Cristo a Simón Pedro: "A ti te daré las llaves
del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en
los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los
cielos" (Mt 16,19). "Está claro que también el Colegio de los
Apóstoles, unido a su Cabeza (cf Mt 18,18; 28,16-20), recibió la
función de atar y desatar dada a Pedro (cf Mt 16,19)" LG 22).
1445 Las palabras atar y desatar
significan: aquel a quien excluyáis de vuestra comunión, será excluido
de la comunión con Dios; aquel a quien que recibáis de nuevo en
vuestra comunión, Dios lo acogerá también en la suya. La
reconciliación con la Iglesia es inseparable de la reconciliación con
Dios.
El sacramento del perdón
1446 Cristo instituyó el sacramento de la
Penitencia en favor de todos los miembros pecadores de su Iglesia,
ante todo para los que, después del Bautismo, hayan caído en el pecado
grave y así hayan perdido la gracia bautismal y lesionado la comunión
eclesial. El sacramento de la Penitencia ofrece a éstos una nueva
posibilidad de convertirse y de recuperar la gracia de la
justificación. Los Padres de la Iglesia presentan este sacramento como
"la segunda tabla (de salvación) después del naufragio que es la
pérdida de la gracia" (Tertuliano, paen. 4,2; cf Cc. de Trento: DS
1542).
1447 A lo largo de los siglos la forma
concreta, según la cual la Iglesia ha ejercido este poder recibido del
Señor ha variado mucho. Durante los primeros siglos, la reconciliación
de los cristianos que habían cometido pecados particularmente graves
después de su Bautismo (por ejemplo, idolatría, homicidio o
adulterio), estaba vinculada a una disciplina muy rigurosa, según la
cual los penitentes debían hacer penitencia pública por sus pecados, a
menudo, durante largos años, antes de recibir la reconciliación. A
este "orden de los penitentes" (que sólo concernía a ciertos pecados
graves) sólo se era admitido raramente y, en ciertas regiones, una
sola vez en la vida. Durante el siglo VII, los misioneros irlandeses,
inspirados en la tradición monástica de Oriente, trajeron a Europa
continental la práctica "privada" de la Penitencia, que no exigía la
realización pública y prolongada de obras de penitencia antes de
recibir la reconciliación con la Iglesia. El sacramento se realiza
desde entonces de una manera más secreta entre el penitente y el
sacerdote. Esta nueva práctica preveía la posibilidad de la
reiteración del sacramento y abría así el camino a una recepción
regular del mismo. Permitía integrar en una sola celebración
sacramental el perdón de los pecados graves y de los pecados veniales.
A grandes líneas, esta es la forma de penitencia que la Iglesia
practica hasta nuestros días.
1448 A través de los cambios que la disciplina
y la celebración de este sacramento han experimentado a lo largo de
los siglos, se descubre una misma estructura fundamental.
Comprende dos elementos igualmente esenciales: por una parte, los
actos del hombre que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo, a
saber, la contrición, la confesión de los pecados y la satisfacción; y
por otra parte, la acción de Dios por ministerio de la Iglesia.
Por medio del obispo y de sus presbíteros, la Iglesia en nombre de
Jesucristo concede el perdón de los pecados, determina la modalidad de
la satisfacción, ora también por el pecador y hace penitencia con él.
Así el pecador es curado y restablecido en la comunión eclesial.
1449 La fórmula de
absolución
en uso en la Iglesia latina expresa el elemento esencial de este
sacramento: el Padre de la misericordia es la fuente de todo perdón.
Realiza la reconciliación de los pecadores por la Pascua de su Hijo y
el don de su Espíritu, a través de la oración y el ministerio de la
Iglesia:
Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la
muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para
la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la
Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (OP 102).
VII Los
actos del penitente
1450 "La penitencia mueve al pecador a
sufrir todo voluntariamente; en su corazón, contrición; en la boca,
confesión; en la obra toda humildad y fructífera satisfacción" (Catech.
R. 2,5,21; cf Cc de Trento: DS 1673) .
La
contrición
1451 Entre los actos del penitente, la
contrición aparece en primer lugar. Es "un dolor del alma y una
detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a
pecar" (Cc. de Trento: DS 1676).
1452 Cuando brota del amor de Dios amado sobre
todas las cosas, la contrición se llama "contrición
perfecta"(contrición de caridad). Semejante contrición perdona las
faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si
comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la
confesión sacramental (cf Cc. de Trento: DS 1677).
1453 La contrición llamada "imperfecta" (o "atrición")
es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la
consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación
eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal
conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución
interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución
sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no
alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en
el sacramento de la Penitencia (cf Cc. de Trento: DS 1678, 1705).
1454 Conviene preparar la recepción de este sacramento mediante un examen de conciencia
hecho a la luz de la Palabra de Dios. Para esto, los textos más aptos
a este respecto se encuentran en el Decálogo y en la catequesis moral
de los evangelios y de las cartas de los apóstoles: Sermón de la
montaña y enseñanzas apostólicas (Rm 12-15; 1 Co 12-13; Ga 5; Ef 4-6,
etc.).
La confesión de los pecados
1455 La confesión de los pecados, incluso
desde un punto de vista simplemente humano, nos libera y facilita
nuestra reconciliación con los demás. Por la confesión, el hombre se
enfrenta a los pecados de que se siente culpable; asume su
responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo a Dios y a la comunión
de la Iglesia con el fin de hacer posible un nuevo futuro.
1456 La confesión de los pecados hecha al
sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la
penitencia: "En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los
pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado
seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido
cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo (cf
Ex 20,17; Mt 5,28), pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente
el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista
de todos" (Cc. de Trento: DS 1680):
Cuando los fieles de Cristo se esfuerzan por
confesar todos los pecados que recuerdan, no se puede dudar que
están presentando ante la misericordia divina para su perdón todos
los pecados que han cometido. Quienes actúan de otro modo y callan
conscientemente algunos pecados, no están presentando ante la bondad
divina nada que pueda ser perdonado por mediación del sacerdote.
Porque `si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico,
la medicina no cura lo que ignora' (S. Jerónimo, Eccl. 10,11) (Cc.
de Trento: DS 1680).
1457 Según el mandamiento de la Iglesia "todo
fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar al menos una vez
la año, los pecados graves de que tiene conciencia" (CIC can. 989; cf.
DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave
que no celebre la misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir
antes a la confesión sacramental a no ser que concurra un motivo grave
y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente
que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye
el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC, can. 916; cf Cc. de
Trento: DS 1647; 1661; CCEO can. 711). Los niños deben acceder al
sacramento de la penitencia antes de recibir por primera vez la
sagrada comunión (CIC can.914).
1458 Sin ser estrictamente necesaria, la
confesión de los pecados veniales, sin embargo, se recomienda
vivamente por la Iglesia (cf Cc. de Trento: DS 1680; CIC 988,2). En
efecto, la confesión habitual de los pecados veniales ayuda a formar
la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse
curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu. Cuando se
recibe con frecuencia, mediante este sacramento, el don de la
misericordia del Padre, el creyente se ve impulsado a ser él también
misericordioso (cf Lc 6,36):
El que confiesa sus pecados actúa ya con Dios. Dios
acusa tus pecados, si tú también te acusas, te unes a Dios. El
hombre y el pecador, son por así decirlo, dos realidades: cuando
oyes hablar del hombre, es Dios quien lo ha hecho; cuando oyes
hablar del pecador, es el hombre mismo quien lo ha hecho. Destruye
lo que tú has hecho para que Dios salve lo que él ha hecho...Cuando
comienzas a detestar lo que has hecho, entonces tus obras buenas
comienzan porque reconoces tus obras malas. El comienzo de las obras
buenas es la confesión de las obras malas. Haces la verdad y vienes
a la Luz (S. Agustín, ev. Ioa. 12,13).
La satisfacción
1459 Muchos pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer lo
posible para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas,
restablecer la reputación del que ha sido calumniado, compensar las
heridas). La simple justicia exige esto. Pero además el pecado hiere y
debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el
prójimo. La
absolución
quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado
causó (cf Cc. de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador
debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer
algo más para reparar sus pecados: debe "satisfacer" de manera
apropiada o "expiar" sus pecados. Esta satisfacción se llama también
"penitencia".
1460 La penitencia que el confesor
impone debe tener en cuenta la situación personal del penitente y
buscar su bien espiritual. Debe corresponder todo lo posible a la
gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos. Puede consistir
en la oración, en ofrendas, en obras de misericordia, servicios al
prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo, la
aceptación paciente de la cruz que debemos llevar. Tales penitencias
ayudan a configurarnos con Cristo que, el Unico que expió nuestros
pecados (Rm 3,25; 1 Jn 2,1-2) una vez por todas. Nos permiten llegar a
ser coherederos de Cristo resucitado, "ya que sufrimos con él" (Rm
8,17; cf Cc. de Trento: DS 1690):
Pero nuestra satisfacción, la que realizamos por
nuestros pecados, sólo es posible por medio de Jesucristo: nosotros
que, por nosotros mismos, no podemos nada, con la ayuda "del que nos
fortalece, lo podemos todo" (Flp 4,13). Así el hombre no tiene nada
de que pueda gloriarse sino que toda "nuestra gloria" está en
Cristo...en quien satisfacemos "dando frutos dignos de penitencia" (Lc
3,8) que reciben su fuerza de él, por él son ofrecidos al Padre y
gracias a él son aceptados por el Padre (Cc. de Trento: DS 1691).
VIII El ministro de este
sacramento
1461 Puesto que Cristo confió a sus
apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18),
los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los
obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos
y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder
de perdonar todos los pecados "en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo".
