ESTADO "VEGETATIVO"
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S.S. Juan Pablo II
P. Jordi Rivero
Respuestas Sobre la
alimentación e hidratación artificiales
-Congregación para la doctrina de la fe, 2007
Alimentación e
hidratación artificiales a pacientes en estado vegetativo
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también otras páginas:
El
paciente en estado vegetativo es una persona humana
-Zenit
Caso de Terri Schiavo
Enfermos
Eutanasia
Vegetative State
¿Que significa estar en "Estado Vegetativo"?
Padre Jordi Rivero
Le llaman "Estado Vegetativo" a una condición clínica en que la persona no da ningún signo evidente
de conciencia de sí o del ambiente, y parece incapaz de interaccionar
con los demás o de reaccionar a estímulos adecuados.
El
término "vegetativo" para referirse al estado de seres humanos es
denigrante y desafortunado pero se ha impuesto el uso. El peligro está en que se
utilice no solo para describir el estado clínico sino a la persona
misma. La "calidad humana" de la persona jamás disminuye.
El diagnóstico correcto es difícil y normalmente requiere una larga y
atenta observación en centros especializados. Algunas de
estas personas, con una atención apropiada y rehabilitación, son capaces
de salir del estado vegetativo. Pero muchos otros, por desgracia,
permanecen en ese estado, incluso durante años, sin soportes
tecnológicos.
Las siguientes preguntas y
respuestas especifican la obligación moral de suministrar agua y
alimento a dichos pacientes.
Respuestas a
algunas preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense
Sobre la alimentación e hidratación
artificiales.
Congregación para la doctrina
de la fe, 1 Agosto, 2007 Fuente:
Vatican.va
Primera pregunta: ¿Es moralmente obligatorio suministrar
alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en
“estado vegetativo”, a menos que estos alimentos no puedan ser
asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin
causar una notable molestia física?
Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía
artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la
conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y
mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en
procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se
evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la
deshidratación.
Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación se suministran
por vías artificiales a un paciente en “estado vegetativo permanente”,
pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con
certeza moral que el paciente jamás recuperará la consciencia?
Respuesta: No. Un paciente en “estado vegetativo permanente” es una
persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los
cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la
suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al
infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado las presentes Respuestas,
decididas en la Sesión Ordinaria de la Congregación, y ha ordenado que
sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
el 1 de agosto de 2007.
William Cardenal Levada
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
Resumen del
Artículo de comentario (seguido del texto completo)
En una nota de comentario (a las respuestas se señala que "al
afirmar que suministrar alimento y agua es, "en principio", moralmente
obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que,
en alguna región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e
hidratación artificiales pueden no ser físicamente posibles, entonces
"ad impossibilia nemo tenetur", aunque permanece la obligación de
ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los
medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital. Tampoco se
excluye que, debido a ulteriores complicaciones, el paciente no pueda
asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil
suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en
algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan
implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia
física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del
instrumental empleado.
"Estos casos excepcionales -se lee en
la nota- nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según el
cual la suministración de agua y alimentos, incluso cuando hay que
hacerlo por vías artificiales, representa siempre un "medio natural" de
conservación de la vida y no un "tratamiento terapéutico". Por lo tanto,
hay que considerarlo "ordinario y proporcionado", incluso cuando el
"estado vegetativo" se prolongue".
CDF/ALIMENTACION ARTIFICIAL/OBISPOS
EE.UU.VIS 070914 (490)
Congregación para la Doctrina de la Fe
Artículo de Comentario -Texto completo. Fuente:
Vatican.Va
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha respondido a algunas
preguntas presentadas el 11 de julio de 2005, por S. E. R. Mons. William
S. Skylstad, Presidente de la Conferencia Episcopal Estadounidense,
sobre la alimentación e hidratación de los pacientes que se encuentran
en la condición comúnmente denominada “estado vegetativo”. El objeto de
las preguntas es si la alimentación e hidratación de estos pacientes,
sobre todo cuando son suministradas por vía artificial, no constituye
una carga excesivamente pesada para ellos, sus familiares y para el
sistema sanitario, hasta el punto de poder ser consideradas, también a
la luz de la doctrina moral de la Iglesia, un medio extraordinario o
desproporcionado, y, por lo tanto, moralmente no obligatorio.
A favor de la posibilidad de renunciar a la alimentación e hidratación
de estos pacientes se invoca frecuentemente el Discurso del Papa Pío XII
a los participantes en un Congreso de Anestesiología el 24 de noviembre
de 1957. Allí el Pontífice confirmaba dos principios éticos generales.
Por una parte, la razón natural y la moral cristiana enseñan que, en
caso de enfermedad grave, el paciente y los que lo atienden tienen el
derecho y el deber de aplicar los cuidados médicos necesarios para
conservar la salud y la vida. Por otra parte, ese deber comprende
generalmente el uso de medios que, consideradas todas las
circunstancias, son ordinarios, o sea, que no constituyen una carga
extraordinaria para el paciente o para los demás. Una obligación más
rígida sería demasiado gravosa para la mayoría de las personas y haría
demasiado difícil la consecución de bienes más importantes. La vida, la
salud y todas las actividades temporales están subordinadas los fines
espirituales. Naturalmente esto no impide que se haga más de lo que sea
estrictamente obligatorio para conservar la vida y la salud, con tal de
no faltar a deberes más graves.
