Compendio del Dezinger

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2da: compendio 2.

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Texto Dezinger con numeración. 

 


SAN PEDRO APOSTOL, (?)-67(?)  Como es sabido, bajo su nombre hay dos Epístolas canónicas.
SAN LINO, 67 ( ?) - 79 ( ?)          
SAN [ANA]CLETO, 79 ( ?) - 90 ( ?)
SAN CLEMENTE 1, 90 (?)-99 (?)
Del primado del Romano Pontífice

[De la Carta , a los corintios]

D41
(1
) A causa de las repentinas y sucesivas calamidades y percances que nos han sobrevenido, hermanos, creemos haber vuelto algo tardíamente nuestra atención a los asuntos discutidos entre vosotros. Nos referimos, carísimos, a la sedición, abominable y sacrílega, que unos cuantos sujetos, gentes audaces y arrogantes, han encendido hasta tal punto de insensatez, que vuestro nombre, venerable y celebradísimo, ha venido a ser gravemente ultrajado...

(7) Os escribimos para amonestaros...

(57) Vosotros, pues, los que fuisteis causa de que estallara la sedición, someteos a vuestros presbíteros y recibid la corrección con arrepentimiento...

(59) Mas si algunos desobedecieren a las amonestaciones que, por medio de Nos, Aquél os ha dirigido, sepan que se harán reos de no leve pecado y se expondrán a no pequeño peligro; pero nosotros seremos inocentes de ese pecado...

(63) Porque nos procuraréis júbilo y regocijo si, obedeciendo a lo que por el Espíritu Santo os acabamos de escribir, cortáis de raíz la impía cólera de vuestra envidia, conforme a la exhortación que en esta carta os hemos hecho sobre la paz y la concordia.

De la jerarquía y del estado laical

[De la misma Carta a los corintios]

D42
(40) ...pues los que siguen las ordenaciones del Señor, no pecan. Y, en efecto, al Sumo Sacerdote le están encomendadas sus propias funciones; y su propio lugar tienen señalado los demás sacerdotes, y ministerios propios incumben a los levitas; el hombre laico, en fin, por preceptos laicos está ligado.

(41) Cada uno de nosotros [v. h: vosotros], hermanos, en el puesto que tiene señalado [1 Cor. 15, 23], dé gracias a Dios, conservándose en buena conciencia y no transgrediendo la regla establecida de su propio ministerio.

(42) Los Apóstoles nos predicaron el Evangelio de parte del Señor Jesucristo; Jesucristo fue enviado de parte de Dios... Así, pues, según pregonaban por los lugares y ciudades la buena nueva, iban estableciendo a los que eran las primicias, después de probarlos por el Espíritu, por inspectores y ministros de los que habían de creer.

SAN EVARISTO, 99 (?) - 107 (?)

SAN PIO I, 140 (?) - 154 (?)

SAN ALEJANDRO I, 107 (?) -116 (?) 

SAN ANICETO 154 ( ?) - 165 (?)

SAN SIXTO I, 116 (?) - 125 (?)                

SAN    SOTERO, 165 (?) - 174 (?)

SAN TELESFORO, 125 (?) - 136 (?)

SAN ELEUTERIO, 174 (?) - 189(?)

SAN HIGINIO, 136 (?) - 110 (?)

SAN VICTOR, 189 ( ?) - 198 (?)

   Nota: (1) En tiempo de San Víctor, el primado del Romano Pontífice era reconocido por todos. En efecto, como Víctor estuviera resuelto a excomulgar a las Iglesias del Asia en la controversia sobre la celebración de la Pascua, se le acusó cierta-mente (por ejemplo, por parte de San Ireneo) de excesiva severidad, pero nin-gún obispo combatía ni su derecho, ni su autoridad. Cf. EUSEB. Hist. Eccl. 5, 24 [PG 20, 493 ss; SCHWARTZ-MOMMSEN, Euseb. II 1, 491 ss].

SAN CEFERINO, 198 (?)-217

o bien SAN CALIXTO 1, 217-222

Del Verbo Encarnado

[De Philosophoumena IX, 11, de San Hipólito, escrito hacia el año 230]

Y [Calixto] inducía al mismo Ceferino, persuadiéndole a que públicamente dijera: “Yo conozco a un solo Dios Jesucristo, y a ningún otro fuera de Él, que sea nacido y pasible)”; otras veces diciendo: “No fue el Padre el que murió, sino el Hijo”, así mantenía entre el pueblo disensión interminable.

Nosotros, que conocíamos sus tramas, no cedimos, sino que le argüíamos y nos opusimos a él en favor de la verdad. Él, arrebatado de locura, pues todos se dejaban engañar por su hipocresía, pero no nosotros, llamábanos ditheos (de dos dioses), vomitando violentamente el veneno que llevaba en las entrañas.

Sobre la absolución de los pecados

[Fragmento del De pudicitia de Tertuliano]

Digo también haber salido un edicto y, por cierto, perentorio. No menos que el Pontífice Máximo, es decir, el obispo de los obispos, proclama: “Yo perdono los pecados de adulterio y fornicación a los que han hecho penitencia.”

SAN URBANO, 222-230                            SAN ANTERO, 235-36

SAN PONCIANO, 230-235                       SAN FABIANO, 235-250

SAN CORNELIO I, 251-253

De la constitución monárquica de la Iglesia

[De la Carta 6 Quantam sollicitudinen a San Cipriano, obispo de Cartago, del año 252]

Nosotros sabemos que Cornelio ha sido elegido obispo de la Santísima Iglesia Católica por Dios omnipotente y por Cristo Señor nuestro nosotros confesamos nuestro error. Hemos sido víctimas de una impostura; hemos sido cogidos por una perfidia y charlatanería capciosa. En efecto, aun cuan(lo parecía que teníamos alguna comunicación con el hombre cismático y hereje; nuestro corazón, sin embargo, siempre estuvo con la Iglesia. Porque no ignoramos que hay un solo Dios y un solo Señor Jesucristo, a quien hemos confesado, un solo Espíritu Santo, y sólo debe haber un obispo en una Iglesia Católica.

[Sobre la consignación para la entrega del Espíritu Santo, v. Kirch 256, R 547 ¡ sobre la Trinidad, v. R 546.]

Sobre la jerarquía eclesiástica

[De la Carta  a Fabio, obispo de Antioquía, del año 251]

Así, pues, el vindicador del Evangelio [Novaciano] ¿no sabia que en una iglesia católica sólo debe haber un obispo ? Y no podía ignorar (¿de qué manera podía ignorarlo?) que en ella [, en Roma,] hay cuarenta y seis presbíteros, siete diáconos, siete subdiáconos, cuarenta y dos acólitos, cincuenta y dos entre exorcistas, lectores y ostiarios, y entre viudas y pobres más de mil quinientos.

SAN LUCIO I, 253-254

SAN ESTEBAN 1, 254-257

Sobre el bautismo de los herejes

[Fragmento de Una carta a San Cipriano, tomado de la Carta 74 de éste a Pompeyo]

(1) ... Así, pues, si alguno de cualquier herejía viniere a vosotros, no se innove nada, fuera de lo que es de tradición; impóngansele las manos para la penitencia, como quiera que los mismos herejes no bautizan según un rito particular a los que se pasan a ellos, sino que sólo los reciben en su comunión.

[Fragmento de la Carta de Esteban, tomado de la carta 75 de Firmiliano a San Cipriano]

(18) Pero gran ventaja es el nombre de Cristo —dice Esteban— respecto a la fe y a la santificación por el bautismo, que quienquiera y donde quiera fuere bautizado en el nombre de Cristo, consiga al punto la gracia de Cristo.

SAN SIXTO II, 258

SAN DIONISIO, 259-268

Sobre la Trinidad y la Encarnación

[Fragmento de la Carta a contra los triteistas y los sabelianos, hacia el año 260]

(1) Éste fuera el momento oportuno de hablar contra los que dividen, cortan y destruyen la más venerada predicación de la iglesia, la unidad de principio en Dios, repartiéndola en tres potencias e hipóstasis separadas y en tres divinidades; porque he sabido que hay entre vosotros algunos de los que predican y enseñan la palabra divina, maestros de semejante opinión, los cuales se oponen diametralmente, digámoslo así, a la sentencia de Sabelio. Porque éste blasfema diciendo que el mismo Hijo es el Padre y viceversa; aquéllos, por lo contrario, predican, en cierto modo, tres dioses, pues dividen la santa Unidad en tres hipóstasis absolutamente separadas entre sí. Porque es necesario que el Verbo divino esté unido con el Dios del universo y que el Espíritu Santo habite y permanezca en Dios; y, consiguientemente, es de toda necesidad que la divina Trinidad se recapitule y reúna, como en un vértice, en uno solo, es decir, en el Dios omnipotente del universo. Porque la doctrina de Marción, hombre de mente vana, que corta y divide en tres la unidad de principio, es enseñanza diabólica y no de los verdaderos discípulos de Cristo y de quienes se complacen en las enseñanzas del Salvador. Éstos, en efecto, saben muy bien que la Trinidad es predicada por la divina Escritura, pero ni el Antiguo ni el Nuevo Testamento predican tres dioses.

(2) Pero no son menos de reprender quienes opinan que el Hijo es una criatura, y creen que el Señor fue hecho, como otra cosa cualquiera de las que verdaderamente fueron hechas, como quiera que los oráculos divinos atestiguan un nacimiento que con Él dice y conviene, pero no plasmación o creación alguna. Es, por ende, blasfemia y no como quiera, sino la mayor blasfemia, decir que el Señor es de algún modo hechura de manos. Porque si el Hijo fue hecho, hubo un tiempo en que no fue. Ahora bien, Él fue siempre, si es que está en el Padre, como Él dice (Ioh. 14, 10 s). Y si Cristo es el Verbo y la sabiduría y la potencia —todo esto, en efecto, como sabéis, dicen las divinas Escrituras que es Cristo [cf. Ioh. 1, 14 1 Cor. 1, 24]—, todo esto son potencias de Dios. Luego si el Hijo fue hecho, hubo un tiempo en que no fue todo esto; luego hubo un momento en que Dios estaba sin ello, lo cual es la cosa más absurda.

¿A qué hablar más largamente sobre este asunto a vosotros, hombres llenos de Espíritu y que sabéis perfectamente los absurdos que se siguen de decir que el Hijo es una criatura? A estos absurdos paréceme a mí no haber atendido los cabecillas de esta opinión y por eso ciertamente se han extraviado de la verdad, al interpretar de modo distinto de lo que significa la divina y profética Escritura: El Señor me creó principio de sus caminos [Prov. 8, 22: LXX]. Porque, como sabéis, no es una sola la significación de “creó”. Porque en este lugar “creó” es lo mismo que lo antepuso a las obras hechas por Él mismo, hechas, por cierto, por el mismo Hijo. Porque “creó” no hay que entenderlo aquí por “hizo”; pues “crear” es diferente de “hacer” ¿No es este mismo tu Padre que te poseyó y te hizo y te creó?, dice Moisés en el gran canto del Deuteronomio [Deut. 32, 6; LXX]. Muy bien se les podrá decir: “Oh hombres temerarios, ¿conque es hechura el primogénito de toda la creación [Col. 1, 15], el que fue engendrado del vientre, antes del lucero de la mañana [Ps. 109, 3; LXX], el que dice como Sabiduría: Antes de todos los collados me engendró? [Prov. 8, 25: LXX]. Y es fácil hallar en muchas partes de los divinos oráculos que el Hijo es dicho haber sido engendrado, pero no que fue hecho. Por donde patentemente se argüye que opinan falsamente sobre la generación del Señor los que se atreven a llamar creación a su divina e inefable generación.

(8) Luego ni se debe dividir en tres divinidades la admirable y divina unidad, ni disminuir con la idea de creación la dignidad y suprema grandeza del Señor; sino que hay que creer en Dios Padre omnipotente y en Jesucristo su Hijo y en el Espíritu Santo, y que en el Dios del universo está unido el Verbo. Porque: Yo —dice— y el Padre somos una sola cosa [Ioh. 10, 30]; y: Yo estoy en e¿ Padre y el Padre en mí [Ioh. 14, 10]. Porque de este modo es posible mantener íntegra tanto la divina Trinidad como la santa predicación de la unidad de principio.

SAN FELIX I, 269-274                               SAN CAYO, 283-296

SAN EUTIQUIANO, 275-283                    SAN MARCELINO, 296-304

CONClLlO DE ELVlRA, ENTRE 300 y 306

Sobre la indisolubilidad del matrimonio

Can. 9. Igualmente, a la mujer cristiana que haya abandonado al marido cristiano adúltero y se casa con otro, prohíbasele casarse; si se hubiere casado, no reciba la comunión antes de que hubiere muerto el marido abandonado; a no ser que tal vez la necesidad de enfermedad forzare a dársela.

Del celibato de los clérigos

Can. 27. El obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o una hija virgen consagrada a Dios; pero en modo alguno plugo [al Concilio] que tengan a una extraña.

Can. 33. Plugo prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no engendren hijos ¡ y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía.

Del bautismo y confirmación

Can. 38. En caso de navegación a un lugar lejano o si no hubiere cerca una Iglesia, el fiel que conserva íntegro el bautismo y no es bígamo, puede bautizar a un catecúmeno en necesidad de enfermedad, de modo que, si sobreviviere, lo conduzca al obispo, a fin de que por la imposición de sus manos pueda ser perfeccionado.

Can. 77. Si algún diácono que rige al pueblo sin obispo o presbítero, bautizare a algunos, el obispo deberá perfeccionarlos por medio de la bendición; y si salieran antes de este mundo, bajo la fe en que cada uno creyó, podrá ser uno de los justos.

 SAN MARCELO, 308-309                         SAN EUSEBIO, 309 (ó 310)
 SAN MILCIADES, 311-314                        SAN SILVESTRE 1, 314-335

PRIMER CONCILIO DE ARLES, 314

Plenario (contra los donatistas)

Del bautismo de los herejes

Can. 8 cerca de los africanos que usan de su propia ley de rebautizar, plugo que si alguno pasare de la herejía a la Iglesia, se le pregunte el símbolo, y si vieren claramente que está bautizado en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo, impóngasele sólo la mano, a fin de que reciba el Espíritu Santo. Y si preguntado no diere razón de esta Trinidad, sea bautizado.

Can. 15. Que los diáconos no ofrezcan [v. Kch 373].

PRIMER CONCILIO DE NICEA, 325

Primero ecuménico (contra los arrianos)

El Símbolo Niceno

[Versión sobre el texto griego]

Creemos en un solo Dios Padre omnipotente, creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles; y en un solo Señor Jesucristo Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre, es decir, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial al Padre, por quien todas las cosas fueron hechas, las que hay en el cielo y las que hay en la tierra, que por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió y se encarnó, se hizo hombre, padeció, y resucitó al tercer día, subió a los cielos, y ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Y en el Espíritu Santo.

Mas a los que afirman: Hubo un tiempo en que no fue y que antes de ser engendrado no fue, y que fue hecho de la nada, o los que dicen que es de otra hipóstasis o de otra sustancia o que el Hijo de Dios es cambiable o mudable, los anatematiza la Iglesia Católica.

[Versión de Hilario de Poitiers]

Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, hacedor de todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor nuestro Jesucristo Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre, esto es, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, nacido, no hecho, de una sola sustancia con el Padre (lo que en griego se llama homousion), por quien han sido hechas todas las cosas, las que hay en el cielo y en la tierra, que bajó por nuestra salvación, se encarnó y se hizo hombre, padeció y resucitó al tercer día, subió a los cielos y ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Y en el Espíritu Santo.

A aquellos, empero, que dicen: “Hubo un tiempo en que no fue” y: “Antes de nacer, no era”, y: “Que de lo no existente fue hecho o de otra subsistencia o esencia”, a los que dicen que “El Hijo de Dios es variable o mudable”, a éstos los anatematiza la Iglesia Católica y Apostólica.

Del bautismo de los herejes y del viático de los moribundos

[Versión sobre el texto griego]

Can. 8. Acerca de los que antes se llamaban a si mismos kátharos o puros [es decir, los novacianos], pero que se acercan a la Iglesia Católica y Apostólica, plugo al santo y grande Concilio que, puesto que recibieron la imposición de manos, permanezcan en el clero ¡ pero ante todo conviene que confiesen por escrito que aceptarán y seguirán los decretos de la Iglesia Católica y Apostólica, es decir, que no negarán la reconciliación a los desposados en segundas nupcias y a los lapsos caídos en la persecución...

Can. 19. Sobre los que fueron paulianistas y luego se refugiaron en la Iglesia Católica, se promulgó el decreto que sean rebautizados de todo punto; y si algunos en el tiempo pasado pertenecieron al clero, si aparecieren irreprochables e irreprensibles, después de rebautizados, impónganseles las manos por el obispo de la Iglesia Católica...

Can. 13. Acerca de los que están para salir de este mundo, se guardará también ahora la antigua ley canónica, a saber: que si alguno va a salir de este mundo, no se le prive del último y más necesario viático. Pero si después de estar en estado desesperado y haber obtenido la comunión, nuevamente volviere entre

 los vivos, póngase entre los que sólo participan de la oración; pero de modo general y acerca de cualquiera que salga de este mundo, si pide participar de la Eucaristía, el obispo, después de examen, debe dársela (versión latina: hágale participe de la ofrenda).

[La carta sinodal a los egipcios sobre los errores de Arrio y sobre las ordenaciones hechas por Melicio, v. en Kch 410 s.]

SAN MARCOS, 336

SAN JULIO I, 337-352

Sobre el primado del Romano Pontífice

[De la carta  a los antioquenos, del año 341]

(22) ...Y si absolutamente, como decís, había alguna culpa contra ellos, había que haber celebrado el juicio conforme a la regla eclesiástica y no de esa manera. Se nos debió escribir a todos nosotros, a fin de que así por todos se hubiera determinado lo justo puesto que eran obispos los que padecían, y padecían no iglesias cualesquiera, sino aquellas que los mismos Apóstoles por sí mismos gobernaron. ¿Y por qué no había que escribirnos precisamente sobre la Iglesia de Alejandría? ¿Es que ignoráis que ha sido costumbre escribirnos primero a nosotros y así determinar desde aquí lo justo? Así, pues, ciertamente, si alguna sospecha había contra el obispo de ahí, había que haberlo escrito a la Iglesia de aquí

CONCILIO DE SARDICA, 343-344

Sobre el primado del Romano Pontífice

[Versión sobre el texto auténtico latino]

Can. 3 [Isid. 4]. Osio obispo dijo: También esto, que un obispo no pase de su provincia a otra provincia donde hay obispos, a no ser que fuere invitado por sus hermanos, no sea que parezca que cerramos la puerta de la caridad. —También ha de proveerse otro punto: Si acaso en alguna provincia un obispo tuviere pleito contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de ellos llame obispos de otra provincia. —Y si algún obispo hubiere sido juzgado en alguna causa y cree tener buena causa para que el juicio se renueve, si a vosotros place, honremos la memoria del santísimo Apóstol Pedro: por aquellos que examinaron la causa o por los obispos que moran en la provincia próxima, escríbase al obispo de Roma; y si él juzgare que ha de renovarse el juicio, renuévese y señale jueces. Mas si probare que la causa es tal que no debe refregarse lo que se ha hecho, lo que él decretare quedará confirmado. ¿Place esto a todos? El Concilio respondió afirmativamente.

(Isid. 5) El obispo Gaudencio dijo: Si os place, a esta sentencia que habéis emitido, llena de santidad, hay que añadir: Cuando algún obispo hubiere sido depuesto por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y proclamare que su negocio ha de tratarse en la ciudad de Roma, no se ordene en absoluto otro obispo en la misma cátedra después de la apelación de aquel cuya deposición está en entredicho, mientras la causa no hubiere sido determinada por el juicio del obispo de Roma.

[Can. 3 b] (Isid. 6) El obispo Osio dijo: Plugo también que si un obispo hubiere sido acusado y le hubieren juzgado los obispos de su misma región reunidos y le hubieren depuesto de su dignidad y, al parecer, hubiere apelado y hubiere recurrido al beatísimo obispo de la Iglesia Romana, y éste le quisiere oír y juzgare justo que se renueve el examen; que se digne escribir a los obispos que están en la provincia limítrofe y cercana que ellos mismos lo investiguen todo diligentemente y definan conforme a la fe de la verdad. Y si el que ruega que su causa se oiga nuevamente y con sus ruegos moviere al obispo romano a que de su lado envíe un presbítero, estará en la potestad del obispo hacer lo que quiera o estime: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen presentes con los obispos, teniendo la autoridad de quien los envió, estará en su albedrío. Mas si creyere que bastan los obispos para poner término a un asunto, haga lo que en su consejo sapientísimo juzgare.

[De la Carta Quod Semper, en que el Concilio transmitió las Actas a San Julio]

Porque parecerá muy bueno y muy conveniente que de cualesquiera provincias acudan los sacerdotes a su cabeza, es decir, a la sede de Pedro Apóstol.

SAN LIBERIO; 352-366

Sobre el bautismo de los herejes [v. 88]

SAN DAMASO I, 366-384

CONCILIO ROMANO, 382

Sobre la Trinidad y la Encarnación

[Del Tomus Damasi]

[Después de este Concilio de obispos católicos que se reunió en la ciudad de Roma, añadieron, por inspiración del Espíritu Santo:] Y porque después cundió el error de atreverse algunos a decir que el Espíritu Santo fue hecho por medio del Hijo:

(1) Anatematizamos a aquellos que no proclaman con toda libertad que el Espíritu Santo es de una sola potestad y sustancia con el Padre y el Hijo.

(2) Anatematizamos también a los que siguen el error de Sabelio, diciendo que el Padre es el mismo que el Hijo.

(3) Anatematizamos también a Arrio y a Eunomio que con igual impiedad, aunque con lenguaje distinto, afirman que el Hijo y el Espíritu Santo son criaturas.

Anatematizamos a los macedonianos que, viniendo de la de Arrio, no mudaron la perfidia, sino el nombre.

Anatematizamos a Fotino, que renovando la herejía de Ebión, confiesa a nuestro Señor Jesucristo sólo nacido de María.

(6) Anatematizamos a aquellos que afirman dos Hijos, uno antes de los siglos v otro después de asumir de la Virgen la carne.

(7) Anatematizamos a aquellos que dicen que el Verbo de Dios estuvo en la carne humana en lugar del alma racional e inteligente del hombre, como quiera que el mismo Hijo y Verbo de Dios no estuvo en su cuerpo en lugar del alma racional e inteligente, sino que tomó y salvó nuestra alma [esto es, la racional e inteligente], pero sin pecado.

(B) Anatematizamos a aquellos que pretenden que el Verbo Hijo de Dios es extensión o colección y separado del Padre, insustantivo y que ha de tener fin.

(9) También a aquellos que han andado de iglesia en iglesia, los tenemos por ajenos a nuestra comunión hasta tanto no hubieren vuelto a aquellas ciudades en que primero fueron constituídos. Y si al emigrar uno, otro ha sido ordenado en lugar del viviente, el que abandonó su ciudad vaque de la dignidad episcopal hasta que su sucesor descanse en el Señor.

(10) Si alguno no dijere que el Padre es siempre, que el Hijo es siempre y que el Espíritu Santo es siempre, es hereje.

(11) Si alguno no dijere que el Hijo ha nacido del Padre, esto es, de la sustancia divina del mismo, es hereje.

(12) Si alguno no dijere verdadero Dios al Hijo de Dios, como verdadero Dios a [su] Padre [y] que todo lo puede y que todo lo sabe y que es igual al Padre, es hereje.

(13) Si alguno dijere que constituído en la carne cuando estaba en la tierra, no estaba en los cielos con el Padre, es hereje.

(14) Si alguno dijere que, en la Pasión, Dios sentía el dolor de cruz y no lo sentía la carne junto con el alma, de que se había vestido Cristo Hijo de Dios, la forma de siervo que para sí había tomado, como dice la Escritura [cf. Phil. 2, 7], no siente rectamente.

(5) Si alguno no dijere que [Cristo] está sentado con su carne a la diestra del Padre, en la cual ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos, es hereje.

(16) Si alguno no dijere que el Espíritu Santo, como el Hijo, es verdadera y propiamente del Padre, de la divina sustancia y verdadero Dios, es hereje.

(17) Si alguno no dijere que el Espíritu Santo lo puede todo y todo lo sabe y está en todas partes, como el Hijo y el Padre, es hereje.

(18) Si alguno dijere que el Espíritu es criatura o que fue hecho por el Hijo, es hereje.

(19) Si alguno no dijere que el Padre por medio del Hijo y de (su) Espíritu Santo lo hizo todo, esto es, lo visible y lo invisible, es hereje.

(20) Si alguno no dijere que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo tienen una sola divinidad, potestad, majestad y potencia, una sola gloria y dominación, un solo reino y una sola voluntad y verdad, es hereje.

(21) Si alguno no dijere ser tres personas verdaderas: la del Padre, la del Hijo y la del Espíritu Santo, iguales, siempre vivientes, que todo lo contienen, lo visible y lo invisible, que todo lo pueden, que todo lo juzgan, que todo lo vivifican, que todo lo hacen, que todo lo salvan, es hereje.

(22) Si alguno no dijere que el Espíritu Santo ha de ser adorado por toda criatura, como el Padre y el Hijo, es hereje.

(23) Si alguno sintiere bien del Padre y del Hijo, pero no se hubiere rectamente acerca del Espíritu Santo, es hereje, porque todos los herejes, sintiendo mal del Hijo de Dios y del Espíritu Santo, se hallan en la perfidia de los judíos y de los paganos.

(24) Si alguno, al llamar Dios al Padre [de Cristo], Dios al Hijo de Aquél, y Dios al Espíritu Santo, distingue y los llama dioses, y de esta forma les da el nombre de Dios, y no por razón de una sola divinidad y potencia, cual creemos y sabemos ser la del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; y prescindiendo del Hijo o del Espíritu Santo, piense así que al Padre solo se le llama Dios o así cree en un solo Dios, es hereje en todo, más aún, judío, porque el nombre de dioses fue puesto y dado por Dios a los ángeles y a todos los santos, pero del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, por razón de la sola e igual divinidad no se nos muestra ni promulga para que creamos el nombre de dioses, sino el de Dios. Porque en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo solamente somos bautizados y no en el nombre de los arcángeles o de los ángeles, como los herejes o los judíos o también los dementes paganos.

Ésta es, pues, la salvación de los cristianos: que creyendo en la Trinidad, es decir, en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo, y bautizados en ella, creamos sin duda alguna que la misma posee una sola verdadera divinidad y potencia, majestad y sustancia.

Del Espíritu Santo

[Decretum Damasi, de las Actas del Concilio de Roma, del año 382]

Se dijo: Ante todo hay que tratar del Espíritu septiforme que descansa en Cristo. Espíritu de sabiduría: Cristo virtud de Dios y sabiduría de Dios [1 Cor. 1, 24]. Espíritu de entendimiento: Te daré entendimiento y te instruiré en el camino por donde andarás [Ps. 31, 8]. Espíritu de consejo: Y se llamará su nombre ángel del gran consejo [Is. 9, 6 ¡ LXX]. Espíritu de fortaleza: Virtud o fuerza de Dios y sabiduría de Dios [1 Cor. 1, 24]. Espíritu de ciencia: Por la eminencia de la ciencia de Cristo Jesús [Eph. 3,19]. Espíritu de verdad: Yo el camino, la vida y la verdad [Ioh. 14, 6]. Espíritu de temor [de Dios]: El temor del Señor es principio de la sabiduría [Ps. 110, 10]... [sigue la explicación de los varios nombres de Cristo: Señor, Verbo, carne, pastor, etc. ]... Porque el Espíritu Santo no es sólo Espíritu del Padre o sólo Espíritu del Hijo, sino del Padre y del Hijo. Porque está escrito: Si alguno amare al mundo, no está en él el Espíritu del Padre [1 Ioh. 2, 15; Rom. 8, 9]. Igualmente está escrito: El que no tiene el Espíritu de Cristo, ése no es suyo [Rom. 8, 9]. Nombrado así el Padre y el Hijo, se entiende el Espíritu Santo, de quien el mismo Hijo dice en el Evangelio que el Espíritu Santo procede del Padre [Ioh. 15, 26], y: De lo mío recibirá y os lo anunciará a vosotros [Ioh. 16, 14].

Del canon de la sagrada Escritura

    [Del mismo decreto y de las actas del mismo Concilio de Roma]

Asimismo se dijo: Ahora hay que tratar de las Escrituras divinas, qué es lo que ha de recibir la universal Iglesia Católica y qué debe evitar.

Empieza la relación del Antiguo Testamento: un libro del Génesis, un libro del Exodo, un libro del Levítico, un libro de los Números, un libro del Deuteronomio, un libro de Jesús Navé, un libro de los Jueces, un libro de Rut, cuatro libros de los Reyes, dos libros de los Paralipóntenos, un libro de ciento cincuenta Salmos, tres libros de Salomón: un libro de Proverbios, un libro de Eclesiastés, un libro del Cantar de los Cantares; igualmente un libro de la Sabiduría, un libro del Eclesiástico.

Sigue la relación de los profetas: un libro de Isaías, un libro de Jeremías, con Cinoth, es decir, sus lamentaciones, un libro de Ezequiel, un libro de Daniel, un libro de Oseas, un libro de Amós, un libro de Miqueas, un libro de Joel, un libro de Abdías, un libro de Jonás, un libro de Naún, un libro de Abacuc, un libro de Sofonías, un libro de Agéo, un libro de Zacarías, un libro de Malaquías.

Sigue la relación de las historias: un libro de Job, un libro de Tobías, dos libros de Esdras, un libro de Ester, un libro de Judit, dos libros de los Macabeos.

Sigue la relación de las Escrituras del Nuevo Testamento que recibe la Santa Iglesia Católica: un libro de los Evangelios según Mateo, un libro según Marcos, un libro según Lucas, un libro según Juan.

Epístolas de Pablo Apóstol, en número de catorce: una a los Romanos, dos a los Corintios, una a los Efesios, dos a los Tesalonicenses, una a los Gálatas, una a los Filipenses, una a los Colosenses, dos a Timoteo, una a Tito, una a Filemón, una a los Hebreos.

Asimismo un libro del Apocalipsis de Juan y un libro de Hechos de los Apóstoles.

Asimismo las Epístolas canónicas, en número de siete: dos Epístolas de Pedro Apóstol, una Epístola de Santiago Apóstol, una Epístola de Juan Apóstol, dos Epístolas de otro Juan, presbítero, y una Epístola de Judas Zelotes Apóstol [v. 162] .

Acaba el canon del Nuevo Testamento.

PRIMER CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 381

II ecuménico (contra los macedonianos, etc.)

Condenación de los herejes

Can. 1. No rechazar la fe de los trescientos dieciocho Padres reunidos en Nicea de Bitinia, sino que permanezca firme y anatematizar toda herejía, y en particular la de los eunomianos o anomeos, la de los arrianos o eudoxianos, y la de los semiarrianos o pneumatómacos, la de los sabelinos, marcelianos, la de los fotinianos y la de los apolinaristas.

Símbolo Niceno=Constantinopolitano

[Versión sobre el texto griego]

Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles o invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, el Hijo unigénito de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, nacido no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron hechas todas las cosas; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió de los cielos y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María Virgen, y se hizo hombre, y fue crucificado por nosotros bajo Poncio Pilato y padeció y fue sepultado y resucitó al tercer día según las Escrituras, y subió a los cielos, y está sentado a la diestra del Padre, y otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos; y su reino no tendrá fin. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre, que juntamente con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que habló por los profetas. En una sola Santa Iglesia Católica y Apostólica. Confesamos un solo bautismo para la remisión de los pecados. Esperamos la resurrección de la carne y la vida del siglo futuro. Amén.

[Según la versión de Dionisio el Exiguo]

Creemos [creo] en un solo Dios, Padre omnipotente, hacedor del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo de Dios y nacido del Padre [Hijo de Dios unigénito y nacido del Padre] antes de todos los Siglos [Dios de Dios, luz de luz], Dios verdadero de Dios verdadero. Nacido [engendrado], no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron hechas todas las cosas, quien por nosotros los hombres y la salvación nuestra [y por nuestra salvación] descendió de los cielos. Y se encarnó de Maria Virgen por obra del Espíritu Santo y se humanó [y se hizo hombre], y fue crucificado [crucificado también] por nosotros bajo Poncio Pilato, [padeció] y fue sepultado. Y resucitó al tercer día [según las Escrituras. Y] subió al cielo, está sentado a la diestra del Padre, (y) otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos: y su reino no tendrá fin. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre [que procede del Padre y del Hijo] , que con el Padre y el Hijo ha de ser adorado y glorificado que con el Padre y el Hijo es juntamente adorado y glorificado), que habló por los santos profetas [por los profetas]. Y en una sola santa Iglesia, Católica y Apostólica. Confesamos [Confieso] un solo bautismo para la remisión de los pecados. Esperamos [Y espero] la resurrección de los muertos y la vida del siglo futuro [venidero]. Amén.

SAN SIRICIO, 384-398

Del primado del Romano Pontífice

[De la Carta 1 Directa ad decessorem, a Himerio, obispo de Tarragona, de 10 de febrero de 385]

... No negamos la conveniente respuesta a tu consulta, pues en consideración de nuestro deber no tenemos posibilidad de desatender ni callar, nosotros a quienes incumbe celo mayor que a todos por la religión cristiana. Llevamos los pesos de todos los que están cargados; o, más bien, en nosotros los lleva el bienaventurado Pedro Apóstol que, como confiamos, nos protege y defiende en todo como herederos de su administración.

Del bautismo de los herejes

[De la misma Epístola]

(1, 1) Así, pues, en la primera página de tu escrito señalas que muchísimos de los bautizados por los impíos arrianos se apresuran a volver a la fe católica y que algunos de nuestros hermanos quieren bautizarlos nuevamente: lo cual no es licito, como quiera que el Apóstol veda que se haga [cf. Eph. 4, 5; Hebr. 6, 4 ss (?)], y lo contradicen los cánones y lo prohiben los decretos generales enviados a las provincias por mi predecesor de venerable memoria Liberio 1, después de anular el Concilio de Rimini. A éstos, juntamente con los novacianos y otros herejes, nosotros los asociamos a la comunidad de los católicos, como está establecido en el Concilio, con sola la invocación del Espíritu septiforme, por medio de la imposición de la mano episcopal, lo cual guarda también todo el Oriente y Occidente. Conviene que en adelante tampoco vosotros os desviéis en modo alguno de esta senda, si no os queréis separar de nuestra unión por sentencia sinodal.

Sobre el matrimonio cristiano

[De la misma Carta a Himerio]

(4, 5) Acerca de la velación conyugal preguntas si la doncella desposada con uno, puede tomarla otro en matrimonio. Prohibimos de todas maneras que se haga tal cosa, pues la bendición que el sacerdote da a la futura esposa, es entre los fieles como sacrilegio, si por transgresión alguna es violada.

(5, 6) [Sobre la ayuda que ha de darse por fin antes de la muerte a los relapsos en los placeres, v. Kch 657.]

Sobre el celibato de los clérigos

[De la misma Carta a Himerio]

(7, 8 ss) Vengamos ahora a los sacratísimos órdenes de los clérigos, los que para ultraje de la religión venerable hallamos por vuestras provincias tan pisoteados y confundidos, que tenemos que decir con palabras de Jeremías: ¿Quién dará a mi cabeza agua y a mis ojos una fuente de lágrimas? Y lloraré sobre este pueblo día y noche [Ier. 9, 1]... Porque hemos sabido que muchísimos sacerdotes de Cristo y levitas han procreado hijos después de largo tiempo de su consagración, no sólo de sus propias mujeres, sino de torpe unión y quieren defender su crimen con la excusa de que se lee en el Antiguo Testamento haberse concedido a los sacerdotes y ministros facultad de engendrar.

Dígame ahora cualquiera de los seguidores de la liviandad... ¿Por qué [el Señor] avisa a quienes se les encomendaba el santo de los santos, diciendo: Sed santos, porque también yo el Señor Dios vuestro soy santo [Lv. 20, 7; 1 Petr. 1, 16]? ¿Por qué también, el año de su turno, se manda a los sacerdotes habitar en el templo lejos de sus casas? Pues por la razón de que ni aun con sus mujeres tuvieran comercio carnal, a fin de que, brillando por la integridad de su conciencia, ofrecieran a Dios un don aceptable...

De ahí que también el Señor Jesús, habiéndonos ilustrado con su venida, protesta en su Evangelio que vino a cumplir la ley, no a destruirla [Mt. 5, 17]. Y por eso quiso que la forma de la castidad de su Iglesia, de la que Él es esposo, irradiara con esplendor, a fin de poderla hallar sin mancha ni arruga [Eph. 5, 27], como lo instituyó por su Apóstol, cuando otra vez venga en el día del juicio. Todos los levitas y sacerdotes estamos obligados por la indisoluble ley de estas sanciones, es decir que desde el día de nuestra ordenación, consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos. Mas los que están en la carne, dice el vaso de elección, no pueden agradar a Dios [Rom. 8, 8].

... En cuanto aquellos que se apoyan en la excusa de un ilícito privilegio, para afirmar que esto les está concedido por la ley antigua, sepan que por autoridad de la Sede Apostólica están depuestos de todo honor eclesiástico, del que han usado indignamente, y que nunca podrán tocar los venerandos misterios, de los que a sí mismos se privaron al anhelar obscenos placeres; y puesto que los ejemplos presentes nos enseñan a precavernos para lo futuro, en adelante, cualquier obispo, presbítero o diácono que —cosa que no deseamos— fuere hallado tal, sepa que ya desde ahora le queda por Nos cerrado todo camino de indulgencia; porque hay que cortar a hierro las heridas que no sienten la medicina de los fomentos.

De las ordenaciones de los monjes

[De la misma Carta a Himerio]

(13) También los monjes, a quienes recomienda la gravedad de sus costumbres y la santa institución de su vida y de su fe, deseamos y queremos que sean agregados a los oficios de los clérigos... [cf. 1580].

De la virginidad de la B. V. M.

[De la Carta 9 Accepi litteras vestras a Anisio, obispo de Tesalónica, de 392]

(3) A la verdad, no podemos negar haber sido con justicia reprendido el que habla de los hijos de María, y con razón ha sentido horror vuestra santidad de que del mismo vientre virginal del que nació, según la carne, Cristo, pudiera haber salido otro parto. Porque no hubiera escogido el Señor Jesús nacer de una virgen, si hubiera juzgado que ésta había de ser tan incontinente que, con semen de unión humana, había de manchar el seno donde se formó el cuerpo del Señor, aquel seno, palacio del Rey eterno. Porque el que esto afirma, no otra cosa afirma que la perfidia judaica de los que dicen que no pudo nacer de una virgen. Porque aceptando la autoridad de los sacerdotes, pero sin dejar de opinar que María tuvo muchos partos, con más empeño pretenden combatir la verdad de la fe.

III CONCILIO DE CARTAGO, 397

Del canon de la S. Escritura

Can. 36 (ó 47). [Se acordó] que, fuera de las Escrituras canónicas, nada se lea en la Iglesia bajo el nombre de Escrituras divinas, Ahora bien, las Escrituras canónicas son: Génesis, Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Jesús Navé, Jueces, Rut, cuatro libros de los Reyes, dos libros de los Paralipómenos, Job, Psalterio de David, cinco libros de Salomón, doce libros de los profetas, Isaías, Jeremías, Daniel, Ezequiel, Tobías, Judit, Ester, dos libros de los Macabeos. Del Nuevo Testamento: Cuatro libros de los Evangelios, un libro de Hechos de los Apóstoles, trece Epístolas de Pablo Apóstol, del mismo una a los Hebreos, dos de Pedro, tres de Juan , una de Santiago, una de Judas, Apocalipsis de Juan. Sobre la confirmación de este canon consúltese la Iglesia transmarina. Sea lícito también leer las pasiones de los mártires, cuando se celebran sus aniversarios.

SAN ANASTASIO I, 398-401

Sobre la Ortodoxia del papa Liberio

[De la Carta Dat mihi plurimum, a Venerio obispo de Milán, hacia el año 400]

Me da muchísima alegría el hecho cumplido por el amor de Cristo, por el que encendida en el culto y fervor de la divinidad, Italia, vencedora en todo el orbe, mantenía íntegra la fe enseñada de los Apóstoles y recibida de los mayores, puesto que por este tiempo en que Constancio, de divina memoria, obtenía victorioso el orbe, no pudo esparcir sus manchas por subrepción alguna la herética facción arriana, disposición, según creemos, de la providencia de nuestro Dios, a fin de que aquella santa e inmaculada fe no se contaminara con algún vicio de blasfemia de hombres maldicientes; aquella fe, decimos, que había sido tratada o definida en la reunión del Concilio de Nicea por los santos obispos, puestos ya en el descanso de los Santos.

Por ella sufrieron de buena gana el destierro los que entonces se mostraron como santos obispos, esto es, Dionisio de ahí, siervo de Dios, dispuesto por las divinas enseñanzas, y, tal vez siguiendo su ejemplo, Liberio, obispo de Roma, de santa memoria, Eusebio de Verceli e Hilario de las Galias, por no citar a muchos otros que hubieran preferido ser clavados en la cruz, antes que blasfemar de Cristo Dios, a lo que quería forzarlos la herejía arriana, o sea llamar a Cristo Dios, Hijo de Dios, una criatura del Señor.

Concilio Toledano del año 400, sobre el ministro del crisma y de la crismación (can. 20) v. Kch 712.

SAN INOCENCIO I, 401-4172

Del bautismo de los herejes

[De la Carta a Etsi tibi, a Victricio obispo de Ruán de 15 de febrero de 404]

(8) Que los que vienen de los novacianos o de los montenses sean recibidos con sólo la imposición de manos, porque, si bien han sido bautizados por los herejes, lo han sido en el nombre de Cristo.

De la reconciliación en el artículo de muerte

[De la Carta Consulenti tibi, a Exuperio, obispo de Toulouse, 20 de febrero de 405]

(2) ...Se ha preguntado qué haya de observarse respecto de aquellos que, entregados después del bautismo todo el tiempo a los placeres de la incontinencia, piden al fin de su vida la penitencia juntamente con la reconciliación de la comunión...

La observancia respecto de éstos fue al principio más dura; luego, por intervención de la misericordia, más benigna. Porque la primitiva costumbre sostuvo que se les concediera la penitencia, pero se les negara la comunión. Porque como en aquellos tiempos estallaban frecuentes persecuciones, por miedo de que la facilidad de conceder la comunión, no apartara a los hombres de la apostasía, por estar seguros de la reconciliación, con razón se negó la comunión, si bien se concedió la penitencia, para no negarlo todo en absoluto, y la razón del tiempo hizo más duro el perdón. Pero después que nuestro Señor devolvió la paz a sus Iglesias, plugo ya, expulsado aquel temor, dar la comunión a los que salen de este mundo, para que sea, por la misericordia del Señor, como un viático para quienes han de emprender el viaje, y para que no parezca que seguimos la aspereza y dureza del hereje Novaciano que niega el perdón. Se concederá, pues, junto con la penitencia, la extrema comunión, a fin de que tales hombres, siquiera en sus últimos momentos, por la bondad de nuestro Salvador, se libren de la eterna ruina [v. § 1538].

[Sobre la reconciliación fuera del peligro de muerte, v. Kch 727.]

Del canon de la Sagrada Escritura y de los libros apócrifos

[De la misma Carta a Exuperio]

(7) Los libros que se reciben en el canon, te lo muestra la breve lista adjunta. He aquí los que deseabas saber: cinco libros de Moisés, a saber: Génesis, Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio; Jesús Navé, uno de los Jueces, cuatro libros de los Reinos, juntamente con Rut, dieciséis libros de los Profetas, cinco libros de Salomón, el Salterio. Igualmente, de las historias: un libro de Job, un libro de Tobías, uno de Ester, uno de Judit, dos de los Macabeos, dos de Esdras, dos libros de los Paralipómenos. Igualmente, del Nuevo Testamento: cuatro libros de los Evangelios, catorce cartas de Pablo Apóstol, tres cartas de Juan [v. 48 y 92], dos cartas de Pedro, una carta de Judas, una de Santiago, los Hechos de los Apóstoles y la Apocalipsis de Juan.

Lo demás que está escrito bajo el nombre de Matías o de Santiago el Menor, o bajo el nombre de Pedro y Juan, y son obras de un tal Leucio (o bajo el nombre de Andrés, que lo son de Nexócaris y Leónidas, filósofos), y si hay otras por el estilo, sabe que no sólo han de rechazarse, sino que también deben ser condenadas.

Sobre el bautismo de los paulianistas

[De la Carta 17 Magna me gratulatio,  a Rufo y otros obispos de Macedonia, de 13 de diciembre de 414]

Que según el canon niceno [v. 56], han de ser bautizados los paulianistas que vuelven a la Iglesia, pero no los novacianos [v. 55]:

(5)... Manifiesta está la razón por qué se ha distinguido en estas dos herejías, pues los paulinistas no bautizan en modo alguno en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y los novacianos bautizan con los mismos tremendos y venerables nombres, y entre ellos jamás se ha movido cuestión alguna sobre la unidad de la potestad divina, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

Del ministro de la confirmación

[De la Carta 25 Si instituta eclesiástica a Decencio, obispo de Gobbio, de 19 de marzo de 416]

(3) Acerca de la confirmación de los niños, es evidente que no puede hacerse por otro que por el obispo. Porque los presbíteros, aunque ocupan el segundo lugar en el sacerdocio, no alcanzan, sin embargo, la cúspide del pontificado. Que este poder pontifical, es decir, el de confirmar y comunicar el Espíritu Paráclito, se debe a solos los obispos, no sólo lo demuestra la costumbre eclesiástica, sino también aquel pasaje de los Hechos de los Apóstoles, que nos asegura cómo Pedro y Juan se dirigieron para dar el Espíritu Santo a los que ya habían sido bautizados [cf. Act. 8, 14-17]. Porque a los presbíteros que bautizan, ora en ausencia, ora en presencia del obispo, les es licito ungir a los bautizados con el crisma, pero sólo si éste ha sido consagrado por el obispo; sin embargo, no les es licito signar la frente con el mismo óleo, lo cual corresponde exclusivamente a los obispos, cuando comunican el Espíritu Paráclito. Las palabras, empero, no puedo decirlas, no sea que parezca más bien que hago traición que no que respondo a la consulta.

Del ministro de la extremaunción

[De la misma Carta a Decencio]

(8) A la verdad, puesto que acerca de este punto, como de los demás, quiso consultar tu caridad, añadió también mi hijo Celestino diácono en su carta que había sido puesto por tu caridad lo que está escrito en la Epístola del bienaventurado Santiago Apóstol: Si hay entre vosotros algún enfermo, llame a los presbíteros, y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo y el Señor le levantará y si ha cometido pecado, se le perdonará [Iac. 5, 14 s]. Lo cual no hay duda que debe tomarse o entenderse de los fieles enfermos, los cuales pueden ser ungidos con el santo óleo del crisma que, preparado por el obispo, no sólo a los sacerdotes, sino a todos los cristianos es licito usar para ungirse en su propia necesidad o en la de los suyos. Por lo demás, vemos que se ha añadido un punto superfluo, como es dudar del obispo en cosa que es lícita a los presbíteros. Porque si se dice a los presbíteros es porque los obispos, impedidos por otras ocupaciones, no pueden acudir a todos los enfermos. Por lo demás, si el obispo puede o tiene por conveniente visitar por si mismo a alguno, sin duda alguna puede bendecir y ungir con el crisma, aquel a quien incumbe preparar el crisma. Con todo, éste no puede derramarse sobre los penitentes, puesto que es un género de sacramento. Y a quienes se niegan los otros sacramentos, ¿cómo puede pensarse ha de concedérseles uno de ellos?

Sobre el primado e infalibilidad del Romano Pontífice

[De la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos, de 27 de enero de 417]

(1) Al buscar las cosas de Dios... guardando los ejemplos de la antigua tradición... habéis fortalecido de modo verdadero... el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos; no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable ha de evitar el agua digna de cuerpos puros.

[Otros escritos de Inocencio I sobre el mismo asunto, véase Kch 720-726. ]

SAN ZOSIMO, 417-418

II CONCILIO MILEVI, 416 Y XVI CONCILIO DE CARTAGO, 418

aprobados respectivamente por Inocencio I y por Zósimo

[Contra los pelagianos]

Del pecado original y de la gracia

Can. 1. Plugo a todos los obispos... congregados en el santo Concilio de la Iglesia de Cartago: Quienquiera que dijere que el primer hombre, Adán, fue creado mortal, de suerte que tanto si pecaba como si no pecaba tenia que morir en el cuerpo, es decir, que saldría del cuerpo no por castigo del pecado, sino por necesidad de la naturaleza, sea anatema.

Can. 2. Igualmente plugo que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del seno de sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del pecado original que haya de expiarse por el lavatorio de la regeneración; de donde consiguientemente se sigue que en ellos la fórmula del bautismo “para la remisión de los pecados”, ha de entenderse no verdadera, sino falsa, sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo y por el pecado la muerte y así a todos los hombres pasó, por cuanto en aquél todos pecaron [cf. Rom. 5, 12], no de otro modo ha de entenderse que como siempre lo entendió la Iglesia Católica por el mundo difundida. Porque por esta regla de la fe, aun los niños pequeños que todavía no pudieron cometer ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se limpie en ellos lo que por la generación contrajeron.

Can. 3. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de Dios por la que se justifica el hombre por medio de Nuestro Señor Jesucristo, solamente vale para la remisión de los pecados que ya se han cometido, pero no de ayuda para no cometerlos, sea anatema.

Can. 4. Igualmente, quien dijere que la misma gracia de Dios por Jesucristo Señor nuestro sólo nos ayuda para no pecar en cuanto por ella se nos revela y se nos abre la inteligencia de los preceptos para saber qué debemos desear, qué evitar, pero que por ella no se nos da que amemos también y podamos hacer lo que hemos conocido debe hacerse, sea anatema. Porque diciendo el Apóstol: La ciencia hincha, más la caridad edifica [1 Cor. 8, 1]; muy impío es creer que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos para la caridad que edifica, como quiera que una y otra cosa son don de Dios, lo mismo el saber qué debemos hacer que el amar a fin de hacerlo, para que, edificando la caridad, no nos pueda hinchar la ciencia. Y como de Dios está escrito: El que enseña al hombre la ciencia [Ps. 93, 10], así también está: La caridad viene de Dios [1 Ioh. 4, 7].

Can. 5. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de la justificación se nos da a fin de que más fácilmente podamos cumplir por la gracia lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si, aun sin dársenos la gracia, pudiéramos, no ciertamente con facilidad, pero pudiéramos al menos cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor, cuando no dijo: “Sin mí, más dificilmente podéis obrar”, sino que dijo: Sin mí, nada podéis hacer [Ioh. 15, 5].

Can. 6. Igualmente plugo: I,o que dice el Apóstol San Juan: Si dijéremos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros [1 Ioh. 1, 8], quienquiera pensare ha de entenderse en el sentido de que es menester decir por humildad que tenemos pecado, no porque realmente sea así, sea anatema. Porque el Apóstol sigue y dice: Mas si confesáremos nuestros pecados, fiel es El y justo para perdonarnos los pecados y limpiarnos de toda iniquidad [1 Ioh. 1, 9]. Donde con creces aparece que esto no se dice sólo humildemente, sino también verazmente. Porque podía el Apóstol decir: “Si dijéremos: "no tenemos pecado", a nosotros mismos nos exaltamos y la humildad no está con nosotros”; pero como dice: Nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros, bastantemente manifiesta que quien dijere que no tiene pecado, no habla verdad, sino falsedad.

Can. 7. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que en la oración dominical los Santos dicen: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de modo que no lo dicen por sí mismos, pues no tienen ya necesidad de esta petición, sino por los otros, que son en su pueblo pecadores, y que por eso no dice cada uno de los Santos: Perdóname mis deudas, sino: Perdónanos nuestras deudas, de modo que se entienda que el justo pide esto por los otros más bien que por sí mismo, sea anatema. Porque santo y justo era el Apóstol Santiago cuando decía: Porque en muchas cosas pecamos todos [Iac. 3, 2]. Pues, ¿por qué motivo añadió “todos”, sino porque esta sentencia conviniera también con el salmo, donde se lee: No entres en juicio con tu siervo, porque no se justificará en tu presencia ningún viviente?  [Ps. 142, 23. Y en la oración del sapientísimo Salomón: No hay hombre que no haya pecado [3 Reg. 8, 46]. Y en el libro del santo Job: En la mano de todo hombre pone un sello, a fin de que todo hombre conozca su flaqueza [Iob. 37, 7]. De ahí que también Daniel, que era santo y justo, al decir en plural en su oración: Hemos pecado, hemos cometido iniquidad [Dan. 9, 5 y 15], y lo demás que allí confiesa veraz y humildemente; para que nadie pensara, como algunos piensan, que esto lo decía, no de sus pecados, sino más bien de los pecados de su pueblo, dijo después: Como... orara y confesara mis pecados y los pecados de mi pueblo [Dan. 9, 20] al Señor Dios mío; no quiso decir “nuestros pecados” sino que dijo los pecados de su pueblo y los suyos, pues previó, como profeta, d éstos que en lo futuro tan mal lo habían de entender.

Can. 8. Igualmente plugo: Todo el que pretenda que las mismas palabras de la oración dominical: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de tal modo se dicen por los Santos que se dicen humildemente, pero no verdaderamente, sea anatema. Porque, ¿quién puede sufrir que se ore y no a los hombres, sino a Dios mintiendo; que con los labios se diga que se quiere el perdón, y con el corazón se afirme no haber deuda que deba perdonarse?

Del primado e infalibilidad del Romano Pontífice

[De la Carta 12 Quamvis Patrum traditio a los obispos africanos, de 21 de marzo de 418]

Aun cuando la tradición de los Padres ha concedido tanta autoridad a la Sede Apostólica que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica que aun vige ha tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que ella misma también desciende, la reverencia que le debe ;... así pues, siendo Pedro cabeza de tan grande autoridad v habiéndolo confirmado la adhesión de todos los mayores que la han seguido, de modo que la Iglesia romana está confirmada tanto por leyes humanas como divinas —y no se os oculta que nosotros regimos su puesto y tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo sabéis muy bien, hermanos carísimos, y como sacerdotes lo debéis saber—; no obstante, teniendo nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia, nada hemos hecho que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras cartas a vuestra noticia... no porque ignoráramos qué debía hacerse, o porque hiciéramos algo que yendo contra el bien de la Iglesia había de desagradar...

Sobre el pecado original

[De la Carta Tractatoria a las Iglesius orientales, a la diócesis de Egipto, a Constantinopla, Tesalónica y Jerusalén, enviada después de marzo de 418]

Fiel es el Señor en sus palabras [Ps. 144, 13], y su bautismo, en la realidad y en las palabras, esto es, por obra, por confesión y remisión de los pecados en todo sexo, edad y condición del género humano, conserva la misma plenitud. Nadie, en efecto, sino el que es siervo del pecado, se hace libre, y no puede decirse rescatado sino el que verdaderamente hubiere antes sido cautivo por el pecado, como está escrito: Si el Hijo os liberare, seréis verdaderamente libres [Ioh. 8, 36]. Por Él, en efecto, renacemos espiritualmente, por Él somos crucificados al mundo. Por su muerte se rompe aquella cédula de muerte, introducida en todos nosotros por Adán y trasmitida a toda alma; aquella cédula —decimos— cuya obligación contraemos por descendencia, a la que no hay absolutamente nadie de los nacidos que no esté ligado, antes de ser liberado por el bautismo.

SAN BONIFACIO I, 418-422

Del primado e infalibilidad del Romano Pontífice

[De la Carta Manet beatum a Rufo y demás obispos de Macedonia, etc., de 11 de marzo de 422]

Por disposición del Señor, es competencia del bienaventurado Apóstol Pedro la misión recibida de Aquél, de tener cuidado de la Iglesia Universal. Y en efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio [Mt. 16, 18], que la Iglesia ha sido fundada sobre él. Y jamás su honor puede sentirse libre de responsabilidades por ser cosa cierta que el gobierno de aquélla está pendiente de sus decisiones. Todo ello justifica que nuestra atención se extienda hasta estos lugares de Oriente, que, en virtud de la misión a Nos encomendada, se hallan en cierto modo ante nuestros ojos... Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos. A ti, dijo, te daré las llaves del reino de los cielos [Mt. 16, 19]. No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves. Tú eres Pedro, dijo, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia [M. 16, 18]. En consecuencia, quienquiera desee verse distinguido ante Dios con la dignidad sacerdotal —como a Dios se llega mediante la aceptación por parte de Pedro, en quien, es cierto, como antes hemos recordado, fue fundada la Iglesia de Dios— debe ser manso y humilde de corazón [Mt. 11, 29], no sea que el discípulo contumaz empiece a sufrir la pena de aquel doctor cuya soberbia ha imitado...

Ya que la ocasión lo pide, repasad, si os place, las sanciones de los cánones, hallaréis cuál es, después de la Iglesia Romana, la segunda iglesia; cuál, la tercera. Con ello aparece distintamente el orden de gobierno de la Iglesia: los pontífices de las demás iglesias, reconocen que, no obstante..., forman parte de una misma Iglesia y de un mismo sacerdocio, y que una y otro, sin menoscabo de la caridad, deben sujeción según la disciplina eclesiástica. Y, en verdad, esta sentencia de los cánones viene durando desde la antigüedad y, con el favor de Cristo, perdura en nuestros días. Nadie osó jamás poner sus manos sobre el que es Cabeza de los Apóstoles, y a cuyo juicio no es licito poner resistencia; nadie jamás se levantó contra él, sino quien quiso hacerse reo de juicio. Las antedichas grandes iglesias... conservan por los cánones sus dignidades: la de Alejandría y la de Antioquía [cf. 163 y 436] las tienen reconocidas por derecho eclesiástico. Guardan, decimos, lo establecido por nuestros mayores.... siendo deferentes en todo y recibiendo, en cambio, aquella gracia que ellos, en el Señor, que es nuestra paz, reconocen debernos. Pero, ya que las circunstancias lo piden, hay que probar, con documentos, que las grandes iglesias orientales, en los grandes problemas en que es necesario mayor discernimiento, consultaron siempre la Sede Romana, y cuantas veces la necesidad lo exigió recabaron el auxilio de ésta. Atanasio y Pedro, sacerdotes de santa memoria pertenecientes a la iglesia de Alejandría, reclamaron el auxilio de esta Sede. Como durante mucho tiempo la iglesia de Antioquía se hallara en apurada situación, de suerte que por razón de ello a menudo surgían de allí agitaciones, es sabido que, primero bajo Melecio y luego bajo Flaviano, acudieron a consultar la Sede Apostólica. Con referencia a la autoridad de ésta, después de lo mucho que llegó a realizar nuestra Iglesia, a nadie ofrece duda que Flaviano recibió de ella la gracia de la comunión, de la que para siempre habría carecido, de no haber manado de ahí escritos sobre el particular. El príncipe Teodosio, de clementísimo recuerdo, juzgando que la ordenación de Nectario carecía de firmeza, porque Nos no teníamos noticia de ella, enviados de su parte cortesanos y obispos, reclamó la ratificación de la Iglesia Romana, para robustecer la dignidad de aquél J. Poco tiempo ha, es decir, bajo mi predecesor Inocencio, de feliz recordación, los pontífices de las iglesias orientales, doliéndose de estar privados de comunión con el bienaventurado Pedro, pidieron la paz mediante legados, como vuestra caridad recuerda ~. En aquella ocasión, la Sede Apostólica lo perdonó todo sin dificultad, obedeciendo a aquel maestro que dijo: A quien algo concedisteis, también se lo concedí yo; pues también yo [lo que concedí], si algo concedí, lo concedí por amor vuestro en la persona de Cristo, para que no caigamos en poder de Satanás; pues no ignoramos sus argucias [2 Cor. 2, 10 s], esto es, que se alegra siempre en las discordias.

 Y puesto que, hermanos carísimos, los ejemplos expuestos, por más que vosotros tenéis conocimiento de muchos más, bastan —creo— para probar la verdad, sin lastimar vuestro espíritu de hermandad queremos intervenir en vuestra asamblea mediante esta Carta y que veáis que os ha sido dirigida por Nos, por medio de Severo, notario de la Sede Apostólica, que nos es persona gratísima y ha sido enviado a vosotros de nuestra parte. Conviniendo, como es cosa digna entre hermanos, en que nadie, si quiere perseverar en nuestra comunión, traiga otra vez a colación el nombre de Perígene, hermano nuestro en el sacerdocio, cuyo sacerdocio ya confirmó una vez el Apóstol Pedro, bajo inspiración del Espíritu Santo, sin dejar lugar para ulterior cuestión, pues contra él no hay en absoluto constancia de obstáculo alguno anterior a nuestro nombramiento en favor de él...

[De la Carta 13 Retro maioribus tuis a Rufo, obispo de Tesalia, de 11 de marzo de 422]

(2) ... Al Sínodo de Corinto... hemos dirigido escritos por los que todos los hermanos han de entender que no puede apelarse de nuestro juicio. Nunca, en efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez establecido por la Sede Apostólica

SAN CELESTINO 1, 422-432

De la reconciliación en el articulo de la muerte

[De la Carta 4 Cuperemus quidem, a los obispos de las Iglesias Viennense y Narbonense,                                 de 26 de julio de 428]

(2) Hemos sabido que se niega la penitencia a los moribundos y no se corresponde a los deseos de quienes en la hora de su tránsito, desean socorrer a su alma con este remedio. Confesamos que nos horroriza se halle nadie de tanta impiedad que desespere de la piedad de Dios, como si no pudiera socorrer a quien a Él acude en cualquier tiempo, y librar al hombre, que peligra bajo el peso de sus pecados, de aquel gravamen del que desea ser desembarazado. ¿Qué otra cosa es esto, decidme, sino añadir muerte al que muere y matar su alma con la crueldad de que no pueda ser absuelta? Cuando Dios, siempre muy dispuesto al socorro, invitando a penitencia, promete así: Al pecador —dice—, en cualquier día en que se convirtiere, no se le imputarán sus pecados [cf. Ez. 33, 16]... Como quiera, pues, que Dios es inspector del corazón, no ha de negarse la penitencia a quien la pida en el tiempo que fuere...

CONCILIO DE EFESO, 431

III ecuménico (contra los nestorianos)

De la Encarnación l

[De la Carta II de San Cirilo Alejandrino a Nestorio, leída y aprobada en la sesión I]

Pues, no decimos que la naturaleza del Verbo, transformada, se hizo carne; pero tampoco que se trasmutó en el hombre entero, compuesto de alma y cuerpo; sino, más bien, que habiendo unido consigo el Verbo, según hipóstasis o persona, la carne animada de alma racional, se hizo hombre de modo inefable e incomprensible y fue llamado hijo del hombre, no por sola voluntad o complacencia, pero tampoco por la asunción de la persona sola, y que las naturalezas que se juntan en verdadera unidad son distintas, pero que de ambas resulta un solo Cristo e Hijo; no como si la diferencia de las naturalezas se destruyera por la unión, sino porque la divinidad y la humanidad constituyen más bien para nosotros un solo Señor y Cristo e Hijo por la concurrencia inefable y misteriosa en la unidad... Porque no nació primeramente un hombre vulgar, de la santa Virgen, y luego descendió sobre Él el Verbo; sino que, unido desde el seno materno, se dice que se sometió a nacimiento carnal, como quien hace suyo el nacimiento de la propia carne... De esta manera [los Santos Padres] no tuvieron inconveniente en llamar madre de Dios a la santa Virgen.

Sobre la primacía del Romano Pontífice

[Del discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III]

A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, principe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre [v. 1824].

Anatematismos o capítulos de Cirilo (contra Nestorio)

Can. 1. Si alguno no confiesa que Dios es según verdad el Emmanuel, y que por eso la santa Virgen es madre de Dios (pues dió a luz carnalmente al Verbo de Dios hecho carne), sea anatema.

Can 2. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios Padre se unió a la carne según hipóstasis y que Cristo es uno con su propia carne, a saber, que el mismo es Dios al mismo tiempo que hombre, sea anatema.

Can. 3. Si alguno divide en el solo Cristo las hipóstasis después de la unión, uniéndolas sólo por la conexión de la dignidad o de la autoridad y potestad, y no más bien por la conjunción que resulta de la unión natural, sea anatema.

Can. 4. Si alguno distribuye entre dos personas o hipóstasis las voces contenidas en los escritos apostólicos o evangélicos o dichas sobre Cristo por los Santos o por Él mismo sobre sí mismo; y unas las acomoda al hombre propiamente entendido aparte del Verbo de Dios, y otras, como dignas de Dios, al solo Verbo de Dios Padre, sea anatema.

Can. 5. Si alguno se atreve a decir que Cristo es hombre teóforo o portador de Dios y no, más bien, Dios verdadero, como hijo único y natural, según el Verbo se hizo carne y tuvo parte de modo semejante a nosotros en la carne y en la sangre [Hebr. 2, 14], sea anatema.

Can 6. Si alguno se atreve a decir que el Verbo del Padre es Dios o Señor de Cristo y no confiesa más bien, que el mismo es juntamente Dios y hombre, puesto que el Verbo se hizo carne, según las Escrituras [Ioh. 1, 14], sea anatema.

Can. 7. Si alguno dice que Jesús fue ayudado como hombre por el Verbo de Dios, y le fue atribuída la gloria del Unigénito, como si fuera otro distinto de Él sea anatema.

Can. 8. Si alguno se atreve a decir que el hombre asumido ha de ser coadorado con Dios Verbo y conglorificado y, juntamente con él, llamado Dios, como uno en el otro (pues la partícula “con” esto nos fuerza a entender siempre que se añade) y no, más bien, con una sola adoración honra al Emmanuel y una sola gloria le tributa según que el Verbo se hizo carne [Ioh. 1, 14], sea anatema.

Can. 9. Si alguno dice que el solo Señor Jesucristo fue glorificado por el Espíritu, como si hubiera usado de la virtud de éste como ajena y de Él hubiera recibido poder obrar contra los espíritus inmundos y hacer milagros en medio de los hombres, y no dice, más bien, que es su propio Espíritu aquel por quien obró los milagros, sea anatema.

Can. 10. La divina Escritura dice que Cristo se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol de nuestra confesión [Hebr. 3, 1] y que por nosotros se ofreció a sí mismo en olor de suavidad a Dios Padre [Eph. 5, 2]. Si alguno, pues, dice que no fue el mismo Verbo de Dios quien se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol, cuando se hizo carne y hombre entre nosotros, sino otro fuera de Él, hombre propiamente nacido de mujer; o si alguno dice que también por sí mismo se ofreció como ofrenda y no, más bien, por nosotros solos (pues no tenía necesidad alguna de ofrenda el que no conoció el pecado), sea anatema.

Can. 11. Si alguno no confiesa que la carne del Señor es vivificante y propia del mismo Verbo de Dios Padre, sino de otro fuera de Él, aunque unido a Él por dignidad, o que sólo tiene la inhabitación divina; y no, más bien, vivificante, como hemos dicho, porque se hizo propia del Verbo, que tiene poder de vivificarlo todo, sea anatema.

Can. 12. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios padeció en la carne y fue crucificado en la carne, y gustó de la muerte en la carne, y que fue hecho primogénito de entre los muertos [Col. 1, 18] según es vida y vivificador como Dios, sea anatema.

De la guarda de la fe y la tradición

Determinó el santo Concilio que a nadie sea lícito presentar otra fórmula de fe o escribirla o componerla, fuera de la definida por los Santos Padres reunidos con el Espíritu Santo en Nicea...

...Si fueren sorprendidos algunos, obispos, clérigos o laicos profesando o enseñando lo que se contiene en la exposición presentada por el presbítero Carisio acerca de la encarnación del unigénito Hijo de Dios, o los dogmas abominables y perversos de Nestorio.. queden sometidos a la sentencia de este santo y ecuménico Concilio.. .

Condenación de los pelagianos

Can. 1. Si algún metropolitano de provincia, apartándose del santo y ecuménico Concilio, ha profesado o profesare en adelante las doctrinas de Celestio, éste no podrá en modo alguno obrar nada contra los obispos de las provincias, pues desde este momento queda expulsado, por el Concilio, de la comunión eclesiástica e incapacitado...

Can. 4. Si algunos clérigos se apartaren también y se atrevieren a profesar en privado o en público las doctrinas de Nestorio o las de Celestio, también éstos, ha decretado el santo Concilio, sean depuestos.

De la autoridad de San Agustín

[De la Carta 21 Apostolici verba praecepti, a los obispos de las Galias, de 15 (?) de mayo de 431]

Cap. 2. A Agustín, varón de santa memoria, por su vida y sus merecimientos, le tuvimos siempre en nuestra comunión y jamás le salpicó ni el rumor de sospecha siniestra; y recordamos que fue hombre de tan grande ciencia, que ya antes fue siempre contado por mis mismos predecesores entre los mejores maestros.

“Indículo” sobre la gracia de Dios, o “Autoridades de los obispos anteriores de la Sede Apostólica”

    [Añadidas a la misma Carta por los colectores de cánones]

Dado el caso que algunos que se glorían del nombre católico, permaneciendo por perversidad o por ignorancia en las ideas condenadas de los herejes, se atreven a oponerse a quienes con más piedad disputan, y mientras no dudan en anatematizar a Pelagio y Celestio, hablan, sin embargo, contra nuestros maestros como si hubieran pasado la necesaria medida, y proclaman que sólo siguen y aprueban lo que sancionó y enseñó la sacratísima Sede del bienaventurado Pedro Apóstol por ministerio de sus obispos, contra los enemigos de la gracia de Dios; fue necesario averiguar diligentemente qué juzgaron los rectores de la Iglesia romana sobre la herejía que había surgido en su tiempo y qué decretaron había de sentirse sobre la gracia de Dios contra los funestísimos defensores del libre albedrío. Añadiremos también algunas sentencias de los Concilios de Africa, que indudablemente hicieron suyas los obispos Apostólicos, cuando las aprobaron. Así, con el fin de que quienes dudan, se puedan instruir más plenamente, pondremos de manifiesto las constituciones de los Santos Padres en un breve índice a modo de compendio, por el que todo el que no sea excesivamente pendenciero, reconozca que la conexión de todas las disputas pende de la brevedad de las aquí puestas autoridades y que no le queda ya razón alguna de discusión, si con los católicos cree y dice:

Cap. 1. En la prevaricación de Adán, todos los hombres perdieron “la natural posibilidad” e inocencia, y nadie hubiera podido levantarse, por medio del libre albedrío, del abismo de aquella ruina, si no le hubiera levantado la gracia de Dios misericordioso, como lo proclama y dice el Papa Inocencio, de feliz memoria, en la Carta al Concilio de Cartago [de 416]: “Después de sufrir antaño su libre albedrío, al usar con demasiada imprudencia de sus propios bienes, quedó sumergido, al caer, en lo profundo de su prevariación y nada halló por donde pudiera levantarse de allí; y, engañado para siempre por su libertad, hubiera quedado postrado por la opresión de esta ruina, si más tarde no le hubiera levantado, por su gracia, la venida de Cristo, quien por medio de la purificación de la nueva regeneración, limpió, por el lavatorio de su bautismo, todo vicio pretérito”.

Cap. 2. Nadie es bueno por sí mismo, si por participación de sí, no se lo concede Aquel que es el solo bueno. Lo que en los mismos escritos proclama la sentencia del mismo Pontífice cuando dice: “¿Acaso sentiremos bien en adelante de las mentes de aquellos que piensan que a sí mismos se deben el ser buenos y no tienen en cuenta Aquel cuya gracia consiguen todos los días y confían que sin Él pueden conseguir tan grande bien?”.

Cap. 3. Nadie, ni aun después de haber sido renovado por la gracia del bautismo, es capaz de superar las asechanzas del diablo y vencer las concupiscencias de la carne, si no recibiere la perseverancia en la buena conducta por la diaria ayuda de Dios. Lo cual está confirmado por la doctrina del mismo obispo en las mismas páginas, cuando dice: “Porque si bien Él redimió al hombre de los pecados pasados; sabiendo, sin embargo, que podía nuevamente pecar, muchas cosas se reservó para repararle, de modo que aun después de estos pecados pudiera corregirle, dándole diariamente remedios, sin cuya ayuda y apoyo, no podremos en modo alguno vencer los humanos errores. Forzoso es, en efecto, que, si con su auxilio vencemos, si Él no nos ayuda, seamos derrotados”.

Cap. 4. Que nadie, si no es por Cristo, usa bien de su libre albedrío, el mismo maestro lo pregona en la carta dada al Concilio de Milevi [del año 416], cuando dice: “Advierte, por fin, oh extraviada doctrina de mentes perversísimas, que de tal modo engañó al primer hombre su misma libertad, que al usar con demasiada flojedad de sus frenos, por presuntuoso cayó en la prevaricación. Y no hubiera podido arrancarse de ella, si por la providencia de la regeneración el advenimiento de Cristo Señor no le hubiera devuelto el estado de la prístina libertad.”

Cap. 5. Todas las intenciones y todas las obras y merecimientos de los Santos han de ser referidos a la gloria y alabanza de Dios, porque nadie le agrada, sino por lo mismo que Él le da. Y a esta sentencia nos endereza la autoridad canónica del papa Zósimo, de feliz memoria, cuando dice escribiendo a los obispos de todo el orbe: “Nosotros, empero, por moción de Dios (puesto que todos los bienes han de ser referidos a su autor, de donde nacen), todo lo referimos a la conciencia de nuestros hermanos y compañeros en el episcopado”. Y esta palabra, que irradia luz de sincerísima verdad, con tal honor la veneraron los obispos de Africa, que le escribieron al mismo Zósimo: “Y aquello que pusiste en las letras que cuidaste de enviar a todas las provincias, diciendo: "Nosotros, empero, por moción de Dios, etc." , de tal modo entendimos fue dicho que, como de pasada, cortaste con la espada desenvainada de la verdad a quienes contra la ayuda de Dios exaltan la libertad del humano albedrío. Porque ¿qué cosa hiciste jamás con albedrío tan libre como el referirlo todo a nuestra humilde conciencia? Y, sin embargo, fiel y sabiamente viste que fue hecho por moción de Dios, y veraz y confiadamente lo dijiste. Por razón, sin duda, de que la voluntad es preparada por el Señor [Prov. 8, 35: I,XX]; y para que hagan algún bien, Él mismo con paternas inspiraciones toca el corazón de sus hijos. Porque quienes son conducidos por el Espíritu de Dios, estos son hijos de Dios [Rom. 8, 14]; a fin de que ni sintamos que falta nuestro albedrío ni dudemos que en cada uno de los buenos movimientos de la voluntad humana tiene más fuerza el auxilio de Él”.

Cap. 6. Dios obra de tal modo sobre el libre albedrío en los corazones de los hombres que, el santo pensamiento, el buen consejo v todo movimiento de buena voluntad procede de Dios, pues por Él podemos algún bien, sin el cual no podemos nada [cf. Ioh. 15, 5]. Para esta profesión nos instruye, en efecto, el mismo doctor Zósimo quien, escribiendo a los obispos de todo el orbe acerca de la ayuda de la divina gracia: “¿Qué tiempo, pues, dice, interviene en que no necesitemos de su auxilio? Consiguientemente, en todos nuestros actos, causas, pensamientos y movimientos, hay que orar a nuestro ayudador y protector. Soberbia es, en efecto, que presuma algo de sí la humana naturaleza, cuando clama el Apóstol: No es nuestra lucha contra la carne y la sangre, sino contra los príncipes y potestades de este aire, contra los espíritus de la maldad en los cielos [Eph. 6, 12]. Y como dice él mismo otra vez: ¡Hombre infeliz de mí! ¿Quién me librará de este cuerpo de muerte? La gracia de Dios por Jesucristo nuestro Señor [Rom. 7, 24 s]. Y otra vez: Por la gracia de Dios soy lo que soy, y su gracia no fue vacía en mi, sino que trabajé más que todos ellos: no yo, sino la gracia de Dios conmigo [1 Cor. 15, 10].

Cap. 7. También abrazamos como propio de la Sede Apostólica lo que fue constituído entre los decretos del Concilio de Cartago [del año 418; v. 101 ss], es decir, lo que fue definido en el capítulo tercero: Quienquiera dijere que la gracia de Dios, por la que nos justificamos por medio de nuestro Señor Jesucristo, sólo vale para la remisión de los pecados que ya se han cometido, y no también de ayuda para que no se cometan, sea anatema [v. 103].