1462 El perdón de los pecados reconcilia con
Dios y también con la Iglesia. El obispo, cabeza visible de la Iglesia
par ticular, es considerado, por tanto, con justo título, desde los
tiempos antiguos como el que tiene principalmente el poder y el
ministerio de la reconciliación: es el moderador de la disciplina
penitencial (LG 26). Los presbíteros, sus colaboradores, lo ejercen en
la medida en que han recibido la tarea de administrarlo sea de su
obispo (o de un superior religioso) sea del Papa, a través del derecho
de la Iglesia (cf CIC can 844; 967-969, 972; CCEO can. 722,3-4).
1463 Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la
excomunión,
la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los
sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos (cf CIC,
can. 1331; CCEO, can. 1431. 1434), y cuya absolución, por
consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la
Iglesia, al Papa, al obispo del lugar, o a sacerdotes autorizados por
ellos (cf CIC can. 1354-1357; CCEO can. 1420). En caso de peligro de
muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la facultad de oír
confesiones, puede absolver de cualquier pecado (cf CIC can. 976; para
la absolución de los pecados, CCEO can. 725) y de toda excomunión.
1464 Los sacerdotes deben alentar a los
fieles a acceder al sacramento de la penitencia y deben mostrarse
disponibles a celebrar este sacramento cada vez que los cristianos lo
pidan de manera razonable (cf CIC can. 986; CCEO, can 735; PO 13).
1465 Cuando celebra el sacramento de la
Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que
busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas,
del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo
Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo
y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el
instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.
1466 El confesor no es dueño, sino el servidor
del perdón de Dios. El ministro de este sacramento debe unirse a la
intención y a la caridad de Cristo (cf PO 13). Debe tener un
conocimiento probado del comportamiento cristiano, experiencia de las
cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha caído; debe amar la
verdad, ser fiel al magisterio de la Iglesia y conducir al penitente
con paciencia hacia su curación y su plena madurez. Debe orar y hacer
penitencia por él confiándolo a la misericordia del Señor.
1467 Dada la delicadeza y la grandeza de este
ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que
todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto
absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo
penas muy severas (CIC can. 1388,1; CCEO can. 1456). Tampoco puede
hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de
los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama
"sigilo sacramental", porque lo que el penitente ha manifestado al
sacerdote queda "sellado" por el sacramento.
IX Los efectos de este sacramento
1468 "Toda la virtud de la penitencia
reside en que nos restituye a la gracia de Dios y nos une con él con
profunda amistad" (Catech. R. 2, 5, 18). El fin y el efecto de este
sacramento son, pues, la reconciliación con Dios. En los que
reciben el sacramento de la Penitencia con un corazón contrito y con
una disposición religiosa, "tiene como resultado la paz y la
tranquilidad de la conciencia, a las que acompaña un profundo consuelo
espiritual" (Cc. de Trento: DS 1674). En efecto, el sacramento de la
reconciliación con Dios produce una verdadera "resurrección
espiritual", una restitución de la dignidad y de los bienes de la vida
de los hijos de Dios, el más precioso de los cuales es la amistad de
Dios (Lc 15,32).
1469 Este sacramento reconcilia con la
Iglesia al penitente. El pecado menoscaba o rompe la comunión
fraterna. El sacramento de la Penitencia la repara o la restaura. En
este sentido, no cura solamente al que se reintegra en la comunión
eclesial, tiene también un efecto vivificante sobre la vida de la
Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros (cf 1 Co
12,26). Restablecido o afirmado en la comunión de los santos, el
pecador es fortalecido por el intercambio de los bienes espirituales
entre todos los miembros vivos del Cuerpo de Cristo, estén todavía en
situación de peregrinos o que se hallen ya en la patria celestial (cf
LG 48-50):
Pero hay que añadir que tal reconciliación con Dios
tiene como consecuencia, por así decir, otras reconciliaciones que
reparan las rupturas causadas por el pecado: el penitente perdonado
se reconcilia consigo mismo en el fondo más íntimo de su propio ser,
en el que recupera la propia verdad interior; se reconcilia con los
hermanos, agredidos y lesionados por él de algún modo; se reconcilia
con la Iglesia, se reconcilia con toda la creación (RP 31).
1470 En este sacramento, el pecador,
confiándose al juicio misericordioso de Dios, anticipa en
cierta manera el juicio al que será sometido al fin de esta
vida terrena. Porque es ahora, en esta vida, cuando nos es ofrecida la
elección entre la vida y la muerte, y sólo por el camino de la
conversión podemos entrar en el Reino del que el pecado grave nos
aparta (cf 1 Co 5,11; Ga 5,19-21; Ap 22,15). Convirtiéndose a Cristo
por la penitencia y la fe, el pecador pasa de la muerte a la vida "y
no incurre en juicio" (Jn 5,24).
X Las
indulgencias
1471 La doctrina y la práctica de las
indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos
del sacramento de la Penitencia (Pablo VI, const. ap. "Indulgentiarum
doctrina", normas 1-3).
Qué son las indulgencias
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena
temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un
fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por
mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención,
distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de
Cristo y de los santos".
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de
la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente".
"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por
los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales
como plenarias" (CIC, can. 992-994).
Las penas del pecado
1472 Para entender esta doctrina y esta
práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una
doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con
Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación
se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado,
incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen
necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte,
en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo
que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben
ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde
el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del
pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede
llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría
ninguna pena (Cc. de Trento: DS 1712-13; 1820).
1473 El perdón del pecado y la restauración de
la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del
pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano
debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las
pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con
la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del
pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de
caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de
penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a
revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).
En la comunión de los santos
1474 El cristiano que quiere purificarse de su
pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra
sólo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una
manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los
otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo
místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, Const. Ap.
"Indulgentiarum doctrina", 5).
1475 En la comunión de los santos, por
consiguiente, "existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son
bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que
que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor y un
abundante intercambio de todos los bienes" (Pablo VI, ibid). En este
intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más
allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el
recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar
antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.
1476 Estos bienes espirituales de la comunión
de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia,
"que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales
acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor
infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los
méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad
quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en
Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las
satisfacciones y los méritos de su redención (cf Hb 7,23-25; 9,
11-28)" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum doctrina", ibid).
1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro el
precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que
tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada
Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia
de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al
Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron
igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo
místico" (Pablo VI, ibid).
Obtener la indulgencia de Dios por medio de la
Iglesia
1478 Las indulgencias se obtienen por la
Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue
concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le
abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener
del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales
debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir
en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de
piedad, de penitencia y de caridad (cf Pablo VI, ibid. 8; Cc. de
Trento: DS 1835).
1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de
purificación son también miembros de la misma comunión de los santos,
podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos
indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales
debidas por sus pecados.
XI La
celebración del sacramento de la Penitencia
1480 Como todos los sacramentos, la
Penitencia es una acción litúrgica. Ordinariamente los elementos de su
celebración son: saludo y bendición del sacerdote, lectura de la
Palabra de Dios para iluminar la conciencia y suscitar la contrición,
y exhortación al arrepentimiento; la confesión que reconoce los
pecados y los manifiesta al sacerdote; la imposición y la aceptación
de la penitencia; la absolución del sacerdote; alabanza de acción de
gracias y despedida con la bendición del sacerdote.
1481 La liturgia bizantina posee expresiones
diversas de absolución, en forma deprecativa, que expresan
admirablemente el misterio del perdón: "Que el Dios que por el profeta
Natán perdonó a David cuando confesó sus pecados, y a Pedro cuando
lloró amargamente y a la pecadora cuando derramó lágrimas sobre sus
pies, y al publicano, y al pródigo, que este mismo Dios, por medio de
mí, pecador, os perdone en esta vida y en la otra y que os haga
comparecer sin condenaros en su temible tribunal. El que es bendito
por los siglos de los siglos. Amén.".
1482 El sacramento de la penitencia puede
también celebrarse en el marco de una celebración comunitaria,
en la que los penitentes se preparan a la confesión y juntos dan
gracias por el perdón recibido. Así la confesión personal de los
pecados y la absolución individual están insertadas en una liturgia de
la Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de conciencia
dirigido en común, petición comunitaria del perdón, rezo del
Padrenuestro y acción de gracias en común. Esta celebración
comunitaria expresa más claramente el carácter eclesial de la
penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la manera de su
celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre, por su
naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y pública
(cf SC 26-27).
1483 En casos de necesidad grave se puede
recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con
confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave
puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el
sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la
confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también
cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes
confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un
tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se
verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la
sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la
validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus
pecados graves en su debido tiempo (CIC can. 962,1). Al obispo
diocesano corresponde juzgar s i existen las condiciones requeridas
para la absolución general (CIC can. 961,2). Una gran concurrencia de
fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no
constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave.
1484 "La confesión individual e íntegra y la
absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los
fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una
imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión" (OP
31). Y esto se establece así por razones profundas. Cristo actúa en
cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los
pecadores: "Hijo, tus pecados están perdonados" (Mc 2,5); es el médico
que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de
él (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la
comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más
significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
Resumen
1485 En la tarde de Pascua, el Señor
Jesús se mostró a sus apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu
Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a
quienes se los retengáis, les quedan retenidos" (Jn 20, 22-23).
1486 El perdón de los pecados cometidos
después del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado
sacramento de la conversión, de la confesión, de la penitencia o de la
reconciliación.
1487 Quien peca lesiona el honor de Dios y
su amor, su propia dignidad de hombre llamado a ser hijo de Dios y el
bien espiritual de la Iglesia, de la que cada cristiano debe ser una
piedra viva.