Hay que notar, ante todo, que las respuestas dadas por Pío XII se
referían al uso e interrupción de las técnicas de reanimación. Pero el
caso en cuestión nada tiene que ver con esas técnicas. Los pacientes en
“estado vegetativo” respiran espontáneamente, digieren naturalmente los
alimentos, realizan otras funciones metabólicas y se encuentran en una
situación estable. No pueden, sin embargo, alimentarse por sí mismos. Si
no se les suministra artificialmente alimento y liquido mueren, y la
causa de la muerte no es una enfermedad o el “estado vegetativo”, sino
únicamente inanición y deshidratación. Por otra parte, la suministración
artificial de agua y alimento generalmente no impone una carga pesada ni
al paciente ni a sus familiares. No conlleva gastos excesivos, está al
alcance de cualquier sistema sanitario de tipo medio, no requiere de por
sí hospitalización y es proporcionada a su finalidad: impedir que el
paciente muera por inanición y deshidratación. No es ni tiene la
intención ser una terapia resolutiva, sino un cuidado ordinario para
conservar la vida.
Lo que, por el contrario, puede constituir una carga notable es el hecho
de tener un pariente en “estado vegetativo”, si ese estado se prolonga
en el tiempo. Es una carga semejante a la de atender a un tetrapléjico,
a un enfermo mental grave, a un paciente con Alzheimer avanzado, etc.
Son personas que necesitan asistencia continua por espacio de meses e
incluso años. Pero el principio formulado por Pío XII no puede ser
interpretado, por razones obvias, como si fuera lícito abandonar a su
propia suerte a los pacientes cuya atención ordinaria imponga una carga
considerable para la familia, dejándolos morir. Este no es el sentido en
el que Pío XII hablaba de medios extraordinarios.
Todo hace pensar que a los pacientes en “estado vegetativo” se les debe
aplicar la primera parte del principio formulado por Pío XII: en caso de
enfermedad grave, hay derecho y deber de aplicar los cuidados médicos
necesarios para conservar la salud y la vida. El desarrollo del
Magisterio de la Iglesia, que ha seguido de cerca los progresos de la
medicina y los interrogantes que estos suscitan, lo confirma plenamente.
La Declaración sobre la eutanasia, publicada por la Congregación para la
Doctrina de la Fe el 5 de mayo de 1980, explica la distinción entre
medios proporcionados y desproporcionados, y entre tratamientos
terapéuticos y cuidados normales que se deben prestar al enfermo: «Ante
la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados,
es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos
tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y
penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo los cuidados
normales debidos al enfermo en casos similares» (parte IV). Menos aún se
pueden interrumpir los cuidados ordinarios para los pacientes que no se
encuentran ante la muerte inminente, como lo es generalmente el caso de
los que entran en “estado vegetativo”, para quienes la causa de la
muerte sería precisamente la interrupción de los cuidados ordinarios.
El 27 de junio de 1981 el Pontificio Consejo Cor Unum publicó un
documento titulado Algunas cuestiones de ética relativas a los enfermos
graves y a los moribundos, en que se afirma, entre otras cosas: «Pero
permanece la obligación estricta de procurar a toda costa la aplicación
de los medios llamados “mínimos”, los que están destinados normalmente y
en las condiciones habituales a mantener la vida (alimentación,
transfusión de sangre, inyecciones, etc.). Interrumpir su administración
constituirá prácticamente querer poner fin a la vida del paciente» (n.
2.4.4).
En un discurso dirigido a los participantes de un Curso internacional de
actualización sobre las preleucemias humanas, del 15 de noviembre de
1985, el Papa Juan Pablo II, haciendo referencia a la Declaración sobre
la eutanasia, afirmó claramente que, en virtud del principio de la
proporcionalidad de los cuidados médicos, no nos podemos eximir «del
esfuerzo médico necesario para sostener la vida ni de la atención con
medios normales de mantenimiento vital», entre los cuales está
ciertamente la suministración de alimento y líquidos, y advierte que no
son lícitas las omisiones que tienen la finalidad «de acortar la vida
para mitigar el sufrimiento al paciente o a los familiares».
En 1995 el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Asistentes
Sanitarios publicó la Carta de los agentes sanitarios. En el n. 120 se
afirma explícitamente: «La alimentación y la hidratación, aun
artificialmente administradas, son parte de los cuidados normales que
siempre se le han de proporcionar al enfermo cuando no resultan gravosos
para él: su indebida suspensión significa una verdadera y propia
eutanasia».
El Discurso de Juan Pablo II a un grupo de Obispos de los Estados Unidos
de América en visita ad limina, del 2 de octubre de 1998, es explícito
al respecto: la alimentación y la hidratación son consideradas como
cuidados médicos normales y medios ordinarios para la conservación de la
vida. Es inaceptable interrumpirlos o no administrarlos si la muerte del
paciente es la consecuencia de esa decisión. Estaríamos ante una
eutanasia por omisión (cf. n.4).
En el Discurso del 20 de marzo de 2004, dirigido a los participantes en
un congreso internacional sobre “tratamientos de mantenimiento vital y
estado vegetativo. Progresos científicos y dilemas éticos”, Juan Pablo
II confirmó en términos muy claros lo que ya se había dicho en los
documentos antes citados, y ofreció también la interpretación de los
mismos apropiada a las circunstancias. El pontífice subrayó los
siguientes puntos:
1) «Para indicar la condición de aquellos cuyo “estado vegetativo” se
prolonga más de un año, se ha acuñado la expresión estado vegetativo
permanente. En realidad, a esta definición no corresponde un diagnóstico
diverso, sino sólo un juicio de previsión convencional, que se refiere
al hecho de que, desde el punto de vista estadístico, cuanto más se
prolonga en el tiempo la condición de estado vegetativo, tanto más
improbable es la recuperación del paciente» (n. 2)[1].