E igualmente en el capítulo cuarto: Si alguno dijere que la gracia de Dios por Jesucristo solamente en tanto nos ayuda para no pecar, en cuanto por ella se nos revela y abre la inteligencia de los mandamientos, para saber qué debemos desear y qué evitar; pero que por ella no se nos concede que también queramos y podamos hacer lo que hemos conocido que debe hacerse, sea anatema. Porque, como quiera que dice el Apóstol: la ciencia hincha y la caridad edifica [1 Cor. 8, 1], muy impío es creer que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos para la caridad que edifica, como quiera que ambas cosas son don de Dios, lo mismo el saber qué hemos de hacer que el amor para hacerlo, a fin de que, edificando la caridad, la ciencia no pueda hincharnos. Y como de Dios está escrito: El que enseña al hombre la ciencia [Ps. 93, 10], así está escrito también: La caridad viene de Dios [I Ioh. 4, 7; v. 104].

Igualmente en el quinto capítulo: Si alguno dijere que la gracia de la justificación se nos da para que podamos cumplir con mayor facilidad por la gracia lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si aun sin dársenos la gracia, pudiéramos no ciertamente con facilidad, pero al cabo pudiéramos sin ella cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor cuando no dijo: Sin mí con más dificultad podéis hacer, sino: Sin mí nada podéis hacer [Ioh. 15, 5; v. 105].

Cap. 8. Mas aparte de estas inviolables definiciones de la beatísima Sede Apostólica por las que los Padres piadosísimos, rechazada la soberbia de la pestífera novedad, nos enseñaron a referir a la gracia de Cristo tanto los principios de la buena voluntad como los incrementos de los laudables esfuerzos, y la perseverancia hasta el fin en ellos, consideremos también los misterios de las oraciones sacerdotales que, enseñados por los Apóstoles, uniformemente se celebran en todo el mundo y en toda Iglesia Católica, de suerte que la ley de la oración establezca la ley de la fe. Porque cuando los que presiden a los santos pueblos, desempeñan la legación que les ha sido encomendada, representan ante la divina clemencia la causa del género humano y gimiendo a par con ellos toda la Iglesia, piden y suplican que se conceda la fe a los infieles, que los idólatras se vean libres de los errores de su impiedad, que a los judíos, quitado el velo de su corazón, les aparezca la luz de la verdad, que los herejes, por la comprensión de la fe católica, vuelvan en sí, que los cismáticos reciban el espíritu de la caridad rediviva, que a los caídos se les confieran los remedios de la penitencia y que, finalmente, a los catecúmenos, después de llevados al sacramento de la regeneración, se les abra el palacio de la celeste misericordia. Y que todo esto no se pida al Señor formularia o vanamente, lo muestra la experiencia misma, pues efectivamente Dios se digna atraer a muchísimos de todo género de errores y, sacándolos del poder de las tinieblas, los traslada al reino del Hijo de su amor [Col. 1, 13] y de vasos de ira los hace vasos de misericordia [Rom. 9, 22 s]. Todo lo cual hasta punto tal se siente ser obra divina que siempre se tributa a Dios que lo hace esta acción de gracias y esta confesión de alabanza por la iluminación o por la corrección de los tales.

Cap. 9. Tampoco contemplamos con ociosa mirada lo que en todo el mundo practica la Santa Iglesia con los que han de ser bautizados. Cuando lo mismo párvulos que jóvenes se acercan al sacramento de la regeneración, no llegan a la fuente de la vida sin que antes por los exorcismos e insuflaciones de los clérigos sea expulsado de ellos el espíritu inmundo, a fin de que entonces aparezca verdaderamente cómo es echado fuera el príncipe de este mundo [Ioh. 12, 31] y cómo primero es atado el fuerte [Mt. 12, 29] y luego son arrebatados sus instrumentos [Mc. 3, 27] que pasan a posesión del vencedor, de aquel que lleva cautiva la cautividad [Eph. 4, 8] y da dones a los hombres [Ps. 67, 19].

En conclusión, por estas reglas de la Iglesia, y por los documentos tomados de la divina autoridad, de tal modo con la ayuda del Señor hemos sido confirmados, que confesamos a Dios por autor de todos los buenos efectos y obras y de todos los esfuerzos y virtudes por los que desde el inicio de la fe se tiende a Dios, y no dudamos que todos los merecimientos del hombre son prevenidos por la gracia de Aquel, por quien sucede que empecemos tanto a querer como a hacer algún bien [cf. Phil 2, 13]. Ahora bien, por este auxilio y don de Dios, no se quita el libre albedrío, sino que se libera, a fin de que de tenebroso se convierta en lúcido, de torcido en recto, de enfermo en sano, de imprudente en próvido. Porque es tanta la bondad de Dios para con todos los hombres, que quiere que sean méritos nuestros lo que son dones suyos, y por lo mismo que Él nos ha dado, nos añadirá recompensas eternas. Obra, efectivamente, en nosotros que lo que Él quiere, nosotros lo queramos y hagamos, y no consiente que esté ocioso en nosotros lo que nos dió para ser ejercitado, no para ser descuidado, de suerte que seamos también nosotros cooperadores de la gracia de Dios. Y si viéremos que por nuestra flojedad algo languidece en nosotros, acudamos solícitamente al que sana todas nuestras languideces y redime de la ruina nuestra vida [Ps. 102, 3 s] y a quien diariamente decimos: No nos lleves a la tentación, mas líbranos del mal [Mt. 6, 13] .

Cap. 10. En cuanto a las partes más profundas y difíciles de las cuestiones que ocurren y que más largamente trataron quienes resistieron a los herejes, así como no nos atrevemos a despreciarlas, tampoco nos parece necesario alegarlas, pues para confesar la gracia de Dios, a cuya obra y dignación nada absolutamente ha de quitarse, creemos ser suficiente lo que nos han enseñado los escritos, de acuerdo con las predichas reglas, de la Sede Apostólica; de suerte que no tenemos absolutamente por católico lo que apareciere como contrario a las sentencias anteriormente fijadas.

SAN SIXTO III, 432-440

Sobre la Encarnación

[Fórmula de unión del año 433, en que se restableció la paz entre San Cirilo de Alejandría                              y los antioquenos, aprobada por San Sixto III; versión sobre el texto griego]

Queremos hablar brevemente sobre cómo sentimos y decimos acerca de la Virgen madre de Dios y acerca de cómo el Hijo de Dios se hizo hombre necesariamente, y no por modo de aditamento, sino en la forma de plenitud tal como desde antiguo lo hemos recibido, tanto de las divinas Escrituras como de la tradición de los Santos Padres, sin añadir nada en absoluto a la fe expuesta por los Santos Padres en Nicea. Pues, como anteriormente hemos dicho, ella basta para todo conocimiento de la piedad y para rechazar toda falsa opinión herética. Pero hablamos, no porque nos atrevamos a lo inaccesible, sino cerrando el paso con la confesión de nuestra flaqueza a quienes quieren atacarnos por discutir lo que está por encima del hombre.

Confesamos, consiguientemente, a nuestro Señor Jesucristo Hijo de Dios unigénito, Dios perfecto y hombre perfecto, de alma racional y cuerpo, antes de los siglos engendrado del Padre según la divinidad, y el mismo en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen según la humanidad, el mismo consustancial con el Padre en cuanto a la divinidad y consustancial con nosotros según la humanidad. Porque se hizo la unión de dos naturalezas, por lo cual confesamos a un solo Señor y a un solo Cristo. Según la inteligencia de esta inconfundible unión, confesamos a la santa Virgen por madre de Dios, por haberse encarnado y hecho hombre el Verbo de Dios y por haber unido consigo, desde la misma concepción, el templo que de ella tomó. Y sabemos que los hombres que hablan de Dios, en cuanto a las voces evangélicas y apostólicas sobre el Señor, unas veces las hacen comunes como de una sola persona, otras las reparten como de dos naturalezas, y enseñan que unas cuadran a Dios, según la divinidad de Cristo; otras son humildes, según la humanidad.

SAN LEON I EL MAGNO, 440-461

Sobre la Encarnación (contra Eutiques)

[De la Carta 28 dogmática Lectis dilectionis tuae, a Flaviano, patriarca de Constantinopla,                              de 13 de junio de 449]

(2) [v. R 2182.]

(3) Quedando, pues, a salvo la propiedad de una y otra naturaleza y uniéndose ambas en una sola persona, la humildad fue recibida por la majestad, la flaqueza, por la fuerza, la mortalidad, por la eternidad, y para pagar la deuda de nuestra raza, la naturaleza inviolable se unió a la naturaleza pasible. Y así —cosa que convenía para nuestro remedio— uno solo y el mismo mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], por una parte pudiera morir y no pudiera por otra. En naturaleza, pues, íntegra y perfecta de verdadero hombre, nació Dios verdadero, entero en lo suyo, entero en lo nuestro.

(4) Entra, pues, en estas flaquezas del mundo el Hijo de Dios, bajando de su trono celeste, pero no alejándose de la gloria del Padre, engendrado por nuevo orden, por nuevo nacimiento. Por nuevo orden: porque invisible en lo suyo, se hizo visible en lo nuestro; incomprensible, quiso ser comprendido; permaneciendo antes del tiempo, comenzó a ser en el tiempo; Señor del universo, tomó forma de siervo, oscurecida la inmensidad de su majestad; Dios impasible, no se desdeñó de ser hombre pasible, e inmortal, someterse a la ley de la muerte. Y por nuevo nacimiento engendrado: porque la virginidad inviolada ignoró la concupiscencia, y suministró la materia de la carne. Tomada fue de la madre del Señor la naturaleza, no la culpa; y en el Señor Jesucristo, engendrado del seno de la Virgen, no por ser el nacimiento maravilloso, es la naturaleza distinta de nosotros. Porque el que es verdadero Dios es también verdadero hombre, y no hay en esta unidad mentira alguna, al darse juntamente la humildad del hombre y la alteza de la divinidad. Pues al modo que Dios no se muda por la misericordia, así tampoco el hombre se aniquila por la dignidad. Una y otra forma, en efecto, obra lo que le es propio, con comunión de la otra; es decir, que el Verbo obra lo que pertenece al Verbo, la carne cumple lo que atañe a la carne. Uno de ellos resplandece por los milagros, el otro sucumbe por las injurias. Y así como el Verbo no se aparta de la igualdad de la gloria paterna; así tampoco la carne abandona la naturaleza de nuestro género. [Más en R. 2183 ss y 2188.]

[Sobre el matrimonio como sacramento —Eph. 5, 32—, véase R. 2189; sobre la creación del alma                   y el pecado original, v. R. 2181.]

Sobre la confesión secreta

[De la Carta Magna indign., a los obispos todos por Campan. etc., de 6 de marzo de 459]

(2) Constituyo que por todos los modos se destierre también aquella iniciativa contraria a la regla apostólica, y que poco ha he sabido es práctica ilícita de algunos. Nos referimos a la penitencia que los fieles piden, que no se recite públicamente una lista con el género de los pecados de cada uno, como quiera que basta indicar las culpas de las conciencias a solos los sacerdotes por confesión secreta. Porque si bien parece plenitud laudable de fe la que por temor de Dios no teme la vergüenza ante los hombres; sin embargo, como no todos tienen pecados tales que quienes piden penitencia no teman publicarlos, ha de desterrarse costumbre tan reprobable... Basta, en efecto, aquella confesión que se ofrece primero a Dios y luego al sacerdote, que es quien ora por los pecados de los penitentes. Porque si no se publica en los oídos del pueblo la conciencia del que se confiesa, entonces si que podrán ser movidos muchos más a penitencia.

Del sacramento de la penitencia

[De la Carta 108 Sollicitudinis quidem tuae, a Teodoro obispo de Frejus, de 11 de junio de 452]

(2) La múltiple misericordia de Dios socorrió a las caídas humanas de manera que la esperanza de la vida eterna no sólo se reparara por la gracia del bautismo, sino también por la medicina de la penitencia, y así, los que hubieran violado los dones de la regeneración, condenándose por su propio juicio, llegaran a la remisión de los pecados; pero de tal modo ordenó los remedios de la divina bondad, que sin las oraciones de los sacerdotes, no es posible obtener el perdón de Dios. En efecto, el mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], dió a quienes están puestos al frente de su Iglesia la potestad de dar la acción de la penitencia a quienes confiesan y de admitirlos, después de purificados por la saludable satisfacción, a la comunión de los sacramentos por la puerta de la reconciliación...

(5) Es menester que todo cristiano someta a juicio su propia conciencia, no sea que dilate de día en día convertirse a Dios y escoja las estrecheces de aquel tiempo, en que apenas quepa ni la confesión del penitente ni la reconciliación del sacerdote. Sin embargo, como digo, aun a éstos de tal modo hay que auxiliar en su necesidad, que no se les niegue la acción de la penitencia y la gracia de la comunión, aun en el caso en que, perdida la voz, ta pidan por señales de su sentido entero. Mas si por violencia de la enfermedad llegaren a tal estado de gravedad, que lo que poco antes pedían no puedan darlo a entender en la presencia del sacerdote, deberán valerle los testimonios de los fieles que le rodean, para conseguir juntamente el beneficio de la penitencia y de la reconciliación. Guárdese, sin embargo, la regla de los cánones de los Padres acerca de aquellos que pecaron contra Dios por apostasía de la fe.

CONCILIO DE CALCEDONIA, 451

IV ecuménico (contra los monofisitas)

Definición de las dos naturalezas de Cristo

Siguiendo, pues, a los Santos Padres, todos a una voz enseñamos que ha de confesarse a uno solo y el mismo Hijo, nuestro Señor Jesucristo, el mismo perfecto en la divinidad y el mismo perfecto en la humanidad, Dios verdaderamente, y el mismo verdaderamente hombre de alma racional y de cuerpo, consustancial con el Padre en cuanto a la divinidad, y el mismo consustancial con nosotros en cuanto a la humanidad, semejante en todo a nosotros, menos en el pecado [Hebr. 4, 15]; engendrado del Padre antes de los siglos en cuanto a la divinidad, y el mismo, en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, engendrado de María Virgen, madre de Dios, en cuanto a la humanidad; que se ha de reconocer a uno solo y el mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin cambio, sin división, sin separación, en modo alguno borrada la diferencia de naturalezas por causa de la unión, sino conservando, más bien, cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola persona y en una sola hipóstasis, no partido o dividido en dos personas, sino uno solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo Señor Jesucristo, como de antiguo acerca de Él nos enseñaron los profetas, y el mismo Jesucristo, y nos lo ha trasmitido el Símbolo de los Padres [v. 54 y 86].

Así, pues, después que con toda exactitud y cuidado en todos sus aspectos fue por nosotros redactada esta fórmula, definió el santo y ecuménico Concilio que a nadie será lícito profesar otra fe, ni siquiera escribirla o componerla, ni sentirla, ni enseñarla a los demás.

Sobre el primado del Romano Pontífice

[De la Carta del Concilio Repletum est gaudio al papa León, al principio de noviembre de 451]

Porque si donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba Él en medio de ellos [Mt. 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia.

[Palabras del mismo San León Papa sobre el primado del Romano Pontífice, en Kch 891-901.]

De las ordenaciones de los clérigos

[De Statuta Ecclesiae antiqua o bien Statuta antiqua Orientis]

Can. 2 (90) Cuando se ordena un Obispo, dos obispos extiendan y tengan sobre su cabeza el libro de los Evangelios, y mientras uno de ellos derrama sobre él la bendición, todos los demás obispos asistentes toquen con las manos su cabeza.

Can. 3 (91) Cuando se ordena un presbítero, mientras el obispo lo bendice y tiene las manos sobre la cabeza de aquél, todos los presbíteros que están presentes, tengan también las manos junto a las del obispo sobre la cabeza del ordenando.

Can. 4 (92) Cuando se ordena un diácono, sólo el obispo que le bendice ponga las manos sobre su cabeza, porque no es consagrado para el sacerdocio, sino para servir a éste.

Can. 5 (93) Cuando se ordena un subdiácono, como no recibe imposición de las manos, reciba de mano del obispo la patena vacía y el cáliz vacío; y de mano del arcediano reciba la orza con agua, el manil y la toalla.

Can. 6 (94) Cuando se ordena un acólito, sea por el obispo adoctrinado sobre cómo ha de portarse en su oficio; del arcediano reciba el candelario con velas, para que sepa que está destinado a encender las luces de la iglesia. Reciba también la orza vacía para llevar el vino para la consagración de la sangre de Cristo.

Can. 7 (95) Cuando se ordena un exorcista, reciba de mano del obispo el memorial en que están escritos los exorcismos, mientras el obispo le dice: “Recíbelo y encomiéndalo a tu memoria y ten poder de imponer la mano sobre el energúmeno, sea bautizado, sea catecúmeno”.

Can. 8 (96) Cuando se ordena un lector, el obispo dirigirá la palabra al pueblo sobre él, indicando su fe, su vida y carácter. Luego, en presencia del pueblo, entréguele el libro de donde ha de leer, diciéndole. “Toma y sé relator de la palabra de Dios, para tener parte, si fiel y provechosamente cumplieres tu oficio, con los que administraron la palabra de Dios”.

Can. 9 (97) Cuando se ordena un ostiario, después que hubiere sido instruído por el arcediano, sobre cómo ha de portarse en la casa de Dios, a una indicación del arcediano, entréguele el obispo, desde el altar, las llaves de la Iglesia, diciéndole: “Obra como quien ha de dar cuenta a Dios de las cosas que se cierran con estas llaves”.

Can. 10 (98) El salmista, es decir, el cantor puede, sin conocimiento del obispo, por solo mandato del presbítero, recibir el oficio de cantar, diciéndole el presbítero: “Mira que lo que con la boca cantes, lo creas con el corazón; y lo que con el corazón crees, lo pruebes con las obras”.

Siguen ordenaciones para consagrar a las vírgenes y viudas; can. 101 sobre e] matrimonio, en Kch 952.

SAN HILARIO, 461-468

SAN SIMPLICIO, 468-483

De la guarda de la fe recibida

[De la carta Quantum presbyterorum, a Acacio, obispo de Constantinopla, de 9 de enero de 476]

(2) Puesto que mientras esté firme la doctrina de nuestros predecesores, de santa memoria, contra la cual no es licito disputar, cualquiera que parezca sentir rectamente, no necesita ser enseñado por nuevas aserciones, sino que llano y perfecto está todo para instruir al que ha sido engañado por los herejes y para ser adoctrinado el que va a ser plantado en la viña del Señor, haz que se rechace la idea de reunir un Concilio, implorada para ello la fe del clementísimo Emperador... (3) Te exhorto, pues, hermano carísimo, a que por todos los modos se resista a los conatos de los perversos de reunir un Concilio, que jamás se convocó por otros motivos que por haber surgido alguna novedad en entendimientos extraviados o alguna ambigüedad en la aserción de los dogmas, a fin de que, tratando los asuntos en común, si alguna oscuridad había, la iluminara la autoridad de la deliberación sacerdotal, como fue forzoso hacerlo primero por la impiedad de Arrio, luego por la de Nestorio y, últimamente, por la de Dióscoro y Eutiques. Y, lo que no permita la misericordia de Cristo Dios Salvador nuestro, hay que intimar que es abominable restituir a los que han sido condenados, contra las sentencias de los sacerdotes del Señor, de todo el orbe, y las de los emperadores, que rigen ambos mundos...

De la inmutabilidad de la doctrina cristiana

   [De la Carta Cuperem quidem, a Basilisco August., de 9 de enero de 476]

 (5) Lo que, sincero y claro, manó de la fuente purísima de las Escrituras, no podrá revolverse por argumento alguno de astucia nebulosa. Porque persiste en sus sucesores esta y la misma norma de la doctrina apostólica, la del Apóstol a quien el Señor encomendó el cuidado de todo su rebaño [Ioh. 21, 15 ss], a quien le prometió que no le faltaría Él en modo alguno hasta el fin del mundo [Mt. 28, 20] y que contra él no prevalecerían las puertas del infierno, y a quien le atestiguó que cuanto por sentencia suya fuera atado en la tierra, no puede ser desatado ni en los cielos [Mt. 16, 18 ss]. (6)... Cualquiera que, como dice el Apóstol, intente sembrar otra cosa fuera de lo que hemos recibido, sea anatema [Gal. 1, 8 s]. No se abra entrada alguna por donde se introduzcan furtivamente en vuestros oídos perniciosas ideas, no se conceda esperanza alguna de volver a tratar nada de las antiguas constituciones; porque —y es cosa que hay que repetir muchas veces—, lo que por las manos apostólicas, con asentimiento de la Iglesia universal, mereció ser cortado a filo de la hoz evangélica no puede cobrar vigor para renacer, ni puede volver a ser sarmiento feraz de la viña del Señor lo que consta haber sido destinado al fuego eterno. Así, en fin, las maquinaciones de las herejías todas, derrocadas por los decretos de la Iglesia, nunca puede permitirse que renueven los combates de una impugnación ya liquidada...

CONCILlO DE ARLES, 475 (?)

[Del memorial de sujeción de Lúcido, presbítero]

De la gracia y la predestinación

Vuestra corrección es pública salvación y vuestra sentencia medicina. De ahí que también yo tengo por sumo remedio, excusar los pasados errores acusándolos, y por saludable confesión purificarme. Por tanto, de acuerdo con los recientes decretos del Concilio venerable, condeno juntamente con vosotros aquella sentencia que dice que no ha de juntarse a la gracia divina el trabajo de la obediencia humana; que dice que después de la caída del primer hombre, quedó totalmente extinguido el albedrío de la voluntad; que dice que Cristo Señor y Salvador nuestro no sufrió la muerte por la salvación de todos; que dice que la presciencia de Dios empuja violentamente al hombre a la muerte, o que por voluntad de Dios perecen los que perecen; que dice que después de recibido legítimamente el bautismo, muere en Adán cualquiera que peca; que dice que unos están destinados a la muerte y otros predestinados a la vida; que dice que desde Adán hasta Cristo nadie de entre los gentiles se salvó con miras al advenimiento de Cristo por medio de la gracia de Dios, es decir, por la ley de la naturaleza, y que perdieron el libre albedrío en el primer padre; que dice que los patriarcas y profetas y los más grandes santos, vivieron dentro del paraíso aun antes del tiempo de la redención. Todo esto lo condeno como impío y lleno de sacrilegios. De tal modo, empero, afirmo la gracia de Dios que siempre añado a la gracia el esfuerzo y empeño del hombre, y proclamo que la libertad de la voluntad humana no está extinguida, sino atenuada y debilitada, que está en peligro quien se ha salvado, y que el que se ha perdido, hubiera podido salvarse.

Confieso también que Cristo Dios y Salvador, por lo que toca a las riquezas de su bondad, ofreció por todos el precio de su muerte y no quiere que nadie se pierda, Él, que es salvador de todos, sobre todo de los fieles, rico para con todos los que le invocan [Rom. 10, 12]... Ahora, empero, por la autoridad de los sagrados testimonios que copiosamente se hallan en las divinas Escrituras, por la doctrina de los antiguos, puesta de manifiesto por la razón, de buena gana confieso que Cristo vino también por los hombres perdidos que contra la voluntad de Él se han perdido. No es lícito, en efecto, limitar las riquezas de su bondad inmensa y los beneficios divinos a solos aquellos que al parecer se han salvado. Porque si decimos que Cristo sólo trajo remedios para los que han sido redimidos, parecerá que absolvemos a los no redimidos, los que consta han de ser castigados por haber despreciado la redención. Afirmo también que se han salvado, según la razón y el orden de los siglos, unos por la ley de la gracia, otros por la ley de Moisés, otros por la ley de la naturaleza, que Dios escribió en los corazones de todos, en la esperanza del advenimiento de Cristo; sin embargo, desde el principio del mundo, no se vieron libres de la atadura original, sino por intercesión de la sagrada sangre. Profeso también que los fuegos eternos y las llamas infernales están preparadas para los hechos capitales, porque con razón sigue la divina sentencia a las culpas humanas persistentes; sentencia en que incurren quienes no creyeren de todo corazón estas cosas. Orad por mi, señores santos y padres apostólicos.

Lúcido, presbítero, firmé por mi propia mano esta mi carta, y lo que en ella se afirma, lo afirmo, y lo que se condena, condeno.

FELIX II (III), 483-492

 SAN GELASIO I, 492-496

Que no deben tratarse nuevamente los errores que una vez fueron condenados

[De la Carta Licet inter varias, a Honorio, obispo de Dalmacia de 28 de julio de 499 (?)]

(1) ... Se nos ha, efectivamente, anunciado que en las regiones de Dalmacia han sembrado algunos la cizaña, siempre renaciente, de la peste pelagiana y que tiene allí tanta fuerza su blasfemia, que engañan a los más sencillos con la insinuación de su mortífera locura... [Pero,] por la gracia del Señor, ahí está la pura verdad de la fe católica, formada de las sentencias concordes de todos los Padres... (2) ... ¿Acaso nos es a nosotros licito desatar lo que fue condenado por los venerables Padres y volver a tratar los criminales dogmas por ellos arrancados?; Qué sentido tiene, pues, que tomemos toda precaución porque ninguna perniciosa herejía, una vez que fue rechazada, pretenda venir nuevamente a examen, si lo que de antiguo fue por nuestros mayores conocido, discutido, refutado, nosotros nos empeñamos en restablecerlo? ¿No es así como nosotros mismos —lo que Dios no quiera y lo que jamás sufrirá la Iglesia—proponemos a todos los enemigos de la verdad el ejemplo para que se levanten contra nosotros? ¿Dónde está lo que está escrito: No traspases los términos de tus padres [Prov. 22, 28] y: pregunta a tus padres y te lo anunciarán, a tus ancianos y te lo contarán [Deut. 32, 7]? ¿Por qué, pues, vamos más allá de lo definido por los mayores o por qué no nos bastan? Si, por ignorarlo, deseamos saber sobre algún punto, cómo fue mandada cada cosa por los padres ortodoxos y por :los antiguos, ora para evitarla, ora para adaptarla a la verdad católica; ¿por qué no se aprueba haberse decretado para esos fines? ¿Acaso somos más sabios que ellos o podremos mantenernos en sólida estabilidad, si echamos por tierra lo que por ellos fue constituído?...

[Sobre el imperio y el sacerdocio, y sobre el primado del Romano Pontífice, v. Kch 959.]

Del canon de la Sagrada Escritura

[De la Carta 42 o Decretal De recipiendis et non recipiendis libris, del año 495]

Suele anteponerse en algunos códices al Decreto propiamente dicho de Gelasio, una lista de libros canónicos, semejante a la  que pusimos bajo Dámaso [84]. Sin embargo, entre otras cosas, aquí ya no se lee: de Juan Apóstol, una epístola; de otro Juan, presbítero, dos epístolas, sino: de Juan Apóstol, tres epístolas [cf 84, 92, 96].

Del primado del Romano Pontífice y sobre las Sedes Patriarcales

[De la misma Carta o Decretal, del año 495]

(1) Después de todas estas Escrituras que arriba hemos citado, proféticas, evangélicas y apostólicas, sobre las que, por la gracia de Dios, está fundada la Iglesia Católica, otra cosa hemos creído deber indicar y es que, aun cuando no haya más que un solo tálamo de Cristo, la Iglesia Católica difundida por todo el orbe; sin embargo, la santa Iglesia Romana no ha sido antepuesta a las otras Iglesias por constitución alguna conciliar, sino que obtuvo el primado por la evangélica voz del Señor y Salvador, cuando dijo: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares sobre la tierra, será atado también en el cielo; y cuanto desatares sobre la tierra, será desatado también en el cielo [Mt. 16, 18 s]. Añadióse también la compañía del beatísimo Pablo Apóstol, vaso de elección, que no en diverso tiempo, como gárrulamente dicen los herejes, sino en un mismo tiempo y en un mismo día, luchando juntamente con Pedro en la ciudad de Roma, con gloriosa muerte fue coronado bajo el César Nerón; y juntamente consagraron a Cristo Señor la sobredicha santa Iglesia Romana y la pusieron por delante de todas las ciudades del universo mundo con su presencia y venerable triunfo.

Consiguientemente, la primera es la Sede del Apóstol Pedro, la de la Iglesia Romana, que no tiene mancha ni arruga ni cosa semejante [Eph. 5, 27]. La segunda sede fue consagrada en Alejandría en nombre del bienaventurado Pedro por Marco, discípulo suyo y evangelista... La tercera sede, digna de honor, del beatísimo Apóstol Pedro, está en Antioquía...

De la autoridad de los Concilios y de los Padres

[De la misma Carta o Decretal]

(2) Y aun cuando nadie pueda poner otro fundamento fuera del que ya está puesto, que es Cristo Jesús [cf. 1 Cor. 3, 11]; sin embargo, para edificación, aparte las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento que canónicamente recibimos, la Santa Iglesia; es decir, la Iglesia Romana, no prohibe que se reciban también las siguientes: a saber, el santo Concilio de Nicea..., el de Efeso..., el de Calcedonia...

(3) Igualmente los opúsculos del bienaventurado Cecilio Cipriano... [y de igual modo se alegan los opúsculos de Gregorio Nazianceno, Basilio, Atanasio, Juan Crisóstomo, Teófilo, Cirilo Alejandrino, Hilario, Ambrosio, Agustín, Jerónimo y Próspero.] Igualmente, la carta (dogmática) del bienaventurado papa León a Flaviano [v. 143 ]...; si alguno disputare de su texto sobre una sola tilde, y no la recibiere en todo con veneración, sea anatema.

Igualmente decreta que han de leerse los opúsculos y tratados de todos los Padres ortodoxos que no se desviaron en nada de la comunión de la Santa Iglesia Romana.

Igualmente, han de recibirse con veneración las Epístolas decretales que dieron los beatísimos Papas.

Igualmente, las Actas de los Santos mártires... [las cuales], con singular cautela, como quiera que se ignoran completamente los nombres de los que las escribieron, no se leen en la Santa Iglesia Romana, a fin de no dar ni la más leve ocasión de burla. Nosotros, sin embargo, juntamente con la predicha Iglesia, con toda devoción veneramos a todos los mártires y sus gloriosos combates, que son más conocidos a Dios que a los hombres.

Igualmente, las vidas de los Padres, de Pablo, Antonio, Hilarión y de todos los eremitas, las recibimos con todo honor; siempre, sin embargo, que sean las que escribió Jerónimo, varón beatísimo.

[Se enumeran finalmente y alaban muchos otros escritos, añadiendo, sin embargo :]

Pero vaya delante la sentencia del bienaventurado Pablo Apóstol: Todo... examinadlo; lo que sea bueno, guardadlo [1 Thess. 5, 21].

Lo demás que ha sido escrito o predicado por los herejes o cismáticos, en modo alguno lo recibe la Iglesia Romana, Católica y Apostólica. De los que creemos deber añadir unos pocos opúsculos...

De los apócritos, que no se aceptan

           [De la misma Carta o Decretal]

(4) [Después de presentar una larga serie de apócrifos, concluye así el Decretum Gelasianum:]

Estos y otros escritos semejantes que enseñaron y escribieron todos los heresiarcas y sus discípulos o los cismáticos, no sólo confesamos que fueron repudiados por toda la Iglesia Romana Católica y Apostólica, sino también desterrados y juntamente con sus autores y los secuaces de ellos para siempre condenados bajo el vinculo indisoluble del anatema.

De la remisión de los pecados

[Del tomo de Gelasio Ne forte, sobre el vínculo de anatema, hacia el año 496]

(5) Dijo el Señor que a quienes pecan contra el Espíritu Santo ni aquí ni en el siglo futuro se les había de perdonar [Mt. 12, 32]. ¿A cuántos, sin embargo, conocemos que pecan contra el Espíritu Santo, como a los diversos herejes... que se convierten a la fe católica y aquí alcanzan perdón de su blasfemia y reciben esperanza de obtener indulgencia en lo futuro? Ni por eso deja de ser verdadera la sentencia del Señor o ha de pensarse que queda en modo alguno deshecha, pues acerca de los tales, si permanecen siendo lo que son, jamás podrá ser deshecha; pero no se aplica a quienes han dejado de serlo. Del mismo modo, consiguientemente, hay que entender aquello del bienaventurado Juan Apóstol: Hay pecado de muerte: no digo que se ruegue por él; y hay pecado no de muerte: digo que se ruegue por él [1 Ioh. 5, 16-17]. Hay pecado de muerte para los que permanecen en el mismo pecado; hay pecado no de muerte para quienes se apartan del mismo pecado. Ningún pecado hay, en efecto, por cuyo perdón no ore la Iglesia, o del que, por la potestad que le fue divinamente concedida, no pueda absolver a quienes de él se apartan, o perdonarselo a los penitentes, ella a quien se dijo: Cuanto perdonareis sobre la tierra... [cf. Ioh. 20, 23]; cuanto desatareis sobre la tierra, será desatado también en el cielo [Mt. 18, 18]. En la palabra “cuanto” entra todo, por grandes que sean y cualesquiera que sean los pecados, siguiendo, no obstante, verdadera la sentencia de aquellos, que proclama que nunca ha de ser perdonado el que persiste en seguirlos cometiendo, pero no el que después se aparta de ellos.

De las dos naturalezas de Cristo

[Del tomo de Gelacio Necessarium, sobre las dos naturalezas en Cristo, 492]

(3) Como quiera, digo, que acerca de la Encarnación de nuestro Señor que, si bien en modo alguno puede explicarse, debe, sin embargo, creerse piadosamente con esta confesión: los eutiquianos dicen que sólo hay una naturaleza, esto es, la divina; y no menos Nestorio recuerda una sola naturaleza, es decir, la humana; si contra los eutiquianos hemos de afirmar dos, porque ellos toman una sola; consiguientemente, contra Nestorio que dice también una sola, predicaremos sin duda alguna haber existido no una sola, sino dos unidas desde su principio. Contra Eutiques que se empeña en afirmar una sola, esto es, la divina, añadimos convenientemente la humana, de suerte que le mostramos que allí permanecen las dos naturalezas de que consta este misterio singular; y contra Nestorio, que habla también de una sola, es decir, de la humana, no menos hemos de añadir la divina. Para que, por modo igual, contra la una sola de él, mantengamos con veraz definición que en la plenitud de este misterio existieron dos naturalezas con los efectos primordiales de su unión, y a unos y a otros, que, por modo diverso, declaman cada uno la suya, los vencemos, no a uno de ellos afirmando sólo una naturaleza, sino a los dos, por la unida propiedad de las dos naturalezas, de la humana y de la divina, la cual desde su principio permanece sin confusión ni defecto alguno.

(4) Porque, si bien es uno solo y el mismo Señor Jesucristo, y todo Dios hombre y todo el hombre Dios, y cuanto hay de humanidad Dios hombre se lo hace suyo y cuanto hay de Dios, lo tiene el hombre Dios; sin embargo, para que permanezca este misterio y no pueda disolverse por ninguna parte, así todo el hombre permanece lo que Dios es, como todo Dios permanece cuanto el hombre es...

SAN ANASTASIO II, 496-498

De las ordenaciones de los cismáticos

[De la Carta 1, Exordium Pontificatus mei, a Anastasio Agosto, de 496]

(7) Según la costumbre de la Iglesia Católica, reconozca el sacratísimo pecho de tu serenidad que a ninguno de estos a quienes bautizó Acacio [obispo cismático], o a quienes ordenó según los cánones sacerdotes o levitas, les alcanza parte alguna de daño por el nombre de Acacio, en el sentido de que acaso parezca menos firme la gracia del sacramento por haber sido trasmitida por un inicuo... Porque si los rayos de este sol visible, al pasar por los más fétidos lugares, no se mancillan por mancha alguna del contacto; mucho menos la virtud de Aquel que,hizo este sol visible, puede constreñirse por indignidad alguna del ministro...

(9) Por eso, pues, también éste, administrando mal lo bueno, a sí solo se dañó. Porque el sacramento inviolable que por él fue dado, obtuvo para los otros la perfección de su virtud.

Sobre el origen de las almas y sobre el pecado original

[De la Carta Bonum atque iucundum, a los obispos de Francia, de 23 de agosto de 498]

(1) ... [Piensan algunos herejes en Francia] que pueden razonablemente persuadirse que así como los padres trasmiten los cuerpos al género humano de la hez material, de modo semejante dan también el espíritu del alma vital... ¿Cómo, pues, contra la divina sentencia, con inteligencia demasiado carnal, piensan que el alma hecha a imagen de Dios se difunda por la unión de los hombres, siendo así que la acción de Aquel que al principio hizo esto no deja de ser hoy la misma, como Él mismo dijo: Mi padre sigue trabajando y yo también trabajo [cf. Ioh. 5, 17]? Y entiendan también lo que está escrito: El que vive para siempre, lo creó todo de una vez [Eccli. 18, 1].

Si, pues, antes de que la Escritura dispusiera el orden y modo siguiendo cada especie en cada clase de criaturas, obraba al mismo tiempo potencialmente —cosa que no puede negarse— y causalmente en la obra pertinente a la creación de todas las cosas, de cuya consumación descansó el día séptimo, y ahora sigue obrando visiblemente en la obra conveniente según el curso de los tiempos; luego aténganse a la santa doctrina, de que Aquel infunde las almas, que llama lo que no es, como lo que es [cf. Rom. 4, 17].

(4) ... En lo que acaso piensan que hablan piadosa y exactamente, es decir, que con razón afirman que las almas son trasmitidas por los padres, como quiera que están enredadas en pecados, deben con esta sabia separación distinguir: que ellos no pueden transmitir otra cosa que lo que ellos con extraviada presunción cometieron, esto es, la pena y culpa del pecado que pone bien de manifiesto la descendencia que por transmisión se sigue, al nacer los hombres malos y torcidos. Y claramente se ve que en eso solo no tiene Dios parte ninguna, pues para que no cayeran en esta fatal calamidad, se lo prohibió y predijo con el ingénito terror de la muerte. Así, pues, por la transmisión, aparece evidentemente lo que por los padres se entrega, y se muestra también qué es lo que desde el principio hasta el fin haya obrado o siga aún Dios obrando.

SAN SIMACO, 498-514

SAN HORMISDAS, 514-523

De la infalibilidad del Romano Pontífice

[Memorial de profesión de la fe, añadido a la Carta Inter ea quae, a los obispos de España,                             de 2 de abril de 517]

Primordial salud es guardar la regla de la recta fe y no desviarse en modo alguno de las constituciones de los Padres. Y pues no puede pasarse por alto la sentencia de nuestro Señor Jesucristo que dice: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, etc. [Mt. 16, 18], tal como fue dicho se comprueba por la experiencia, pues en la Sede Apostólica se conservó siempre inmaculada la religión católica. No queriéndonos separar un punto de esta esperanza y de esta fe, y siguiendo las constituciones de los Padres, anatematizamos todas las herejías, señaladamente al hereje Nestorio, que en otro tiempo fue obispo de Constantinopla, condensado en el Concilio de Efeso por el bienaventurado Celestino, Papa de la ciudad de Roma, y por el venerable varón Cirilo, obispo de Alejandría. Igualmente anatematizamos también a Eutiques y a Dióscoro Alejandrino, condenados en el santo Concilio de Calcedonia, que seguimos y abrazamos, el cual, siguiendo al santo Concilio de Nicea predicó la fe apostólica. Detestamos también al parricida Timoteo, por sobrenombre Eluro (“Gato”), y a su discípulo y secuaz en todo, Pedro Alejandrino. Condenamos y anatematizamos también a Acacio, obispo en otro tiempo de Constantinopla, condenado por la Sede Apostólica, cómplice y secuaz de ellos o a los que permanecieren en la sociedad de su comunión; porque Acacio mereció con razón sentencia de condenación semejante a la de aquellos en cuya comunión se mezcló. No menos condenamos a Pedro de Antioquía con sus secuaces y los de todos los suprascritos.

Mas aceptamos y aprobamos también las epístolas todas del bienaventurado papa León, que escribió sobre la religión cristiana, como antes dijimos, siguiendo en todo a la Sede Apostólica y proclamando sus constituciones todas. Y por tanto, espero merecer hallarme en una sola comunión con vosotros, la que predica la Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera y perfecta solidez de la religión cristiana; prometiendo que en adelante no he de recitar entre los sagrados misterios los nombres de aquellos que están separados de la comunión de la Iglesia Católica, es decir, que no sienten con la Sede Apostólica. Y si en algo intentare desviarme de mi profesión, por mi propia sentencia me declaro cómplice de los mismos que he condenado. Y esta mi profesión, yo la he firmado de mi mano y la he dirigido a ti, Hormisdas, santo y venerable papa de la ciudad de Roma.

 Del canon, del primado, de los concilios y de los apócrifos

   [De la Carta 125 o Decretal De Scripturis divinis, del año 520]

Aparte lo que se contiene en la decretal de Gelasio [162], aquí, después del Concilio de Éfeso, se inserta también el primero de Constantinopla; y luego se añade:

Y si algunos otros concilios han sido hasta ahora celebrados por los Santos Padres, hemos decretado sean guardados y recibidos después de la autoridad de estos cuatro.

Sobre la autoridad de San Agustín

[De la Carta Sicut rationi, a Posesor, de 13 de agosto de 502]

5. Qué siga y guarde la Iglesia Romana, es decir, la Iglesia Católica, acerca del libre albedrío y la gracia de Dios, si bien puede copiosamente conocerse por varios libros del bienaventurado Agustín; sin embargo, en los archivos eclesiásticos hay capítulos expresos que, si ahí faltan y los creéis necesarios, os los remitiremos. Aunque quien diligentemente considere los dichos del Apóstol, ha de conocer con evidencia lo que ha de seguir.

SAN JUAN I, 523-526

SAN FELIX m, 526-530

II CONCILIO DE ORANGE, 529 (en la Galia)

Confirmado por Bonifacio II (contra los semipelagianos)

Sobre el pecado original, la gracia, la predestinación

Nos ha parecido justo y razonable, según la admonición v autoridad de la Sede Apostólica, que debíamos presentar para que sean por todos observados, y firmar de nuestras manos unos pocos capítulos que nos han sido trasmitidos por la Sede Apostólica, que fueron recogidos por los santos Padres de los libros de las Sagradas Escrituras para esta causa principalmente, a fin de enseñar a aquellos que sienten de modo distinto a como deben.

[I. Sobre el pecado original.] Can. l. Si alguno dice que por el pecado de prevaricación de Adán no “fue mudado” todo el hombre, es decir, según el cuerpo y el alma en peor, sino que cree que quedando ilesa la libertad del alma, sólo el cuerpo está sujeto a la corrupción, engañado por el error de Pelagio, se opone a la Escritura, que dice: El alma que pecare, ésa morirá [Ez. 18, 20], y: ¿No sabéis que si os entregáis a uno por esclavos para obedecerle, esclavos sois de aquel a quien os sujetáis? [Rom. 6, 16] . Y: Por quien uno es vencido, para esclavo suyo es destinado [2 Petr. 2, 19].

Can. 2. Si alguno afirma que a Adán solo dañó su prevaricación, pero no también a su descendencia, o que sólo pasó a todo el género humano por un solo hombre la muerte que ciertamente es pena del pecado, pero no también el pecado, que es la muerte del alma, atribuirá a Dios injusticia, contradiciendo al Apóstol que dice: Por un solo hombre, el pecado entró en el mundo y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12] 3.

[II. Sobre la gracia.] Can. 3. Si alguno dice que la gracia de Dios puede conferirse por invocación humana, y no que la misma gracia hace que sea invocado por nosotros, contradice al profeta Isaías o al Apóstol, que dice lo mismo: He sido encontrado por los que no me buscaban; manifiestamente aparecí a quienes por mí no preguntaban [Rom. 10, 20; cf. Is. 65, l].

Can. 4. Si alguno porfía que Dios espera nuestra voluntad para limpiarnos del pecado, y no confiesa que aun el querer ser limpios se hace en nosotros por infusión y operación sobre nosotros del Espíritu Santo, resiste al mismo Espíritu Santo que por Salomón dice: Es preparada la voluntad por el Señor [Prov. 8, 35: LXX], y al Apóstol que saludablemente predica: Dios es el que obra en nosotros el querer y el acabar, según su beneplácito [Phil. 2, 13].

Can. 5. Si alguno dice que está naturalmente en nosotros lo mismo el aumento que el inicio de la fe y hasta el afecto de credulidad por el que creemos en Aquel que justifica al impío y que llegamos a la regeneración del sagrado bautismo, no por don de la gracia —es decir, por inspiración del Espíritu Santo, que corrige nuestra voluntad de la infidelidad a la fe, de la impiedad a la piedad—, se muestra enemigo de los dogmas apostólicos, como quiera que el bienaventurado Pablo dice: Confiamos que quien empezó en vosotros la obra buena, la acabará hasta el día de Cristo Jesús [Phil. 1, 6]; y aquello: A vosotros se os ha concedido por Cristo, no sólo que creáis en Él, sino también que por Él padezcáis [Phil. 1, 29]; y: De gracia habéis sido salvados por medio de la fe, y esto no de vosotros, puesto que es don de Dios [Eph. 2, 8]. Porque quienes dicen que la fe, por la que creemos en Dios es natural, definen en cierto modo que son fieles todos aquellos que son ajenos a la Iglesia de Dios.

Can 6. Si alguno dice que se nos confiere divinamente misericordia cuando sin la gracia de Dios creemos, queremos, deseamos, nos esforzamos, trabajamos, oramos, vigilamos, estudiamos, pedimos, buscamos, llamamos, y no confiesa que por la infusión e inspiración del Espíritu Santo se da en nosotros que creamos y queramos o que podamos hacer, como se debe, todas estas cosas; y condiciona la ayuda de la gracia a la humildad y obediencia humanas y no consiente en que es don de la gracia misma que seamos obedientes y humildes, resiste al Apóstol que dice: ¿Qué tienes que no lo hayas recibido? [1 Cor. 4, 7]; y: Por la gracia de Dios soy lo que soy [1 Cor. 15, 10].

Can. 7. Si alguno afirma que por la fuerza de la naturaleza se puede pensar, como conviene, o elegir algún bien que toca a la salud de la vida eterna, o consentir a la saludable es decir, evangélica predicación, sin la iluminación o inspiración del Espíritu Santo, que da a todos suavidad en el consentir y creer a la verdad, es engañado de espíritu herético, por no entender la voz de Dios que dice en el Evangelio: Sin mí nada podéis hacer [Ioh. 15, 5]; y aquello del Apóstol: No que seamos capaces de pensar nada por nosotros como de nosotros, sino que nuestra suficiencia viene de Dios [2 Cor. 3, 5] 3.

Can. 8. Si alguno porfía que pueden venir a la gracia del bautismo unos por misericordia, otros en cambio por el libre albedrío que consta estar viciado en todos los que han nacido de la prevaricación del primer hombre, se muestra ajeno a la recta fe. Porque ése no afirma que el libre albedrío de todos quedó debilitado por el pecado del primer hombre o, ciertamente, piensa que quedó herido de modo que algunos, no obstante, pueden sin la revelación de Dios conquistar por sí mismos el misterio de la eterna salvación. Cuán contrario sea ello, el Señor mismo lo prueba, al atestiguar que no algunos, sino ninguno puede venir a Él, Sino aquel a quien el Padre atrajere [Ioh. 6, 44]; así como al bienaventurado Pedro le dice: Bienaventurado eres, Simón, hijo de Joná, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre que está en los cielos [Mt. 16, 17]; y el Apóstol: Nadie puede decir Señor a Jesús, sino en el Espíritu Santo [1 Cor. 12, 3] 4.

Can. 9. “Sobre la ayuda de Dios. Don divino es el que pensemos rectamente y que contengamos nuestros pies de la falsedad y la injusticia; porque cuantas veces bien obramos, Dios, para que obremos, obra en nosotros y con nosotros”.

Can. 10. Sobre la ayuda de Dios. La ayuda de Dios ha de ser implorada siempre aun por los renacidos y sanados, para que puedan llegar a buen fin o perseverar en la buena obra.

Can. 11. “Sobre la obligación de los votos. Nadie haría rectamente ningún voto al Señor, si no hubiera recibido del mismo lo que ha ofrecido en voto”, según se lee: Y lo que de tu mano hemos recibido, eso te damos [1 Par. 29, 14].

Can. 12. “Cuáles nos ama Dios. Tales nos ama Dios cuales hemos de ser por don suyo, no cuales somos por merecimiento nuestro”.

Can. 18. De la reparación del libre albedrío. El albedrío de la voluntad, debilitado en el primer hombre, no puede repararse sino por la gracia del bautismo; lo perdido no puede ser devuelto, sino por el que pudo darlo. De ahí que la verdad misma diga: Si el Hijo os liberare, entonces seréis verdaderamente libres [Ioh. 8, 36] .

Can. 14. “Ningún miserable se ve libre de miseria alguna, sino el que es prevenido de la misericordia de Dios” como dice el salmista: Prontamente se nos anticipe, Señor, tu misericordia [Ps. 78, 8]; y aquello: Dios mío, su misericordia me prevendrá [Ps. 58, 11].

Can. 15. “Adán se mudó de aquello que Dios le formó, pero se mudó en peor por su iniquidad; el fiel se muda de lo que obró la iniquidad, pero se muda en mejor por la gracia de Dios. Aquel cambio, pues, fue del prevaricador primero; éste, según el salmista, es cambio de la diestra del Excelso [Ps. 76, 11].

Can. 16. “Nadie se gloríe de lo que parece tener, como si no lo hubiera recibido, o piense que lo recibió porque la letra por fuera apareció para ser leída o sonó para ser oída. Porque, como dice el Apóstol: Si por medio de la ley es la justicia, luego de balde murió Cristo [Gal. 2, 21]; subiendo a lo alto, cautivó la cautividad, dio dones a los hombres [Eph. 4, 8; cf. Ps. 67, 19]. De ahí tiene, todo el que tiene; y quienquiera niega tener de ahí, o es que verdaderamente no tiene, o lo que tiene, se le quita [Mt. 25, 29].

Can. 17. “Sobre la fortaleza cristiana. La fortaleza de los gentiles la hace la mundana codicia; mas la fortaleza de los cristianos viene de la caridad de Dios que se ha derramado en nuestros corazones, no por el albedrío de la voluntad, que es nuestro, sino por el Espíritu Santo que nos ha sido dado [Rom. 5, 5]”.

Can. 18. “Que por ningún merecimiento se previene a la gracia. Se debe recompensa a las buenas obras, si se hacen; pero la gracia, que no se debe, precede para que se hagan”.

Can. 19. “Que nadie se salva, sino por la misericordia de Dios. La naturaleza humana, aun cuando hubiera permanecido en aquella integridad en que fue creada, en modo alguno se hubiera ella conservado a sí misma, si su Creador no la ayudara; de ahí que, si sin la gracia de Dios, no hubiera podido guardar la salud que recibió, ¿cómo podrá, sin la gracia de Dios, reparar la que perdió?

Can. 20. “Que el hombre no puede nada bueno sin Dios. Muchos bienes hace Dios en el hombre, que no hace el hombre; ningún bien, empero, hace el hombre que no otorgue Dios que lo haga el hombre”.

Can. 21. “De la naturaleza y de la gracia. A la manera como a quienes queriendo justificarse en la ley, cayeron también de la gracia, con toda verdad les dice el Apóstol: Si la justicia viene de la ley, luego en vano ha muerto Cristo [Gal. 2, 21]; así a aquellos que piensan que es naturaleza la gracia que recomienda y percibe la fe de Cristo, con toda verdad se les dice: Si por medio de la naturaleza es la justicia, luego en vano ha muerto Cristo. Porque ya estaba aquí la ley y no justificaba; ya estaba aquí también la naturaleza, y tampoco justificaba. Por tanto, Cristo no ha muerto en vano, sino para que la ley fuera cumplida por Aquel que dijo: No he venido a destruir la ley, sino a darle cumplimiento [Mt. 5, 17]; y la naturaleza, perdida por Adán, fuera reparada por Aquel que dijo haber venido a buscar y salvar lo que se había perdido” [Lc. 19, 10] .

Can. 22. “De lo que es propio de los hombres. Nadie tiene de suyo, sino mentira y pecado. Y si alguno tiene alguna verdad y justicia, viene de aquella fuente de que debemos estar sedientos en este desierto, a fin de que, rociados, como si dijéramos, por algunas gotas de ella, no desfallezcamos en el camino”.

Can. 23. “De la voluntad de Dios y del hombre. Los hombres hacen su voluntad y no la de Dios, cuando hacen lo que a Dios desagrada; mas cuando hacen lo que quieren para servir a la divina voluntad, aun cuando voluntariamente hagan lo que hacen; la voluntad, sin embargo, es de Aquel por quien se prepara y se manda lo que quieren”.

Can. 24. “De los sarmientos de la vid. De tal modo están los sarmientos en la vid que a la vid nada le dan, sino que de ella reciben de qué vivir; porque de tal modo está la vid en los sarmientos que les suministra el alimento vital, pero no lo toma de ellos. Y, por esto, tanto el tener en si a Cristo permanente como el permanecer en Cristo, son cosas que aprovechan ambas a los discípulos, no a Cristo. Porque cortado el sarmiento, puede brotar otro de la raíz viva; mas el que ha sido cortado, no puede vivir sin la raíz [cf. Ioh. 15, 5 ss]”.

Can 25. “Del amor con que amamos a Dios. Amar a Dios es en absoluto un don de Dios. Él mismo, que, sin ser amado, ama, nos otorgó que le amásemos. Desagradándole fuimos amados, para que se diera en nosotros con que le agradáramos. En efecto, el Espíritu del Padre y del Hijo, a quien con el Padre y el Hijo amamos, derrama en nuestros corazones la caridad” [Rom. 5, 5].

Y así, conforme a las sentencias de las Santas Escrituras arriba escritas o las definiciones de los antiguos Padres, debemos por bondad de Dios predicar y creer que por el pecado del primer hombre, de tal manera quedó inclinado y debilitado el libre albedrío que, en adelante, nadie puede amar a Dios, como se debe, o creer en Dios u obrar por Dios lo que es bueno, sino aquel a quien previniere la gracia de la divina misericordia. De ahí que aun aquella preclara fe que el Apóstol Pablo [Hebr. 11] proclama en alabanza del justo Abel, de Noé, Abraham, Isaac y Jacob, y de toda la muchedumbre de los antiguos santos, creemos que les fue conferida no por el bien de la naturaleza que primero fue dado en Adán sino por la gracia de Dios. Esta misma gracia, aun después del advenimiento del Señor, a todos los que desean bautizarse sabemos y creemos juntamente que no se les confiere por su libre albedrío, sino por la largueza de Cristo, conforme a lo que muchas veces hemos dicho ya y lo predica el Apóstol Pablo: A vosotros se os ha dado, por Cristo, no sólo que creáis en Él, sino también que padezcáis por Él [Phil. 1, 29]; y aquello: Dios que empezó en vosotros la obra buena, la acabará hasta el día de nuestro Señor [Phil. 1, 6]; y lo otro: De gracia habéis sido salvados por la fe, y esto no de vosotros: porque don es de Dios [Eph. 2, 8]; y lo que de sí mismo dice el Apóstol: He alcanzado misericordia para ser fiel [1 Cor. 7, 25; 1 Tim. 1, 13]; no dijo: “porque era”, sino “para ser”. Y aquello: ¿Qué tienes que no lo hayas recibido? [1 Cor. 4, 7]. Y aquello: Toda dádiva buena y todo don perfecto, de arriba es, y baja del Padre de las luces [Iac. 1, 17]. Y aquello: Nadie tiene nada, si no le fuere dado de arriba [Ioh. 3, 27]. Innumerables son los testimonios que podrían alegarse de las Sagradas Escrituras para probar la gracia; pero se han omitido por amor a la brevedad, porque realmente a quien los pocos no bastan, no aprovecharán los muchos.

[III. De la predestinación.] También creemos según la fe católica que, después de recibida por el bautismo la gracia, todos los bautizados pueden y deben, con el auxilio y cooperación de Cristo con tal que quieran fielmente trabajar, cumplir lo que pertenece a la salud del alma. Que algunos, empero, hayan sido predestinados por el poder divino para el mal, no sólo no lo creemos, sino que si hubiere quienes tamaño mal se atrevan a creer, con toda detestación pronunciamos anatema contra ellos. También profesamos y creemos saludablemente que en toda obra buena, no empezamos nosotros y luego somos ayudados por la misericordia de Dios, sino que Él nos inspira primero —sin que preceda merecimiento bueno alguno de nuestra parte— la fe y el amor a Él, para que busquemos fielmente el sacramento del bautismo, y para que después del bautismo, con ayuda suya, podamos cumplir lo que a Él agrada. De ahí que ha de creerse de toda evidencia que aquella tan maravillosa fe del ladrón a quien el Señor llamó a la patria del paraíso [Lc. 23, 43], y la del centurión Cornelio, a quien fue enviado un ángel [Act. 10, 3] y la de Zaqueo, que mereció hospedar al Señor mismo [Lc. 19, 6], no les vino de la naturaleza, sino que fue don de la liberalidad divina.

BONIFACIO II, 530-532

Confirmación del II Concilio de Orange

[De la Carta Per filium nostrum, a Cesáreo de Arlés, de 25 de enero de 531]

1... No hemos diferido dar respuesta católica a tu pregunta que concebiste con laudable solicitud de la fe. Indicas, en efecto, que algunos obispos de las Galias, si bien conceden que los demás bienes provienen de la gracia de Dios, quieren que sólo la fe, por la que creemos en Cristo, pertenezca a la naturaleza y no a la gracia; y que permaneció en el libre albedrío de los hombres desde Adán —cosa que es crimen sólo decirla— no que se confiere también ahora a cada uno por largueza de la misericordia divina. Para eliminar toda ambigüedad nos pides que corfirmemos con la autoridad de la Sede Apostólica vuestra confesión, por la que al contrario vosotros definís que la recta fe en Cristo y el comienzo de toda buena voluntad, conforme a la verdad católica, es inspirado en el alma de cada uno por la gracia de Dios previniente.

2. Mas como quiera que acerca de este asunto han disertado muchos Padres y más que nadie el obispo Agustín, de feliz memoria, y nuestros mayores los obispos de la Sede Apostólica, con tan amplia y probada razón que a nadie debía en adelante serle dudoso que también la fe nos viene de la gracia; hemos creído que no es menester muy larga respuesta; sobre todo cuando, según las sentencias que alegas del Apóstol: He conseguido misericordia para ser fiel [1 Cor. 7, 25], y en otra parte: A vosotros se os ha dado, por Cristo, no sólo que creáis en Él, sino también que padezcáis por Él [Phil. 1, 29], aparece evidentemente que la fe, por la que creemos en Cristo, así como también todos los bienes, nos vienen a cada uno de los hombres, por don de la gracia celeste, no por poder de la naturaleza humana. Lo cual nos alegramos que también tu Fraternidad lo haya sentido según la fe católica, en la conferencia habida con algunos obispos de las Galias; en el punto, decimos, en que con unánime asentimiento, como nos indicas, definieron que la fe por la que creemos en Cristo, se nos confiere por la gracia previniente de la divinidad, añadiendo además que no hay absolutamente bien alguno según Dios que pueda nadie querer, empezar o acabar sin la gracia de Dios, pues dice el Salvador mismo: Sin mí nada podéis hacer [Ioh. 15, 5]. Porque cierto y católico es que en todos los bienes, cuya cabeza es la fe, cuando no queremos aún nosotros, la misericordia divina nos previene para que perseveremos en la fe, como dice David profeta: Dios mío, tu misericordia me prevendrá [Ps. 58, 11]. Y otra vez: Mi misericordia con Él está [Ps. 88, 25]; y en otra parte: Su misericordia me sigue [Ps. 22, 6]. Igualmente también el bienaventurado Pablo dice: O, ¿quién le dio a Él primero, y se le retribuirá? Porque de Él, por Él y en Él son todas las cosas [Rom. 11, 35 s]. De ahí que en gran manera nos maravillamos de aquellos que hasta punto tal están aún gravados por las reliquias del vetusto error, que creen que se viene a Cristo no por beneficio de Dios, sino de la naturaleza, y dicen que, antes que Cristo, es autor de nuestra fe el bien de la naturaleza misma, el cual sabemos quedó depravado por el pecado de Adán, y no entienden que están gritando contra la sentencia del Señor que dice: Nadie viene a mí, si no le fuere dado por mi Padre [Ioh. 6, 44]. Y no menos se oponen al bienaventurado Pablo que grita a los Hebreos: Corramos al combate que tenemos delante, mirando al autor y consumador de nuestra fe, Jesucristo [Hebr. 2, 1 s]. Siendo esto así, no podemos hallar qué es lo que atribuyen a la voluntad humana para creer en Cristo sin la gracia de Dios, siendo Cristo autor y consumador de la fe.

3. Por lo cual, saludándoos con el debido afecto, aprobamos vuestra confesión suprascrita como conforme a las reglas católicas de los Padres.

JUAN II, 533-535

Acerca de “Uno de la Trinidad ha padecido” y de la B. V. M., madre de Dios

[De la carta 3 Olim quidem a los senadores de Constantinopla, marzo de 534]

A la verdad, el emperador Justiniano, hijo nuestro, como por el tenor de su carta sabéis, dio a entender que habían surgido discusiones sobre estas tres cuestiones: si Cristo, Dios nuestro, se puede llamar uno de la Trinidad, una persona santa de las tres personas de la Santa Trinidad; si Cristo Dios, impasible por su divinidad, sufrió en la carne; si María siempre Virgen, madre del Señor Dios nuestro Cristo, debe ser llamada propia y verdaderamente engendradora de Dios y madre de Dios Verbo, encarnado en ella. En estos puntos hemos aprobado la fe católica del emperador, y hemos evidentemente mostrado que así es, con ejemplos de los Profetas, de los Apóstoles o de los Padres. Que Cristo, efectivamente, sea uno de la Santa Trinidad, es decir, una persona santa o subsistencia, que llaman los griegos V7ró(rrQ~LS, de las tres personas de la santa Trinidad, evidentemente lo mostramos por estos ejemplos [se alegan testimonios varios, como Gen. 3, 22; 1 Cor. 8, 6; Símbolo de Nicea, la Carta de Proclo a los occidentales, etc.]; y que Dios padeció en la carne, no menos lo confirmamos por estos ejemplos [Deut. 28, 66; Ioh. 14, 6; Mal. 3, 8; Act. 3, 15; 20, 28; 1 Cor. 2, 8; anatematismo 12 de Cirilo; San León a Flaviano, etc.].

En cuanto a la gloriosa santa siempre Virgen María, rectamente enseñamos ser confesada por los católicos como propia y verdaderamente engendradora de Dios y madre de Dios Verbo, de ella encarnado. Porque propia y verdaderamente Él mismo, encarnado en los últimos tiempos, se dignó nacer de la santa y gloriosa Virgen María. Así, pues, puesto que propia y verdaderamente de ella se encarnó y nació el Hijo de Dios, por eso propia y verdaderamente confesamos ser madre de Dios de ella encarnado y nacido; y propiamente primero, no sea que se crea que el Señor Jesús recibió por honor o gracia el nombre de Dios, como lo sintió el necio Nestorio; y verdaderamente después, no se crea que tomó la carne de la Virgen sólo en apariencia o de cualquier modo no verdadero, como lo afirmó el impío Eutiques.

                               SAN AGAPITO I, 535-536                         SAN SILVERIO, 536 (537)—540

VIGILIO, (537) 540-555

Cánones contra Orígenes

[Del Liber adversus Origenes, del emperador Justiniano, de 543]

Can. 1. Si alguno dice o siente que las almas de los hombres preexisten, como que antes fueron inteligentes y santas potencias; que se hartaron de la divina contemplación y se volvieron en peor y que por ello se enfriaron en el amor de Dios, de donde les viene el nombre de 7lVXQ¿ (frías), y que por castigo fueron arrojadas a los cuerpos, sea anatema.

Can. 2. Si alguno dice o siente que el alma del Señor preexistía y que se unió con el Verbo Dios antes de encarnarse y nacer de la Virgen, sea anatema.

Can. 3. Si alguno dice o siente que primero fue formado el cuerpo de nuestro Señor Jesucristo en el seno de la Santa Virgen y que después se le unió Dios Verbo y el alma que preexistía, sea anatema.

Can. 4. Si alguno dice o siente que el Verbo de Dios fue hecho semejante a todos los órdenes o jerarquías celestes, convertido para los querubines en querubín y para los serafines en serafín, y, en una palabra, hecho semejante a todas las potestades celestes, sea anatema.

Can. 5. Si alguno dice o siente que en la resurrección de los cuerpos de los hombres resucitarán en forma esférica y no confiesa que resucitaremos rectos, sea anatema.

Can. 6. Si alguno dice que el cielo y el sol y la luna y las estrellas y las aguas que están encima de los cielos están animados y que son una especie de potencias racionales, sea anatema.

Can. 7. Si alguno dice o siente que Cristo Señor ha de ser crucificado en el siglo venidero por la salvación de los demonios, como lo fue por la de los hombres, sea anatema.

Can. 8. Si alguno dice o siente que el poder de Dios es limitado y que sólo obró en la creación cuanto pudo abarcar, sea anatema.

Can. 9. Si alguno dice o siente que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la reintegración de los demonios o de los hombres impíos, sea anatema.

II CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 553

y ecuménico (sobre los tres capítulos)

Sobre la tradición eclesiástica

Confesamos mantener y predicar la fe dada desde el principio por el grande Dios y Salvador nuestro Jesucristo a sus Santos Apóstoles y por éstos predicada en el mundo entero; también los Santos Padres y, sobre todo, aquellos que se reunieron en los cuatro santos concilios la confesaron, explicaron y transmitieron a las santas Iglesias. A estos Padres seguimos y recibimos por  todo y en todo... Y todo lo que no concuerda con lo que fue definido como fe recta por los dichos cuatro concilios, lo juzgamos ajeno a la piedad, y lo condenamos y anatematizamos.

Anatematismos sobre los tres capítulos

[En parte idénticos con la Homología del Emperador, del año 551]

Can. 1. Si alguno no confiesa una sola naturaleza o sustancia del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y una sola virtud y potestad, Trinidad consustancial, una sola divinidad, adorada en tres hipóstasis o personas; ese tal sea anatema. Porque uno solo es Dios y Padre, de quien todo; y un solo Señor Jesucristo, por quien todo; y un solo Espíritu Santo, en quien todo.

Can. 2. Si alguno no confiesa que hay dos nacimientos de Dios Verbo, uno del Padre, antes de los siglos, sin tiempo e incorporalmente; otro en los últimos días, cuando Él mismo bajó de los cielos, y se encarnó de la santa gloriosa madre de Dios y siempre Virgen María, y nació de ella; ese tal sea anatema.

Can. 3. Si alguno dice que uno es el Verbo de Dios que hizo milagros y otro el Cristo que padeció, o dice que Dios Verbo está con el Cristo que nació de mujer o que está en Él como uno en otro; y no que es uno solo y el mismo Señor nuestro Jesucristo, el Verbo de Dios que se encarnó y se hizo hombre, y que de uno mismo son tanto los milagros como los sufrimientos a que voluntariamente se sometió en la carne, ese tal sea anatema.

Can. 4. Si alguno dice que la unión de Dios Verbo con el hombre se hizo según gracia o según operación, o según igualdad de honor, o según autoridad, o relación, o hábito, o fuerza, o según buena voluntad, como si Dios Verbo se hubiera complacido del hombre, por haberle parecido bien y favorablemente de Él, como Teodoro locamente dice; o según homonimia, conforme a la cual los nestorianos llamando a Dios Verbo Jesús y Cristo, y al hombre separadamente dándole nombre de Cristo y de Hijo, y hablando evidentemente de dos personas, fingen hablar de una sola persona y de un solo Cristo según la sola denominación y honor y dignidad y admiración; mas no confiesa que la unión de Dios Verbo con la carne animada de alma racional e inteligente se hizo según composición o según hipóstasis, como enseñaron los santos Padres; y por esto, una sola persona de Él, que es el Señor Jesucristo, uno de la Santa Trinidad; ese tal sea anatema. Porque, como quiera que la unión se entiende de muchas maneras, los que siguen la impiedad de Apolinar y de Eutiques, inclinados a la desaparición de los elementos que se juntan, predican una unión de confusión. Los que piensan como Teodoro y Nestorio, gustando de la división, introducen una unión habitual. Pero la Santa Iglesia de Dios, rechazando la impiedad de una y otra herejía, confiesa la unión de Dios Verbo con la carne según composición, es decir, según hipóstasis. Porque la unión según composición en el misterio de Cristo, no sólo guarda inconfusos los elementos que se juntan, sino que tampoco admite la división.

Can. 5. Si alguno toma la única hipóstasis de nuestro Señor Jesucristo en el sentido de que admite la significación de muchas hipóstasis y de este modo intenta introducir en el misterio de Cristo dos hipóstasis o dos personas, y de las dos personas por él introducidas dice una sola según la dignidad y el honor y la adoración, como lo escribieron locamente Teodoro y Nestorio, y calumnia al santo Concilio de Calcedonia, como si en ese impío sentido hubiera usado de la expresión “una sola persona”; pero no confiesa que el Verbo de Dios se unió a la carne según hipóstasis y por eso es una sola la hipóstasis de Él, o sea, una sola persona, y que así también el santo Concilio de Calcedonia había confesado una sola hipóstasis de nuestro Señor Jesucristo; ese tal sea anatema. Porque la santa Trinidad no admitió añadidura de persona o hipóstasis, ni aun con la encarnación de uno de la santa Trinidad, el Dios Verbo.

Can. 6. Si alguno llama a la santa gloriosa siempre Virgen María madre de Dios, en sentido figurado y no en sentido propio, o por relación, como si hubiera nacido un puro hombre y no se hubiera encarnado de ella el Dios Verbo, sino que se refiriera según ellos el nacimiento del hombre a Dios Verbo por habitar con el hombre nacido; y calumnia al santo Concilio de Calcedonia, como si en este impío sentido, inventado por Teodoro, hubiera llamado a la Virgen María madre de Dios; o la llama madre de un hombre o madre de Cristo, como si Cristo no fuera Dios, pero no la confiesa propiamente y según verdad madre de Dios, porque Dios Verbo nacido del Padre antes de los siglos se encarnó de ella en los últimos días, y así la confesó piadosamente madre de Dios el santo Concilio de Calcedonia, ese tal sea anatema.

Can. 7. Si alguno, al decir “en dos naturalezas”, no confiesa que un solo Señor nuestro Jesucristo es conocido como en divinidad y humanidad, para indicar con ello la diferencia de las naturalezas, de las que sin confusión se hizo la inefable unión; porque ni el Verbo se transformó en la naturaleza de la carne, ni la carne pasó a la naturaleza del Verbo (pues permanece una y otro lo que es por naturaleza, aun después de hecha la unión según hipóstasis), sino que toma en el sentido de una división en partes tal expresión referente al misterio de Cristo; o bien, confesando el número de naturalezas en un solo y mismo Señor nuestro Jesucristo, Dios Verbo encarnado, no toma en teoría solamente la diferencia de las naturalezas de que se compuso, diferencia no suprimida por la unión (porque uno solo resulta de ambas, y ambas son por uno solo), sino que se vale de este número como si [Cristo] tuviese las naturalezas separadas y con personalidad propia, ese tal sea anatema.

Can. 8. Si alguno, confesando que la unión se hizo de dos naturalezas: divinidad y humanidad, o hablando de una sola naturaleza de Dios Verbo hecha carne, no lo toma en el sentido en que lo ensenaron los Santos Padres, de que de la naturaleza divina y de la humana, después de hecha la unión según la hipóstasis, resultó un solo Cristo; sino que por tales expresiones intenta introducir una sola naturaleza o sustancia de la divinidad y de la carne de Cristo, ese tal sea anatema. Porque al decir que el Verbo unigénito se unió según hipóstasis, no decimos que hubiera mutua confusión alguna entre las naturalezas, sino que entendemos más bien que, permaneciendo cada una lo que es, el Verbo se unió a la carne. Por eso hay un solo Cristo, Dios y hombre, el mismo consustancial al Padre según la divinidad, y el mismo consustancial a nosotros según la humanidad. Porque por modo igual rechaza y anatematiza la Iglesia de Dios, a los que dividen en partes o cortan que a los que confunden el misterio de la divina economía de Cristo.

Can. 9. Si alguno dice que Cristo es adorado en dos naturalezas, de donde se introducen dos adoraciones, una propia de Dios Verbo y otra propia del hombre; o si alguno, para destrucción de la carne o para confusión de la divinidad y de la humanidad, o monstruosamente afirmando una sola naturaleza o sustancia de los que se juntan, así adora a Cristo, pero no adora con una sola adoración al Dios Verbo encarnado con su propia carne, según desde el principio lo recibió la Iglesia de Dios, ese tal sea anatema.

Can. 10. Si alguno no confiesa que nuestro Señor Jesucristo, que fue crucificado en la carne, es Dios verdadero y Señor de la gloria y uno de la santa Trinidad, ese tal sea anatema.

Can. 11. Si alguno no anatematiza a Arrio, Eunomio, Macedonio, Apolinar, Nestorio, Eutiques y Origenes, juntamente con sus impíos escritos, y a todos los demás herejes, condenados por la santa Iglesia Católica y Apostólica y por los cuatro antedichos santos Concilios, y a los que han pensado o piensan como los antedichos herejes y que permanecieron hasta el fin en su impiedad, ese tal sea anatema.

Can. 12. Si alguno defiende al impío Teodoro de Mopsuesta, que dijo que uno es el Dios Verbo y otro Cristo, el cual sufrió las molestias de las pasiones del alma y de los deseos de la carne, que poco a poco se fue apartando de lo malo y así se mejoró por el progreso de sus obras, y por su conducta se hizo irreprochable, que como puro hombre fue bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y por el bautismo recibió la gracia del Espíritu Santo y fue hecho digno de la filiación divina; y que a semejanza de una imagen imperial, es adorado como efigie de Dios Verbo, y que después de la resurrección se convirtió en inmutable en sus pensamientos y absolutamente impecable; y dijo además el mismo impío Teodoro que la unión de Dios Verbo con Cristo fue como la de que habla el Apóstol entre el hombre y la mujer: Serán dos en una sola carne [Eph. 5, 31]; y aparte otras incontables blasfemias, se atrevió a decir que después de la resurrección, cuando el Señor sopló sobre sus discípulos y les dijo: Recibid el Espíritu Santo [Ioh. 20, 22], no les dio el Espíritu Santo, sino que sopló sobre ellos sólo en apariencia ¡ éste mismo dijo que la confesión de Tomás al tocar l,as manos y el costado del Señor, después de la resurrección: Señor mío y Dios mío [Ioh. 20, 28], no fue dicha por Tomás acerca de Cristo, sino que admirado Tomás de lo extraño de la resurrección glorificó a Dios que había resucitado a Cristo.

Y lo que es peor, en el comentario que el mismo Teodoro compuso sobre los Hechos de los Apóstoles, comparando a Cristo con Platón, con Maniqueo, Epicuro y Marción dice que a la manera que cada uno de ellos, por haber hallado su propio dogma, hicieron que sus discípulos se llamaran platónicos, maniqueos, epicúreos y marcionitas; del mismo modo, por haber Cristo hallado su dogma, nos llamamos de Él cristianos; si alguno, pues, defiende al dicho impiísimo Teodoro y sus impíos escritos, en que derrama las innumerables blasfemias predichas, contra el grande Dios y Salvador nuestro Jesucristo, y no le anatematiza juntamente con sus impíos escritos, y a todos los que le aceptan y vindican o dicen que expuso ortodoxamente, y a los que han escrito en su favor y en favor de sus impíos escritos, o a los que piensan como él o han pensado alguna vez y han perseverado hasta el fin en tal herejía, sea anatema.

Can. 13. Si alguno defiende los impíos escritos de Teodoreto contra la verdadera fe y contra el primero y santo Concilio de Éfeso, y San Cirilo y sus doce capítulos (anatematismos, v. 113 ss), y todo lo que escribió en defensa de los impíos Teodoro y Nestorio y de otros que piensan como los antedichos Teodoro y Nestorio y que los reciben a ellos y su impiedad, y en ellos llama impíos a los maestros de la Iglesia que admiten la unión de Dios Verbo según hipóstasis, y no anatematiza dichos escritos y a los que han escrito contra la fe recta o contra San Cirilo y sus doce Capítulos, y han perseverado en esa impiedad, ese tal sea anatema.