1488 A los ojos de la fe, ningún mal es más
grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los
pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero.
1489 Volver a la comunión con Dios, después
de haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace de la
gracia de Dios, rico en misericordia y deseoso de la salvación de los
hombres. Es preciso pedir este don precioso para sí mismo y para los
demás.
1490 El movimiento de retorno a Dios,
llamado conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una aversión
respecto a los pecados cometidos, y el propósito firme de no volver a
pecar. La conversión, por tanto, mira al pasado y al futuro; se nutre
de la esperanza en la misericordia divina.
1491 El sacramento de la Penitencia está
constituido por el conjunto de tres actos realizados por el penitente,
y por la absolución del sacerdote. Los actos del penitente son: el
arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al
sacerdote y el propósito de realizar la reparación y las obras de
penitencia.
1492 El arrepentimiento (llamado también
contrición) debe estar inspirado en motivaciones que brotan de la fe.
Si el arrepentimiento es concebido por amor de caridad hacia Dios, se
le llama "perfecto"; si está fundado en otros motivos se le llama
"imperfecto".
1493 El que quiere obtener la reconciliación
con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados
graves que no ha confesado aún y de los que se acuerda tras examinar
cuidadosamente su conciencia. Sin ser necesaria, de suyo, la confesión
de las faltas veniales está recomendada vivamente por la Iglesia.
1494 El confesor impone al penitente el
cumplimiento de ciertos actos de "satisfacción" o de "penitencia",
para reparar el daño causado por el pecado y restablecer los hábitos
propios del discípulo de Cristo.
1495 Sólo los sacerdotes que han recibido de
la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden
ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.
1496 Los efectos espirituales del sacramento
de la Penitencia son:
— la reconciliación con Dios por la que el
penitente recupera la gracia;
— la reconciliación con la Iglesia;
— la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
— la remisión, al menos en parte, de las penas temporales,
consecuencia del pecado;
— la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
— el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate
cristiano.
1497 La confesión individual e integra de
los pecados graves seguida de la absolución es el único medio
ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
1498 Mediante las indulgencias, los fieles
pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del Purgatorio
la remisión de las penas temporales, consecuencia de los pecados.
ARTÍCULO 5
LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
1499 "Con la sagrada unción de los
enfermos y con la oración de los presbíteros , toda la Iglesia entera
encomienda a os enfermos al Señor sufriente y glorificado para que los
alivie y los salve. Incluso los anima a unirse libremente a la pasión
y muerte de Cristo; y contribuir, así, al bien del Pueblo de Dios" (LG
11).
I Fundamentos
en la economía de la salvación
La enfermedad en la vida humana
1500 La enfermedad y el sufrimiento se han
contado siempre entre los problemas más graves que aquejan la vida
humana. En la enfermedad, el hombre experimenta su impotencia, sus
límites y su finitud. Toda enfermedad puede hacernos entrever la
muerte.
1501 La enfermedad puede conducir a la
angustia, al repliegue sobre sí mismo, a veces incluso a la
desesperación y a la rebelión contra Dios. Puede también h acer a la
persona más madura, ayudarla a discernir en su vida lo que no es
esencial para volverse hacia lo que lo es. Con mucha frecuencia, la
enfermedad empuja a una búsqueda de Dios, un retorno a él.
El enfermo ante Dios
1502 El hombre del Antiguo Testamento vive la
enfermedad de cara a Dios. Ante Dios se lamenta por su enfermedad (cf
Sal 38) y de él, que es el Señor de la vida y de la muerte, implora la
curación (cf Sal 6,3; Is 38). La enfermedad se convierte en camino de
conversión (cf Sal 38,5; 39,9.12) y el perdón de Dios inaugura la
curación (cf Sal 32,5; 107,20; Mc 2,5-12). Israel experimenta que la
enfermedad, de una manera misteriosa, se vincula al pecado y al mal; y
que la fidelidad a Dios, según su Ley, devuelve la vida: "Yo, el
Señor, soy el que te sana" (Ex 15,26). El profeta entreve que el
sufrimiento puede tener también un sentido redentor por los pecados de
los demás (cf Is 53,11). Finalmente, Isaías anuncia que Dios hará
venir un tiempo para Sión en que perdonará toda falta y curará toda
enfermedad (cf Is 33,24).
Cristo, médico
1503 La compasión de Cristo hacia los enfermos
y sus numerosas curaciones de dolientes de toda clase (cf Mt 4,24) son
un signo maravilloso de que "Dios ha visitado a su pueblo" (Lc 7,16) y
de que el Reino de Dios está muy cerca. Jesús no tiene solamente poder
para curar, sino también de perdonar los pecados (cf Mc 2,5-12): vino
a curar al hombre entero, alma y cuerpo; es el médico que los enfermos
necesitan (Mc 2,17). Su compasión hacia todos los que sufren llega
hasta identificarse con ellos: "Estuve enfermo y me visitasteis" (Mt
25,36). Su amor de predilección para con los enfermos no ha cesado, a
lo largo de los siglos, de suscitar la atención muy particular de los
cristianos hacia todos los que sufren en su cuerpo y en su alma. Esta
atención dio origen a infatigables esfuerzos por aliviar a los que
sufren.
1504 A menudo Jesús pide a los enfermos que
crean (cf Mc 5,34.36; 9,23). Se sirve de signos para curar: saliva e
imposición de manos (cf Mc 7,32-36; 8, 22-25), barro y ablución (cf Jn
9,6s). Los enfermos tratan de tocarlo (cf Mc 1,41; 3,10; 6,56) "pues
salía de él una fuerza que los curaba a todos" (Lc 6,19). Así, en los
sacramentos, Cristo continúa "tocándonos" para sanarnos.
1505 Conmovido por tantos sufrimientos, Cristo
no sólo se deja tocar por los enfermos, sino que hace suyas sus
miserias: "El tomó nuestras flaquezas y cargó con nuestras
enfermedades" (Mt 8,17; cf Is 53,4). No curó a todos los enfermos. Sus
curaciones eran signos de la venida del Reino de Dios. Anunciaban una
curación más radical: la victoria sobre el pecado y la muerte por su
Pascua. En la Cruz, Cristo tomó sobre sí todo el peso del mal (cf Is
53,4-6) y quitó el "pecado del mundo" (Jn 1,29), del que la enfermedad
no es sino una consecuencia. Por su pasión y su muerte en la Cruz,
Cristo dio un sentido nuevo al sufrimiento: desde entonces éste nos
configura con él y nos une a su pasión redentora.
“Sanad a los enfermos...”
1506 Cristo invita a sus discípulos a seguirle
tomando a su vez su cruz (cf Mt 10,38). Siguiéndole adquieren una
nueva visión sobre la enfermedad y sobre los enfermos. Jesús los
asocia a su vida pobre y humilde. Les hace participar de su ministerio
de compasión y de curación: "Y, yéndose de allí, predicaron que se
convirtieran; expulsaban a muchos demonios, y ungían con aceite a
muchos enfermos y los curaban" (Mc 6,12-13).
1507 El Señor resucitado renueva este envío
("En mi nombre...impondrán las manos sobre los enfermos y se pondrán
bien"; Mc 16,17-18) y lo confirma con los signos que la Iglesia
realiza invocando su nombre (cf. Hch 9,34; 14,3). Estos signos
manifiestan de una manera especial que Jesús es verdaderamente "Dios
que salva" (cf Mt 1,21; Hch 4,12).
1508 El Espíritu Santo da a algunos un carisma
especial de curación (cf 1 Co 12,9.28.30) para manifestar la fuerza de
la gracia del Resucitado. Sin embargo, ni siquiera las oraciones más
fervorosas obtienen la curación de todas las enfermedades. Así S.
Pablo aprende del Señor que "mi gracia te basta, que mi fuerza se
muestra perfecta en la flaqueza" (2 Co 12,9), y que los sufrimientos
que tengo que padecer, tienen como sentido lo siguiente: "completo en
mi carne lo que falta a las tribulaciones de Cristo, en favor de su
Cuerpo, que es la Iglesia" (Col 1,24).
1509 "¡Sanad a los enfermos!" (Mt 10,8). La
Iglesia ha recibido esta tarea del Señor e intenta realizarla tanto
mediante los cuidados que proporciona a los enfermos como por la
oración de intercesión con la que los acompaña. Cree en la presencia
vivificante de Cristo, médico de las almas y de los cuerpos. Esta
presencia actúa particularmente a través de los sacramentos, y de
manera especial por la Eucaristía, pan que da la vida eterna (cf Jn
6,54.58) y cuya conexión con la salud corporal insinúa S. Pablo (cf 1
Co 11,30).
1510 No obstante la Iglesia apostólica tuvo un
rito propio en favor de los enfermos, atestiguado por Santiago: "Está
enfermo alguno de vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que
oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración
de la fe salvará al enfermo, y el Señor hará que se levante, y s i
hubiera cometido pecados, le serán perdonados" (St 5,14-15). La
Tradición ha reconocido en este rito uno de los siete sacramentos de
la Iglesia (cf DS 216; 1324-1325; 1695-1696; 1716-1717).
Un sacramento de los enfermos
1511 La Iglesia cree y confiesa que, entre los
siete sacramentos, existe un sacramento especialmente destinado a
reconfortar a los atribulados por la enfermedad: la Unción de los
enfermos:
Esta unción santa de los enfermos fue instituida por
Cristo nuestro Señor como un sacramento del Nuevo Testamento,
verdadero y propiamente dicho, insinuado por Mc (cf.Mc 6,13), y
recomendado a los fieles y promulgado por Santiago, apóstol y
hermano del Señor [cf. St 5,14-15] (Cc. de Trento: DS 1695).