2) Frente a quienes ponen en duda la misma “cualidad humana” de los
pacientes en “estado vegetativo permanente”, es necesario reafirmar «que
el valor intrínseco y la dignidad personal de todo ser humano no
cambian, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida.
Un hombre, aunque esté gravemente enfermo o impedido en el ejercicio de
sus funciones superiores, es y será siempre un hombre; jamás se
convertirá en un “vegetal” o en un “animal”» (n. 3).
3) «El enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de
su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica
(alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la
prevención de las complicaciones que se derivan del hecho de estar en
cama. Tiene derecho también a una intervención específica de
rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de su
eventual recuperación. En particular, quisiera poner de relieve que la
administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías
artificiales, constituye siempre un medio natural de conservación de la
vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en
principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio,
en la medida y mientras se demuestre alcanzar su finalidad propia, que
en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a
sus sufrimientos» (n. 4).
4) Los documentos precedentes son asumidos e interpretados en ese
sentido: «la obligación de proporcionar “los cuidados normales debidos
al enfermo en esos casos” (Congregación para la Doctrina de la Fe,
Declaración sobre la eutanasia, parte IV), incluye también el empleo de
la alimentación y la hidratación (cf. Pontificio Consejo Cor unum,
Algunas cuestiones de ética relativas a los enfermos graves y a los
moribundos, n. 2.4.4; Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud,
Carta de los agentes sanitarios, n. 120). La valoración de las
probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de recuperación cuando
el estado vegetativo se prolonga más de un año, no puede justificar
éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados mínimos al
paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En efecto, el
único resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed.
En este sentido, si se efectúa consciente y deliberadamente, termina
siendo una verdadera eutanasia por omisión» (n. 4).
Por lo tanto, las Respuestas que la Congregación para la Doctrina de la
Fe da ahora, están en línea con los documentos de la Santa Sede apenas
citados y, en particular, con el Discurso de Juan Pablo II del 20 de
marzo de 2004. Los contenidos fundamentales son dos. Se afirma, en
primer lugar, que la suministración de agua y alimento, incluso por vía
artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la
conservación de la vida para los pacientes en “estado vegetativo”. «Por
lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple
su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la
nutrición del paciente». En segundo, lugar se precisa que ese medio
ordinario de mantenimiento vital se debe asegurar incluso a los que caen
en “estado vegetativo permanente”, porque se trata de personas, con su
dignidad humana fundamental.
Al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente
obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que,
en alguna región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e
hidratación artificiales puede que no sean físicamente posibles,
entonces ad impossibilia nemo tenetur, aunque permanece la obligación de
ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los
medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital. Tampoco se
excluye que, debido a complicaciones sobrevenidas, el paciente no pueda
asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil
suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en
algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan
implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia
física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del
instrumental empleado.
Estos casos excepcionales nada quitan, sin embargo, al criterio ético
general, según el cual la suministración de agua y alimento, incluso
cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un
medio natural de conservación de la vida y no un tratamiento
terapéutico. Por lo tanto, hay que considerarlo ordinario y
proporcionado, incluso cuando el “estado vegetativo” se prolongue.
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[1] La terminología que se refiere a las diferentes fases y formas del
“estado vegetativo” es objeto de controversia, pero para el juicio moral
eso es irrelevante.
¿Como deben tratarse las
personas que se encuentran en estado "vegetativo"?
Presento aquí
varios puntos recogidos de la enseñanza de S.S. Juan Pablo II del 20-III-04 (texto completo del Papa, a continuación) -P.
Jordi Rivero
Siento el deber de reafirmar con vigor que el valor intrínseco y
la dignidad personal de todo ser humano no cambian, cualesquiera que
sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aunque esté
gravemente enfermo o se halle impedido en el ejercicio de sus
funciones más elevadas, es y será siempre un hombre; jamás se
convertirá en un "vegetal" o en un "animal".
También
nuestros hermanos y hermanas que se encuentran en la condición
clínica de "estado vegetativo" conservan toda su dignidad humana. La
mirada amorosa de Dios Padre sigue posándose sobre ellos,
reconociéndolos como hijos suyos particularmente necesitados de
asistencia.
Por tanto, el enfermo en
estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural,
tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación,
hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las
complicaciones vinculadas al hecho de estar en cama. Tiene derecho
también a una intervención específica de rehabilitación y a la
monitorización de los signos clínicos de eventual recuperación.
En particular, quisiera poner de relieve que la administración de
agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales,
representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no
un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio,
ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la
medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia, que en
este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a
sus sufrimientos.
La valoración de las
probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de recuperación
cuando el estado vegetativo se prolonga más de un año, no puede
justificar éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados
mínimos al paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En
efecto, el único resultado posible de su suspensión es la muerte por
hambre y sed. En este sentido, si se efectúa consciente y
deliberadamente, termina siendo una verdadera eutanasia por omisión.
Por otra parte, es
conocido el principio moral según el cual incluso la simple duda de
estar en presencia de una persona viva implica ya la obligación de
su pleno respeto y de la abstención de cualquier acción orientada a
anticipar su muerte.