Can. 14. Si alguno defiende la carta que se dice haber escrito Ibas al persa Mares, en que se niega que Dios Verbo, encarnado de la madre de Dios y siempre Virgen María, se hiciera hombre, y dice que de ella nació un puro hombre, al que llama Templo, de suerte que uno es el Dios Verbo, otro el hombre, y a San Cirilo que predicó la recta fe de los cristianos se le tacha de hereje, de haber escrito como el impío Apolinar, y se censura al santo Concilio primero de Éfeso, como si hubiera depuesto sin examen a Nestorio, y la misma impía carta llama a los doce capítulos de San Cirilo impíos y contrarios a la recta fe, y vindica a Teodoro y Nestorio y sus impías doctrinas y escritos; si alguno, pues, defiende dicha carta y no la anatematiza juntamente con los que la defienden y dicen que la misma o una parte de la misma es recta, y con los que han escrito y escriben en su favor y en favor de las impiedades en ella contenidas, y se atreven a vindicarla a ella o a las impiedades en ellas contenidas en nombre de los Santos Padres o del santo Concilio de Calcedonia, y en ello han perseverado hasta el fin, ese tal sea anatema.

Así, pues, habiendo de este modo confesado lo que hemos recibido de la Divina Escritura y de la enseñanza de los Santos Padres y de lo definido acerca de la sola y misma fe por los cuatro antedichos santos Concilios; pronunciada también por nosotros condenación contra los herejes y su impiedad, así como contra los que han vindicado o vindican los tres dichos capítulos, y que han permanecido o permanecen en su propio error; si alguno intentare transmitir o enseñar o escribir contra lo que por nosotros ha sido piadosamente dispuesto, si es obispo o constituído en la clerecía, ese tal, por obrar contra los obispos y la constitución de la Iglesia, será despojado del episcopado o de la clerecía; si es monje o laico, será anatematizado.

PELAGIO I, 556-561

De los novísimos

[De la Fe de Pelagio, en la Carta Humani generis a Childeberto I, de abril de 557]

Todos los hombres, en efecto, desde Adán hasta la consumación del tiempo, nacidos y muertos con el mismo Adán y su mujer, que no nacieron de otros padres, sino que el uno fue creado de la tierra y la otra de la costilla del varón [Gen. 2, 7 y 22], confieso que entonces han de resucitar y presentarse ante el tribunal de Cristo [Rom. 14, 10], a fin de recibir cada uno lo propio de su cuerpo, según su comportamiento, ora bienes, ora males [2 Cor. 5, 10]; y que a los justos, por su liberalísima gracia, como vasos que son de misericordia preparados para la gloria [Rom. 9, 23], les dará los premios de la vida eterna, es decir, que vivirán sin fin en la compañía de los ángeles, sin miedo alguno a la caída suya; a los inicuos, empero, que por albedrío de su propia voluntad permanecen vasos de ira aptos para la ruina [Rom. 9, 22], que o no conocieron el camino del Señor o, conocido, lo abandonaron cautivos de diversas prevaricaciones, los entregará por justísimo juicio a las penas del fuego eterno e inextinguible, para que ardan sin fin. Esta es, pues, mi fe y esperanza, que está en mí por la misericordia de Dios. Por ella sobre todo nos mandó el bienaventurado Apóstol Pedro que hemos de estar preparados a responder a todo el que nos pida razón [cf. 1 Petr. 3, 15].

De la forma del bautismo

[De la Carta Admonemus ut, a Gaudencio, obispo de Volterra hacia el año 560]

Hay muchos que afirman que sólo se bautizan en el nombre de Cristo y por una sola inmersión; pero el mandato evangélico, por enseñanza del mismo Dios Señor y Salvador nuestro Jesucristo, nos advierte que demos el santo bautismo a cada uno en el nombre de la Trinidad y también por triple inmersión. Dice, en efecto, nuestro Señor Jesucristo a sus discípulos: Marchad, bautizad a todas las naciones en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo [Mt. 28, 19].

Si, realmente, los herejes que se dice moran en los lugares vecinos a tu dilección, confiesan tal vez que han sido bautizados sólo en el nombre del Señor, cuando vuelvan a la fe católica, los bautizarás sin vacilación alguna en el nombre de la santa Trinidad. Si, empero, por manifiesta confesión apareciere claro que han sido bautizados en nombre de la Trinidad, después de dispensarles la sola gracia de la reconciliación, te apresurarás a unirlos a la fe católica, a fin de que no parezca se hace de otro modo que como manda la autoridad del Evangelio.

Del primado del Romano Pontífice

[De la Carta 26 Adeone te a un obispo (Juan ?), hacia el año 560]

¿Hasta punto tal, puesto como estás en el supremo grado del sacerdocio, te falló la verdad de la madre católica, que no te consideraste inmediatamente cismático, al apartarte de las Sedes apostólicas? Tú, que estás puesto para predicar a los pueblos, ¿hasta punto tal no habías leido que la Iglesia fue fundada por Cristo Dios nuestro sobre el principe de los Apóstoles, a fin de que las puertas del infierno no pudieran prevalecer contra ella? [Mt. 16, 18]. Y si lo habías leido, ¿dónde creías que estaba la Iglesia, fuera de aquel en quien —y en él solo— están todas las Sedes apostólicas? ¿A quiénes, como a él, que había recibido las llaves, se les concedió poder de atar y desatar? [Mt. 16, 19]. Pero por esto dio primero a uno lo que había de dar a todos, a fin de que, según la sentencia del bienaventurado mártir Cipriano que expone esto mismo, se muestre que la Iglesia es una sola. ¿A dónde, pues, tú, carísimo ya en Cristo, andabas errante, separado de ella, o qué esperanza tenias de tu salvación?

JUAN III, 561-574

II (I) CONCILIO DE BRAGA, 561

Anatematismos contra los herejes, especialmente contra los priscilianistas

1. Si alguno no confiesa al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo como tres personas de una sola sustancia y virtud y potestad, como enseña la Iglesia Católica y Apostólica, sino que dice no haber más que una sola y solitaria persona, de modo que el Padre sea el mismo que el Hijo, y Él mismo sea también el Espíritu Paráclito, como dijeron Sabelio y Prisciliano, sea anatema.

2. Si alguno introduce fuera de la santa Trinidad no sabemos qué otros nombres de la divinidad, diciendo que en la misma divinidad hay una trinidad de la Trinidad, como dijeron los gnósticos y Prisciliano, sea anatema.

3. Si alguno dice que el Hijo de Dios nuestro Señor, no existió antes de nacer de la Virgen, como dijeron Pablo de Samosata, Fotino y Prisciliano, sea anatema.

4. Si alguno no honra verdaderamente el nacimiento de Cristo según la carne, sino que simula honrarlo, ayunando en el mismo día y en domingo, porque no cree que Cristo naciera en la naturaleza de hombre, como Cerdón, Marción, Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.

5. Si alguno cree que las almas humanas o los ángeles tienen su existencia de la sustancia de Dios, como dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.

6. Si alguno dice que las almas humanas pecaron primero en la morada celestial y por esto fueron echadas a los cuerpos humanos en la tierra, sea anatema.

7. Si alguno dice que el diablo no fue primero un ángel bueno hecho por Dios, y que su naturaleza no fue obra de Dios, sino que dice que emergió de las tinieblas y que no tiene autor alguno de si, sino que él mismo es el principio y la sustancia del mal, como dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.

8. Si alguno cree que el diablo ha hecho en el mundo algunas criaturas y que por su propia autoridad sigue produciendo los truenos, los rayos, las tormentas y las sequías, como dijo Prisciliano, sea anatema.

9. Si alguno cree que las almas humanas están ligadas a un signo fatal (v. l.: que las almas y cuerpos humanos están ligados a estrellas fatales), como dijeron los paganos y Prisciliano, sea anatema.

10. Si algunos creen que los doce signos o astros que los astrólogos suelen observar, están distribuídos por cada uno de los miembros del alma o del cuerpo y dicen que están adscritos a los nombres de los patriarcas, como dijo Prisciliano, sea anatema.

11. Si alguno condena las uniones matrimoniales humanas y se horroriza de la procreación de los que nacen, conforme hablaron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.

12. Si alguno dice que la plasmación del cuerpo humano es un invento del diablo y que las concepciones en el seno de las madres toman figura por obra del diablo, por lo que tampoco cree en la resurrección de la carne, como dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.

13. Si alguno dice que la creación de la carne toda no es obra de Dios, sino de los ángeles malignos, como dijo Prisciliano, sea anatema.

14. Si alguno tiene por inmundas las comidas de carnes que Dios dio para uso de los hombres, y se abstiene de ellas, no por motivo de mortificar su cuerpo, sino por considerarlas una impureza, de suerte que no guste ni aun verduras cocidas con carne, conforme hablaron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.

[15 y 16 se refieren únicamente a la disciplina eclesiástica.]

17. Si alguno lee las Escrituras que Prisciliano depravó según su error, o los tratados de Dictinio, que éste escribió antes de convertirse, o cualquiera escrito de los herejes, que éstos inventaron bajo los nombres de los patriarcas, de los profetas o de los apóstoles de acuerdo con su error, y sigue y defiende sus ficciones, sea anatema.

BENEDICTO I, 575 579

PELAGIO II, 575-590

Sobre la uni(ci)dad de la Iglesia

[De la carta 1 Quod ad dilectionem, a los obispos cismáticos de Istria, hacia el año 585]

Sabéis, en efecto, que el Señor clama en el Evangelio: Simón, Simón, mira que Satanás os ha pedido para cribaros como trigo; pero yo he rogado por ti a mi Padre, para que no desfallezca tu fe, y tú, convertido, confirma a tus hermanos [Lc. 22, 31 s].

Considerad, carísimos, que la Verdad no pudo mentir, ni la fe de Pedro podrá eternamente conmoverse o mudarse. Porque como el diablo hubiera pedido a todos los discípulos para cribarlos, por Pedro solo atestigua el Señor haber rogado y por él quiso que los demás fueran confirmados. A él también, en razón del mayor amor que manifestaba al Señor en comparación de los otros, le fue encomendado el cuidado de apacentar las ovejas [cf. Ioh. 21, 15 ss]; a él también le entregó las llaves del reino de los cielos, le prometió que sobre él edificaría su Iglesia y le atestiguó que las puertas del infierno no prevalecerían contra ella [Mt. 16, 16 ss]. Mas como quiera que el enemigo del género humano no cesa hasta el fin del mundo de sembrar la cizaña encima de la buena semilla para daño de la Iglesia de Dios [Mt. 13, 25], de ahí que para que nadie, con maligna intención, presuma fingir o argumentar nada sobre la integridad de nuestra fe y por ello tal vez parezca que se perturban vuestros espíritus, hemos juzgado necesario, no sólo exhortaros con lágrimas por la presente Carta a que volváis al seno de la madre Iglesia, sino también enviaros satisfacción sobre la integridad de nuestra fe...

[Después de confirmar la fe de los Concilios de Nicea, primero de Constantinopla, primero de Éfeso, y principalmente el de Calcedonia, así como la Carta dogmática de León a Flaviano, continúa así:]

Y si alguno existe, o cree, o bien osa enseñar contra esta fe, sepa que está condenado y anatematizado según la sentencia de esos mismos Padres... Considerad, pues, que quien no estuviere en la paz y unidad de la Iglesia, no podrá tener a Dios [Gal. 3, 7]...

De la necesidad de la unión con la Iglesia

[De la Carta 2 Dilectionis vestrae a los obispos cismáticos de Istria, hacia el año 585]

...No queráis, pues, por amor a la jactancia, que está siempre: muy cercana de la soberbia, permanecer en el vicio de la obstinación, pues, en el día del juicio, ninguno de vosotros se podrá excusar... Porque, si bien por la voz del Señor mismo en el Evangelio [cf. Mt. 16, 18] está manifiesto dónde esté constituída la Iglesia, oigamos, sin embargo, qué ha definido el bienaventurado Agustín, recordando la misma sentencia del Señor. Pues dice estar constituída la Iglesia en aquellos que por la sucesión de los obispos se demuestra que presiden en las Sedes Apostólicas, y cualquiera que se sustrajere a la comunión y autoridad de aquellas Sedes, muestra hallarse en el cisma. Y después de otros puntos: “Puesto fuera, aun por el nombre de Cristo estarás muerto. Entre los miembros de Cristo, padece por Cristo; pegado al cuerpo, lucha por la cabeza”. Pero también el bienaventurado Cipriano, entre otras cosas, dice lo siguiente: “El comienzo parte de la unidad, y a Pedro se le da el primado para demostrar que la Iglesia y la cátedra de Cristo es una sola; y todos son pastores, pero la grey es una, que es apacentada por los Apóstoles con unánime consentimiento”. y poco después: “El que no guarda esta unidad de la Iglesia, ¿cree guardar la fe? El que abandona y resiste a la cátedra de Pedro, sobre la que está fundada la Iglesia, ¿confía estar en la Iglesia?”. Igualmente luego: “No pueden llegar al premio de la paz del Señor porque rompieron la paz del Señor con el furor de la discordia... No pueden permanecer con Dios los que no quisieron estar unánimes en la Iglesia. Aun cuando ardieren entregados a las llamas de la hoguera; aun cuando arrojados a las fieras den su vida, no será aquélla la corona de la fe, sino el castigo de la perfidia; ni muerte gloriosa, sino perdición desesperada. Ese tal puede ser muerto; coronado, no puede serlo... El pecado de cisma es peor que el de quienes sacrificaron; los cuales, sin embargo, constituídos en penitencia de su pecado, aplacan a Dios con plenísimas satisfacciones. Allí la Iglesia es buscada o rogada; aquí se combate a la Iglesia. Allí el que cayó, a sí solo se dañó; aquí el que intenta hacer un cisma, a muchos engaña arrastrándolos consigo. Allí el daño es de una sola alma; aquí el peligro es de muchísimas. A la verdad, éste entiende y se lamenta y llora de haber pecado; aquél, hinchado en su mismo pecado y complacido de sus mismos crímenes, separa a los hijos de la madre, aparta por solicitación las ovejas del pastor, perturba los sacramentos de Dios, y siendo así que el caído pecó sólo una vez, éste peca cada día. Finalmente, el caído, si posteriormente consigue el martirio, puede percibir las promesas del reino; éste, si fuera de la Iglesia fuere muerto, no puede llegar a los premios de la Iglesia”.

SAN GREGORIO I EL MAGNO, 590-604

De la ciencia de Cristo (contra los agnoetas)

[De la Carta Sicut aqua frigida a Eulogio, patriarca de Alejandría, agosto de 600]

Sobre lo que está escrito que el día y la hora, ni el Hijo ni los ángeles lo saben [cf. Mt. 13, 32], muy rectamente sintió vuestra santidad que ha de referirse con toda certeza, no al mismo Hijo en cuanto es cabeza, sino en cuanto a su cuerpo que somos nosotros... Dice también Agustín... que puede entenderse del mismo Hijo, pues Dios omnipotente habla a veces a estilo humano, como cuando le dice a Abraham: Ahora conozco que temes a Dios [Gen.  22, 12]. No es que Dios conociera entonces que era temido, sino que entonces hizo conocer al mismo Abraham que temía a Dios. Porque a la manera como nosotros llamamos a un día alegre, no porque el día sea alegre, sino porque nos hace alegres a nosotros; así el Hijo omnipotente dice ignorar el día que Él hace que se ignore, no porque no lo sepa, sino porque no permite en modo alguno que se sepa. De ahí que se diga que sólo el Padre lo sabe, porque el Hijo consustancial con Él, por su naturaleza que es superior a los ángeles, tiene el saber lo que los ángeles ignoran. De ahí que se puede dar un sentido más sutil al pasaje; es decir, que el Unigénito encarnado y hecho por nosotros hombre perfecto, ciertamente en la naturaleza humana sabe el día y la hora del juicio; sin embargo, no lo sabe por la naturaleza humana. Así, pues, lo que en ella sabe, no lo sabe por ella, porque Dios hecho hombre, el día y hora del juicio lo sabe por el poder de su divinidad... Así, pues, la ciencia que no tuvo por la naturaleza de la humanidad, por la que fue criatura como los ángeles, ésta negó tenerla como no la tienen los ángeles que son criaturas. En conclusión, el día y la hora del juicio la saben Dios y el hombre; pero por la razón de que el hombre es Dios. Pero es cosa bien manifiesta que quien no sea nestoriano, no puede en modo alguno ser agnoeta. Porque quien confiesa haberse encarnado la sabiduría misma de Dios ¿con qué razón puede decir que hay algo que la sabiduría de Dios ignore? Escrito está: En el principio era el Verbo y el Verbo estaba junto a Dios y el Verbo era Dios... todo fue hecho por Él [Ioh. 1, 1 y 3]. Si todo, sin género de duda también el día y la hora del juicio. Ahora bien, ¿quién habrá tan necio que se atreva a decir que el Verbo del Padre hizo lo que ignora? Escrito está también: Sabiendo Jesús que el Padre se lo puso todo en sus manos [Ioh, 13, 3]. Si todo, ciertamente también el día y la hora del juicio. ¿Quién será, pues, tan necio que diga que recibió el Hijo en sus manos lo que ignora?

Del bautismo y ordenes de los herejes

[De la Carta Quia charitati a los obispos de Hiberia hacia el 22 de junio de 601]

De la antigua tradición de los Padres hemos aprendido que quienes en la herejía son bautizados en el nombre de la Trinidad, cuando vuelven a la Santa Iglesia, son reducidos al seno de la Santa madre Iglesia o por la unción del crisma, o por la imposición de las manos, o por la sola profesión de la fe... porque el santo bautismo que recibieron entre los herejes, entonces alcanza en ellos la fuerza de purificación, cuando se han unido a la fe santa y a las entrañas de la Iglesia universal. Aquellos herejes, empero, que en modo alguno se bautizan en el nombre de la Trinidad, son bautizados cuando vienen a la Santa Iglesia, pues no fue bautismo el que no recibieron en el nombre de la Trinidad, mientras estaban en el error. Tampoco puede decirse que este bautismo sea repetido, pues, como queda dicho, no fue dado en nombre de la Trinidad.

Así, [pues,] a cuantos vuelven del perverso error de Nestorio, recíbalos sin duda alguna vuestra santidad en su grey, conservándoles sus propias órdenes, a fin de que; no poniéndoles por vuestra mansedumbre contrariedad o dificultad alguna en cuanto a sus propias órdenes, los arrebatéis de las fauces del antiguo enemigo.

Del tiempo de la unión hipostática

[De la misma carta a los obispos de Hiberia]

Y no fue primero concebida la carne en el seno de la Virgen y luego vino la divinidad a la carne; sino inmediatamente, apenas vino el Verbo a su seno, inmediatamente, conservando la virtud de su propia naturaleza, el Verbo se hizo carne... Ni fue primero concebido y luego ungido, sino que el mismo ser concebido por obra del Espíritu Santo de la carne de la Virgen, fue ser ungido por el Espíritu Santo.

Sobre el culto de las imágenes, v. Kch 1054 ss; sobre la autoridad de los cuatro concilios, v. R 2291; sobre la crismación, ibid. 2294; el rito del bautismo, ibid. 2292; su efecto, ibid. 2298; sobre la indisolubilidad del matrimonio, ibid. 2297.

                               SABINIANO, 604-606                                SAN BONIFACIO IV, 608-615

                               BONIFACIO III, 607                                  SAN DEODATO, 615-618

BONIFACIO V, 619-625

HONORIO 1, 625-638

De dos voluntades y operaciones en Cristo

[De la carta 1 Scripta fraternitatis vestrae a Sergio, patriarca de Constantinopla, del año 634]

...Si Dios nos guía, llegaremos hasta la medida de la recta fe, que los Apóstoles extendieron con la cuerda de la verdad de las Santas Escrituras: Confesando al Señor Jesucristo, mediador de Dios y de los hombres [1 Tim. 2, 8], que obra lo divino mediante  la humanidad, naturalmente [griego: hipostáticamente] unida al Verbo de Dios, y que el mismo obró lo humano, por la carne inefable y singularmente asumida, quedando íntegra la divinidad de modo inseparable, inconfuso e inconvertible...; es decir, que permaneciendo, por modo estupendo y maravilloso, las diferencias de ambas naturalezas, se reconozca que la carne pasible está unida a la divinidad... De ahí que también confesamos una sola voluntad de nuestro Señor Jesucristo, pues ciertamente fue asumida por la divinidad nuestra naturaleza, no nuestra culpa; aquella ciertamente que fue creada antes del pecado, no la que quedó viciada después de la prevaricación. Porque Cristo, sin pecado concebido por obra del Espíritu Santo, sin pecado nació de la santa e inmaculada Virgen madre de Dios, sin experimentar contagio alguno de la naturaleza viciada... Porque no tuvo el Salvador otra ley en los miembros o voluntad diversa o contraria, como quiera que nació por encima de la ley de la condición humana... Llenas están las Sagradas Letras de pruebas luminosas de que el Señor Jesucristo, Hijo y Verbo de Dios, por quien han sido hechas todas las cosas [Ioh. 1, 3], es un solo operador de divinidad y de humanidad. Ahora bien, si por las obras de la divinidad y la humanidad deben citarse o entenderse una o dos operaciones derivadas, es cuestión que no debe preocuparnos a nosotros, y hay que dejarla a los gramáticos que suelen vender a los niños exquisitos nombres derivados. Porque nosotros no hemos percibido por las Sagradas Letras que el Señor Jesucristo y su Santo Espíritu hayan obrado una sola operación o dos, sino que sabemos que obró de modo multiforme.

[De la Carta 2 Scripta dilectissimi filii, al mismo Sergio]

Por lo que toca al dogma eclesiástico, lo que debemos mantener y predicar en razón de la sencillez de los hombres y para cortar los enredos de las cuestiones inextricables, no es definir una o dos operaciones en el mediador de Dios y de los hombres, sino que debemos confesar que las dos naturalezas unidas en un solo Cristo por unidad natural operan y son eficaces con comunicación de la una a la otra, y que la naturaleza divina obra lo que es de Dios, y la humana ejecuta lo que es de la carne, no enseñando que dividida ni confusa ni convertiblemente la naturaleza de Dios se convirtió en el hombre ni que la naturaleza humana se convirtiera en Dios, sino confesando íntegras las diferencias de las dos naturalezas... Quitando, pues, el escándalo de la nueva invención, no es menester que nosotros proclamemos, definiéndolas, una o dos operaciones; sino que en vez de la única operación que algunos dicen, es menester que nosotros confesemos con toda verdad a un solo operador Cristo Señor, en las dos naturalezas; y en lugar de las dos operaciones, quitado el vocablo de la doble operación, más bien proclamar que las dos naturalezas, es decir, la de la divinidad y la de la carne asumida, obran en una sola persona, la del Unigénito de Dios Padre, inconfusa, indivisible e inconvertiblemente, lo que les es propio.

[Más de esta carta en Kch 1065-1069.]

SEVERINO, 640

JUAN IV, 640-642

Del sentido de las palabras de Honorio acerca de las dos voluntades

[De la Carta Dominus qui dixit, al emperador Constantino, de 641]

...Uno solo es sin pecado, el mediador de Dios y de los hombres el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], que fue concebido y nació libre entre los muertos [Ps. 87, 6]. Así en la economía de su santa encarnación, nunca tuvo dos voluntades contrarias, ni se opuso a la voluntad de su mente la voluntad de su carne... De ahí que, sabiendo que ni al nacer ni al vivir hubo en Él absolutamente ningún pecado, convenientemente decimos y con toda verdad confesamos una sola voluntad en la humanidad de su santa dispensación, y no predicamos dos contrarias, de la mente y de la carne, como se sabe que deliran algunos herejes, como si fuera puro hombre. En este sentido, pues, se ve que el ya dicho predecesor nuestro Honorio escribió al antes nombrado Patriarca Sergio que le consultó, que no se dan en el Salvador, es decir, en sus miembros, dos voluntades contrarias, pues ningún vicio contrajo de la prevaricación del primer hombre... Y es que suele suceder que donde está la herida, allí se aplica el remedio de la medicina. Y, en efecto, también el bienaventurado Apóstol se ve que hizo esto muchas veces, adaptándose a la situación de sus oyentes; y así a veces, enseñando de la suprema naturaleza, se calla totalmente sobre la humana; otras, empero, disputando de la dispensación humana, no toca el misterio de su divinidad... Así, pues, el predicho predecesor mío decía del misterio de la encarnación de Cristo que no había en Él, como en nosotros pecadores, dos voluntades contrarias de la mente y de la carne. Algunos, acomodando esta doctrina a su propio sentido, han sospechado que Honorio enseñó que la divinidad y la humanidad de Aquél no tienen más que una sola voluntad, interpretación que es de todo punto contraria a la verdad...

                                                                   TEODORO I, 642-649

SAN MARTIN I, 649-653 (655)

CONClLlO DE LETRAN, 649

(Contra los monotelitas)

De la Trinidad, Encarnación, etc.

Can. 1. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propia y verdaderamente al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo, la Trinidad en la unidad y la Unidad en la trinidad, esto es, a un solo Dios en tres subsistencias consustanciales y de igual gloria, una sola y la misma divinidad de los tres, una sola naturaleza, sustancia, virtud, potencia, reino, imperio, voluntad, operación increada, sin principio, incomprensible, inmutable, creadora y conservadora de todas las cosas, sea condenado [v. 78-82 y 213].

Can. 2. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según la verdad que el mismo Dios Verbo, uno de la santa, consustancial y veneranda Trinidad, descendió del cielo y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María siempre Virgen y se hizo hombre, fue crucificado en la carne, padeció voluntariamente por nosotros y fue sepultado, resucitó al tercer día, subió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre y ha de venir otra vez en la gloria del Padre con la carne por Él tomada y animada intelectualmente a juzgar a los vivos y a los muertos, sea condenado [v. 2, 6, 65 y 215].

Can. 3. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad por madre de Dios a la santa y siempre Virgen María, como quiera que concibió en los últimos tiempos sin semen por obra del Espíritu Santo al mismo Dios Verbo propia y verdaderamente, que antes de todos los siglos nació de Dios Padre, e incorruptiblemente le engendró, permaneciendo ella, aun después del parto, en su virginidad indisoluble, sea condenado [v. 218].

Can. 4. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, dos nacimientos del mismo y único Señor nuestro y Dios Jesucristo, uno incorporal y sempiternamente, antes de los siglos, del Dios y Padre, y otro, corporalmente en los últimos tiempos, de la santa siempre Virgen madre de Dios María, y que el mismo único Señor nuestro y Dios, Jesucristo, es consustancial a Dios Padre según la divinidad y consustancial al hombre y a la madre según la humanidad, y que el mismo es pasible en la carne e impasible en la divinidad, circunscrito por el cuerpo e incircunscrito por la divinidad, el mismo creado e increado, terreno y celeste, visible e inteligible, abarcable e inabarcable, a fin de que quien era todo hombre y juntamente Dios, reformara a todo el hombre que cayó bajo el pecado, sea condenado [v. 21-1].

Can. 5. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad que una sola naturaleza de Dios Verbo se encarnó, por lo cual se dice encarnada en Cristo Dios nuestra sustancia perfectamente y sin disminución, sólo no marcada con el pecado, sea condenado [v. 220].

Can. 6. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad que uno solo y el mismo Señor y Dios Jesucristo es de dos y en dos naturalezas sustancialmente unidas sin confusión ni división, sea condenado [v. 148].

Can. 7. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad que en Él se conservó la sustancial diferencia de las dos naturalezas sin división ni confusión, sea condenado [v. 148].

Can. 8. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, la unión sustancial de las naturalezas, sin división ni confusión, en Él reconocida, sea condenado [v. 148].

Can. 9. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, que se conservaron en Él las propiedades naturales de su divinidad y de su humanidad, sin disminución ni menoscabo, sea condenado.

Can. 10. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, que las dos voluntades del único y mismo Cristo Dios nuestro están coherentemente unidas, la divina y la humana, por razón de que, en virtud de una y otra naturaleza suya, existe naturalmente el mismo voluntario obrador de nuestra salud, sea condenado.

Can. 11. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, dos operaciones, la divina y la humana, coherentemente unidas, del único y el mismo Cristo Dios nuestro, en razón de que por una y otra naturaleza suya existe naturalmente el mismo obrador de nuestra salvación, sea condenado.

Can. 12. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, confiesa una sola voluntad de Cristo Dios nuestro y una sola operación, destruyendo la confesión de los Santos Padres y rechazando la economía redentora del mismo Salvador, sea condenado.

Can. 13. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, no obstante haberse conservado en Cristo Dios en la unidad sustancialmente las dos voluntades y las dos operaciones, la divina y la humana, y haber sido así piadosamente predicado por nuestros Santos Padres, confiesa contra la doctrina de los Padres una sola voluntad y una sola operación, sea condenado.

Can. 14. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, con una sola voluntad y una sola operación que impíamente es confesada por los herejes, niega y rechaza las dos voluntades y las dos operaciones, es decir, la divina y la humana, que se conservan en la unidad en el mismo Cristo Dios y por los Santos Padres son con ortodoxia predicadas en Él, sea condenado.

Can. 15. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, toma neciamente por una sola operación la operación divino-humana, que los griegos llaman teándrica, y no confiesa de acuerdo con los Santos Padres, que es doble, es decir, divina y humana, o que la nueva dicción del vocablo “teándrica” que se ha establecido significa una sola y no indica la unión maravillosa y gloriosa de una y otra, sea condenado.

Can. 16. Si alguno, siguiendo para su perdición a los criminales herejes, no obstante haberse conservado esencialmente en Cristo Dios en la unión las dos voluntades y las dos operaciones, esto es, la divina y la humana, y haber sido piadosamente predicadas por los Santos Padres, pone neciamente disensiones y divisiones en el misterio de su economía redentora, y por eso las palabras del Evangelio y de los Apóstoles sobre el mismo Salvador no las atribuye a una sola y la misma persona y esencialmente al mismo Señor y Dios nuestro Jesucristo, de acuerdo con el bienaventurado Cirilo, para demostrar que el mismo es naturalmente Dios y hombre, sea condenado.

Can. 17. Si alguno, de acuerdo con los Santos Padres, no confiesa propiamente y según verdad, todo lo que ha sido trasmitido y predicado a la Santa, Católica y Apostólica Iglesia de Dios, e igualmente por los Santos Padres y por los cinco venerables Concilios universales, hasta el último ápice, de palabra y corazón, sea condenado.

Can. 18. Si alguno, de acuerdo con los Santos Padres, a una voz con nosotros y con la misma fe, no rechaza y anatematiza, de alma y de boca, a todos los nefandísimos herejes con todos sus impíos escritos hasta el último ápice, a los que rechaza y anatematiza la Santa Iglesia de Dios, Católica y Apostólica, esto es, los cinco santos y universales Concilios, y a una voz con ellos todos los probados Padres de la Iglesia, esto es, a Sabelio, Arrio, Eunomio, Macedonio, Apolinar, Polemón, Eutiques, Dioscuro, Timoteo el Eluro, Severo, Teodosio, Coluto, Temistio, Pablo de Samosata, Diodoro, Teodoro, Nestorio, Teodulo el Persa, Orígenes, Dídimo, Evagrio, y en una palabra, a todos los demás herejes que han sido reprobados y rechazados por la Iglesia Católica, y cuyas doctrinas son engendros de la acción diabólica; con los cuales hay que condenar a los que sintieron de modo semejante a ellos obstinadamente, hasta el fin de su vida, o a los que aún sienten o se espera que sientan, y con razón, pues son a ellos semejantes y envueltos en el mismo error; de los cuales se sabe que algunos dogmatizaron y terminaron su vida en su propio error, como Teodoro, obispo antaño de Farán, Ciro de Alejandría, Sergio de Constantinopla, o sus sucesores Pirro y Pablo, que permanecen en su perfidia; y los impíos escritos de aquéllos y a aquellos que sintieron de modo semejante a ellos obstinadamente hasta el fin, o aún sienten, o se espera que sientan, es decir, que tienen una sola voluntad y una sola operación la divinidad y la humanidad de Cristo; y la impiísima Ecthesis, que a persuasión del mismo Sergio fue compuesta por Heraclio, en otro tiempo emperador, en contra de la fe ortodoxa y que define que sólo se venera una voluntad de Cristo y una operación por armonía; mas también todo lo que en favor de la Ecthesis se ha escrito o hecho impíamente por aquellos, o a quienes la reciben, o algo de lo que por ella se ha escrito o hecho; y junto con todo esto también el criminal Typos, que a persuasión del predicho Pablo ha sido recientemente compuesto por el serenísimo Principe, el emperador Constantino [léase: Constancio] en contra de la Iglesia Católica, como quiera que manda negar y que por el silencio se constriñan las dos naturales voluntades y operaciones, la divina y la humana, que por los Santos Padres son piadosamente predicadas en el mismo Cristo, Dios verdadero y Salvador nuestro, con una sola voluntad y operación que impíamente es en Él venerada por los herejes, y que por tanto define que a par de los Santos Padres, también los criminales herejes han de verse libres de toda reprensión y condenación, injustamente; con lo que se amputan las definiciones o reglas de la Iglesia Católica.

Si alguno, pues, según se acaba de decir, no rechaza y anatematiza a una voz con nosotros todas estas impiísimas doctrinas de la herejía de aquéllos y todo lo que en favor de ellos o en su definición ha sido escrito por quienquiera que sea, y a los herejes nombrados, es decir, a Teodoro, Ciro y Sergio, Pirro y Pablo, como rebeldes que son a la Iglesia Católica, o si a alguno de los que por ellos o por sus semejantes han sido temerariamente depuestos o condenados por escrito o sin escrito, de cualquier modo y en cualquier lugar y tiempo, por no creer en modo alguno como ellos, sino confesar con nosotros la doctrina de los Santos Padres, lo tiene por condenado o absolutamente depuesto, y no considera a ese tal, quienquiera que fuere, obispo, presbítero o diácono, o de cualquier otro orden eclesiástico, o monje o laico, como pío y ortodoxo y defensor de la Iglesia Católica y por más consolidado en el orden en que fue llamado por el Señor, y no piensa por lo contrario que aquéllos son impíos y sus juicios en esto detestables o sus sentencias vacuas, inválidas y sin fuerza o, más bien, profanas y execrables o reprobables, ese tal sea condenado.

Can. 19. Si alguno profesando y entendiendo indubitablemente lo que sienten los criminales herejes, por vacua protervia dice que estas son las doctrinas de la piedad que desde el principio enseñaron los vigías y ministros de la palabra, es decir, los cinco santos y universales Concilios, calumniando a los mismos Santos Padres y a los mentados cinco santos Concilios, para engañar a los sencillos o para sustentación de su profana perfidia, ese tal sea condenado.

Can. 20. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, ilícitamente removiendo en cualquier modo, tiempo o lugar los términos que con más firmeza pusieron los Santos Padres de la Iglesia Católica [Prov 22, 28], es decir, los cinco santos y universales Concilios, se dedica a buscar temerariamente novedades y exposiciones de otra fe, o libros o cartas o escritos o firmas, o testimonios falsos, o sínodos o actas de monumentos, u ordenaciones vacuas, desconocidas de la regla eclesiástica, o conservaciones de lugar inconvenientes e irracionales, o, en una palabra, hace cualquiera otra cosa de las que acostumbran los impiísimos herejes, tortuosa y astutamente por operación del diablo en contra de las piadosas, es decir, paternas y sinodales predicaciones de los ortodoxos de la Iglesia Católica, para destrucción de la sincerísima confesión del Señor Dios nuestro, y hasta el fin permanece haciendo esto impíamente, sin penitencia, ese tal sea condenado por los siglos de los siglos y todo el pueblo diga: Amén, amén [Ps. 105, 48].

                               SAN EUGENIO I, 664(655)-657                SAN VITALIANO, 657-672

ADEODATO, 672-676

XI CONClLlO DE TOLEDO, 675

Símbolo de la fe (sobre todo acerca de la Trinidad y de la Encarnación)

[Expositio fidei contra los priscilianistas]

[Sobre la Trinidad.] Confesamos y creemos que la santa e inefable Trinidad, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, es naturalmente un solo Dios de una sola sustancia, de una naturaleza, de una sola también majestad y virtud. Y confesamos que el Padre no es engendrado ni creado, sino ingénito. Porque Él de ninguno trae su origen, y de Él recibió su nacimiento el Hijo y el Espíritu Santo su procesión. Él es también Padre de su esencia, que de su inefable sustancia engendró inefablemente al Hijo y, sin embargo, no engendró otra cosa que lo que Él es (v. 1. el Padre, esencia ciertamente inefable, engendró inefablemente al Hijo...) Dios a Dios, luz a la luz; de Él, pues, se deriva toda paternidad en el cielo y en la tierra [Eph. 3, 15].

Confesamos también que el Hijo nació de la sustancia del Padre, sin principio antes de los siglos, y que, sin embargo, no fue hecho; porque ni el Padre existió jamás sin el Hijo, ni el Hijo sin el Padre. Y, sin embargo, no como el Hijo del Padre, así el Padre del Hijo, porque no recibió la generación el Padre del Hijo, sino el Hijo del Padre. El Hijo, pues, es Dios procedente del Padre; el Padre, es Dios, pero no procedente del Hijo; es ciertamente Padre del Hijo, pero no Dios que venga del Hijo; Este, en cambio, es Hijo del Padre y Dios que procede del Padre. Pero el Hijo es en todo igual a Dios Padre, porque ni empezó alguna vez a nacer ni tampoco cesó. Este es creído ser de una sola sustancia con el Padre, por lo que se le llama o,uooV~rLoS al Padre, es decir, de la misma sustancia que el Padre, pues 8~1oS en griego significa uno solo y ov~L~ sustancia, y unidos los dos términos suena “una sola sustancia”. Porque ha de creerse que el mismo Hijo fue engendrado o nació no de la nada ni de ninguna otra sustancia, sino del seno del Padre, es decir, de su sustancia. Sempiterno, pues, es el Padre, sempiterno también el Hijo. Y si siempre fue Padre, siempre tuvo Hijo, de quien fuera Padre; y por esto confesamos que el Hijo nació del Padre sin principio. Y no, porque el mismo Hijo de Dios haya sido engendrado del Padre, lo llamamos una porcioncilla de una naturaleza seccionada; sino que afirmamos que el Padre perfecto engendró un Hijo perfecto sin disminución y sin corte, porque sólo a la divinidad pertenece no tener un Hijo desigual. Además, este Hijo de Dios es Hijo por naturaleza y no por adopción, a quien hay que creer que Dios Padre no lo engendró ni por voluntad ni por necesidad; porque ni en Dios cabe necesidad alguna, ni la voluntad previene a la sabiduría. —También creemos que el Espíritu Santo, que es la tercera persona en la Trinidad, es un solo Dios e igual con Dios Padre e Hijo; no, sin embargo, engendrado y creado, sino que procediendo de uno y otro, es el Espíritu de ambos. Además, este Espíritu Santo no creemos sea ingénito ni engendrado; no sea que si le decimos ingénito, hablemos de dos Padres; y si engendrado, mostremos predicar a dos Hijos; sin embargo, no se dice que sea sólo del Padre o sólo del Hijo, sino Espíritu juntamente del Padre y del Hijo. Porque no procede del Padre al Hijo, o del Hijo procede a la santificación de la criatura, sino que se muestra proceder a la vez del uno y del otro; pues se reconoce ser la caridad o santidad de entrambos. Así, pues, este Espíritu se cree que fue enviado por uno y otro, como el Hijo por el Padre; pero no es tenido por menor que el Padre o el Hijo, como el Hijo por razón de la carne asumida atestigua ser menor que el Padre y el Espíritu Santo.

Esta es la explicación relacionada de la Santa Trinidad, la cual no debe ni decirse ni creerse triple, sino Trinidad. Tampoco puede decirse rectamente que en un solo Dios se da la Trinidad, sino que un solo Dios es Trinidad. Mas en los nombres de relación de las personas, el Padre se refiere al Hijo, el Hijo al Padre, el Espíritu Santo a uno y a otro; y diciéndose por relación tres personas, se cree, sin embargo, una sola naturaleza o sustancia. Ni como predicamos tres personas, así predicamos tres sustancias, sino una sola sustancia y tres personas. Porque lo que el Padre es, no lo es con relación a sí, sino al Hijo; y lo que el Hijo es, no lo es con relación a Sí, sino al Padre; y de modo semejante, el Espíritu Santo no a Sí mismo, sino al Padre y al Hijo se refiere en su relación: en que se predica Espíritu del Padre y del Hijo. Igualmente, cuando decimos “Dios”, no se dice con relación a algo, como el Padre al Hijo o el Hijo al Padre o el Espíritu Santo al Padre y al Hijo, sino que se dice Dios con relación a sí mismo especialmente. Porque si de cada una de las personas somos interrogados, forzoso es la confesemos Dios. Así, pues, singularmente se dice Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo; sin embargo, no son tres dioses, sino un solo Dios. Igualmente, el Padre se dice omnipotente y el Hijo omnipotente y el Espíritu Santo omnipotente; y, sin embargo, no se predica a tres omnipotentes, sino a un solo omnipotente, como también a una sola luz y a un solo principio. Singularmente, pues, cada persona es confesada y creída plenamente Dios, y las tres personas un solo Dios. Su divinidad única o indivisa e igual, su majestad o su poder, ni se disminuye en cada uno, ni se aumenta en los tres; porque ni tiene nada de menos cuando singularmente cada persona se dice Dios, ni de más cuando las tres personas se enuncian un solo Dios. Así, pues, esta santa Trinidad, que es un solo y verdadero Dios, ni se aparta del número ni cabe en el número.

Porque el número se ve en la relación de ]as personas; pero en la sustancia de la divinidad, no se comprende qué se haya numerado. Luego sólo indican número en cuanto están relacionadas entre sí; y carecen de número, en cuanto son para sí. Porque de tal suerte a esta santa Trinidad le conviene un solo nombre natural, que en tres personas no puede haber plural. Por esto, pues, creemos que se dijo en las Sagradas Letras: Grande el Señor Dios nuestro y grande su virtud, y su sabiduría no tiene número [Ps. 146, 5]. Y no porque hayamos dicho que estas tres personas son un solo Dios, podemos decir que el mismo es Padre que es Hijo, o que es Hijo el que es Padre, o que sea Padre o Hijo el que es Espíritu Santo. Porque no es el mismo el Padre que el Hijo, ni es el mismo el Hijo que el Padre, ni el Espíritu Santo es el mismo que el Padre o el Hijo, no obstante que el Padre sea lo mismo que el Hijo, lo mismo el Hijo que el Padre, lo mismo el Padre y el Hijo que el Espíritu Santo, es decir: un solo Dios por naturaleza. Porque cuando decimos que no es el mismo Padre que es Hijo, nos referimos a la distinción de personas. En cambio, cuando decimos que el Padre es lo mismo que el Hijo, el Hijo lo mismo que el Padre, lo mismo el Espíritu Santo que el Padre y el Hijo, se muestra que pertenece a la naturaleza o sustancia por la que es Dios, pues por sustancia son una sola cosa; porque distinguimos las personas, no separamos la divinidad.

Reconocemos, pues, a la Trinidad en la distinción de personas; profesamos la unidad por razón de la naturaleza o sustancia. Luego estas tres cosas son una sola cosa, por naturaleza, claro está, no por persona. Y, sin embargo, no ha de pensarse que estas tres personas son separables, pues no ha de creerse que existió u obró nada jamás una antes que otra, una después que otra, una sin la otra. Porque se halla que son inseparables tanto en lo que son como en lo que hacen; porque entre el Padre que engendra y el Hijo que es engendrado y el Espíritu Santo que procede, no creemos que se diera intervalo alguno de tiempo, por el que el engendrador precediera jamás al engendrado, o el engendrado faltara al engendrador, o el Espíritu que procede apareciera posterior al Padre o al Hijo. Por esto, pues, esta Trinidad es predicada y creída por nosotros como inseparable e inconfusa. Consiguientemente, estas tres personas son afirmadas, como lo definen nuestros mayores, para que sean reconocidas, no para que sean separadas. Porque si atendemos a lo que la Escritura Santa dice de la Sabiduría: Es el resplandor de la luz eterna [Sap. 7, 26]; como vemos que el resplandor está inseparablemente unido a la luz, así confesamos que el Hijo no puede separarse del Padre. Consiguientemente, como no confundimos aquellas tres personas de una sola e inseparable naturaleza, así tampoco las predicamos en manera alguna separables. Porque, a la verdad, la Trinidad misma se ha dignado mostrarnos esto de modo tan evidente, que aun en los nombres por los que quiso que cada una de las personas fuera particularmente reconocida, no permite que se entienda la una sin la otra; pues no se conoce al Padre sin el Hijo ni se halla al Hijo sin el Padre. En efecto, la misma relación del vocablo de la persona veda que las personas se separen, a las cuales, aun cuando no las nombra a la vez, a la vez las insinúa. Y nadie puede oír cada uno de estos nombres, sin que por fuerza tenga que entender también el otro: Así, pues, siendo estas tres cosas una sola cosa, y una sola, tres; cada persona, sin embargo, posee su propiedad permanente. Porque el Padre posee la eternidad sin nacimiento, el Hijo la eternidad con nacimiento, y el Espíritu Santo la procesión sin nacimiento con eternidad.

[Sobre la Encarnación.] Creemos que, de estas tres personas, sólo la persona del Hijo, para liberar al género humano, asumió al hombre verdadero, sin pecado, de la santa e inmaculada María Virgen, de la que fue engendrado por nuevo orden y por nuevo nacimiento. Por nuevo orden, porque invisible en la divinidad, se muestra visible en la carne; y por nuevo nacimiento fue engendrado, porque la intacta virginidad, por una parte, no supo de la unión viril y, por otra, fecundada por el Espíritu Santo, suministró la materia de la carne. Este parto de la Virgen, ni por razón se colige, ni por ejemplo se muestra, porque si por razón se colige, no es admirable; si por ejemplo se muestra, no es singular.

No ha de creerse, sin embargo, que el Espíritu Santo es Padre del Hijo, por el hecho de que María concibiera bajo la sombra del mismo Espíritu Santo, no sea que parezca afirmamos dos padres del Hijo, cosa ciertamente que no es lícito decir. En esta maravillosa concepción al edificarse a sí misma la Sabiduría una casa, el Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros [Ioh. 1, 19]. Sin embargo, el Verbo mismo no se convirtió y mudó de tal manera en la carne que dejara de ser Dios el que quiso ser hombre; sino que de tal modo el Verbo se hizo carne que no sólo esté allí el Verbo de Dios y la carne del hombre, sino también el alma racional del hombre; y este todo, lo mismo se dice Dios por razón de Dios, que hombre por razón del hombre. En este Hijo de Dios creemos que hay dos naturalezas: una de la divinidad, otra de la humanidad, a las que de tal manera unió en sí la única persona de Cristo, que ni la divinidad podrá jamás separarse de la humanidad, ni la humanidad de la divinidad. De ahí que Cristo es perfecto Dios y perfecto hombre en la unidad de una sola persona. Sin embargo, no porque hayamos dicho dos naturalezas en el Hijo, defenderemos en Él dos personas, no sea que a la Trinidad —lo que Dios no permita— parezca sustituir la cuaternidad. Dios Verbo, en efecto, no tomó la persona del hombre, sino la naturaleza, y en la eterna persona de la divinidad, tomó la sustancia temporal de la carne.

Igualmente, de una sola sustancia creemos que es el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo; sin embargo, no decimos que María Virgen engendrara la unidad de esta Trinidad, sino solamente al Hijo que fue el solo que tomó nuestra naturaleza en la unidad de su persona. También ha de creerse que la encarnación de este Hijo de Dios fue obra de toda la Trinidad, porque las obras de la Trinidad son inseparables. Sin embargo, sólo el Hijo tomó la forma de siervo [Phil. 2, 7] en la singularidad de la persona, no en la unidad de la naturaleza divina, para aquello que es propio del Hijo, no lo que es común a la Trinidad; y esta forma se le adaptó a Él para la unidad de persona, es decir, para que el Hijo de Dios y el Hijo del hombre sea un solo Cristo. Igualmente el mismo Cristo, en estas dos naturalezas, existe en tres sustancias: del Verbo, que hay que referir a la esencia de solo Dios, del cuerpo y del alma, que pertenecen al verdadero hombre.

Tiene, pues, en sí mismo una doble sustancia: la de su divinidad y la de nuestra humanidad. Éste, sin embargo, en cuanto salió de su Padre sin comienzo, sólo es nacido, pues no se toma por hecho ni por predestinado; mas, en cuanto nació de María Virgen, hay que creerlo nacido, hecho y predestinado. Ambas generaciones, sin embargo, son en Él maravillosas, pues del Padre fue engendrado sin madre antes de los siglos, y en el fin de los siglos fue engendrado de la madre sin padre. Y el que en cuanto Dios creó a María, en cuanto hombre fue creado por María: Él mismo es padre e hijo de su madre María. Igualmente, en cuanto Dios es igual al Padre; en cuanto hombre es menor que el Padre.

Igualmente hay que creer que es mayor y menor que sí mismo: porque en la forma de Dios, el mismo Hijo es también mayor que sí mismo, por razón de la humanidad asumida, que es menor que la divinidad; y en la forma de siervo es menor que sí mismo, es decir, en la humanidad, que se toma por menor que la divinidad. Porque a la manera que por la carne asumida no sólo se toma como menor al Padre sino también a sí mismo; así por razón de la divinidad es igual con el Padre, y Él y el Padre son mayores que el hombre, a quien sólo asumió la persona del Hijo. Igualmente, en la cuestión sobre si podría ser igual o menor que el Espíritu Santo, al modo como unas veces se cree igual, otras menor que el Padre, respondemos: Según la forma de Dios, es igual al Padre y al Espíritu Santo; según la forma de siervo, es menor que el Padre y que el Espíritu Santo, porque ni el Espíritu Santo ni Dios Padre, sino sola la persona del Hijo, tomó la carne, por la que se cree menor que las otras dos personas. Igualmente, este Hijo es creído inseparablemente distinto del Padre y del Espíritu Santo por razón de su persona; del hombre, empero (v. l. asumido), por la naturaleza asumida. Igualmente, con el hombre está la persona; mas con el Padre y el Espíritu Santo, la naturaleza de la divinidad o sustancia. Sin embargo, hay que creer que el Hijo fue enviado no sólo por el Padre, sino también por el Espíritu Santo, puesto que Él mismo dice por el Profeta: Y ahora el Señor me ha enviado, y también su Espíritu [Is. 48, 16]. También se toma como enviado de sí mismo, pues se reconoce que no sólo la voluntad, sino la operación de toda la Trinidad es inseparable. Porque éste, que antes de los siglos es llamado unigénito, temporalmente se hizo primogénito: unigénito por razón de la sustancia de la divinidad; primogénito por razón de la naturaleza de la carne asumida.

[De la redención.] En esta forma de hombre asumido, concebido sin pecado según la verdad evangélica, nacido sin pecado, sin pecado es creído que murió el que solo por nosotros se hizo pecado [2 Cor. 5, 21], es decir, sacrificio por nuestros pecados. Y, sin embargo, salva la divinidad, padeció la pasión misma por nuestras culpas y, condenado a muerte y a cruz, sufrió verdadera muerte de la carne, y también al tercer día, resucitado por su propia virtud, se levantó del sepulcro.

Ahora bien, por este ejemplo de nuestra cabeza, confesamos que se da la verdadera resurrección de la carne (v. l.: con verdadera fe confesamos en la resurrección...) de todos los muertos. Y no creemos, como algunos deliran, que hemos de resucitar en carne aérea o en otra cualquiera, sino en esta en que vivimos, subsistimos y nos movemos. Cumplido el ejemplo de esta santa resurrección, el mismo Señor y Salvador nuestro volvió por su ascensión al trono paterno, del que por la divinidad nunca se había separado. Sentado allí a la diestra del Padre, es esperado para el fin de los siglos como juez de vivos y muertos. De allí vendrá con los santos ángeles, y los hombres, para celebrar el juicio y dar a cada uno la propia paga debida, según se hubiere portado, o bien o mal [2 Cor. 5, 10], puesto en su cuerpo. Creemos que la Santa Iglesia Católica comprada al precio de su sangre, ha de reinar con Él para siempre. Puestos dentro de su seno, creemos y confesamos que hay un solo bautismo para la remisión de todos los pecados. Bajo esta fe creemos verdaderamente la resurrección de los muertos y esperamos los gozos del siglo venidero. Sólo una cosa hemos de orar y pedir, y es que cuando, celebrado y terminado el juicio, el Hijo entregue el reino a Dios Padre [1 Cor. 15, 24], nos haga partícipes de su reino, a fin de que por esta fe, por la que nos adherimos a Él con Él reinemos sin fin. Ésta es la confesión y exposición de nuestra fe, por la que se destruye la doctrina de todos los herejes, por la que se limpian los corazones de los fieles, por la que se sube también gloriosamente a Dios por los siglos de los siglos. Amén.

DONO, 676-678.

SAN AGATON, 678-681

CONCILIO ROMANO, 680

Sobre la unión hipostática

[De la Carta dogmática de Agatón y del Concilio Romano Omnium bonorum spes, a los emperadores]

En efecto, reconocemos que uno solo y el mismo Señor nuestro Jesucristo, Hijo de Dios unigénito, subsiste de dos y en dos sustancias, sin confusión, sin conmutación, sin división e inseparablemente [cf. 148], sin que jamás se suprimiera la diferencia de las naturalezas por la unión, sino más bien quedando a salvo la propiedad de una y otra naturaleza y concurriendo en una sola persona y en una sola subsistencia, no distribuido o diversificado en la dualidad de personas ni confundido en una sola naturaleza compuesta; sino que reconocemos, aun después de la unión subsistencial, a uno solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo, nuestro Señor Jesucristo [v. 148] y no uno en otro, ni uno y otro, sino el mismo en las dos naturalezas, es decir, en la divinidad y en la humanidad; porque ni el Verbo se mudó en la naturaleza de la carne, ni la carne se transformó en la naturaleza del Verbo. Uno y otra permaneció, en efecto, lo que naturalmente era; pues sólo por la contemplación discernimos la diferencia de las naturalezas unidas en Él, aquellas de que sin confusión, inseparablemente y sin conmutación está compuesto; uno solo, efectivamente, resulta de una y otra y por uno solo son ambas, como quiera que juntamente son tanto la alteza de la divinidad, como la humildad de la carne. Una y otra naturaleza guarda, en efecto, aun después de la unión, su propiedad, “y cada forma obra, con comunicación de la otra, lo que le es propio: El Verbo obra lo que pertenece al Verbo, y la carne ejecuta lo que toca a la carne. Uno brilla por los milagros; otra sucumbe a las injurias”.

De ahí se sigue que, así como confesamos que tiene verdaderamente dos naturalezas o sustancias, esto es, la divinidad y la humanidad, sin confusión, indivisiblemente, sin conmutación, así la regla de la piedad nos instruye que el solo y mismo Señor Jesucristo [v. 254-274], como perfecto Dios y perfecto hombre, tiene también dos naturales voluntades y dos naturales operaciones, pues se demuestra que esto nos ha enseñado la tradición apostólica y evangélica, y el magisterio de los Santos Padres a los que reciben la Santa Iglesia Católica y Apostólica y los venerables Concilios.

III CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 680-681

VI ecuménico (contra los monotelitas)

Definición sobre las dos voluntades en Cristo

El presente santo y universal Concilio recibe fielmente y abraza con los brazos abiertos la relación del muy santo y muy bienaventurado Papa de la antigua Roma, Agatón, hecha a Constantino, nuestro piadosísimo y fidelísimo emperador, en la que expresamente se rechaza a los que predican y enseñan, como antes se ha dicho, una sola voluntad y una sola operación en la economía de la encarnación de Cristo, nuestro verdadero Dios [v. 288]. Y acepta también la otra relación sinodal del sagrado Concilio de ciento veinte y cinco religiosos obispos, habida bajo el mismo santísimo Papa, hecha igualmente a la piadosa serenidad del mismo Emperador, como acorde que está con el santo Concilio de Calcedonia y con el tomo del sacratísimo y beatísimo Papa de la misma antigua Roma, León, tomo que fue enviado a San Flaviano [v. 143] y al que llamó el mismo Concilio columna de la ortodoxia.

Acepta además las Cartas conciliares escritas por el bienaventurado Cirilo contra el impío Nestorio a los obispos de oriente; signe también los cinco santos Concilios universales y, de acuerdo con ellos, define que confiesa a nuestro Señor Jesucristo, nuestro verdadero Dios, uno que es de la santa consustancial Trinidad, principio de la vida, como perfecto en la divinidad y perfecto el mismo en la humanidad, verdaderamente Dios y verdaderamente hombre, compuesto de alma racional y de cuerpo; consustancial al Padre según la divinidad y el mismo consustancial a nosotros según la humanidad, en todo semejante a nosotros, excepto en el pecado [Hebr. 4, 15]; que antes de los siglos nació del Padre según la divinidad, y el mismo, en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nació del Espíritu Santo y de María Virgen, que es propiamente y según verdad madre de Dios, según la humanidad; reconocido como un solo y mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin conmutación, inseparablemente, sin división, pues no se suprimió en modo alguno la diferencia de las dos naturalezas por causa de la unión, sino conservando más bien cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola persona y en una sola hipóstasis, no partido o distribuído en dos personas, sino uno solo y el mismo Hijo unigénito, Verbo de Dios, Señor Jesucristo, como de antiguo enseñaron sobre Él los profetas, y el mismo Jesucristo nos lo enseñó de sí mismo y el Símbolo de los Santos Padres nos lo ha trasmitido [Conc. Calc. v. 148].

Y predicamos igualmente en Él dos voluntades naturales o: quereres y dos operaciones naturales, sin división, sin conmutación, sin separación, sin confusión, según la enseñanza de los Santos Padres; y dos voluntades, no contrarias —¡Dios nos libre!—, como dijeron los impíos herejes, sino que su voluntad humana sigue a su voluntad divina y omnipotente, sin oponérsele ni combatirla, antes bien, enteramente sometida a ella. Era, en efecto, menester que la voluntad de la carne se moviera, pero tenía que estar sujeta a la voluntad divina del mismo, según el sapientísimo Atanasio. Porque a la manera que su carne se dice g es carne de Dios Verbo, así la voluntad natural de su carne se dice y es propia de Dios Verbo, como Él mismo dice: Porque he bajado del cielo, no para hacer mi voluntad, sino la voluntad del Padre, que me ha enviado [Ioh, 6, 38], llamando suya la voluntad de la carne, puesto que la carne fue también suya. Porque a la manera que su carne animada santísima e inmaculada, no por estar divinizada quedó suprimida, sino que permaneció en su propio término y razón, así tampoco su voluntad quedó suprimida por estar divinizada, como dice Gregorio el Teólogo: “Porque el querer de Él, del Salvador decimos, no es contrario a Dios, como quiera que todo Él está divinizado”.

Glorificamos también dos operaciones naturales sin división, sin conmutación, sin separación, sin confusión, en el mismo Señor nuestro Jesucristo, nuestro verdadero Dios, esto es, una operación divina y otra operación humana, según con toda claridad dice el predicador divino León: “Obra, en efecto, una y otra forma con comunicación de la otra lo que es propio de ella: es decir, que el Verbo obra lo que pertenece al Verbo y la carne ejecuta lo que toca a la carne” [v. 144]. Porque no vamos ciertamente a admitir una misma operación natural de Dios y de la criatura, para no levantar lo creado hasta la divina sustancia ni rebajar tampoco la excelencia de la divina naturaleza al puesto que conviene a las criaturas. Porque de uno solo y mismo reconocemos que son tanto los milagros como los sufrimientos, según lo uno y lo otro de las naturalezas de que consta y en las que tiene el ser, como dijo el admirable Cirilo. Guardando desde luego la inconfusión y la indivisión, con breve palabra lo anunciamos todo: Creyendo que es uno de la santa Trinidad, aun después de la encarnación, nuestro Señor Jesucristo, nuestro verdadero Dios, decimos que sus dos naturalezas resplandecen en su única hipóstasis, en la que mostró tanto sus milagros como sus padecimientos, durante toda su vida redentora, no en apariencia, sino realmente; puesto que en una sola hipóstasis se reconoce la natural diferencia por querer y obrar, con comunicación de la otra, cada naturaleza lo suyo propio; y según esta razón, glorificamos también dos voluntades y operaciones naturales que mutuamente concurren para la salvación del género humano.

Habiendo, pues, nosotros dispuesto esto en todas sus partes con toda exactitud y diligencia, determinamos que a nadie sea lícito presentar otra fe, o escribirla, o componerla, o bien sentir o enseñar de otra manera. Pero, los que se atrevieren a componer otra fe, o presentarla, o enseñarla, o bien entregar otro símbolo a los que del helenismo, o del judaísmo, o de una herejía cualquiera quieren convertirse al conocimiento de la verdad; o se atrevieren a introducir novedad de expresión o invención de lenguaje para trastorno de lo que por nosotros ha sido ahora definido; éstos, si son obispos o clérigos, sean privados los obispos del episcopado y los clérigos de la clerecía; y si son monjes o laicos, sean anatematizados.

                               SAN LEON II, 682-683                                      JUAN V, 685-686                                                              SAN BENEDICTO II, 684-685                           CONON, 686-687

SAN SERGIO I, 687-701

XV CONCILlO DE TOLEDO, 688

Protestación sobre la Trinidad y la Encarnación

[Del Liber responsionis o Apología de Juliano, arzobispo de Toledo]

Hallamos que en el Liber responsionis fidei nostrae (Libro de la respuesta de nuestra fe), que por medio de Pedro regionario enviamos a la Iglesia de Roma, ya en el primer capítulo le pareció al dicho papa Benedicto que habíamos procedido incautamente en el pasaje en que, según la divina esencia, dijimos: “La voluntad engendró a la voluntad, como la sabiduría a la sabiduría”. Y es que aquel varón, en la precipitación de una lectura incuriosa, estimó que nosotros habíamos puesto estos mismos nombres según un sentido de relación o según la comparación de la mente humana, y por eso, por su propia falta de advertencia, le fue mandado que nos avisara, diciendo: “Por orden natural conocemos que la palabra tiene su origen de la mente, como la razón y la voluntad, y no pueden convertirse, de modo que se diga: como la palabra y la voluntad proceden de la mente, así la mente de la palabra o de la voluntad. Y por esta comparación le ha parecido al Romano Pontífice que no puede decirse que la voluntad venga de la voluntad.” Pero nosotros no lo dijimos según esta comparación de la mente humana ni según el sentido de relación, sino según la esencia: “La voluntad de la voluntad, como la sabiduría de la sabiduría”. Porque en Dios el ser es lo mismo que el querer, y el querer lo mismo que el saber. Lo que, sin embargo, no puede decirse del hombre. Porque para el hombre, una cosa es lo que es sin el querer y otra el querer aun sin el saber. Mas en Dios no es así, porque es naturaleza tan sencilla que en Él lo mismo es el ser que el querer, que el saber...

Pasemos también a tratar nuevamente el segundo capitulo en que el mismo Papa pensó que habíamos incautamente dicho profesar tres sustancias en Cristo, Hijo de Dios. Como nosotros no hemos de avergonzarnos de defender lo que es verdad, así tal vez algunos se avergüencen de ignorarlo. Porque ¿quién no sabe que el hombre consta de dos sustancias, la del alma y la del cuerpo?... Por lo cual, la naturaleza divina y la humana, a ella asociada, lo mismo pueden llamarse dos que tres sustancias propias...

XVI CONCILIO DE TOLEDO, 693

Profesión de fe sobre la Trinidad

... La expresión “voluntad santa”, si bien por la comparación de semejanza con la Trinidad, por la que ésta se llama memoria, inteligencia y voluntad, se refiere a la persona del Espíritu Santo; sin embargo, en cuanto se dice en si, se predica sustancialmente. Porque voluntad es el Padre, voluntad el Hijo, voluntad el Espíritu; a la manera que Dios es el Padre, Dios es el Hijo, Dios es el Espíritu Santo; y muchas otras cosas semejantes, que no hay duda ninguna se dicen según la sustancia por quienes son verdaderos cultivadores de la fe católica. Y si como es católico decir: Dios de Dios, llama de llama, luz de luz; así es de recta aserción, de fe verdadera decir voluntad de voluntad, como sabiduría de sabiduría, esencia de esencia; y como Dios Padre engendró Dios Hijo, así la voluntad Padre engendró a la voluntad Hijo. Así, pues, si bien según la esencia el Padre es voluntad, el Hijo voluntad, el Espíritu Santo voluntad; sin embargo, según el sentido de relación no ha de creerse uno solo, porque uno es el Padre que se refiere al Hijo, otro el Hijo que se refiere al Padre, otro el Espíritu Santo, que por proceder del Padre y del Hijo, se refiere al Padre y al Hijo; otro, pero no otra cosa; porque los que tienen un solo ser en la naturaleza de la divinidad, tienen en la distinción de las personas especial propiedad...

                               JUAN VI, 701-705                                      SISINIO, 708

                               JUAN VII, 705-707                                     CONSTANTINO I, 708-715

SAN GREGORIO II, 715-731

De la forma y ministro del bautismo

[De la Carta Desiderabilem mihi, a San Bonifacio, de 22 de noviembre de 726]

Has confesado que algunos han sido bautizados, sin preguntarles el Símbolo, por presbíteros adúlteros e indignos. En esto guarde tu caridad la antigua costumbre de la Iglesia, a saber: que quienquiera ha sido bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, no es licito en modo alguno rebautizarlo, pues no percibió el don de esta gracia en nombre del bautizante, sino en el nombre de la Trinidad. Y manténgase lo que dice el Apóstol: Un solo Dios, una sola fe, un solo bautismo [Eph. 4, 5]. Pero, te encarecemos que a los tales les administres con mayor empeño la doctrina espiritual.

SAN GREGORIO III, 731-741

Sobre el bautismo y la confirmación

[De la Carta Doctoris omnium a San Bonifacio, de 29 de octubre de 739]

Porque aquellos que han sido bautizados por la diversidad y declinación de las lenguas de la gentilidad; sin embargo, puesto que han sido bautizados en el nombre de la Trinidad, hay que confirmarlos por la imposición de las manos y del sacro crisma.

SAN ZACARIAS, 741-752

De la forma y ministro del bautismo

[De la Carta Virgilius et Sedonius a San Bonifacio, de 1.° de julio de 746 (?)]

Nos refirieron, en efecto, que había en la misma provincia un sacerdote que ignoraba totalmente la lengua latina, y al bautizar sin saber latín, infringiendo la lengua, decía: “Baptizo te in nomine Patria et Filia et Spiritus Sancti”. Y por eso tu reverenda fraternidad consideró que se debía rebautizar. Pero si el que bautizó lo dijo al bautizar no introduciendo error o herejía, sino sólo infringiendo la lengua por ignorancia del latín, como arriba hemos confesado, no podemos consentir que de nuevo se rebauticen.

[De la Carta 10 u 11 Sacris liminibus a San Bonifacio, de 1.° de mayo de 748 (?)]

Se sabe que en aquél [Sínodo de los anglos], tal decreto y juicio fue firmísimamente mandado y diligentemente demostrado: que quienquiera hubiere sido bañado sin la invocación de la Trinidad, no tiene el sacramento de la regeneración. Lo que es absolutamente verdadero; pues si alguno hubiere sido sumergido en la fuente del bautismo sin invocación de la Trinidad, no es perfecto, si no hubiere sido bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

                               ESTEBAN II, 752                                        SAN PABLO I, 757-767                                                            SAN ESTEBAN III, 752-757 2                   ESTEBAN IV, 768-772

ADRIANO I, 772-795

Del primado del Romano Pontífice

[De la Carta Pastoralibus curis, al patriarca Tarasio, del año 785]

... Aquel pseudo-sínodo, que sin la sede apostólica tuvo lugar... contra la tradición de los muy Venerados Padres, para condenar las sagradas imágenes, sea anatematizado en presencia de nuestros apocrisiarios... y cúmplase la palabra de nuestro Señor Jesucristo: Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella [Mt. 16, 18]; y también: Tú eres Pedro... [Mt. 16, 18-19]; la Sede de Pedro brilló con la primacía sobre toda la tierra y ella es la cabeza de todas las Iglesias de Dios.

De los errores de los adopcianos

[De la Carta Institutio universalis, a los obispos de España, del año 785

... Por cierto que de vuestras tierras ha llegado a Nos una lúgubre noticia y es que algunos obispos que ahí moran, a saber, Elipando y Ascárico con otros que los siguen, no se avergüenzan de confesar como adoptivo al Hijo de Dios, blasfemia que jamás ningún hereje se atrevió a proferir en sus ladridos, si no fue aquel pérfido Nestorio que confesó por puro hombre al Hijo de Dios...

Sobre la predestinación y diversos abusos de los españoles

[De la misma Carta a los obispos de España]

Acerca de lo que algunos de ellos dicen que la predestinación a la vida o a la muerte está en el poder de Dios y no en el nuestro, éstos replican: “¿A qué esforzarnos en vivir, si ello está en el poder de Dios?”; y los otros, a su vez: “¿Por qué rogar a Dios que no seamos vencidos en la tentación, si ello está en nuestro poder, como por la libertad del albedrío?”. Porque, en realidad, ninguna razón son capaces de dar ni de recibir, ignorando la sentencia del bienaventurado Fulgencio... [contra cierto pelagiano]:

“Luego Dios preparó las obras de misericordia y de justicia en la eternidad de su inconmutabilidad... preparó, pues los merecimientos para los hombres que habían de ser justificados; preparó también los premios para la glorificación de los mismos; pero a los malos, no les preparó voluntades malas u obras malas, sino que les preparó justos y eternos suplicios. Esta es la eterna predestinación de las futuras obras de Dios y como sabemos que nos fue siempre inculcada por la doctrina apostólica, así también confiadamente la predicamos...”.

He aquí, carísimos, los diversos capítulos de lo que hemos oído de esas partes: que muchos que dicen ser católicos, llevando vida común con los judíos y paganos no bautizados, tanto en comidas y bebidas como en diversos errores, en nada dicen que se manchan; y la prohibición de que nadie lleve el yugo con los infieles, pues ellos bendecirán sus hijas con otro y así serán entregadas al pueblo infiel; y que los antedichos presbíteros son ordenados sin examen para presidir al pueblo; y todavía ha prevalecido otro enorme error pernicioso y es que esos pseudosacerdotes, aun viviendo el varón, toman las mujeres en connubio, juntamente con lo de la libertad del albedrío y otras muchas cosas que de esas partes hemos oído y que fuera largo enumerar...

II CONCILIO DE NICEA, 787

VII ecuménico (contra los iconoclastas)

Definición sobre las sagradas imágenes y la tradición

SESION VII

[I. Definición.] ...Entrando, como si dijéramos, por el camino real, siguiendo la enseñanza divinamente inspirada de nuestros Santos Padres, y la tradición de la Iglesia Católica —pues reconocemos que ella pertenece al Espíritu Santo, que en ella habita—, definimos con toda exactitud y cuidado que de modo semejante a la imagen de la preciosa y vivificante cruz han de exponerse las sagradas y santas imágenes, tanto las pintadas como las de mosaico y de otra materia conveniente, en las santas iglesias de Dios, en los sagrados vasos y ornamentos, en las paredes y cuadros, en las casas y caminos, las de nuestro Señor y Dios y Salvador Jesucristo, de la Inmaculada Señora nuestra la santa Madre de Dios, de los preciosos ángeles y de todos los varones santos y venerables. Porque cuanto con más frecuencia son contemplados por medio de su representación en la imagen, tanto más se mueven los que éstas miran al recuerdo y deseo de los originales y a tributarles el saludo y adoración de honor, no ciertamente la latría verdadera que según nuestra fe sólo conviene a la naturaleza divina; sino que como se hace con la figura de la preciosa y vivificante cruz, con los evangelios y con los demás objetos sagrados de culto, se las honre con la ofrenda de incienso y de luces, como fue piadosa costumbre de los antiguos. “Porque el honor de la imagen, se dirige al original”, y el que adora una imagen, adora a la persona en ella representada.

[II. Prueba.] Porque de esta manera se mantiene la enseñanza de nuestros santos Padres, o sea, la tradición de la Iglesia Católica, que ha recibido el Evangelio de un confín a otro de la tierra; de esta manera seguimos a Pablo, que habló en Cristo [2 Cor. 2,17], y al divino colegio de los Apóstoles y a la santidad de los Padres, manteniendo las tradiciones [2 Thess. 2, 14] que hemos recibido; de esta manera cantamos proféticamente a la Iglesia los himnos de victoria: Alégrate sobremanera, hija de Sión; da pregones, hija de Jerusalén; recréate y regocíjate de todo tu corazón: El Señor ha quitado de alrededor de ti todas las iniquidades de sus contrarios; redimida estás de manos de tus enemigos. El señor rey en medio de ti: no verás ya más males, y la paz sobre ti por tiempo perpetuo [Soph. 3, 14 s; LXX].

[III. Sanción.] Así, pues, quienes se atrevan a pensar o enseñar de otra manera; o bien a desechar, siguiendo a los sacrílegos herejes, las tradiciones de la Iglesia, e inventar novedades, o rechazar alguna de las cosas consagradas a la Iglesia: el Evangelio, o la figura de la cruz, o la pintura de una imagen, o una santa reliquia de un mártir; o bien a excogitar torcida y astutamente con miras a trastornar algo de las legitimas tradiciones de la Iglesia Católica; a emplear, además, en usos profanos los sagrados vasos o los santos monasterios; si son obispos o clérigos, ordenamos que sean depuestos; si monjes o laicos, que sean separados de la comunión.

De las sagradas elecciones

SESION VIII

Toda elección de un obispo, presbítero o diácono hecha por los principes, quede anulada, según el canon [Can. apost. 30] que dice: “Si algún obispo, valiéndose de los príncipes seculares, se apodera por su medio de la Iglesia, sea depuesto y excomulgado, y lo mismo todos los que comunican con él. Porque es necesario que quien haya de ser elevado al episcopado, sea elegido por los obispos, como fue determinado por los Santos Padres de Nicea en el canon que dice [Can. 4]: “Conviene sobremanera que el obispo sea establecido por todos los obispos de la provincia. Mas si esto fuera difícil, ora por la apremiante necesidad o por lo largo del camino, reúnanse necesariamente tres y todos los ausentes den su aquiescencia por medio de cartas y entonces se le impongan las manos; mas la validez de todo lo hecho ha de atribuirse en cada provincia al metropolitano”.

De las imágenes, de la humanidad de Cristo, de la tradición

Nosotros recibimos las sagradas imágenes; nosotros sometemos al anatema a los que no piensan así...

Si alguno no confiesa a Cristo nuestro Dios circunscrito según la humanidad, sea anatema...

Si alguno rechaza toda tradición eclesiástica, escrita o no escrita, sea anatema.

De los errores de los adopcianos

[De la Carta de Adriano Si tamen licet a los obispos de las Galias y de España, 793]

Reunida con falsos argumentos la materia de la causal perfidia, entre otras cosas dignas de reprobarse, acerca de la adopción de Jesucristo Hijo de Dios según la carne, leíanse allí montones de pérfidas palabras de pluma descompuesta. Esto jamás lo creyó la Iglesia Católica, jamás lo enseñó, jamás a los que malamente lo creyeron, les dio asenso...

Impíos e ingratos a tantos beneficios, no os horrorizáis de murmurar con venenosas fauces que nuestro Libertador es hijo adoptivo, como si fuera un puro hombre, sujeto a la humana miseria, y, lo que da vergüenza decir, que es siervo... ¿Cómo no teméis, quejumbrosos detractores, odiosos a Dios, llamar siervo a Aquel que os liberó de la esclavitud del demonio?... Porque si bien en la sombra de la profecía fue llamado siervo [cf. Iob 1, 8 ss], por la condición de la forma servil que tomó de la Virgen,... esto nosotros... lo entendemos como dicho, según la historia, del santo Job, y alegóricamente, de Cristo...

CONCILlO DE FRANCFORT, 794

Sobre Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo

[De la Carta sinodal de los obispos de Francia a los españoles]

... Hallamos, efectivamente, escrito al comienzo de vuestro memorial lo que vosotros pusisteis: “Confesamos y creemos que Dios Hijo de Dios fue engendrado del Padre antes de todos los tiempos sin comienzo, coeterno y consustancial, no por adopción, sino por su origen.” Igualmente, poco después, se leía en el mismo lugar: “Confesamos y creemos que, hecho de mujer, hecho bajo la ley [Gal. 4, 4], no es hijo de Dios por su origen, sino por adopción, no por naturaleza, sino por gracia”. He aquí la serpiente escondida bajo los árboles frutales del paraíso, a fin de engañar a los incautos...