1512 En la tradición litúrgica, tanto en
Oriente como en Occidente, se poseen desde la antigüedad testimonios
de unciones de enfermos practicadas con aceite bendito. En el
transcurso de los siglos, la Unción de los enfermos fue conferida,
cada vez más exclusivamente, a los que estaban a punto de morir. A
causa de esto, había recibido el nombre de "Extremaunción". A pesar de
esta evolución, la liturgia nunca dejó de orar al Señor a fin de que
el enfermo pudiera recobrar su salud si así convenía a su salvación (cf.
DS 1696).
1513 La Constitución apostólica "Sacram
Unctionem Infirmorum" del 30 de Noviembre de 1972, de conformidad con
el Concilio Vaticano II (cf SC 73) estableció que, en adelante, en el
rito romano, se observara lo que sigue:
El sacramento de la Unción de los enfermos se
administra a los gravemente enfermos ungiéndolos en la frente y en
las manos con aceite de oliva debidamente bendecido o, según las
circunstancias, con otro aceite de plantas, y pronunciando una sola
vez estas palabras: "per istam sanctam unctionem et suam piissimam
misericordiam adiuvet te Dominus gratia spiritus sancti ut a
peccatis liberatum te salvet atque propitius allevet" ("Por esta
santa Unción, y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con
la gracia del Espíritu Santo, para que, libre de tus pecados, te
conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad", cf. CIC, can.
847,1).
II Quién
recibe y quién administra este sacramento
En caso de grave enfermedad ...
1514 La unción de los enfermos "no es un
sacramento sólo para aquellos que están a punto de morir. Por eso, se
considera tiempo oportuno para recibirlo cuando el fiel empieza a
estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez" (SC 73; cf CIC,
can. 1004,1; 1005; 1007; CCEO, can. 738).
1515 Si un enfermo que recibió la unción
recupera la salud, puede, en caso de nueva enfermedad grave, recibir
de nuevo este sacramento. En el curso de la misma enfermedad, el
sacramento puede ser reiterado si la enfermedad se agrava. Es
apropiado recibir la Unción de los enfermos antes de una operación
importante. Y esto mismo puede aplicarse a las personas de edad edad
avanzada cuyas fuerzas se debilitan.
"...llame a los presbíteros de la Iglesia"
1516 Solo los sacerdotes (obispos y
presbíteros) son ministros de la unción de los enfermos (cf Cc. de
Trento: DS 1697; 1719; CIC, can. 1003; CCEO. can. 739,1). Es deber de
los pastores instruir a los fieles sobre los beneficios de este
sacramento. Los fieles deben animar a los enfermos a llamar al
sacerdote para recibir este sacramento. Y que los enfermos se preparen
para recibirlo en buenas disposiciones, con la ayuda de su pastor y de
toda la comunidad eclesial a la cual se invita a acompañar muy
especialmente a los enfermos con sus oraciones y sus atenciones
fraternas.
III La celebración del sacramento
1517 Como en todos los sacramentos, la
unción de los enfermos se celebra de forma litúrgica y comunitaria (cf
SC 27), que tiene lugar en familia, en el hospital o en la iglesia,
para un solo enfermo o para un grupo de enfermos. Es muy conveniente
que se celebre dentro de la Eucaristía, memorial de la Pascua del
Señor. Si las circunstancias lo permiten, la celebración del
sacramento puede ir precedida del sacramento de la Penitencia y
seguida del sacramento de la Eucaristía. En cuanto sacramento de la
Pascua de Cristo, la Eucaristía debería ser siempre el último
sacramento de la peregrinación terrenal, el "viático" para el "paso" a
la vida eterna.
1518 Palabra y sacramento forman un todo
inseparable. La Liturgia de la Palabra, precedida de un acto de
penitencia, abre la celebración. Las palabras de Cristo y el
testimonio de los apóstoles suscitan la fe del enfermo y de la
comunidad para pedir al Señor la fuerza de su Espíritu.
1519 La celebración del sacramento comprende
principalmente estos elementos: "los presbíteros de la Iglesia" (St
5,14) imponen -en silencio- las manos a los enfermos; oran por los
enfermos en la fe de la Iglesia (cf St 5,15); es la epíclesis propia
de este sacramento; luego ungen al enfermo con óleo bendecido, si es
posible, por el obispo.
Estas acciones litúrgicas indican la gracia que este
sacramento confiere a los enfermos.
IV Efectos
de la celebración de este sacramento
1520 Un don particular del Espíritu
Santo. La gracia primera de este sacramento es un gracia de
consuelo, de paz y de ánimo para vencer las dificultades propias del
estado de enfermedad grave o de la fragilidad de la vejez. Esta gracia
es un don del Espíritu Santo que renueva la confianza y la fe en Dios
y fortalece contra las tentaciones del maligno, especialmente
tentación de desaliento y de angustia ante la muerte (cf. Hb 2,15).
Esta asistencia del Señor por la fuerza de su Espíritu quiere conducir
al enfermo a la curación del alma, pero también a la del cuerpo, si
tal es la voluntad de Dios (cf Cc. de Florencia: DS 1325). Además, "si
hubiera cometido pecados, le serán perdonados" (St 5,15; cf Cc. de
Trento: DS 1717).
1521 La unión a la Pasión de Cristo. Por
la gracia de est e sacramento, el enfermo recibe la fuerza y el don de
unirse más íntimamente a la Pasión de Cristo: en cierta manera es
consagrado para dar fruto por su configuración con la Pasión
redentora del Salvador. El sufrimiento, secuela del pecado original,
recibe un sentido nuevo, viene a ser participación en la obra
salvífica de Jesús.
1522 Una gracia eclesial. Los enfermos
que reciben este sacramento, "uniéndose libremente a la pasión y
muerte de Cristo, contribuyen al bien del Pueblo de Dios" (LG 11).
Cuando celebra este sacramento, la Iglesia, en la comunión de los
santos, intercede por el bien del enfermo. Y el enfermo, a su vez, por
la gracia de este sacramento, contribuye a la santificación de la
Iglesia y al bien de todos los hombres por los que la Iglesia sufre y
se ofrece, por Cristo, a Dios Padre.
1523 Una preparación para el último tránsito.
Si el sacramento de la unción de los enfermos es concedido a todos los
que sufren enfermedades y dolencias graves, lo es con mayor razón "a
los que están a punto de salir de esta vida" ("in exitu viae
constituti"; Cc. de Trento: DS 1698), de manera que se la llamado
también "sacramentum exeuntium" ("sacramento de los que parten", ibid.).
La Unción de los enfermos acaba de conformarnos con la muerte y a la
resurrección de Cristo, como el Bautismo había comenzado a hacerlo. Es
la última de las sagradas unciones que jalonan toda la vida cristiana;
la del Bautismo había sellado en nosotros la vida nueva; la de la
Confirmación nos había fortalecido para el combate de esta vida. Esta
última unción ofrece al término de nuestra vida terrena un sólido
puente levadizo para entrar en la Casa del Padre defendiéndose en los
últimos combates (cf ibid.: DS 1694).
V El Viático,
último sacramento del cristiano
1524 A los que van a dejar esta vida, la
Iglesia ofrece, además de la Unción de los enfermos, la Eucaristía
como viático. Recibida en este momento del paso hacia el Padre, la
Comunión del Cuerpo y la Sangre de Cristo tiene una significación y
una importancia particulares. Es semilla de vida eterna y poder de
resurrección, según las palabras del Señor: "El que come mi carne y
bebe mi sangre, tiene vida eterna, y yo le resucitaré el último día" (Jn
6,54). Puesto que es sacramento de Cristo muerto y resucitado, la
Eucaristía es aquí sacramento del paso de la muerte a la vida, de este
mundo al Padre (Jn 13,1).
1525 Así, como los sacramentos del Bautismo, de
la Confirmación y de la Eucaristía constituyen una unidad llamada "los
sacramentos de la iniciación cristiana", se puede decir que la
Penitencia, la Santa Unción y la Eucaristía, en cuanto viático,
constituyen, cuando la vida cristiana toca a su fin, "los sacramentos
que preparan para entrar en la Patria" o los sacramentos que cierran
la peregrinación.
Resumen, Unción de los
Enfermos
1526 "¿Está enfermo alguno entre
vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él y
le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de la fe
salvará al enfermo, y el Señor hará que se levante, y si hubiera
cometidos pecados, le serán perdonados" (St 5,14-15).
1527 El sacramento de la Unción de los
enfermos tiene por fin conferir una gracia especial al cristiano que
experimenta las dificultades inherentes al estado de enfermedad grave
o de vejez. 1528 El tiempo oportuno para recibir la Santa Unción llega
ciertamente cuando el fiel comienza a encontrarse en peligro de muerte
por causa de enfermedad o de vejez.
1529 Cada vez que un cristiano cae
gravemente enfermo puede recibir la Santa Unción, y también cuando,
después de haberla recibido, la enfermedad se agrava.
1530 Sólo los sacerdotes (presbíteros y
obispos) pueden administrar el sacramento de la Unción de los
enfermos; para conferirlo emplean óleo bendecido por el Obispo, o, en
caso necesario, por el mismo presbítero que celebra.
1531 Lo esencial de la celebración de este
sacramento consiste en la unción en la frente y las manos del enfermo
(en el rito romano) o en otras partes del cuerpo (en Oriente), unción
acompañada de la oración litúrgica del sacerdote celebrante que pide
la gracia especial de este sacramento.