Ante todo, es preciso
sostener a las familias que han tenido a un ser querido afectado por
esta terrible condición clínica. No se las puede dejar solas con su
pesada carga humana, psicológica y económica.
(A continuación vea el texto completo)
Estado Vegetativo
S.S.
Juan Pablo II,
Discurso al congreso sobre "Tratamientos de mantenimiento
vital y estado vegetativo: avances científicos y dilemas éticos",
20 de Marzo, 2004.
Texto de www.vatican.va
Ilustres señoras y señores:
1. Os saludo muy cordialmente a todos vosotros, participantes en el
congreso internacional sobre "Tratamientos de mantenimiento vital y
estado vegetativo: avances científicos y dilemas éticos". Deseo dirigir
un saludo, en particular, a monseñor Elio Sgreccia, vicepresidente de la
Academia pontificia para la vida, y al profesor Gian Luigi Gigli,
presidente de la Federación internacional de asociaciones de médicos
católicos y generoso defensor del valor fundamental de la vida, el cual
se ha hecho amablemente intérprete de los sentimientos comunes.
Este importante congreso, organizado conjuntamente por la Academia
pontificia para la vida y la Federación internacional de asociaciones de
médicos católicos, está afrontando un tema de gran importancia: la
condición clínica denominada "estado vegetativo". Las complejas
implicaciones científicas, éticas, sociales y pastorales de esa
condición necesitan una profunda reflexión y un fecundo diálogo
interdisciplinar, como lo demuestra el denso y articulado programa de
vuestros trabajos.
2. La Iglesia, con gran estima y sincera esperanza, estimula los
esfuerzos de los hombres de ciencia que se dedican diariamente, a veces
con grandes sacrificios, al estudio y a la investigación para mejorar
las posibilidades diagnósticas, terapéuticas, de pronóstico y de
rehabilitación de estos pacientes totalmente confiados a quien los cuida
y asiste. En efecto, la persona en estado vegetativo no da ningún signo
evidente de conciencia de sí o del ambiente, y parece incapaz de
interaccionar con los demás o de reaccionar a estímulos adecuados.
Los estudiosos consideran que es necesario ante todo llegar a un
diagnóstico correcto, que normalmente requiere una larga y atenta
observación en centros especializados, teniendo en cuenta también el
gran número de errores de diagnóstico referidos en la literatura.
Además, no pocas de estas personas, con una atención apropiada y con
programas específicos de rehabilitación, son capaces de salir del estado
vegetativo. Al contrario, muchos otros, por desgracia, permanecen
prisioneros de su estado, incluso durante períodos de tiempo muy largos
y sin necesitar soportes tecnológicos.
En particular, para indicar la condición de aquellos cuyo "estado
vegetativo" se prolonga más de un año, se ha acuñado la expresión estado
vegetativo permanente. En realidad, a esta definición no corresponde un
diagnóstico diverso, sino sólo un juicio de previsión convencional, que
se refiere al hecho de que, desde el punto de vista estadístico, cuanto
más se prolonga en el tiempo la condición de estado vegetativo, tanto
más improbable es la recuperación del paciente.
Sin embargo, no hay que olvidar o subestimar que existen casos bien
documentados de recuperación, al menos parcial, incluso a distancia de
muchos años, hasta el punto de que se puede afirmar que la ciencia
médica, hasta el día de hoy, no es aún capaz de predecir con certeza
quién entre los pacientes en estas condiciones podrá recuperarse y quién
no.
3. Ante un paciente en esas condiciones clínicas, hay quienes llegan a
poner en duda incluso la permanencia de su "calidad humana", casi como
si el adjetivo "vegetal" (cuyo uso ya se ha consolidado), simbólicamente
descriptivo de un estado clínico, pudiera o debiera referirse en cambio
al enfermo en cuanto tal, degradando de hecho su valor y su dignidad
personal. En este sentido, es preciso notar que el término citado,
aunque se utilice sólo en el ámbito clínico, ciertamente no es el más
adecuado para referirse a sujetos humanos.
En oposición a esas tendencias de pensamiento, siento el deber de
reafirmar con vigor que el valor intrínseco y la dignidad personal de
todo ser humano no cambian, cualesquiera que sean las circunstancias
concretas de su vida. Un hombre, aunque esté gravemente enfermo o se
halle impedido en el ejercicio de sus funciones más elevadas, es y será
siempre un hombre; jamás se convertirá en un "vegetal" o en un "animal".
También nuestros hermanos y hermanas que se encuentran en la condición
clínica de "estado vegetativo" conservan toda su dignidad humana. La
mirada amorosa de Dios Padre sigue posándose sobre ellos,
reconociéndolos como hijos suyos particularmente necesitados de
asistencia.
4. Los médicos y los agentes sanitarios, la sociedad y la Iglesia
tienen, con respecto a esas personas, deberes morales de los que no
pueden eximirse sin incumplir las exigencias tanto de la deontología
profesional como de la solidaridad humana y cristiana.
Por tanto, el enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación
o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica
(alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la
prevención de las complicaciones vinculadas al hecho de estar en cama.
Tiene derecho también a una intervención específica de rehabilitación y
a la monitorización de los signos clínicos de eventual recuperación.
En particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y
alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa
siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico.
Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y
proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta
que demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en
proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos.