Lo que también añadisteis en lo siguiente [v. 295], no lo hallamos dicho en el Símbolo de Nicea, que en Cristo hay dos naturalezas y tres sustancias [cf. 295] y que es “hombre deificado y Dios humanado”. ¿Qué es la naturaleza del hombre, sino su alma y su cuerpo? ¿O qué diferencia hay entre naturaleza y sustancia, para que tengamos que decir tres sustancias y no, más sencillamente, como dijeron los Santos Padres, confesar a Nuestro Señor Jesucristo Dios verdadero y hombre verdadero en una sola persona? Permaneció, empero, la persona del Hijo en la Santa Trinidad y a esta persona se unió la naturaleza humana, para ser una sola persona, Dios y hombre, no un hombre deificado y un Dios humanado, sino Dios hombre y hombre Dios: por la unidad de la persona, un solo Hijo de Dios, y el mismo, Hijo del hombre, perfecto Dios, perfecto hombre... La costumbre de la Iglesia suele hablar de dos sustancias en Cristo, a saber, la de Dios y la de] hombre...

Si, pues, es Dios verdadero el que nació de la Virgen, ¿cómo puede entonces ser adoptivo o siervo? Porque a Dios, no os atrevéis en modo alguno a confesarle por siervo o adoptivo; y si el profeta le ha llamado siervo, no es, sin embargo, por condición de servidumbre, sino por obediencia de humildad, por la que se hizo obediente al Padre hasta la muerte [Phil. 2, 8].

[Del Capitular]

(1) ...En el principio de los capítulos se empieza por la impía y nefanda herejía de Elipando, obispo de la sede de Toledo y de Félix, de la de Urgel, y de sus secuaces, los cuales afirmaban, sintiendo mal, la adopción en el Hijo de Dios; la que todos los Santísimos Padres sobredichos rechazaron y contradijeron, y estatuyeron que esta herejía fuera arrancada de raíz.

SAN LEON III, 795-816

CONClLlO DE FRIUL, 796

De Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo

[Del Símbolo de la fe]

El nacimiento humano y temporal no fue óbice al divino o intemporal, sino que en la sola persona de Jesucristo se da el verdadero Hijo de Dios y el verdadero hijo del hombre. No uno, hijo del hombre, y otro, Hijo de Dios... No Hijo putativo de Dios, sino verdadero; no adoptivo, sino propio; porque nunca fue ajeno al Padre por motivo del hombre a quien asumió. Y por tanto, en una y otra naturaleza, le confesamos por Hijo de Dios, propio y no adoptivo, pues sin confusión ni separación, uno solo y mismo es Hijo de Dios y del hombre, natural a la madre según la humanidad, propio del Padre en lo uno y lo otro.

                               ESTEBAN V, 816-817                                VALENTIN, 827

                               SAN PASCUAL I, 817-824                        GREGORIO IV, 828-844

                               EUGENIO II, 824-827                                 SERGIO II, 844-847

SAN LEON IV, 847-855

CONCILIO DE PAVIA, 850

Del sacramento de la extremaunción

(8) También aquel saludable sacramento que recomienda el Apóstol Santiago diciendo: Si alguno está enfermo... se le perdonará [Iac. 5, 14 S], hay que darlo a conocer a los pueblos con cuidadosa predicación: grande a la verdad y muy apetecible misterio, por el que, si fielmente se pide, se perdonan los pecados y, consiguientemente, se restituye la salud corporal... Hay que saber, sin embargo, que si el que está enfermo, está sujeto a pública penitencia, no puede conseguir la medicina de este misterio, a no ser que, obtenida primero la reconciliación, mereciere la comunión del cuerpo y de la sangre de Cristo. Porque a quien le están prohibidos los restantes sacramentos, en modo alguno se le permite usar de éste.

CONCILIO DE QUIERSY, 853

(Contra Gottschalk y los predestinacianos)

De la redención y la gracia

Cap. 1. Dios omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la justicia. El hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en “masa de perdición” de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss; Eph. 1, 11] y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no los predestinó a que perecieran; pero, por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia.

Cap. 2. La libertad del albedrío, la perdimos en el primer hombre, y la recuperamos por Cristo Señor nuestro, y tenemos libre albedrío para el bien, prevenido y ayudado de la gracia; y tenemos libre albedrío para el mal, abandonado de la gracia. Pero tenemos libre albedrío, porque fue liberado por la gracia, y por la gracia fue sanado de la corrupción.

Cap. 3. Dios omnipotente quiere que todos los hombres sin excepción se salven [1 Tim. 2, 4], aunque no todos se salvan. Ahora bien, que algunos se salven, es don del que salva; pero que algunos se pierdan, es merecimiento de los que se pierden.

Cap. 4. Como no hay, hubo o habrá hombre alguno cuya naturaleza no fuera asumida en él; así no hay, hubo o habrá hombre alguno por quien no haya padecido Cristo Jesús Señor nuestro, aunque no todos sean redimidos por el misterio de su pasión. Ahora bien, que no todos sean redimidos por el misterio de su pasión, no mira a la magnitud y copiosidad del precio, sino a la parte de los infieles y de los que no creen con aquella fe que obra por la caridad [Gal. 5, 6]; porque la bebida de la humana salud, que está compuesta de nuestra flaqueza y de la virtud divina, tiene, ciertamente, en sí misma, virtud para aprovechar a todos, pero si no se bebe, no cura.

III CONCILIO DE VALENCE, 855

(Contra Juan Escoto)

Sobre la predestinación

Can. 1. Puesto que al que fue doctor de las naciones en la fe y en la verdad fiel y obedientemente oímos cuando nos avisa: Oh, Timoteo, guarda el depósito, evitando las profanas novedades de palabras y las oposiciones de la falsa ciencia, la que prometen algunos, extraviándose en la fe [1 Tim. 6, 20 s]; y otra vez: Evita la profana y vana palabrería; pues mucho aprovechan para la impiedad, y su lengua se infiltra como una serpiente [2 Tim 2, 16 s]; y nuevamente: evita las cuestiones necias y sin disciplina, sabiendo que engendran pleitos; mas el siervo del Señor no tiene que ser pleiteador  [Tim. 2, 23 s]; y otra vez: Nada por espíritu de contienda ni por vana gloria [Phil. 2, 8]: deseando fomentar, en cuanto el Señor nos lo diere, la paz y la caridad, atendiendo al piadoso consejo del mismo Apóstol: Solícitos en conservar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz [Eph. 4, 8]; evitamos con todo empeño las novedades de las palabras y las presuntuosas charlatanerías por las que más bien puede fomentarse entre los hermanos las contiendas y los escándalos que no crecer edificación alguna de temor de Dios. En cambio, sin vacilación alguna prestamos reverentemente oído y sometemos obedientemente nuestro entendimiento a los doctores que piadosa y rectamente trataron las palabras de la piedad y que juntamente fueron expositores luminosísimos de la Sagrada Escritura, esto es, a Cipriano, Hilario, Ambrosio, Jerónimo, Agustín y a los demás que descansan en la piedad católica, y abrazamos según nuestras fuerzas lo que para nuestra salvación escribieron. Porque sobre la presciencia de Dios y sobre la predestinación y las otras cuestiones que se ve han escandalizado no poco los espíritus de los hermanos, creemos que sólo ha de tenerse con toda firmeza lo que nos gozamos de haber sacado de las maternas entrañas de la Iglesia.

Can. 2. Fielmente mantenemos que “Dios sabe de antemano y eternamente supo tanto los bienes que los buenos habían de hacer como los males que los malos hablan de cometer”, pues tenemos la palabra de la Escritura que dice: Dios eterno, que eres conocedor de lo escondido y todo lo sabes antes de que suceda [Dan. 13, 42]; y nos place mantener que “supo absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su gracia y que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos; y previó que los malos habían de ser malos por su propia malicia y había de condenarlos con eterno castigo por su justicia”, como según el Salmista: Porque de Dios es el poder y del Señor la misericordia para dar a cada uno según sus obras [Ps. 61, 12 s], y como enseña la doctrina del Apóstol: Vida eterna a aquellos que según la paciencia de la buena obra, buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e indignación a los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan la verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre toda alma de hombre que obra el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo sentido en otro lugar: En la revelación —dice—de nuestro Señor Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder, en el fuego de llama que tomará venganza de los que no conocen a Dios ni obedecen al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán penas eternas para su ruina... cuando viniere a ser glorificado en sus Santos y mostrarse admirable en todos los que creyeron [2 Thess. 1, 7 ss]. Ni ha de creerse que la presciencia de Dios impusiera en absoluto a ningún malo la necesidad de que no pudiera ser otra cosa, sino que él había de ser por su propia voluntad lo que Dios, que lo sabe todo antes de que suceda, previó por su omnipotente e inconmutable majestad. “Y no creemos que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad”, “ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también por la actual”.

Can 3. Mas también sobre la predestinación de Dios plugo y fielmente place, según la autoridad apostólica que dice: ¿Es que no tiene poder el alfarero del barro para hacer de la misma masa un vaso para honor y otro para ignominia? [Rom. 9, 21], pasaje en que añade inmediatamente: Y si queriendo Dios manifestar su ira y dar a conocer su poder soportó con mucha paciencia los vasos de ira adaptados o preparados para la ruina, para manifestar las riquezas de su gracia sobre los vasos de misericordia que preparó para la gloria [Rom. 9, 22 s]: confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. “Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio”, según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de Él. La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa si la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín, tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en Él lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14]. Pero que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es decir, como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos, como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación [v. 200].

Can. 4. Igualmente sobre la redención por la sangre de Cristo, en razón del excesivo error que acerca de esta materia ha surgido, hasta el punto de que algunos, como sus escritos lo indican, definen haber sido derramada aun por aquellos impíos que desde el principio del mundo hasta la pasión del Señor han muerto en su impiedad y han sido castigados con condenación eterna, contra el dicho del profeta: Seré muerte tuya, oh muerte; tu mordedura seré, oh infierno [Os. 13, 14]; nos place que debe sencilla y fielmente mantenerse y enseñarse, según la verdad evangélica y apostólica, que por aquéllos fue dado este precio, de quienes nuestro Señor mismo dice: Como Moisés levantó la serpiente en el desierto, así es menester que sea levantado el Hijo del Hombre, a fin de que todo el que crea en Él, no perezca, sino que tenga la vida eterna. Porque de tal manera amó Dios al mundo, que le dio a su Hijo unigénito, a fin de que todo el que crea en Él, no perezca, sino que tenga vida eterna [Ioh, 3, 14 ss]; y el Apóstol: Cristo —dice— se ha ofrecido una sola vez para cargar con los pecados de muchos [Hebr. 9, 28]. Ahora bien, los capítulos [cuatro, que un Concilio de hermanos nuestros aceptó con menos consideración, por su inutilidad, o, más bien, perjudicialidad, o por su error contrario a la verdad, y otros también] concluídos muy ineptamente por XIX silogismos y que, por más que se jacten, no brillan por ciencia secular alguna, en los que se ve más bien una invención del diablo que no argumento alguno de la fe, los rechazamos completamente del piadoso oído de los fieles y con autoridad del Espíritu Santo mandamos que se eviten de todo punto tales y semejantes doctrinas; también determinamos que los introductores de novedades, han de ser amonestados, a fin de que no sean heridos con más rigor.

Can. 5. Igualmente creemos ha de mantenerse firmísimamente que toda la muchedumbre de los fieles, regenerada por el agua y el Espíritu Santo [Ioh. 3, 5] y por esto incorporada verdaderamente a la Iglesia y, conforme a la doctrina evangélica, bautizada en la muerte de Cristo [Rom. 6, 3], fue lavada de sus pecados en la sangre del mismo; porque tampoco en ellos hubiera podido haber verdadera regeneración, si no hubiera también verdadera redención, como quiera que en los sacramentos de la Iglesia, no hay nada vano, nada que sea cosa de juego, sino que todo es absolutamente verdadero y estriba en su misma verdad y sinceridad. Mas de la misma muchedumbre de los fieles y redimidos, unos se salvan con eterna salvación, pues por la gracia de Dios permanecen fielmente en su redención, llevando en el corazón la palabra de su Señor mismo: El que perseverare hasta el fin, ése se salvara [Mt. 10, 22; 24, 18]; otros, por no querer permanecer en la salud de la fe que al principio recibieron, y preferir anular por su mala doctrina o vida la gracia de la redención que no guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de la salud y a la percepción de la bienaventuranza eterna. A la verdad, en uno y otro punto tenemos la doctrina del piadoso Doctor: Cuantos hemos sido bautizados en Cristo Jesús, en su muerte hemos sido bautizados [Rom. 6, 8]; y: Todos los que en Cristo habéis sido bautizados, a Cristo os vestisteis [Gal. 3, 27]; y otra vez: Acerquémonos con corazón verdadero en plenitud de fe, lavados por aspersión nuestros corazones de toda conciencia mala y bañado nuestro cuerpo con agua limpia, mantengamos indeclinable la confesión de nuestra esperanza [Hebr. 10, 22 s]; y otra vez: Si, voluntariamente... pecamos después de recibida noticia de la verdad, ya no nos queda victima por nuestros pecados [Hebr. 10, 26]; y otra vez: El que hace nula la ley de Moisés, sin compasión ninguna muere ante la deposición de dos o tres testigos. ¿Cuánto más pensáis merece peores suplicios el que conculcare al Hijo de Dios y profanare la sangre del Testamento, en que fue santificado, e hiciere injuria al Espíritu de la gracia? [Hebr. 10, 28 s].

 Can. 6. Igualmente sobre la gracia, por la que se salvan los creyente y sin la cual la criatura racional jamás vivió bienaventuradamente; y sobre el libre albedrío, debiIitado por el pecado en el primer hombre, pero reintegrado y sanado por la gracia del Señor Jesús en sus fieles, confesarnos con toda constancia y fe plena lo mismo que, para que lo mantuviéramos, nos dejaron los Santísimos Padres por autoridad de las Sagradas Escrituras, lo que profesaron los Concilios del Africa [101 s] y de Orange [174 ss], lo mismo que con fe católica mantuvieron los beatísimos Pontífices de la Sede Apostólica [129 ss (?)]; y tampoco presumimos inclinarnos a otro lado en las cuestiones sobre la naturaleza y la gracia. En cambio, de todo en todo rechazamos las ineptas cuestioncillas y los cuentos poco menos que de viejas [1 Tim. 4, 7] y los guisados de los escoces que causan náuseas a la pureza de la fe, todo lo cual ha venido a ser el colmo de nuestros trabajos en unos tiempos peligrosísimos y gravísimos, creciendo tan miserable como lamentablemente hasta la escisión de la caridad; y las rechazamos plenamente a fin de que no se corrompan por ahí las almas cristianas y caigan de ¿a sencillez y pureza de la fe que es en Cristo Jesús [2 Cor. 11, 3]; y por amor de Cristo Señor avisamos que la caridad de los hermanos castigue su oído evitando tales doctrinas. Recuerde la fraternidad que se ve agobiada por los males gravísimos del mundo, que está durísimamente sofocada por la excesiva cosecha de inicuos y por la paja de los hombres ligeros. Ejerza su fervor en vencer estas cosas, trabaje en corregirlas y no cargue con otras superfluas la congregación de los que piadosamente lloran y gimen; antes bien, con cierta y verdadera fe, abrace lo que acerca de estas y semejantes cuestiones ha sido suficientemente tratado por los Santos Padres...

BENEDICTO III, 855-868

SAN NICOLAS I, 858-867

CONCILIOS ROMANOS DE 860 y 863

Del primado, de la pasión de Cristo y del bautismo

Cap. 5. Si alguno despreciare los dogmas, los mandatos, los entredichos, las sanciones o decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha promulgado saludablemente en pro de la fe católica, para la disciplina eclesiástica, para la corrección de los fieles, para castigo de los criminales o prevención de males o inminentes o futuros, sea anatema.

Cap. 7. Hay que creer verdaderamente y confesar por todos los modos que nuestro Señor Jesucristo, Dios e Hijo de Dios, sólo sufrió la pasión de la cruz según la carne, pero según la divinidad permaneció impasible, como lo enseña la autoridad apostólica, y con toda claridad lo demuestra la doctrina de los Santos Padres.

Cap. 8. Mas aquellos que dicen que Jesucristo redentor nuestro e Hijo de Dios sufrió la pasión de la cruz según la divinidad, por ser ello impío y execrable para las mentes católicas, sean anatema.

Cap. 9. Todos aquellos que dicen que los que creyendo en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo renacen en la fuente del sacrosanto bautismo, no quedan igualmente lavados del pecado original, sean anatema.

De la Inmunidad e independencia de la lglesia

[De la Carta 8 Proposueramus quidem, al emperador Miguel, del año 865]

...El juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo... “La primera Sede no será juzgada por nadie...” [v. 352 ss].

...¿Dónde habéis leído que los emperadores antecesores vuestros intervinieran en las reuniones sinodales, si no es acaso en aquellas en que se trató de la fe, que es universal, que es común a todos, que atañe no sólo a los clérigos, sino también a los laicos y absolutamente a todos los cristianos?... Cuanto una querella tiende hacia el juicio de una autoridad más importante, tanto ha de ir aún subiendo hacia más alta cumbre hasta llegar gradualmente a aquella Sede cuya causa o por sí misma se muda en mejor por exigirlo los méritos de los negocios o se reserva sin apelación al solo arbitrio de Dios.

Ahora bien, si a nosotros no nos oís, sólo resta que necesariamente seáis para nosotros cuales nuestro Señor Jesucristo mandó que fueran tenidos los que se niegan a oír a la Iglesia de Dios, sobre todo cuando los privilegios de la Iglesia Romana, afirmados por la boca de Cristo en el bienaventurado Pedro, dispuestos en la Iglesia misma, de antiguo observados, por los santos Concilios universales celebrados y constantemente venerados por toda la Iglesia, en modo alguno pueden disminuirse, en modo alguno infringirse, en modo alguno conmutarse, puesto que el fundamento que Dios puso, no puede removerlo conato alguno humano y lo que Dios asienta, firme y fuerte se mantiene... Así, pues, estos privilegios fueron por Cristo dados a esta Santa Iglesia, no por los Sínodos, que solamente los celebraron y veneraron...

Puesto que, según los Cánones, el juicio de los inferiores ha de llevarse donde haya mayor autoridad, para anularlo, naturalmente o para confirmarlo; es evidente que, no teniendo la Sede Apostólica autoridad mayor sobre sí misma, su juicio no puede ser sometido a ulterior discusión y que a nadie es lícito juzgar del juicio de ella. A la verdad, los Cánones quieren que de cualquier parte del mundo se apele a ella; pero a nadie está permitido apelar de ella...

No negamos que la sentencia de la misma Sede no pueda mejorarse, sea que se le hubiere maliciosamente ocultado algo, sea que ella misma, en atención a las edades o tiempos o a graves necesidades, hubiere decretado ordenar algo de modo transitorio... A vosotros, empero, os rogamos, no causéis perjuicio alguno a la Iglesia de Dios, pues ella ningún perjuicio infiere a vuestro Imperio, antes bien ruega a la Eterna Divinidad por la estabilidad del mismo y con constante devoción suplica por vuestra incolumidad y perpetua salud. No usurpéis lo que es suyo; no le arrebatéis lo que a ella sola le ha sido encomendado, sabiendo, claro está, que tan alejado debe estar de las cosas sagradas un administrador de las cosas mundanas, como de inmiscuirse en los negocios seculares cualquiera que está en el catálogo de los clérigos o los que profesan la milicia de Dios. En fin, de todo punto ignoramos cómo aquellos a quienes sólo se les ha permitido estar al frente de las cosas humanas, y no de las divinas, osan juzgar de aquellos por quienes se administran las divinas. Sucedió antes del advenimiento de Cristo que algunos típicamente fueron a la vez reyes y sacerdotes, como por la historia sagrada consta que lo fue el santo Melquisedec y como, imitándolo el diablo en sus miembros, como quien trata siempre de vindicar para sí con espíritu tiránico lo que al culto divino conviene, los emperadores paganos se llamaron también pontífices máximos. Mas cuando se llegó al que es verdaderamente Rey y Pontífice, ya ni el emperador arrebató para sí los derechos del pontificado, ni el pontífice usurpó el nombre de emperador. Puesto que el mismo mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], de tal manera, por los actos que les son propios y por sus dignidades distintas, distinguió los deberes de una y otra potestad, queriendo que se levanten hacia lo alto por la propia medicinal humildad y no que por humana soberbia se hunda nuevamente en el infierno, que, por un lado, dispuso que los emperadores cristianos necesitaran de los pontífices para la vida eterna, y por otro los pontífices usaran de las leves imperiales sólo para el curso de las cosas temporales, en cuanto la acción espiritual esté a cubierto de ataques carnales.

De la forma del matrimonio

[De las respuestas de Nicolás I a las consultas de los búlgaros en noviembre del año 866]

Cap. 3.... Baste según las leyes el solo consentimiento de aquellos, de cuya unión se trata. En las nupcias, si acaso ese solo consentimiento faltare, todo lo demás, aun celebrado con coito, carece de valor...

De la forma y ministro del bautismo

[De las respuestas a las consultas de los búlgaros, noviembre de 866]

Cap. 15. Preguntáis si los que han recibido el bautismo de uno que se fingía presbítero, son cristianos o tienen que ser nuevamente bautizados. Si han sido bautizados en el nombre de la suma e indivisa Trinidad, son ciertamente cristianos y, sea quien fuere el cristiano que los hubiere bautizado, no conviene repetir el bautismo... El malo, administrando lo bueno, a si mismo y no a los otros se amontona un cúmulo de males, y por esto es cierto que a quienes aquel griego bautizó no les alcanza daño alguno, por aquello: Este es el que bautiza [Ioh. 1, 33] es decir, Cristo; y también: Dios da el crecimiento [1. Cor. 3, 7]; se entiende: “y no el hombre”.

Cap. 104. Aseguráis que un judío, no sabéis si cristiano o pagano, ha bautizado a muchos en vuestra patria y consultáis qué haya que hacerse con ellos. Ciertamente, si han sido bautizados en el nombre de la santa Trinidad, o sólo en el nombre de Cristo, como leemos en los Hechos de los Apóstoles [Act. 2, 38 y 19, 5], pues es una sola y misma cosa, como expone San Ambrosio, consta que no han de ser nuevamente bautizados...

ADRIANO II, 867-872

IV CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 869-870

VIII ecuménico (contra Focio)

En la primera sesión se leyó y aprobó la regla de fe de Hormisdas; v. 172

Cánones contra Focio

[Texto de Anastasio :] Can. 1. Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de la justicia divina, debemos mantener, como lamparas siempre lucientes y que iluminan nuestros pasos según Dios, las definiciones y sentencias de los Santos Padres. Por eso, teniendo y considerando también esas sentencias como segundos oráculos, según el grande y sapientísimo Dionisio, también de ellas hemos de cantar prontísimamente con el divino David: El mandamiento del Señor, luminoso, que ilumina los ojos [Ps. 19, 9]; y: Antorcha para mis pies tu ley, y lumbre para mis sendas [Ps. 118, 105]; y con el Proverbiador decimos: Tu mandato luminoso y tu ley luz [Prov. 6, 23]; y a grandes voces con Isaías clamamos al Señor Dios: Luz son tus mandamientos sobre la tierra [Is. 26, 9; LXX]. Porque a la luz han sido comparadas con verdad las exhortaciones y discusiones de los divinos cánones en cuanto que por ellos se discierne lo mejor de lo peor y lo conveniente y provechoso de aquello que se ve no sólo que no conviene, sino que además daña. Así, pues, profesamos guardar y observar las reglas que han sido trasmitidas a la Santa Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los santos famosísimos Apóstoles, como por los Concilios universales y locales de los ortodoxos y también por cualquier Padre y maestro de la Iglesia que habla divinamente inspirado: por ella no sólo regimos nuestra vida y costumbres, sino que decretamos que todo el catálogo del sacerdocio y hasta todos aquellos que llevan nombre cristiano, ha de someterse a las penas y condenaciones o por lo contrario, a sus restituciones y justificaciones que han sido por ellas pronunciadas y definidas. Porque abiertamente nos exhorta el grande Apóstol Pablo a mantener las tradiciones recibidas, ora de palabra, ora por carta [2 Thess. 2, 14], de los santos que antes refulgieron.

[Traducción del texto griego:] Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de la divina justicia, debemos mantener como lámparas siempre lucientes los límites o definiciones de los Santos Padres. Por eso confesamos guardar y observar las leyes que han sido trasmitidas a la Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los santos y muy gloriosos Apóstoles, como por los Concilios ortodoxos, universales y locales, o por algún Padre maestro de la Iglesia divinamente inspirado. Porque Pablo, el gran Apóstol, nos avisa guardemos las tradiciones que hemos recibido, ora de palabra, ora por cartas, de los santos que antes brillaron.

Can. 8. [Texto de Anastasio :] Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo, Liberador y Salvador de todos, sea adorada con honor igual al del libro de los Sagrados Evangelios. Porque así como por el sentido de las sílabas que en el libro se ponen, todos conseguiremos la salvación; así por la operación de los colores de la imagen, sabios e ignorantes, todos percibirán la utilidad de lo que está delante, pues lo que predica y recomienda el lenguaje con sus sílabas, eso mismo predica y recomienda la obra que consta de colores; y es digno que, según la conveniencia de la razón y la antiquísima tradición, puesto que el honor se refiere a los originales mismos, también derivadamente se honren y adoren las imágenes mismas, del mismo modo que el sagrado libro de los santos Evangelios, y la figura de la preciosa cruz. Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma cuando venga a ser glorificado en la gloria paterna y a glorificar a sus santos [a Thess. 1, 10], sino sea ajeno a su comunión y claridad. Igualmente la imagen de la Inmaculada Madre suya, engendradora de Dios, María. Además, pintamos las imágenes de los santos ángeles, tal como por palabras los representa la divina Escritura; y honramos y adoramos las de los Apóstoles, dignos de toda alabanza, de los profetas, de los mártires y santos varones y de todos los santos. Y los que así no sienten, sean anatema del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

[Versión del texto griego :] Can. 3. Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo sea adorada con honor igual al del libro de los Santos Evangelios. Porque a la manera que por las silabas que en él se ponen, alcanzan todos la salvación; así, por la operación de los colores trabajados en la imagen, sabios e ignorantes, todos gozarán del provecho de lo que está delante; porque lo mismo que el lenguaje en las sílabas, eso anuncia y recomienda la pintura en los colores. Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma en su segundo advenimiento. Asimismo honramos y adoramos también la imagen de la Inmaculada Madre suya, y las imágenes de los santos ángeles, tal como en sus oráculos nos los caracteriza la Escritura, además las de todos los Santos. Los que así no sientan, sean anatema.

Can. 11. El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva y todos los Padres y maestros de la Iglesia, divinamente inspirados, afirman la misma opinión; sin embargo, dándose a las invenciones de los malos, han venido algunos a punto tal de impiedad que dogmatizan impudentemente que el hombre tiene dos almas, y con ciertos conatos irracionales, por medio de una sabiduría que se ha vuelto necia [1 Cor. 1, 20], pretenden confirmar su propia herejía. Así, pues, este santo y universal Concilio, apresurándose a arrancar esta opinión como una mala cizaña que ahora germina, es más, llevando en la mano el bieldo [Mt. 3, 12 ¡ Lc. 3, 17] de la verdad y queriendo destinar al fuego inextinguible toda la paja y dejar limpia la era de Cristo, a grandes voces anatematiza a los inventores y perpetradores de tal impiedad y a los que sienten cosas por el estilo, y define y promulga que nadie absolutamente tenga o guarde en modo alguno los estatutos de los autores de esta impiedad. Y si alguno osare obrar contra este grande y universal Concilio, sea anatema y ajeno a la fe y cultura de los cristianos.

[Versión del texto griego:] El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva, y todos los Padres inspirados por Dios y maestros de la Iglesia afirman la misma opinión; hay, sin embargo, algunos que opinan que el hombre tiene dos almas y confirman su propia herejía con ciertos argumentos sin razón. Así, pues, este santo y universal Concilio, a grandes voces anatematiza a los inventores de esta impiedad y a los que piensan como ellos; y si alguno en adelante se atreviere a decir lo contrario, sea anatema.

Can. 12. Como quiera que los Cánones de los Apóstoles y de los Concilios prohiben de todo punto las promociones y consagraciones de los obispos hechas por poder y mandato de los príncipes, unánimemente definimos y también nosotros pronunciamos sentencia que, si algún obispo recibiere la consagración de esta dignidad por astucia o tiranía de los príncipes, sea de todos modos depuesto, como quien quiso y consintió poseer la casa de Dios, no por voluntad de Dios y por rito y decreto eclesiástico, sino por voluntad del sentido carnal, de los hombres y por medio de los hombres.

Del Can. 17 latino... Hemos rehusado oír también como sumamente odioso lo que por algunos ignorantes se dice, a saber, que no puede celebrarse un Concilio sin la presencia del príncipe, cuando jamás los sagrados Cánones sancionaron que los principes seculares asistan a los Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que no hallamos que asistieran, excepto en los Concilios universales; pues no es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de cosas que a veces acontecen a los sacerdotes de Dios...

[Versión del texto griego:] Can. 12. Ha llegado a nuestros oídos que no puede celebrarse un Concilio sin la presencia del príncipe. En ninguna parte, sin embargo, estatuyen los sagrados Cánones que los príncipes seculares se reúnan en los Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que, fuera de los Concilios universales, tampoco hallamos que hayan estado presentes. Porque tampoco es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de las cosas que acontecen a los sacerdotes de Dios.

Can. 21. Creyendo que la palabra que Cristo dijo a sus santos Apóstoles y discípulos: El que a vosotros recibe, a mi me recibe [Mt. 10, ~0], y el que a vosotros desprecia, a mí me desprecia [Lc. 10, 16], fue también dicha para aquellos que, después de ellos y según ellos, han sido hechos sumos Pontífices y principes de los pastores en la Iglesia Católica, definimos que ninguno absolutamente de los poderosos del mundo intente deshonrar o remover de su propia sede a ninguno de los que presiden las sedes patriarcales, sino que los juzgue dignos de toda reverencia y honor; y principalmente al santísimo Papa de la antigua Roma, luego al patriarca de Constantinopla, luego a los de Alejandría, Antioquía y Jerusalén; mas que ningún otro, cualquiera que fuere, compile ni componga tratados contra el santísimo Papa de la antigua Roma, con ocasión de ciertas acusaciones con que se le difama, como recientemente ha hecho Focio y antes Dióscoro.

Y quienquiera usare de tanta jactancia y audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere, por escrito o de palabra, injurias a la Sede de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba igual y la misma condenación que aquéllos. Y si alguno por gozar de alguna potestad secular o apoyado en su fuerza, intentare expulsar al predicho papa de la Cátedra Apostólica o a cualquiera de los otros patriarcas, sea anatema. Ahora bien, si se hubiera reunido un Concilio universal y todavía surgiere cualquier duda y controversia acerca de la Santa Iglesia de Roma, es menester que con veneración y debida reverencia se investigue y se reciba solución de la cuestión propuesta, o sacar provecho, o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.

[Versión del texto griego:] Can 13. Si alguno usare de tal audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere por escrito o sin él injurias contra la cátedra de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba la misma condenación que aquéllos. Pero si reunido un Concilio universal, surgiere todavía alguna duda sobre la Iglesia de Roma, es lícito con cautela y con la debida reverencia averiguar acerca de la cuestión propuesta y recibir la solución y, o sacar provecho o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.

                               JUAN VIII, 872-882                                    JUAN X, 914-928

                               MARINO I, 882-884                                   LEON VI, 928

                               SAN ADRIANO III, 884-885                      ESTEBAN VIII, 929-931

                               ESTEBAN VI, 885-891                               JUAN XI, 931-935

                               FORMOSO, 891-896                                  LEON VII, 936-939

                               BONIFACIO VI, 896                                  ESTEBAN IX, 939-942

                               ESTEBAN VII, 896-897                              MARINO II 942-946

                               ROMANO, 897                                           AGAPITO II, 946-955       

                               TEODORO II, 897                                       JUAN XII, 955-963

                               JUAN IX, 898-900                                      LEON VIII, 963-964

                               BENEDICTO IV, 900-903                          BENEDICTO V, 964 († 966)

                               LEON V, 903                                               JUAN XIII, 965-972

                               SERGIO III, 904-911                                   BENEDICTO VI, 973-974

                               ANASTASIO III, 911-913                          BENEDICTO VII, 974-983

                               LANDON, 913-914                                     JUAN XIV, 983-984

JUAN XV, 985-996

CONCILIO ROMANO DE 993

(Para la canonización de San Udalrico)

Sobre el culto de los santos

...Por común consejo hemos decretado que la memoria de él, es decir, del santo obispo Udalrico, sea venerada con afecto piadosísimo, con devoción fidelísima; puesto que de tal manera adoramos y veneramos las reliquias de los mártires y confesores, que adoramos a Aquel de quien son mártires y confesores; honramos a los siervos para que el honor redunde en el Señor, que dijo: El que a vosotros recibe, a mí me recibe [Mt. 10, 40], y por ende, nosotros que no tenemos confianza de nuestra justicia, seamos constantemente ayudados por sus oraciones y merecimientos ante Dios clementísimo, pues los salubérrimos preceptos divinos, y los documentos de los santos cánones y de los venerables Padres nos instaban eficazmente junto con la piadosa mirada de la contemplación de todas las Iglesias y hasta el empeño del mando apostólico, a que acabáramos la comodidad de los provechos y la integridad de la firmeza, en cuanto que la memoria del ya dicho Udalrico, obispo venerable, esté consagrada al culto divino y pueda siempre aprovechar en el tributo de alabanzas devotísimas a Dios.

                               GREGORIO V, 996-999                              JUAN XIX, 1024-1032

                               SILVESTRE II, 999-1003                            BENEDICTO IX, 1032-1044

                               JUAN XVII, 1003                                        SILVESTRE III, 1045

                               JUAN XVIII, 1004-1009                             GREGORIO VI, 1045-1046

                               SERGIO IV, 1009-1012                              CLEMENTE II, 1046-1047

                               BENEDICTO VIII, 1012-1024                    DAMASO II, 1048

SAN LEON IX, 1049-1054

Símbolo de la fe

[De la Carta Congratulamur vehementer, a Pedro, obispo de Antioquía, de 13 de abril de 1053]

Creo firmemente que la santa Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, es un solo Dios omnipotente y que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y consustancial, coeterna y coomnipotente, y de una sola voluntad, poder y majestad: creador de todas las criaturas, de quien todo, por quien todo y en quien todo [Rom. 11, 36], cuanto hay en el cielo y en la tierra, lo visible y lo invisible. Creo también que cada una de las personas en la santa Trinidad son un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.

Creo también que el mismo Hijo de Dios Padre, Verbo de Dios, nacido del Padre eternamente antes de todos los tiempos, es consustancial, coomnipotente y coigual al Padre en todo en la divinidad, temporalmente nacido por obra del Espíritu Santo de María siempre virgen, con alma racional; que tiene dos nacimientos: uno eterno del Padre, otro temporal de la Madre; que tiene dos voluntades, y operaciones; Dios verdadero y hombre verdadero; propio y perfecto en una y otra naturaleza; que no sufrió mezcla ni división, no adoptivo ni fantástico, único y solo Dios, Hijo de Dios, en dos naturalezas, pero en la singularidad de una sola persona; impasible e inmortal por la divinidad, pero que padeció en la humanidad, por nosotros y por nuestra salvación, con verdadero sufrimiento de la carne, y fue sepultado y resucitó de entre los muertos al tercer día con verdadera resurrección de la carne, y por sólo confirmarla comió con sus discípulos, no porque tuviera necesidad alguna de alimento, sino por sola su voluntad y potestad; el día cuadragésimo después de su resurrección, subió al cielo con la carne en que resucitó y el alma, y está sentado a la diestra del Padre, y de allí al décimo día, envió al Espíritu Santo, y de allí, como subió, ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos y dar a cada uno según sus obras.

Creo también en el Espíritu Santo, Dios pleno y perfecto y verdadero, que procede del Padre y del Hijo, coigual y coesencial y coomnipotente y coeterno en todo con el Padre y el Hijo; que habló por los profetas.

Esta santa e individua Trinidad de tal modo creo y confieso que no son tres dioses, sino un solo Dios en tres personas y en una sola naturaleza o esencia, omnipotente, eterno, invisible e inconmutable, que predico verdaderamente que el Padre es ingénito, el Hijo unigénito, el Espíritu Santo ni génito ni ingénito, sino que procede del Padre y del Hijo.

[Artículos varios :] Creo que hay una sola verdadera Iglesia, Santa, Católica y Apostólica, en la que se da un solo bautismo y verdadera remisión de todos los pecados. Creo también en la verdadera resurrección de la misma carne que ahora llevo, y en la vida eterna.

Creo también que el Dios y Señor omnipotente es el único autor del Nuevo y del Antiguo Testamento, de la Ley y de los Profetas y de los Apóstoles; que Dios predestinó solo los bienes, aunque previo los bienes y los males; creo y profeso que la gracia de Dios previene y sigue al hombre, de tal modo, sin embargo, que no niego el libre albedrío a la criatura racional. Creo y predico que el alma no es parte de Dios, sino que fue creada de la nada y que sin el bautismo está sujeta al pecado original.

Además anatematizo toda herejía que se levanta contra la Santa Iglesia Católica y juntamente a quienquiera crea que han de ser tenidas en autoridad o haya venerado otras Escrituras fuera de las que recibe la Santa Iglesia Católica. De todo en todo recibo los cuatro Concilios y los venero como a los cuatro Evangelios, pues la Santa Iglesia universal por las cuatro partes del mundo está apoyada en ellos como en una piedra cuadrada... De igual modo recibo y venero los otros tres Concilios... Cuanto los antedichos siete Concilios santos y universales sintieron y alabaron, yo también lo siento y alabo, y a cuantos anatematizaron, yo los anatematizo.

Sobre el primado del Romano Pontífice

[De la Carta In terra pax hominibus, a Miguel Cerulario y León de Acrida, de 2 de septiembre de 1053]

Cap. 5.... De vosotros se dice que con nueva presunción e increíble audacia condenasteis públicamente a la Apostólica Iglesia latina, sin oírla ni convencerla, por el hecho particularmente de atreverse a celebrar con ázimos la conmemoración de la pasión del Señor. He aquí vuestra incauta represensión, he aquí una gloria vuestra nada buena, cuando ponéis en el cielo vuestra boca, cuando vuestra lengua, arrastrándose en la tierra [Ps. 72, 9], maquina atravesar y trastornar la antigua fe con argumentos y conjeturas humanas.

Cap. 7.... La Santa Iglesia edificada sobre la piedra, esto es, sobre Cristo, y sobre Pedro o Cefas, el hijo de Jonás, que antes se llamaba Simón, porque en modo alguno había de ser vencida por las puertas del infierno, es decir, por las disputas de los herejes, que seducen a los vanos para su ruina. Así lo promete la verdad misma, por la que son verdaderas cuantas cosas son verdaderas: Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella [Mt. 16, 18], y el mismo Hijo atestigua que por sus oraciones impetró del Padre el efecto de esta promesa, cuando le dice a Pedro: Simón, Simón, he aquí que Satanás... [Lc. 22, 31]. ¿Habrá, pues, nadie de tamaña demencia que se atreva a tener por vacua en algo la oración de Aquel cuyo querer es poder? ¿Acaso no han sido reprobadas y convictas y expugnadas las invenciones de todos los herejes por la Sede del principe de los Apóstoles, es decir, por la Iglesia Romana, ora por medio del mismo Pedro, ora por sus sucesores, y han sido confirmados los corazones de los hermanos en la fe de Pedro, que hasta ahora no ha desfallecido ni hasta el fin desfallecerá?

Cap. 11.... Dando un juicio anticipado contra ]a Sede suprema, de la que ni pronunciar juicio es lícito a ningún hombre, recibisteis anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios...

Cap. 32. Como el quicio, permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta; así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie es juzgada [v. 330 ss]...

                               VICTOR II, 1055-1057                               ESTEBAN IX, 1057-1058

NICOLAS II, 1059-1061

CONCILIO ROMANO DE 1060

De las ordenaciones simoníacas

El Señor Papa Nicolás, presidiendo el Concilio en la basílica constantiniana, dijo: Decretamos que ninguna compasión ha de tenerse en conservar la dignidad a los simoniacos, sino que, conforme a las sanciones de los cánones y los decretos de los Santos Padres, los condenamos absolutamente, y por apostólica autoridad sancionamos que han de ser depuestos. Acerca, empero, de aquellos que no por dinero, sino gratis han sido ordenados por los simoníacos, puesto que la cuestión ha sido de tiempo atrás largamente ventilada, queremos desatar todo nudo [v. 1.: modo] de duda, de suerte que sobre este punto no permitimos a nadie dudar en adelante...

Sin embargo, por autoridad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo, por todos los modos prohibimos que ninguno de nuestros sucesores tome o prefije para sí o para otro regla alguna fundada en esta permisión nuestra; porque esto no lo promulgó por mandato o concesión la autoridad de los antiguos Padres, sino que nos arrancó el permiso la excesiva necesidad de este tiempo...

ALEJANDRO II, 1061-1073

SAN GREGORIO VII, 1073-1085

CONCILIO ROMANO (Vl) DE 1079

(Contra Berengario)

Sobre la Eucaristía

[Juramento prestado por Berengario]

Yo, Berengario, creo de corazón y confieso de boca que el pan y el vino que se ponen en el altar, por el misterio de la sagrada oración y por las palabras de nuestro Redentor, se convierten sustancialmente en la verdadera, propia y vivificante carne y sangre de Jesucristo Nuestro Señor, y que después de la consagración son el verdadero cuerpo de Cristo que nació de la Virgen y que, ofrecido por la salvación del mundo, estuvo pendiente en la cruz y está sentado a la diestra del Padre; y la verdadera sangre de Cristo, que se derramó de su costado, no sólo por el signo y virtud del sacramento, sino en la propiedad de la naturaleza y verdad de la sustancia, como en este breve se contiene, y yo he leído y vosotros entendéis. Así lo creo y en adelante no enseñaré contra esta fe. Así Dios me ayude y estos santos Evangelios de Dios.

VICTOR III, 1087

URBANO II, 1088-1099

CONCILIO DE BENEVENTO, 1091

De la índole sacramental del diaconado

Can. 1. Nadie en adelante sea elegido obispo, sino el que se hallare que vive religiosamente en las sagradas órdenes. Ahora bien, sagradas órdenes decimos el diaconado y el presbiterado, pues éstas solas se lee haber tenido la primitiva Iglesia; sobre éstas solas tenemos el precepto del Apóstol.

PASCUAL II, 1099-1118

CONCILIO DE LETRAN DE 1102

(Contra Enrique IV)

De la obediencia debida a la Iglesia

[Fórmula prescrita a todos los metropolitanos de la Iglesia occidental]

Anatematizo toda herejía y particularmente la que perturba el estado actual de la Iglesia, la que enseña y afirma: El anatema ha de ser despreciado y ningún caso debe hacerse de las ligaduras la Iglesia. Prometo, pues, obediencia al Pontífice de la Sede Apostólica, Señor Pascual, y a sus sucesores bajo el testimonio de Cristo y de la Iglesia, afirmando lo que afirma, condenando lo que condena la Santa Iglesia universal.

CONCILIO DE GUASTALLA, 1106

De las ordenaciones heréticas y simoníacas

Desde hace ya muchos años la extensión del imperio teutónico está separada de la unidad de la Sede Apostólica. En este cisma se ha llegado a tanto peligro que —con dolor lo decimos— en tan grande extensión de tierras apenas si se hallan unos pocos sacerdotes o clérigos católicos. Cuando, pues, tantos hijos yacen entre semejantes ruinas, la necesidad de la paz cristiana exige que se abran en este asunto las maternas entrañas de la Iglesia. Instruídos, pues, por los ejemplos y escritos de nuestros Padres que en diversos tiempos recibieron en sus órdenes a novacianos, donatistas y otros herejes, nosotros recibimos en su oficio episcopal a los obispos del predicho Imperio que han sido ordenados en el cisma, a no ser que se pruebe que son invasores, simoníacos o de mala vida. Lo mismo constituimos de los clérigos de cualquier orden a los que su ciencia y su vida recomienda.

GELASIO II, 1118-1119

CALIXTO II, 1119-1124

PRIMER CONCILIO DE LETRAN, 1123

IX ecuménico (sobre las investiduras)

Sobre la simonía, el celibato, la Investidura y el incesto

Can. 1. Siguiendo los ejemplos de los Santos Padres y renovándolos por exigencia de nuestro deber, por autoridad de la Sede Apostólica prohibimos de todo punto que nadie sea ordenado o promovido por dinero en la Iglesia de Dios. Y si alguno hubiere de ese modo adquirido la ordenación o promoción en la Iglesia, sea absolutamente privado de su dignidad.

Can. 3. Prohibimos absolutamente a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la compañía de concubinas y esposas, y la cohabitación con otras mujeres fuera de las que permitió el Concilio de Nicea que habitaran por el solo motivo de parentesco, la madre, la hermana, la tía materna o paterna y otras semejantes, sobre las que no puede darse justa sospecha alguna [v. 52 b s].

Can. 4. Además, de acuerdo con la sanción del beatísimo Papa Esteban, estatuimos, que los laicos, aun cuando sean religiosos, no tengan facultad alguna de disponer de las cosas eclesiásticas, sino que, según los cánones de los Apóstoles, tenga el obispo el cuidado de todos los negocios eclesiásticos y los administre con el pensamiento de que Dios le contempla. Consiguientemente, si algún principe u otro laico se arrogare la administración o donación de las cosas o bienes de la Iglesia, ha de ser juzgado como sacrílego.

Can. 5. Prohibimos que se den uniones entre consanguíneos, porque las prohiben tanto las leyes divinas como las del siglo. Las leyes divinas, en efecto, a quienes así obran y a quienes de ellos proceden, no sólo los rechazan, sino que los llaman malditos, y las leyes del siglo los notan de infames y los excluyen de la herencia. Nosotros, pues, siguiendo a nuestros Padres, los notamos de infamia y estimamos que son infames.

Can. 10. Nadie ponga sus manos para consagrar a un obispo, si éste no hubiere sido canónicamente elegido. Y si osare hacerlo, tanto el consagrante como el consagrado, sean depuestos sin esperanza de recuperación.

HONORIO II, 1124-1130

INOCENCIO II, 1130-1143

II CONCILIO DE LETRAN, 1139

X ecuménico (contra los falsos pontífices)

De la simonía, la usura, falsas penitencias y sacramentos

Can. 2. Si alguno, interviniendo el execrable ardor de la avaricia, ha adquirido por dinero una prebenda, o priorato, o decanato, u honor, o promoción alguna eclesiástica, o cualquier sacramento de la Iglesia, como el crisma y óleo santo, la consagración de altares o de Iglesias; sea privado del honor mal adquirido, y comprador, vendedor e interventor sean marcados con nota de infamia. Y ni por razón de manutención ni con pretexto de costumbre alguna, antes o después, se exija nada de nadie, ni nadie se atreva a dar, porque es cosa simoníaca; antes bien, libremente y sin disminución alguna, goce de la dignidad y beneficio que se le ha conferido.

Can. 13. Condenamos, además, aquella detestable e ignominiosa rapacidad insaciable de los prestamistas, rechazada por las leyes humanas y divinas por medio de la Escritura en el Antiguo y Nuevo Testamento y la separamos de todo consuelo de la Iglesia, mandando que ningún arzobispo, ningún obispo o abad de cualquier orden, quienquiera que sea en el orden o el clero, se atreva a recibir a los usurarios, si no es con suma cautela, antes bien, en toda su vida sean éstos tenidos por infames y, si no se arrepienten, sean privados de sepultura eclesiástica .

Can. 22. Como quiera que entre las otras cosas hay una que sobre todo perturba a la Santa Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos y presbíteros que no permitan que  sean engañadas las almas de los laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora bien, consta que hay falsa penitencia, cuando despreciados muchos pecados, se hace penitencia de uno solo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no se apartan de otro. De ahí que está escrito: Quien observa toda la ley, pero peca en un solo punto, se ha hecho reo de toda la ley [Iac. 2, 10]; es decir, en cuanto a la vida eterna. Porque, en efecto, lo mismo si se halla envuelto en toda clase de pecados que en uno solo, no entrará por la puerta de la vida eterna. Se hace también falsa penitencia, cuando el penitente no se aparta de su cargo en la curia o de su negocio, que no puede en modo alguno ejercer sin pecado; o si se lleva odio en el corazón, o si no se satisface al ofendido, o si el ofendido no perdona al ofensor, o si uno lleva armas contra la justicia .

Can. 23. A aquellos, empero, que simulando apariencia de religiosidad, condenan el sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, el bautismo de los niños, el sacerdocio y demás órdenes eclesiásticas, así como los pactos de las legitimas nupcias, los arrojamos de la Iglesia y condenamos como herejes, y mandamos que sean reprimidos por los poderes exteriores. A sus defensores, también, los ligamos con el vínculo de la misma condenación.

CONCILIO DE SENS, 1140 ó 1141

Errores de Pedro Abelardo

1. El Padre es potencia plena; el Hijo, cierta potencia; el Espíritu Santo, ninguna potencia.

2. El Espíritu Santo no es de la sustancia [v. 1.: de la potencia] del Padre o del Hijo.

3. El Espíritu Santo es el alma del mundo.

4. Cristo no asumió la carne para librarnos del yugo del diablo.

5. Ni Dios y el hombre ni esta persona que es Cristo, es la tercera persona en la Trinidad.

6. El libre albedrío basta por si mismo para algún bien.

7. Dios sólo puede hacer u omitir lo que hace u omite, o sólo en el modo o tiempo en que lo hace y no en otro.

8. Dios no debe ni puede impedir los males.

9. De Adán no contrajimos la culpa, sino solamente la pena.

10. No pecaron los que crucificaron a Cristo por ignorancia, y cuanto se hace por ignorancia no debe atribuirse a culpa.

11. No hubo en Cristo espíritu de temor de Dios.

12. La potestad de atar y desatar fue dada solamente a los Apóstoles, no a sus sucesores.

13. El hombre no se hace ni mejor ni peor por sus obras.

14. Al Padre, el cual no viene de otro, pertenece propia o especialmente la operación, pero no también la sabiduría y la benignidad.

15. Aun el temor casto está excluído de la vida futura.

16. El diablo mete la sugestión por operación de piedras o hierbas.

17. El advenimiento al fin del mundo puede ser atribuído al Padre.

18. El alma de Cristo no descendió por sí misma a los infiernos, sino sólo por potencia.

19. Ni la obra, ni la voluntad, ni la concupiscencia, ni el placer que la mueve es pecado, ni debemos querer que se extinga.

[De la Carta de Inocencio II Testante Apostolo, a Enrique obispo de Sens, 16 de julio de 1140]

Nos, pues, que, aunque indignos, estamos sentados a vista de todos en la cátedra de San Pedro, a quien fue dicho: Y tú convertido algún día, confirma a tus hermanos [Lc. 22, 32], de común acuerdo con nuestros hermanos los obispos cardenales, por autoridad de los Santos Cánones hemos condenado los capítulos que vuestra discreción nos ha mandado y todas las doctrinas del mismo Pedro Abelardo juntamente con su autor, y como a hereje les hemos impuesto perpetuo silencio. Decretamos también que todos los seguidores y defensores de su error, han de ser alejados de la compañía de los fieles y ligados con el vínculo de la excomunión.

Del bautismo de fuego (de un presbítero no bautizado)

[De la Carta Apostolicam Sedem, al obispo de Cremona, de fecha incierta]

Respondemos así a tu pregunta: El presbítero que, como por tu carta me indicaste, concluyó su día último sin el agua del bautismo, puesto que perseveró en la fe de la santa madre Iglesia y en la confesión del nombre de Cristo, afirmamos sin duda ninguna (por la autoridad de los Santos Padres Agustín y Ambrosio), que quedó libre del pecado original y alcanzó el gozo de la vida eterna. Lee, hermano, el libro VIII de Agustín, De la ciudad de Dios, donde, entre otras cosas, se lee: “Invisiblemente se administra un bautismo, al que no excluyó el desprecio de la religión, sino el término de la necesidad”. Revuelve también el libro de Ambrosio sobre la muerte de Valentiniano, que afirma lo mismo. Acalladas, pues, tus preguntas, atente a las sentencias de los doctos Padres y manda ofrecer en tu Iglesia continuas oraciones y sacrificios por el mentado presbítero.

                               CELESTINO II, 1143-1144                         LUCIO II, 1144-1145

EUGENIO III, 1145-1153

CONCILIO DE REIMS, 1148

Profesión de fe sobre la Trinidad

Creemos y confesamos que Dios es una naturaleza simple de divinidad y que en ningún sentido católico puede negarse que la divinidad es Dios y que Dios es divinidad. Y si se dice que Dios es sabio por la sabiduría, grande por la grandeza, eterno por la eternidad, uno por la unidad, Dios por la divinidad, y otras cosas por el estilo; creemos que es sabio sólo con aquella sabiduría que es el mismo Dios; que es grande sólo con aquella grandeza que es el mismo Dios; que es eterno sólo con aquella eternidad que es el mismo Dios; que es uno sólo con aquella unidad que es el mismo Dios; que es Dios sólo con aquella divinidad que es él mismo: es decir, es por sí mismo sabio, grande, eterno, un solo Dios.

2. Cuando hablamos de tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, confesamos que son un solo Dios, una sola divina sustancia. Y, por el contrario, cuando hablamos de un solo Dios, de una sola divina sustancia, confesamos que el mismo solo Dios y la sola sustancia es tres personas.

3. Creemos [y confesamos] que el solo Dios Padre y el Hijo y el Espíritu es eterno, y que no hay en Dios cosa alguna, llámense relaciones, o propiedades, o singularidades, o unidades, u otras cosas semejantes, que, siendo eternas, no sean Dios.

4. Creemos [y confesamos] que la misma divinidad, llámese sustancia o naturaleza divina, se encarnó, pero en el Hijo.

                               ANASTASIO IV, 1153-1154                      ADRIANO IV, 1154-1159

ALEJANDRO III, 1159-1181

Proposición errónea acerca de la humanidad de Cristo

[Condenada en la Carta Cum Christus a Guillermo arzobispo de Reims, de 18 de febrero de 1177]

Como quiera que Cristo perfecto Dios es perfecto hombre, de maravillar es la audacia con que alguien se atreve a decir que “Cristo no es nada en cuanto hombre”. Mas, para que abuso tan grande no pueda cundir en la Iglesia de Dios, por autoridad nuestra prohibe, bajo anatema, que nadie en adelante sea osado a decir tal cosa...; pues, como es verdadero Dios, así es también verdadero hombre, que consta de alma racional y de carne humana.

Del contrato de venta ilícito

[De la Carta In civitate tua al arzobispo de Génova, de tiempo incierto]

Dices que en tu ciudad sucede con frecuencia que al comprar algunos pimienta o canela y otras mercancías que entonces no valen más allá de cinco libras, prometen a quienes se las compran que en el término convenido pagarán seis libras. Ahora bien, aunque este contrato no pueda considerarse por tal forma como usura, sin embargo los vendedores incurren en pecado, a no ser que sea dudoso si al tiempo de la paga aquellas mercancías valdrán más o menos. Y por tanto, tus ciudadanos mirarían bien por la salud de sus almas, si cesaran de tal contrato, como quiera que a Dios omnipotente no pueden ocultarse los pensamientos humanos.

Del vínculo del matrimonio

[De la Carta Ex publico instrumento al obispo de Brescia, de fecha incierta]

Puesto que la predicha mujer, si bien fue desposada por el predicho varón, no ha sido, según asegura, conocida todavía por él, mandamos a tu fraternidad por los escritos apostólicos que, si el predicho varón no hubiere conocido carnalmente a la mujer, y la misma mujer, como de parte tuya se nos propone, quisiera pasar a religión, recibida de ella suficiente caución de que dentro del espacio de dos meses tiene obligación o de entrar en religión o de volver a su marido, cesando la contradicción y apelación, la absuelvas de la sentencia de excomunión por la que está ligada, de suerte que si entrare en religión, cada uno restituya al otro lo que conste que ha recibido de él, y el varón, por su parte, al tomar ella el hábito de religión, pueda lícitamente pasar a otra boda. A la verdad, lo que el Señor dice en el Evangelio que no es lícito al varón abandonar a su mujer, si no es por motivo de fornicación [Mt. 5, 82 ¡ 19, 9], ha de entenderse según la interpretación de la palabra divina, de aquellos cuyo matrimonio ha sido consumado por la cópula carnal, sin la cual no puede consumarse el matrimonio y, por tanto, si la predicha mujer no ha sido conocida por su marido, le es lícito entrar en religión.

[De fragmentos de una Carta al arzobispo de Salerno, de fecha incierta]

Después del consentimiento legítimo de presente, es lícito a la una parte, aun oponiéndose la otra, elegir el monasterio, como fueron algunos santos llamados de las nupcias, con tal que no hubiere habido entre ellos unión carnal; y la parte que queda, si, después de avisado, no quisiere guardar castidad, puede lícitamente pasar a otra boda. Porque no habiéndose hecho por la unión una sola carne, puede muy bien uno pasar a Dios y quedarse el otro en el siglo.

Si entre el varón y la mujer se da legítimo consentimiento de  presente, de modo que uno reciba expresamente al otro en su consentimiento con las palabras acostumbradas, háyase interpuesto o no juramento, no es lícito a la mujer casarse con otro. Y si se hubiere casado, aun cuando haya habido cópula carnal, ha de separarse de él y ser obligada, por rigor eclesiástico, a volver a su primer marido, aun cuando otros sientan de otra manera y aun cuando alguna vez se haya juzgado de otro modo por algunos de nuestros predecesores.

De la forma del bautismo

[De fragmentos de una Carta (¿a Poncio, obispo de Clermont?), de fecha incierta]

Ciertamente, si se inmerge tres veces al niño en el agua en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, Amén, pero no se dice: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén” el niño no ha sido bautizado.

Aquellos sobre quienes se duda de si están bautizados, son bautizados diciendo previamente: “Si estás bautizado, no te bautizo; pero si no estás bautizado, yo te bautizo, etc.”.

III CONCILIO DE LETRAN, 1179

XI ecuménico (contra los Albigenses)

De la simonía

Cap. 10. Los monjes no sean recibidos en el monasterio mediante un pago... Y si alguno, por habérsele exigido, hubiera dado algo por su recepción, no suba a las sagradas órdenes. Y el que lo hubiere recibido, sea castigado con la privación de su cargo.

Deben ser evitados los herejes

Cap. 27. Como dice el bienaventurado León: “Si bien la disciplina de la Iglesia, contenta con el juicio sacerdotal, no ejecuta castigos cruentos, sin embargo, es ayudada por las constituciones de los principes católicos, de suerte que a menudo buscan los hombres remedio saludable, cuando temen les sobrevenga un suplicio corporal”. Por eso, como quiera que en Gascuña, en el territorio de Albi y de Tolosa y en otros lugares, de tal modo ha cundido la condenada perversidad de los herejes que unos llaman cátaros, otros patarinos, otros publicanos y otros con otros nombres, que ya no ejercitan ocultamente, como otros, su malicia, sino que públicamente manifiestan su error y atraen a su sentir a los simples y flacos, decretamos que ellos v sus defensores y recibidores estén sometidos al anatema, y bajo anatema prohibimos que nadie se atreva a tenerlos en sus casas o en su tierra ni a favorecerlos ni a ejercer con ellos el comercio.

LUCIO III, 1181-1185

CONCILIO DE VERONA, 1184

De los sacramentos (contra los albigenses)

       [Del Decreto Ad abolendum contra los herejes]

A todos los que no temen sentir o enseñar de otro modo que como predica y observa la sacrosanta Iglesia Romana acerca del  sacramento del cuerpo y de la sangre de nuestro Señor Jesucristo, del bautismo, de la confesión de los pecados, del matrimonio o de los demás sacramentos de la Iglesia; y en general, a cuantos la misma Iglesia Romana o los obispos en particular por sus diócesis con el consejo de sus clérigos, o los clérigos mismos, de estar vacante la sede, con el consejo —si fuere menester—, de los obispos vecinos, hubieren juzgado por herejes, nosotros ligamos con igual vínculo de perpetuo anatema.

URBANO III, 1185-1187

De la usura

[De la Carta Consuluit nos, a cierto presbítero de Brescia]

Nos ha consultado tu devoción si ha de ser juzgado en el juicio de las almas como usurero el que, dispuesto a no prestar de otra forma, da dinero a crédito con la intención de recibir más del capital, aun cesando toda convención; y si es reo de la misma culpa el que, como se dice vulgarmente, no da su palabra de juramento si no percibe de ahí algún emolumento, aunque sin exacción; y si ha de condenarse con pena semejante al mercader que da sus géneros a un precio mucho mayor, si se le pide un plazo bastante largo para el pago, que si se le paga al contado. Qué haya de pensarse en todos estos casos, manifiestamente se ve por el Evangelio de San Lucas, en que se dice: Dad prestado, sin esperar nada de ello [Lc. 6, 35]. De ahí que todos estos hombres, por la intención de lucro que tienen, como quiera que toda usura y sobreabundancia está prohibida en la Ley, hay que juzgar que obran mal y deben ser eficazmente inducidos en el juicio de las almas a restituir lo que de este modo recibieron.

                               GREGORIO VIII  187                                 CLEMENTE III, 1187-1191

CELESTINO III, 1191-1198

INOCENCIO III, 1198-1216

De la forma sacramental del matrimonio 2

[De la Carta Quum apud sedem a Imberto, arzobispo de Arles, de 15 de julio de 1198]

Nos has consultado si un mudo o sordo puede unirse matrimonialmente con alguien; por lo cual respondemos a tu fraternidad que, siendo prohibitorio el edicto de contraer matrimonio, de suerte que a quien no se prohibe, consiguientemente se le admite, y como para el matrimonio basta el consentimiento de aquellos o aquellas de cuya unión se trata; parece que si el tal quiere contraer, no se le puede o debe negar, pues lo que no puede declarar por palabras, lo puede por señas.

[De una Carta al obispo de Módena, año 1200]

En la celebración de los matrimonios, queremos que en adelante observes lo que sigue: después que entre las personas legítimas se haya dado el consentimiento legítimo de presente, que basta en los tales según las sanciones canónicas y que, si faltare él solo, todo lo demás, aun celebrado con coito, queda frustrado; si las personas unidas legítimamente luego contraen de hecho con otras, lo que antes se había hecho de derecho no podrá ser anulado.

Del vínculo del matrimonio y del privilegio paulino

[De la Carta Quanto te magis, a Ugón, obispo de Ferrara, de 1.° de mayo de 1199]

Nos ha comunicado tu fraternidad que al pasarse uno de los cónyuges a la herejía, el que queda desea volar a nueva boda y procrear hijos, y tú tuviste por bien consultarnos por tu carta si ello puede hacerse en derecho. Nos, pues, respondiendo a tu consulta de común consejo con nuestros hermanos, aun cuando algún predecesor nuestro parezca haber sentido de otro modo, distinguimos, si de dos infieles uno se convierte a la fe católica o de dos fieles uno cae en la herejía o se pasa al error de la gentilidad. Porque si uno de los cónyuges infieles se convierte a la fe católica y el otro no quiere de ningún modo cohabitar, o al menos no sin blasfemia del nombre divino, o para arrastrarle a pecado mortal, el que queda, puede pasar, si quiere, a segunda boda; y en este caso entendemos lo que dice el Apóstol: Si el infiel se aparta, que se aparte: en estas cosas el hermano o la hermana no está sujeto a servidumbre [1 Cor. 7, 15]; y también el canon que dice: “La injuria del Creador deshace el derecho del matrimonio respecto al que queda”.

Mas si es uno de los cónyuges fieles el que cae en herejía o se pasa al error de la gentilidad, no creemos que en este caso el que quede, mientras viva el otro, pueda volar a segundas nupcias, aun cuando aquí parezca mayor la injuria del Creador. Porque aunque el matrimonio es verdadero entre los infieles; no es, sin embargo, rato; entre los fieles, en cambio, es verdadero y rato, porque es promesa de fidelidad que una vez fue admitido, no se pierde nunca, sino que hace rato el sacramento del matrimonio para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges.

De los matrimonios de los paganos y del privilegio paulino

[De la Carta Gaudemus in Domino al obispo de Tiberíades, comienzos de 1201]

Nos has pedido ser informado por un escrito apostólico, si los paganos que tienen mujeres unidas consigo en segundo, tercero o más grado, estando así unidos, deben después de su conversión seguir viviendo juntos o separarse mutuamente. A lo que respondemos a tu fraternidad que, existiendo el sacramento del matrimonio entre fieles e infieles, como lo muestra el Apóstol cuando dice: Si algún hermano tiene por esposa a una infiel, y ésta consiente en habitar con él, no la despida [1 Cor. 7, 12]; y como en los grados predichos para los paganos el matrimonio ha sido lícitamente contraído, ya que no están ellos obligados a las constituciones canónicas (pues ¿qué se me da a mí —dice el mismo Apóstol—de juzgar de los que están fuera? [1 Cor. 5, 12]); en favor principalmente de la religión y de la fe cristiana, de cuya aceptación pueden fácilmente apartarse los hombres si temen ser abandonados de sus mujeres, tales fieles, atados en matrimonio, pueden libre y lícitamente permanecer unidos, puesto que por el sacramento del bautismo no se disuelven los matrimonios, sino que se perdonan los pecados.

Mas como los paganos reparten el afecto conyugal entre muchas mujeres a la vez, no sin razón se duda si después de la conversión pueden retenerlas a todas o cuál de entre todas. Sin embargo, esto parece absurdo y contrario a la fe cristiana, como quiera que al principio una sola costilla fue convertida en mujer y la Escritura divina atestigua que por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán dos en una sola carne [Eph. 5, 31; Gen. 2, 24; Mt. 19, 5]; no dijo: “tres o más”, sino “dos”; ni dijo: “se unirá a sus mujeres”, sino a su mujer. Y a nadie fue lícito jamás tener a la vez varias mujeres, sino al que fue concedido por divina revelación, la cual algunas veces se interpreta como costumbre, otras como ley; y en virtud de la cual así como Jacob es excusado de mentira y los israelitas de hurto y Sansón de homicidio, así también los patriarcas y otros varones justos, de los cuales se lee que tuvieron varias mujeres, de adulterio. Ciertamente, por verídica se prueba esta sentencia, aun por testimonio de la Verdad que atestigua en el Evangelio: Quienquiera abandonare a su mujer [a no ser] por motivo de fornicación, y tomare otra, comete adulterio [Mt. 19, 9; cf. Mc. 10, 11]. Si, pues, abandonada la mujer, no se puede en derecho tomar otra, mucho menos cuando se la retiene; de donde aparece evidente que la pluralidad en uno y otro sexo, que no han de ser juzgados de modo dispar, ha de reprobarse en el matrimonio. Mas el que repudiare a su mujer legítima según su rito, como tal repudio lo ha reprobado la Verdad en el Evangelio, mientras aquélla viva, nunca podra lícitamente tener otra, ni aun después de convertirse a la fe de Cristo, a no ser que, después de la conversión, ella se niegue a vivir con él o, si consiente, sea con ofensa del Creador o para arrastrarle a pecado mortal, en cuyo caso, al que pidiera restitución, aun constando de injusto despojo, se le negaría la restitución, porque, según el Apóstol, el hermano o la hermana no está en estas cosas sujeto a servidumbre [1 Cor. 7, 16]. Y si, convertido a la fe, también ella le sigue en la conversión, antes de que por las causas antedichas tome mujer legítima, se le ha de obligar a recibir a la primera. Y aunque, según la verdad evangélica, el que toma a la repudiada, comete adulterio [Mt. 19, 9]; sin embargo, el que repudió no podrá objetar la fornicación de la repudiada por el hecho de haberse casado con otro después del repudio, a no ser que hubiere por otra parte fornicado.

De la disolubilidad del matrimonio rato por medio de la profesión

[De la Carta Ex parte tua a Andrés, arzobispo de Lund de 12 de enero de 1206]

Nosotros, no queriendo en este punto apartarnos súbitamente de las huellas de nuestros predecesores que respondieron al ser consultados, ser lícito a uno de los cónyuges, aun sin consultar al otro, pasar a religión antes de que el matrimonio se consume por medio de la cópula carnal, y desde entonces el que queda puede lícitamente unirse con otro; lo mismo te aconsejamos a ti que observes.

Del efecto del bautismo (y del carácter)

[De la Carta Maiores Ecclesiae causas a Imberto, arzobispo de Arles, hacia fines de 1201]

Afirman, en efecto, que el bautismo se confiere inútilmente a los niños pequeños... Respondemos que el bautismo ha sucedido a la circuncisión... De ahí que, así como el alma del circunciso no era borrada de su pueblo [Gen. 17, 14], así el que hubiere renacido del agua y del Espíritu Santo, obtendrá la entrada en el reino de los cielos [Ioh. 8, 5]... Aun cuando por el misterio de la circuncisión, se perdonaba el pecado original y se evitaba el peligro de condenación; no se llegaba, sin embargo, al reino de los cielos, que hasta la muerte de Cristo estaba cerrado para todos; mas por el sacramento del bautismo, rubricado por la sangre de Cristo, se perdona la culpa y se llega también al reino de los cielos, cuya puerta abrió misericordiosamente a todos los fieles la sangre de Cristo. Porque no van a perecer todos los niños, de los que cada día muere tan grande muchedumbre, sin que también a ellos el Dios misericordioso, que no quiere que nadie se pierda, les haya procurado algún remedio para su salvación... Lo que aducen los contrarios, que a los párvulos, por falta de consentimiento, no se les infunde la fe y la caridad y las demás virtudes, la mayoría de los autores no lo concede en absoluto...; otros afirman que, en virtud del bautismo, se perdona a los párvulos la culpa, pero no se les confiere la gracia; pero otros dicen que no sólo se les perdona la culpa, sino que se les infunden las virtudes, que ellos tienen en cuanto al hábito [v. 8OO], no en cuanto al uso, hasta que lleguen a la edad adulta... Decimos que ha de distinguirse. El pecado es doble: original y actual. Original es el que se contrae sin consentimiento; actual el que se comete con consentimiento. El original, pues, que se contrae sin consentimiento, sin consentimiento se perdona en virtud del sacramento, el actual, empero, que con consentimiento se contrae, sin consentimiento no se perdona en manera alguna... La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno...

Es contrario a la religión cristiana que nadie, contra su voluntad persistente y a pesar de su absoluta oposición, sea obligado a recibir y guardar el cristianismo. Por lo cual, no sin razón distinguen otros entre no querer y no querer, entre forzado y forzado, de modo que quien es atraído violentamente por terrores y suplicios y, para no sufrir daño, recibe el sacramento del bautismo, ese, lo mismo que quien fingidamente se acerca al bautismo, recibe impreso el carácter de cristiano y como quien quiso condicionalmente, aunque absolutamente no quisiera, ha de ser obligado a la observancia de la fe cristiana... Aquel, en cambio, que nunca consiente, sino que se opone en absoluto, no recibe ni la realidad ni el carácter del sacramento, porque más es contradecir expresamente que no consentir en modo alguno... Respecto a los que duermen o están dementes, si antes de caer en la demencia o de dormirse persisten en la contradicción; como se entiende que perdura en ellos el propósito de contradicción, aun cuando fueren así inmergidos, no reciben el carácter de sacramento. Otra cosa sería, si antes habían sido catecúmenos y tenido propósito de bautizarse; de ahí que a éstos solió bautizarlos la Iglesia en artículo de necesidad. Entonces, pues, imprime carácter la Operación sacramental, cuando no halla óbice de la voluntad contraria que se le opone.

De la materia del bautismo

[De la Carta Non ut apponeres a Toria, arzobispo de Drontheim , de 1º de marzo de 1206]

Nos has preguntado si han de ser tenidos por cristianos los niños que, constituídos en artículo de muerte, por la penuria de agua y ausencia de sacerdote, algunos simples los frotaron con saliva, en vez de bautismo, la cabeza y el pecho y entre las espaldas. Respondemos que en el bautismo se requieren siempre necesariamente dos cosas, a saber, “La palabra y el elemento”; como de la palabra dice la Verdad: Id por todo el mundo, etc. [Mc. 16, 15; cf. Mt. 28, 19], y la misma dice del elemento: Si uno, etc. [Ioh. 3, 5]; de ahí que no puedes dudar que no tienen verdadero bautismo no sólo aquellos a quien faltaron los dos elementos dichos, sino a quienes se omitió uno de ellos.

Del ministro del bautismo y del bautismo de fuego

[De la Carta Debitum pastoralis officii, a Bertoldo, obispo de Metz, de 28 de agosto de 1206]

Nos has comunicado que cierto judío, puesto en el artículo de la muerte, como se hallara solo entre judíos, se inmergió a sí mismo en el agua diciendo: “Yo me bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén”.

Respondemos que teniendo que haber diferencia entre el bautizante y el bautizado, como evidentemente se colige de las palabras del Señor, cuando dice a sus Apóstoles: Id bautizad a todas las naciones en el nombre etc. [cf. Mt. 28, 19] el judío en cuestión tiene que ser bautizado de nuevo por otro, para mostrar que uno es el bautizado y otro el que bautiza... Aunque si hubiera muerto inmediatamente, hubiera volado al instante a la patria celeste por la fe en el sacramento, aunque no por el sacramento de la fe.

De la forma del sacramento de la Eucaristía y de sus elementos

[De la Carta Cum Marthae circa a Juan, en otro tiempo arzobispo de Lyon, de 29 de noviembre de 12O2]

Nos preguntas quién añadió en el canon de la misa a la forma de las palabras que expresó Cristo mismo cuando transustanció el pan y el vino en su cuerpo y sangre, lo que no se lee haber expresado ninguno de los evangelistas... En el canon de la misa, se halla interpuesta la expresión “mysterium fidei” a las palabras mismas... A la verdad, muchas son las cosas que vemos haber omitido los evangelistas tanto de las palabras como de los hechos del Señor, que se lee haber suplido luego los Apóstoles de palabra o haber expresado de hecho... Ahora bien, de esa palabra sobre la que tu paternidad pregunta, es decir, mysterium fidei, algunos pensaron sacar un apoyo para su error, diciendo que en el sacramento del altar no está la verdad del cuerpo y de la sangre de Cristo, sino solamente la imagen, la apariencia y la figura, fundándose en que a veces la Escritura recuerda que lo que se recibe en el altar es sacramento, misterio y ejemplo. Pero los tales caen en el lazo del error, porque ni entienden convenientemente las autoridades de la Escritura ni reciben reverentemente los sacramentos de Dios, ignorando a par las Escrituras y el poder de Dios [Mt. 22, 29]... Dícese, sin embargo, misterio de fe, porque allí se cree otra cosa de la que se ve y se ve otra cosa de la que se cree. Porque se ve la apariencia de pan y vino y se cree la verdad de la carne y de la sangre de Cristo, y la virtud de la unidad y de la caridad...

Hay que distinguir, sin embargo, sutilmente entre las tres cosas distintas que hay en este sacramento: la forma visible, la verdad del cuerpo y la virtud espiritual. La forma es la del pan y el vino; la verdad, la de la carne y la sangre; la virtud, la de la unidad y la caridad. Lo primero es signo y no realidad. Lo segundo es signo y realidad. Lo tercero es realidad y no signo. Pero lo primero es signo de entrambas realidades. Lo segundo es signo de lo tercero y realidad de lo primero. Lo tercero es realidad de entrambos signos. Creemos, pues, que la forma de las palabras, tal como se encuentra en el canon, la recibieron de Cristo los apóstoles, y de éstos, sus sucesores.

Del agua que se mezcla al vino, en el sacrificio de la misa

[De la misma Carta a Juan, de 29 de noviembre de 1202]

Nos preguntas también si el agua se convierte juntamente con el vino en la sangre. Sobre esto varían las opiniones de los escolásticos. Paréceles a algunos que, como del costado de Cristo fluyeron dos sacramentos principales, el de la redención en la sangre y el de la regeneración en el agua, en esos dos se mudan por divina virtud el vino y el agua que se mezclan en el cáliz... Otros defienden que el agua se transustancia juntamente con el vino en la sangre, como quiera que pasa a vino al mezclarse con él... Además puede decirse que el agua no pasa a la sangre, sino que permanece derramada en torno a los accidentes del vino anterior... Una cosa, sin embargo, no es lícito opinar, que se atrevieron algunos a decir, y es que el agua se convierte en flema...

Mas entre las opiniones predichas, se juzga por la más probable la que afirma que el agua con el vino se trasmuda en la sangre.