1532 La gracia especial del sacramento de la
Unción de los enfermos tiene como efectos:
— la unión del enfermo a la Pasión de Cristo, para
su bien y el de toda la Iglesia;
— el consuelo, la paz y el ánimo para soportar cristianamente los
sufrimientos de la enfermedad o de la vejez;
— el perdón de los pecados si el enfermo no ha podido obtenerlo por el
sacramento de la penitencia;
— el restablecimiento de la salud corporal, si conviene a la salud
espiritual;
— la preparación para el paso a la vida eterna.
CAPÍTULO TERCERO
LOS
SACRAMENTOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
1533. El Bautismo, la Confirmación y la
Eucaristía son los sacramentos de la iniciación cristiana. Fundamentan
la vocación común de todos los discípulos de Cristo, que es vocación a
la santidad y a la misión de evangelizar el mundo. Confieren las
gracias necesarias para vivir según el Espíritu en esta vida de
peregrinos en marcha hacia la patria.
1534 Otros dos sacramentos, el Orden y el
Matrimonio, están ordenados a la salvación de los demás. Contribuyen
ciertamente a la propia salvación, pero esto lo hacen mediante el
servicio que prestan a los demás. Confieren una misión particular en
la Iglesia y sirven a la edificación del Pueblo de Dios.
1535 En estos sacramentos, los que fueron ya
consagrados por el Bautismo y la Confirmación (LG 10) para el
sacerdocio común de todos los fieles, pueden recibir consagraciones
particulares. Los que reciben el sacramento del orden son
consagrados para "en el nombre de Cristo ser los pastores de la
Iglesia con la palabra y con la gracia de Dios" (LG 11). Por su parte,
"los cónyuges cristianos, son fortificados y como consagrados
para los deberes y dignidad de su estado por este sacramento especial"
(GS 48,2).
ARTÍCULO 6
EL SACRAMENTO DEL ORDEN
1536 El Orden es el sacramento gracias al
cual la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles sigue siendo
ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es, pues, el
sacramento del ministerio apostólico. Comprende tres grados: el
episcopado, el presbiterado y el diaconado.
(Sobre la institución y la misión del ministerio
apostólico por Cristo ya se ha tratado en la primera parte. Aquí sólo
se trata de la realidad sacramental mediante la que se transmite este
ministerio)
I El nombre de
sacramento del Orden
1537 La palabra Orden designaba, en
la antigüedad romana, cuerpos constituidos en sentido civil, sobre
todo el cuerpo de los que gobiernan. Ordinatio designa la
integración en un ordo. En la Iglesia hay cuerpos constituidos
que la Tradición, no sin fundamentos en la Sagrada Escritura (cf Hb
5,6; 7,11; Sal 110,4), llama desde los tiempos antiguos con el nombre
de taxeis (en griego), de ordines (en latín): así la
liturgia habla del ordo episcoporum, del ordo presbyterorum,
del ordo diaconorum. También reciben este nombre de ordo
otros grupos: los catecúmenos, las vírgenes, los esposos, las
viudas...
1538 La integración en uno de estos cuerpos de
la Iglesia se hacía por un rito llamado ordinatio, acto
religioso y litúrgico que era una consagración, una bendición o un
sacramento. Hoy la palabra ordinatio está reservada al acto
sacramental que incorpora al orden de los obispos, de los presbíteros
y de los diáconos y que va más allá de una simple elección,
designación, delegación o institución por la
comunidad, pues confiere un don del Espíritu Santo que permite ejercer
un "poder sagrado" (sacra potestas; cf LG 10) que sólo puede venir de
Cristo, a través de su Iglesia. La ordenación también es llamada
consecratio porque es un "poner a parte" y un "investir" por Cristo
mismo para su Iglesia. La imposición de manos del obispo, con la
oración consecratoria, constituye el signo visible de esta
consagración.
II El sacramento del Orden en la economía de la salvación
El sacerdocio de la Antigua Alianza
1539 El pueblo elegido fue constituido por
Dios como "un reino de sacerdotes y una nación consagrada" (Ex 19,6;
cf Is 61,6). Pero dentro del pueblo de Israel, Dios escogió una de las
doce tribus, la de Leví, para el servicio litúrgico (cf. Nm 1,48-53);
Dios mismo es la parte de su herencia (cf. Jos 13,33). Un rito propio
consagró los orígenes del sacerdocio de la Antigua Alianza (cf Ex
29,1-30; Lv 8). En ella los sacerdotes fueron establecidos "para
intervenir en favor de los hombres en lo que se refiere a Dios para
ofrecer dones y sacrificios por los pecados" (Hb 5,1).
1540 Instituido para anunciar la palabra de
Dios (cf Ml 2,7-9) y para restablecer la comunión con Dios mediante
los sacrificios y la oración, este sacerdocio de la Antigua Alianza,
sin embargo, era incapaz de realizar la salvación, por lo cual tenía
necesidad de repetir sin cesar los sacrificios, y no podía alcanzar
una santificación definitiva (cf. Hb 5,3; 7,27; 10,1-4), que sólo
podría alcanzada por el sacrificio de Cristo.
1541 No obstante, la liturgia de la Iglesia ve
en el sacerdocio de Aarón y en el servicio de los levitas, así como en
la institución de los setenta "ancianos" (cf Nm 11,24-25),
prefiguraciones del ministerio ordenado de la Nueva Alianza. Por ello,
en el rito latino la Iglesia se dirige a Dios en la oración
consecratoria de la ordenación de los obispos de la siguiente manera:
Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo...has
establecido las reglas de la Iglesia: elegiste desde el principio un
pueblo santo, descendiente de Abraham , y le diste reyes y
sacerdotes que cuidaran del servicio de tu santuario...
1542 En la ordenación de presbíteros, la
Iglesia ora:
Señor, Padre Santo...en la Antigua Alianza se fueron
perfeccionando a través de los signos santos los grados del
sacerdocio...cuando a los sumos sacerdotes, elegidos para regir el
pueblo, les diste compañeros de menor orden y dignidad, para que les
ayudaran como colaboradores...multiplicaste el espíritu de Moisés,
comunicándolo a los setenta varones prudentes con los cuales gobernó
fácilmente un pueblo numeroso. Así también transmitiste a los hijos
de Aarón la abundante plenitud otorgada a su padre.
1543 Y en la oración consecratoria para la
ordenación de diáconos, la Iglesia confiesa:
Dios Todopoderoso...tú haces crecer a la
Iglesia...la edificas como templo de tu gloria...así estableciste
que hubiera tres órdenes de ministros para tu servicio, del mismo
modo que en la Antigua Alianza habías elegido a los hijos de Leví
para que sirvieran al templo, y, como herencia, poseyeran una
bendición eterna.
El único sacerdocio de Cristo
1544 Todas las prefiguraciones del sacerdocio
de la Antigua Alianza encuentran su cumplimiento en Cristo Jesús,
"único mediador entre Dios y los hombres" (1 Tm 2,5). Melquisedec,
"sacerdote del Altísimo" (Gn 14,18), es considerado por la Tradición
cristiana como una prefiguración del sacerdocio de Cristo, único "Sumo
Sacerdote según el orden de Melquisedec" (Hb 5,10; 6,20), "santo,
inocente, inmaculado" (Hb 7,26), que, "mediante una sola oblación ha
llevado a la perfección para siempre a los santificados" (Hb 10,14),
es decir, mediante el único sacrificio de su Cruz.
1545 El sacrificio redentor de Cristo es único,
realizado una vez por todas. Y por esto se hace presente en el
sacrificio eucarístico de la Iglesia. Lo mismo acontece con el único
sacerdocio de Cristo: se hace presente por el sacerdocio ministerial
sin que con ello se quebrante la unicidad del sacerdocio de Cristo:
"Et ideo solus Christus est verus sacerdos, alii autem ministri eius"
("Y por eso sólo Cristo es el verdadero sacerdote; los demás son
ministros suyos", S. Tomás de A. Hebr. VII, 4).
Dos modos de participar en el único sacerdocio de
Cristo
1546 Cristo, sumo sacerdote y único mediador,
ha hecho de la Iglesia "un Reino de sacerdotes para su Dios y Padre" (Ap
1,6; cf. Ap 5,9-10; 1 P 2,5.9). Toda la comunidad de los creyentes es,
como tal, sacerdotal. Los fieles ejercen su sacerdocio bautismal a
través de su participación, cada uno según su vocación propia, en la
misión de Cristo, Sacerdote, Profeta y Rey. Por los sacramentos del
Bautismo y de la Confirmación los fieles son "consagrados para
ser...un sacerdocio santo" (LG 10)
1547 El sacerdocio ministerial o jerárquico de
los obispos y de los presbíteros, y el sacerdocio común de todos los
fieles, "aunque su diferencia es esencial y no sólo en grado, están
ordenados el uno al otro; ambos, en efecto, participan, cada uno a su
manera, del único sacerdocio de Cristo" (LG 10). ¿En qué sentido?
Mientras el sacerdocio común de los fieles se realiza en el desarrollo
de la gracia bautismal (vida de fe, de esperanza y de caridad, vida
según el Espíritu), el sacerdocio ministerial está al servicio del
sacerdocio común, en orden al desarrollo de la gracia bautismal de
todos los cristianos. Es uno de los medios por los cuales
Cristo no cesa de construir y de conducir a su Iglesia. Por esto es
transmitido mediante un sacramento propio, el sacramento del Orden.
In persona Christi Capitis...