En efecto, la obligación de proporcionar "los cuidados normales debidos
al enfermo en esos casos" (Congregación para la doctrina de la fe, Iura
et bona, p. IV), incluye también el empleo de la alimentación y la
hidratación (cf. Consejo pontificio "Cor unum", Dans le cadre, 2. 4. 4;
Consejo pontificio para la pastoral de la salud, Carta de los agentes
sanitarios, n. 120). La valoración de las probabilidades, fundada en las
escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se
prolonga más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la
interrupción de los cuidados mínimos al paciente, incluidas la
alimentación y la hidratación. En efecto, el único resultado posible de
su suspensión es la muerte por hambre y sed. En este sentido, si se
efectúa consciente y deliberadamente, termina siendo una verdadera
eutanasia por omisión.
A este propósito, recuerdo lo que escribí en la encíclica Evangelium
vitae, aclarando que "por eutanasia, en sentido verdadero y propio, se
debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la
intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor"; esta
acción constituye siempre "una grave violación de la ley de Dios, en
cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona
humana" (n. 65).
Por otra parte, es conocido el principio moral según el cual incluso la
simple duda de estar en presencia de una persona viva implica ya la
obligación de su pleno respeto y de la abstención de cualquier acción
orientada a anticipar su muerte.
5. Sobre esta referencia general no pueden prevalecer consideraciones
acerca de la "calidad de vida", a menudo dictadas en realidad por
presiones de carácter psicológico, social y económico.
Ante todo, ninguna evaluación de costes puede prevalecer sobre el valor
del bien fundamental que se trata de proteger: la vida humana. Además,
admitir que se puede decidir sobre la vida del hombre basándose en un
reconocimiento exterior de su calidad equivale a reconocer que a
cualquier sujeto pueden atribuírsele desde fuera niveles crecientes o
decrecientes de calidad de vida, y por tanto de dignidad humana,
introduciendo un principio discriminatorio y eugenésico en las
relaciones sociales.
Asimismo, no se puede excluir a priori que la supresión de la
alimentación y la hidratación, según cuanto refieren estudios serios,
sea causa de grandes sufrimientos para el sujeto enfermo, aunque sólo
podamos ver las reacciones a nivel de sistema nervioso autónomo o de
mímica. En efecto, las técnicas modernas de neurofisiología clínica y de
diagnóstico cerebral por imágenes parecen indicar que en estos pacientes
siguen existiendo formas elementales de comunicación y de análisis de
los estímulos.
6. Sin embargo, no basta reafirmar el principio general según el cual el
valor de la vida de un hombre no puede someterse a un juicio de calidad
expresado por otros hombres; es necesario promover acciones positivas
para contrastar las presiones orientadas a la suspensión de la
hidratación y la alimentación, como medio para poner fin a la vida de
estos pacientes.
Ante todo, es preciso sostener a las familias que han tenido a un ser
querido afectado por esta terrible condición clínica. No se las puede
dejar solas con su pesada carga humana, psicológica y económica. Aunque,
por lo general, la asistencia a estos pacientes no es particularmente
costosa, la sociedad debe invertir recursos suficientes para la ayuda a
este tipo de fragilidad, a través de la realización de oportunas
iniciativas concretas como, por ejemplo, la creación de una extensa red
de unidades de reanimación, con programas específicos de asistencia y
rehabilitación; el apoyo económico y la asistencia a domicilio a las
familias, cuando el paciente es trasladado a su casa al final de los
programas de rehabilitación intensiva; la creación de centros de acogida
para los casos de familias incapaces de afrontar el problema, o para
ofrecer períodos de "pausa" asistencial a las que corren el riesgo de
agotamiento psicológico y moral.
Además, la asistencia apropiada a estos pacientes y a sus familias
debería prever la presencia y el testimonio del médico y del equipo de
asistencia, a los cuales se les pide que ayuden a los familiares a
comprender que son sus aliados y luchan con ellos; también la
participación del voluntariado representa un apoyo fundamental para
hacer que las familias salgan del aislamiento y ayudarles a sentirse
parte valiosa, y no abandonada, del entramado social.
En estas situaciones reviste, asimismo, particular importancia el
asesoramiento espiritual y la ayuda pastoral, como apoyo para recuperar
el sentido más profundo de una condición aparentemente desesperada.
7. Ilustres señoras y señores, para concluir, os exhorto, como personas
de ciencia, responsables de la dignidad de la profesión médica, a
custodiar celosamente el principio según el cual el verdadero cometido
de la medicina es "curar si es posible, pero prestar asistencia siempre"
(to cure if possible, always to care).
Como sello y apoyo de vuestra auténtica misión humanitaria de consuelo y
asistencia a los hermanos que sufren, os recuerdo las palabras de Jesús:
"En verdad os digo que cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más
pequeños, a mí me lo hicisteis" (Mt 25, 40).
A esta luz, invoco sobre vosotros la asistencia de Aquel a quien una
sugestiva fórmula patrística califica como Christus medicus; y,
encomendando vuestro trabajo a la protección de María, Consoladora de
los afligidos y consuelo de los moribundos, con afecto imparto a todos
una especial bendición apostólica.
Alimentación e
hidratación artificiales a pacientes en estado vegetativo, aspectos
científicos y morales.
Doctor William Sullivan
26 septiembre 2004 (ZENIT)
Quitar la alimentación e
hidratación artificiales a un enfermo en estado vegetativo persistente,
¿constituye un acto de eutanasia?