[De la Carta In quadam nostra a Ugón, obispo de Ferrarua 5 de marzo de 1209]

Afirmas haber leído en una Carta decretal nuestra que no es lícito opinar lo que algunos se han atrevido a decir, a saber, que en el sacramento de la Eucaristía el agua se convierte en flema, pues mienten, diciendo que del costado de Cristo no salió agua, sino un humor acuoso. Aun cuando cuentes los grandes y auténticos varones que así sintieron, cuya opinión de palabra y escrito has seguido hasta ahora, desde el momento en que nosotros sentimos en contra, estás obligado a adherirte a nuestra sentencia...Porque si no hubiera sido agua, sino flema, lo que salió del costado del Salvador, el que lo vio y dio testimonio [cf. Ioh. 19, 35] a la verdad, no hubiera ciertamente hablado de agua, sino de flema... Resta, pues, que de cualquier naturaleza que fuera aquella agua, natural o milagrosa, creada de nuevo por virtud divina, o resuelta de sus componentes en alguna parte, sin género de duda fue agua verdadera.

De la celebración simulada de la Misa

[De la Carta De homine qui a los rectores de la fraternidad romana de 22 de septiembre de 1208]

Nos habéis preguntado qué haya de pensarse del incauto presbítero que, cuando sabe que está en pecado mortal, duda por la conciencia de su crimen si celebrar la misa que, por otra parte, no puede omitir por razón de cualquier necesidad, y, cumplidas las demás ceremonias, simula la celebración de la misa; pero suprimidas las palabras por las que se consagra el cuerpo de Cristo, toma puramente sólo el pan y el vino... Ahora bien, como hay que desechar falsos remedios que son más graves que los verdaderos peligros; aunque el que por la conciencia de su pecado se reputa indigno, debe reverentemente abstenerse de este sacramento y, por tanto, gravemente peca si indignamente se acerca a él; sin embargo, comete indudablemente más grave ofensa quien así fraudulentamente se atreviere a simularlo, pues aquél, evitando la culpa, mientras lo hace, cae sólo en manos de Dios misericordioso; pero éste, cometiendo una culpa, mientras lo evita, no sólo se hace reo delante de Dios a quien no teme burlar, sino ante el pueblo a quien engaña.

Del ministro de la confirmación

[De la Carta Cum venisset a Basilio arzobispo de Timova, de 25 de febrero de 1204]

Por la crismación de la frente se designa la imposición de las manos, que por otro nombre se llama confirmación, porque por ella se da el Espíritu Santo para aumento y fuerza. De ahí que, pudiendo realizar las demás unciones el simple sacerdote, o presbítero, ésta no debe conferirla más que el sumo sacerdote, es decir, el obispo, pues de solos los Apóstoles se lee, cuyos vicarios son los obispos, que daban el Espíritu Santo por medio de la imposición de las manos [cf. Act. 8, 14 ss].

Profesión de fe propuesta a Durando de Huesca y a sus compañeros valdenses

[De la carta Eius exemplo al arzobispo de Tarragona, de 18 de diciembre de 1208]

De corazón creemos, por la fe entendemos, con la boca confesamos y con palabras sencillas afirmamos que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son tres personas, un solo Dios, y que toda la Trinidad es coesencial, consustancial, coeternal y omnipotente, y cada una de las personas en la Trinidad, Dios pleno, como se contiene en el “Creo en Dios” [v. 2] y en el “Creo en un solo Dios” [v. 86] y el símbolo Quicumque vult [v. 39].

De corazón creemos y con la boca confesamos también que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, el solo Dios de que hablamos, es el creador, hacedor, gobernador y disponedor de todas las cosas, espirituales y corporales, sensibles e invisibles. Creemos que el autor único y mismo del Nuevo y del Antiguo Testamento es Dios, el cual permaneciendo, como se ha dicho, en la Trinidad, lo creó todo de la nada, y que Juan Bautista, por Él enviado, es santo y justo, y que fue lleno del Espíritu Santo en el vientre de su madre.

De corazón creemos y con la boca confesamos que la encarnación de la divinidad no fue hecha en el Padre ni en el Espíritu Santo, sino en el Hijo solamente; de suerte que quien era en la divinidad Hijo de Dios Padre, Dios verdadero del Padre, fuera en la humanidad hijo del hombre, hombre verdadero de la madre, teniendo verdadera carne de las entrañas de la madre, y alma humana racional, juntamente de una y otra naturaleza, es decir, Dios y hombre, una sola persona, un solo Hijo, un solo Cristo, un solo Dios con el Padre y el Espíritu Santo, autor y rector de todas las cosas, nacido de la Virgen María con carne verdadera por su nacimiento; comió y bebió, durmió y, cansado del camino, descansó, padeció con verdadero sufrimiento de su carne, murió con verdadera muerte de su cuerpo, y resucitó con verdadera resurrección de su carne y verdadera vuelta de su alma a su cuerpo; y en esa carne, después que comió y bebió, subió al cielo y está sentado a la diestra del Padre y en aquella misma carne ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.

De corazón creemos y con la boca confesamos una sola Iglesia no de herejes, sino la Santa, Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie se salva.

En nada tampoco reprobamos los sacramentos que en ella se celebran, por cooperación de la inestimable e invisible virtud del Espíritu Santo, aun cuando sean administrados por un sacerdote pecador, mientras la Iglesia lo reciba, ni detraemos a los oficios eclesiásticos o bendiciones por él celebrados, sino que con benévolo ánimo los recibimos, como si procedieran del más justo de los sacerdotes, pues no daña la maldad del obispo o del presbítero ni para el bautismo del niño ni para la consagración de la Eucaristía ni para los demás oficios eclesiásticos celebrados para los súbditos. Aprobamos, pues, el bautismo de los niños, los cuales, si murieren después del bautismo, antes de cometer pecado, confesamos y creemos que se salvan; y creemos que en el bautismo se perdonan todos los pecados, tanto el pecado original contraído, como los que voluntariamente han sido cometidos. La confirmación, hecha por el obispo, es decir, la imposición de las manos, la tenemos por santa y ha de ser recibida con veneración. Firme e indudablemente con puro corazón creemos y sencillamente con fieles palabras afirmamos que el sacrificio, es decir, el pan y el vino [v. 1.: que en el sacrificio de la Eucaristía, lo que antes de la consagración era pan y vino], después de la consagración son el verdadero cuerpo y la verdadera sangre de nuestro Señor Jesucristo, y en este sacrificio creemos que ni el buen sacerdote hace más ni el malo menos, pues no se realiza por el mérito del consagrante, sino por la palabra del Creador y la virtud del Espíritu Santo. De ahí que firmemente creemos y confesamos que, por más honesto, religioso, santo y prudente que uno sea, no puede ni debe consagrar la Eucaristía ni celebrar el sacrificio del altar, si no es presbítero, ordenado regularmente por obispo visible y tangible. Para este oficio tres cosas son, como creemos, necesarias: persona cierta, esto es, un presbítero constituído propiamente para ese oficio por el obispo, como antes hemos dicho; las solemnes palabras que fueron expresadas por los Santos Padres en el canon, y la fiel intención del que las profiere. Por tanto, firmemente creemos y confesamos que quienquiera cree y pretende que sin la precedente ordenación episcopal, como hemos dicho, puede celebrar el sacrificio de la Eucaristía, es hereje y es partícipe y consorte de la perdición de Coré y sus cómplices, y ha de ser segregado de toda la Santa Iglesia Romana. Creemos que Dios concede el perdón a los pecadores verdaderamente arrepentidos y con ellos comunicamos de muy buena gana. Veneramos la unción de los enfermos con óleo consagrado. No negamos que hayan de contraerse las uniones carnales, según el Apóstol [cf. l Cor. 7], pero prohibimos de todo punto desunir las contraídas del modo ordenado. Creemos y confesamos también que el hombre se salva con su cónyuge y tampoco condenamos las segundas o ulteriores nupcias.

En modo alguno culpamos la comida de carnes. No condenamos el juramento, antes con puro corazón creemos que es lícito jurar con verdad y juicio y justicia. [El año 1210 se añadió esta sentencia:] De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo.

Creemos que la predicación es muy necesaria y laudable; pero creemos que ha de ejercerse por autoridad o licencia del Sumo Pontífice o con permiso de los prelados. Mas en todos los lugares donde los herejes manifiestamente persisten, y reniegan y blasfeman de Dios y de la fe de la Santa Iglesia Romana, creemos es nuestro deber confundirlos de todos los modos según Dios, disputando y exhortando y, por la palabra del Señor, como contra adversarios de Cristo y de la Iglesia, ir contra ellos con frente libre hasta la muerte. Humildemente alabamos y fielmente veneramos las órdenes eclesiásticas y todo cuanto en la Santa Iglesia Romana, sancionado, se lee o se cauta.

Creemos que el diablo se hizo malo no por naturaleza, sino por albedrío. De corazón creemos y con la boca confesamos la resurrección de esta carne que llevamos y no de otra. Firmemente creemos y afirmamos también que el juicio se hará por Jesucristo y que cada uno recibirá castigo o premio por lo que hubiere hecho en esta carne. Creemos que las limosnas, el sacrificio y demás obras buenas pueden aprovechar a los fieles difuntos. Confesamos y creemos que los que se quedan en el mundo y poseen sus bienes, pueden salvarse haciendo de sus bienes limosnas y demás obras buenas y guardando los mandamientos del Señor. Creemos que por precepto del Señor han de pagarse a los clérigos los diezmos, primicias y oblaciones.

IV CONCILIO DE LETRAN, 1215

XII ecuménico (contra los albigenses, Joaquín, los valdenses, etc.)

De la Trinidad, los sacramentos, la misión canónica, etc.

Cap. I. De La fe católica

[Definición contra los albigenses y otros herejes]

Firmemente creemos y simplemente confesamos, que uno solo es el verdadero Dios, eterno, inmenso e inconmutable, incomprensible, omnipotente e inefable, Padre, Hijo y Espíritu Santo: tres personas ciertamente, pero una sola esencia, sustancia o naturaleza absolutamente simple. El Padre no viene de nadie, el Hijo del Padre solo, y el Espíritu Santo a la vez de uno y de otro, sin comienzo, siempre y sin fin. El Padre que engendra, el Hijo que nace y el Espíritu Santo que procede: consustanciales, coiguales, coomnipotentes y coeternos; un solo principio de todas las cosas; Creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles, espirituales y corporales; que por su omnipotente virtud a la vez desde el principio del tiempo creó de la nada a una y otra criatura, la espiritual y la corporal, es decir, la angélica y la mundana, y después la humana, como común, compuesta de espíritu y de cuerpo. Porque el diablo y demás demonios, por Dios ciertamente fueron creados buenos por naturaleza; mas ellos, por sí mismos, se hicieron malos. El hombre, empero, pecó por sugestión del diablo. Esta Santa Trinidad, que según la común esencia es indivisa y, según las propiedades personales, diferente, primero por Moisés y los santos profetas y por otros siervos suyos, según la ordenadísima disposición de los tiempos, dio al género humano la doctrina saludable.

Y, finalmente, Jesucristo unigénito Hijo de Dios, encarnado por obra común de toda la Trinidad, concebido de María siempre Virgen, por cooperación del Espíritu Santo, hecho verdadero hombre, compuesto de alma racional y carne humana, una sola persona en dos naturalezas, mostró más claramente el camino de la vida. Él, que según la divinidad es inmortal e impasible, Él mismo se hizo, según la humanidad, pasible y mortal; Él también sufrió y murió en el madero de la cruz por la salud del género humano, descendió a los infiernos, resucitó de entre los muertos y subió al cielo; pero descendió en el alma y resucitó en la carne, y subió juntamente en una y otra; ha de venir al fin del mundo, ha de juzgar a los vivos y a los muertos, y ha de dar a cada uno según sus obras, tanto a los réprobos como a los elegidos: todos los cuales resucitarán con sus propios cuerpos que ahora llevan, para recibir según sus obras, ora fueren buenas, ora fueren malas; aquéllos, con el diablo, castigo eterno; y éstos, con Cristo, gloria sempiterna.

Y una sola es la Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual nadie absolutamente se salva, y en ella el mismo sacerdote es sacrificio, Jesucristo, cuyo cuerpo y sangre se contiene verdaderamente en el sacramento del altar bajo las especies de pan y vino, después de transustanciados, por virtud divina, el pan en el cuerpo y el vino en la sangre, a fin de que, para acabar el misterio de la unidad, recibamos nosotros de lo suyo lo que Él recibió de lo nuestro. Y este sacramento nadie ciertamente puede realizarlo sino el sacerdote que hubiere Sido debidamente ordenado, según las llaves de la Iglesia, que el mismo Jesucristo concedió a los Apóstoles y a sus sucesores. En cambio, el sacramento del bautismo (que se consagra en el agua por la invocación de Dios y de la indivisa Trinidad, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo) aprovecha para la salvación, tanto a los niños como a los adultos fuere quienquiera el que lo confiera debidamente en la forma de la Iglesia. Y si alguno, después de recibido el bautismo, hubiere caído en pecado, siempre puede repararse por una verdadera penitencia. Y no sólo los vírgenes y continentes, sino también los casados merecen llegar a la bienaventuranza eterna, agradando a Dios por medio de su recta fe y buenas obras.

Cap. 2. Del error del abad Joaquín

Condenamos, pues, y reprobamos el opúsculo o tratado que el abad Joaquín ha publicado contra el maestro Pedro Lombardo sobre la unidad o esencia de la Trinidad, llamándole hereje y loco, por haber dicho en sus sentencias: “Porque cierta cosa suma es el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, y ella ni engendra ni es engendrada ni procede”. De ahí que afirma que aquél no tanto ponía en Dios Trinidad cuanto cuaternidad, es decir, las tres personas, y aquella común esencia, como si fuera la cuarta; protestando manifiestamente que no hay cosa alguna que sea Padre e Hijo y Espíritu Santo, ni hay esencia, ni sustancia, ni naturaleza; aunque concede que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son una sola esencia, una sustancia y una naturaleza. Pero esta unidad confiesa no ser verdadera y propia, sino colectiva y por semejanza, a la manera como muchos hombres se dicen un pueblo y muchos fieles una Iglesia, según aquello: La muchedumbre de los creyentes tenía un solo corazón y una sola alma [Act. 4, 32]; y: El que se une a Dios, es un solo espíritu con Él [1 Cor. 6, 17]; asimismo: El que planta y el que riega son una misma cosa [1 Cor. 3, 8]; y: Todos somos un solo cuerpo en Cristo [Rom. 12, 5]; nuevamente en el libro de los Reyes [Ruth]: Mi pueblo y tu pueblo son una cosa sola [Ruth, l, 16]. Mas para asentar esta sentencia suya, aduce principalmente aquella palabra que Cristo dice de sus fieles en el Evangelio: Quiero, Padre, que sean una sola cosa en nosotros, como también nosotros somos una sola cosa, a fin de que sean consumados en uno solo [Ioh. 17, 22 s]. Porque (como dice) no son los fieles una sola cosa, es decir, cierta cosa única, que sea común a todos, sino que son una sola cosa de esta forma, a saber, una sola Iglesia por la unidad de la fe católica, y, finalmente, un solo reino por la unidad de la indisoluble caridad, como se lee en la Epístola canónica de Juan Apóstol: Porque tres son los que dan testimonio en el cielo, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, y los tres son una sola cosa [1 Ioh. 5, 7], e inmediatamente se añade: Y tres son los que dan testimonio en la tierra: el Espíritu, el agua y la sangre: y estos tres son una sola cosa [1 Ioh. 5, 8], según se halla en algunos códices.

Nosotros, empero, con aprobación del sagrado Concilio, creemos y confesamos con Pedro Lombardo que hay cierta realidad suprema, incomprensible ciertamente e inefable, que es verdaderamente Padre e Hijo y Espíritu Santo; las tres personas juntamente y particularmente cualquiera de ellas y por eso en Dios sólo hay Trinidad y no cuaternidad, porque cualquiera de las tres personas es aquella realidad, es decir, la sustancia, esencia o naturaleza divina; y ésta sola es principio de todo el universo, y fuera de este principio ningún otro puede hallarse. Y aquel ser ni engendra, ni es engendrado, ni procede; sino que el Padre es el que engendra; el Hijo, el que es engendrado, y el Espíritu Santo, el que procede, de modo que las distinciones están en las personas y la unidad en la naturaleza. Consiguientemente, aunque uno sea el Padre, otro, el Hijo, y otro, el Espíritu Santo; sin embargo, no son otra cosa, sino que lo que es el Padre, lo mismo absolutamente es el Hijo y el Espíritu Santo; de modo que, según la fe ortodoxa y católica, se los cree consustanciales. El Padre, en efecto, engendrando ab aeterno al Hijo, le dio su sustancia, según lo que Él mismo atestigua: Lo que a mi me dio el Padre, es mayor que todo [Ioh. 10, 29]. Y no puede decirse que le diera una parte de su sustancia y otra se la retuviera para sí, como quiera que la sustancia del Padre es indivisible, por ser absolutamente simple. Pero tampoco puede decirse que el Padre traspasara al Hijo su sustancia al engendrarle, como si de tal modo se la hubiera dado al Hijo que no se la hubiera retenido para sí mismo, pues de otro modo hubiera dejado de ser sustancia. Es, pues, evidente que el Hijo al nacer recibió sin disminución alguna la sustancia del Padre, y así el Hijo y el Padre tienen la misma sustancia: y de este modo, la misma cosa es el Padre y el Hijo, y también el Espíritu Santo, que procede de ambos. Mas cuando la Verdad misma ora por sus fieles al Padre, diciendo: Quiero que ellos sean una sola cosa en nosotros, como también nosotros somos una sola cosa [Ioh. 17, 22], la palabra unum (una sola cosa), en cuanto a los fieles, se toma para dar a entender la unión de caridad en la gracia, pero en cuanto a las personas divinas, para dar a entender la unidad de identidad en la naturaleza, como en otra parte dice la Verdad: Sed... perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto [Mt. 5, 48], como si más claramente dijera: Sed perfectos por perfección de la gracia, como vuestro Padre celestial es perfecto por perfección de naturaleza, es decir, cada uno a su modo; porque no puede afirmarse tanta semejanza entre el Creador y la criatura, sin que haya de afirmarse mayor desemejanza. Si alguno, pues, osare defender o aprobar en este punto la doctrina del predicho Joaquín, sea por todos rechazado como hereje.

Por esto, sin embargo, en nada queremos derogar al monasterio de Floris (cuyo institutor fue el mismo Joaquín), como quiera que en él se da la institución regular y la saludable observancia; sobre todo cuando el mismo Joaquín mandó que todos sus escritos nos fueran remitidos para ser aprobados o también corregidos por el juicio de la Sede Apostólica, dictando una carta, que firmó por su mano, en la que firmemente profesa mantener aquella fe que mantiene la Iglesia de Roma, la cual, por disposición del Señor, es madre y maestra de todos los fieles. Reprobamos también y condenamos la perversísima doctrina de Almarico, cuya mente de tal modo cegó el padre de la mentira que su doctrina no tanto ha de ser considerada como herética cuanto como loca.

Cap. 3. De los herejes (valdenses)

[Necesidad de una misión canónica]

Mas como algunos, bajo apariencia de piedad (como dice el Apóstol), reniegan de la virtud de ella [2 Tim. 3, 5] y se arrogan la autoridad de predicar, cuando el mismo Apóstol dice: ¿Cómo... predicarán, si no son enviados [Rom. 10, 15], todos los que con prohibición o sin misión, osaren usurpar pública o privadamente el oficio de la predicación, sin recibir la autoridad de la Sede Apostólica o del obispo católico del lugar, sean ligados con vínculos de excomunión, y si cuanto antes no se arrepintieren, sean castigados con otra pena competente.

Cap. 4. De la soberbia de los griegos contra los latinos

Aun cuando queremos favorecer y honrar a los griegos que en nuestros días vuelven a la obediencia de la Sede Apostólica, conservando en cuanto podemos con el Señor sus costumbres y ritos; no podemos, sin embargo, ni debemos transigir con ellos en aquellas cosas que engendran peligro de las almas y ofenden el honor de la Iglesia. Porque después que la Iglesia de los griegos, con ciertos cómplices y fautores suyos, se sustrajo a la obediencia de la Sede Apostólica, hasta tal punto empezaron los griegos a abominar de los latinos que, entre otros desafueros que contra ellos cometían, cuando sacerdotes latinos habían celebrado sobre altares de ellos, no querían sacrificar en los mismos, si antes no los lavaban, como si por ello hubieran quedado mancillados. Además, con temeraria audacia osaban bautizar a los ya bautizados por los latinos y, como hemos sabido, hay aún quienes no temen hacerlo. Queriendo, pues, apartar de la Iglesia de Dios tamaño escándalo, por persuasión del sagrado Concilio, rigurosamente mandamos que no tengan en adelante tal audacia, conformándose como hijos de obediencia a la sacrosanta Iglesia Romana, madre suya, a fin de que haya un solo redil y un solo pastor [Ioh. 10, 16]. Mas si alguno osare hacer algo de esto, herido por la espada de la excomunión, sea depuesto de todo oficio y beneficio eclesiástico.

Cap. 5. De la dignidad de los Patriarcas

Renovando los antiguos privilegios de las sedes patriarcales, con aprobación del sagrado Concilio universal, decretamos que, después de la Iglesia Romana, la cual, por disposición del Señor, tiene sobre todas las otras la primacía de la potestad ordinaria, como madre y maestra que es de todos los fieles, ocupe el primer lugar la sede de Constantinopla, el segundo la de Alejandría, el tercero la de Antioquía, el cuarto la de Jerusalén.

Cap. 21. Del deber de la confesión, de no revelarla el sacerdote y de comulgar por lo menos en Pascua

Todo fiel de uno u otro sexo, después que hubiere llegado a los años de discreción, confiese fielmente él solo por lo menos una vez al año todos sus pecados al propio sacerdote, y procure cumplir según sus fuerzas la penitencia que le impusiere, recibiendo reverentemente, por lo menos en Pascua, el sacramento de la Eucaristía, a no ser que por consejo del propio sacerdote por alguna causa razonable juzgare que debe abstenerse algún tiempo de su recepción; de lo contrario, durante la vida, ha de prohibírsele el acceso a la Iglesia y, al morir, privársele de cristiana sepultura. Por eso, publíquese con frecuencia en las Iglesias este saludable estatuto, a fin de que nadie tome el velo de la excusa por la ceguera de su ignorancia. Mas si alguno por justa causa quiere confesar sus pecados con sacerdote ajeno, pida y obtenga primero licencia del suyo propio, como quiera que de otra manera no puede aquél absolverle o ligarle. El sacerdote, por su parte, sea discreto y cauto y, como entendido, sobrederrame vino y aceite en las heridas [cf. Lc. 10, 34], inquiriendo diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado, por las que pueda prudentemente entender qué consejo haya de darle y qué remedio, usando de diversas experiencias para salvar al enfermo.

Mas evite de todo punto traicionar de alguna manera al pecador, de palabra, o por señas, o de otro modo cualquiera; pero si necesitare de más prudente consejo, pídalo cautamente sin expresión alguna de la persona Porque el que osare revelar el pecado que le ha sido descubierto en el juicio de la penitencia, decretamos que ha de ser no sólo depuesto de su oficio sacerdotal, sino también relegado a un estrecho monasterio para hacer perpetua penitencia.

Cap. 41. De la continuidad de la buena fe en toda prescripción

Como quiera que todo lo que no procede de la fe, es pecado [Rom. 14, 23], por juicio sinodal definimos que sin la buena fe no valga ninguna prescripción, tanto canónica como civil, como quiera que de modo general ha de derogarse toda constitución y costumbre que no puede observarse sin pecado mortal. De ahí que es necesario que quien prescribe, no tenga conciencia de cosa ajena en ningún momento del tiempo.

Cap. 62. De las reliquias de los Santos

Como quiera que frecuentemente se ha censurado la religión cristiana por el hecho de que algunos exponen a la venta las reliquias de los Santos y las muestran a cada paso, para que en adelante no se la censure, estatuimos por el presente decreto que las antiguas reliquias en modo alguno se muestren fuera de su cápsula ni se expongan a la venta. En cuanto a las nuevamente encontradas, nadie ose venerarlas públicamente, si no hubieren sido antes aprobadas por autoridad del Romano Pontífice...

HONORIO III, 1216-1227

De la materia de la Eucaristía

[De la Carta Perniciosus valde a Olao arzobispo de Upsala, de 13 de diciembre de 122O]

Un abuso muy pernicioso, según hemos oído, ha arraigado en tu región, a saber, que en el sacrificio de la misa se pone mayor cantidad de agua que de vino, cuando, según la razonable costumbre de la Iglesia universal, hay que poner en él más vino que agua. Por lo tanto, mandamos a tu fraternidad por este escrito apostólico que no lo hagas en adelante ni permitas que se haga en tu provincia.

GREGORIO IX, 1227-1241

Debe guardarse la terminología y tradición teológicas

[De la Carta Ab Aegiptiis a los teólogos parisienses, de 7 de julio de 1228]

Tocados de dolor de corazón íntimamente [Gen. 6, 6], nos sentimos llenos de la amargura del ajenjo [cf. Thren. 3, 15], porque, según se ha comunicado a nuestros oídos, algunos entre vosotros, hinchados como un odre por el espíritu de vanidad, pugnan por traspasar con profana vanidad los términos puestos por los Padres [Prov. 22, 28], inclinando la inteligencia de la página celeste, limitada en sus términos por los estudios ciertos de las exposiciones de los Santos Padres, que es no sólo temerario, sino profano traspasar, a la doctrina filosófica de las cosas naturales, para ostentación de ciencia, no para provecho alguno de los oyentes, de suerte que más parecen theofantos, que no teodidactos o teólogos. Pues siendo su deber exponer la teología según las aprobadas tradiciones de los Santos y destruir, no por armas carnales, sino poderosas en Dios, toda altura que se levante contra la ciencia de Dios y reducir cautivo todo entendimiento en obsequio de Cristo [2 Cor. 10, 4 s]; ellos, llevados de doctrinas varias y peregrinas [Hebr. 13, 9}, reducen la cabeza a la cola [Deut. 28, 13 y 44] y obligan a la reina a servir a su esclava, el documento celeste a los terrenos, atribuyendo lo que es de la gracia a la naturaleza. A la verdad, insistiendo más de lo debido en la ciencia de la naturaleza, vueltos a los elementos del mundo, débiles y pobres, a los que, siendo niños, sirvieron, y hechos otra vez esclavos suyos [Gal. 4, 9], como flacos en Cristo, se alimentan de leche, no de manjar sólido [Hebr. 5, 12 s], y no parece hayan afirmado su corazón en la gracia [Hebr. 13, 9]; por ello, “despojados de lo gratuito y heridos en lo natural”, no traen a su memoria lo del Apóstol, que creemos han leído a menudo: Evita las profanas novedades de palabras y las opiniones de la ciencia de falso nombre, que por apetecerla algunos han caído de la fe [1 Tim. 6, 20 s]. ¡Oh necios y tardos de corazón en todas las cosas que han dicho los asertores de la gracia de Dios, es decir, los Profetas, los Evangelistas y los Apóstoles [Lc. 24, 25], cuando la naturaleza no puede por sí misma nada en orden a la salvación, si no es ayudada de la gracia! [v. 105 y 138]. Digan estos presumidores que, abrazando la doctrina de las cosas naturales, ofrecen a sus oyentes hojarasca de palabras y no frutos; ellos, cuyas mentes, como si se alimentaran de bellotas, permanecen vacías y vanas, y cuya alma no puede deleitarse en manjares suculentos [Is. 55, 2], pues andando sedienta y árida, no se abreva en las aguas de Siloé que corren en silencio [Is. 8, 6], sino de las que sacan de los torrentes filosóficos, de los que se dice que cuanto más se beben, más sed producen, pues no dan saciedad, sino más bien ansiedad y trabajo; ¿no es así que al doblar con forzadas o más bien torcidas exposiciones las palabras divinamente inspiradas según el sentido de la doctrina de filósofos que desconocen a Dios, colocan el arca de la alianza junto a Dagón [l Reg. 5, 2] y ponen para ser adorada en el templo de Dios la estatua de Antíoco? Y al empeñarse en asentar la fe más de lo debido sobre la razón natural, ¿no es cierto que la hacen hasta cierto punto inútil y vana? Porque “no tiene mérito la fe, a la que la humana razón le ofrece experimento”. Cree desde luego la naturaleza entendida; pero la fe, por virtud propia, comprende con gratuita inteligencia lo creído y, audaz y denodada, penetra donde no puede alcanzar el entendimiento natural. Digan esos seguidores de las cosas naturales, ante cuyos ojos parece haber sido proscrita la gracia, si es obra de la naturaleza o de la gracia que el Verbo que en el principio estaba en Dios, se haya hecho carne y habitado entre nosotros [Ioh. l]. Lejos de nosotros, por lo demás, que la más hermosa de las mujeres [Cant. 5, 9], untada de estibio los ojos por los presuntuosos [4 Reg. 9, 30], se tiña con colores adulterinos, y la que por su esposo fue rodeada de toda suerte de vistosos vestidos [Ps. 44, 10] y, adornada con collares [Is. 61, 10], marcha espléndida como una reina, con mal cosidas fajas de filósofos se vista de sórdido ropaje. Lejos de nosotros que las vacas feas y consumidas de puro magras, que no dan señal alguna de hartura, devoren a las hermosas y consuman a las gordas [Gen. 41, 18 ss].

A fin, pues, que esta doctrina temeraria y perversa no se infiltre como una gangrena [2 Tim. 2, 17] y envenene a muchos y tenga Raquel que llorar a sus hijos perdidos [Ier. 31, 15], por autoridad de las presentes Letras os mandamos y os imponemos riguroso precepto de que, renunciando totalmente a la antedicha locura, enseñéis la pureza teológica sin fermento de ciencia mundana, no adulterando la palabra de Dios [2 Cor. 2, 17] con las invenciones de los filósofos, no sea que parezca que, contra el precepto del Señor, queréis plantar un bosque junto al altar de Dios y fermentar con mezcla de miel un sacrificio que ha de ofrecerse en los ázimos de la sinceridad y la verdad [1 Cor. 5, 8]; antes bien, conteniéndoos en los términos señalados por los Padres, cebad las mentes de vuestros oyentes con el fruto de la celeste palabra, a fin de que, apartado el follaje de las palabras, saquen de las fuentes del Salvador [Is. 12, 3] aguas limpias y puras, que solamente tiendan a afirmar la fe o informar las costumbres, y con ellas reconfortados se deleiten en internos manjares suculentos.

Condenación de varios herejes

[De la forma de anatema, publicada el 20 de agosto de 1229(?)]

“Excomulgamos y anatematizamos... a todos los herejes”: cátaros, patarenos, pobres de Lyon, pasaginos, josefinos, arnaldistas, esperonistas y otros, “cualquier nombre que lleven, pues tienen caras diversas, pero las colas atadas unas con otras [Iud. 15, 4], pues por su vanidad todos convienen en lo mismo”.

De la materia y forma de la ordenación

[De la Carta a Olao, obispo de Lund, de 9 de diciembre de 1232]

Cuando se ordenan el presbítero y el diácono reciben la imposición de la mano con tacto corporal, según rito introducido por los Apóstoles; si ello se hubiere omitido, no se ha de repetir de cualquier manera, sino que en el tiempo estatuído para conferir estas órdenes, ha de suplirse con cautela lo que por error fue omitido. En cuanto a la suspensión de las manos, debe hacerse cuando la oración se derrama sobre la cabeza del ordenando.

De la invalidez del matrimonio condicionado

[De los fragmentos de los Decretos n. 104, hacia 1227-1234]

Si se ponen condiciones contra la sustancia del matrimonio, por ejemplo, si una de las partes dice a la otra: “Contraigo contigo, si evitas la generación de la prole” o: “hasta encontrar otra más digna por su honor o riquezas”, o: “si te entregas al adulterio para ganar dinero”; el contrato matrimonial, por muy favorable que sea, carece de efecto, aun cuando otras condiciones puestas al matrimonio, si fueren torpes e imposibles, por favor a él, han de considerarse como no puestas.

De la materia del bautismo

[De la Carta Cunt, sicut ex, a Sigurdo, arzobispo de Drontheim de 8 de julio de 1241]

Como quiera que, según por tu relación hemos sabido, a causa de la escasez de agua se bautizan alguna vez los niños de esa tierra con cerveza, a tenor de las presentes te respondemos que quienes se bautizan con cerveza no deben considerarse debidamente bautizados, puesto que, según la doctrina evangélica, hay que renacer del agua y del Espíritu Santo [Ioh. 3, 5].

De la usura

[De la Carta al hermano R., en el fragm. de Decr. 69 de fecha incierta]

El que presta a un navegante o a uno que va a la feria, cierta cantidad de dinero, por exponerse a peligro, si recibe algo más del capital, [no?] ha de ser tenido por usurero. También el que da diez sueldos, para que a su tiempo se le den otras tantas medidas de grano, vino y aceite, que, aunque entonces valgan más, como razonablemente se duda si valdrán más o menos en el momento de la paga, no debe por eso ser reputado usurero. Por razón de esta duda se excusa también el que vende paños, grano, vino, aceite u otras mercancías para recibir en cierto término más de lo que entonces valen, si es que en el término del contrato no las hubiera vendido.

CELESTINO IV, 1241

INOCENCIO IV, 1243-1254

I CONCILIO DE LYON, 1245

XIII ecuménico (contra Federico II)

No publicó decretos dogmáticos

Acerca de los ritos de los griegos

[De la Carta Sub catholicae, al obispo de Frascati, Legado de la Sede Apostólica entre los griegos,                  de 6 de marzo de 1254]

§ 3. 1. Acerca, pues, de estas cosas nuestra deliberación vino a parar en que los griegos del mismo reino mantengan y observen la costumbre de la Iglesia Romana en las unciones que se hacen en el bautismo.—2. El rito, en cambio, o costumbre que según dicen tienen de ungir por todo el cuerpo a los bautizados, si no puede suprimirse sin escándalo, se puede tolerar, como quiera que, hágase o no, no importa gran cosa para la eficacia o efecto del bautismo.—3. Tampoco importa que bauticen con agua fría o caliente, pues se dice que afirman que en una y en otra tiene el bautismo igual virtud y efecto.

4. Sólo los obispos, sin embargo, signen con el crisma en la frente a los bautizados, pues esta unción no debe practicarse más que por los obispos. Porque de solos los Apóstoles se lee, cuyas veces hacen los obispos, que dieron el Espíritu Santo por medio de la imposición de las manos, que está representada por la confirmación o crismación de la frente.—5. Cada obispo puede también, en su Iglesia, el día de la cena del Señor, consagrar, según la forma de la Iglesia, el crisma, compuesto de bálsamo y aceite de olivas. En efecto, en la unción del crisma se confiere el don del Espíritu Santo. Y, ciertamente, la paloma que designa al mismo Espíritu Santo, se lee que llevó el ramo de olivo al arca. Pero si los griegos prefieren guardar en esto su antiguo rito, a saber, que el patriarca juntamente con los arzobispos y obispos sufragáneos suyos y los arzobispos con sus sufragáneos, consagren juntos el crisma, pueden ser tolerados en tal costumbre.

6. Nadie, empero, por medio de los sacerdotes o confesores, sea sólo ungido por alguna unción, en vez de la satisfacción de la penitencia.—7. A los enfermos, en cambio, según la palabra de Santiago Apóstol [Iac. 5, 14], administreseles la extremaunción.

8. En cuanto a añadir agua, ya fría, ya caliente o templada, en el sacrificio del altar, sigan, si quieren, los griegos su costumbre, con tal de que crean y afirmen que, guardada la forma del canon, de una y otra se consagra igualmente.—9. Pero no reserven durante un año la Eucaristía consagrada en la cena del Señor, bajo pretexto de comulgar de ella los enfermos. Séales, sin embargo, permitido consagrar el cuerpo de Cristo para los mismos enfermos y conservarlo por quince días y no por más largo tiempo, para evitar que, por la larga reserva, alteradas tal vez las especies, resulte menos apto para ser recibido, si bien la verdad y eficacia permanecen siempre las mismas y no se desvanecen por duración o cambio alguno del tiempo.—10. En cuanto a la celebración de las Misas solemnes y otras, y en cuanto a la hora de celebrarlas, con tal de que en la confección o consagración observen la forma de las palabras por el Señor expresada y enseñada, y en la celebración no pasen de la hora nona, permítaseles seguir su costumbre...

18. Respecto a la fornicación que comete soltero con soltera, no ha de dudarse en modo alguno que es pecado mortal, como quiera que afirma el Apóstol que tanto fornicarios como adúlteros son ajenos al reino de Dios [1 Cor. 6, 9 s].

19. Además, queremos y expresamente mandamos que los obispos griegos confieran en adelante las siete órdenes conforme a la costumbre de la Iglesia romana, pues se dice que hasta ahora han descuidado y omitido tres de las menores en los ordenados. Sin embargo, los que ya han sido así ordenados por ellos, dada su excesiva muchedumbre, pueden ser tolerados en las órdenes así recibidas.

20. Mas, como dice el Apóstol que la mujer, muerto el marido, está suelta de la ley del mismo, de suerte que tiene libre facultad de casarse con quien quiera en el Señor [Rom. 7. 2; 1 Cor. 7, 39]; no desprecien en modo alguno ni condenen los griegos las segundas, terceras y ulteriores nupcias, sino más bien apruébenlas, entre personas que, por lo demás, pueden lícitamente unirse en matrimonio. Sin embargo, los presbíteros no bendigan en modo alguno a las que por segunda vez se casan.

23. Finalmente, afirmando la Verdad en el Evangelio que si alguno dijere blasfemia contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni el futuro [Mt. 12, 32], por lo que se da a entender que unas culpas se perdonan en el siglo presente y otras en el futuro, y como quiera que también dice el Apóstol que el fuego probará cómo sea la obra de cada uno; y: Aquel cuya obra ardiere sufrirá daño; él, empero, se salvará; pero como quien pasa por el fuego [1 Cor. 3, 13 y 15]; y como los mismos griegos se dice que creen y afirman verdadera e indubitablemente que las almas de aquellos que mueren, recibida la penitencia, pero sin cumplirla; o sin pecado mortal, pero sí veniales y menudos, son purificados después de la muerte y pueden ser ayudados por los sufragios de la Iglesia; puesto que dicen que el lugar de esta purgación no les ha sido indicado por sus doctores con nombre cierto y propio, nosotros que, de acuerdo con las tradiciones y autoridades de los Santos Padres lo llamamos purgatorio, queremos que en adelante se llame con este nombre también entre ellos. Porque con aquel fuego transitorio se purgan ciertamente los pecados, no los criminales o capitales, que no hubieren antes sido perdonados por la penitencia, sino los pequeños y menudos, que aun después de la muerte pesan, si bien fueron perdonados en vida.

24. Mas si alguno muere en pecado mortal sin penitencia, sin género de duda es perpetuamente atormentado por los ardores del infierno eterno.—25. Las almas, empero, de los niños pequeños después del bautismo y también las de los adultos que mueren en caridad y no están retenidas ni por el pecado ni por satisfacción alguna por el mismo, vuelan sin demora a la patria sempiterna.

ALEJANDRO IV, 1254-1261

Errores de Guillermo del Santo Amor (sobre los mendicantes)

  [De la Constitución Romanus Pontifex, de 5 de octubre de 12561

Aparecieron, decimos, y por el excesivo ardor de su ánimo, prorrumpieron en extraviadas imaginaciones, componiendo temerariamente cierto libelo muy pernicioso y detestable... Cuidadosamente leído y madura y rigurosamente examinado, se nos ha hecho relación de su contenido. En él hallamos manifiestamente que se contienen cosas perversas y reprobables,

contra la potestad y autoridad del Romano Pontífice y sus compañeros de episcopado,

y algunas contra aquellos que mendigan por Dios bajo estrechísima pobreza, venciendo con su voluntaria indigencia al mundo con sus riquezas;

otras contra los que, animados de ardiente celo por la salvación de las almas y procurándola por los sagrados estudios, logran en la Iglesia de Dios muchos provechos espirituales y hacen allí mucho fruto;

algunas también contra el saludable estado de los religiosos, pobres o mendicantes, como son nuestros amados hijos los frailes Predicadores y los Menores, los cuales con vigor de espíritu, abandonado el siglo con sus riquezas, suspiran con toda su intención por la sola Patria celeste;

y por el estilo otras muchas cosas inconvenientes dignas de eterna confutación y confusión.

Se nos informó también que dicho libelo era semillero de grande escándalo y materia de mucha turbación, y traía también daño a las almas, pues retraía de la devoción acostumbrada y de la ordinaria largueza en las limosnas y de la conversión e ingreso de los fieles en religión.

Nos hemos juzgado por autoridad apostólica, con el consejo de nuestros hermanos, que dicho libro que empieza así: “He aquí que quienes vean gritarán afuera” y por su título se llama Breve tratado sobre los peligros de los últimos tiempos, ha de ser reprobado y para siempre condenado por inicuo, criminal y execrable; y las instituciones y enseñanzas en él dadas, por perversas, falsas e ilícitas, mandando con todo rigor que quienquiera tuviere ese libro, después de ocho días de sabida esta nuestra reprobación y condenación, procure absolutamente quemarlo y destruirlo enteramente y en cualquiera de sus partes.

URBANO IV, 1261-1264

Del objeto y virtud de la acción litúrgica conmemorativa

   [De la Bula Transiturus de hoc mundo, de 11 de agosto de 1264]

Porque lo demás de que hacemos memoria, lo abrazamos con la mente y el espíritu; pero no por eso obtenemos la presencia real de la cosa. Pero en esta conmemoración sacramental, Jesucristo está presente entre nosotros, bajo forma distinta, ciertamente, pero en su propia sustancia.

CLEMENTE IV, 1265-1268

GREGORIO X, 1271-1276

II CONCILIO DE LYON, 1274

XIV ecuménico (de la unión de los griegos)

Constitución sobre la procesión del Espíritu Santo

[De summa Trinitate et fide catholica]

Confesamos con fiel y devota profesión que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, no como de dos principios, sino como de un solo principio; no por dos aspiraciones, sino por única aspiración; esto hasta ahora ha profesado, predicado y enseñado, esto firmemente mantiene, predica, profesa y enseña la sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de todos los fieles; esto mantiene la sentencia verdadera de los Padres y doctores ortodoxos, lo mismo latinos que griegos. Mas, como algunos, por ignorancia de la anterior irrefragable verdad, han caído en errores varios, nosotros, queriendo cerrar el camino a tales errores, con aprobación del sagrado Concilio, condenamos y reprobamos a los que osaren negar que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, o también con temerario atrevimiento afirmar que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo como de dos principios y no como de uno.

Profesión de fe de Miguel Paleólogo

Creemos que la Santa Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo es un solo Dios omnipotente y que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y consustancial, coeterna y coomnipotente, de una sola voluntad, potestad y majestad, creador de todas las creaturas, de quien todo, en quien todo y por quien todo, lo que hay en el cielo y en la tierra, lo visible y lo invisible, lo corporal y lo espiritual. Creemos que cada persona en la Trinidad es un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.

Creemos que el mismo Hijo de Dios, Verbo de Dios, eternamente nacido del Padre, consustancial, coomnipotente e igual en todo al Padre en la divinidad, nació temporalmente del Espíritu Santo y de María siempre Virgen con alma racional; que tiene dos nacimientos, un nacimiento eterno del Padre y otro temporal de la madre: Dios verdadero y hombre verdadero, propio y perfecto en una y otra naturaleza, no adoptivo ni fantástico, sino uno y único Hijo de Dios en dos y de dos naturalezas, es decir, divina y humana, en la singularidad de una sola persona, impasible e inmortal por la divinidad, pero que en la humanidad padeció por nosotros y por nuestra salvación con verdadero sufrimiento de su carne, murió y fue sepultado, y descendió a los infiernos, y al tercer día resucitó de entre los muertos con verdadera resurrección de su carne, que al día cuadragésimo de su resurrección subió al cielo con la carne en que resucitó y con el alma, y está sentado a la derecha de Dios Padre, que de allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos, y que ha de dar a cada uno según sus obras, fueren buenas o malas.

Creemos también que el Espíritu Santo es Dios pleno, perfecto y verdadero que procede del Padre y del Hijo, consustancial, coomnipotente y coeterno en todo con el Padre y el Hijo. Creemos que esta santa Trinidad no son tres dioses, sino un Dios único,omnipotente, eterno, invisible e inmutable.

Creemos que hay una sola verdadera Iglesia Santa, Católica y Apostólica, en la que se da un solo santo bautismo y verdadero perdón de todos los pecados. Creemos también la verdadera resurrección de la carne que ahora llevamos, y la vida eterna. Creemos también que el Dios y Señor omnipotente es el único autor del Nuevo y del Antiguo Testamento, de la Ley, los Profetas y los Apóstoles. Ésta es la verdadera fe católica y ésta mantiene y predica en los antedichos artículos la sacrosanta Iglesia Romana. Mas, por causa de los diversos errores que unos por ignorancia y otros por malicia han introducido, dice y predica que aquellos que después del bautismo caen en pecado, no han de ser rebautizados, sino que obtienen por la verdadera penitencia el perdón de los pecados. Y si verdaderamente arrepentidos murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias o catarterias, como nos lo ha explicado Fray Juan; y para alivio de esas penas les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que, según las instituciones de la Iglesia, unos fieles acostumbran hacer en favor de otros. Mas aquellas almas que, después de recibido el sacro bautismo, no incurrieron en mancha alguna de pecado, y también aquellas que después de contraída, se han purgado, o mientras permanecían en sus cuerpos o después de desnudarse de ellos, como arriba se ha dicho, son recibidas inmediatamente en el cielo.

Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con penas desiguales. La misma sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree y firmemente afirma que, asimismo, comparecerán todos los hombres con sus cuerpos el día del juicio ante el tribunal de Cristo para dar cuenta de sus propios hechos [Rom. 14, 10 s].

Sostiene también y enseña la misma Santa Iglesia Romana que hay siete sacramentos eclesiásticos, a saber: uno el bautismo del que arriba se ha hablado; otro es el sacramento de la confirmación que confieren los obispos por medio de la imposición de las manos, crismando a los renacidos, otro es la penitencia, otro la eucaristía, otro el sacramento del orden, otro el matrimonio, otro la extremaunción, que se administra a los enfermos según la doctrina del bienaventurado Santiago.

El sacramento de la Eucaristía lo consagra de pan ázimo la misma Iglesia Romana, manteniendo y enseñando que en dicho sacramento el pan se transustancia verdaderamente en el cuerpo y el vino en la sangre de Nuestro Señor Jesucristo. Acerca del matrimonio mantiene que ni a un varón se le permite tener a la vez muchas mujeres ni a una mujer muchos varones. Mas, disuelto el legítimo matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, dice ser lícitas las segundas y sucesivamente terceras nupcias, si no se opone otro impedimento canónico por alguna causa.

La misma Iglesia Romana tiene el sumo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica que verdadera y humildemente reconoce haber recibido con la plenitud de potestad, de manos del mismo Señor en la persona del bienaventurado Pedro, príncipe o cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice. Y como está obligada más que las demás a defender la verdad de la fe, así también, por su juicio deben ser definidas las cuestiones que acerca de la fe surgieren. A ella puede apelar cualquiera, que hubiere sido agraviado en asuntos que pertenecen al foro eclesiástico y en todas las causas que tocan al examen eclesiástico, puede recurrirse a su juicio. Y a ella están sujetas todas las Iglesias, y los prelados de ellas le rinden obediencia y reverencia. Pero de tal modo está en ella la plenitud de la potestad, que también admite a las otras Iglesias a una parte de la solicitud y, a muchas de ellas, principalmente a las patriarcales, la misma Iglesia Romana las honró con diversos privilegios, si bien quedando siempre a salvo en su prerrogativa, tanto en los Concilios generales como en todo lo demás.

                               INOCENCIO V, 1276                                 MARTIN IV, 1281-1285

                               ADRIANO V, 1276                                     HONORIO IV, 1285-1287

                               JUAN XXI, 1276-1277                                NICOLAS IV, 1288-1292

                               NICOLAS III, 1277-1280                           SAN CELESTINO V, 1294-(† 1295)

BONIFACIO VIII, 1294-1303

Sobre las indulgencias

[De la Bula del Jubileo Antiquorum habet, de 22 de febrero de 1300]

La fiel relación de los antiguos nos cuenta que a quienes se acercaban a la honorable basílica del príncipe de los Apóstoles, les fueron concedidos grandes perdones e indulgencias de sus pecados. Nos... teniendo por ratificados y gratos todos y cada uno de esos perdones e indulgencias, por autoridad apostólica los confirmamos y aprobamos...

De la unidad y potestad de la Iglesia

[De la Bula Unam sanctam, de 18 de noviembre de 1302]

Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente la creemos y simplemente la confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta. Unica es ella de su madre, la preferida de la que la dio a luz [Cant. 6, 8]. Ella representa un solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios. En ella hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo [Eph. 4, 5]. Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de un codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra. Mas a la Iglesia la veneramos también como única, pues dice el Señor en el Profeta: Arranca de la espada, oh Dios, a mi alma y del poder de los canes a mi única [Ps. 21, 21]. Oró, en efecto, juntamente por su alma, es decir, por sí mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo, y a este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia. Ésta es aquella túnica del Señor, inconsútil [Ioh. 19, 23], que no fue rasgada, sino que se echó a suertes. La Iglesia, pues, que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que dice el Señor al mismo Pedro: Apacienta a mis ovejas [Ioh. 21, 17]. Mis ovejas, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó todas. si, pues, ]os griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de las ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay un solo rebaño y un solo pastor [Ioh. 10, 16].

Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal... Una y otra espada, pues, está en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquélla por la Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual... Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal... Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena... Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por el hombre, podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado [1 Cor. 2, 15]. Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16, 19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste [Rom. 13, 2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que “en los principios”, sino en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gen. 1, 1]. Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura.

BENEDICTO XI, 1303-1304

De la repetida confesión de los pecados

[De la Constitución Inter cunctas sollicitudines, de 17 de febrero de 1304]

Aunque no sea de necesidad confesar nuevamente los pecados, sin embargo, por la vergüenza que es una parte grande de la penitencia, tenemos por cosa saludable que se reitere la confesión de los mismos pecados. Rigurosamente mandamos que los frailes mismos que confiesan [Predicadores y Menores] atentamente avisen y en sus predicaciones exhorten a que los fieles se confiesen con sus sacerdotes por lo menos una vez al año, asegurándoles que ello indudablemente se refiere al provecho de las almas.

CLEMENTE V, 1305-1314

CONCILIO DE VIENNE, 1311-1312

XV ecuménico (abolición de los templarios)

Errores de los begardos y beguinos

(sobre el estado de perfección)

(1) El hombre en la vida presente puede adquirir tal y tan grande grado de perfección, que se vuelve absolutamente impecable y no puede adelantar más en gracia; porque, según dicen, si uno pudiera siempre adelantar, podría hallarse alguien más perfecto que Cristo.

(2) Después que el hombre ha alcanzado este grado de perfección, no necesita ayunar ni orar; porque entonces la sensualidad está tan perfectamente sujeta al espíritu y a la razón, que el hombre puede conceder libremente al cuerpo cuanto le place.

(3) Aquellos que se hallan en el predicho grado de perfección y espíritu de libertad, no están sujetos a la obediencia humana ni obligados a preceptos algunos de la Iglesia, porque (según aseguran) donde está el Espíritu del Señor, allí está la libertad [2 Cor. 3, 17].

(4) El hombre puede alcanzar en la presente vida la beatitud final según todo grado de perfección, tal como la obtendrá en la vida bienaventurada.

(5) Cualquier naturaleza intelectual es en si misma naturalmente bienaventurada y el alma no necesita de la luz de gloria que la eleve para ver a Dios y gozarle bienaventuradamente.

(6) Ejercitarse en los actos de las virtudes es propio del hombre imperfecto, y el alma perfecta licencia de si las virtudes.

(7) El beso de una mujer, como quiera que la naturaleza no inclina a ello, es pecado mortal; en cambio, el acto carnal, como quiera que a esto inclina la naturaleza, no es pecado, sobre todo si el que lo ejercita es tentado.

(8) En la elevación del cuerpo de Jesucristo no hay que levantarse ni tributarle reverencia, y afirman que seria imperfección para ellos si descendieran tanto de la pureza y altura de su contemplación, que pensaran algo sobre el ministerio (v. l.: misterio) o sacramento de la Eucaristía o sobre la pasión de la humanidad de Cristo.

Censura: Nos, con aprobación del sagrado Concilio, condenamos y reprobamos absolutamente la secta misma con los antedichos errores y con todo rigor prohibimos que en adelante los sostenga, apruebe o defienda nadie...

De la usura

[De la Constitución Ex gravi ad nos]

Si alguno cayere en el error de pretender afirmar pertinazmente que ejercer las usuras no es pecado, decretamos que sea castigado como hereje.

Errores de Pedro Juan Olivi

(acerca de la llaga de Cristo, de la unión del alma y del cuerpo, y del bautismo)

[De la Constitución De Summa Trinitate et fide catholica]

[De la encarnación.] Adhiriéndonos firmemente al fundamento de la fe católica, fuera del cual, en testimonio del Apóstol, nadie puede poner otro [1 Cor. 3, 11], abiertamente confesamos, con la santa madre Iglesia, que el unigénito Hijo de Dios, eternamente subsistente junto con el Padre en todo aquello en que el Padre es Dios, asumió en el tiempo en el tálamo virginal para la unidad de su hipóstasis o persona, las partes de nuestra naturaleza juntamente unidas, por las que, siendo en sí mismo verdadero Dios se hiciera verdadero hombre, es decir, el cuerpo humano pasible y el alma intelectiva o racional que verdaderamente por si misma y esencialmente informa al mismo cuerpo. Y en esta naturaleza asumida, el mismo Verbo de Dios, para obrar la salvación de todos, no sólo quiso ser clavado en la cruz y morir en ella, sino que sufrió que, después de exhalar su espíritu, fuera perforado por la lanza su costado, para que, al manar de él las ondas de agua y sangre, se formara la única inmaculada y virgen, santa madre Iglesia, esposa de Cristo, como del costado del primer hombre dormido fue formada Eva para el matrimonio; y así a la figura cierta del primero y viejo Adán que, según el Apóstol, es forma del futuro {Rom. 5, 14], respondiera la verdad en nuestro novísimo Adán, es decir, en Cristo. Ésta es, decimos, la verdad, asegurada, como por una valla, por el testimonio de aquella grande águila, que vio el profeta Ezequiel pasar de vuelo a los otros animales evangélicos, es decir, por el testimonio del bienaventurado Juan Apóstol y Evangelista, que, contando el suceso y orden de este misterio, dice en su Evangelio: Mas cuando llegaron a Jesús, como le vieron ya muerto, no quebraron sus piernas, sino que uno de los soldados abrió con la lanza su costado y al punto salió sangre y agua. Y el que lo vio dio testimonio, y su testimonio es verdadero, y él sabe que dice verdad, para que también vosotros creáis [Ioh. 19, 33 ss]. Nosotros, pues, volviendo la vista de la consideración apostólica, a la cual solamente pertenece declarar estas cosas, a tan preclaro testimonio y a la común sentencia de los Padres y Doctores, con aprobación del sagrado Concilio, declaramos que el predicho Apóstol y Evangelista Juan, se atuvo, en lo anteriormente transcrito, al recto orden del suceso, contando que a Cristo va muerto uno de los soldados le abrió el costado con la lanza.

[Del alma como forma del cuerpo.] Además, con aprobación del predicho sagrado Concilio, reprobamos como errónea y enemiga de la verdad de la fe católica toda doctrina o proposición que temerariamente afirme o ponga en duda que la sustancia del alma racional o intelectiva no es verdaderamente y por sí forma del cuerpo humano; definiendo, para que a todos sea conocida la verdad de la fe sincera y se cierre la entrada a todos los errores, no sea que se infiltren, que quienquiera en adelante pretendiere afirmar, defender o mantener pertinazmente que el alma racional o intelectiva no es por sí misma y esencialmente forma del cuerpo humano, ha de ser considerado como hereje.

[Del bautismo.] Además ha de ser por todos fielmente confesado un bautismo único que regenera a todos los bautizados en Cristo, como ha de confesarse un solo Dios y una fe única [Eph. 4, 6]; bautismo que, celebrado en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, creemos ser comúnmente, tanto para los niños como para los adultos, perfecto remedio de salvación.

Mas como respecto al efecto del bautismo en los niños pequeños se halla que algunos doctores teólogos han tenido opiniones contrarias, diciendo algunos de ellos que por la virtud del bautismo ciertamente se perdona a los párvulos la culpa, pero no se les confiere la gracia, mientras afirman otros que no sólo se les perdona la culpa en el bautismo, sino que se les infunden las virtudes y la gracia informante en cuanto al hábito [v. 140], aunque por entonces no en cuanto al uso; nosotros, empero, en atención a la universal eficacia de la muerte de Cristo que por el bautismo se aplica igualmente a todos los bautizados, con aprobación del sagrado Concilio, hemos creído que debe elegirse como más probable y más en armonía y conforme con los dichos de los Santos y de los modernos doctores de teología la segunda opinión que afirma conferirse en el bautismo la gracia informante y las virtudes tanto a los niños como a los adultos.

JUAN XXII, 1316-1334

Errores de los fraticelli (sobre la Iglesia y los sacramentos)

[Condenados en la Constitución Gloriosam Ecclesiam, de 26 de enero de 1318]

Los predichos hijos de la temeridad y de la impiedad, según cuenta una relación fidedigna, han llegado a tal mezquindad de inteligencia que sienten impíamente contra la preclarísima y salubérrima verdad de la fe cristiana, desprecian los venerandos sacramentos de la Iglesia y con el ímpetu de su ciego furor chocan contra el glorioso primado de la lglesia Romana, que ha de ser reverenciado por todas las naciones, para ser más pronto aplastados por él mismo.

(1) Así, pues, el primer error que sale de la tenebrosa oficina de esos hombres, fantasea dos Iglesias, una carnal, repleta de riquezas, que nada en placeres, manchada de crímenes, sobre la que afirman dominar el Romano Pontífice y los otros prelados inferiores; otra espiritual, limpia por su sobriedad, hermosa por la virtud, ceñida de pobreza, en la que se hallan ellos solos y sus cómplices, y sobre la que ellos también mandan por merecimiento de la vida espiritual, si es que hay que dar alguna fe a sus mentiras...

(2) El segundo error con que se mancha la conciencia de esos insolentes, vocifera que los venerables sacerdotes de la Iglesia y demás ministros carecen hasta punto tal de jurisdicción y de orden, que no pueden ni dar sentencia, ni consagrar los sacramentos, ni instruir y enseñar al pueblo que les está sujeto, fingiendo que están privados de toda potestad eclesiástica cuantos ven ajenos a su perfidia: porque sólo entre ellos (según ellos sueñan), como la santidad de la vida espiritual, así persevera la autoridad, en lo que siguen el error de los donatistas...

(3) El tercer error de éstos se conjura con el de los valdenses, pues unos y otros afirman que no ha de jurarse en ningún caso, dogmatizando que se manchan con contagio de pecado mortal y merecen castigo quienes se hubieren obligado por la religión del juramento...

(4) La cuarta blasfemia de estos impíos, manando de la fuente envenenada de los predichos valdenses, finge que los sacerdotes, debida y legítimamente ordenados según la forma de la Iglesia, pero oprimidos por cualesquiera culpas, no pueden consagrar o conferir los sacramentos de la Iglesia...

(5) El quinto error de tal manera ciega las mentes de estos hombres que afirman que sólo en ellos se ha cumplido en este tiempo el Evangelio de Cristo que hasta ahora (según ellos enseñan) había estado escondido y hasta totalmente extinguido...

Muchas otras cosas hay que se dice charlatanean estos hombres presuntuosos contra el venerable sacramento del matrimonio; muchas las que sueñan del curso de los tiempos y del fin del mundo, muchas las que con deplorable vanidad propalan sobre la venida del Anticristo, de quien afirman que está ya llegando. Todo ello, pues vemos que parte son cosas heréticas, parte locas, parte fantásticas, más bien creemos ha de ser condenado con sus autores, que no perseguido o refutado con la pluma...

Errores de Juan Pouilly (acerca de la confesión y de la Iglesia)

[Enumerados y condenados en la Constitución Vas electionis, de 21 de julio de 1321] .

Los que se confiesan con los frailes que tienen licencia general de oír confesiones, están obligados a confesar otra vez a su propio sacerdote los mismos pecados que ya han confesado.

Vigiendo el Estatuto Omnis utriusque sexus, publicado por el Concilio general [IV de Letrán; v. 437], el Romano Pontífice no puede hacer que los feligreses no estén obligados a confesar una vez al año sus pecados con su propio sacerdote, que dice ser su cura párroco; es más, ni Dios podría hacerlo, pues, según decía, implica contradicción.

El Papa, y hasta el mismo Dios, no puede dar licencia general de oír confesiones, sin que quien se confiesa con el que tiene esa licencia general, no esté obligado a confesar nuevamente los mismos pecados con su propio sacerdote, que dice ser, como se dijo antes, su cura párroco.

Todos los predichos artículos y cada uno de ellos, por autoridad apostólica, los condenamos y reprobamos como falsos y erróneos y desviados de la sana doctrina... afirmando ser verdadera y católica la doctrina a ellos contraria...

Del infierno y del limbo (?)

[De la Carta Nequaquam sine dolore a los armenios, de 21 de noviembre de 1321]

Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.

De la pobreza de Cristo

[De la Constitución Cum inter nonnullos, de 13 de noviembre de 1323]

Como quiera que frecuentemente se pone en duda entre algunos escolásticos si el afirmar pertinazmente que nuestro Redentor y Señor Jesucristo y sus Apóstoles no tuvieron nada en particular, ni siquiera en común, ha de considerarse como herético, ya que las sentencias sobre ello son diversas y contrarias:

Nos, deseando poner fin a esta disputa, con consejo de nuestros hermanos, declaramos, por este edicto perpetuo, que en adelante ha de ser tenida por errónea y herética semejante aserción pertinaz, como quiera que expresamente contradice a la Sagrada Escritura que en muchos lugares asegura que tenían algunas cosas, y supone que la misma Escritura Sagrada, por la que se prueban ciertamente los artículos de la fe ortodoxa, en cuanto al asunto propuesto contiene fermento de mentira, y, por ello, en cuanto de semejante aserción depende, destruyendo en todo la fe de la Escritura, vuelve dudosa e incierta la fe católica, al quitarle su prueba.

Además, el afirmar pertinazmente en adelante que nuestro Redentor y sus Apóstoles no tenían en modo alguno derecho a usar de aquellas cosas que la Escritura nos atestigua que poseían, ni tenían derecho a venderlas o darlas, ni adquirir con ellas otras, lo que la Escritura nos atestigua que hicieron acerca de las cosas predichas, o expresamente supone que lo podían hacer; como semejante aserción incluye evidentemente que no usaron ni obraron justamente en los puntos predichos, y sentir así de usos, actos o hechos de nuestro Redentor, Hijo de Dios, es sacrílego, contrario a la Sagrada Escritura y enemigo de la doctrina católica, con consejo de nuestros hermanos, declaramos que en adelante tal aserción pertinaz ha de considerarse, con razón, errónea y herética.

Errores de Marsilio de Padua y de Juan de Jandun

(sobre la constitución de la Iglesia)

[Enumerados y condenados en la Constitución Licet iuxta doctrinam, de 23 de octubre de 1327]

(1) Lo que se lee de Cristo en el Evangelio de San Mateo, que Él pagó el tributo al César cuando mandó dar a los que pedían la didracma el estater tomado de la boca del pez [cf. Mt. 17, 26], no lo hace por condescendencia de su liberalidad o piedad, sino forzado por la necesidad.

[De ahí concluían, según la Bula:]

Que todo lo temporal de la Iglesia está sometido al Emperador y éste lo puede tomar como suyo.

(2) El bienaventurado Apóstol Pedro no tuvo más autoridad que los demás Apóstoles, y no fue cabeza de los otros Apóstoles. Asimismo, Cristo no dejó cabeza alguna a la Iglesia ni hizo a nadie vicario suyo.

(3) Al Emperador toca corregir al Papa, instituirle y destituirle, y castigarle.

(4) Todos los sacerdotes, sea el Papa, o el arzobispo o un simple sacerdote, tienen por institución de Cristo la misma jurisdicción y autoridad.

(5) Toda la Iglesia junta no puede castigar a un hombre con pena coactiva, si no se lo concede el Emperador.

Declaramos sentencialmente que los predichos artículos son, como contrarios a la Sagrada Escritura y enemigos de la fe católica, heréticos o hereticales y erróneos, y los predichos Marsilio y Juan herejes y hasta heresiarcas manifiestos y notorios.

Errores de Eckhart (sobre el Hijo de Dios, etc.)

[Enumerados y condenados en la Constitución In agro dominico de 27 de marzo de 1329]

(1) Interrogado alguna vez por qué Dios no hizo el mundo antes, respondió que Dios no pudo hacer antes el mundo, porque nada puede obrar antes de ser; de ahí que tan pronto como fue Dios, al punto creó el mundo.

(2) Asimismo, puede concederse que el mundo fue ab aeterno.

(3) Asimismo, juntamente y de una vez, cuando Dios fue, cuando engendró a su Hijo Dios, coeterno y coigual consigo en todo, creó también el mundo.

(4) Asimismo, en toda obra, aun mala, y digo mala tanto de pena como de culpa, se manifiesta y brilla por igual la gloria de Dios.

(5) Asimismo, el que vitupera a otro, por el vituperio mismo, por el pecado de vituperio, alaba a Dios y cuanto más vitupera y más gravemente peca, más alaba a Dios.

(6) Asimismo, blasfemando uno a Dios mismo, alaba a Dios.

(7) Asimismo, el que pide esto o lo otro, pide un mal y pide mal, porque pide la negación del bien y la negación de Dios y ora que Dios se niegue a sí mismo.

(8) Los que no pretenden las cosas, ni los honores, ni la utilidad, ni la devoción interna, ni la santidad, ni el premio, ni el reino de los cielos, sino que en todas estas cosas han renunciado aun lo que es propio, ésos son los hombres en que es Dios honrado.

(9) Yo he pensado poco ha si quería yo recibir o desear algo de Dios: yo quiero deliberar muy bien sobre eso, porque donde yo estuviera recibiendo de Dios, allí estaría yo debajo de Él, como un criado o esclavo y Él como un Señor dando, y no debemos estar así en la vida eterna.

(10) Nosotros nos transformamos totalmente en Dios y nos convertimos en Él. De modo semejante a como en el sacramento el pan se convierte en cuerpo de Cristo; de tal manera me convierto yo en Él, que Él mismo me hace ser una sola cosa suya, no cosa semejante: por el Dios vivo es verdad que allí no hay distinción alguna.

(11) Cuanto Dios Padre dio a su Hijo unigénito en la naturaleza humana, todo eso me lo dio a mi; aquí no exceptúo nada, ni la unión ni la santidad, sino que todo me lo dio a mi como a Él.

(12) Cuanto dice la Sagrada Escritura acerca de Cristo, todo eso se verifica también en todo hombre bueno y divino.

(13) Cuanto es propio de la divina naturaleza, todo eso es propio del hombre justo y divino. Por ello, ese hombre obra cuanto Dios obra y junto con Dios creó el cielo y la tierra y es engendrador del Verbo eterno y, sin tal hombre, no sabría Dios hacer nada.

(14) El hombre bueno debe de tal modo conformar su voluntad con la voluntad divina, que quiera cuanto Dios quiera; y como Dios quiere que yo peque de algún modo, yo no querría no haber cometido los pecados, y esta es la verdadera penitencia.

(15) Si un hombre hubiere cometido mil pecados mortales, si tal hombre está rectamente dispuesto, no debiera querer no haberlos cometido.

(16) Dios propiamente no manda el acto exterior.

(17) El acto exterior no es propiamente bueno y divino, ni es Dios propiamente quien lo obra y lo pare.

(18) Llevamos frutos no de actos exteriores que no nos hacen buenos, sino de actos interiores que obra y hace el Padre permaneciendo en nosotros.

(19) Dios ama a las almas y no la obra externa.

(20) El hombre bueno es Hijo unigénito de Dios.

(21) El hombre noble es aquel Hijo unigénito de Dios, a quien el Padre engendró eternamente.

(22) El Padre me engendra a mí su Hijo y el mismo Hijo. Cuanto Dios obra, es una sola cosa; luego me engendra a mí, Hijo suyo sin distinción alguna.

(23) Dios es uno solo de todos modos y según toda razón, de suerte que en Él no es posible hallar muchedumbre alguna, ni en el entendimiento ni fuera del entendimiento; porque el que ve dos o ve distinción, no ve a Dios, porque Dios es uno solo, fuera del número y sobre el número, y no entra en el número con nadie.

Siguese: luego ninguna distinción puede haber o entenderse en el mismo Dios.

(24) Toda distinción es ajena a Dios, lo mismo en la naturaleza que en las personas. Se prueba: porque la naturaleza misma es una sola y esta sola cosa; y cualquier persona es una sola y la misma una sola cosa que la naturaleza.

(25) Cuando se dice: Simón, ¿me amas más que éstos? [Ioh. 21, 15 s], el sentido es: me amas más que a estos, y está ciertamente bien, pero no perfectamente. Pues en lo primero y lo segundo, se da el más y el menos, el grado y el orden;  pero en lo uno, no hay grado ni orden. Luego el que ama a Dios más que al prójimo, hace ciertamente bien, pero aún no perfectamente.

(26) Todas las criaturas son una pura nada: no digo que sean un poco o algo, sino que son una pura nada.

Se le había además objetado a dicho Eckhart que había predicado otros dos artículos con estas palabras:

(1) Algo hay en el alma que es increado e increable; si toda el alma fuera tal, sería increada e increable, y esto es el entendimiento.

(2) Dios no es bueno, ni mejor, ni óptimo: Tan mal hablo cuando llamo a Dios bueno, como cuando digo lo blanco negro.

[De estos artículos dice luego la Bula:]

... Nos ... expresamente condenamos y reprobamos los quince primeros artículos y los dos últimos como heréticos y los otros once citados como mal sonantes, temerarios, sospechosos de herejía, y no menos cualesquiera libros u opúsculos del mismo Eckhart que contengan los antedichos artículos o alguno de ellos.

BENEDICTO XII, 1334-1342

De la visión beatífica de Dios y de los novísimos

[De la Constitución Benedictus Deus, de 29 de enero de 1330]

Por esta constitución que ha de valer para siempre, por autoridad apostólica definimos que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos Apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en lo futuro, o si entonces lo hubo o habrá luego algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado; y que las almas de los niños renacidos por el mismo bautismo de Cristo o de los que han de ser bautizados,  cuando hubieren sido bautizados, que mueren antes del uso del libre albedrío, inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación los que necesitaren de ella, aun antes de la reasunción de sus cuerpos y del juicio universal, después de la ascensión del Salvador Señor nuestro Jesucristo al cielo, estuvieron, están y estarán en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso celeste con Cristo, agregadas a la compañía de los santos ángeles, y después de la muerte y pasión de nuestro Señor Jesucristo vieron y ven la divina esencia con visión intuitiva y también cara a cara, sin mediación de criatura alguna que tenga razón de objeto visto, sino por mostrárseles la divina esencia de modo inmediato y desnudo, clara y patentemente, y que viéndola así gozan de la misma divina esencia y que, por tal visión y fruición, las almas de los que salieron de este mundo son verdaderamente bienaventuradas y tienen vida y descanso eterno, y también las de aquellos que después saldrán de este mundo, verán la misma divina esencia y gozarán de ella antes del juicio universal; y que esta visión de la divina esencia y la fruición de ella suprime en ellos los actos de fe y esperanza, en cuanto la fe y la esperanza son propias virtudes teológicas; y que una vez hubiere sido o será iniciada esta visión intuitiva y cara a cara y la fruición en ellos, la misma visión y fruición es continua sin intermisión alguna de dicha visión y fruición, y se continuará hasta el juicio final y desde entonces hasta la eternidad.

Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal [2 Cor. 5, 10].

Errores de los armenios

[Del Memorial lam dudum, remitido a los armenios el año 1341]

4. Igualmente lo que dicen y creen los armenios, que el pecado de los primeros padres, personal de ellos, fue tan grave, que todos los hijos de ellos, propagados de su semilla hasta la pasión de Cristo, se condenaron por mérito de aquel pecado personal de ellos y fueron arrojados al infierno después de la muerte, no porque ellos hubieran contraído pecado original alguno de Adán, como quiera que dicen que los niños no tienen absolutamente ningún pecado original, ni antes ni después de la pasión de Cristo, sino que dicha condenación los seguía, antes de la pasión de Cristo, por razón de la gravedad del pecado personal que cometieron Adán y Eva, traspasando el precepto divino que les fue dado. Pero después de la pasión del Señor en que fue borrado el pecado de los primeros padres, los niños que nacen de los hijos de Adán no están destinados a la condenación ni han de ser arrojados al infierno por razón de dicho pecado, porque Cristo, en su pasión, borró totalmente el pecado de los primeros padres.

5. Igualmente, lo que de nuevo introdujo y enseñó cierto maestro de los armenios, llamado Mequitriz, que se interpreta paráclito, que el alma humana del hijo se propaga del alma de su padre, como un cuerpo de otro, y un ángel también de otro; porque como el alma humana, que es racional, y el ángel, que es de naturaleza intelectual, son una especie de luces espirituales, de si mismos propagan otras luces espirituales.

6. Igualmente dicen los armenios que las almas de los niños que nacen de padres cristianos después de la pasión de Cristo, si mueren antes de ser bautizados van al paraíso terrenal en que estuvo Adán antes del pecado; mas las almas de los niños que nacen de padres cristianos después de la pasión de Cristo y mueren sin el bautismo, van a los lugares donde están las almas de sus padres.

17. Asimismo, lo que comúnmente creen los armenios que en el otro mundo no hay purgatorio de las almas porque, como dicen, si el cristiano confiesa sus pecados se le perdonan todos los pecados y las penas de los pecados. Y no oran ellos tampoco por los difuntos para que en el otro mundo se les perdonen los pecados, sino que oran de modo general por todos los muertos, como por la bienaventurada María, los Apóstoles...

18. Asimismo, lo que creen y mantienen los armenios que Cristo descendió del cielo y se encarnó por la salvación de los hombres, no porque los hijos propagados de Adán y Eva después del pecado de éstos contraigan el pecado original, del que se salvan por medio de la encarnación y muerte de Cristo, como quiera que dicen que no hay ningún pecado tal en los hijos de Adán; sino que dicen que Cristo se encarnó y padeció por la salvación de los hombres, porque los hijos de Adán que precedieron a dicha pasión fueron librados del infierno, en el que estaban, no por razón del pecado original que hubiera en ellos, sino por razón de la gravedad del pecado personal de los primeros padres. Creen también que Cristo se encarnó y padeció por la salvación de los niños que nacieron después de su pasión, porque por su pasión destruyó totalmente el infierno...

19.... Hasta tal punto dicen los armenios que dicha concupiscencia de la carne es pecado y mal, que hasta los padres cristianos, cuando matrimonialmente se unen, cometen pecado, porque dicen que el acto matrimonial es pecado, y lo mismo el matrimonio...

40. Otros dicen que los obispos y presbíteros de los armenios nada hacen para la remisión de los pecados, ni de modo principal ni de modo ministerial, sino que sólo Dios perdona los pecados; ni los obispos y presbíteros se emplean para la remisión dicha por otro motivo, sino porque ellos recibieron de Dios el poder de

 hablar y, por eso, cuando absuelven dicen: “Dios te perdone tus pecados”; o “yo te perdono tus pecados en la tierra y Dios te los perdone en el cielo”.

42. Asimismo, dicen y sostienen los armenios que para la remisión de los pecados basta la sola pasión de Cristo, sin otro don alguno de Dios, aun gratificante: ni dicen que para hacer la remisión de los pecados se requiera la gracia de Dios, gratificante o justificante, ni que en los sacramentos de la nueva ley se dé la gracia de Dios gratificante.

48. Asimismo, dicen y sostienen los armenios que si los armenios cometen una so!a vez un pecado cualquiera; excepto algunos, su iglesia puede absolverlos, en cuanto a la culpa y a la pena de dichos pecados; pero si uno volviera luego a cometer de nuevo dichos pecados, no podía ser absuelto por su iglesia.

49. Asimismo, dicen que si uno toma una tercera o cuarta mujer o más, no puede ser absuelto por su iglesia, porque dicen que tal matrimonio es fornicación...