1548 En el servicio eclesial del ministro
ordenado es Cristo mismo quien está presente a su Iglesia como Cabeza
de su cuerpo, Pastor de su rebaño, sumo sacerdote del sacrificio
redentor, Maestro de la Verdad. Es lo que la Iglesia expresa al decir
que el sacerdote, en virtud del sacramento del Orden, actúa "in
persona Christi Capitis" (cf LG 10; 28; SC 33; CD 11; PO 2,6):
El ministro posee en verdad el papel del mismo
Sacerdote, Cristo Jesús. Si, ciertamente, aquel es asimilado al Sumo
Sacerdote, por la consagración sacerdotal recibida, goza de la
facultad de actuar por el poder de Cristo mismo a quien representa (virtute
ac persona ipsius Christi) (Pío XII, enc. Mediator Dei)
"Christus est fons totius sacerdotii; nan sacerdos
legalis erat figura ipsius, sacerdos autem novae legis in persona
ipsius operatur" ("Cristo es la fuente de todo sacerdocio, pues el
sacerdote de la antigua ley era figura de EL, y el sacerdote de la
nueva ley actúa en representación suya" (S. Tomás de A., s.th. 3,
22, 4).
1549 Por el ministerio ordenado, especialmente
por el de los obispos y los presbíteros, la presencia de Cristo como
cabeza de la Iglesia se hace visible en medio de la comunidad de los
creyentes. Según la bella expresión de San Ignacio de Antioquía, el
obispo es typos tou Patros, es imagen viva de Dios Padre (Trall.
3,1; cf Magn. 6,1).
1550 Esta presencia de Cristo en el ministro no
debe ser entendida como si éste estuviese exento de todas las
flaquezas humanas, del afán de poder, de errores, es decir del pecado.
No todos los actos del ministro son garantizado s de la misma manera
por la fuerza del Espíritu Santo. Mientras que en los sacramentos esta
garantía es dada de modo que ni siquiera el pecado del ministro puede
impedir el fruto de la gracia, existen muchos otros actos en que la
condición humana del ministro deja huellas que no son siempre el signo
de la fidelidad al evangelio y que pueden dañar por consiguiente a la
fecundidad apostólica de la Iglesia.
1551 Este sacerdocio es ministerial.
"Esta Función, que el Señor confió a los pastores de su pueblo, es un
verdadero servicio" (LG 24). Está enteramente referido a Cristo y a
los hombres. Depende totalmente de Cristo y de su sacerdocio único, y
fue instituido en favor de los hombres y de la comunidad de la
Iglesia. El sacramento del Orden comunica "un poder sagrado", que no
es otro que el de Cristo. El ejercicio de esta autoridad debe, por
tanto, medirse según el modelo de Cristo, que por amor se hizo el
último y el servidor de todos (cf. Mc 10,43-45; 1 P 5,3). "El Señor
dijo claramente que la atención prestada a su rebaño era prueba de
amor a él" (S. Juan Crisóstomo, sac. 2,4; cf. Jn 21,15-17).
“En nombre de toda la Iglesia”
1552 El sacerdocio ministerial no tiene
solamente por tarea representar a Cristo –Cabeza de la Iglesia– ante
la asamblea de los fieles, actúa también en nombre de toda la Iglesia
cuando presenta a Dios la oración de la Iglesia (cf SC 33) y sobre
todo cuando ofrece el sacrificio eucarístico (cf LG 10).
1553 "En nombre de toda la Iglesia",
expresión que no quiere decir que los sacerdotes sean los delegados de
la comunidad. La oración y la ofrenda de la Iglesia son inseparables
de la oración y la ofrenda de Cristo, su Cabeza. Se trata siempre del
culto de Cristo en y por su Iglesia. Es toda la Iglesia, cuerpo de
Cristo, la que ora y se ofrece, per ipsum et cum ipso et in ipso, en
la unidad del Espíritu Santo, a Dios Padre. Todo el cuerpo, caput et
membra, ora y se ofrece, y por eso quienes, en este cuerpo, son
específicamente sus ministros, son llamados ministros no sólo de
Cristo, sino también de la Iglesia. El sacerdocio ministerial puede
representar a la Iglesia porque representa a Cristo.
III Los tres
grados del sacramento del Orden
1554 "El ministerio eclesiástico,
instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes que ya desde
antiguo reciben los nombres de obispos, presbíteros y diáconos" (LG
28). La doctrina católica, expresada en la liturgia, el magisterio y
la práctica constante de la Iglesia, reconocen que existen dos grados
de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo: el episcopado
y el presbiterado. El diaconado está destinado a ayudarles y a
servirles. Por eso, el término "sacerdos" designa, en el uso
actual, a los obispos y a los presbíteros, pero no a los diáconos. Sin
embargo, la doctrina católica enseña que los grados de participación
sacerdotal (episcopado y presbiterado) y el grado de servicio
(diaconado) son los tres conferidos por un acto sacramental llamado
"ordenación", es decir, por el sacramento del Orden:
Que todos reverencien a los diáconos como a
Jesucristo, como también al obispo, que es imagen del Padre, y a los
presbíteros como al senado de Dios y como a la asamblea de los
apóstoles: sin ellos no se puede hablar de Iglesia (S. Ignacio de
Antioquía, Trall. 3,1)
La ordenación episcopal, plenitud del sacramento
del Orden
1555 "Entre los diversos ministerios que
existen en la Iglesia, ocupa el primer lugar el ministerio de los
obispos que, que a través de una sucesión que se remonta hasta el
principio, son los transmisores de la semilla apostólica" (LG 20).
1556 "Para realizar estas funciones tan
sublimes, los Apóstoles se vieron enriquecidos por Cristo con la
venida especial del Espíritu Santo que descendió sobre ellos. Ellos
mismos comunicaron a sus colaboradores, mediante la imposición de las
manos, el don espiritual que se ha transmitido hasta nosotros en la
consagración de los obispos" (LG 21).
1557 El Concilio Vaticano II "enseña que por la
consagración episcopal se recibe la plenitud del sacramento del
Orden. De hecho se le llama, tanto en la liturgia de la Iglesia
como en los Santos Padres, `sumo sacerdocio' o `cumbre del ministerio
sagrado'" (ibid.).
1558 "La consagración episcopal confiere, junto
con la función de santificar, también las funciones de enseñar y
gobernar... En efecto...por la imposición de las manos y por las
palabras de la consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y
queda marcado con el carácter sagrado. En consecuencia, los obispos,
de manera eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo,
Maestro, Pastor y Sacerdote, y actúan en su nombre (in eius persona
agant)" (ibid.). "El Espíritu Santo que han recibido ha hecho de los
obispos los verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y
pastores" (CD 2).
1559 "Uno queda constituido miembro del Colegio
episcopal en virtud de la consagración episcopal y por la comunión
jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio" (LG 22). El
carácter y la naturaleza colegial del orden episcopal se
manifiestan, entre otras cosas, en la antigua práctica de la Iglesia
que quiere que para la consagración de un nuevo obispo participen
varios obispos (cf ibid.). Para la ordenación legítima de un obispo se
requiere hoy una intervención especial del Obispo de Roma por razón de
su cualidad de vínculo supremo visible de la comunión de las Iglesias
particulares en la Iglesia una y de garante de libertad de la misma.
1560 Cada obispo tiene, como vicario de Cristo,
el oficio pastoral de la Iglesia particular que le ha sido confiada,
pero al mismo tiempo tiene colegialmente con todos sus hermanos en el
episcopado la solicitud de todas las Iglesias: "Mas si todo
obispo es propio solamente de la porción de grey confiada a sus
cuidados, su cualidad de legítimo sucesor de los apóstoles por
institución divina, le hace solidariamente responsable de la misión
apostólica de la Iglesia" (Pío XII, Enc. Fidei donum, 11; cf LG 23; CD
4,36-37; AG 5.6.38).
1561 Todo lo que se ha dicho explica por qué la
Eucaristía celebrada por el obispo tiene una significación muy
especial como expresión de la Iglesia reunida en torno al altar bajo
la presidencia de quien representa visiblemente a Cristo, Buen Pastor
y Cabeza de su Iglesia (cf SC 41; LG 26).
La ordenación de los presbíteros - cooperadores de
los obispos
1562 "Cristo, a quien el Padre santificó y
envió al mundo, hizo a los obispos partícipes de su misma consagración
y misión por medio de los Apóstoles de los cuales son sucesores. Estos
han confiado legítimamente la función de su ministerio en diversos
grados a diversos sujetos en la Iglesia" (LG 28). "La función
ministerial de los obispos, en grado subordinado, fue encomendada a
los presbíteros para que, constituidos en el orden del presbiterado,
fueran los colaboradores del Orden episcopal para realizar
adecuadamente la misión apostólica confiada por Cristo" (PO 2).
1563 "El ministerio de los presbíteros, por
estar unido al Orden episcopal, participa de la autoridad con la que
el propio Cristo construye, santifica y gobierna su Cuerpo. Por eso el
sacerdocio de los presbíteros supone ciertamente los sacramentos de la
iniciación cristiana. Se confiere, sin embargo, por aquel sacramento
peculiar que, mediante la unción del Espíritu Santo, marca a los
sacerdotes con un carácter especial. Así quedan identificados con
Cristo Sacerdote, de tal manera que puedan actuar como representantes
de Cristo Cabeza" (PO 2).
1564 "Los presbíteros, aunque no tengan la
plenitud del sacerdocio y dependan de los obispos en el ejercicio de
sus poderes, sin embargo están unidos a éstos en el honor del
sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, quedan consagrados
como verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza, a imagen de Cristo,
sumo y eterno Sacerdote (Hb 5,1-10; 7,24; 9,11-28), para anunciar
el Evangelio a los fieles, para dirigirlos y para celebrar el
culto divino" (LG 28).