A esta pregunta respondieron treinta expertos en bioética y salud
durante el reciente coloquio organizado por el Instituto Católico
Canadiense de Bioética (Canadian Catholic Bioethics Institute).
En el encuentro, estudiaron el discurso que Juan Pablo II pronunció en
primavera sobre eutanasia y estado vegetativo (Cf. Zenit, 2 de abril de
2004).
Para entender las implicaciones del discurso papal y las conclusiones
del coloquio, el doctor William Sullivan, fundador y director del
instituto, ha compartido con Zenit algunos aspectos científicos y
morales que conciernen a la alimentación e hidratación artificiales a
personas en un estado «vegetativo» persistente o en condición de
ausencia de reacción como consecuencia de un estado de coma.
--¿Qué se sabe sobre la condición médica de las personas que se
encuentran en estado vegetativo persistente (Persistent Vegetative State,
PVS) o en ausencia de reacción como consecuencia de un estado de
coma(Post-coma Unresponsiveness, PCU).
--Sullivan: El coma tiene lugar después de varios tipos de lesiones que
afectan la función del cerebro, tales como trauma craneal, situación de
casi ahogo, ataques apoplécticos, paros cardíacos o sobredosis de droga.
El PCU describe el estado en el cual un individuo que estaba en coma
parece despertarse y tener lo que se llaman ciclos sueño-vigilia. A
pesar de esto, la persona permanece totalmente inconsciente y ajena a su
alrededor.
¿Se da alguna actividad cognitivo-afectiva en el cerebro? La medicina se
basa en observaciones, que incluyen medidas de la actividad eléctrica y
del metabolismo del cerebro.
Por lo que sabemos hasta ahora, podemos decir que el metabolismo del
cerebro parece ser bajo en el estados vegetativo persistente o en
pacientes no reactivos. Sin embargo, no sabemos si esto significa que
hay un daño global en las neuronas del cerebro, o sólo en algunas
regiones vitales del mismo cerebro y en las conexiones entre ellas.
Según mi opinión, la ciencia médica no puede excluir definitivamente la
presencia de una vida espiritual en estado vegetativo persistente o en
pacientes que no tienen capacidad de reacción en los cuales todavía se
dan signos de alguna actividad cerebral, aunque los niveles de
percepción consciente sean bajos.
La ciencia médica es incapaz de afirmar o de negar que pueda haber
alguna verdad en la afirmación bíblica del Cantar de los Cantares:
«Duermo, pero mi corazón vela» (5, 2).
--¿Cuál es la diferencia entre el estado vegetativo «persistente» y el
«permanente»?
--Sullivan: A medida que aumenta el tiempo de un estado no reactivo
sucesivo al coma, la recuperación parece cada vez menos probable. A una
cierta etapa, normalmente doce meses, los neurólogos concluyen que este
estado de falta de reacción continuará seguramente sin que se dé
recuperación.
Sin embargo, esto no quiere decir que sea imposible un cierto nivel de
recuperación a través de intervenciones de rehabilitación adecuadas. En
algún caso se ha observado una recuperación de las funciones cerebrales
normales. En la mayor parte de los casos, sin embargo, si hay
recuperación, la persona tendrá graves daños a nivel cognitivo-afectivo.
Según un estudio del 1994, la prognosis según la cual un estado
vegetativo, o un estado de no reacción como consecuencia de un coma, es
«permanente», quiere decir que si la conciencia se recupera, el paciente
permanecerá probablemente seriamente mermado. En este caso, lo que está
en juego es la idea de que la vida de un individuo consciente pero
gravemente disminuido no tiene ningún valor.
--¿Qué se entiende por ausencia de reacción como consecuencia de un
estado de coma?
--Sullivan: La alimentación e hidratación artificiales no se refiere
solamente a la alimentación a través de sondas, sino también a los
diferentes modos de asistir a un individuo que tenga dificultad para
ingerir comida y agua oralmente. Intentar alimentar por la boca a un
paciente no reactivo sería como intentar nutrir a alguien que está
durmiendo.
Para proporcionar a un individuo en estas condiciones un apoyo adecuado
y seguro, es necesario superar la dificultad de masticar y de engullir,
y suministrar el mantenimiento adecuado a su estómago.
--¿Pueden compararse la alimentación e hidratación artificiales con
otras formas de sostener la vida o con tecnologías de preservación, como
la diálisis renal o las máquinas para la respiración artificial?
--Sullivan: Algunos expertos en ética sostienen que hay un significado
social en el hecho de alimentar a la persona vulnerable y dependiente.
Esto hace que la alimentación e hidratación artificiales sea
substancialmente diferente de otros medios que comportan tecnologías
para mantener la vida. Dar alimento y agua a los hambrientos y sedientos
es una expresión simbólica de la solidaridad humana.
Para pensadores como Daniel Callahan, la norma sobre cuidar a otro
dándole comida y agua pierde su sentido si la alimentación e hidratación
artificiales se subministran a algunos individuos pero no a otros.
Por otra parte, la mayor parte de pensadores médicos, legales y éticos,
consideren que la alimentación e hidratación artificiales son parecidas
a otras formas de tecnologías para mantener la vida. Si la alimentación
e hidratación artificiales comportan un peso notable para el individuo y
la familia respecto a los beneficios que se derivan de ello, entonces
podría considerarse como algo opcional.