58. Asimismo, dicen y sostienen los armenios que para que el bautismo sea verdadero se requieren tres cosas, a saber: agua, crisma y Eucaristía; de modo que si uno bautiza a alguien con agua diciendo: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén, y luego no le ungiera con dicho crisma, no estaría bautizado. Tampoco lo estaría, si no se diera el sacramento de la Eucaristía.

64. Asimismo, dice el Católicon de Armenia Menor que el sacramento de la confirmación no vale nada, y, por si algo vale, él dio licencia a sus presbíteros para que confieran dicho sacramento.

67. Asimismo, que los armenios no dicen que después de pronunciadas las palabras de la consagración del pan y del vino se haya efectuado la transustanciación del pan y del vino en el verdadero cuerpo y sangre de Cristo, el mismo cuerpo que nació de la Virgen María y padeció y resucitó; sino que sostienen que aquel sacramento es el ejemplar o semejanza, o sea, figura del verdadero cuerpo y sangre del Señor...; por lo que al sacramento del Altar no le llaman ellos el cuerpo y sangre del Señor, sino hostia, o sacrificio, o comunión...

68. Asimismo, dicen y sostienen los armenios que si un presbítero u obispo ordenado comete una fornicación, aun en secreto, pierde la potestad de consagrar y administrar todos los sacramentos.

70. Asimismo, no dicen ni sostienen los armenios que el sacramento de la Eucaristía, dignamente recibido, opere en el que lo recibe la remisión de los pecados, o la relajación de las penas debidas por el pecado, o que por él se dé la gracia de Dios o su aumento, sino que el cuerpo de Cristo entra en el cuerpo del que comulga y se convierte en el mismo, como los otros alimentos se convierten en el alimentado...

92. Asimismo, entre los armenios sólo hay tres órdenes, que son acolitado, diaconado y presbiterado, órdenes que los obispos confieren con promesa o aceptación de dinero. Y del mismo modo se confirman dichos órdenes del presbiterado y del diaconado, es decir, por la imposición de la mano diciendo algunas palabras, sin más mutación sino que en la ordenación del diácono se expresa el orden del diaconado, y en la ordenación del presbítero, el del presbiterado. Pero ningún obispo puede entre ellos ordenar a otro obispo sino sólo el Católicon...

95. Asimismo, el Católicon de la Armenia Menor dio potestad a cierto presbítero para que pudiera ordenar diáconos a cuantos de sus súbditos quisiera...

109. Asimismo, entre los armenios no se castiga a nadie por error alguno que defienda... [hay 117 números].

CLEMENTE VI, 1342-1352

De la satisfacción de Cristo, el tesoro de la Iglesia, las indulgencias

[De la Bula del jubileo Unigenitus Dei Filius, de 25 de enero de 1343]

El unigénito Hijo de Dios, para nosotros constituído por Dios sabiduría, justicia, santificación y redención [1 Cor, 1, 30], no por medio de la sangre de machos cabríos o de novillos, sino por su propia sangre, entró una vez en el santuario, hallado que hubo eterna redención [Hebr. 9, 12]. Porque no nos redimió con oro y plata corruptibles, sino con su preciosa sangre de cordero incontaminado e inmaculado [1 Petr. 1, 18 s]. Esa sangre sabemos que, inmolado inocente en el altar de la cruz, no la derramó en una gota pequeña, que, sin embargo, por su unión con el Verbo, hubiera bastado para la redención de todo el género humano, sino copiosamente como un torrente, de suerte que desde la planta del pie hasta la coronilla de la cabeza, no se hallaba en él parte sana [Is. 1, 6]. A fin, pues, que en adelante, la misericordia de tan grande efusión no se convirtiera en vacía, inútil o superflua, adquirió un tesoro para la Iglesia militante, queriendo el piadoso Padre atesorar para sus hijos de modo que hubiera así un tesoro infinito para los hombres, y los que de él usaran se hicieran partícipes de la amistad de Dios [Sap. 7, 14].

Este tesoro, lo encomendó para ser saludablemente dispensado a los fieles, al bienaventurado Pedro, llavero del cielo y a sus sucesores, vicarios suyos en la tierra, y para ser misericordiosamente aplicado por propias y razonables causas, a los verdaderamente arrepentidos y confesados, ya para la total, ya para la parcial remisión de la pena temporal debida por los pecados, tanto de modo general como especial, según conocieren en Dios que conviene.

Para colmo de este tesoro se sabe que prestan su concurso los méritos de la bienaventurada Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primer justo hasta el último, y no hay que temer en modo alguno por su consunción o disminución, tanto porque, como se ha dicho antes, los merecimientos de Cristo son infinitos, como porque, cuantos más sean atraídos a la justicia por participar del mismo, tanto más se aumenta el cúmulo de sus merecimientos.

Errores filosóficos de Nicolas de Autrécourt

   [Condenados y por él públicamente retractados el año 1347]

1.... De las cosas, por las apariencias naturales, no puede tenerse casi ninguna certeza; sin embargo, esa poca puede tenerse en breve tiempo, si los hombres vuelven su entendimiento a las cosas mismas y no al intelecto de Aristóteles y su comentador.

2.... No puede evidentemente, con la evidencia predicha, de una cosa inferirse o concluirse otra cosa, o del no ser de la una el no ser de la otra.

3.... Las proposiciones “Dios existe” “Dios no existe”, significan absolutamente lo mismo, aunque de otro modo.

9.... La certeza de evidencia no tiene grados.

10.... De la sustancia material, distinta de nuestra alma, no tenemos certeza de evidencia.

11.... Exceptuada la certeza de la fe, no hay otra certeza que la certeza del primer principio, o la que puede resolverse en el primer principio.

14.... Ignoramos evidentemente que las otras cosas fuera de Dios puedan ser causa de algún efecto —que alguna causa, que no sea Dios, cause eficientemente—, que haya o pueda haber alguna causa eficiente natural.

15.... Ignoramos evidentemente que algún efecto sea o pueda ser naturalmente producido.

17.... No sabemos evidentemente que en producción alguna concurra el sujeto.

21.... Demostrada una cosa cualquiera, nadie sabe evidentemente que no excede en nobleza a todas las otras.

22.... Demostrada una cosa cualquiera, nadie sabe evidentemente que ésa no sea Dios, si por Dios entendemos el ente más noble.

25.... Nadie sabe evidentemente que no pueda concederse razonablemente esta proposición: “Si alguna cosa es producida, Dios es producido”.

26.... No puede demostrarse evidentemente que cualquier cosa no sea eterna.

30. ... Las siguientes consecuencias no son evidentes: “Se da el acto de entender; luego se da el entendimiento. Se da el acto de querer; luego se da la voluntad”.

31.... No puede demostrarse evidentemente que todo lo que. aparece sea verdadero.

32.... Dios y la criatura no son algo.

40.... Cuanto hay en el universo es mejor lo mismo que lo no mismo.

58. ... El primer principio es éste y no otro: “Si algo es, algo es”.

Del primado del Romano Pontífice

[De la carta Super quibusdam a Consolador, Católicon de los armenios, de 29 de septiembre de 1361]

(3) ... Preguntamos: Primeramente, si creeis tú y la iglesia de los armenios que te obedece que todos aquellos que en el bautismo recibieron la misma fe católica y después se apartaron o en lo futuro se aparten de la comunión de la misma fe de la Iglesia Romana que es la única Católica, son cismáticos y herejes, si perseveran pertinazmente divididos de la fe de la misma Iglesia Romana.

En segundo lugar preguntamos si creéis tú y los armenios que te obedecen que ningún hombre viador podrá finalmente salvarse fuera de la fe de la misma Iglesia y de la obediencia de los Pontífices Romanos.

En cuanto al capitulo segundo... preguntamos:

Primero, si has creído, crees o estás dispuesto a creer, con la iglesia de los armenios que te obedece, que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo plenísima potestad de jurisdicción sobre todos los fieles cristianos, y que toda la potestad de jurisdicción que en ciertas tierras y provincias y en diversas partes del orbe tuvieron Judas Tadeo y los demás Apóstoles, estuvo plenisimamente sujeta a la autoridad y potestad que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo sobre cualesquiera creyentes en Cristo en todas las partes del orbe; y que ningún Apóstol ni otro cualquiera, sino sólo Pedro, recibió plenísima potestad sobre todos los cristianos.

En segundo lugar, si has creído, sostenido o estás dispuesto a creer y sostener, con los armenios que te están sujetos, que todos los Romanos Pontífices que, sucediendo al bienaventurado Pedro, canónicamente han entrado y canónicamente entrarán, al mismo bienaventurado Pedro, Pontífice Romano, han sucedido y sucederán en la misma plenitud de jurisdicción de potestad que el mismo bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante.

En tercer lugar, si habéis creído y creéis tú y los armenios a ti sujetos que los Romanos Pontífices que han sido y Nos que somos Pontífice Romano y los que en adelante lo serán por sucesión, hemos recibido, como vicarios de Cristo legítimos, de plenísima potestad, inmediatamente del mismo Cristo sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante, toda la potestativa jurisdicción que Cristo, como cabeza conforme, tuvo en su vida humana.

En cuarto lugar si has creído y crees que todos los Romanos Pontífices que han sido, Nos que somos y los otros que serán en adelante, por la plenitud de la potestad y autoridad antes dicha, han podido, podemos y podrán por Nos y por si mismos juzgar de todos como sujetos a nuestra y su jurisdicción y constituir y delegar, para juzgar, a los jueces eclesiásticos que quisiéremos.

En quinto lugar, si has creído y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la suprema y preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán, por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante, sino que fueron reservados, se reservan y se reservarán para ser juzgados por solo Dios, y que de nuestras sentencias y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá apelar a ningún juez.

Sexto, si has creído y crees que la plenitud de potestad del Romano Pontífice se extiende a tanto, que puede trasladar a los patriarcas, católicon, arzobispos, obispos, abades o cualesquiera prelados, de las dignidades en que estuvieren constituidos a otras dignidades de mayor o menor jurisdicción o, de exigirlo sus crímenes, degradarlos y deponerlos, excomulgarlos y entregarlos a Satanás.

Séptimo, si has creído y todavía crees que la autoridad pontificia no puede ni debe estar sujeta a cualquiera potestad imperial y real u otra secular, en cuanto a institución judicial, corrección o destitución.

Octavo, si has creído y crees que el Romano Pontífice solo puede establecer sagrados cánones generales, conceder plenísima indulgencia a los que visitan los umbrales (limina) de los Apóstoles Pedro y Pablo o a los que peregrinan a tierra santa o a cualesquiera fieles verdadera y plenamente arrepentidos y confesados.

Noveno, si has creído y crees que todos los que se han levantado contra la fe de la Iglesia Romana y han muerto en su impenitencia final, se han condenado y bajado a los eternos suplicios del infierno.

Décimo, si has creído y todavía crees que el Romano Pontífice puede acerca de la administración de los sacramentos de la Iglesia, salvo siempre lo que es de la integridad y necesidad de los sacramentos, tolerar los diversos ritos de las Iglesias de Cristo y también conceder que se guarden.

Undécimo, si has creído y crees que los armenios que en diversas partes del orbe obedecen al Romano Pontífice y con empeño y devoción guardan las formas y ritos de la Iglesia Romana en la administración de los sacramentos y en los oficios eclesiásticos, en los ayunos y en otras ceremonias, obran bien y obrando así merecen la vida eterna.

Duodécimo, si has creído y crees que nadie puede pasar por propia autoridad de la dignidad episcopal a la arzobispal, patriarcal o católicon, ni tampoco por autoridad de ningún príncipe secular, fuere rey o emperador, o bien cualquier otro apoyado en cualquier potestad o dignidad terrena.

Décimotercero, si has creído y todavía crees que sólo el Romano Pontífice, al surgir dudas sobre la fe católica, puede ponerles fin por determinación auténtica, a la que hay obligación de adherirse inviolablemente, y que es verdadero y católica cuanto él, por autoridad de las llaves que le fueron entregadas por Cristo, determina ser verdadero; y que aquello que determina ser falso y herético, ha de ser tenido por tal.

Décimocuarto, si has creído y crees que el Nuevo y Antiguo Testamento, en todos los libros que nos ha transmitido la autoridad de la Iglesia Romana, contienen en todo la verdad indubitable...

Del purgatorio

[De la misma Carta a Consolador]

(8) Preguntamos si has creído y crees que existe el purgatorio, al que descienden las almas de los que mueren en gracia, pero no han satisfecho sus pecados por una penitencia completa. Asimismo, si crees que son atormentadas con fuego temporalmente y, que apenas están purgadas, aun antes del día del juicio, llegan a la verdadera y eterna beatitud que consiste en la visión de Dios cara a cara y en su amor.

De la materia y ministro de la confirmación

[De la misma Carta a Consolador]

(12) Has dado respuestas que nos inducen a que te preguntemos lo siguiente: Primero, sobre la consagración del crisma, si crees que no puede ser ritual y debidamente consagrado por ningún sacerdote que no sea obispo.

Segundo, si crees que el sacramento de la confirmación no puede ser de oficio y ordinariamente administrado por otro que por el obispo.

Tercero, si crees que sólo por el Romano Pontífice, que tiene la plenitud de la potestad, puede encomendarse la administración del sacramento de la confirmación a presbíteros que no sean obispos.

Cuarto, si crees que los crismados o confirmados por cualesquiera sacerdotes que no son obispos ni han recibido del Romano Pontífice comisión o concesión alguna sobre ello, han de ser otra vez confirmados por el obispo u obispos.

De los errores de los armenios

[De la misma Carta a Consolador]

(15) Después de todo lo dicho, no podemos menos de maravillarnos vehementemente de que en una Carta que empieza: “Honorabilibus in Christo patribus”, de los primeros LIII capítulos suprimes XIV capítulos. El primero, que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo. El tercero, que los niños contraen de los primeros padres el pecado original. El sexto, que las almas totalmente purgadas, después de separadas de sus cuerpos, ven a Dios claramente. El nono, que las almas de los que mueren en pecado mortal bajan al infierno. El duodécimo, que el bautismo borra el pecado original y actual. El décimotercero, que Cristo, al bajar a los infiernos, no destruyó el infierno inferior. El décimoquinto, que los ángeles fueron creados por Dios buenos. El treinta, que la efusión de la sangre de animaIes no opera remisión alguna de los pecados. El treinta y dos, que no juzguen a los que comen peces y aceite en los días de ayuno. El treinta y nueve, que los bautizados en la Iglesia Católica, si se hacen infieles y después se convierten, no han de ser nuevamente bautizados. El cuarenta que los niños pueden ser bautizados antes del día octavo, v que el bautismo no puede darse en otro líquido, sino en agua verdadera. El cuarenta y dos, que el cuerpo de Cristo, después de las palabras de la consagración, es numéricamente el mismo que el cuerpo nacido de la Virgen e inmolado en la cruz. El cuarenta y cinco, que nadie, ni un santo, puede consagrar el cuerpo de Cristo, si no es sacerdote. El cuarenta y seis, que es de necesidad de salvación confesar al sacerdote propio o a otro con su permiso, todos los pecados mortales, perfecta y distintamente.

INOCENCIO VI, 1352-1362

URBANO V, 1362-1370

Errores de Dionisio Foullechat (sobre la perfección y la pobreza)

[Condenada en la Constitución Ex supremae clementiae dono, de 28 de diciembre de 1368]

(1) Esta bendita, es más, sobrebendita y dulcísima ley, es decir, la ley del amor, quita toda propiedad y dominio —falsa, errónea, herética.

(2) La actual abdicación de la voluntad cordial y de la potestad temporal de dominio o autoridad muestra y hace al estado perfectisimo — entendida de modo universal, falsa, errónea, herética.

(3) Que Cristo no abdicó esta posesión y derecho sobre lo temporal, no se tiene de la Nueva Ley, antes bien lo contrario —falsa, errónea, herética.

GREGORIO XI, 1370-1378

Errores de Pedro de Bonageta y de Juan de Latone

(sobre la Santísima Eucaristía)

[Enumerados y condenados por los inquisidores por orden del Pontífice el 8 de agosto de 1371]

1. Si la hostia consagrada cae o es arrojada a una cloaca, al barro o a un lugar torpe, aun permaneciendo las especies, deja de estar bajo ellas el cuerpo de Cristo y vuelve la sustancia del pan.

2. Si la hostia consagrada es roída por un ratón o comida por un bruto, permaneciendo aún dichas especies, deja de estar bajo ellas el cuerpo de Cristo y vuelve la sustancia del pan.

3. Si la hostia consagrada es recibida por un justo o por un pecador, cuando la especie es triturada por los dientes, Cristo es arrebatado al cielo y no pasa al vientre del hombre.

                               URBANO VI, 1378-1389                            INOCENCIO VII, 1404-1406

                               BONIFACIO IX, 1389-1404                       GREGORIO XII, 1406-1415

MARTIN V, 1417-1431

CONCILIO DE CONSTANZA, 1414-1418

XVI ecuménico (contra Wicleff, Hus, etc.

SESION VIII (4 de mayo de 1415)

Errores de Juan Wicleff

[Condenados en el Concilio y por las Bulas Inter cunctas e In eminentis de 22 de febrero de 1418

1. La sustancia del pan material e igualmente la sustancia del vino material permanecen en el sacramento del altar.

2. Los accidentes del pan no permanecen sin sujeto en el mismo sacramento.

3. Cristo no está en el mismo sacramento idéntica y realmente por su propia presencia corporal.

4. Si el obispo o el sacerdote está en pecado mortal, no ordena no consagra, no realiza, no bautiza.

5. No está fundado en el Evangelio que Cristo ordenara la misa.

6. Dios debe obedecer al diablo.

7. Si el hombre estuviere debidamente contrito, toda confesión exterior es para él superflua e inútil.

8. Si el Papa es un precito y malo y, por consiguiente, miembro del diablo, no tiene potestad sobre los fieles que le haya sido dada por nadie, sino es acaso por el César.

9. Después de Urbano VI, no ha de ser nadie recibido por Papa, sino que se ha de vivir, a modo de los griegos, bajo leyes propias.

10. Es contra la Sagrada Escritura que los hombres eclesiásticos tengan posesiones.

11. Ningún prelado puede excomulgar a nadie, si no sabe antes que está excomulgado por Dios. Y quien así excomulga, se hace por ello hereje o excomulgado.

12. El prelado que excomulga al clérigo que apeló al rey o al consejo del reino, es por eso mismo traidor al rey y al reino.

13. Aquellos que dejan de predicar o de oír la palabra de Dios por motivo de la excomunión de los hombres, están excomulgados y en el juicio de Dios serán tenidos por traidores a Cristo.

14. Lícito es a un diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin autorización de la Sede Apostólica o de un obispo católico.

15. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal.

16. Los señores temporales pueden a su arbitrio quitar los bienes temporales de la Iglesia, cuando los que los poseen delinquen habitualmente, es decir, por hábito, no sólo por acto.

17. El pueblo puede a su arbitrio corregir a los señores que delinquen.

18. Los diezmos son meras limosnas, y los feligreses pueden a su arbitrio suprimirlas por los pecados de sus prelados.

19. Las oraciones especiales, aplicadas a una persona por los prelados o religiosos, no le aprovechan más que las generales, caeteris paribus (en igualdad de las demás circunstancias).

20. El que da limosna a los frailes está ipso facto excomulgado.

21. Si uno entra en una religión privada cualquiera, tanto de los que poseen, como de los mendicantes, se vuelve más inepto e inhábil para la observancia de los mandamientos de Dios.

22. Los santos, que instituyeron religiones privadas, pecaron instituyéndolas así.

23. Los religiosos que viven en las religiones privadas, no son de la religión cristiana.

24. Los frailes están obligados a procurarse el sustento por medio del trabajo de sus manos, y no por la mendicidad.

25. Son simoníacos todos los que se obligan a orar por quienes les socorren en lo temporal.

26. La oración del precito no aprovecha a nadie.

27. Todo sucede por necesidad absoluta.

28. La confirmación de los jóvenes, la ordenación de los clérigos, la consagración de los lugares, se reservan al Papa y a los obispos por codicia de lucro temporal y de honor.

29. Las universidades, estudios, colegios, graduaciones y magisterios en las mismas, han sido introducidas por vana gentilidad, y aprovechan a la Iglesia tanto como el diablo.

30. La excomunión del Papa o de cualquier otro prelado no ha de ser temida por ser censura del anticristo.

31. Pecan los que fundan claustros, y los que entran en ellos son hombres diabólicos.

32. Enriquecer al clero es contra la regla de Cristo.

33. El Papa Silvestre y Constantino erraron al dotar a la Iglesia.

34. Todos los de la orden de mendicantes son herejes, y los que les dan limosna están excomulgados.

35. Los que entran en religión o en alguna orden, son por eso mismo inhábiles para observar los divinos mandamientos y, por consiguiente, para llegar al reino de los cielos, si no se apartaren de las mismas.

36. El Papa con todos sus clérigos que poseen bienes, son herejes por el hecho de poseerlos, y asimismo quienes se lo consienten, es decir, todos los señores seculares y demás laicos.

37. La Iglesia de Roma es la sinagoga de Satanás, y el Papa no es el próximo e inmediato vicario de Cristo y de los Apóstoles.

38. Las Epístolas decretales son apócrifas y apartan de la fe de Cristo, y son necios los clérigos que las estudian.

39. El emperador y los señores seculares fueron seducidos por el diablo para que dotaran a la Iglesia de Cristo con bienes temporales.

40. La elección del Papa por los cardenales fue introducida por el diablo.

41. No es de necesidad de salvación creer que la Iglesia Romana es la suprema entre las otras iglesias.

42. Es fatuo creer en las indulgencias del Papa y de los obispos.

43. Son ilícitos los juramentos que se hacen para corroborar los contratos humanos y los comercios civiles.

44. Agustín, Benito y Bernardo están condenados, si es que no se arrepintieron de haber poseído bienes, de haber instituído religiones y entrado en ellas; y así, desde el Papa hasta el último religioso, todos son herejes.

45. Todas las religiones sin distinción han sido introducidas por el diablo

Las censuras teológicas de estos 45 artículos, v. entre las preguntas que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas n. 11 [infra, 661].

SESION XIII (15 de junio de 1415)

Definición sobre la comunión bajo una sola especie

Como quiera que en algunas partes del mundo hay quienes temerariamente osan afirmar que el pueblo cristiano debe recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies de pan v de vino, y comulgan corrientemente al pueblo laico no sólo bajo la especie de pan, sino también bajo la especie de vino, aun después de la cena o en otros casos que no se está en ayunas, y como pertinazmente pretenden que ha de comulgarse contra la laudable costumbre de la Iglesia, racionalmente aprobada, que se empeñan en reprobar como sacrílega; de ahí es que este presente Concilio declara, decreta y define que, si bien Cristo instituyó después de la cena y administró a sus discípulos bajo las dos especies de pan y vino este venerable sacramento; sin embargo, no obstante esto, la laudable autoridad de los sagrados cánones y la costumbre aprobada de la Iglesia observó y observa que este sacramento no debe consagrarse después de la cena ni recibirse por los fieles sin estar en ayunas, a no ser en caso de enfermedad o de otra necesidad, concedido o admitido por el derecho o por la Iglesia. Y como se introdujo razonablemente, para evitar algunos peligros y escándalos, la costumbre de que, si bien en la primitiva Iglesia este sacramento era recibido por los fieles bajo las dos especies; sin embargo, luego se recibió sólo por los consagrantes bajo las dos especies y por los laicos sólo bajo la especie de pan [v. 1.: E igualmente, aunque en la primitiva Iglesia este sacramento se recibía bajo las dos especies; sin embargo, para evitar algunos escándalos y peligros se introdujo razonablemente la costumbre de que por los consagrantes se recibiera bajo las dos especies, y por los laicos solamente bajo la especie de pan], como quiera que ha de creerse firmísimamente y en modo alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente el cuerpo entero y la sangre de Cristo... Por tanto, decir que guardar esta costumbre o ley es sacrílego o ilícito, debe tenerse por erróneo, y los que pertinazmente afirmen lo contrario de lo antedicho, han de ser rechazados como herejes y gravemente castigados por medio de los diocesanos u ordinarios de los lugares o por sus oficiales o por los inquisidores de la herética maldad.

SESION XV (6 de julio de 1415)

Errores de Juan Hus

[Condenados en el Concilio y en las Bulas antedichas, 1418]

1. Unica es la Santa Iglesia universal, que es la universidad de los predestinados.

2. Pablo no fue nunca miembro del diablo, aunque realizó algunos actos semejantes a la Iglesia de los malignos.

8. Los precitos no son partes de la Iglesia, como quiera que, al final, ninguna parte suya ha de caer de ella, pues la caridad de predestinación que la liga, nunca caerá.

4. Las dos naturalezas, la divinidad y la humanidad, son un soIo Cristo.

5. El precito, aun cuando alguna vez esté en gracia según la presente justicia, nunca, sin embargo, es parte de la Santa Iglesia, y el predestinado siempre permanece miembro de la Iglesia, aun cuando alguna vez caiga de la gracia adventicia, pero no de la gracia de predestinación.

6. Tomando a la Iglesia por la congregación de los predestinados, estuvieren o no en gracia, según la presente justicia, de este modo la Iglesia es artículo de fe.

7. Pedro no es ni fue cabeza de la Santa Iglesia Católica.

8. Los sacerdotes que de cualquier modo viven culpablemente, manchan la potestad del sacerdocio y, como hijos infieles, sienten infielmente sobre los siete sacramentos de la Iglesia, sobre las llaves, los oficios, las censuras, las costumbres, las ceremonias, y las cosas sagradas de la Iglesia, la veneración de las reliquias, las indulgencias y las órdenes.

9. La dignidad papal se derivó del César y la perfección e institución del Papa emanó del poder del César.

10. Nadie, sin una revelación, podría razonablemente afirmar de si o de otro que es cabeza de una Iglesia particular, ni el Romano Pontífice es cabeza de la Iglesia particular de Roma.

11. No es menester creer que éste, quienquiera sea el Romano Pontífice, es cabeza de cualquiera Iglesia Santa particular, si Dios no le hubiere predestinado.

12. Nadie hace las veces de Cristo o de Pedro, si no le sigue en las costumbres; como quiera que ninguna otra obediencia sea más oportuna y de otro modo no reciba de Dios la potestad de procurador, pues para el oficio de vicariato se requiere tanto la conformidad de costumbres, como la autoridad del instituyente.

13. El Papa no es verdadero y claro sucesor de Pedro, principe de los Apóstoles, si vive con costumbres contrarias a Pedro; y si busca la avaricia, entonces es vicario de Judas Iscariote. Y con igual evidencia, los cardenales no son verdaderos y claros sucesores del colegio de los otros Apóstoles de Cristo, si no vivieren al modo de los apóstoles, guardando los mandamientos y consejos de nuestro Señor Jesucristo.

14. Los doctores que asientan que quien ha de ser corregido por censura eclesiástica, si no quisiere corregirse, ha de ser entregado al juicio secular, en esto siguen ciertamente a los pontífices, escribas y fariseos, quienes al no quererlos Cristo obedecer en todo, lo entregaron al juicio secular, diciendo: A nosotros no nos es lícito matar a nadie [Ioh. 18, 81]; y los tales son más graves homicidas que Pilatos.

15. La obediencia eclesiástica es obediencia según invención de los sacerdotes de la Iglesia fuera de la expresada autoridad de la Escritura.

16. La división inmediata de las obras humanas es que son o virtuosas o viciosas; porque si el hombre es vicioso y hace algo, entonces obra viciosamente; y si es virtuoso y hace algo, entonces obra virtuosamente. Porque, al modo que el vicio que se llama culpa o pecado mortal inficiona de modo universal los actos de hombre, así la virtud vivifica todos los actos del hombre virtuoso.

17. Los sacerdotes de Cristo que viven según su ley y tienen conocimiento de la Escritura y afecto para edificar al pueblo, deben predicar, no obstante la pretendida excomunión; y si el Papa u otro prelado manda a un sacerdote, así dispuesto, no predicar, el súbdito no debe obedecer.

18. Quienquiera se acerca al sacerdocio, recibe de mandato el oficio de predicador; y ese mandato ha de cumplirlo, no obstante la pretendida excomunión.

19. Por medio de las censuras de excomunión, suspensión y entredicho, el clero se supedita, para su propia exaltación, al pueblo laico, multiplica la avaricia, protege la malicia, y prepara el camino al anticristo. Y es señal evidente que del anticristo proceden tales censuras que llaman en sus procesos fulminaciones, por las que el clero procede principalísimamente contra los que ponen al desnudo la malicia del anticristo, el cual ganará para sí sobre todo al clero.

20. Si el Papa es malo y, sobre todo, si es precito, entonces, como Judas, es apóstol del diablo, ladrón e hijo de perdición, y no es cabeza de la Santa Iglesia militante, como quiera que no es miembro suyo.

21. La gracia de la predestinación es el vinculo con que el cuerpo de la Iglesia y cualquiera de sus miembros se une indisolublemente con Cristo, su cabeza.

22. El Papa y el prelado malo y precito es equivocadamente pastor y realmente ladrón y salteador.

23. El Papa no debe llamarse “santísimo”, ni aun según su oficio; pues en otro caso, también el rey había de llamarse santísimo según su oficio, y los verdugos y pregoneros se llamarían santos, y hasta al mismo diablo habría que llamarle santo, porque es oficial de Dios.

24. Si el Papa vive de modo contrario a Cristo, aun cuando subiera por la debida y legítima elección según la vulgar constitución humana; subiría, sin embargo, por otra parte que por Cristo, aun dado que entrara por una elección hecha principalmente por Dios. Porque Judas Iscariote, debida y legítimamente fue elegido para el episcopado por Cristo Jesús Dios, y sin embargo, subió por otra parte al redil de las ovejas.

25. La condenación de los 45 artículos de Juan Wicleff, hecha por los doctores, es irracional, inicua y mal hecha. La causa por ellos alegada es falsa, a saber, que “ninguno de aquéllos es católico, sino cualquiera de ellos herético o erróneo o escandaloso”.

26. No por el mero hecho de que los electores o la mayor parte de ellos consintieren de viva voz según el rito de los hombres sobre una persona, ya por ello solo es persona legítimamente elegida, o por ello solo es verdadero y patente sucesor o vicario de Pedro Apóstol o de otro Apóstol en el oficio eclesiástico; de ahí que, eligieren bien o mal los electores, debemos remitirnos a las obras del elegido. Porque por el hecho mismo de que uno obra con más abundancia meritoriamente en provecho de la Iglesia, con más abundancia tiene de Dios facultad para ello.

27. No tiene una chispa de evidencia la necesidad de que haya una sola cabeza que rija a la Iglesia en lo espiritual, que haya de hallarse y conservarse siempre con la Iglesia militante.

28. Sin tales monstruosas cabezas, Cristo gobernaría mejor a su Iglesia por medio de sus verdaderos discípulos esparcidos por toda la redondez de la tierra.

29. Los Apóstoles y los fieles sacerdotes del Señor gobernaron valerosamente a la Iglesia en las cosas necesarias para la salvación, antes de que fuera introducido el oficio de Papa: así lo harían si, por caso sumamente posible, faltara el Papa, hasta el día del juicio.

30. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal [v. 595].

Las censuras teológicas de estos 30 artículos, véanse entre las interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas, n. 11 [Infra, 661].

Interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas

[De la Bula antedicha Inter cunctas, de 22 de febrero de 1418]

[Los artículos 1-4, 9 y 10 tratan de la comunión con dichos herejes.]

5. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que cualquier Concilio universal, y también el de Constanza representa la Iglesia universal.

6. Asimismo, si cree que lo que el sagrado Concilio de Constanza, que representa a la Iglesia universal, aprobó y aprueba en favor de la fe y para la salud de las almas, ha de ser aprobado y mantenido por todos los fieles de Cristo; y lo que condenó y condena como contrario a la fe o a las buenas costumbres, ha de ser tenido, creído y afirmado por los mismos fieles como condenado.

7. Asimismo, si cree que las condenaciones de Juan Wicleff, Juan Hus y Jerónimo de Praga, hechas sobre sus personas, libros y documentos por el sagrado Concilio general de Constanza, fueron debida y justamente hechas y como tales han de ser tenidas y firmemente afirmadas por cualquier católico.

8. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que Juan Wicleff de lnglaterra, Juan Hus de Bohemia y Jerónimo de Praga fueron herejes y herejes han de ser llamados y considerados, y que sus libros y doctrinas fueron y son perversas, por los cuales y por las cuales y por sus pertinacias, como herejes fueron condenados por el sagrado Concilio de Constanza.

11. Asimismo, pregúntese especialmente al letrado, si cree que la sentencia del sagrado Concilio de Constanza, dada contra los cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, arriba transcritos, fue verdadera y católica; es decir, que los sobredichos cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, no son católicos, sino que algunos de ellos son notoriamente heréticos, algunos erróneos, otros temerarios y sediciosos, otros ofensivos de los piadosos oídos.

12. Asimismo, si cree y afirma que en ningún caso es lícito jurar.

13. Asimismo, si el juramento, por mandato del juez, de decir la verdad, o cualquier otro por causa oportuna, aun el que ha de hacerse para justificarse de una infamia, es lícito.

14. Asimismo, si cree que el perjurio cometido a sabiendas, por cualquier causa u ocasión, por la conservación de la vida, propia o ajena, y hasta en favor de la fe, es pecado mortal.

15. Asimismo, si cree que quien con ánimo deliberado desprecia un rito de la Iglesia, las ceremonias del exorcismo y del catecismo, del agua consagrada del bautismo, peca mortalmente.

16. Asimismo, si cree que después de la consagración por el sacerdote en el sacramento del altar, bajo el velo de pan y vino, no hay pan material y vino material, sino, por todo, el mismo Cristo, que padeció en la cruz y está sentado a la diestra del Padre.

17. Asimismo, si cree y afirma que, hecha por el sacerdote la consagración, bajo la sola especie de pan exclusivamente, y aparte la especie de vino, está la verdadera carne de Cristo, y su sangre, alma y divinidad y todo Cristo, y el mismo cuerpo absolutamente y bajo una cualquiera de aquellas especies en particular.

18. Asimismo, si cree que ha de ser conservada la costumbre de dar la comunión a los laicos bajo la sola especie de pan; costumbre observada por la Iglesia universal, y aprobada por el sagrado Concilio de Constanza, de tal modo que no es lícito reprobarla o cambiarla arbitrariamente sin autorización de la Iglesia. Y que los que pertinazmente dicen lo contrario, han de ser rechazados y castigados como herejes o que saben a herejía.

19. Asimismo, si cree que el cristiano que desprecia la recepción de los sacramentos de la confirmación, de la extremaunción, o la solemnización del matrimonio, peca mortalmente.

20. Asimismo, si cree que el cristiano, aparte la contrición del corazón, si tiene facilidad de sacerdote idóneo, está obligado por necesidad de salvación a confesarse con el solo sacerdote y no con un laico o laicos, por buenos y devotos que fueren.

21. Asimismo, si cree que el sacerdote, en los casos que le están permitidos, puede absolver de sus pecados al confesado y contrito y ponerle la penitencia.

22. Asimismo, si cree que un mal sacerdote, con la debida materia y forma, y con intención de hacer lo que hace la Iglesia, verdaderamente consagra, verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza, verdaderamente confiere los demás sacramentos.

28. Asimismo, si cree que el bienaventurado Pedro fue vicario de Cristo, que tenía poder de atar y desatar sobre la tierra.

24. Asimismo, si cree que el Papa, canónicamente elegido, que en cada tiempo fuere, expresado su propio nombre, es sucesor del bienaventurado Pedro y tiene autoridad suprema sobre la Iglesia de Dios.

25. Asimismo, si cree que la autoridad de jurisdicción del Papa, del arzobispo y del obispo en atar y desatar es mayor que la autoridad del simple sacerdote, aunque tenga cura de almas.

26. Asimismo, si cree que el Papa puede, por causa piadosa y justa, conceder indulgencias para la remisión de los pecados a todos los cristianos verdaderamente contritos y confesados, señaladamente a los que visitan los piadosos lugares y Ies tienden sus manos ayudadoras.

27. Asimismo, si cree que los que visitan las iglesias mismas y les tienden sus manos ayudadoras pueden, por tal concesión, ganar tales indulgencias.

28. Asimismo, si cree que cada obispo, dentro de los límites de los sagrados cánones, puede conceder a sus súbditos tales indulgencias.

29. Asimismo, si cree y afirma que es lícito que los fieles de Cristo veneren las reliquias y las imágenes de los Santos.

30. Asimismo, si cree que las religiones aprobadas por la Iglesia, fueron debida y razonablemente introducidas por los santos Padres.

31. Asimismo, si cree que el Papa u otro prelado, expresados los nombres propios del Papa según el tiempo, o sus vicarios, pueden excomulgar a su súbdito eclesiástico o seglar por desobediencia o contumacia, de suerte que ese tal ha de ser tenido por excomulgado.

32. Asimismo, si cree que, caso de crecer la desobediencia o contumacia de los excomulgados, los prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen potestad de agravar y reagravar las penas, de poner entredicho y de invocar el brazo secular; y que los inferiores han de obedecer a aquellas censuras.

33. Asimismo, si cree que el Papa y los otros prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen poder de excomulgar a los sacerdotes y laicos desobedientes y contumaces y de suspenderlos de su oficio, beneficio, entrada en la Iglesia y administración de los sacramentos.

34. Asimismo, si cree que pueden las personas eclesiásticas tener sin pecado posesiones de este mundo y bienes temporales.

35. Asimismo, si cree que no es lícito a los laicos quitárselos por propia autoridad; más aún, que al quitárselos así, llevárselos o invadir los mismos bienes eclesiásticos, han de ser castigados como sacrílegos, aun cuando las personas eclesiásticas que poseen tales bienes, llevaran mala vida.

36. Asimismo, si cree que tal robo e invasión, temeraria o violentamente hecha a cualquier sacerdote, aun cuando viviera mal, lleva consigo sacrilegio.

37. Asimismo, si cree que es licito a los laicos de uno y otro sexo, es decir, a hombres y mujeres, predicar libremente la palabra de Dios.

38. Asimismo, si cree que cada sacerdote puede lícitamente predicar la palabra de Dios, dondequiera, cuando quiera y a quienesquiera le pareciere bien, aun sin tener misión para ello.

39. Asimismo, si cree que todos los pecados mortales, y especialmente los manifiestos, han de ser públicamente corregidos y extirpados.

Es condenada la proposición sobre el tiranicidio

El sagrado Concilio, el 6 de julio de 1415, declaró y definió que la siguiente proposición: “Cualquier tirano puede y debe ser muerto licita y meritoriamente por cualquier vasallo o súbdito suyo, aun por medio de ocultas asechanzas y por sutiles halagos y adulaciones, no obstante cualquier juramento prestado o confederación hecha con él, sin esperar sentencia ni mandato de juez alguno”... es errónea en la fe y costumbres, y la reprueba y condena como herética, escandalosa y que abre el camino a fraudes, engaños, mentiras, traiciones y perjurios. Declara además, decreta y define que quienes pertinazmente afirmen esta doctrina perniciosísima son herejes.

EUGENIO IV, 1431-1447

CONCILIO DE FLORENCIA, 1438 -1445

XVII ecuménico (unión con los griegos, armenios y jacobitas)

Decreto para los griegos

[De la Bula Laeteniur coeli, de 6 de julio de 1439]

[De la procesión del Espíritu Santo.] En el nombre de la Santa Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este Concilio universal de Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe y así todos profesen que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, v del Padre juntamente y el Hijo tiene su esencia y su ser subsistente, y de uno y otro procede eternamente como de un solo principio, y por única espiración; a par que declaramos que lo que los santos Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo, tiende a esta inteligencia, para significar por ello que también el Hijo es, según los griegos, causa y, según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo, como también el Padre. Y puesto que todo lo que es del Padre, el Padre mismo se lo dio a su Hijo unigénito al engendrarle, fuera de ser Padre, el mismo precede el Hijo al Espíritu Santo, lo tiene el mismo Hijo eternamente también del mismo Padre, de quien es también eternamente engendrado. Definimos además que la adición de las palabras Filioque (=y del Hijo), fue lícita y razonablemente puesta en el Símbolo, en gracia de declarar la verdad y por necesidad entonces urgente.

Asimismo que el cuerpo de Cristo se consagra verdaderamente en pan de trigo ázimo o fermentado y en uno u otro deben los sacerdotes consagrar el cuerpo del Señor, cada uno según la costumbre de su Iglesia, oriental u occidental.

[Sobre los novísimos.] Asimismo, si los verdaderos penitentes salieren de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purgadas con penas purificatorias después de la muerte, y para ser aliviadas de esas penas, les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, tales como el sacrificio de la misa, oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que los fieles acostumbran practicar por los otros fieles, según las instituciones de la Iglesia. Y que las almas de aquellos que después de recibir el bautismo, no incurrieron absolutamente en mancha alguna de pecado, y también aquellas que, después de contraer mancha de pecado, la han purgado, o mientras vivían en sus cuerpos o después que salieron de ellos, según arriba se ha dicho, son inmediatamente recibidas en el cielo y ven claramente a Dios mismo, trino y uno, tal como es, unos sin embargo con más perfección que otros, conforme a la diversidad de los merecimientos. Pero las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas diferentes [v. 464].

Asimismo definimos que la santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, como se contiene hasta en las actas de los Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones.

Decreto para los armenios

[De la Bula Exultate Deo, de 22 de noviembre de 1439]

Para la más fácil doctrina de los mismos armenios, tanto presentes como por venir, reducimos a esta brevísima fórmula la verdad sobre los sacramentos de la Iglesia. Siete son los sacramentos de la Nueva Ley, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, que mucho difieren de los sacramentos de la Antigua Ley. Éstos, en efecto, no producían la gracia, sino que sólo figuraban la que había de darse por medio de la pasión de Cristo; pero los nuestros no sólo contienen la gracia, sino que la confieren a los que dignamente los reciben. De éstos, los cinco primeros están ordenados a la perfección espiritual de cada hombre en si mismo, y los dos últimos al régimen y multiplicación de toda la Iglesia. Por el bautismo, en efecto, se renace espiritualmente; por la confirmación aumentamos en gracia y somos fortalecidos en la fe; y, una vez nacidos y fortalecidos, somos alimentados por el manjar divino de la Eucaristía. Y si por el pecado contraemos una enfermedad del alma, por la penitencia somos espiritualmente sanados; y espiritualmente también y corporalmente, según conviene al alma, por medio de la extremaunción. Por el orden, empero, la Iglesia se gobierna y multiplica espiritualmente, y por el matrimonio se aumenta corporalmente. Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: de las cosas, como materia; de las palabras, como forma, y de la persona del ministro que confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos falta, no se realiza el sacramento. Entre estos sacramentos, hay tres: bautismo, confirmación y orden, que imprimen carácter en el alma, esto es, cierta señal indeleble que la distingue de las demás. De ahí que no se repiten en la misma persona. Mas los cuatro restantes no imprimen carácter y admiten la reiteración.

El primer lugar entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que es la puerta de la vida espiritual, pues por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia. Y habiendo por el primer hombre entrado la muerte en todos, si no renacemos por el agua y el Espíritu, como dice la Verdad, no podemos entrar en el reino de los cielos [cf. Ioh. 3, 5]. La materia de este sacramento es el agua verdadera y natural, y lo mismo da que sea caliente o fría. Y la forma es: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. No negamos, sin embargo, que también se realiza verdadero bautismo por las palabras: Es bautizado este siervo de Cristo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; o: Es bautizado por mis manos fulano en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Porque, siendo la santa Trinidad la causa principal por la que tiene virtud el bautismo, y la instrumental el ministro que da externamente el sacramento, si se expresa el acto que se ejerce por el mismo ministro, con la invocación de la santa Trinidad, se realiza el sacramento. El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien de oficio compete bautizar. Pero, en caso de necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un laico y una mujer y hasta un pagano y hereje, con tal de que guarde la forma de la Iglesia y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia. El efecto de este sacramento es la remisión de toda culpa original y actual, y también de toda la pena que por la culpa misma se debe. Por eso no ha de imponerse a los bautizados satisfacción alguna por los pecados pasados, sino que, si mueren antes de cometer alguna culpa, llegan inmediatamente al reino de los cielos y a la visión de Dios.

El segundo sacramento es la confirmación, cuya materia es el crisma, compuesto de aceite que significa el brillo de la conciencia, y de bálsamo, que significa el buen olor de la buena fama, bendecido por el obispo. La forma es.: Te signo con el signo de la cruz y confirmo con el crisma de la salud, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. El ministro ordinario es el obispo. Y aunque el simple sacerdote puede administrar las demás unciones, ésta no debe conferirla más que el obispo, porque sólo de los Apóstoles —cuyas veces hacen los obispos—se lee que daban el Espíritu Santo por la imposición de las manos, como lo pone de manifiesto el pasaje de los Hechos de los Apóstoles: Como oyeran —dice—los Apóstoles, que estaban en Jerusalén, que Samaria había recibido la palabra de Dios, enviaron allá a Pedro y a Juan. Llegados que fueron, oraron por ellos, para que recibieran el Espíritu Santo, pues todavía no había venido sobre ninguno de ellos, sino que estaban sólo bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces imponían las manos sobre ellos y recibían el Espíritu Santo [Act. 8, 14 ss]. Ahora bien, en lugar de aquella imposición de las manos, se da en la Iglesia la confirmación. Sin embargo, se lee que alguna vez, por dispensa de la Sede Apostólica, con causa razonable y muy urgente, un simple sacerdote ha administrado este sacramento de la confirmación con crisma consagrado por el obispo. El efecto de este sacramento es que en él se da el Espíritu Santo para fortalecer, como les fue dado a los Apóstoles el día de Pentecostés, para que el cristiano confiese valerosamente el nombre de Cristo. Por eso, el confirmando es ungido en la frente, donde está el asiento de la vergüenza, para que no se avergüence de confesar el nombre de Cristo y señaladamente su cruz que es escándalo para los judíos y necedad para los gentiles [cf. 1 Cor. 1, 23], según el Apóstol; por eso es señalado con la señal de la cruz.

El tercer sacramento es el de la Eucaristía, cuya materia es el pan de trigo y el vino de vid, al que antes de la consagración debe añadirse una cantidad muy módica de agua. Ahora bien, el agua se mezcla porque, según los testimonios de los Padres y Doctores de la Iglesia, aducidos antes en la disputación, se cree que el Señor mismo instituyó este sacramento en vino mezclado de agua; luego, porque así conviene para la representación de la pasión del Señor. Dice, en efecto, el bienaventurado Papa Alejandro, quinto sucesor del bienaventurado Pedro: “En las oblaciones de los misterios que se ofrecen al Señor dentro de la celebración de la Misa deben ofrecerse en sacrificio solamente pan y vino mezclado con agua. Porque no debe ofrecerse para el cáliz del Señor, ni vino solo ni agua sola, sino uno y otra mezclados, puesto que uno y otra, esto es, sangre y agua, se lee haber brotado del costado de Cristo”. Ya también, porque conviene para significar el efecto de este sacramento, que es la unión del pueblo cristiano con Cristo. El agua, efectivamente, significa al pueblo, según el paso del Apocalipsis: Las aguas muchas... son los pueblos muchos [Apoc. 17, 15].

Y el Papa Julio, segundo después del bienaventurado Silvestre, dice: “El cáliz de] Señor, según precepto de los cánones, ha de ofrecerse con mezcla de vino y agua, porque vemos que en el agua se entiende el pueblo y en el vino se manifiesta la sangre de Cristo. Luego cuándo en el cáliz se mezcla el agua y el vino, el pueblo se une con Cristo y la plebe de los creyentes se junta y estrecha con Aquel en quien cree”. Como quiera, pues, que tanto la Santa Iglesia Romana, que fue enseñada por los beatísimos Apóstoles Pedro y Pablo, como las demás Iglesias de latinos y griegos en que brillaron todas las lumbreras de la santidad y la doctrina, así lo han observado desde el principio de la Iglesia naciente y todavía la guardan, muy inconveniente parece que cualquier región discrepe de esta universal y razonable observancia. Decretamos, pues, que también los mismos armenios se conformen con todo el orbe cristiano y que sus sacerdotes, en la oblación del cáliz, mezclen al vino, como se ha dicho, un poquito de agua. La forma de este sacramento son las palabras con que el Salvador consagró este sacramento, pues el sacerdote consagra este sacramento hablando en persona de Cristo. Porque en virtud de las mismas palabras, se convierten la sustancia del pan en el cuerpo y la sustancia del vino en la sangre de Cristo; de modo, sin embargo, que todo Cristo se contiene bajo la especie de pan y todo bajo la especie de vino. También bajo cualquier parte de la hostia consagrada y del vino consagrado, hecha la separación, está Cristo entero. El efecto que este sacramento obra en el alma del que dignamente lo recibe, es la unión del hombre con Cristo. Y como por la gracia se incorpora el hombre a Cristo y se une a sus miembros, es consiguiente que por este sacramento se aumente la gracia en los que dignamente lo reciben; y todo el efecto que la comida y bebida material obran en cuanto a la vida corporal, sustentando, aumentando, reparando y deleitando, este sacramento lo obra en cuanto a la vida espiritual: En él, como dice el Papa Urbano, recordamos agradecidos la memoria de nuestro Salvador, somos retraidos de lo malo, confortados en lo bueno, y aprovechamos en el crecimiento de las virtudes y de las gracias.

El cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasi-materia son los actos del penitente, que se distinguen en tres partes. La primera es la contrición del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de no pecar en adelante. La segunda es la confesión oral, a la que pertenece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción por los pecados, según el arbitrio del sacerdote; satisfacción que se hace principalmente por medio de la oración, el ayuno y la limosna. La forma de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice: Yo te absuelvo, etc.; y el ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene autoridad de absolver, ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de este sacramento es la absolución de los pecados.

El quinto sacramento es la extremaunción, cuya materia es el aceite de oliva, bendecido por el obispo. Este sacramento no debe darse más que al enfermo, de cuya muerte se teme, y ha de ser ungido en estos lugares: en los ojos, a causa de la vista; en las orejas, por el oído; en las narices, por el olfato; en la boca, por el gusto o la locución; en la manos, por el tacto; en los pies por el paso; en los riñones, por la delectación que allí reside. La forma de este sacramento es ésta: Por esta santa unción y por su piadosísima misericordia, el Señor te perdone cuanto por la vista, etc. Y de modo semejante en los demás miembros. El ministro de este sacramento es el sacerdote. El efecto es la salud del alma y, en cuanto convenga, también la del mismo cuerpo. De este sacramento dice el bienaventurado Santiago Apóstol: ¿Está enfermo alguien entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, para que oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará y, si estuviere en pecados, se le perdonarán [Iac. 5, 14].

El sexto sacramento es el del orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el orden: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado por la entrega del libro de los Evangelios; el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío y de la patena vacía sobrepuesta, y semejantemente de las otras órdenes por la asignación de las cosas pertenecientes a su ministerio. La forma del sacerdocio es: “Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la Iglesia, por los vivos y por los difuntos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. Y así de las formas de las otras órdenes, tal como se contiene ampliamente en el Pontifical romano. El ministro ordinario de este sacramento es el obispo. El efecto es el aumento de la gracia, para que sea ministro idóneo.

El séptimo sacramento es el del matrimonio, que es signo de la unión de Cristo y la Iglesia, según el Apóstol que dice: Este sacramento es grande; pero entendido en Cristo y en la Iglesia [Eph. 5, 82]. La causa eficiente del matrimonio regularmente es el mutuo consentimiento expresado por palabras de presente. Ahora bien, triple bien se asigna al matrimonio. El primero es la prole que ha de recibirse y educarse para el culto de Dios. El segundo es la fidelidad que cada cónyuge ha de guardar al otro. El tercero es la indivisibilidad del matrimonio, porque significa la ir divisible unión de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de fornicación sea licito hacer separación del lecho; no lo es, sin embargo, contraer otro matrimonio, como quiera que el vinculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo.

Decreto para los jacobitas

[De la Bula Cantate Domino, de 4 de febrero de 1441, (fecha florentina) ó 1442 (actual)]

La sacrosanta Iglesia Romana, fundada por la palabra del Señor y Salvador nuestro, firmemente cree, profesa y predica a un solo verdadero Dios omnipotente, inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu Santo, uno en esencia y trino en personas: el Padre ingénito, el Hijo engendrado del Padre, el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo. Que el Padre no es el Hijo o el Espíritu Santo; el Hijo no es el Padre o el Espíritu Santo; el Espíritu Santo no es el Padre o el Hijo; sino que el Padre es solamente Padre, y el Hijo solamente Hijo, y el Espíritu Santo solamente Espíritu Santo. Solo el Padre engendró de su sustancia al Hijo, el Hijo solo del Padre solo fue engendrado, el Espíritu Santo solo procede juntamente del Padre y del Hijo. Estas tres personas son un solo Dios, y no tres dioses; porque las tres tienen una sola sustancia, una sola esencia, una sola naturaleza, una sola divinidad, una sola inmensidad, una eternidad, y todo es uno, donde no obsta la oposición de relación.

Por razón de esta unidad, el Padre está todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo está todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo está todo en el Padre, todo en el Hijo. Ninguno precede a otro en eternidad, o le excede en grandeza, o le sobrepuja en potestad. Eterno, en efecto, y sin comienzo es que el Hijo exista del Padre; y eterno y sin comienzo es que el Espíritu Santo proceda del Padre y del Hijo. El Padre, cuanto es o tiene, no lo tiene de otro, sino de si mismo; y es principio sin principio. El Hijo, cuanto es o tiene, lo tiene del Padre, y es principio de principio. El Espíritu Santo, cuanto es o tiene, lo tiene juntamente del Padre y del Hijo. Mas el Padre y el Hijo no son dos principios del Espíritu Santo, sino un solo principio: Como el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo no son tres principios de la creación, sino un solo principio.

A cuantos, consiguientemente, sienten de modo diverso y contrario, los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia. De ahí condena a Sabelio, que confunde las personas y suprime totalmente la distinción real de las mismas. Condena a los arrianos, eunomianos y macedonianos, que dicen que sólo el Padre es Dios verdadero y ponen al Hijo y al Espíritu Santo en el orden de las criaturas. Condena también a cualesquiera otros que pongan grados o desigualdad en la Trinidad.

Firmísimamente cree, profesa y predica que el solo Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu Santo, es el creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles; el cual, en el momento que quiso, creó por su bondad todas las criaturas, lo mismo las espirituales que las corporales; buenas, ciertamente, por haber sido hechas por el sumo bien, pero mudables, porque fueron hechas de la nada; y afirma que no hay naturaleza alguna del mal, porque toda naturaleza, en cuanto es naturaleza, es buena. Profesa que uno solo y mismo Dios es autor del Antiguo y Nuevo Testamento, es decir, de la ley, de los profetas y del Evangelio, porque por inspiración del mismo Espíritu Santo han hablado los Santos de uno y otro Testamento. Los libros que ella recibe y venera, se contienen en los siguientes títulos [Siguen los libros del Canon; cf. 784; EB 32].

Además, anatematiza la insania de los maniqueos, que pusieron dos primeros principios, uno de lo visible, otro de lo invisible, y dijeron ser uno el Dios del Nuevo Testamento y otro el del Antiguo.

Firmemente cree, profesa y predica que una persona de la Trinidad, verdadero Dios, Hijo de Dios, engendrado del Padre, consustancial y coeterno con el Padre, en la plenitud del tiempo que dispuso la alteza inescrutable del divino consejo, por la salvación del género humano, tomó del seno inmaculado de María Virgen la verdadera e integra naturaleza del hombre y se la unió consigo en unidad de persona con tan intima unidad, que cuanto allí hay de Dios, no está separado del hombre; y cuanto hay de hombre, no está dividido de la divinidad; y es un solo y mismo indiviso, permaneciendo una y otra naturaleza en sus propiedades, Dios y hombre, Hijo de Dios e Hijo del hombre, igual al Padre según la divinidad, menor que el Padre según la humanidad, inmortal y eterno por la naturaleza divina, pasible y temporal por la condición de la humanidad asumida.

Firmemente cree, profesa y predica que el Hijo de Dios en la humanidad que asumió de la Virgen nació verdaderamente, sufrió verdaderamente, murió y fue sepultado verdaderamente, resucitó verdaderamente de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre y ha de venir al fin de los siglos para juzgar a los vivos y a los muertos.

Anatematiza, empero, detesta y condena toda herejía que sienta lo contrario. Y en primer lugar, condena a Ebión, Cerinto, Marcián, Pablo de Samosata, Fotino, y cuantos de modo semejante blasfeman, quienes no pudiendo entender la unión personal de la humanidad con el Verbo, negaron que nuestro Señor Jesucristo sea verdadero Dios, confesándole por puro hombre que, por participación mayor de la gracia divina, que había recibido, por merecimiento de su vida más santa, se llamaría hombre divino. Anatematiza también a Maniqueo con sus secuaces, que con sus sueños de que el Hijo de Dios no había asumido cuerpo verdadero, sino fantástico, destruyeron completamente la verdad de la humanidad en Cristo; así como a Valentín, que afirma que el Hijo de Dios nada tomó de la Virgen Madre, sino que asumió un cuerpo celeste y pasó por el seno de la Virgen, como el agua fluye y corre por un acueducto. A Arrio también que, afirmando que el cuerpo tomado de la Virgen careció de alma, quiso que la divinidad ocupara el lugar del alma. También a Apolinar quien, entendiendo que, si se niega en Cristo el alma que informe al cuerpo, no hay en Él verdadera humanidad, puso sólo el alma sensitiva, pero la divinidad del Verbo hizo las veces de alma racional. Anatematiza también a Teodoro de Mopsuesta y a Nestorio, que afirman que la humanidad se unió al Hijo de Dios por gracia, y que por eso hay dos personas en Cristo, como confiesan haber dos naturalezas, por no ser capaces de entender que la unión de la humanidad con el Verbo fue hipostática, y por eso negaron que recibiera la subsistencia del Verbo. Porque, según esta blasfemia, el Verbo no se hizo carne, sino que el Verbo, por gracia, habitó en la carne; esto es, que el Hijo de Dios no se hizo hombre, sino que más bien el Hijo de Dios habitó en el hombre.

Anatematiza también, execra y condena al archimandrita Eutiques, quien, entendiendo que, según la blasfemia de Nestorio, quedaba excluida la verdad de la encarnación, y que era menester, por ende, de tal modo estuviera unida la humanidad al Verbo de Dios que hubiera una sola y la misma persona de la divinidad y de la humanidad, y no pudiendo entender cómo se dé la unidad de persona subsistiendo la pluralidad de naturalezas; como puso una sola persona de la divinidad y de la humanidad en Cristo, así afirmó que no hay más que una sola naturaleza, queriendo que antes de la unión hubiera dualidad de naturalezas, pero en la asunción pasó a una sola naturaleza, concediendo con máxima blasfemia e impiedad o que la humanidad se convirtió en la divinidad o la divinidad en la humanidad. Anatematiza también, execra y condena a Macario de Antioquía, y a todos los que a su semejanza sienten, quien, si bien sintió con verdad acerca de la dualidad de naturalezas y unidad de personas; erró, sin embargo, enormemente acerca de las operaciones de Cristo, diciendo que en Cristo fue una sola la operación y voluntad de una y otra naturaleza. A todos éstos con sus herejías, los anatematiza la sacrosanta Iglesia Romana, afirmando que en Cristo hay dos voluntades y dos operaciones.

Firmemente cree, profesa y enseña que nadie concebido de hombre y de mujer fue jamás librado del dominio del diablo sino por merecimiento del que es mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo Señor nuestro; quien, concebido sin pecado, nacido y muerto al borrar nuestros pecados, Él solo por su muerte derribó al enemigo del género humano y abrió la entrada del reino celeste, que el primer hombre por su propio pecado con toda su sucesión había perdido; y a quien de antemano todas las instituciones sagradas, sacrificios, sacramentos y ceremonias del Antiguo Testamento señalaron como al que un día había de venir.

Firmemente cree, profesa y enseña que las legalidades del Antiguo Testamento, o sea, de la Ley de Moisés, que se dividen en ceremonias, objetos sagrados, sacrificios y sacramentos, como quiera que fueron instituídas en gracia de significar algo por venir, aunque en aquella edad eran convenientes para el culto divino, cesaron una vez venido nuestro Señor Jesucristo, quien por ellas fue significado, v empezaron los sacramentos del Nuevo Testamento. Y que mortalmente peca quienquiera ponga en las observancias legales su esperanza después de la pasión, y se someta a ellas, como necesarias a la salvación, como si la fe de Cristo no pudiera salvarnos sin ellas. No niega, sin embargo, que desde la pasión de Cristo hasta la promulgación del Evangelio, no pudiesen guardarse, a condición, sin embargo, de que no se creyesen en modo alguno necesarias para la salvación; pero después de promulgado el Evangelio, afirma que, sin pérdida de la salvación eterna, no pueden guardarse. Denuncia consiguientemente como ajenos a la fe de Cristo a todos los que, después de aquel tiempo, observan la circuncisión y el sábado y guardan las demás prescripciones legales y que en modo alguno pueden ser partícipes de la salvación eterna, a no ser que un día se arrepientan de esos errores. Manda, pues, absolutamente a todos los que se glorían del nombre cristiano que han de cesar de la circuncisión en cualquier tiempo, antes o después del bautismo, porque ora se ponga en ella la esperanza, ora no, no puede en absoluto observarse sin pérdida de la salvación eterna. En cuanto a los niños advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios, no ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta o de ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos, sino que ha de conferírseles tan pronto como pueda hacerse cómodamente; de modo, sin embargo, que si el peligro de muerte es inminente han de ser bautizados sin dilación alguna, aun por un laico o mujer, si falta sacerdote, en la forma de la Iglesia, según más ampliamente se contiene en el decreto para los armenios [v. 696].

Firmemente cree, profesa y predica que toda criatura de Dios es buena y nada ha de rechazarse de cuanto se toma con la acción de gracias [1 Tim. 4, 4], porque según la palabra del Señor, no lo que entra en la boca mancha al hombre [Mt. 15, ll], y que aquella distinción de la Ley Mosaica entre manjares limpios e inmundos pertenece a un ceremonial que ha pasado y perdido su eficacia al surgir el Evangelio. Dice también que aquella prohibición de los Apóstoles, de abstenerse de lo sacrificado a los ídolos, de la sangre y de lo ahogado [Act. 15, 29], fue conveniente para aquel tiempo en que iba surgiendo la única Iglesia de entre judíos y gentiles que vivían antes con diversas ceremonias y costumbres, a fin de que junto con los judíos observaran también los gentiles algo en común y, a par que se daba ocasión para reunirse en un solo culto de Dios y en una sola fe, se quitara toda materia de disensión; porque a los judíos, por su antigua costumbre, la sangre y lo ahogado les parecían cosas abominables, y por la comida de lo inmolado podían pensar que los gentiles volverían a la idolatría. Mas cuando tanto se propagó la religión cristiana que ya no aparecía en ella ningún judío carnal, sino que todos, al pasar a la Iglesia, convenían en los mismos ritos y ceremonias del Evangelio, creyendo que todo es limpio para los limpios [Tit. 1, 15]; al cesar la causa de aquella prohibición apostólica, cesó también su efecto. Así, pues, proclama que no ha de condenarse especie alguna de alimento que la sociedad humana admita; ni ha de hacer nadie, varón o mujer, distinción alguna entre los animales, cualquiera que sea el género de muerte con que mueran, si bien para salud del cuerpo, para ejercicio de la virtud, por disciplina regular y eclesiástica, puedan y deban dejarse muchos que no están negados, porque, según el Apóstol, todo es licito, pero no todo es conveniente [1 Cor. 6, 12; 10, 22].

Firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse participe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles [Mt. 25, 41], a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica.

[Siguen los Concilios ecuménicos recibidos por la Iglesia Romana y los Decretos para los griegos y armenios.]

Mas como en el antes citado Decreto para los armenios no fue explicada la forma de las palabras de que la Iglesia Romana, fundada en la autoridad y doctrina de los Apóstoles, acostumbró a usar siempre en la consagración del cuerpo y de la sangre del Señor, hemos creído conveniente insertarla en el presente. En la consagración del cuerpo, usa de esta forma de palabras: Este es mi cuerpo; y en la de la sangre: Porque éste es el cáliz de mi sangre, del nuevo y eterno testamento, misterio de fe, que por vosotros y por muchos será derramada en remisión de los pecados. En cuanto al pan de trigo en que se consagra el sacramento, nada absolutamente importa que se haya cocido el mismo día o antes; porque mientras permanezca la sustancia del pan, en modo alguno ha de dudarse que, después de las citadas palabras de la consagración del cuerpo pronunciadas por el sacerdote con intención de consagrar, inmediatamente se transustancia en el verdadero cuerpo de Cristo.

Los decretos para los sirios, caldeos y maronitas, nada nuevo contienen.

NICOLAS V, 1447-1466

CALIXTO III, 1455-1458

Sobre la usura y el contrato de censo

[De la Constitución Regimini universalis, de 6 de mayo de 1466]

... Una petición que poco ha nos ha sido presentada contenía lo siguiente: desde hace tanto tiempo, que no existe memoria en contrario, se ha arraigado en diversas partes de Alemania, y ha sido hasta el presente observada para común utilidad de las gentes entre los habitantes y moradores de aquellas regiones la siguiente costumbre: esos habitantes y moradores, o aquellos de entre ellos a quienes les pareciere que así les conviene según su estado e indemnidades, vendiendo sobre sus bienes, casas, campos, predios, posesiones y heredades, los réditos o los censos anuales en marcos, florines o groschen, monedas de curso corriente en aquellos territorios, han acostumbrado a recibir de los compradores por cada marco, florín o groschen, un precio suscrito competente en dinero contado según la calidad del tiempo y el contrato de la compraventa, obligándose eficazmente por el pago de dichos réditos y censos de las casas, tierras, campos, predios, posesiones y heredades, que en tales contratos quedaron expresados y con esta añadidura en favor de los vendedores: que ellos en la proporción que restituyan en todo o en parte a los compradores el dinero recibido por ellas, estuvieran totalmente libres o inmunes de los pagos de censos o réditos referentes al dinero restituido; pero los compradores mismos, aun cuando los bienes, casas, tierras, campos, posesiones y heredades en cuestión, con el correr del tiempo, se redujeran al extremo de una total destrucción o desolación, no pudieran reclamar el dinero mismo ni aun por acción legal. Con todo, algunos se hallan en el escrúpulo de la duda de si tales contratos han de ser considerados lícitos. De ahí que algunos, pretextando que son usurarios, buscan ocasión de no pagar los réditos y censos por ellos debidos... Nos, pues. para quitar toda duda de ambigüedad en este asunto, por autoridad apostólica declaramos a tenor de las presentes que dichos contratos son lícitos y conformes al derecho, y que los vendedores están eficazmente obligados al pago de los mismos réditos y censos según el tenor de dichos contratos, removido todo obstáculo de contradicción.

PIO II, 1458-1464

De la apelación al Concilio universal

[De la Bula Exsecrabilis, de 18 de enero de 1459 (fecha romana antigua) ó 1460 (actual)]

Un abuso execrable y que fue inaudito para los tiempos antiguos, ha surgido en nuestra época y es que hay quienes, imbuídos de espíritu de rebeldía, no por deseo de más sano juicio, sino para eludir el pecado cometido, osan apelar a un futuro Concilio universal, del Romano Pontífice, vicario de Jesucristo, a quien se le dijo en la persona del bienaventurado Pedro: Apacienta a mis ovejas [Ioh. 21, 17]; y: cuanto atares sobre la tierra, será atado también en el cielo [Mt. 16, 19]. Queriendo, pues, arrojar lejos de la Iglesia de Cristo este pestífero veneno y atender a la salud de las ovejas que nos han sido encomendadas y apartar del redil de nuestro Salvador toda materia de escándalo..., condenamos tales apelaciones, y como erróneas y detestables las reprochamos.

Errores de Zanino de Solcia

[Condenados en la Carta Cum sicut, de 14 de noviembre de 1459]

(1) El mundo ha de consumirse y terminar naturalmente, al consumir el calor del sol la humedad de la tierra y del aire, de tal modo que se enciendan los elementos.

(2) Y todos los cristianos han de salvarse.

(3) Dios creó otro mundo distinto a éste y en su tiempo existieron muchos otros hombres y mujeres y, por consiguiente, Adán no fue el primer hombre.

(4) Asimismo, Jesucristo no padeció y murió por amor del género humano, para redimirle, sino por necesidad de las estrellas.

(5) Asimismo, Jesucristo, Moisés y Mahoma rigieron al mundo según el capricho de sus voluntades.

(6) Además, nuestro Señor Jesús fue ilegítimo, y en la hostia consagrada está no según la humanidad, sino solamente según la divinidad .

(7) La lujuria fuera del matrimonio no es pecado, si no es por prohibición de las leyes positivas, y por ello éstas lo han dispuesto menos bien, y él, sólo por prohibición de la Iglesia, se reprimía de seguir la opinión de Epicuro como verdadera.

(8) Además, el quitar una cosa ajena, aun contra la voluntad de su dueño, no es pecado.

(9) Finalmente, la ley cristiana ha de tener fin por sucesión de otra ley, como la ley de Moisés terminó con la ley de Cristo.

Zanino, canónigo de Pérgamo, dice Pío II, con sacrílego atrevimiento y con manchada boca se atrevió a afirmar temerariamente estas proposiciones contra los dogmas de los Santos Padres, pero posteriormente renunció espontáneamente “a estos perniciosísimos errores”.

De la sangre de Cristo

[De la Bula Ineffabilis summi providentia Patris de 1 de agosto de 1464]

... Por autoridad apostólica, a tenor de las presentes, estatuimos y ordenamos que a ninguno de los frailes predichos [Menores o Predicadores], sea lícito en adelante disputar, predicar o pública o privadamente hablar sobre la antedicha duda, a saber, si es herejía o pecado sostener o creer que la misma sangre sacratísima, como antes se dice, durante el triduo de la pasión del mismo Señor nuestro Jesucristo, estuvo o no de cualquier modo separada o dividida de la misma divinidad, mientras por Nos y por la Sede Apostólica no hubiere sido definido qué haya de sentirse sobre la decisión de esta duda.

PAULO II, 1464-1471

SIXTO IV, 1471-1484

Errores de Pedro de Rivo (sobre la verdad de los futuros contingentes)

[Condenados en la Bula Ad Christi vicarii, de 3 de enero de 1474]

(1) Isabel, cuando en Lc. l, hablando con la bienaventurada María Virgen, dice: Bienaventurada tu que has creído, porque se cumplirán en ti las cosas que te han sido dichas de parte del Señor [Lc. l, 46]; parece dar a entender que las proposiciones de: Parirás un hijo y le pondrás por nombre Jesús: éste será grande, etc. [Lc. l, 31 s], todavía no eran verdaderas.

(2) Igualmente, cuando Cristo en Lc., último, dice después de su resurrección: Es menester que se cumplan todas las cosas que están escritas de mi en la ley de Moisés, en los profetas y en los salmos [Lc. 24, 44], parece haber dado a entender que tales proposiciones estaban vacías de verdad.

(3) Igualmente, en Hebr. 10, donde el Apóstol dice: La ley que tiene una sombra de los bienes futuros, y no la imagen misma de las cosas [Hebr. 10, l], parece dar a entender que las proposiciones de la antigua ley, que versaban sobre lo futuro, aun no tenían determinada verdad.

(4) Igualmente, no basta para la verdad de una proposición de futuro que la cosa se cumplirá, sino que se cumplirá sin que se la pueda impedir.

(5) Igualmente, es menester decir una de dos cosas, o que en los artículos de la fe sobre futuro no hay verdad presente y actual o que su significado no puede ser impedido por el poder divino.

Estas proposiciones fueron condenadas como escandalosas y desviadas de la senda de la fe católica, y retractadas por escrito por el mismo Pedro.

Indulgencia por los difuntos

[De la Bula en favor de la Iglesia de San Pedro de Saintes, de 3 de agosto de 1476]

Y para que se procure la salvación de las almas señaladamente en el tiempo en que más necesitan de los sufragios de los otros y en que menos pueden aprovecharse a sí mismas; queriendo Nos socorrer por autoridad apostólica del tesoro de la Iglesia a las almas que están en el purgatorio, que salieron de esta luz unidas por la caridad a Cristo y que merecieron mientras vivieron que se les sufragara esta indulgencia, deseando con paterno afecto, en cuanto con Dios podemos, confiando en la misericordia divina y en la plenitud de potestad, concedemos y juntamente otorgamos que si algunos parientes, amigos u otros fieles cristianos, movidos a piedad por esas mismas almas expuestas al fuego del purgatorio para expiar las penas por ellas debidas según la divina justicia, dieren cierta cantidad o valor de dinero durante dicho decenio para la reparación de la iglesia de Saintes, según la ordenación del deán y cabildo de dicha iglesia o de nuestro colector, visitando dicha iglesia, o la enviaren por medio de mensajeros que ellos  mismos han de designar durante dicho decenio, queremos que la plenaria remisión valga y sufrague por modo de sufragio a las mismas almas del purgatorio, en relajación de sus penas, por las que, como se ha dicho antes, pagaren dicha cantidad de dinero o su valor.

Errores de Pedro de Osma

(sobre el sacramento de la penitencia)

[Condenados en la Bula Licet ea, de 9 de agosto de 1479]

(1) La confesión de los pecados en especie, está averiguado que es realmente por estatuto de la Iglesia universal, no de derecho divino.

(2) Los pecados mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo, se borran sin la confesión, por la sola contrición del corazón.

(3) En cambio, los malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado.

(4) No se exige necesariamente que la confesión sea secreta.

(5) No se debe absolver a los penitentes antes de cumplir la penitencia.

(6) El Romano Pontífice no puede perdonar la pena del purgatorio.

(7) Ni dispensar sobre lo que estatuye la Iglesia universal.

(8) También el sacramento de la penitencia, en cuanto a la colación de la gracia, es de naturaleza, y no de institución del Nuevo o del Antiguo Testamento.

Sobre estas proposiciones se dice en la Bula, § 6:

... Declaramos que todas estas proposiciones son falsas, contrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente ajenas a la verdad evangélica, y contrarias también a los decretos de los santos Padres y demás constituciones apostólicas, y contienen manifiesta herejía.

De la Inmaculada concepción de la B. V. M. I

[De la Constitución Cum praeexcelsa, de 28 de febrero de 1476]

Cuando indagando con devota consideración, escudriñamos las excelsas prerrogativas de los méritos con que la reina de los cielos, la gloriosa Virgen Madre de Dios, levantada a los eternos tronos, brilla como estrella de la mañana entre los astros...: Cosa digna, o más bien cosa debida reputamos, invitar a todos los fieles de Cristo con indulgencia y perdón de los pecados, a que den gracias al Dios omnipotente (cuya providencia, mirando ab aeterno la humildad de la misma Virgen, con preparación del Espíritu Santo, la constituyó habitación de su Unigénito, para reconciliar con su Autor la naturaleza humana, sujeta por la caída del primer hombre a la muerte eterna, tomando de ella la carne de nuestra mortalidad para la redención del pueblo y permaneciendo ella, no obstante, después del parto, virgen sin mancilla), den gracias, decimos, y alabanzas por la maravillosa concepción de la misma Virgen inmaculada y digan, por tanto, las misas y otros divinos oficios instituídos en la Iglesia y a ellos asistan, a fin de que con ello, por los méritos e intercesión de la misma Virgen, se hagan más aptos para la divina gracia.

[De la Constitución Grave nimis, de 4 de septiembre de 1483]

A la verdad, no obstante celebrar la Iglesia Romana solemnemente pública fiesta de la concepción de la inmaculada y siempre Virgen María y haber ordenado para ello un oficio especial y propio, hemos sabido que algunos predicadores de diversas órdenes no se han avergonzado de afirmar hasta ahora públicamente en sus sermones al pueblo por diversas ciudades y tierras, y cada día no cesan de predicarlo, que todos aquellos que creen y afirman que la inmaculada Madre de Dios fue concebida sin mancha de pecado original, cometen pecado mortal, o que son herejes celebrando el oficio de la misma inmaculada concepción, y que oyendo los sermones de los que afirman que fue concebida sin esa mancha, pecan gravemente... Nos, por autoridad apostólica, a tenor de las presentes, reprobamos y condenamos tales afirmaciones como falsas, erróneas y totalmente ajenas a la verdad e igualmente, en ese punto, los libros publicados sobre la materia... [pero se reprende también a los que] se atrevieren a afirmar que quienes mantienen la opinión contraria, a saber, que la gloriosa Virgen María fue concebida con pecado original, incurren en crimen de herejía o pecado mortal, como quiera que no está aún decidido por la Iglesia Romana y la Sede Apostólica...