1565 En virtud del sacramento del Orden, los
presbíteros participan de la universalidad de la misión confiada por
Cristo a los apóstoles. El don espiritual que recibieron en la
ordenación los prepara, no para una misión limitada y restringida,
"sino para una misión amplísima y universal de salvación `hasta los
extremos del mundo'" (PO 10), "dispuestos a predicar el evangelio por
todas partes" (OT 20).
1566 "Su verdadera función sagrada la ejercen
sobre todo en el culto o en la comunión eucarística. En ella,
actuando en la persona de Cristo y proclamando su Misterio, unen la
ofrenda de los fieles al sacrificio de su Cabeza; actualizan y aplican
en el sacrificio de la misa, hasta la venida del Señor, el único
Sacrificio de la Nueva Alianza: el de Cristo, que se ofrece al Padre
de una vez para siempre como hostia inmaculada" (LG 28). De este
sacrificio único, saca su fuerza todo su ministerio sacerdotal (cf PO
2).
1567 "Los presbíteros, como colaboradores
diligentes de los obispos y ayuda e instrumento suyos, llamados para
servir al Pueblo de Dios, forman con su obispo un único presbiterio,
dedicado a diversas tareas. En cada una de las comunidades locales de
fieles hacen presente de alguna manera a su obispo, al que están
unidos con confianza y magnanimidad; participan en sus funciones y
preocupaciones y las llevan a la práctica cada día" (LG 28). Los
presbíteros sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del
obispo y en comunión con él. La promesa de obediencia que hacen al
obispo en el momento de la ordenación y el beso de paz del obispo al
fin de la liturgia de la ordenación significa que el obispo los
considera como sus colaboradores, sus hijos, sus hermanos y sus amigos
y que a su vez ellos le deben amor y obediencia.
1568 "Los presbíteros, instituidos por la
ordenación en el orden del presbiterado, están unidos todos entre sí
por la íntima fraternidad del sacramento. Forman un único presbiterio
especialmente en la diócesis a cuyo servicio se dedican bajo la
dirección de su obispo" (PO 8). La unidad del presbiterio encuentra
una expresión litúrgica en la costumbre de que los presbíteros
impongan a su vez las manos, después del obispo, durante el rito de la
ordenación.
La ordenación de los diáconos, “en orden al
ministerio”
1569 "En el grado inferior de la jerarquía
están los diácon os, a los que se les imponen las 'para realizar un
servicio y no para ejercer el sacerdocio'" (LG 29; cf CD 15). En la
ordenación al diaconado, sólo el obispo impone las manos ,
significando así que el diácono está especialmente vinculado al obispo
en las tareas de su "diaconía" (cf S. Hipólito, trad. ap. 8).
1570 Los diáconos participan de una manera
especial en la misión y la gracia de Cristo (cf LG 41; AA 16). El
sacramento del Orden los marco con un sello (carácter) que
nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cristo que se
hizo "diácono", es decir, el servidor de todos (cf Mc 10,45; Lc 22,27;
S. Policarpo, Ep 5,2). Corresponde a los diáconos, entre otras cosas,
asistir al obispo y a los presbíteros en la celebración de los divinos
misterios sobre todo de la Eucaristía y en la distribución de la
misma, asistir a la celebración del matrimonio y bendecirlo, proclamar
el evangelio y predicar, presidir las exequias y entregarse a los
diversos servicios de la caridad (cf LG 29; cf. SC 35,4; AG 16).
1571 Desde el Concilio Vaticano II, la Iglesia
latina ha restablecido el diaconado "como un grado particular dentro
de la jerarquía" (LG 29), mientras que las Iglesias de Oriente lo
habían mantenido siempre. Este diaconado permanente, que puede
ser conferido a hombres casados, constituye un enriquecimiento
importante para la misión de la Iglesia. En efecto, es apropiado y
útil que hombres que realizan en la Iglesia un ministerio
verdaderamente diaconal, ya en la vida litúrgica y pastoral, ya en las
obras sociales y caritativas, "sean fortalezcan por la imposición de
las manos transmitida ya desde los Apóstoles y se unan más
estrechamente al servicio del altar, para que cumplan con mayor
eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado" (AG
16).
IV La celebración de
este sacramento
1572 La celebración de la ordenación de un
obispo, de presbíteros o de diáconos, por su importancia para la vida
de la Iglesia particular, exige el mayor concurso posible de fieles.
Tendrá lugar preferentemente el domingo y en la catedral, con una
solemnidad adaptada a las circunstancias. Las tres ordenaciones, del
obispo, del presbítero y del diácono, tienen el mismo dinamismo. El
lugar propio de su celebración es dentro de la Eucaristía.
1573 El rito esencial del sacramento del
Orden está constituido, para los tres grados, por la imposición de
manos del obispo sobre la cabeza del ordenando así como por una
oración consecratoria específica que pide a Dios la efusión del
Espíritu Santo y de sus dones apropiados al ministerio para el cual el
candidato es ordenado (cf Pío XII, const. ap. Sacramentum Ordinis, DS
3858).
1574 Como en todos los sacramentos, ritos
complementarios rodean la celebración. Estos varían notablemente en
las distintas tradiciones litúrgicas, pero tienen en común la
expresión de múltiples aspectos de la gracia sacramental. Así, en el
rito latino, los ritos iniciales - la presentación y elección del
ordenando, la alo cución del obispo, el interrogatorio del ordenando,
las letanías de los santos - ponen de relieve que la elección del
candidato se hace conforme al uso de la Iglesia y preparan el acto
solemne de la consagración; después de ésta varios ritos vienen a
expresar y completar de manera simbólica el misterio que se ha
realizado: para el obispo y el presbítero la unción con el santo
crisma, signo de la unción especial del Espíritu Santo que hace
fecundo su ministerio; la entrega del libro de los evangelios, del
anillo, de la mitra y del báculo al obispo en señal de su misión
apostólica de anuncio de la palabra de Dios, de su fidelidad a la
Iglesia, esposa de Cristo, de su cargo de pastor del rebaño del Señor;
entrega al presbítero de la patena y del cáliz, "la ofrenda del pueblo
santo" que es llamado a presentar a Dios; la entrega del libro de los
evangelios al diácono que acaba de recibir la misión de anunciar el
evangelio de Cristo.
V
El ministro de este sacramento
1575 Fue Cristo quien eligió a los
apóstoles y les hizo partícipes de su misión y su autoridad. Elevado a
la derecha del Padre, no abandona a su rebaño, sino que lo guarda por
medio de los apóstoles bajo su constante protección y lo dirige
también mediante estos mismos pastores que continúan hoy su obra (cf
MR, Prefacio de Apóstoles). Por tanto, es Cristo "quien da" a unos el
ser apóstoles, a otros pastores (cf. Ef 4,11). Sigue actuando por
medio de los obispos (cf LG 21).
1576 Dado que el sacramento del Orden es el
sacramento del ministerio apostólico, corresponde a los obispos, en
cuanto sucesores de los apóstoles, transmitir "el don espiritual" (LG
21), "la semilla apostólica" (LG 20). Los obispos válidamente
ordenados, es decir, que están en la línea de la sucesión apostólica,
confieren válidamente los tres grados del sacramento del Orden (cf DS
794 y 802; CIC, can. 1012; CCEO, can. 744; 747).
VI Quién puede
recibir este sacramento
1577 "Sólo el varón (vir) bautizado recibe
válidamente la sagrada ordenación" (CIC, can 1024). El Señor Jesús
eligió a hombres (viri) para formar el colegio de los doce apóstoles (cf
Mc 3,14-19; Lc 6,12-16), y los apóstoles hicieron lo mismo cuando
eligieron a sus colaboradores (1 Tm 3,1-13; 2 Tm 1,6; Tt 1,5-9) que
les sucederían en su tarea (S.Clemente Romano Cor, 42,4; 44,3). El
colegio de los obispos, con quienes los presbíteros están unidos en el
sacerdocio, hace presente y actualiza hasta el retorno de Cristo el
colegio de los Doce. La Iglesia se reconoce vinculada por esta
decisión del Señor. Esta es la razón por la que las mujeres no reciben
la ordenación (cf Juan Pablo II, MD 26-27; CDF decl. "Inter
insigniores": AAs 69 [1977] 98-116).
1578 Nadie tiene derecho a recibir el
sacramento del Orden. En efecto, nadie se arroga para sí mismo este
oficio. Al sacramento se es llamado por Dios (cf Hb 5,4). Quien cree
reconocer las señales de la llamada de Dios al ministerio ordenado,
debe someter humildemente su deseo a la autoridad de la Iglesia a la
que corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a recibir
este sacramento. Como toda gracia, el sacramento sólo puede ser
recibido como un don inmerecido.
1579 Todos los ministros ordenados de la
Iglesia latina, exceptuados los diáconos permanentes, son
ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes
y que tienen la voluntad de guardar el celibato "por el Reino
de los cielos" (Mt 19,12). Llamados a consagrarse totalmente al Señor
y a sus "cosas" (cf 1 Co 7,32), se entregan enteramente a Dios y a los
hombres. El celibato es un signo de esta vida nueva al servicio de la
cual es consagrado el ministro de la Iglesia; aceptado con un corazón
alegre, anuncia de modo radiante el Reino de Dios (cf PO 16).
1580 En las Iglesias Orientales, desde hace
siglos está en vigor una disciplina distinta: mientras los obispos son
elegidos únicamente entre los célibes, hombres casados pueden ser
ordenados diáconos y presbíteros. Esta práctica es considerada como
legítima desde tiempos remotos; estos presbíteros ejercen un
ministerio fructuoso en el seno de sus comunidades (cf PO 16). Por
otra parte, el celibato de los presbíteros goza de gran honor en las
Iglesias Orientales, y son numerosos los presbíteros que lo escogen
libremente por el Reino de Dios. En Oriente como en Occidente, quien
recibe el sacramento del Orden no puede contraer matrimonio.