Según este punto vista, en el caso de la alimentación e hidratación
artificiales es necesario analizar los beneficios y los costes de la
intervención. Valdrían las mismas consideraciones para otras
intervenciones, como el respirador o la diálisis. Por ejemplo, si el
hecho de dar agua y comida por la boca puede ser parte de un tratamiento
general, subministrarlo con sondas a un paciente que no ha expresado la
voluntad de recibirlo no lo sería.
--¿Qué dijo el Papa en su discurso sobre la alimentación y la
hidratación artificiales para pacientes en estado vegetativo persistente
o en ausencia de reacción como consecuencia de un estado de coma?
--Sullivan: La alimentación e hidratación artificiales comienzan como
parte de un recorrido de recuperación de un paciente en un contexto en
el que los doctores no están seguros de la diagnosis o de la prognosis
del mismo paciente.
Después de seis o doce meses, depende del caso de ausencia de reacción
como consecuencia de un estado de coma, la probabilidad de recuperación
es cada vez más remota. Es en este contexto cuando surge la cuestión
sobre si hay que continuar o no con la alimentación e hidratación
artificiales.
El discurso del Papa establece que la alimentación e hidratación
artificiales «se considera, en línea de principio, ordinaria y
proporcionada, y como tal moralmente obligatoria, en la medida en que
demuestre alcanzar su propia finalidad». En este caso, el objetivo es
«procurar alimento al paciente y disminución de sus sufrimientos».
--¿De qué manera han interpretado los participantes al Congreso de
Toronto estas afirmaciones del Papa?
--Sullivan: Los participantes han llegado a estas interpretaciones.
Primero, que el discurso papal se tiene que comprender en el contexto de
la tradición católica. Así, las palabras «en línea de principio» no
quieren decir «absoluto» en el sentido de «sin excepciones», sino
permitiendo la consideración de otros elementos.
En segundo lugar, las personas que se encuentran en un estado de
capacidad cognitiva y afectiva reducida, mantienen un alma espiritual.
Su vida tiene un valor intrínseco y una dignidad personal que deben ser
tratadas con el pleno respeto y con el tratamiento debido a todo ser
humano.
En tercer lugar, para los pacientes sin reacción a los que se les puede
aplicar la alimentación e hidratación artificiales sin entrar en
conflicto con otras graves responsabilidades o con gastos exageradamente
costosos o complicadas, la alimentación e hidratación artificiales
deberían considerarse como algo ordinario y proporcionado, y en cuanto
tal moralmente obligatorio.
Contrariamente a algunas interpretaciones tempestivas en los medios, el
discurso del Papa no propone que la alimentación y la hidratación
artificiales sean siempre y sin excepción una obligación moral para los
pacientes en estado vegetativo persistente o en ausencia de reacción
como consecuencia de un estado de coma, o en cualquier otra condición
clínica.
El texto del Papa es coherente con la moral católica tradicional en la
que la alimentación e hidratación artificiales y otras medidas para
mantener la vida son evaluadas en términos de beneficio y límite de la
intervención para el paciente.
Sin embargo, el discurso papal hace declaraciones fuertes sobre las
condiciones de la discapacidad. No continuar la alimentación e
hidratación artificiales por razones que tengan que ver con la condición
de discapacidad de un paciente, y no a causa de la desproporción entre
costes y beneficios de una intervención para el mismo paciente, es
inaceptable.
Basándose en esta interpretación, los participantes subrayaron una serie
de implicaciones éticas de esta enseñanza para los tratamientos
aplicados a personas mayores frágiles o a pacientes en estado terminal
en condiciones médicas para las cuales la alimentación e hidratación
artificiales se usan frecuentemente, como el ictus cerebral, la
enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson y cáncer.
--Los participantes en el
congreso, ¿pensaban que lo que el Papa afirmó en su discurso sobre
alimentación e hidratación artificiales a personas en estado vegetativo
persistente o que carecen de reacción como consecuencia de un estado de
coma era relevante para otras personas que se encuentran en otras
situaciones clínicas?
--Sullivan: Sí, pues el discurso papal afirma el valor y la dignidad
intrínsecos a todas las personas. Las decisiones sobre la alimentación y
sobre la hidratación artificiales) no se tendrían que tomar basándose en
la idea de que las personas con graves daños cognitivos y/o limitaciones
físicas valen menos o tienen una dignidad inferior respeto a otras
personas.
El discurso papal afirma también la distinción entre medidas ordinarias
y extraordinarias para sostener la vida.
Esto implica que los pacientes y sus familias tienen la responsabilidad
de valorar con atención los beneficios y costes de varias opciones de
tratamientos y de cuidados, a la luz de su situación personal. Esta
responsabilidad se da también ante cada condición médica y cada
paciente.
--¿Por qué los participantes al congreso consideraron que es importante
aplicar el discurso del Santo Padre a los ancianos en los que se usa más
a menudo la alimentación e hidratación artificiales?
--Sullivan: Un principio de razonamiento es que los casos similares
tienen que considerarse de manera similar.
Un segundo principio es que los casos difíciles llevan a leyes
inadecuadas. Esto quiere decir que las condiciones excepcionales o
inusuales son una base insuficiente para formular políticas generales.
Los participantes eran conscientes de que en los casos en los que la
alimentación e hidratación artificiales se usan para el cuidado de
ancianos, generalmente menos del 1% corresponden a casos de personas que
se encuentran en un estado vegetativo persistente o de no-reacción como
consecuencia de un coma. Hay muchos factores clínicos particulares y
contingentes que distingue el estado vegetativo persistente de otras
condiciones como un ictus, la enfermedad de Alzheimer, el Parkinson o el
cáncer craneal o del cuello.