                               INOCENCIO VIII, 1484-1492                    PIO III, 1503

                               ALEJANDROVI,1492-1503                        JULIO II,1503-1513

LEON X, 1513-1521

V CONCILIO DE LETRAN, 1512-1517

XVIII ecuménico (acerca de la reformación de la Iglesia)

Del alma humana (contra los neoaristotélicos)

[De la Bula Apostolici regiminis (SESION VIII), de 19 de diciembre de 1513]

Como quiera, pues, que en nuestros días —con dolor lo confesamos— el sembrador de cizaña, aquel antiguo enemigo del género humano, se haya atrevido a sembrar y fomentar por encima del campo del Señor algunos perniciosísimos errores, que fueron siempre desaprobados por los fieles, señaladamente acerca de la naturaleza del alma racional, a saber: que sea mortal o única en todos los hombres, y algunos, filosofando temerariamente, afirmen que ello es verdad por lo menos según la filosofía; deseosos de poner los oportunos remedios contra semejante peste, con aprobación de este sagrado Concilio, condenamos y reprobamos a todos los que afirman que el alma intelectiva es mortal o única en todos los hombres, y a los que estas cosas pongan en duda, pues ella no sólo es verdaderamente por sí y esencialmente la forma del cuerpo humano —como se contiene en el canon del Papa Clemente V, de feliz recordación, predecesor nuestro, promulgado en el Concilio (general) de Vienne [n. 481]—, sino también inmortal y además es multiplicable, se halla multiplicada y tiene que multiplicarse individualmente, conforme a la muchedumbre de los cuerpos en que se infunde... Y como quiera que lo verdadero en modo alguno puede estar en contradicción con lo verdadero, definimos como absolutamente falsa toda aserción contraria a la verdad de la fe iluminada [n. 17517]; y con todo rigor prohibimos que sea lícito dogmatizar en otro sentido; y decretamos que todos los que se adhieren a los asertos de tal error, ya que se dedican a sembrar por todas partes las más reprobadas herejías, como detestables y abominables herejes o infieles que tratan de arruinar la fe, deben ser evitados y castigados.

De los “Montes de piedad” y de la usura

[De la Bula Inter multiplices, de 28 de abril (SESION X), de 4 de mayo de 1515]

Con aprobación del sagrado Concilio, declaramos y definimos que los (antedichos) Montes de piedad, instituídos en los estados, y aprobados y confirmados hasta el presente por la autoridad de la Sede Apostólica, en los que en razón de sus gastos e indemnidad, únicamente para los gastos de sus empleados y de las demás cosas que se refieren a su conservación, conforme se manifiesta—, sólo en razón de su indemnidad, se cobra algún interés moderado, además del capital, sin ningún lucro por parte de los mismos Montes, no presentan apariencia alguna de mal ni ofrecen incentivo para pecar, ni deben en modo alguno ser desaprobados, antes bien ese préstamo es meritorio y debe ser alabado y aprobado y en modo alguno ser tenido por usurario... Todos los religiosos, empero, y personas eclesiásticas y seglares que en adelante fueren osados a predicar o disputar de palabra o por escrito contra el tenor de la presente declaración y decreto, queremos que incurran en la pena de excomunión latae sententiae, sin que obste privilegio alguno.

De la relación entre el Papa y los Concilios

[De la Bula Pastor aeternus (SESION XI), de 19 de diciembre de 1516]

Ni debe tampoco movernos el hecho de que la sanción [pragmática] misma y lo en ella contenido fue promulgado en el Concilio de Basilea, como quiera que todo ello fue hecho, después de la traslación del mismo Concilio de Basilea, por obra del conciliábulo del mismo nombre y, por ende, ninguna fuerza pueden tener; pues consta también manifiestamente no sólo por el testimonio de la Sagrada Escritura, por los dichos de los santos Padres y hasta de otros Romanos Pontífices predecesores nuestros y por decretos de los sagrados cánones; sino también por propia confesión de los mismos Concilios, que aquel solo que a la sazón sea el Romano Pontífice, como tiene autoridad sobre todos los Concilios, posee pleno derecho y potestad de convocarlos, trasladarlos y disolverlos...

De las Indulgencias

[De la Bula Cum postquam al Legado Tomás de Vio Cayetano, de 9 de noviembre de 1518]

Y para que en adelante nadie pueda alegar ignorancia de la doctrina de la Iglesia Romana acerca de estas indulgencias y su eficacia o excusarse con pretexto de tal ignorancia o con fingida declaración ayudarse, sino que puedan ser ellos convencidos como culpables de notoria mentira y con razón castigados, hemos determinado significarte por las presentes letras que la Iglesia Romana, a quien las demás están obligadas a seguir como a madre, enseña: Que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, el llavero, y Vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, a las que toca abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos a su entrada (es decir, la culpa y la pena debida a los pecados actuales: la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, y la pena temporal, debida —conforme a la divina justicia— por los pecados actuales, mediante la indulgencia de la Iglesia), puede por causas razonables conceder a los mismos fieles de Cristo, que, por unirlos la caridad, son miembros de Cristo, ora se hallen en esta vida, ora en el purgatorio, indulgencias de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los Santos; y que concediendo [el Romano Pontífice] indulgencia tanto por los vivos como por los difuntos con apostólica autoridad, ha acostumbrado dispensar el tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos, conferir la indulgencia misma por modo de absolución, o transferirla por modo de sufragio. Y, por tanto, que todos, lo mismo vivos que difuntos, que verdaderamente hubieren ganado todas estas indulgencias, se vean libres de tanta pena temporal, debida conforme a la divina justicia por sus pecados actuales, cuanta equivale a la indulgencia concedida y ganada. Y decretamos por autoridad apostólica a tenor de estas mismas presentes letras, que así debe creerse y predicarse por todos bajo pena de excomunión latae sententiae.

León X, el año 1519, envió esta bula a los suizos con una carta de 30 de abril de 1519 en que juzga así de la doctrina de la bula:

La potestad del Romano Pontífice en la concesión de estas indulgencias, según la verdadera definición de la Iglesia Romana, que debe ser por todos creída y predicada... hemos decretado, como por las mismas Letras que mandamos se os consignen, plenamente procuraréis ver y guardar... Firmemente os adheriréis a la verdadera determinación de la Santa Romana Iglesia y de esta Santa Sede que no permite los errores.

Errores de Martín Lutero

[Condenados en la Bula Exsurge Domine, de 15 de junio de 1520]

1. Es sentencia herética, pero muy al uso, que los sacramentos de la Nueva Ley, dan la gracia santificante a los que no ponen óbice.

2. Decir que en el niño después del bautismo no permanece el pecado, es conculcar juntamente a Pablo y a Cristo.

3. El incentivo del pecado [fomes peccati], aun cuando no exista pecado alguno actual, retarda al alma que sale del cuerpo la entrada en el cielo.

4. La caridad imperfecta del moribundo lleva necesariamente consigo un gran temor, que por sí solo es capaz de atraer la pena del purgatorio e impide la entrada en el reino.

5. Que las partes de la penitencia sean tres: contrición, confesión y satisfacción, no está fundado en la Sagrada Escritura ni en los antiguos santos doctores cristianos.

6. La contrición que se adquiere por el examen, la consideración y detestación de los pecados, por la que une repasa sus años con amargura de su alma, ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre, su fealdad, la pérdida de la eterna bienaventuranza y adquisición de la eterna condenación; esta contrición hace al hombre hipócrita y hasta más pecador.

7. Muy veraz es el proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos enseñada sobre las contriciones: “La suma penitencia es no hacerlo en adelante; la mejor penitencia, la vida nueva” .

8. En modo alguno presumas confesar los pecados veniales; pero ni siquiera todos los mortales, porque es imposible que los conozcas todos. De ahí que en la primitiva Iglesia sólo se confesaban los pecados mortales manifiestos (o públicos).

9. Al querer confesarlo absolutamente todo, no hacemos otra cosa que no querer dejar nada a la misericordia de Dios para que nos lo perdone.

10. A nadie le son perdonados los pecados, si, al perdonárselos el sacerdote, no cree que le son perdonados; muy al contrario, el pecado permanecería, si no lo creyera perdonado. Porque no basta la remisión del pecado y la donación de la gracia, sino que es también necesario creer que está perdonado.

11. En modo alguno confíes ser absuelto a causa de tu contrición, sino a causa de la palabra de Cristo: Cuanto desatares, etc. [Mt. 16, 19]. Por ello, digo, ten confianza, si obtuvieres la absolución del sacerdote y cree fuertemente que estás absuelto, y estarás verdaderamente absuelto, sea lo que fuere de la contrición.

12. Si, por imposible, el que se confiesa no estuviera contrito o el sacerdote no lo absolviera en serio, sino por juego; si cree, sin embargo, que está absuelto, está con toda verdad absuelto.

13. En el sacramento de la penitencia y en la remisión de la culpa no hace más el Papa o el obispo que el infimo sacerdote; es más, donde no hay sacerdote, lo mismo hace cualquier cristiano, aunque fuere una mujer o un niño.

14. Nadie debe responder al sacerdote si está contrito, ni el sacerdote debe preguntarlo.

15. Grande es el error de aquellos que se acercan al sacramento de la Eucaristía confiados en que se han confesado, en que no tienen conciencia de pecado mortal alguno, en que han previamente hecho sus oraciones y actos preparatorios: todos ellos comen y beben su propio juicio. Mas si creen y confían que allí han de conseguir la gracia, esta sola fe los hace puros y dignos.

16. Oportuno parece que la Iglesia estableciera en general Concilio que los laicos recibieran la Comunión bajo las dos especies; y los bohemios que comulgan bajo las dos especies, no son herejes, sino cismáticos.

17. Los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da indulgencias, no son los méritos de Cristo y de los Santos.

18. Las indulgencias son piadosos engaños de los fieles y abandonos de las buenas obras; y son del número de aquellas cosas que son lícitas, pero no del número de las que convienen.

19. Las indulgencias no sirven, a aquellos que verdaderamente las ganan, para la remisión de la pena debida a la divina justicia por los pecados actuales.

20. Se engañan los que creen que las indulgencias son saludables y útiles para provecho del espíritu.

21. Las indulgencias sólo son necesarias para los crímenes públicos y propiamente sólo se conceden a los duros e impacientes.

22. A seis géneros de hombres no son necesarias ni útiles las indulgencias, a saber: a los muertos o moribundos, a los enfermos, a los legítimamente impedidos, a los que no cometieron crímenes, a los que los cometieron, pero no. públicos, a los que obran cosas mejores.

23. Las excomuniones son sólo penas externas y no privan al hombre de las comunes oraciones espirituales de la Iglesia.

24. Hay que enseñar a los cristianos más a amar la excomunión que a temerla.

25. El Romano Pontífice, sucesor de Pedro, no fue instituído por Cristo en el bienaventurado Pedro vicario del mismo Cristo sobre todas las Iglesias de todo el mundo.

26. La palabra de Cristo a Pedro: Todo lo que desatares sobre la tierra etc. [Mt. 16], se extiende sólo a lo atado por el mismo Pedro.

21. Es cierto que no está absolutamente en manos de la Iglesia o del Papa, establecer artículos de fe, mucho menos leyes de costumbres o de buenas obras.

28. Si el Papa con gran parte de la Iglesia sintiera de este o de otro modo, y aunque no errara; todavía no es pecado o herejía sentir lo contrario, particularmente en materia no necesaria para la salvación, hasta que por un Concilio universal fuere aprobado lo uno, y reprobado lo otro.

29. Tenemos camino abierto para enervar la autoridad de los Concilios y contradecir libremente sus actas y juzgar sus decretos y confesar confiadamente lo que nos parezca verdad, ora haya sido aprobado, ora reprobado por cualquier concilio.

30. Algunos artículos de Juan Hus, condenados en el Concilio de Constanza, son cristianísimos, veracísimos y evangélicos, y ni la Iglesia universal podría condenarlos.

31. El justo peca en toda obra buena.

32. Una obra buena, hecha de la mejor manera, es pecado venial.

33. Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu.

34. Batallar contra los turcos es contrariar la voluntad de Dios, que se sirve de ellos para visitar nuestra iniquidad.

35. Nadie está cierto de no pecar siempre mortalmente por el ocultísimo vicio de la soberbia.

36. El libre albedrío después del pecado es cosa de mero nombre; y mientras hace lo que está de su parte, peca mortalmente.

37. El purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon.

38. Las almas en el purgatorio no están seguras de su salvación, por lo menos todas; y no está probado, ni por razón, ni por Escritura alguna, que se hallen fuera del estado de merecer o de aumentar la caridad.

39. Las almas en el purgatorio pecan sin intermisión, mientras buscan el descanso y sienten horror de las penas.

40. Las almas libradas del purgatorio por los sufragios de los vivientes, son menos bienaventuradas que si hubiesen satisfecho por sí mismas.

41. Los prelados eclesiásticos y príncipes seculares no harían mal si destruyeran todos los sacos de la mendicidad.

Censura del Sumo Pontífice: Condenamos, reprobamos y de todo punto rechazamos todos y cada uno de los antedichos artículos o errores, respectivamente, según se previene, como heréticos, escandalosos, falsos u ofensivos de los oídos piadosos o bien engañosos de las mentes sencillas, y opuestos a la verdad católica.

                               ADRIANO VI, 1522-1628                          CLEMENTE VII, 1628-1584

PAULO III, 1534-1549

CONCILIO DE TRENTO, 1545-1563

XIX ecuménico (contra los innovadores del siglo XVI)

SESION III (4 de febrero de 1546)

Aceptación del Símbolo de la fe católica

Este sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él... los tres Legados de la Sede Apostólica, considerando la grandeza de las materias que han de ser tratadas, señaladamente de aquellas que se contienen en los dos capítulos de la extirpación de las herejías y de la reforma de las costumbres, por cuya causa principalmente se ha congregado... creyó que debía expresamente proclamarse el Símbolo de la fe de que usa la Santa Iglesia Romana, como el principio en que necesariamente convienen todos los que profesan la fe de Cristo, y como firme y único fundamento contra el cual nunca prevalecerán las puertas del infierno [Mt. 16, 18], con las mismas palabras con que se lee en todas las Iglesias. Es de este tenor:

[Sigue el Símbolo Niceno-Constantinopolitano, v. 86.]

SESION IV (8 de abril de 1546)

Aceptación de los Libros Sagrados y las tradiciones de los Apóstoles

El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los tres mismos Legados de la Sede Apostólica, poniéndose perpetuamente ante sus ojos que, quitados los errores, se conserve en la Iglesia la pureza misma del Evangelio que, prometido antes por obra de los profetas en las Escrituras Santas, promulgó primero por su propia boca Nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios y mandó luego que fuera predicado por ministerio de sus Apóstoles a toda criatura [Mt. 28, 19 s; Mc. 16, 15] como fuente de toda saludable verdad y de toda disciplina de costumbres; y viendo perfectamente que esta verdad y disciplina se contiene en los libros escritos y las tradiciones no escritas que, transmitidas como de mano en mano, han llegado hasta nosotros desde los apóstoles, quienes las recibieron o bien de labios del mismo Cristo, o bien por inspiración del Espíritu Santo; siguiendo los ejemplos de los Padres ortodoxos, con igual afecto de piedad e igual reverencia recibe y venera todos los libros, así del Antiguo como del Nuevo Testamento, como quiera que un solo Dios es autor de ambos, y también las tradiciones mismas que pertenecen ora a la fe ora a las costumbres, como oralmente por Cristo o por el Espíritu Santo dictadas y por continua sucesión conservadas en la Iglesia Católica.

Ahora bien, creyó deber suyo escribir adjunto a este decreto un índice [o canon] de los libros sagrados, para que a nadie pueda ocurrir duda sobre cuáles son los que por el mismo Concilio son recibidos.

Son los que a continuación se escriben: del Antiguo Testamento: 5 de Moisés; a saber: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio; el de Josué, el de los Jueces, el de Rut, 4 de los Reyes, 2 de los Paralipómenos, 2 de Esdras (de los cuales el segundo se llama de Nehemías), Tobías, Judit, Ester, Job, el Salterio de David, de 150 salmos, las Parábolas, el Eclesiastés, Cantar de los Cantares, la Sabiduría, el Eclesiástico, Isaías, Jeremías con Baruch, Ezequiel, Daniel, 12 Profetas menores, a saber: Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías; 2 de los Macabeos: primero y segundo. Del Nuevo Testamento: Los 4 Evangelios, según Mateo, Marcos, Lucas y Juan; los Hechos de los Apóstoles, escritos por el Evangelista Lucas, 14 Epístolas del Apóstol Pablo: a los Romanos, 2 a los Corintios, a los Gálatas, a los Efesios, a los Filipenses, a los Colosenses, 2 a los Tesalonicenses, 2 a Timoteo, a Tito, a Filemón, a los Hebreos; 2 del Apóstol Pedro, 3 del Apóstol Juan, 1 del Apóstol Santiago, 1 del Apóstol Judas y el Apocalipsis del Apóstol Juan. Y si alguno no recibiere como sagrados y canónicos los libros mismos íntegros con todas sus partes, tal como se han acostumbrado leer en la Iglesia Católica y se contienen en la antigua edición vulgata latina, y despreciare a ciencia y conciencia las tradiciones predichas, sea anatema. Entiendan, pues, todos, por qué orden y camino, después de echado el fundamento de la confesión de la fe, ha de avanzar el Concilio mismo y de qué testimonios y auxilios se ha de valer principalmente para confirmar los dogmas y restaurar en la Iglesia las costumbres.

Se acepta la edición vulgata de la Biblia y se prescribe el modo de interpretar la Sagrada Escritura, etc.

Además, el mismo sacrosanto Concilio, considerando que podía venir no poca utilidad a la Iglesia de Dios, si de todas las ediciones latinas que corren de los sagrados libros, diera a conocer cuál haya de ser tenida por auténtica; establece y declara que esta misma antigua y vulgata edición que está aprobada por el largo uso de tantos siglos en la Iglesia misma, sea tenida por auténtica en las públicas lecciones, disputaciones, predicaciones y exposiciones, y que nadie, por cualquier pretexto, sea osado o presuma rechazarla.

Además, para reprimir los ingenios petulantes, decreta que nadie, apoyado en su prudencia, sea osado a interpretar la Escritura Sagrada, en materias de fe y costumbres, que pertenecen a la edificación de la doctrina cristiana, retorciendo la misma Sagrada Escritura conforme al propio sentir, contra aquel sentido que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien atañe juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras Santas, o también contra el unánime sentir de los Padres, aun cuando tales interpretaciones no hubieren de salir a luz en tiempo alguno. Los que contravinieren, sean declarados por medio de los ordinarios y castigados con las penas establecidas por el derecho... [siguen preceptos sobre la impresión y aprobación de los libros, en que, entre otras cosas, se estatuye:] que en adelante la Sagrada Escritura, y principalmente esta antigua y vulgata edición, se imprima de la manera más correcta posible, y a nadie sea lícito imprimir o hacer imprimir cualesquiera libros sobre materias sagradas sin el nombre del autor, ni venderlos en lo futuro ni tampoco retenerlos consigo, si primero no hubieren sido examinados y aprobados por el ordinario...

SESION V (17 de junio de 1546)

Decreto sobre el pecado original

Para que nuestra fe católica, sin la cual es imposible agradar a Dios [Hebr. 11, 6], limpiados los errores, permanezca íntegra e incorrupta en su sinceridad, y el pueblo cristiano no sea llevado de acá para allá por todo viento de doctrina [Eph. 4, 14]; como quiera que aquella antigua serpiente, enemiga perpetua del género humano, entre los muchísimos males con que en estos tiempos nuestros es perturbada la Iglesia de Dios, también sobre el pecado original y su remedio suscitó no sólo nuevas, sino hasta viejas disensiones; el sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los mismos tres Legados de la Sede Apostólica, queriendo ya venir a llamar nuevamente a los errantes y confirmar a los vacilantes, siguiendo los testimonios de las Sagradas Escrituras, de los Santos Padres y de los más probados Concilios, y el juicio y sentir de la misma Iglesia, establece, confiesa y declara lo que sigue sobre el mismo pecado original.

1. Si alguno no confiesa que el primer hombre Adán, al transgredir el mandamiento de Dios en el paraíso, perdió inmediatamente la santidad y justicia en que había sido constituído, e incurrió por la ofensa de esta prevaricación en la ira y la indignación de Dios y, por tanto, en la muerte con que Dios antes le había amenazado, y con la muerte en el cautiverio bajo el poder de aquel que tiene el imperio de la muerte [Hebr. 2, 14], es decir, del diablo, y que toda la persona de Adán por aquella ofensa de prevaricación fue mudada en peor, según el cuerpo y el alma [v. 174]: sea anatema.

2. Si alguno afirma que la prevaricación de Adán le dañó a él; solo y no a su descendencia; que la santidad y justicia recibida de Dios, que él perdió, la perdió para sí solo y no también para nosotros; o que, manchado él por el pecado de desobediencia, sólo transmitió a todo el género humano la muerte y las penas del cuerpo, pero no el pecado que es muerte del alma: sea anatema, pues contradice al Apóstol que dice: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12 ¡ v. 175].

3. Si alguno afirma que este pecado de Adán que es por su origen uno solo y, transmitido a todos por propagación, no por imitación, está como propio en cada uno, se quita por las fuerzas de la naturaleza humana o por otro remedio que por el mérito del solo mediador, Nuestro Señor Jesucristo [v. 171], el cual, hecho para nosotros justicia, santificación y redención [1 Cor. 1, 30], nos reconcilió con el Padre en su sangre; o niega que el mismo mérito de Jesucristo se aplique tanto a los adultos como a los párvulos por el sacramento del bautismo, debidamente conferido en la forma de la Iglesia: sea anatema. Porque no hay otro nombre bajo el cielo, dado a los hombres, en que hayamos de salvarnos [Act. 4, 121. De donde aquella voz: He aquí el cordero de Dios, he aquí el que quita. los pecados del mundo [Ioh. 1, 29]. Y la otra: Cuantos fuisteis bautizados en Cristo, os vestisteis de Cristo [Gal. 3, 27].

4. Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados, o dice que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entra el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12], no de otro modo ha de entenderse, sino como lo entendió siempre la Iglesia Católica, difundida por doquier. Pues por esta regla de fe procedente de la tradición de los Apóstoles, hasta los párvulos que ningún pecado pudieron aún cometer en sí mismos, son bautizados verdaderamente para la remisión de los pecados, para que en ellos por la regeneración Se limpie lo que por la generación contrajeron [v. 102]. Porque si uno no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios [Ioh. 3, 5].

5. Si alguno dice que por la gracia de Nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el bautismo, no se remite el reato del pecado original; o también si afirma que no se destruye todo aquello que tiene verdadera y propia razón de pecado, sino que sólo se rae o no se imputa: sea anatema. Porque en los renacidos nada odia Dios, porque nada hay de condenación en aquellos que verdaderamente por el bautismo están sepultados con Cristo para la muerte [Rom. 6, 4], los que no andan según la carne [Rom. 8, 1], sino que, desnudándose del hombre viejo y vistiéndose del nuevo, que fue creado según Dios [Eph. 4, 22 ss; Col. 3, 9 s], han sido hechos inocentes, inmaculados, puros, sin culpa e hijos amados de Dios, herederos de Dios y coherederos de Cristo [Rom. 8, 17]; de tal suerte que nada en absoluto hay que les pueda retardar la entrada en el cielo. Ahora bien, que la concupiscencia o fomes permanezca en los bautizados, este santo Concilio lo confiesa y siente; la cual, como haya sido dejada para el combate, no puede dañar a los que no la consienten y virilmente la resisten por la gracia de Jesucristo. Antes bien, el que legítimamente luchare, será coronado [2 Tim. 2, 5]. Esta concupiscencia que alguna vez el Apóstol llama pecado [Rom. 6, 12 ss], declara el santo Concilio que la Iglesia Católica nunca entendió que se llame pecado porque sea verdadera y propiamente pecado en los renacidos, sino porque procede del pecado y al pecado inclina. Y si alguno sintiere lo contrario, sea anatema.

6. Declara, sin embargo, este mismo santo Concilio que no es intención suya comprender en este decreto, en que se trata del pecado original a la bienaventurada e inmaculada Virgen María. Madre de Dios, sino que han de observarse las constituciones del Papa Sixto IV, de feliz recordación, bajo las penas en aquellas constituciones contenidas, que el Concilio renueva [v. 734 s].

SESION VI (13 de enero de 1547)

Decreto sobre la justificación

Proemio

Como quiera que en este tiempo, no sin quebranto de muchas almas y grave daño de la unidad eclesiástica, se ha diseminado cierta doctrina errónea acerca de la justificación; para alabanza y gloria de Dios omnipotente, para tranquilidad de la Iglesia y salvación de las almas, este sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él en nombre del santísimo en Cristo padre y señor nuestro Pablo III, Papa por la divina providencia, los Rvmos. señores don Juan María, obispo de Palestrina; del Monte, y don Marcelo, presbítero, titulo de la Santa Cruz en Jerusalén, cardenales de la Santa Romana Iglesia y legados apostólicos de latere, se propone exponer a todos los fieles de Cristo la verdadera y sana doctrina acerca de la misma justificación que el sol de justicia [Mal. 4, 2] Cristo Jesús, autor y consumador de nuestra fe [Hebr. 12, 2], enseñó, los Apóstoles transmitieron y la Iglesia Católica, con la inspiración del Espíritu Santo, perpetuamente mantuvo; prohibiendo con todo rigor que nadie en adelante se atreva a creer, predicar o enseñar de otro modo que como por el presente decreto se establece y declara.

Cap. 1. De la impotencia de la naturaleza y de la ley para justificar a los hombres

En primer lugar declara el santo Concilio que, para entender recta y sinceramente la doctrina de la justificación es menester que cada uno reconozca y confiese que, habiendo perdido todos los hombres la inocencia en la prevaricación de Adán [Rom. 5, 12; 1 Cor. 15, 22; v. 130], hechos inmundos [Is. 64, 4] y (como dice el Apóstol) hijos de ira por naturaleza [Eph. 2, 3], según expuso en el decreto sobre el pecado original, hasta tal punto eran esclavos del pecado [Rom. 6, 20] y estaban bajo el poder del diablo y de la muerte, que no sólo las naciones por la fuerza de la naturaleza [Can. 1], mas ni siquiera los judíos por la letra misma de la Ley de Moisés podían librarse o levantarse de ella, aun cuando en ellos de ningún modo estuviera extinguido el libre albedrío [Can. 5], aunque sí atenuado en sus fuerzas e inclinado [v. 181]

Cap. 2. De la dispensación y misterio del advenimiento de Cristo

De ahí resultó que el Padre celestial, Padre de la misericordia y Dios de toda consolación [2 Cor. 1, 3], cuando llegó aquella bienaventurada plenitud de los tiempos [Eph. 1, 10; Gal. 4, 4] envió a los hombres a su Hijo Cristo Jesús [Can. 1], el que antes de la Ley y en el tiempo de la Ley fue declarado y prometido a muchos santos Padres [cf. Gen. 49, 10 y 18], tanto para redimir a los judíos que estaban bajo la Ley como para que las naciones que no seguían la justicia, aprehendieran la justicia [Rom. 9, 30] y todos recibieran la adopción de hijos de Dios [Gal. 4, 5]. A Éste propuso Dios como propiciador por la fe en su sangre por nuestros pecados [Rom. 3, 25], y no sólo por los nuestros, sino también por los de todo el mundo [1 Ioh. 2, 2].

Cap. 3. Quiénes son justificados por Cristo

Mas, aun cuando Él murió por todos [2 Cor. 5, 15], no todos, sin embargo, reciben el beneficio de su muerte, sino sólo aquellos a quienes se comunica el mérito de su pasión. En efecto, al modo que realmente si los hombres no nacieran propagados de la semilla de Adán, no nacerían injustos, como quiera que por esa propagación por aquél contraen, al ser concebidos, su propia injusticia; así, si no renacieran en Cristo, nunca serían justificados [Can. 2 y 10], como quiera que, con ese renacer se les da, por el mérito de la pasión de Aquél, la gracia que los hace justos. Por este beneficio nos exhorta el Apóstol a que demos siempre gracias al Padre, que nos hizo dignos de participar de la suerte de los Santos en la luz [Col. 1, 12], y nos sacó del poder de las tinieblas, y nos trasladó al reino del Hijo de su amor, en el que tenemos redención y remisión de los pecados [Col. 1, 13 s].

Cap. 4. Se insinúa la descripción de la justificación del impío y su modo en el estado de gracia

Por las cuales palabras se insinúa la descripción de la justificación del impío, de suerte que sea el paso de aquel estado en que el hombre nace hijo del primer Adán, al estado de gracia y de adopción de hijos de Dios [Rom. 8, 15] por el segundo Adán, Jesucristo Salvador nuestro; paso, ciertamente, que después de la promulgación del Evangelio, no puede darse sin el lavatorio de la regeneración [Can. 5 sobre el baut.] o su deseo, conforme está escrito: Si uno no hubiere renacido del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios [Ioh. 3, 5].

Cap. 5. De la necesidad de preparación para la justificación en los adultos, y de donde procede

Declara además [el sacrosanto Concilio] que el principio de la justificación misma en los adultos ha de tomarse de la gracia de Dios preveniente por medio de Cristo Jesús, esto es, de la vocación, por la que son llamados sin que exista mérito alguno en ellos, para que quienes se apartaron de Dios por los pecados, por la gracia de Él que los excita y ayuda a convertirse, se dispongan a su propia justificación, asintiendo y cooperando libremente [Can. 4 y 5] a la misma gracia, de suerte que, al tocar Dios el corazón del hombre por la iluminación del Espíritu Santo, ni puede decirse que el hombre mismo no hace nada en absoluto al recibir aquella inspiración, puesto que puede también rechazarla; ni tampoco, sin la gracia de Dios, puede moverse, por su libre voluntad, a ser justo delante de Él [Can. 3]. De ahí que, cuando en las Sagradas Letras se dice: Convertíos a mí y yo me convertiré a vosotros [Zach. 1, 3], somos advertidos de nuestra libertad; cuando respondemos: Conviértenos, Señor, a ti, y nos convertiremos [Thren. 5, 21], confesamos que somos prevenidos de la gracia de Dios.

Cap. 6. Modo de preparación

Ahora bien, se disponen para la justicia misma [Can. 7 v 9] al tiempo que, excitados y ayudados de la divina gracia, concibiendo la fe por el oído [Rom. 10, 17], se mueven libremente hacia Dios, creyendo que es verdad lo que ha sido divinamente revelado y prometido [Can. 12-14] y, en primer lugar, que Dios, por medio de su gracia, justifica al impío, por medio de la redención, que está en Cristo Jesús [Rom. 3, 24]; al tiempo que entendiendo que son pecadores, del temor de la divina justicia, del que son provechosamente sacudidos [Can. 8], pasan a la consideración de la divina misericordia, renacen a la esperanza, confiando que Dios ha de serles propicio por causa de Cristo, y empiezan a amarle como fuente de toda justicia y, por ende, se mueven contra los pecados por algún odio y detestación [Can. 9], esto es, por aquel arrepentimiento que es necesario tener antes del bautismo [Act. 2, 38]; al tiempo, en fin, que se proponen recibir el bautismo, empezar nueva vida y guardar los divinos mandamientos. De esta disposición está escrito: Al que se acerca a Dios, es menester que crea que existe y que es remunerador de los que le buscan [Hebr. 11, 6], y: Confía, hijo, tus pecados te son perdonados [Mt. 9 2; Mc. 2, 5], y: El temor de Dios expele al pecado [EccIi. 1, 27] y: Haced penitencia y bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para la remisión de vuestros pecados, y recibiréis el don del Espíritu Santo [Act. 2, 88], y también: Id, pues, y enseñad a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado [Mt. 28, 19], y en fin: Enderezad vuestros corazones al Señor [1 Reg 7, 8].

Cap. 7. Qué es la justificación del impío y cuáles sus causas

A esta disposición o preparación, síguese la justificación misma que no es sólo remisión de los pecados [Can. 11], sino también santificación y renovación del hombre interior, por la voluntaria recepción de la gracia y los dones, de donde el hombre se convierte de injusto en justo y de enemigo en amigo, para ser heredero según la esperanza de la vida eterna [Tit. 3, 7]. Las causas de esta justificación son: la final, la gloria de Dios y de Cristo y la vida eterna; la eficiente, Dios misericordioso, que gratuitamente lava y santifica [1 Cor. 6, 11], sellando y ungiendo con el Espíritu Santo de su promesa, que es prenda de nuestra herencia [Eph. 1, 18 s]; la meritoria, su Unigénito muy amado, nuestro Señor Jesucristo, el cual, cuando éramos enemigos [cf. Rom. 6, 10], por la excesiva caridad con que nos amó [Eph. 2, 4], nos mereció la justificación por su pasión santísima en el leño de la cruz [Can. 10] y satisfizo por nosotros a Dios Padre; también la instrumental, el sacramento del bautismo, que es el “sacramento de la fe”, sin la cual jamás a nadie se le concedió la justificación. Finalmente, la única causa formal es la justicia de Dios no aquella con que Él es justo, sino aquella con que nos hace a nosotros justos [Can. 10 y 11], es decir, aquella por la que, dotados por Él, somos renovados en el espíritu de nuestra mente y no sólo somos reputados, sino que verdaderamente nos llamamos y somos justos, al recibir en nosotros cada uno su propia justicia, según la medida en que el Espíritu Santo la reparte a cada uno como quiere [1 Cor. 12, 11] y según la propia disposición y cooperación de cada uno.

Porque, si bien nadie puede ser justo sino aquel a quien se comunican los méritos de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo; esto, sin embargo, en esta justificación del impío, se hace al tiempo que, por el mérito de la misma santísima pasión, la caridad de Dios se derrama por medio del Espíritu Santo en los corazones [Rom. 5, 5] de aquellos que son justificados y queda en ellos inherente [Can. 11]. De ahí que, en la justificación misma, juntamente con la remisión de los pecados, recibe el hombre las siguientes cosas que a la vez se le infunden, por Jesucristo, en quien es injertado: la fe, la esperanza y la caridad. Porque la fe, si no se le añade la esperanza y la caridad, ni une perfectamente con Cristo, ni hace miembro vivo de su Cuerpo. Por cuya razón se dice con toda verdad que la fe sin las obras está muerta [Iac. 2, 17 ss] y ociosa [Can. 19] y que en Cristo Jesús, ni la circuncisión vale nada ni el prepucio, sino la fe que obra por la caridad [Gal. 5, 6; 6, 15]. Esta fe, por tradición apostólica, la piden los catecúmenos a la Iglesia antes del bautismo al pedir la fe que da la vida eterna, la cual no puede dar la fe sin la esperanza y la caridad. De ahí que inmediatamente oyen la palabra de Cristo: Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos [Mt. 19, 17; Can. 18-20]. Así, pues, al recibir la verdadera y cristiana justicia, se les manda, apenas renacidos, conservarla blanca y sin mancha, como aquella primera vestidura [Lc. 15, 22], que les ha sido dada por Jesucristo, en lugar de la que, por su inobediencia, perdió Adán para sí y para nosotros, a fin de que la lleven hasta el tribunal de Nuestro Señor Jesucristo y tengan la vida eterna.

Cap. 8. Cómo se entiende que el impío es justificado por la fe y gratuitamente

Mas cuando el Apóstol dice que el hombre se justifica por la fe [Can. 9] y gratuitamente [Rom. 3, 22-24], esas palabras han de ser entendidas en aquel sentido que mantuvo y expresó el sentir unánime y perpetuo de la Iglesia Católica, a saber, que se dice somos justificados por la fe, porque “la fe es el principio de la humana salvación”, el fundamento y raíz de toda justificación; sin ella es imposible agradar a Dios [Hebr. 11, 6] y llegar al consorcio de sus hijos; y se dice que somos justificados gratuitamente, porque nada de aquello que precede a la justificación, sea la fe, sean las obras, merece la gracia misma de la justificación; porque si es gracia, ya no es por las obras; de otro modo (como dice el mismo Apóstol) la gracia ya no es gracia [Rom. 11, 16].

Cap. 9. Contra la vana confianza de los herejes

Pero, aun cuando sea necesario creer que los pecados no se remiten ni fueron jamás remitidos sino gratuitamente por la misericordia divina a causa de Cristo; no debe, sin embargo, decirse que se remiten o han sido remitidos los pecados a nadie que se jacte de la confianza y certeza de la remisión de sus pecados y que en ella sola descanse, como quiera que esa confianza vana y alejada de toda piedad, puede darse entre los herejes y cismáticos, es más, en nuestro tiempo se da y se predica con grande ahínco en contra de la Iglesia Católica [Can. 12]. Mas tampoco debe afirmarse aquello de que es necesario que quienes están verdaderamente justificados establezcan en si mismos sin duda alguna que están justificados, y que nadie es absuelto de sus pecados y justificado, sino el que cree con certeza que está absuelto y justificado, y que por esta sola fe se realiza la absolución y justificación [Can. 14], como si el que esto no cree dudara de las promesas de Dios y de la eficacia de la muerte y resurrección de Cristo. Pues, como ningún hombre piadoso puede dudar de la misericordia de Dios, del merecimiento de Cristo y de la virtud y eficacia de los sacramentos; así cualquiera, al mirarse a sí mismo y a su propia flaqueza e indisposición, puede temblar y temer por su gracia [Can. 13], como quiera que nadie puede saber con certeza de fe, en la que no puede caber error, que ha conseguido la gracia de Dios.

Can. 10. Del acrecentamiento de la justificación recibida

Justificados, pues, de esta manera y hechos amigos y domésticos de Dios [Ioh. 15, 15; Eph. 2, 19], caminando de virtud en virtud [Ps. 83, 8], se renuevan (como dice el Apóstol) de día en día [2 Cor. 4, 16]; esto es, mortificando los miembros de su carne [Col. 3, 5] y presentándolos como armas de la justicia [Rom. 6, 13-19] para la santificación por medio de la observancia de los mandamientos de Dios y de la Iglesia: crecen en la misma justicia, recibida por la gracia de Cristo, cooperando la fe, con las buenas obras [Iac. 2, 22], y se justifican más [Can. 24 y 32], conforme está escrito: El que es justo, justifíquese todavía [Apoc. 22, 11], y otra vez: No te avergüences de justificarte hasta la muerte [Eccli. 18, 22], y de nuevo: Veis que por las obras se justifica el hombre y no sólo por la fe [Iac. 2, 24]. Y este acrecentamiento de la justicia pide la Santa Iglesia, cuando ora: Danos, Señor, aumento de fe, esperanza y caridad [Dom. 13 después de Pentecostés] .

Cap. 11. De la observancia de los mandamientos y de su necesidad y posibilidad

Nadie, empero, por más que esté justificado, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos [Can. 20]; nadie debe usar de aquella voz temeraria y por los Padres prohibida bajo anatema, que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar para el hombre justificado [Can. 18 y 22; cf. n. 200].

Porque Dios no manda cosas imposibles, sino que al mandar avisa que hagas lo que puedas y pidas lo que no puedas y ayuda para que puedas; sus mandamientos no son pesados [1 Ioh. 5, 3], su yugo es suave y su carga ligera [Mt. 11, 30]. Porque los que son hijos de Dios aman a Cristo y los que le aman, como Él mismo atestigua, guardan sus palabras [Ioh. 14, 23]; cosa que, con el auxilio divino, pueden ciertamente hacer. Pues, por más que en esta vida mortal, aun los santos y justos, caigan alguna vez en pecados, por lo menos, leves y cotidianos, que se llaman también veniales [can. 23], no por eso dejan de ser justos. Porque de justos es aquella voz humilde y verdadera: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12; cf. n. 107]. Por lo que resulta que los justos mismos deben sentirse tanto más obligados a andar por el camino de la justicia, cuanto que, liberados ya del pecado y hechos siervos de Dios [Rom. 6, 22], viviendo sobria, justa y piadosamente [Tit. 2, 12], pueden adelantar por obra de Cristo Jesús, por el que tuvieron acceso a esta gracia [Rom. 5, 2]. Porque Dios, a los que una vez justificó por su gracia no los abandona, si antes no es por ellos abandonado. Así, pues, nadie debe lisonjearse a sí mismo en la sola fe [Can. 9, 19 y 20], pensando que por la sola fe ha sido constituído heredero y ha de conseguir la herencia, aun cuando no padezca juntamente con Cristo, para ser juntamente con El glorificado [Rom. 8, 17]. Porque aun Cristo mismo, como dice el Apóstol, siendo hijo de Dios, aprendió, por las cosas que padeció, la obediencia y, consumado, fue hecho para todos los que le obedecen, causa de salvación eterna [Hebr. 5, 8 s]. Por eso, el Apóstol mismo amonesta a los justificados diciendo: ¿No sabéis que los que corren en el estadio, todos por cierto corren, pero sólo uno recibe el premio? Corred, pues, de modo que lo alcancéis. Yo, pues, así corro, no como a la ventura; así lucho. no como quien azota el aire; sino que castigo mi cuerpo y lo reduzco a servidumbre, no sea que, después de haber predicado a otros, me haga yo mismo réprobo [1 Cor. 9, 24 ss]. Igualmente el principe de los Apóstoles Pedro: Andad solícitos, para que por las buenas obras hagáis cierta vuestra vocación y elección; porque, haciendo esto, no pecaréis jamás [2 Petr. 1, 10]. De donde consta que se oponen a la doctrina ortodoxa de la religión los que dicen que el justo peca por lo menos venialmente en toda obra buena [Can. 25] o, lo que es más intolerable, que merece las penas eternas; y también aquellos que asientan que los justos pecan en todas sus obras, si para excitar su cobardía y exhortarse a correr en el estadio, miran en primer lugar a que sea Dios glorificado y miran también a la recompensa eterna [Can. 26 y 31], como quiera que está escrito: Incliné mi corazón a cumplir tus justificaciones por causa de la retribución [Ps. 118, 112] y de Moisés dice el Apóstol que miraba a la remuneración [Hebr. 11, 26].

Cap. 12. Debe evitarse la presunción temeraria de predestinación

Nadie, tampoco, mientras vive en esta mortalidad, debe hasta tal punto presumir del oculto misterio de la divina predestinación, que asiente como cierto hallarse indudablemente en el número de los predestinados [Can. 15], como si fuera verdad que el justificado o no puede pecar más [Can. 28], o, si pecare, debe prometerse arrepentimiento cierto. En efecto, a no ser por revelación especial, no puede saberse a quiénes haya Dios elegido para si [Can. 16].

Cap. 13. Del don de la perseverancia

Igualmente, acerca del don de la perseverancia [Can. 16], del que está escrito: El que perseverare hasta el fin, ése se salvará [Mt. 10, 22 ¡ 24, 13] —lo que no de otro puede tenerse sino de Aquel que es poderoso para afianzar al que está firme [Rom. 14, 4], a fin de que lo esté perseverantemente, y para restablecer al que cae— nadie se prometa nada cierto con absoluta certeza, aunque todos deben colocar y poner en el auxilio de Dios la más firme esperanza. Porque Dios, si ellos no faltan a su gracia, como empezó la obra buena, así la acabará, obrando el querer y el acabar [Phil. 2, 18; can. 22] l. Sin embargo, los que creen que están firmes, cuiden de no caer [1 Cor. 10, 12] y con temor y temblor obren su salvación [Phil. 2, 12], en trabajos, en vigilias, en limosnas, en oraciones y oblaciones, en ayunos y castidad [cf. 2 Cor. 6, 3 ss]. En efecto, sabiendo que han renacido a la esperanza [cf. 1 Petr. 1, 3] de la gloria y no todavía a la gloria, deben temer por razón de la lucha que aún les aguarda con la carne, con el mundo, y con el diablo, de la que no pueden salir victoriosos, si no obedecen con la gracia de Dios, a las palabras del Apóstol: Somos deudores no de la carne, para vivir según la carne; porque si según la carne viviereis, moriréis; mas si por el espíritu mortificareis los hechos de la carne, viviréis [Rom. 8, 12 s].

Cap. 14. De los caídos y su reparación

Mas los que por el pecado cayeron de la gracia ya recibida de la justificación, nuevamente podrán ser justificados [Can. 29], si, movidos por Dios, procuraren, por medio del sacramento de la penitencia, recuperar, por los méritos de Cristo, la gracia perdida. Porque este modo de justificación es la reparación del caído, a la que los Santos Padres llaman con propiedad “la segunda tabla después del naufragio de la gracia perdida”. Y en efecto, para aquellos que después del bautismo caen en pecado, Cristo Jesús instituyó el sacramento de la penitencia cuando dijo: Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados y a quienes se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 22-23]. De donde debe enseñarse que la penitencia del cristiano después de la caída, es muy diferente de la bautismal y que en ella se contiene no sólo el abstenerse de los pecados y el detestarlos, o sea, el corazón contrito y humillado [Ps. 50, 19], sino también la confesión sacramental de los mismos, por lo menos en el deseo y que a su tiempo deberá realizarse, la absolución sacerdotal e igualmente la satisfacción por el ayuno, limosnas, oraciones y otros piadosos ejercicios, no ciertamente por la pena eterna, que por el sacramento o por el deseo del sacramento se perdona a par de la culpa, sino por la pena temporal [Can. 30], que, como enseñan las Sagradas Letras, no siempre se perdona toda, como sucede en el bautismo, a quienes, ingratos a la gracia de Dios que recibieron, contristaron al Espíritu Santo [cf. Eph. 4, 30] y no temieron violar el templo de Dios [1 Cor. 3, 17]. De esa penitencia está escrito: Acuérdate de dónde has caído, haz penitencia y practica tus obras primeras [Apoc. 2, 5], y otra vez: La tristeza que es según Dios, obra penitencia en orden a la salud estable [2 Cor. 7, 10], y de nuevo: Haced penitencia [Mt. 3, 2; 4, 17], y: Haced frutos dignos de penitencia [Mt. 3, 8].

Cap. 15. Por cualquier pecado mortal se pierde la gracia, pero no la fe

Hay que afirmar también contra los sutiles ingenios de ciertos hombres que por medio de dulces palabras y lisonjas seducen los corazones de los hombres [Rom. 16, 18], que no sólo por la infidelidad [Can. 27], por la que también se pierde la fe, sino por cualquier otro pecado mortal, se pierde la gracia recibida de la justificación, aunque no se pierda la fe [Can. 28]; defendiendo la doctrina de la divina ley que no sólo excluye del reino de los cielos a los infieles, sino también a los fieles que sean fornicarios, adúlteros, afeminados, sodomitas, ladrones, avaros, borrachos, maldicientes, rapaces [1 Cor. 6, 9 s], y a todos los demás que cometen pecados mortales, de los que pueden abstenerse con la ayuda de la divina gracia y por los que se separan de la gracia de Cristo [Can. 27].

Cap. 16. Del fruto de la justificación, es decir, del mérito de las buenas obras y de la razón del mérito mismo

Así, pues, a los hombres de este modo justificados, ora conserven perpetuamente la gracia recibida, ora hayan recuperado la que perdieron, hay que ponerles delante las palabras del Apóstol: Abundad en toda obra buena, sabiendo que vuestro trabajo no es vano en el Señor [1 Cor. 15, 58]; porque no es Dios injusto, para que se olvide de vuestra obra y del amor que mostrasteis en su nombre [Hebr. 6, 10]; y: No perdáis vuestra confianza, que tiene grande recompensa [Hebr. 10, 35]. Y por tanto, a los que obran bien hasta el fin [Mt. 10, 22] y que esperan en Dios, ha de proponérseles la vida eterna, no sólo como gracia misericordiosamente prometida por medio de Jesucristo a los hijos de Dios, sino también “como retribución” que por la promesa de Dios ha de darse fielmente a sus buenas obras y méritos [Can. 26 y 32]. Ésta es, en efecto, la corona de justicia que el Apóstol decía tener reservada para sí después de su combate y su carrera, que había de serle dada por el justo juez y no sólo a él, sino a todos los que aman su advenimiento [2 Tim. 4, 7 s]. Porque, como quiera que el mismo Cristo Jesús, como cabeza sobre los miembros [Eph. 4 15] y como vid sobre los sarmientos [Ioh. 15, 5], constantemente comunica su virtud sobre los justificados mismos, virtud que antecede siempre a sus buenas obras, las acompaña y sigue, y sin la cual en modo alguno pudieran ser gratas a Dios ni meritorias [Can. 2]; no debe creerse falte nada más a los mismos justificados para que se considere que con aquellas obras que han sido hechas en Dios han satisfecho plenamente, según la condición de esta vida, a la divina ley y han merecido en verdad la vida eterna, la cual, a su debido tiempo han de alcanzar también, caso de que murieren en gracia [Apoc. 14, 13; Can. 32], puesto que Cristo Salvador nuestro dice: Si alguno bebiere de esta agua que yo le daré, no tendrá sed eternamente, sino que brotará en él una fuente de agua que salta hasta la vida eterna [Ioh. 4, 14]. Así, ni se establece que nuestra propia justicia nos es propia, como si procediera de nosotros, ni se ignora o repudia la justicia de Dios [Rom. 10, 3]; ya que aquella justicia que se dice nuestra, porque de tenerla en nosotros nos justificamos [Can. 10 y 11], es también de Dios, porque nos es por Dios infundida por merecimiento de Cristo.

Mas tampoco ha de omitirse otro punto, que, si bien tanto se concede en las Sagradas Letras a las buenas obras, que Cristo promete que quien diere un vaso de agua fría a uno de sus más pequeños, no ha de carecer de su recompensa [Mt. 10, 42], y el Apóstol atestigua que lo que ahora nos es una tribulación momentánea y leve, obra en nosotros un eterno peso de gloria incalculable [2 Cor. 4, 17]; lejos, sin embargo, del hombre cristiano el confiar o el gloriarse en sí mismo y no en el Señor [cf. 1 Cor. 1, 31; 2 Cor. 10, 17], cuya bondad para con todos los hombres es tan grande, que quiere sean merecimientos de ellos [Can. 32] lo que son dones de Él [v. 141]. Y porque en muchas cosas tropezamos todos [Iac. 3, 2; Can. 23], cada uno, a par de la misericordia y la bondad, debe tener también ante los ojos la severidad y el juicio [de Dios], y nadie, aunque de nada tuviere conciencia, debe juzgarse a sí mismo, puesto que toda la vida de los hombres ha de ser examinada y juzgada no por el juicio humano, sino por el de Dios, quien iluminará lo escondido de las tinieblas y pondrá de manifiesto los propósitos de los corazones, y entonces cada uno recibirá alabanza de Dios [Cor. 4, 4 s], el cual, como está escrito, retribuirá a cada uno según sus obras [Rom. 2, 6].

Después de esta exposición de la doctrina católica sobre la justificación [Can. 33] —doctrina que quien no la recibiere fiel y firmemente, no podrá justificarse—, plugo al santo Concilio añadir los cánones siguientes, a fin de que todos sepan no sólo qué deben sostener y seguir, sino también qué evitar y huir.

Canones sobre la justificación

Can. 1. Si alguno dijere que el hombre puede justificarse delante de Dios por sus obras que se realizan por las fuerzas de la humana naturaleza o por la doctrina de la Ley, sin la gracia divina por Cristo Jesús, sea anatema [cf. 793 s].

Can. 2. Si alguno dijere que la gracia divina se da por medio de Cristo Jesús sólo a fin de que el hombre pueda más fácilmente vivir justamente y merecer la vida eterna, como si una y otra cosa las pudiera por medio del libre albedrío, sin la gracia, si bien con trabajo y dificultad, sea anatema (cf. 795 y 809).

Can. 3. Si alguno dijere que, sin la inspiración previniente del Espíritu Santo y sin su ayuda, puede el hombre creer, esperar y amar o arrepentirse, como conviene para que se le confiera la gracia de la justificación, sea anatema [cf. 797].

Can. 4. Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre, movido y excitado por Dios, no coopera en nada asintiendo a Dios que le excita y llama para que se disponga y prepare para obtener la gracia de la justificación, y que no puede disentir, si quiere, sino que, como un ser inánime, nada absolutamente hace y se comporta de modo meramente pasivo, sea anatema [cf. 797].

Can. 5. Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre se perdió y extinguió después del pecado de Adán, o que es cosa de sólo título o más bien título sin cosa, invención, en fin, introducida por Satanás en la Iglesia, sea anatema [793 y 797].

Can. 6. Si alguno dijere que no es facultad del hombre hacer malos sus propios caminos, sino que es Dios el que obra así las malas como las buenas obras, no sólo permisivamente, sino propiamente y por si, hasta el punto de ser propia obra suya no menos la traición de Judas, que la vocación de Pablo, sea anatema.

Can. 7. Si alguno dijere que las obras que se hacen antes de la justificación, por cualquier razón que se hagan, son verdaderos pecados o que merecen el odio de Dios; o que cuanto con mayor vehemencia se esfuerza el hombre en prepararse para la gracia, tanto más gravemente peca, sea anatema [cf. 798].

Can. 8. Si alguno dijere que el miedo del infierno por el que, doliéndonos de los pecados, nos refugiamos en la misericordia de Dios, o nos abstenemos de pecar, es pecado o hace peores a los pecadores, sea anatema [cf. 798].

Can. 9. Si alguno dijere que el impío se justifica por la sola fe, de modo que entienda no requerirse nada más con que coopere a conseguir la gracia de la justificación y que por parte alguna es necesario que se prepare y disponga por el movimiento de su voluntad, sea anatema [cf. 798, 801 y 804].

Can. 10. Si alguno dijere que los hombres se justifican sin la justicia de Cristo, por la que nos mereció justificarnos, o que por ella misma formalmente son justos, sea anatema [cf. 795 y 799].

Can. 11. Si alguno dijere que los hombres se justifican o por sola imputación de la justicia de Cristo o por la sola remisión de los pecados, excluída la gracia y la caridad que se difunde en sus corazones por el Espíritu Santo y les queda inherente; o también que la gracia, por la que nos justificamos, es sólo el favor de Dios, sea anatema [cf. 799 s y 809].

Can. 12. Si alguno dijere que la fe justificante no es otra cosa que la confianza de la divina misericordia que perdona los pecados por causa de Cristo, o que esa confianza es lo único con que nos justificamos, sea anatema [cf. 798 y 802].

Can. 13. Si alguno dijere que, para conseguir el perdón de los pecados es necesario a todo hombre que crea ciertamente y sin vacilación alguna de su propia flaqueza e indisposición, que los pecados le son perdonados, sea anatema [cf. 802].

Can. 14. Si alguno dijere que el hombre es absuelto de sus pecados y justificado por el hecho de creer con certeza que está absuelto y justificado, o que nadie está verdaderamente justificado sino el que cree que está justificado, y que por esta sola fe se realiza la absolución y justificación, sea anatema [cf. 802].

Can. 15. Si alguno dijere que el hombre renacido y justificado está obligado a creer de fe que está ciertamente en el número de los predestinados, sea anatema [cf. 805].

Can. 16. Si alguno dijere con absoluta e infalible certeza que tendrá ciertamente aquel grande don de la perseverancia hasta el fin, a no ser que lo hubiera sabido por especial revelación, sea anatema [cf. 805 s].

Can. 17. Si alguno dijere que la gracia de la justificación no se da sino en los predestinados a la vida, y todos los demás que son llamados, son ciertamente llamados, pero no reciben la gracia, como predestinados que están al mal por el poder divino, sea anatema [cf. 800].

Can. 18. Si alguno dijere que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, aun para el hombre justificado y constituído bajo la gracia, sea anatema [cf. 804].

Can. 19. Si alguno dijere que nada está mandado en el Evangelio fuera de la fe, y que lo demás es indiferente, ni mandado, ni prohibido, sino libre; o que los diez mandamientos nada tienen que ver con los cristianos, sea anatema [cf. 800].

Can. 20. Si alguno dijere que el hombre justificado y cuan perfecto se quiera, no está obligado a la guarda de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solamente a creer, como si verdaderamente el Evangelio fuera simple y absoluta promesa de la vida eterna, sin la condición de observar los mandamientos, sea anatema [cf. 804].

Can. 21. Si alguno dijere que Cristo Jesús fue por Dios dado a los hombres como redentor en quien confíen, no también como legislador a quien obedezcan, sea anatema.

Can 22. Si alguno dijere que el justificado puede perseverar sin especial auxilio de Dios en la justicia recibida o que con este auxilio no puede, sea anatema [cf. 804 Y 806].

Can. 23. Si alguno dijere que el hombre una vez justificado no puede pecar en adelante ni perder la gracia y, por ende, el que cae y peca, no fue nunca verdaderamente justificado; o, al contrario, que puede en su vida entera evitar todos los pecados, aun los veniales; si no es ello por privilegio especial de Dios, como de la bienaventurada Virgen lo enseña la Iglesia, sea anatema [cf. 805 Y 810].

Can. 24. Si alguno dijere que la justicia recibida no se conserva y también que no se aumenta delante de Dios por medio de las buenas obras, sino que las obras mismas son solamente fruto y señales de la justificación alcanzada, no causa también de aumentarla, sea anatema [cf. 803].

Can. 25. Si alguno dijere que el justo peca en toda obra buena por lo menos venialmente, o, lo que es más intolerable, mortalmente, y que por tanto merece las penas eternas, y que sólo no es condenado, porque Dios no le imputa esas obras a condenación, sea anatema [cf. 804].

Can. 26. Si alguno dijere que los justos no deben aguardar y esperar la eterna retribución de parte de Dios por su misericordia y por el mérito de Jesucristo como recompensa de las buenas obras que fueron hechas en Dios, si perseveraren hasta el fin obrando bien y guardando los divinos mandamientos, sea anatema [cf. 809].

Can. 27. Si alguno dijere que no hay más pecado mortal que el de la infidelidad, o que por ningún otro, por grave y enorme que sea fuera del pecado de infidelidad, se pierde la gracia una vez recibida, sea anatema [cf. 808].

Can. 28. Si alguno dijere que, perdida por el pecado la gracia, se pierde también siempre juntamente la fe, o que la fe que permanece, no es verdadera fe —aun cuando ésta no sea viva—, o que quien tiene la fe sin la caridad no es cristiano, sea anatema [cf. 808].

Can. 29. Si alguno dijere que aquel que ha caído después del bautismo, no puede por la gracia de Dios levantarse; o que sí puede, pero por sola la fe, recuperar la justicia perdida, sin el sacramento de la penitencia, tal como la Santa, Romana y universal Iglesia, enseñada por Cristo Señor y sus Apóstoles, hasta el presente ha profesado, guardado y enseñado, sea anatema [cf. 807].

Can. 30. Si alguno dijere que después de recibida la gracia de la justificación, de tal manera se le perdona la culpa y se le borra el reato de la pena eterna a cualquier pecador arrepentido, que no queda reato alguno de pena temporal que haya de pagarse o en este mundo o en el otro en el purgatorio, antes de que pueda abrirse la entrada en el reino de los cielos, sea anatema [cf. 807}.

Can. 81. Si alguno dijere que el justificado peca al obrar bien con miras a la eterna recompensa, sea anatema [cf. 804].

Can. 32. Si alguno dijere que las buenas obras del hombre justificado de tal manera son dones de Dios, que no son también buenos merecimientos del mismo justificado, o que éste, por las buenas obras que se hacen en Dios y el mérito de Jesucristo, de quien es miembro vivo, no merece verdaderamente el aumento de la gracia, la vida eterna y la consecución de la misma vida eterna (a condición, sin embargo, de que muriere en gracia), y también el aumento de la gloria, sea anatema [cf. 803 y 809 s].

Can. 33. Si alguno dijere que por esta doctrina católica sobre la justificación expresada por el santo Concilio en el presente decreto, se rebaja en alguna parte la gloria de Dios o los méritos de Jesucristo Señor Nuestro, y no más bien que se ilustra la verdad de nuestra fe y, en fin, la gloria de Dios y de Cristo Jesús, sea anatema [cf. 810].

SESION VII (3 de marzo de 1547)

Proemio

Para completar la saludable doctrina sobre la justificación que fue promulgada en la sesión próxima pasada con unánime consentimiento de todos los Padres, ha parecido oportuno tratar de los sacramentos santísimos de la Iglesia, por los que toda verdadera justicia o empieza, o empezada se aumenta, o perdida se repara. Por ello, el sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos Legados de la Sede Apostólica; para eliminar los errores y extirpar las herejías que en nuestro tiempo acerca de los mismos sacramentos santísimos ora se han resucitado de herejías de antaño condenadas por nuestros Padres, ora se han inventado de nuevo y en gran manera dañan a la pureza de la Iglesia Católica y a la salud de las almas: adhiriéndose a la doctrina de las Santas Escrituras, a las tradiciones apostólicas y al consentimiento de los otros Concilios y Padres, creyó que debía establecer y decretar los siguientes cánones, a reserva de publicar más adelante (con la ayuda del divino Espíritu) los restantes que quedan para el perfeccionamiento de la obra comenzada.

Cánones sobre los sacramentos en general

Can. 1. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no fueron instituídos todos por Jesucristo Nuestro Señor, o que son más o menos de siete, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, o también que alguno de éstos no es verdadera y propiamente sacramento, sea anatema.

Can. 2. Si alguno dijere que estos mismos sacramentos de la Nueva Ley no se distinguen de los sacramentos de la Ley Antigua, sino en que las ceremonias son otras y otros los ritos externos, sea anatema.

Can. 3. Si alguno dijere que estos siete sacramentos de tal modo son entre sí iguales que por ninguna razón es uno más digno que otro, sea anatema.

Can. 4. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no son necesarios para la salvación, sino superfluos, y que sin ellos o el deseo de ellos, los hombres alcanzan de Dios, por la sola fe, la gracia de la justificación —aun cuando no todos los sacramentos sean necesarios a cada uno—, sea anatema.

Can. 5. Si alguno dijere que estos sacramentos fueron instituídos por el solo motivo de alimentar la fe, sea anatema.

Can. 6. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no contienen la gracia que significan, o que no confieren la gracia misma a los que no ponen óbice, como si sólo fueran signos externos de la gracia o justicia recibida por la fe y ciertas señales de la profesión cristiana, por las que se distinguen entre los hombres los fieles de los infieles, sea anatema.

Can. 7. Si alguno dijere que no siempre y a todos se da la gracia por estos sacramentos, en cuanto depende de la parte de Dios, aun cuando debidamente los reciban, sino alguna vez y a algunos, sea anatema.

Can. 8. Si alguno dijere que por medio de los mismos sacramentos de la Nueva Ley no se confiere la gracia ex opere operato, sino que la fe sola en la promesa divina basta para conseguir la gracia, sea anatema.

Can. 9. Si alguno dijere que en tres sacramentos, a saber, bautismo, confirmación y orden, no se imprime carácter en el alma, esto es, cierto signo espiritual e indeleble, por lo que no pueden repetirse, sea anatema.

Can. 10. Si alguno dijere que todos los cristianos tienen poder en la palabra y en la administración de todos los sacramentos, sea anatema.

Can. 11. Si alguno dijere que en los ministros, al realizar y conferir los sacramentos, no se requiere intención por lo menos de hacer lo que hace la Iglesia, sea anatema.

Can. 12. Si alguno dijere que el ministro que está en pecado mortal, con sólo guardar todo lo esencial que atañe a la realización o colación del sacramento, no realiza o confiere el sacramento, sea anatema.

Can. 13. Si alguno dijere que los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia Católica que suelen usarse en la solemne administración de los sacramentos, pueden despreciarse o ser omitidos, por el ministro a su arbitrio sin pecado, o mudados en otros por obra de cualquier pastor de las iglesias, sea anatema.

Cánones sobre el sacramento del bautismo

Can. 1. Si alguno dijere que el bautismo de Juan tuvo la misma fuerza que el bautismo de Cristo, sea anatema.

Can. 2. Si alguno dijere que el agua verdadera y natural no es necesaria en el bautismo y, por tanto, desviare a una especie de metáfora las palabras de Nuestro Señor Jesucristo: Si alguno no renaciere del agua y del Espíritu Santo [Ioh. 3, 5], sea anatema.

Can. 3. Si alguno dijere que en la Iglesia Romana, que es madre y maestra de todas las iglesias, no se da la verdadera doctrina sobre el sacramento del bautismo, sea anatema.

Can. 4. Si alguno dijere que el bautismo que se da también por los herejes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con intención de hacer lo que hace la Iglesia, no es verdadero bautismo, sea anatema.

Can. 5. Si alguno dijere que el bautismo es libre, es decir, no necesario para la salvación, sea anatema.

Can. 6. Si alguno dijere que el bautizado no puede, aunque quiera, perder la gracia, por más que peque, a no ser que no quiera creer, sea anatema [cf. 808].

Can. 7. Si alguno dijere que los bautizados, por el bautismo, sólo están obligados a la sola fe, y no a la guarda de toda la ley de Cristo, sea anatema [cf. 802].

Can. 8. Si alguno dijere que los bautizados están libres de todos los mandamientos de la Santa Iglesia, ora estén escritos, ora sean de tradición, de suerte que no están obligados a guardarlos, a no ser que espontáneamente quisieren someterse a ellos, sea anatema.

Can. 9. Si alguno dijere que de tal modo hay que hacer recordar a los hombres el bautismo recibido que entiendan que todos los votos que se hacen después del bautismo son nulos en virtud de la promesa ya hecha en el mismo bautismo, como si por aquellos votos se menoscabara la fe que profesaron y el mismo bautismo, sea anatema.

Can. 10. Si alguno dijere que todos los pecados que se cometen después del bautismo, con el solo recuerdo y la fe del bautismo recibido o se perdonan o se convierten en veniales, sea anatema.

Can. 11. Si alguno dijere que el verdadero bautismo y debidamente conferido debe repetirse para quien entre los infieles hubiere negado la fe de Cristo, cuando se convierte a penitencia, sea anatema.

Can. 12. Si alguno dijere que nadie debe bautizarse sino en la edad en que se bautizó Cristo, o en el artículo mismo de la muerte, sea anatema.

Can. 13. Si alguno dijere que los párvulos por el hecho de no tener el acto de creer, no han de ser contados entre los fieles después de recibido el bautismo, y, por tanto, han de ser rebautizados cuando lleguen a la edad de discreción, o que más vale omitir su bautismo que no bautizarlos en la sola fe de la Iglesia, sin creer por acto propio, sea anatema.

Can. 14. Si alguno dijere que tales párvulos bautizados han de ser interrogados cuando hubieren crecido, si quieren ratificar lo que al ser bautizados prometieron en su nombre los padrinos, y si respondieren que no quieren, han de ser dejados a su arbitrio y que no debe entretanto obligárseles por ninguna otra pena a la vida cristiana, sino que se les aparte de la recepción de la Eucaristía y de los otros sacramentos, hasta que se arrepientan, sea anatema.

Cánones sobre el sacramento de la confirmación

Can. 1. Si alguno dijere que la confirmación de los bautizados es ceremonia ociosa y no más bien verdadero y propio sacramento, o que antiguamente no fue otra cosa que una especie de catequesis, por la que los que estaban próximos a la adolescencia exponían ante la Iglesia la razón de su fe, sea anatema.

Can. 2. Si alguno dijere que hacen injuria al Espíritu Santo los que atribuyen virtud alguna al sagrado crisma de la confirmación, sea anatema.

Can. 3. Si alguno dijere que el ministro ordinario de la santa confirmación no es sólo el obispo, sino cualquier simple sacerdote, sea anatema.

JULIO III, 1550-1555

Continuación del Concilio de Trento

SESION XIII (11 de octubre de 1551)

Decreto sobre la Eucaristía

El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, reunido legítimamente en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos legados y nuncios de la Santa Sede Apostólica, si bien, no sin peculiar dirección y gobierno del Espíritu Santo, se juntó con el fin de exponer la verdadera y antigua doctrina sobre la fe y los sacramentos y poner remedio a todas las herejías y a otros gravísimos males que ahora agitan a la Iglesia de Dios y la escinden en muchas y varias partes; ya desde el principio tuvo por uno de sus principales deseos arrancar de raíz la cizaña de los execrables errores y cismas que el hombre enemigo sembró [Mt. 13, 25 ss] en estos calamitosos tiempos nuestros por encima de la doctrina de la fe, y el uso y culto de la sacrosanta Eucaristía, la que por otra parte dejó nuestro Salvador en su Iglesia como símbolo de su unidad y caridad, con la que quiso que todos los cristianos estuvieran entre sí unidos y estrechados. Así, pues, el mismo sacrosanto Concilio, al enseñar la sana y sincera doctrina acerca de este venerable y divino sacramento de la Eucaristía que siempre mantuvo y hasta el fin de los siglos conservará la Iglesia Católica, enseñada por el mismo Jesucristo Señor nuestro y amaestrada por el Espíritu Santo que día a día le inspira toda verdad [Ioh. 14, 26], prohibe a todos los fieles de Cristo que no sean en adelante osados a creer, enseñar o predicar acerca de la Eucaristía de modo distinto de como en el presente decreto está explicado y definido.

Cap. 1. De la presencia real de Nuestro Señor Jesucristo en el santísimo sacramento de la Eucaristía

Primeramente enseña el santo Concilio, y abierta y sencillamente confiesa, que en el augusto sacramento de la Eucaristía, después de la consagración del pan y del vino, se contiene verdadera, real y sustancialmente [Can. 1] nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios y hombre, bajo la apariencia de aquellas cosas sensibles. Porque no son cosas que repugnen entre si que el mismo Salvador nuestro esté siempre sentado a la diestra de Dios Padre, según su modo natural de existir, y que en muchos otros lugares esté para nosotros sacramentalmente presente en su sustancia, por aquel modo de existencia, que si bien apenas podemos expresarla con palabras, por el pensamiento, ilustrado por la fe, podemos alcanzar ser posible a Dios y debemos constantísimamente creerlo. En efecto, así todos nuestros antepasados, cuantos fueron en la verdadera Iglesia de Cristo que disertaron acerca de este santísimo sacramento, muy abiertamente profesaron que nuestro Redentor instituyó este tan admirable sacramento en la última Cena, cuando, después de la bendición del pan y del vino, con expresas y claras palabras atestiguó que daba a sus Apóstoles su propio cuerpo y su propia sangre. Estas palabras, conmemoradas por los santos Evangelistas [Mt. 26, 26 ss; Mc. 14, 22 ss; Lc. 22, 19 s] y repetidas luego por San Pablo [1 Cor. 11, 23 ss], como quiera que ostentan aquella propia y clarísima significación, según la cual han sido entendidas por los Padres, es infamia verdaderamente indignísima que algunos hombres pendencieros y perversos las desvíen a tropos ficticios e imaginarios, por los que se niega la verdad de la carne y sangre de Cristo, contra el universal sentir de la Iglesia, que, como columna y sostén de la verdad [1 Tim. 3, 15], detesto por satánicas estas invenciones excogitadas por hombres impíos, a la par que reconocía siempre con gratitud y recuerdo este excelentísimo beneficio de Cristo.

Cap. 2. Razón de la institución de este santísimo sacramento

Así, pues, nuestro Salvador, cuando estaba para salir de este mundo al Padre, instituyó este sacramento en el que vino como a derramar las riquezas de su divino amor hacia los hombres, componiendo un memorial de sus maravillas [Ps. 110, 4], y mando que al recibirlo, hiciéramos memoria de Él [1 Cor. 11, 24] y anunciáramos su muerte hasta que Él mismo venga a juzgar al mundo [1 Cor. 11, 25]. Ahora bien, quiso que este sacramento se tomara como espiritual alimento de las almas [Mt. 26, 26]) por el que se alimenten y fortalezcan [Can. 5] los que viven de la vida de Aquel que dijo: El que me come a mí, también él vivirá por mí [Ioh. 6, 58], y como antídoto por el que seamos liberados de las culpas cotidianas y preservados de los pecados mortales. Quiso también que fuera prenda de nuestra futura gloria y perpetua felicidad, y juntamente símbolo de aquel solo cuerpo, del que es Él mismo la cabeza [1 Cor. 11, 3; Eph. 5, 23] y con el que quiso que nosotros estuviéramos, como miembros, unidos por la más estrecha conexión de la fe, la esperanza y la caridad, a fin de que todos dijéramos una misma cosa y no hubiera entre nosotros escisiones [cf. 1 Cor. 1, 10].

Cap. 3. De la excelencia de la santísima Eucaristía sobre los demás sacramentos

Tiene, cierto, la santísima Eucaristía de común con los demás sacramentos “ser símbolo de una cosa sagrada y forma visible de la gracia invisible; mas se halla en ella algo de excelente y singular, a saber: que los demás sacramentos entonces tienen por vez primera virtud de santificar, cuando se hace uso de ellos; pero en la Eucaristía, antes de todo uso, está el autor mismo de la santidad [Can. 4]. Todavía, en efecto, no habían los Apóstoles recibido la Eucaristía de mano del Señor [Mt. 26, 26; Mc. 14, 22], cuando Él, sin embargo, afirmó ser verdaderamente su cuerpo lo que les ofrecía; y esta fue siempre la fe de la Iglesia de Dios: que inmediatamente después de la consagración está el verdadero cuerpo de Nuestro Señor y su verdadera sangre juntamente con su alma y divinidad bajo la apariencia del pan y del vino; ciertamente el cuerpo, bajo la apariencia del pan, y la sangre, bajo la apariencia del vino en virtud de las palabras; pero el cuerpo mismo bajo la apariencia del vino y la sangre bajo la apariencia del pan y el alma bajo ambas, en virtud de aquella natural conexión y concomitancia por la que se unen entre sí las partes de Cristo Señor que resucitó de entre los muertos para no morir más [Rom. 6, 6]; la divinidad, en fin, a causa de aquella su maravillosa unión hipostática con el alma y con el cuerpo [Can. 1 y 3]. Por lo cual es de toda verdad que lo mismo se contiene bajo una de las dos especies que bajo ambas especies. Porque Cristo, todo e íntegro, está bajo la especie del pan y bajo cualquier parte de la misma especie, y todo igualmente está bajo la especie de vino y bajo las partes de ella [Can. 3].

Cap. 4. De la Transustanciación

Cristo Redentor nuestro dijo ser verdaderamente su cuerpo lo que ofrecía bajo la apariencia de pan [Mt. 26, 26 ss; Mc. 14, 22 ss; Lc. 22, 19 s; 1 Cor. 11, 24 ss]; de ahí que la Iglesia de Dios tuvo siempre la persuasión y ahora nuevamente lo declara en este santo Concilio, que por la consagración del pan y del vino se realiza la conversión de toda la sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de Cristo Señor nuestro, y de toda la sustancia del vino en la sustancia de su sangre. La cual conversión, propia y convenientemente, fue llamada transustanciación por la santa Iglesia Católica [Can. 2].

Cap. 5. Del culto y veneración que debe tributarse a este santísimo sacramento

No queda, pues, ningún lugar a duda de que, conforme a la costumbre recibida de siempre en la Iglesia Católica, todos los fieles de Cristo en su veneración a este santísimo sacramento deben tributarle aquel culto de latría que se debe al verdadero Dios [Can. 6]. Porque no es razón para que se le deba adorar menos, el hecho de que fue por Cristo Señor instituído para ser recibido [Mt. 26, 26 ss]. Porque aquel mismo Dios creemos que está en él presente, a quien al introducirle el Padre eterno en el orbe de la tierra dice: Y adórenle todos los ángeles de Dios [Hebr 1, 6; según Ps. 96, 7]; a quien los Magos, postrándose le adoraron [cf. Mt. 2, 11], a quien, en fin, la Escritura atestigua [cf. Mt. 28, 17] que le adoraron los Apóstoles en Galilea. Declara además el santo Concilio que muy piadosa y religiosamente fue introducida en la Iglesia de Dios la costumbre, que todos los años, determinado día festivo, se celebre este excelso y venerable sacramento con singular veneración y solemnidad, y reverente y honoríficamente sea llevado en procesión por las calles y lugares públicos. Justísima cosa es, en efecto, que haya estatuídos algunos días sagrados en que los cristianos todos, por singular y extraordinaria muestra, atestigüen su gratitud y recuerdo por tan inefable y verdaderamente divino beneficio, por el que se hace nuevamente presente la victoria y triunfo de su muerte. Y así ciertamente convino que la verdad victoriosa celebrara su triunfo sobre la mentira y la herejía, a fin de que sus enemigos, puestos a la vista de tanto esplendor y entre tanta alegría de la Iglesia universal, o se consuman debilitados y quebrantados, o cubiertos de vergüenza y confundidos se arrepientan un día.