VII Los efectos del
sacramento del Orden
El carácter indeleble
1581 Este sacramento configura con Cristo
mediante una gracia especial del Espíritu Santo a fin de servir de
instrumento de Cristo en favor de su Iglesia. Por la ordenación recibe
la capacidad de actuar como representante de Cristo, Cabeza de la
Iglesia, en su triple función de sacerdote, profeta y rey.
1582 Como en el caso del Bautismo y de la
Confirmación, esta participación en la misión de Cristo es concedida
de una vez para siempre. El sacramento del Orden confiere también un
carácter espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni ser
conferido para un tiempo determinado (cf Cc. de Trento: DS 1767; LG
21.28.29; PO 2).
1583 Un sujeto válidamente ordenado puede
ciertamente, por causas graves, ser liberado de las obligaciones y las
funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas
(cf CIC, can. 290-293; 1336,1, nn 3º y 5º; 1338,2), pero no puede
convertirse de nuevo en laico en sentido estricto (cf. CC. de Trento:
DS 1774) porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre.
La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación, lo marcan
de manera permanente.
1584 Puesto que en último término es Cristo
quien actúa y realiza la salvación a través del ministro ordenado, la
indignidad de éste no impide a Cristo actuar (cf Cc. de Trento: DS
1612; 1154). S. Agustín lo dice con firmeza:
En cuanto al ministro orgulloso, hay que colocarlo
con el diablo. Sin embargo, el don de Cristo no por ello es
profanado: lo que llega a través de él conserva su pureza, lo que
pasa por él permanece limpio y llega a la tierra fértil...En efecto,
la virtud espiritual del sacramento es semejante a la luz: los que
deben ser iluminados la reciben en su pureza y, si atraviesa seres
manchados, no se mancha (Ev. Ioa. 5, 15).
La gracia del Espíritu Santo
1585 La gracia del Espíritu Santo propia de
este sacramento es la de ser configurado con Cristo Sacerdote, Maestro
y Pastor, de quien el ordenado es constituido ministro.
1586 Para el obispo, es en primer lugar una
gracia de fortaleza ("El Espíritu de soberanía": Oración de
consagración del obispo en el rito latino): la de guiar y defender con
fuerza y prudencia a su Iglesia como padre y pastor, con amor gratuito
para todos y con predilección por los pobres, los enfermos y los
necesitados (cf CD 13 y 16). Esta gracia le impulsa a anunciar el
evangelio a todos, a ser el modelo de su rebaño, a precederlo en el
camino de la santificación identificándose en la Eucaristía con Cristo
Sacerdote y Víctima, sin miedo a dar la vida por sus ovejas:
Concede, Padre que conoces los corazones, a tu
siervo que has elegido para el episcopado, que apaciente tu santo
rebaño y que ejerza ante ti el supremo sacerdocio sin reproche
sirviéndote noche y día; que haga sin cesar propicio tu rostro y que
ofrezca los dones de tu santa Iglesia, que en virtud del espíritu
del supremo sacerdocio tenga poder de perdonar los pecados según tu
mandamiento, que distribuya las tareas siguiendo tu orden y que
desate de toda atadura en virtud del poder que tú diste a los
apóstoles; que te agrade por su dulzura y su corazón puro,
ofreciéndote un perfume agradable por tu Hijo Jesucristo... (S.
Hipólito, Trad. Ap. 3).
1587 El don espiritual que confiere la
ordenación presbiteral está expresado en esta oración propia del rito
bizantino. El obispo, imponiendo la mano, dice:
Señor, llena del don del Espíritu Santo al que te
has dignado elevar al grado del sacerdocio para que sea digno de
presentarse sin reproche ante tu altar, de anunciar el evangelio de
tu Reino, de realizar el ministerio de tu palabra de verdad, de
ofrecerte dones y sacrificios espirituales, de renovar tu pueblo
mediante el baño de la regeneración; de manera que vaya al encuentro
de nuestro gran Dios y Salvador Jesucristo, tu Hijo único, el día de
su segunda venida, y reciba de tu inmensa bondad la recompensa de
una fiel administración de su orden (Euchologion).
1588 En cuanto a los diáconos, "fortalecidos,
en efecto, con la gracia del sacramento, en comunión con el obispo y
sus presbíteros, están al servicio del Pueblo de Dios en el ministerio
de la liturgia, de la palabra y de la caridad" (LG 29).
1589 Ante la grandeza de la gracia y del oficio
sacerdotales, los santos doctores sintieron la urgente llamada a la
conversión con el fin de corresponder mediante toda su vida a aquel de
quien el sacramento los constituye ministros. Así, S. Gregorio
Nazianceno, siendo joven sacerdote, exclama:
Es preciso comenzar por purificarse antes de
purificar a los otros; es preciso ser instruido para poder instruir;
es preciso ser luz para iluminar, acercarse a Dios para acercarle a
los demás, ser santificado para santificar, conducir de la mano y
aconsejar con inteligencia (Or. 2, 71). Sé de quién somos ministros,
donde nos encontramos y adonde nos dirigimos. Conozco la altura de
Dios y la flaqueza del hombre, pero también su fuerza (ibid. 74)
(Por tanto, ¿quién es el sacerdote? Es) el defensor de la verdad, se
sitúa junto a los ángeles, glorifica con los arcángeles, hace subir
sobre el altar de lo alto las víctimas de los sacrificios, comparte
el sacerdocio de Cristo, restaura la criatura, restablece (en ella)
la imagen (de Dios), la recrea para el mundo de lo alto, y, para
decir lo más grande que hay en él, es divinizado y diviniza (ibid.
73).
Y el santo Cura de Ars dice: "El sacerdote continua
la obra de redención en la tierra"..."Si se comprendiese bien al
sacerdote en la tierra se moriría no de pavor sino de amor"..."El
sacerdocio es el amor del corazón de Jesús".
Resumen
1590 S. Pablo dice a su discípulo Timoteo: "Te
recomiendo que reavives el carisma de Dios que está en ti por la
imposición de mis manos" (2 Tm 1,6), y "si alguno aspira al cargo de
obispo, desea una noble función" (1 Tm 3,1). A Tito decía: "El motivo
de haberte dejado en Creta, fue para que acabaras de organizar lo que
faltaba y establecieras presbíteros en cada ciudad, como yo te ordené"
(Tt 1,5).
1591 La Iglesia entera es un pueblo
sacerdotal. Por el bautis mo, todos los fieles participan del
sacerdocio de Cristo. Esta participación se llama "sacerdocio común de
los fieles". A partir de este sacerdocio y al servicio del mismo
existe otra participación en la misión de Cristo: la del ministerio
conferido por el sacramento del Orden, cuya tarea es servir en nombre
y en la representación de Cristo-Cabeza en medio de la comunidad.
1592 El sacerdocio ministerial difiere
esencialmente del sacerdocio común de los fieles porque confiere un
poder sagrado para el servicio de los fieles. Los ministros ordenados
ejercen su servicio en el pueblo de Dios mediante la enseñanza (munus
docendi), el culto divino (munus liturgicum) y por el gobierno
pastoral (munus regendi).
1593 Desde los orígenes, el ministerio
ordenado fue conferido y ejercido en tres grados: el de los Obispos,
el de los presbíteros y el de los diáconos. Los ministerios conferidos
por la ordenación son insustituibles para la estructura orgánica de la
Iglesia: sin el obispo, los presbíteros y los diácono s no se puede
hablar de Iglesia (cf. S. Ignacio de Antioquía, Trall. 3,1).
1594 El obispo recibe la plenitud del
sacramento del Orden que lo incorpora al colegio episcopal y hace de
él la cabeza visible de la Iglesia particular que le es confiada. Los
Obispos, en cuanto sucesores de los apóstoles y miembros del colegio,
participan en la responsabilidad apostólica y en la misión de toda la
Iglesia bajo la autoridad del Papa, sucesor de S. Pedro.
1595 Los presbíteros están unidos a los
obispos en la dignidad sacerdotal y al mismo tiempo dependen de ellos
en el ejercicio de sus funciones pastorales; son llamados a ser
cooperadores diligentes de los obispos; forman en torno a su Obispo el
presbiterio que asume con él la responsabilidad de la Iglesia
particular. Reciben del obispo el cuidado de una comunidad parroquial
o de una función eclesial determinada.
1596 Los diáconos son ministros ordenados
para las tareas de servicio de la Iglesia; no reciben el sacerdocio
ministerial, pero la ordenación les confiere funciones importantes en
el ministerio de la palabra, del culto divino, del gobierno pastoral y
del servicio de la caridad, tareas que deben cumplir bajo la autoridad
pastoral de su Obispo.
1597 El sacramento del Orden es conferido
por la imposición de las manos seguida de una oración consecratoria
solemne que pide a Dios para el ordenando las gracias del Espíritu
Santo requeridas para su ministerio. La ordenación imprime un carácter
sacramental indeleble.
1598 La Iglesia confiere el sacramento del
Orden únicamente a varones (viris) bautizados, cuyas aptitudes para el
ejercicio del ministerio han sido debidamente reconocidas. A la
autoridad de la Iglesia corresponde la responsabilidad y el derecho de
llamar a uno a recibir la ordenación.
1599 En la Iglesia latina, el sacramento del
Orden para el presbiterado sólo es conferido ordinariamente a
candidatos que están dispuestos a abrazar libremente el celibato y que
manifiestan públicamente su voluntad de guardarlo por amor del Reino
de Dios y el servicio de los hombres.
1600 Corresponde a los Obispos conferir el
sacramento del Orden en los tres grados.
Continuación