Estos factores pueden ser importantes para evaluar los costes y
beneficios de la alimentación e hidratación artificiales en estas
condiciones.
--¿Podría darnos ejemplos de cómo las diferencias clínicas podrían
cambiar la valoración sobre la alimentación e hidratación artificiales
en estas condiciones?
--Sullivan: La gente que sufre un ictus o la enfermedad de Parkinson en
general es consciente y puede ser capaz de ingerir comida y líquidos con
la asistencia de otras técnicas de alimentación que comportan el uso de
las manos.
En estos casos, la alimentación con el uso de las manos puede ser una
alternativa eficaz a las sondas. La alimentación con las manos también
puede favorecer un mayor sentido de solidaridad con los pacientes y
humanizar su curación.
La gente afectada por la enfermedad de Alzheimer puede que no entienda
el motivo por el que se utiliza una sonda para alimentarse y intentar
rechazarlo, a veces hiriéndose gravemente. Para estas personas podría
ser un grave peso el uso de formas de control con las que se evita el
que expelan el tubo de la alimentación.
Las personas que tienen dificultad para engullir a causa de un cáncer en
la cabeza o en el cuello podrían no responder positivamente a la
alimentación e hidratación artificiales.
--A los pacientes con una condición neurológica degenerativa como la
enfermedad de Alzheimer, ¿se les debería ofrecer siempre la alimentación
e hidratación artificiales? Y, una vez iniciada este tipo de
alimentación artificial, ¿se debe interrumpir, o no?
--Sullivan: El congreso no intentaba establecer lo que se debe hacer en
cada situación en la que se toma una decisión acerca de la alimentación
e hidratación artificiales en un paciente anciano.
La declaración final del congreso llama la atención sobre algunos
principios morales y lanza una invitación a optar por la vida en el
marco de la tradición moral católica afirmada en el discurso papal.
Una guía fundamental para tomar decisiones sobre cualquier tratamiento,
en particular la alimentación e hidratación artificiales, se establece
en el párrafo 7 de la declaración del congreso de Toronto: «Los cuidados
no pueden ser clasificados anticipadamente como ordinarios o
extraordinarios», es decir, como moralmente obligatorios u opcionales.
Se tiene que hacer una valoración adecuada de sus costes y beneficios a
la luz de la situación del paciente.
La enfermedad de Alzheimer es uno de los muchos casos clínicos de
demencia. Es difícil hacer afirmaciones generales sobre el hecho de
ofrecer siempre, o nunca, la alimentación e hidratación artificiales a
la gente afectada por una demencia, porque en la literatura médica hay
límites a los estudios que muestran sus beneficios y costes.
Un principio fundamental de la medicina es «primum non nocere», es
decir, «en primer lugar no perjudicar».
Si es evidente, en un caso particular de demencia avanzada, que la
alimentación e hidratación artificiales tienen o podrían tener pocos
beneficios o podrían causar daños significativos, en este caso no
tendría que subministrarse y, si ya se hace, tendría que suspenderse.
--¿Quién tendría que decir si se recurre o no, en circunstancias
particulares, a la alimentación e hidratación artificiales?
--Sullivan: Las reflexiones del congreso han subrayado que es
responsabilidad del paciente y de la familia tomar las decisiones en los
casos particulares, después de que éstos hayan considerado la evidencia
de los hechos a la luz de las circunstancias personales relevantes.
Es en cambio responsabilidad del personal médico informar, en un
contexto adecuado, al paciente o a la familia de las opciones y de los
beneficios y costes de cada opción.
Aunque la responsabilidad sobre la decisión es del paciente, de la
familia o de alguien que tome la decisión en su lugar, el personal
médico tiene la facultad de dar una opinión de carácter médico.
--A juicio de los participantes en el congreso, ¿las voluntades
anticipadas sobre la alimentación e hidratación artificiales son una
buena idea?
--Sullivan: Sí, los participantes han pensado que la expresión de la
voluntad del paciente, si se hacen de manera apropiada, podrían ser una
buena idea. Es importante que las personas se anticipen y hablen con sus
seres queridos y con los que los cuidan sobre los cuidados al final de
la vida, antes de que surja una crisis clínica.
La declaración del encuentro de Toronto reconoce que pueden haber
variaciones culturales y jurisdiccionales en la práctica de las
voluntades anticipadas. Cuando se han formulado voluntades anticipadas,
el representante del paciente que está autorizado a tomar las
decisiones, el personal médico y las instituciones, tendrán que respetar
siempre el valor y la dignidad intrínsecas del paciente.
--En su congreso se han afrontado numerosos casos de vida real
concernientes al uso de la alimentación y de la hidratación artificiales
para pacientes en distintas condiciones clínicas. ¿Ha sido útil
reflexionar sobre estos argumentos a la luz de la moral católica que
distingue entre medidas ordinarias y extraordinarias?
--Sullivan: Sí. El hecho de partir de casos de vida real ha hecho que
nuestras discusiones se centraran en cuestiones concretas con las cuales
la gente se encuentra. Y nos ha asegurado, además, que los participantes
tuvieran siempre presentes los factores particulares y contingentes que
pueden tener cierta relevancia a la hora de determinar los beneficios y
costes de las distintas opciones.
Hemos constatado que algunos desajustes que se dieron al considerar los
principios a nivel abstracto no eran moralmente relevantes en los casos
concretos.
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