Cap. 6. Que se ha de reservar el santísimo sacramento de la Eucaristía y llevarlo a los enfermos

La costumbre de reservar en el sagrario la santa Eucaristía es tan antigua que la conoció ya el siglo del Concilio de Nicea. Además, que la misma Sagrada Eucaristía sea llevada a los enfermos, y sea diligentemente conservada en las Iglesias para este uso, aparte ser cosa que dice con la suma equidad y razón, se halla también mandado en muchos Concilios y ha sido guardado por vetustísima costumbre de la Iglesia Católica. Por lo cual este santo Concilio establece que se mantenga absolutamente esta saludable y necesaria costumbre [Can. 7].

Cap. 7. De la preparación que debe llevarse, para recibir dignamente la santa Eucaristía

Si no es decente que nadie se acerque a función alguna sagrada, sino santamente; ciertamente, cuanto más averiguada está para el varón cristiano la santidad y divinidad de este celestial sacramento, con tanta más diligencia debe evitar acercarse a recibirlo sin grande reverencia y santidad [Can. 11], señaladamente leyendo en el Apóstol aquellas tremendas palabras: El que come y bebe indignamente, come y bebe su propio juicio, al no discernir el cuerpo del Señor [1 Col. 11, 28]. Por lo cual, al que quiere comulgar hay que traerle a la memoria el precepto suyo: Mas pruébese a sí mismo el hombre [1 Cor. 11, 28]. Ahora bien, la costumbre de la Iglesia declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la Sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental. Lo cual este santo Concilio decretó que perpetuamente debe guardarse aun por parte de aquellos sacerdotes a quienes incumbe celebrar por obligación, a condición de que no les falte facilidad de confesor. Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote celebrare sin previa confesión, confiésese cuanto antes [v. 1138 s].

Cap. 8. Del uso de este admirable Sacramento

En cuanto al uso, empero, recta y sabiamente distinguieron nuestros Padres tres modos de recibir este santo sacramento. En efecto, enseñaron que algunos sólo lo reciben sacramentalmente, como los pecadores; otros, sólo espiritualmente, a saber, aquellos que comiendo con el deseo aquel celeste Pan eucarístico experimentan su fruto y provecho por la fe viva, que obra por la caridad [Gal. 5, 6]; los terceros, en fin, sacramental a par que espiritualmente [Can. 8]; y éstos son los que de tal modo se prueban y preparan, que se acercan a esta divina mesa vestidos de la vestidura nupcial [Mt. 22, 11 ss]. Ahora bien, en la recepción sacramental fue siempre costumbre en la Iglesia de Dios, que los laicos tomen la comunión de manos de los sacerdotes y que los sacerdotes celebrantes se comulguen a sí mismos [Can. 10]; costumbre, que, por venir de la tradición apostólica, con todo derecho y razón debe ser mantenida.

Y, finalmente, con paternal afecto amonesta el santo Concilio, exhorta, ruega y suplica, por las entrañas de misericordia de nuestro Dios [Luc. 1, 78] que todos y cada uno de los que llevan el nombre cristiano convengan y concuerden ya por fin una vez en este “signo de unidad, en este vínculo de la caridad”; en este símbolo de concordia, y, acordándose de tan grande majestad y de tan eximio amor de Jesucristo nuestro Señor que entregó su propia vida por precio de nuestra salud y nos dio su carne para comer [Ioh. 6, 48 ss], crean y veneren estos sagrados misterios de su cuerpo y de su sangre con tal constancia y firmeza de fe, con tal devoción de alma, con tal piedad y culto, que puedan recibir frecuentemente aquel pan sobresustancial [Mt. 6, 11] y ése sea para ellos vida de su alma y salud perpetua de su mente, con cuya fuerza confortados [3 Rg. 19, 18], puedan llegar desde el camino de esta mísera peregrinación a la patria celestial, para comer sin velo alguno el mismo pan de los ángeles [Ps. 77, 25] que ahora comen bajo los velos sagrados.

Mas porque no basta decir la verdad, si no se descubren y refutan los errores; plugo al santo Concilio añadir los siguientes cánones, a fin de que todos, reconocida ya la doctrina católica, entiendan también qué herejías deben ser por ellos precavidas y evitadas.

Cánones sobre el santísimo sacramento de la Eucaristía

Can. 1. Si alguno negare que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo y, por ende. Cristo entero; sino que dijere que sólo está en él como en señal y figura o por su eficacia, sea anatema [cf. 874 y 876].

Can. 2. Si alguno dijere que en el sacrosanto sacramento de la Eucaristía permanece la sustancia de pan y de vino juntamente con el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, y negare aquella maravillosa y singular conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre, permaneciendo sólo las especies de pan y vino; conversión que la Iglesia Católica aptísimamente llama transustanciación, sea anatema [cf. 877].

Can. 3. Si alguno negare que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene Cristo entero bajo cada una de las especies y bajo cada una de las partes de cualquiera de las especies hecha la separación, sea anatema [cf. 876].

Can. 4. Si alguno dijere que, acabada la consagración, no está el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo en el admirable sacramento de la Eucaristía, sino sólo en el uso, al ser recibido, pero no antes o después, y que en las hostias o partículas consagradas que sobran o se reservan después de la comunión, no permanece el verdadero cuerpo del Señor, sea anatema [cf. 876].

Can. 5. Si alguno dijere o que el fruto principal de la santísima Eucaristía es la remisión de los pecados o que de ella no provienen otros efectos, sea anatema [cf. 875].

Can. 6. Si alguno dijere que en el santísimo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar con culto de latría, aun externo, a Cristo, Hijo de Dios unigénito, y que por tanto no se le debe venerar con peculiar celebración de fiesta ni llevándosele solemnemente en procesión, según laudable y universal rito y costumbre de la santa Iglesia, o que no debe ser públicamente expuesto para ser adorado, y que sus adoradores son idólatras, sea anatema [cf. 878].

Can. 7. Si alguno dijere que no es lícito reservar la Sagrada Eucaristía en el sagrario, sino que debe ser necesariamente distribuída a los asistentes inmediatamente después de la consagración; o que no es lícito llevarla honoríficamente a los enfermos, sea anatema [cf. 879].

Can. 8. Si alguno dijere que Cristo, ofrecido en la Eucaristía, sólo espiritualmente es comido, y no también sacramental y realmente, sea anatema [cf. 881].

Can. 9. Si alguno negare que todos y cada uno de los fieles de Cristo, de ambos sexos, al llegar a los años de discreción, están obligados a comulgar todos los años, por lo menos en Pascua, según el precepto de la santa madre Iglesia, sea anatema [cf. 487].

Can. 10. Si alguno dijere que no es lícito al sacerdote celebrante comulgarse a si mismo, sea anatema [cf. 881].

Can. 11. Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía, sea anatema. Y para que tan grande sacramento no sea recibido indignamente y, por ende, para muerte y condenación, el mismo santo Concilio establece y declara que aquellos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar. Mas si alguno pretendiere enseñar, predicar o pertinazmente afirmar, o también públicamente disputando defender lo contrario, por el mismo hecho quede excomulgado [cf. 880].

SESION XIV (25 de noviembre de 1551)

Doctrina sobre el sacramento de la penitencia

El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos legado y nuncios de la Santa Sede Apostólica: Si bien en el decreto sobre la justificación [v. 807 y 839], a causa del parentesco de las materias, hubo de interponerse por cierta necesaria razón más de una declaración acerca del sacramento de la penitencia; tan grande, sin embargo, es la muchedumbre de los diversos errores acerca de él en esta nuestra edad, que no ha de traer poca utilidad pública proponer una más exacta y más plena definición acerca del mismo, en la que, puestos patentes y arrancados con auxilio del Espíritu Santo todos los errores, quede clara y luminosa la verdad católica. Y ésta es la que este santo Concilio propone ahora para ser perpetuamente guardada por todos los cristianos.

Cap. 1. De la necesidad e institución del sacramento de la penitencia

Si en los regenerados todos se diera tal gratitud para con Dios, que guardaran constantemente la justicia recibida en el bautismo por beneficio y gracia suya, no hubiera sido necesario instituir otro sacramento distinto del mismo bautismo para la remisión de los pecados [Can 2]. Mas como Dios, que es rico en misericordia [Eph, 2, 4], sabe bien de qué barro hemos sido hechos [Ps. 102, 14], procuró también un remedio de vida para aquellos que después del bautismo se hubiesen entregado a la servidumbre del pecado y al poder del demonio, a saber, el sacramento de la penitencia [Can. 1], por el que se aplica a los caídos después del bautismo el beneficio de la muerte de Cristo. En todo tiempo, la penitencia para alcanzar la gracia y la justicia fue ciertamente necesaria a todos los hombres que se hubieran manchado con algún pecado mortal, aun a aquellos que hubieran pedido ser lavados por el sacramento del bautismo, a fin de que, rechazada y enmendada la perversidad, detestaran tamaña ofensa de Dios con odio del pecado y dolor de su alma De ahí que diga el Profeta: Convertíos y haced penitencia de todas vuestras iniquidades, y la iniquidad no se convertirá en ruina para vosotros [Ez. 18, 30]. Y el Señor dijo también: Si no hiciereis penitencia, todos pereceréis de la misma manera [Luc. 18, 3]. Y el príncipe de los Apóstoles Pedro, encareciendo la penitencia a los pecadores que iban a ser iniciados por el bautismo, decía: Haced penitencia, y bautícese cada uno de vosotros [Act. 2, 38]. Ahora bien, ni antes del advenimiento de Cristo era sacramento la penitencia, ni después de su advenimiento lo es para nadie antes del bautismo. El Señor, empero, entonces principalmente instituyó el sacramento de la penitencia, cuando, resucitado de entre los muertos, insufló en sus discípulos diciendo: Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 22 s]. Por este hecho tan insigne y por tan claras palabras, el común sentir de todos los Padres entendió siempre que fue comunicada a los Apóstoles y a sus legítimos sucesores la potestad de perdonar y retener los pecados, para reconciliar a los fieles caídos después del bautismo [Can. 3], y con grande razón la Iglesia Católica reprobó y consideró como herejes a los novacianos, que antaño negaban pertinazmente el poder de perdonar los pecados. Por ello, este santo Concilio, aprobando v recibiendo como muy verdadero este sentido de aquellas palabras del Señor, condena las imaginarias interpretaciones de aquellos que, contra la institución de este sacramento, falsamente las desvían hacia la potestad de predicar la palabra de Dios y de anunciar el Evangelio de Cristo.

Cap. 2. De la diferencia entre el sacramento del bautismo y el de la penitencia

Por lo demás, por muchas razones se ve que este sacramento se diferencia del bautismo [Can. 2]. Porque, aparte de que la materia y la forma, que constituyen la esencia del sacramento, están a larguísima distancia; consta ciertamente que el ministro del bautismo no tiene que ser juez, como quiera que la Iglesia en nadie ejerce juicio, que no haya antes entrado en ella misma por la puerta del bautismo. Porque ¿qué se me da a mí —dice el Apóstol— de juzgar a los que están fuera? [1 Cor. 5, 12]. Otra cosa es de los domésticos de la fe, a los que Cristo Señor, por el lavatorio del bautismo, los hizo una vez miembros de su cuerpo [1 Cor. 12, 13]. Porque éstos, si después se contaminaren con algún pecado, no quiso qué fueran lavados con la repetición del bautismo, como quiera que por ninguna razón sea ello lícito en la Iglesia Católica, sino que se presentaran como reos antes este tribunal, para que pudieran librarse de sus pecados por sentencia de los sacerdotes, no una vez, sino cuantas veces acudieran a él arrepentidos de los pecados cometidos; uno es además el fruto del bautismo, y otro el de la penitencia. Por el bautismo, en efecto, al revestirnos de Cristo [Gal. 3, 27], nos hacemos en Él una criatura totalmente nueva, consiguiendo plena y entera remisión de todos nuestros pecados; mas por el sacramento de la penitencia no podemos en manera alguna llegar a esta renovación e integridad sin grandes llantos y trabajos de nuestra parte, por exigirlo así la divina justicia, de suerte que con razón fue definida la penitencia por los santos Padres como “cierto bautismo trabajoso”. Ahora bien, para los caídos después del bautismo, es este sacramento de la penitencia tan necesario, como el mismo bautismo para los aún no regenerados [Can. 6].

Cap. 3. De las partes y fruto de esta penitencia

Enseña además el santo Concilio que la forma del sacramento de la penitencia, en que está principalmente puesta su virtud, consiste en aquellas palabras del ministro: Yo te absuelvo, etc., a las que ciertamente se añaden laudablemente por costumbre de la santa Iglesia algunas preces, que no afectan en manera alguna a la esencia de la forma misma ni son necesarias para la administración del sacramento mismo. Y son cuasi materia de este sacramento, los actos del mismo penitente, a saber, la contrición, confesión y satisfacción [Can. 4]; actos que en cuanto por institución de Dios se requieren en el penitente para la integridad del sacramento y la plena y perfecta remisión de los pecados, por esta razón se dicen partes de la penitencia. Y a la verdad, la realidad y efecto de este sacramento, por lo que toca a su virtud y eficacia, es la reconciliación con Dios, a la que algunas veces, en los varones piadosos y los que con devoción reciben este sacramento, suele seguirse la paz y serenidad de la conciencia con vehemente consolación del espíritu. Y al enseñar esto el santo Concilio acerca de las partes y efecto de este sacramento, juntamente condena las sentencias de aquellos que porfían que las partes de la penitencia son los terrores que agitan la conciencia, y la fe [Can. 4].

Cap. 4. De la contrición

La contrición, que ocupa el primer lugar entre los mencionados actos del penitente, es un dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. Ahora bien, este movimiento de contrición fue en todo tiempo necesario para impetrar el perdón de los pecados, y en el hombre caído después del bautismo, sólo prepara para la remisión de los pecados si va junto con la confianza en la divina misericordia y con el deseo de cumplir todo lo demás que se requiere para recibir debidamente este sacramento. Declara, pues, el santo Concilio que esta contrición no sólo contiene en sí el cese del pecado y el propósito e iniciación de una nueva vida, sino también el aborrecimiento de la vieja, conforme a aquello: Arrojad de vosotros todas vuestras iniquidades, en que habéis prevaricado y haceos un corazón nuevo y un espíritu nuevo [Ez. 18, 31]. Y cierto, quien considerare aquellos clamores de los santos: Contra ti solo he pecado, y delante de ti solo he hecho el mal [Ps. 50, 6]; trabajé en mi gemido; lavaré todas las noches mi lecho [Ps. 6, 7]; repasaré ante ti todos mis años en la amargura de mi alma [Is. 38, 15], y otros a este tenor, fácilmente entenderá que brotaron de un vehemente aborrecimiento de la vida pasada y de muy grande detestación de los pecados.

Enseña además el santo Concilio que, aun cuando alguna vez acontezca que esta contrición sea perfecta por la caridad y reconcilie el hombre con Dios antes de que de hecho se reciba este sacramento; no debe, sin embargo, atribuirse la reconciliación a la misma contrición sin el deseo del sacramento, que en ella se incluye. Y declara también que aquella contrición imperfecta [Can. 5], que se llama atrición, porque comúnmente se concibe por la consideración de la fealdad del pecado y temor del infierno y sus penas, si excluye la voluntad de pecar y va junto con la esperanza del perdón, no sólo no hace al hombre hipócrita y más pecador, sino que es un don de Dios e impulso del Espíritu Santo, que todavía no inhabita, sino que mueve solamente, y con cuya ayuda se prepara el penitente el camino para la justicia. Y aunque sin el sacramento de la penitencia no pueda por sí misma llevar al pecador a la justificación; sin embargo, le dispone para impetrar la gracia de Dios en el sacramento de la penitencia. Con este temor, en efecto, provechosamente sacudidos los ninivitas ante la predicación de Jonás, llena de terrores, hicieron penitencia y alcanzaron misericordia del Señor [cf. Ion. 3]. Por eso, falsamente calumnian algunos a los escritores católicos como si enseñaran que el sacramento de la penitencia produce la gracia sin el buen movimiento de los que lo reciben, cosa que jamás enseñó ni sintió la Iglesia de Dios. Y enseñan también falsamente que la contrición es violenta y forzada y no libre y voluntaria [Can. 5].

Cap. 5. De la confesión

De la institución del sacramento de la penitencia ya explicada, entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituída por el Señor la confesión íntegra de los pecados [Iac. 5, 16; 1 Ioh. 1, 9; Lc. 17, 14], y que es por derecho divino necesaria a todos los caídos después del bautismo [Can. 7], porque nuestro Señor Jesucristo, estando para subir de la tierra a los cielos, dejó por vicarios suyos [Mt. 16, 19; 18, 18; Ioh. 20, 23] a los sacerdotes, como presidentes y jueces, ante quienes se acusen todos los pecados mortales en que hubieren caído los fieles de Cristo, y quienes por la potestad de las llaves, pronuncien la sentencia de remisión o retención de los pecados.

Consta, en efecto, que los sacerdotes no hubieran podido ejercer este juicio sin conocer la causa, ni guardar la equidad en la imposición de las penas, si los fieles declararan sus pecados sólo en general y no en especie y uno por uno. De aquí se colige que es necesario que los penitentes refieran en la confesión todos los pecados mortales de que tienen conciencia después de diligente examen de si mismos, aun cuando sean los más ocultos y cometidos solamente contra los dos últimos preceptos del decálogo [Ex. 29, 17; Mt. 5, 28], los cuales a veces hieren más gravemente al alma y son más peligrosos que los que se cometen abiertamente. Porque los veniales, por los que no somos excluídos de la gracia de Dios y en los que con más frecuencia nos deslizamos, aun cuando, recta y provechosamente y lejos de toda presunción, puedan decirse en la confesión [Can. 7], como lo demuestra la practica de los hombres piadosos; pueden, sin embargo, callarse sin culpa y ser por otros medios expiados. Mas, como todos los pecados mortales, aun los de pensamiento, hacen a los hombres hijos de ira [Eph. 2, 3] y enemigos de Dios, es indispensable pedir también de todos perdón a Dios con clara y verecunda confesión. Así, pues, al esforzarse los fieles por confesar todos los pecados que les vienen a la memoria, sin duda alguna todos los exponen a la divina misericordia, para que les sean perdonados [Can. 7]. Mas los que de otro modo obran y se retienen a sabiendas algunos, nada ponen delante a la divina bondad para que les sea remitido por ministerio del sacerdote. “Porque si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora”. Colígese además que deben también explicarse en la confesión aquellas circunstancias que mudan la especie del pecado [Can. 7], como quiera que sin ellas ni los penitentes expondrían integramente sus pecados ni estarían éstos patentes a los jueces, y seria imposible que pudieran juzgar rectamente de la gravedad de los crímenes e imponer por ellos a los penitentes la pena que conviene. De ahí que es ajeno a la razón enseñar que estas circunstancias fueron excogitadas por hombres ociosos, o que sólo hay obligación de confesar una circunstancia, a saber, la de haber pecado contra un hermano.

Mas también es impío decir que es imposible la confesión que así se manda hacer, o llamarla carnicería de las conciencias; consta, en efecto, que ninguna otra cosa se exige de los penitentes en la Iglesia, sino que, después que cada uno se hubiera diligentemente examinado y hubiere explorado todos los senos y escondrijos de su conciencia, confiese aquellos pecados con que se acuerde haber mortalmente ofendido a su Dios y Señor; mas los restantes pecados, que, con diligente reflexión, no se le ocurren, se entiende que están incluídos de modo general en la misma confesión, y por ellos decimos fielmente con el Profeta: De mis pecados ocultos limpiame, Señor [Ps. 18, 13]. Ahora bien, la dificultad misma de semejante confesión y la vergüenza de descubrir los pecados, pudiera ciertamente parecer grave, si no estuviera aliviada por tantas y tan grandes ventajas y consuelos que con toda certeza se confieren por la absolución a todos los que dignamente se acercan a este sacramento.

Por lo demás, en cuanto al modo de confesarse secretamente con solo el sacerdote, si bien Cristo no vedó que pueda alguno confesar públicamente sus delitos en venganza de sus culpas y propia humillación, ora para ejemplo de los demás, ora para edificación de la Iglesia ofendida; sin embargo, no está eso mandado por precepto divino ni sería bastante prudente que por ley humana alguna se mandara que los delitos, mayormente los secretos, hayan de ser por pública confesión manifestados [Can. 6]. De aquí que habiendo sido siempre recomendada por aquellos santísimos y antiquísimos Padres, con grande y unánime sentir, la confesión secreta sacramental de que usó desde el principio la santa Iglesia y ahora también usa, manifiestamente se rechaza la vana calumnia de aquellos que no tienen rubor de enseñar sea ella ajena al mandamiento divino y un invento humano y que tuvo su principio en los Padres congregados en el Concilio de Letrán [Can. 8]. Porque no estableció la Iglesia por el Concilio de Letrán que los fieles se confesaran, cosa que entendía ser necesaria e instituída por derecho divino, sino que el precepto de la confesión había de cumplirse por todos y cada uno por lo menos una vez al año, al llegar a la edad de la discreción. De ahí que ya en toda la Iglesia, con grande fruto de las almas, se observa la saludable costumbre de confesarse en el sagrado y señaladamente aceptable tiempo de cuaresma; costumbre que este santo Concilio particularmente aprueba y abraza como piadosa y que debe con razón ser mantenida [Can. 8 ¡ v. 437 s].

Cap. 6. Del ministro de este sacramento y de la absolución

Acerca del ministro de este sacramento declara el santo Concilio que son falsas y totalmente ajenas a la verdad del Evangelio todas aquellas doctrinas que perniciosamente extienden el ministerio de las llaves a otros que a los obispos y sacerdotes [Can. 10], por pensar que las palabras del Señor: Cuanto atareis sobre la tierra, será también atado en el cielo, y cuanto desatareis sobre la tierra será también, desatado en el cielo [Mt. 18, 18], y: A los que perdonareis los pecados, les son perdonados, y a los que se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 23], de tal modo fueron dichas indiferente y promiscuamente para todos los fieles de Cristo contra la institución de este sacramento, que cualquiera tiene poder de remitir los pecados, los públicos por medio de la corrección, si el corregido da su aquiescencia; los secretos, por espontánea confesión hecha a cualquiera. Enseña también, que aun los sacerdotes que están en pecado mortal, ejercen como ministros de Cristo la función de remitir los pecados por la virtud del Espíritu Santo, conferida en la ordenación, y que sienten equivocadamente quienes pretenden que en los malos sacerdotes no se da esta potestad. Mas, aun cuando la absolución del sacerdote es dispensación de ajeno beneficio, no es, sin embargo, solamente el mero ministerio de anunciar el Evangelio o de declarar que los pecados están perdonados; sino a modo de acto judicial, por el que él mismo, como juez, pronuncia la sentencia (Can. 9]. Y, por tanto, no debe el penitente hasta tal punto lisonjearse de su propia fe que, aun cuando no tuviere contrición alguna, o falte al sacerdote intención de obrar seriamente y de absolverle verdaderamente; piense, sin embargo, que por su sola fe está verdaderamente y delante de Dios absuelto. Porque ni la fe sin la penitencia otorgaría remisión alguna de los pecados, ni otra cosa sería sino negligentísimo de su salvación quien, sabiendo que el sacerdote le absuelve en broma, no buscara diligentemente otro que obrara en serio.

Cap. 7. De la reserva de casos

Como quiera, pues, que la naturaleza y razón del juicio reclama que la sentencia sólo se dé sobre los súbditos, la Iglesia de Dios tuvo siempre la persuasión y este Concilio confirma ser cosa muy verdadera que no debe ser de ningún valor la absolución que da el sacerdote sobre quien no tenga jurisdicción ordinaria o subdelegada. Ahora bien, a nuestros Padres santísimos pareció ser cosa que interesa en gran manera a la disciplina del pueblo cristiano, que determinados crímenes, particularmente atroces y graves, fueran absueltos no por cualesquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes. De ahí que los Pontífices Máximos, de acuerdo con la suprema potestad que les ha sido confiada en la Iglesia universal, con razón pudieron reservar a su juicio particular algunas causas de crímenes más graves. Ni debiera tampoco dudarse, siendo así que todo lo que es de Dios es ordenado, que esto mismo es lícito a los obispos, a cada uno en su diócesis, para edificación, no para destrucción [2 Cor. 13, 10], según la autoridad que sobre sus súbditos les ha sido confiada por encima de los demás sacerdotes inferiores, particularmente acerca de aquellos pecados, a los que va aneja censura de excomunión. Ahora bien, está en armonía con la divina autoridad que esta reserva de pecados, no sólo tenga fuerza en el fuero externo, sino también delante de Dios [Can. 11]. Muy piadosamente, sin embargo, a fin de que nadie perezca por esta ocasión, se guardó siempre en la Iglesia de Dios que ninguna reserva exista en el artículo de la muerte, y, por tanto, todos los sacerdotes pueden absolver a cualesquiera penitentes de cualesquiera pecados y censuras. Fuera de ese artículo, los sacerdotes, como nada pueden en los casos reservados, esfuércense sólo en persuadir a los penitentes a que acudan por el beneficio de la absolución a los jueces superiores y legítimos.

Cap. 8. De la necesidad y fruto de la satisfacción

Finalmente, acerca de la satisfacción que, al modo que en todo tiempo fue encarecida por nuestros Padres al pueblo cristiano, así es ella particularmente combatida en nuestros días, so capa de piedad, por aquellos que tienen apariencia de piedad, pero han negado la virtud de ella [2 Tim. 3, 5], el Concilio declara ser absolutamente falso y ajeno a la palabra de Dios que el Señor jamás perdona la culpa sin perdonar también toda la pena [Can. 12 y 15]. Porque se hallan en las Divinas Letras claros e ilustres ejemplos [cf. Gen, 3, 16 ss; Num. 12, 14 s; 20, 11 s; 2 Reg. 12, 13 s, etc.], por los que, aparte la divina tradición, de la manera más evidente se refuta victoriosamente este error. A la verdad, aun la razón de la divina justicia parece exigir que de un modo sean por Él recibidos a la gracia los que antes del bautismo delinquieron por ignorancia; y de otro, los que una vez liberados de la servidumbre del demonio y del pecado y después de recibir el don del Espíritu Santo, no temieron violar a sabiendas el templo de Dios [1 Cor. 3, 17] y contristar al Espíritu Santo [Eph. 4, 30]. Y dice por otra parte con la divina clemencia que no se nos perdonen los pecados sin algún género de satisfacción, de suerte que, venida la ocasión [Rom. 7, 8], teniendo por ligeros los pecados, como injuriando y deshonrando al Espíritu Santo [Hebr. 10, 29], nos deslicemos a otros más graves, atesorándonos ira para el día de la ira [Rom. 2, 5; Iac. 5, 3]. Porque no hay duda que estas penas satisfactorias retraen en gran manera del pecado y sujetan como un freno y hacen a los penitentes más cautos y vigilantes para adelante; remedian también las reliquias de los pecados y quitan con las contrarias acciones de las virtudes los malos hábitos contraídos con el mal vivir. Ni realmente se tuvo jamás en la Santa Iglesia de Dios por más seguro camino para apartar el castigo inminente del Señor, que el frecuentar los hombres con verdadero dolor de su alma estas mismas obras de penitencia [Mt. 3, 28; 4, 17; 11, 21, etc.]. Añádase a esto que al padecer en satisfacción por nuestros pecados, nos hacemos conformes a Cristo Jesús, que por ellos satisfizo [Rom. 5, 10; 1 Ioh. 2, 1 s] y de quien viene toda nuestra suficiencia [2 Cor. 3, 5], por donde tenemos también una prenda certísima de que, si juntamente con Él padecemos, juntamente también seremos glorificados [cf Rom. 8, 17]. A la verdad, tampoco es esta satisfacción que pagamos por nuestros pecados, de tal suerte nuestra, que no sea por medio de Cristo Jesús; porque quienes, por nosotros mismos, nada podemos, todo lo podemos con la ayuda de Aquel que nos conforta [cf. Phil. 4, 13]. Así no tiene el hombre de qué gloriarse; sino que toda nuestra gloria está en Cristo [cf. 1 Cor. 1, 31; 2 Cor. 2,17; Gal. 6, 14], en el que vivimos, en el que nos movemos [cf. Act. 17, 28], en el que satisfacemos, haciendo frutos dignos de penitencia [cf. Lc. 3, 8], que de Él tienen su fuerza, por Él son ofrecidos al Padre, y por medio de Él son por el Padre aceptados [Can. 13 s].

Deben, pues, los sacerdotes del Señor, en cuanto su espíritu y prudencia se lo sugiera, según la calidad de las culpas y la posibilidad de los penitentes, imponer convenientes y saludables penitencias, no sea que, cerrando los ojos a los pecados y obrando con demasiada indulgencia con los penitentes, se hagan partícipes de los pecados ajenos [cf. 1 Tim. 5, 22], al imponer ciertas ligerísimas obras por gravísimos delitos. Y tengan ante sus ojos que la satisfacción que impongan, no sea sólo para guarda de la nueva vida y medicina de la enfermedad, sino también en venganza y castigo de los pecados pasados; porque es cosa que hasta los antiguos Padres creen y enseñan, que las llaves de los sacerdotes no fueron concedidas sólo para desatar, sino para atar también [cf. Mt. 16, 19; 18, 18; Ioh. 20, 23; Can. 15]. Y por ello no pensaron que el sacramento de la penitencia es el fuero de la ira o de los castigos; como ningún católico sintió jamás que por estas satisfacciones nuestras quede oscurecida o en parte alguna disminuída la virtud del merecimiento y satisfacción de nuestro Señor Jesucristo; al querer así entenderlo los innovadores, de tal suerte enseñan que la mejor penitencia es la nueva vida, que suprimen toda la fuerza de la satisfacción y su práctica [Can. 13].

Can. 9. De las obras de satisfacción

Enseña además [el santo Concilio] que es tan grande la largueza de la munificencia divina, que podemos satisfacer ante Dios Padre por medio de Jesucristo, no sólo con las penas espontáneamente tomadas por nosotros para vengar el pecado o por las impuestas al arbitrio del sacerdote según la medida de la culpa, sino también (lo que es máxima prueba de su amor) por los azotes temporales que Dios nos inflige, y nosotros pacientemente sufrimos [Can. 13].

Doctrina sobre el sacramento de la extremaunción

Mas ha parecido al santo Concilio añadir a la precedente doctrina acerca [del sacramento] de la penitencia lo que sigue sobre el sacramento de la extremaunción, que ha sido estimado por los Padres como consumativo no sólo de la penitencia, sino también de toda la vida cristiana que debe ser perpetua penitencia. En primer lugar, pues, acerca de su institución declara y enseña que nuestro clementísimo Redentor que quiso que sus siervos estuvieran en cualquier tiempo provistos de saludables remedios contra todos los tiros de todos sus enemigos; al modo que en los otros sacramentos preparó máximos auxilios con que los cristianos pudieran conservarse, durante su vida, íntegros contra todo grave mal del espíritu; así por el sacramento de la extremaunción, fortaleció el fin de la vida como de una firmísima fortaleza [can. 1]. Porque, si bien nuestro adversario, durante toda la vida busca y capta ocasiones, para poder de un modo u otro devorar nuestras almas [cf. 1 Petr. 5, 8]; ningún tiempo hay, sin embargo, en que con más vehemencia intensifique toda la fuerza de su astucia para perdernos totalmente, y derribarnos, si pudiera, de la confianza en la divina misericordia, como al ver que es inminente el término de la vida.

Cap. 1. De la institución del sacramento de la extremaunción

Ahora bien, esta sagrada unción de los enfermos fue instituída como verdadero y propio sacramento del Nuevo Testamento por Cristo Nuestro Señor, insinuado ciertamente en Marcos [Mc. 6, 13] y recomendado y promulgado a los fieles por Santiago Apóstol y hermano del Señor [can. 1]. ¿Está —dice— alguno enfermo entre vosotros? Haga llamar a los presbíteros de la Iglesia y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo y le aliviará el Señor; y si estuviere en pecados, se le perdonarán [Iac. 5, 14 s]. Por estas palabras, la Iglesia, tal como aprendió por tradición apostólica de mano en mano transmitida, enseña la materia, la forma, el ministro propio y el efecto de este saludable sacramento. Entendió, en efecto, la Iglesia que la materia es el óleo bendecido por el obispo; porque la unción representa de la manera más apta la gracia del Espíritu Santo, por la que invisiblemente es ungida el alma del enfermo; la forma después entendió ser aquellas palabras: Por esta unción, etc.

Cap. 2. Del efecto de este sacramento

Ahora bien, la realidad y el efecto de este sacramento se explican por las palabras: Y la oración de la fe salvará al enfermo y le aliviará el Señor; y si estuviere en pecados, se le perdonarán [Iac. 5, 15]. Porque esta realidad es la gracia del Espíritu Santo, cuya unción limpia las culpas, si alguna queda aún para expiar, y las reliquias del pecado, y alivia y fortalece el alma del enfermo [Can. 2], excitando en él una grande confianza en la divina misericordia, por la que, animado el enfermo, soporta con más facilidad las incomodidades y trabajos de la enfermedad, resiste mejor a las tentaciones del demonio que acecha a su calcañar [Gen. 3, 15] y a veces, cuando conviniere a la salvación del alma, recobra la salud del cuerpo.

Cap. 3. Del ministro y del tiempo en que debe darse este sacramento

Pues ya, por lo que atañe a la determinación de aquellos que deben recibir y administrar este sacramento, tampoco nos fue oscuramente trasmitido en dichas palabras. Porque no sólo se manifiesta allí que los propios ministros de este sacramento son los presbíteros de la Iglesia [Can. 4], por cuyo nombre en este pasaje no han de entenderse los más viejos en edad o los principales del pueblo, sino o los obispos o los sacerdotes legítimamente ordenados por ellos, por medio de la imposición de las manos del presbiterio [1 Tim. 4, 14; Can. 4]; sino que se declara también que esta unción debe administrarse a los enfermos, pero señaladamente a aquellos que yacen en tan peligroso estado que parezca están puestos en el término de la vida; razón por la que se le llama también sacramento de moribundos. Y si los enfermos, después de recibida esta unción, convalecieren, otra vez podrán ser ayudados por el auxilio de este sacramento, al caer en otro semejante peligro de la vida. Por eso, de ninguna manera deben ser oídos los que se enseñan, contra tan clara y diáfana sentencia de Santiago Apóstol [Iac., 5, 14], que esta unción o es un invento humano o un rito aceptado por los Padres, que no tiene ni el mandato de Dios ni la promesa de su gracia [Can. 1]; ni tampoco los que afirman que ha cesado ya, como si hubiera de ser referida solamente a la gracia de curaciones en la primitiva Iglesia; ni los que dicen que el rito que observa la santa Iglesia Romana en la administración de este sacramento repugna a la sentencia de Santiago Apóstol y que debe, por ende, cambiarse por otro; ni, en fin, los que afirman que esta extremaunción puede sin pecado ser despreciada por los fieles [Can. 3]. Porque todo esto pugna de la manera más evidente con las palabras claras de tan grande Apóstol. Ni, a la verdad, la Iglesia Romana, que es madre y maestra de todas las demás, otra cosa observa en la administración de esta unción, en cuanto a lo que constituye la sustancia de este sacramento, que lo que el bienaventurado Santiago prescribió; ni realmente pudiera darse el desprecio de tan grande sacramento sin pecado muy grande e injuria del mismo Espíritu Santo.

Esto es lo que acerca de los sacramentos de la penitencia y de la extremaunción profesa y enseña este santo Concilio ecuménico y propone a todos los fieles de Cristo para ser creído y mantenido. Y manda que inviolablemente se guarden los siguientes cánones y perpetuamente condena y anatematiza a los que afirmen lo contrario.

Cánones sobre el sacramento de la penitencia

Can. 1. Si alguno dijere que la penitencia en la Iglesia Católica no es verdadera y propiamente sacramento, instituído por Cristo Señor nuestro para reconciliar con Dios mismo a los fieles, cuantas veces caen en pecado después del bautismo, sea anatema [cf. 894].

Can. 2. Si alguno, confundiendo los sacramentos, dijere que el mismo bautismo es el sacramento de la penitencia, como si estos dos sacramentos no fueran distintos y que, por ende, no se llama rectamente la penitencia “segunda tabla después del naufragio”, sea anatema [cf. 894].

Can. 3. Si alguno dijere que las palabras del Señor Salvador nuestro: Recibid el Espíritu Santo, a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 22 s], no han de entenderse del poder de remitir y retener los pecados en el sacramento de la penitencia, como la Iglesia Católica lo entendió siempre desde el principio, sino que las torciere, contra la institución de este sacramento, a la autoridad de predicar el Evangelio, sea anatema [cf. 894].

Can. 4. Si alguno negare que para la entera y perfecta remisión de los pecados se requieren tres actos en el penitente, a manera de materia del sacramento de la penitencia, a saber: contrición, confesión y satisfacción, que se llaman las tres partes de la penitencia; o dijere que sólo hay dos partes de la penitencia, a saber, los terrores que agitan la conciencia, conocido el pecado, y la fe concebida del Evangelio o de la absolución, por la que uno cree que sus pecados le son perdonados por causa de Cristo, sea anatema [cf. 896].

Can. 5. Si alguno dijere que la contrición que se procura por el examen, recuento y detestación de los pecados, por la que se repasan los propios años en amargura del alma [Is. 38, 16], ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre y fealdad, la pérdida de la eterna bienaventuranza y el merecimiento de la eterna condenación, junto con el propósito de vida mejor, rio es verdadero y provechoso dolor, ni prepara a la gracia, sino que hace al hombre hipócrita y más pecador; en fin, que aquella contrición es dolor violentamente arrancado y no libre y voluntario, sea anatema [cf. 898].

Can. 6. Si alguno dijere que la confesión sacramental o no fue instituida no es necesaria para la salvación por derecho divino; o dijere que el modo de confesarse secretamente con solo el sacerdote, que la Iglesia Católica observó siempre desde el principio y sigue observando, es ajeno a la institución y mandato de Cristo, y una invención humana, sea anatema [cf. 899 s].

Can. 7. Si alguno dijere que para la remisión de los pecados en el sacramento de la penitencia no es necesario de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales de que con debida y deligente premeditación se tenga memoria, aun los ocultos y los que son contra los dos últimos mandamientos del decálogo, y las circunstancias que cambian la especie del pecado; sino que esa confesión sólo es útil para instruir y consolar al penitente y antiguamente sólo se observó para imponer la satisfacción canónica; o dijere que aquellos que se esfuerzan en confesar todos sus pecados, nada quieren dejar a la divina misericordia para ser perdonado; o, en fin, que no es licito confesar los pecados veniales, sea anatema [cf. 899 y 901].

Can. 8. Si alguno dijere que la confesión de todos los pecados, cual la guarda la Iglesia, es imposible y una tradición humana que debe ser abolida por los piadosos; o que no están obligados a ello una vez al año todos los fieles de Cristo de uno y otro sexo, conforme a la constitución del gran Concilio de Letrán, y que, por ende, hay que persuadir a los fieles de Cristo que no se confiesen en el tiempo de Cuaresma, sea anatema [cf. 900 s].

Can. 9. Si alguno dijere que la absolución sacramental del sacerdote no es acto judicial, sino mero ministerio de pronunciar y declarar que los pecados están perdonados al que se confiesa, con la sola condición de que crea que está absuelto, aun cuando no esté contrito o el sacerdote no le absuelva en serio, sino por broma; o dijere que no se requiere la confesión del penitente, para que el sacerdote le pueda absolver, sea anatema [cf. 902].

Can. 10. Si alguno dijere que los sacerdotes que están en pecado mortal no tienen potestad de atar y desatar; o que no sólo los sacerdotes son ministros de la absolución, sino que a todos los fieles de Cristo fue dicho: Cuanto atareis sobre la tierra, será atado también en el cielo, y cuanto desatareis sobre ¿a tierra, será desatado también en el cielo [Mt. 18, 18], y: A quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 23], en virtud de cuyas palabras puede cualquiera absolver los pecados, los públicos por la corrección solamente, caso que el corregido diere su aquiescencia, y los secretos por espontánea confesión, sea anatema [cf. 902].

Can. 11. Si alguno dijere que los obispos no tienen derecho de reservarse casos, sino en cuanto a la policía o fuero externo y que, por ende, la reservación de los casos no impide que el sacerdote absuelva verdaderamente de los reservados, sea anatema, [cf. 903].

Can. 12. Si alguno dijere que toda la pena se remite siempre por parte de Dios juntamente con la culpa, y que la satisfacción de los penitentes no es otra que la fe por la que aprehenden que Cristo satisfizo por ellos, sea anatema [cf. 904].

Can. 13. Si alguno dijere que en manera alguna se satisface a Dios por los pecados en cuanto a la pena temporal por los merecimientos de Cristo con los castigos que Dios nos inflige y nosotros sufrimos pacientemente o con los que el sacerdote nos impone, pero tampoco con los espontáneamente tomados, como ayunos, oraciones, limosnas y también otras obras de piedad, y que por lo tanto la mejor penitencia es solamente la nueva vida, sea anatema [cf. 904 ss].

Can. 14. Si alguno dijere que las satisfacciones con que los penitentes por medio de Cristo Jesús redimen sus pecados, no son culto de Dios, sino tradiciones de los hombres que oscurecen la doctrina de la gracia y el verdadero culto de Dios y hasta el mismo beneficio de la muerte de Cristo, sea anatema [cf. 905].

Can. 15. Si alguno dijere que las llaves han sido dadas a la Iglesia solamente para desatar y no también para atar, y que, por ende, cuando los sacerdotes imponen penas a los que se confiesan, obran contra el fin de las llaves y contra la institución de Cristo; y que es una ficción que, quitada en virtud de las llaves la pena eterna, queda las más de las veces por pagar la pena temporal, sea anatema [cf. 904].

Cánones sobre la extremaunción

Can. 1. Si alguno dijere que la extremaunción no es verdadera y propiamente sacramento instituido por Cristo nuestro Señor [cf. Mt. 6, 13] y promulgado por el bienaventurado Santiago Apóstol [Iac. 5, 14], sino sólo un rito aceptado por los Padres, o una invención humana, sea anatema [cf. 907 ss].

Can. 2. Si alguno dijere que la sagrada unción de los enfermos no confiere la gracia, ni perdona los pecados, ni alivia a los enfermos, sino que ha cesado ya, como si antiguamente sólo hubiera sido la gracia de las curaciones, sea anatema [cf. 909].

Can 3 Si alguno dijere que el rito y uso de la extremaunción que observa la santa Iglesia Romana repugna a la sentencia del bienaventurado Santiago Apóstol y que debe por ende cambiarse y que puede sin pecado ser despreciado por los cristianos, sea anatema [cf. 910].

Can. 4. Si alguno dijere que los presbíteros de la Iglesia que exhorta el bienaventurado Santiago se lleven para ungir al enfermo, no son los sacerdotes ordenados por el obispo, sino los más viejos por su edad en cada comunidad, y que por ello no es sólo el sacerdote el ministro propio de la extremaunción, sea anatema [cf. 910].

                               MARCELO II, 1555                                    PAULO, IV, 1555-1559

Pío IV, 1559-1565

Conclusión del Concilio de Trento

SESION XXI (16 de julio de 1562)

Doctrina sobre la comunión bajo las dos especies y la comunión de los párvulos

Proemio

El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos Legados de la Sede Apostólica; como quiera que en diversos lugares corran por arte del demonio perversísimos monstruos de errores acerca del tremendo y santísimo sacramento de la Eucaristía, por los que en alguna provincia muchos parecen haberse apartado de la fe y obediencia de la Iglesia Católica; creyó que debía ser expuesto en este lugar lo que atañe a la comunión bajo las dos especies y a la de los párvulos. Por ello prohibe a todos los fieles de Cristo que no sean en adelante osados a creer, enseñar o predicar de modo distinto a como por estos decretos queda explicado y definido.

Cap. 1. Que los laicos y los clérigos que no celebran, no están obligados por derecho divino a la comunión bajo las dos especies

Así, pues, el mismo santo Concilio, ensenado por el Espíritu Santo que es Espíritu de sabiduría y de entendimiento, Espíritu de consejo y de piedad [Is. 11, 2], y siguiendo el juicio y costumbre de la misma Iglesia, declara y enseña que por ningún precepto divino están obligados los laicos y los clérigos que no celebran a recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies, y en manera alguna puede dudarse, salva la fe, que no les baste para la salvación la comunión bajo una de las dos especies. Porque, si bien es cierto que Cristo Señor instituyó en la última cena este venerable sacramento y se lo dio a los Apóstoles bajo las especies de pan y de vino [cf. Mt. 26, 26 ss; Mc. 14, 22 ss; Lc. 22, 19 s; 1 Cor. 11, 24 s]; sin embargo, aquella institución y don no significa que todos los fieles de Cristo, por estatuto del Señor, estén obligados a recibir ambas especies [Can. 1 y 2]. Mas ni tampoco por el discurso del capítulo sexto de Juan se colige rectamente que la comunión bajo las dos especies fuera mandada por el Señor, como quiera que se entienda, según las varias interpretaciones de los santos Padres y Doctores. Porque el que dijo: Si no comiereis la carne del Hijo del hombre y no bebiereis su sangre, no tendréis vida en vosotros [Ioh. 6, 54], dijo también: Si alguno comiere de este pan, vivirá eternamente [Ioh. 6, 5a]. Y el que dijo: El que come mi carne y bebe mi sangre tiene la vida eterna [Ioh. 6, 55], dijo también: El pan que yo daré, es mi carne por la vida del mundo [Ioh. 6, 52]; y, finalmente, el que dijo: El que come mi carne y bebe mi sangre, permanece en mí y yo en él [Ioh, 6, 57], no menos dijo: El que come este pan, vivirá para siempre [Ioh. 6, 58].

Cap. 2. De la potestad de la Iglesia acerca de la administración del sacramento de la Eucaristía

Declara además el santo Concilio que perpetuamente tuvo la Iglesia poder para estatuir o mudar en la administración de los sacramentos, salva la sustancia de ellos, aquello que según la variedad de las circunstancias, tiempos y lugares, juzgara que convenía más a la utilidad de los que los reciben o a la veneración de los mismos sacramentos. Y eso es lo que no oscuramente parece haber insinuado el Apóstol cuando dijo: Así nos considere el hombre, como ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios [1 Cor. 4, 1]; y que él mismo hizo uso de esa potestad, bastantemente consta, ora en otros muchos casos, ora en este mismo sacramento, cuando ordenados algunos puntos acerca de su uso: Lo demás —dice— lo dispondré cuando viniere [1 Cor. 11, 34]. Por eso, reconociendo la santa Madre Iglesia esta autoridad suya en la administración de los sacramentos, si bien desde el principio de la religión cristiana no fue infrecuente el uso de las dos especies; mas amplísimamente cambiada aquella costumbre con el progreso del tiempo, llevada de graves y justas causas, aprobó esta otra de comulgar bajo una sola de las especies y decretó fuera tenida por ley, que no es lícito rechazar o a su arbitrio cambiar, sin la autoridad de la misma Iglesia.

Cap. 3. Bajo cualquiera de las especies se recibe a Cristo, todo e integro, y el verdadero sacramento

Además declara que, si bien, como antes fue dicho, nuestro Redentor, en la última cena, instituyó y dio a sus Apóstoles este sacramento en las dos especies; debe, sin embargo, confesarse que también bajo una sola de las dos se recibe a Cristo, todo y entero y el verdadero sacramento y que, por tanto, en lo que a su fruto atañe, de ninguna gracia necesaria para la salvación quedan defraudados aquellos que reciben una sola especie [Can. 3].

Cap. 4. Los párvulos no están obligados a la comunión sacramental

Finalmente, el mismo santo Concilio enseña que los niños que carecen del uso de la razón, por ninguna necesidad están obligados a la comunión sacramental de la Eucaristía [Can. 4], como quiera que regenerados por el lavatorio del bautismo [Tit. 8, 5] e incorporados a Cristo, no pueden en aquella edad perder la gracia ya recibida de hijos de Dios. Pero no debe por esto ser condenada la antigüedad, si alguna vez en algunos lugares guardó aquella costumbre. Porque, así como aquellos santísimos Padres tuvieron causa aprobable de su hecho según razón de aquel tiempo; así ciertamente hay que creer sin controversia que no lo hicieron por necesidad alguna de la salvación.

Cánones acerca de la comunión bajo las dos especies y la comunión de los párvulos

Can. 1. Si alguno dijere que, por mandato de Dios o por necesidad de la salvación, todos y cada uno de los fieles de Cristo deben recibir ambas especies del santísimo sacramento de la Eucaristía, sea anatema [cf. 930].

Can. 2. Si alguno dijere que la santa Iglesia Católica no fue movida por justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del pan a los laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema [cf. 931].

Can. 3. Si alguno negare que bajo la sola especie de pan se recibe a todo e integro Cristo, fuente y autor de todas las gracias, porque, como falsamente afirman algunos, no se recibe bajo las dos especies, conforme a la institución del mismo Cristo, sea anatema [cf. 930 y 932].

Can. 4. Si alguno dijere que la comunión de la Eucaristía es necesaria a los párvulos antes de que lleguen a los años de la discreción, sea anatema [cf. 933].

SESION XXII (17 de septiembre de 1562)

Doctrina... acerca del santísimo sacrificio de la Misa

El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos legados de la Sede Apostólica, a fin de que la antigua, absoluta y de todo punto perfecta fe y doctrina acerca del grande misterio de la Eucaristía, se mantenga en la santa Iglesia Católica y, rechazados los errores y herejías, se conserve en su pureza; enseñado por la ilustración del Espíritu Santo, enseña, declara y manda que sea predicado a los pueblos acerca de aquélla, en cuanto es verdadero y singular sacrificio, lo que sigue:

Cap. 1. [De la institución del sacrosanto sacrificio de la Misa]

Como quiera que en el primer Testamento, según testimonio del Apóstol Pablo, a causa de la impotencia del sacerdocio levítico no se daba la consumación, fue necesario, por disponerlo así Dios, Padre de las misericordias, que surgiera otro sacerdote según el orden de Melquisedec [Gen. 14, 18; Ps. 109, 4; Hebr. 7, 11], nuestro Señor Jesucristo, que pudiera consumar y llevar a perfección a todos los que habían de ser santificados [Hebr. 10, 14]. Así, pues, el Dios y Señor nuestro, aunque había de ofrecerse una sola vez a sí mismo a Dios Padre en el altar de la cruz, con la interposición de la muerte, a fin de realizar para ellos [v. l.: allí] la eterna redención; como, sin embargo, no había de extinguirse su sacerdocio por la muerte [Hebr. 7, 24 y 27], en la última Cena, la noche que era entregado, para dejar a su esposa amada, la Iglesia, un sacrificio visible, como exige la naturaleza de los hombres [Can. 1], por el que se representara aquel suyo sangriento que había una sola vez de consumarse en la cruz, y su memoria permaneciera hasta el fin de los siglos [1 Cor. 11, 23 ss], y su eficacia saludable se aplicara para la remisión de los pecados que diariamente cometemos, declarándose a sí mismo constituído para siempre sacerdote según el orden de Melquisedec [Ps. 109, 4], ofreció a Dios Padre su cuerpo y su sangre bajo las especies de pan y de vino y bajo los símbolos de esas mismas cosas, los entregó, para que los tomaran, a sus Apóstoles, a quienes entonces constituía sacerdotes del Nuevo Testamento, y a ellos y a sus sucesores en el sacerdocio, les mandó con estas palabras: Haced esto en memoria mía, etc. [Lc. 22, 19; 1 Cor. 11, 24] que los ofrecieran. Así lo entendió y enseñó siempre la Iglesia [Can. 2]. Porque celebrada la antigua Pascua, que la muchedumbre de los hijos de Israel inmolaba en memoria de la salida de Egipto [Ex. 12, 1 ss], instituyó una Pascua nueva, que era Él mismo, que había de ser inmolado por la Iglesia por ministerio de los sacerdotes bajo signos visibles, en memoria de su tránsito de este mundo al Padre, cuando nos redimió por el derramamiento de su sangre, y nos arrancó del poder de las tinieblas y nos trasladó a su reino [Col. 1, 13].

Y esta es ciertamente aquella oblación pura, que no puede mancharse por indignidad o malicia alguna de los oferentes, que el Señor predijo por Malaquías [1, 11] había de ofrecerse en todo lugar, pura, a su nombre, que había de ser grande entre las naciones, y a la que no oscuramente alude el Apóstol Pablo escribiendo a los corintios, cuando dice, que no es posible que aquellos que están manchados por la participación de la mesa de los demonios, entren a la parte en la mesa del Señor [1 Cor. 10, 21], entendiendo en ambos pasos por mesa el altar. Esta es, en fin, aquella que estaba figurada por las varias semejanzas de los sacrificios, en el tiempo de la naturaleza y de la ley [Gen. 4, 4; 8, 20; 12, 8; 22; Ex. passim], pues abraza los bienes todos por aquéllos significados, como la consumación y perfección de todos.

Cap. 2. [El sacrificio visible es propiciatorio por los vivos y por los difuntos]

Y porque en este divino sacrificio, que en la Misa se realiza, se contiene e incruentamente se inmola aquel mismo Cristo que una sola vez se ofreció El mismo cruentamente en el altar de la cruz [Hebr. 9, 27]; enseña el santo Concilio que este sacrificio es verdaderamente propiciatorio [Can. 3], y que por él se cumple que, si con corazón verdadero y recta fe, con temor y reverencia, contritos y penitentes nos acercamos a Dios, conseguimos misericordia y hallamos gracia en el auxilio oportuno [Hebr. 4, 16]. Pues aplacado el Señor por la oblación de este sacrificio, concediendo la gracia y el don de la penitencia, perdona los crímenes y pecados, por grandes que sean. Una sola y la misma es, en efecto, la víctima, y el que ahora se ofrece por el ministerio de los sacerdotes, es el mismo que entonces se ofreció a sí mismo en la cruz, siendo sólo distinta la manera de ofrecerse. Los frutos de esta oblación suya (de la cruenta, decimos), ubérrimamente se perciben por medio de esta incruenta: tan lejos está que a aquélla se menoscabe por ésta en manera alguna [Can. 4]. Por eso, no sólo se ofrece legítimamente, conforme a la tradición de los Apóstoles, por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades de los fieles vivos, sino también por los difuntos en Cristo, no purgados todavía plenamente [Can. 3].

Cap. 3. [De las Misas en honor de los Santos]

Y si bien es cierto que la Iglesia a veces acostumbra celebrar algunas Misas en honor y memoria de los Santos; sin embargo, no enseña que a ellos se ofrezca el sacrificio, sino a Dios solo que los ha coronado [Can. 5]. De ahí que “tampoco el sacerdote suele decir: Te ofrezco a ti el sacrificio, Pedro y Pablo”, sino que, dando gracias a Dios por las victorias de ellos, implora su patrocinio, para que aquellos se dignen interceder por nosotros en el cielo, cuya memoria celebramos en la tierra [Misal].

Cap. 4. [Del Canon de la Misa]

Y puesto que las cosas santas santamente conviene que sean administradas. y este sacrificio es la más santa de todas; a fin de que digna y reverentemente fuera ofrecido y recibido, la Iglesia Católica instituyó muchos siglos antes el sagrado Canon, de tal suerte puro de todo error [Can. 6], que nada se contiene en él que no sepa sobremanera a cierta santidad y piedad y no levante a Dios la mente de los que ofrecen. Consta él, en efecto, ora de las palabras mismas del Señor, ora de tradiciones de los Apóstoles, y también de piadosas instituciones de santos Pontífices.

Cap. 5. [De las ceremonias solemnes del sacrificio de la Misa]

Y como la naturaleza humana es tal que sin los apoyos externos no puede fácilmente levantarse a la meditación de las cosas divinas, por eso la piadosa madre Iglesia instituyó determinados ritos, como, por ejemplo, que unos pasos se pronuncien en la Misa en voz baja [Can 9], y otros en voz algo más elevada; e igualmente empleó ceremonias [Can. 7], como misteriosas bendiciones, luces, inciensos, vestiduras y muchas otras cosas a este tenor, tomadas de la disciplina y tradición apostólica, con el fin de encarecer la majestad de tan grande sacrificio y excitar las mentes de los fieles, por estos signos visibles de religión y piedad, a la contemplación de las altísimas realidades que en este sacrificio están ocultas.

Cap. 6. [De la misa en que sólo comulga el sacerdote]

Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que en cada una de las Misas comulgaran los fieles asistentes, no sólo por espiritual afecto, sino también por la recepción sacramental de la Eucaristía, a fin de que llegara más abundante a ellos el fruto de este sacrificio; sin embargo, si no siempre eso sucede, tampoco condena como privadas e ilícitas las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente [Can. 8], sino que las aprueba y hasta las recomienda, como quiera que también esas Misas deben ser consideradas como verdaderamente públicas, parte porque en ellas comulga el pueblo espiritualmente, y parte porque se celebran por público ministro de la Iglesia, no sólo para sí, sino para todos los fieles que pertenecen al Cuerpo de Cristo.

Cap. 7. [Del agua que ha de mezclarse al vino en el cáliz que debe ser ofrecido]

Avisa seguidamente el santo Concilio que la Iglesia ha preceptuado a sus sacerdotes que mezclen agua en el vino en el cáliz que debe ser ofrecido [Can. 9], ora porque así se cree haberlo hecho Cristo Señor, ora también porque de su costado salió agua juntamente con sangre [Ioh. 19, 34], misterio que se recuerda con esta mixtión. Y como en el Apocalipsis del bienaventurado Juan los pueblos son llamados aguas [Apoc. 17, 1 y 15], [así] se representa la unión del mismo pueblo fiel con su cabeza Cristo.

Cap. 8. [Que de ordinario no debe celebrarse la Misa en lengua vulgar y que sus misterios han de explicarse al pueblo]

Aun cuando la Misa contiene una grande instrucción del pueblo fiel; no ha parecido, sin embargo, a los Padres que conviniera celebrarla de ordinario en lengua vulgar [Can. 9]. Por eso, mantenido en todas partes el rito antiguo de cada Iglesia y aprobado por la Santa Iglesia Romana, madre y maestra de todas las Iglesias, a fin de que las ovejas de Cristo no sufran hambre ni los pequeñuelos pidan pan y no haya quien se lo parta [cf. Thr. 4, 4], manda el santo Concilio a los pastores y a cada uno de los que tienen cura de almas, que frecuentemente, durante la celebración de las Misas, por si o por otro, expongan algo de lo que en la Misa se lee, y entre otras cosas, declaren algún misterio de este santísimo sacrificio, señaladamente los domingos y días festivos.

Cap. 9. [Prolegómeno de los cánones siguientes]

Mas, porque contra esta antigua fe, fundada en el sacrosanto Evangelio, en las tradiciones de los Apóstoles y en la doctrina de los Santos Padres, se han diseminado en este tiempo muchos errores, y muchas cosas por muchos se enseñan y disputan, el sacrosanto Concilio, después de muchas y graves deliberaciones habidas maduramente sobre estas materias, por unánime consentimiento de todos los Padres, determinó condenar y eliminar de la santa Iglesia, por medio de los cánones que siguen, cuanto se opone a esta fe purísima y sagrada doctrina.

Cánones sobre el santísimo sacrificio de la Misa

Can. 1. Si alguno dijere que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer Cristo, sea anatema [cf. 938].

Can. 2. Si alguno dijere que con las palabras: Haced esto en memoria mía [Lc. 22, 19; 1 Cor. 11, 24], Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles, o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su cuerpo y su sangre, sea anatema [cf. 938].

Can. 3. Si alguno dijere que el sacrificio de la Misa sólo es de alabanza y de acción de gracias, o mera conmemoración del sacrificio cumplido en la cruz, pero no propiciatorio; o que sólo aprovecha al que lo recibe; y que no debe ser ofrecido por los vivos y los difuntos, por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades, sea anatema [cf. 940].

Can. 4. Si alguno dijere que por el sacrificio de la Misa se infiere una blasfemia al santísimo sacrificio de Cristo cumplido en la cruz, o que éste sufre menoscabo por aquél, sea anatema [cf. 940].

Can. 5. Si alguno dijere ser una impostura que las Misas se celebren en honor de los santos y para obtener su intervención delante de Dios, como es intención de la Iglesia, sea anatema [cf. 941].

Can. 6. Si alguno dijere que el canon de la Misa contiene error y que, por tanto, debe ser abrogado, sea anatema [cf. 942].

Can. 7. Si alguno dijere que las ceremonias, vestiduras y signos externos de que usa la Iglesia Católica son más bien provocaciones a la impiedad que no oficios de piedad, sea anatema [cf. 943].

Can. 8. Si alguno dijere que las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema [cf. 944].

Can. 9. Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe ser condenado; o que sólo debe celebrarse la Misa en lengua vulgar, o que no debe mezclarse agua con el vino en el cáliz que ha de ofrecerse, por razón de ser contra la institución de Cristo, sea anatema [cf. 943 y 945 s].

SESION XXIII (15 de julio de 1563)

Doctrina sobre el sacramento del orden

Doctrina católica y verdadera acerca del sacramento del orden, para condenar los errores de nuestro tiempo, decretada y publicada por el santo Concilio de Trento en la sesión séptima [bajo Pío IV].

Cap. 1. [De la institución del sacerdocio de la Nueva Ley]

El sacrificio y el sacerdocio están tan unidos por ordenación de Dios que en toda ley han existido ambos. Habiendo, pues, en el Nuevo Testamento, recibido la Iglesia Católica por institución del Señor el santo sacrificio visible de la Eucaristía, hay también que confesar que hay en ella nuevo sacerdocio, visible y externo [Can. 1], en el que fue trasladado el antiguo [Hebr. 7, 12 ss]. Ahora bien, que fue aquél instituído por el mismo Señor Salvador nuestro [Can. 3], y que a los Apóstoles y sucesores suyos en el sacerdocio les fue dado el poder de consagrar, ofrecer y administrar el cuerpo y la sangre del Señor, así como el de perdonar o retener los pecados, cosa es que las Sagradas Letras manifiestan y la tradición de la Iglesia Católica enseñó siempre [Can. 1].

Cap. 2. [De las siete órdenes]

Mas como sea cosa divina el ministerio de tan santo sacerdocio, fue conveniente para que más dignamente y con mayor veneración pudiera ejercerse, que hubiera en la ordenadísima disposición de la Iglesia, varios y diversos órdenes de ministros [Mt. 16, 19; Lc 22, 19; Ioh. 20, 22 s] que sirvieran de oficio al sacerdocio, de tal manera distribuídos que, quienes ya están distinguidos por la tonsura clerical, por las órdenes menores subieran a las mayores [Can. 2]. Porque no sólo de los sacerdotes, sino también de los diáconos, hacen clara mención las Sagradas Letras [Act. 6, 5; 1 Tim. 3, 8 ss; Phil. 1, 1] y con gravísimas palabras enseñan lo que señaladamente debe atenderse en su ordenación; y desde el comienzo de la Iglesia se sabe que estuvieron en uso, aunque no en el mismo grado, los nombres de las siguientes órdenes y los ministerios propios de cada una de ellas, a saber: del subdiácono, acólito, exorcista, lector y ostiario. Porque el subdiaconado es referido a las órdenes mayores por los Padres y sagrados Concilios, en que muy frecuentemente leemos también acerca de las otras órdenes inferiores.

Cap. 3. [Que el orden es verdadero sacramento]

Siendo cosa clara por el testimonio de la Escritura, por la tradición apostólica y el consentimiento unánime de los Padres, que por la sagrada ordenación que se realiza por palabras y signos externos, se confiere la gracia; nadie debe dudar que el orden es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la santa Iglesia [Can. 31. Dice en efecto el Apóstol: Te amonesto a que hagas revivir la gracia de Dios que está en ti por la imposición de mis manos. Porque no nos dio Dios espíritu de temor, sino de virtud, amor y sobriedad [2 Tim. 1, 6 s; cf. 1 Tim. 4, 14].

Cap. 4. [De la jerarquía eclesiástica y de la ordenación]

Mas porque en el sacramento del orden, como también en el bautismo y la confirmación, se imprime carácter [Can. 4], que no puede ni borrarse ni quitarse, con razón el santo Concilio condena la sentencia de aquellos que afirman que los sacerdotes del Nuevo Testamento solamente tienen potestad temporal y que, una vez debidamente ordenados, nuevamente pueden convertirse en laicos, si no ejercen el ministerio de la palabra de Dios [Can. 1]. Y si alguno afirma que todos los cristianos indistintamente son sacerdotes del Nuevo Testamento o que todos están dotados de potestad espiritual igual entre sí, ninguna otra cosa parece hacer sino confundir la jerarquía eclesiástica que es como un ejército en orden de batalla [cf. Cant. 6, 3; Can. 6], como si, contra la doctrina del bienaventurado Pablo, todos fueran apóstoles, todos profetas, todos evangelistas, todos pastores, todos doctores [cf. 1 Cor. 12, 29; Eph. 4, 11]. Por ende, declara el santo Concilio que, sobre los demás grados eclesiásticos, los obispos que han sucedido en el lugar de los Apóstoles, pertenecen principalmente a este orden jerárquico y están puestos, como dice el mismo Apóstol, por el Espíritu Santo para regir la Iglesia de Dios [Act. 20, 28], son superiores a los presbíteros y confieren el sacramento de la confirmación, ordenan a los ministros de la Iglesia y pueden hacer muchas otras más cosas, en cuyo desempeño ninguna potestad tienen los otros de orden inferior [Can. 7]. Enseña además el santo Concilio que en la ordenación de los obispos, de los sacerdotes y demás órdenes no se requiere el consentimiento, vocación o autoridad ni del pueblo ni de potestad y magistratura secular alguna, de suerte que sin ella la ordenación sea inválida; antes bien, decreta que aquellos que ascienden a ejercer estos ministerios llamados e instituídos solamente por el pueblo o por la potestad o magistratura secular y los que por propia temeridad se los arrogan, todos ellos deben ser tenidos no por ministros de la Iglesia, sino por ladrones y salteadores que no han entrado por la puerta [Ioh. 10, 1; Can. 8]. Estos son los puntos, que de modo general ha parecido al sagrado Concilio enseñar a los fieles de Cristo acerca del sacramento del orden. Y determinó condenar lo que a ellos se opone con ciertos y propios cánones al modo que sigue, a fin de que todos, usando, con la ayuda de Cristo, de la regla de la fe, entre tantas tinieblas de errores, puedan más fácilmente conocer y mantener la verdad católica.

Cánones sobre el sacramento del orden

Can. 1. Si alguno dijere que en el Nuevo Testamento no existe un sacerdocio visible y externo, o que no se da potestad alguna de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor y de perdonar los pecados, sino sólo el deber y mero ministerio de predicar el Evangelio, y que aquellos que no lo predican no son en manera alguna sacerdotes, sea anatema [cf. 957 y 960].

Can. 2. Si alguno dijere que, fuera del sacerdocio, no hay en la Iglesia Católica otros órdenes, mayores y menores, por los que, como por grados, se tiende al sacerdocio, sea anatema [cf. 958].

Can. 3. Si alguno dijere que el orden, o sea, la sagrada ordenación no es verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor, o que es una invención humana, excogitada por hombres ignorantes de las cosas eclesiásticas, o que es sólo un rito para elegir a los ministros de la palabra de Dios y de los sacramentos, sea anatema [cf. 957 y 959].

Can. 4. Si alguno dijere que por la sagrada ordenación no se da el Espíritu Santo, y que por lo tanto en vano dicen los obispos: Recibe el Espíritu Santo; o que por ella no se imprime carácter; o que aquel que una vez fue sacerdote puede nuevamente convertirse en laico, sea anatema [cf. 852].

Can. 5. Si alguno dijere que la sagrada unción de que usa la Iglesia en la ordenación, no sólo no se requiere, sino que es despreciable y perniciosa, e igualmente las demás ceremonias, sea anatema [cf. 856].

Can. 6. Si alguno dijere que en la Iglesia Católica no existe una jerarquía, instituída por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros, sea anatema [cf. 960].

Can. 7. Si alguno dijere que los obispos no son superiores a los presbíteros, o que no tienen potestad de confirmar y ordenar, o que la que tienen les es común con los presbíteros, o que las órdenes por ellos conferidas sin el consentimiento o vocación del pueblo o de la potestad secular, son inválidas, o que aquellos que no han sido legítimamente ordenados y enviados por la potestad eclesiástica y canónica, sino que proceden de otra parte, son legítimos ministros de la palabra y de los sacramentos, sea anatema [cf. 960].

Can. 8. Si alguno dijere que los obispos que son designados por autoridad del Romano Pontífice no son legítimos y verdaderos obispos, sino una creación humana, sea anatema [cf. 960].

SESION XXIV (11 de noviembre de 1563)

Doctrina [sobre el sacramento del matrimonio]

El perpetuo e indisoluble lazo del matrimonio, proclamólo por inspiración del Espíritu divino el primer padre del género humano cuando dijo: Esto si que es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Por lo cual, abandonará el hombre a su padre y a su madre y se juntará a su mujer y serán dos en una sola carne [Gen. 2, 28 s; cf. Eph. 5, 31].

Que con este vínculo sólo dos se unen y se juntan, enseñólo más abiertamente Cristo Señor, cuando refiriendo, como pronunciadas por Dios, las últimas palabras, dijo: Así, pues, ya no son dos, sino una sola carne [Mt. 19, 6], e inmediatamente la firmeza de este lazo, con tanta anterioridad proclamada por Adán, confirmóla Él con estas palabras: Así, pues, lo que Dios unió, el hombre no lo separe [Mt. 19, 6; Mc. 10, 9]. Ahora bien, la gracia que perfeccionara aquel amor natural y confirmara la unidad indisoluble y santificara a los cónyuges, nos la mereció por su pasión el mismo Cristo, instituidor y realizador de los venerables sacramentos. Lo cual insinúa el Apóstol Pablo cuando dice: Varones, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó a su Iglesia y se entregó a sí mismo por ella [Eph. 5, 25], añadiendo seguidamente: Este sacramento, grande es; pero yo digo, en Cristo y en la Iglesia [Eph. 5, 32].

Como quiera, pues, que el matrimonio en la ley del Evangelio aventaja por la gracia de Cristo a las antiguas nupcias, con razón nuestros santos Padres, los Concilios y la tradición de la Iglesia universal enseñaron siempre que debía ser contado entre los sacramentos de la Nueva Ley. Furiosos contra esta tradición, los hombres impíos de este siglo, no sólo sintieron equivocadamente de este venerable sacramento, sino que, introduciendo, según su costumbre, con pretexto del Evangelio, la libertad de la carne, han afirmado de palabra o por escrito muchas cosas ajenas al sentir de la Iglesia Católica y a la costumbre aprobada desde los tiempos de los Apóstoles, no sin grande quebranto de los fieles de Cristo. Deseando el santo y universal Concilio salir al paso de su temeridad, creyó que debían ser exterminadas las más notables herejías y errores de los predichos cismáticos, a fin de que el pernicioso contagio no arrastre a otros consigo, decretando contra esos mismos herejes y sus errores los siguientes anatematismos.

Cánones sobre el sacramento del matrimonio

1 Can. 1. Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley del Evangelio, e instituído por Cristo Señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia, y que no confiere la gracia, sea anatema [cf. 969 s].

2 Can. 2. Si alguno dijere que es lícito a los cristianos tener a la vez varias mujeres y que esto no está prohibido por ninguna ley divina [Mt. 19, 4 s - 9], sea anatema [cf. 969].

3 Can. 3. Si alguno dijere que sólo los grados de consanguinidad y afinidad que están expuestos en el Levítico [18, 6 ss] pueden impedir contraer matrimonio y dirimir el contraído; y que la Iglesia no puede dispensar en algunos de ellos o estatuir que sean más los que impidan y diriman, sea anatema [cf. 1550 s].

Can. 4. Si alguno dijere que la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes del matrimonio [cf. Mt. 16, 19], o que erró al establecerlos, sea anatema.

Can. 5. Si alguno dijere que, a causa de herejía o por cohabitación molesta o por culpable ausencia del cónyuge, el vínculo del matrimonio puede disolverse, sea anatema.

Can. 6. Si alguno dijere que el matrimonio rato, pero no consumado, no se dirime por la solemne profesión religiosa de uno de los cónyuges, sea anatema.

Can. 7. Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y los Apóstoles [Mc. 10; 1 Cor. 7], no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges, y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se casa con otro, sea anatema.

Can. 8. Si alguno dijere que yerra la Iglesia cuando decreta que puede darse por muchas causas la separación entre los cónyuges en cuanto al lecho o en cuanto a la cohabitación, por tiempo determinado o indeterminado, sea anatema.

Can. 9. Si alguno dijere que los clérigos constituídos en órdenes sagradas o los regulares que han profesado solemne castidad, pueden contraer matrimonio y que el contraido es válido, no obstante la ley eclesiástica o el voto, y que lo contrario no es otra cosa que condenar el matrimonio; y que pueden contraer matrimonio todos los que, aun cuando hubieren hecho voto de castidad, no sienten tener el don de ella, sea anatema, como quiera que Dios no lo niega a quienes rectamente se lo piden y no consiente que seamos tentados más allá de aquello que podemos [1 Cor. 10, 13].

Can. 10. Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio [cf. Mt. 19, 11 s; 1 Cor. 7, 25 s, 38 y 40], sea anatema.

Can. 11. Si alguno dijere que la prohibición de las solemnidades de las nupcias en ciertos tiempos del año es una superstición tiránica que procede de la superstición de los gentiles; o condenare las bendiciones y demás ceremonias que la Iglesia usa en ellas, sea anatema.

Can. 12. Si alguno dijere que las causas matrimoniales no tocan a los jueces eclesiásticos, sea anatema [cf. 1500 a y 1559 s].

SESION XXV (3 y 4 de diciembre de 1563)

Decreto sobre el purgatorio

Puesto que la Iglesia Católica, ilustrada por el Espíritu Santo apoyada en las Sagradas Letras y en la antigua tradición de los Padres ha enseñado en los sagrados Concilios y últimamente en este ecuménico Concilio que existe el purgatorio [v. 840] y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles y particularmente por el aceptable sacrificio del altar [v. 940 y 950]; manda el santo Concilio a los obispos que diligentemente se esfuercen para que la sana doctrina sobre el purgatorio, enseñada por los santos Padres y sagrados Concilios sea creída, mantenida, enseñada y en todas partes predicada por los fieles de Cristo. Delante, empero, del pueblo rudo, exclúyanse de las predicaciones populares las cuestiones demasiado difíciles y sutiles, y las que no contribuyan a la edificación [cf. 1 Tim. 1, 4] y de las que la mayor parte de las veces no se sigue acrecentamiento alguno de piedad. Igualmente no permitan que sean divulgadas y tratadas las materias inciertas y que tienen apariencia de falsedad.

Aquellas, empero, que tocan a cierta curiosidad y superstición, o saben a torpe lucro, prohíbanlas como escándalos y piedras de tropiezo para los fieles...

De la invocación, veneración y reliquias de los Santos, y sobre las sagradas imágenes

Manda el santo Concilio a todos los obispos y a los demás que tienen cargo y cuidado de enseñar que, de acuerdo con el uso de la Iglesia Católica y Apostólica, recibido desde los primitivos tiempos de la religión cristiana, de acuerdo con el sentir de los santos Padres y los decretos de los sagrados Concilios: que instruyan diligentemente a los fieles en primer lugar acerca de la intercesión de los Santos, su invocación, el culto de sus reliquias y el uso legítimo de sus imágenes, enseñándoles que los Santos que reinan juntamente con Cristo ofrecen sus oraciones a Dios en favor de los hombres; que es bueno y provechoso invocarlos con nuestras súplicas y recurrir a sus oraciones, ayuda y auxilio para impetrar beneficios de Dios por medio de su Hijo Jesucristo Señor nuestro, que es nuestro único Redentor y Salvador; y que impíamente sienten aquellos que niegan deban ser invocados los Santos que gozan en el cielo de la eterna felicidad, o los que afirman que o no oran ellos por los hombres o que invocarlos para que oren por nosotros, aun para cada uno, es idolatría o contradice la palabra de Dios y se opone a la honra del único mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo [cf. 1 Tim. 2, 5], o que es necedad suplicar con la voz o mentalmente a los que reinan en el cielo.

Enseñen también que deben ser venerados por los fieles los sagrados cuerpos de los Santos y mártires y de los otros que viven con Cristo, pues fueron miembros vivos de Cristo y templos del Espíritu Santo [cf. 1 Cor. 3, 16; 6, 19; 2 Cor. 6, 16], que por Él han de ser resucitados y glorificados para la vida eterna, y por los cuales hace Dios muchos beneficios a los hombres; de suerte que los que afirman que a las reliquias de los Santos no se les debe veneración y honor, o que ellas y otros sagrados monumentos son honrados inútilmente por los fieles y que en vano se reitera el recuerdo de ellos con objeto de impetrar su ayuda [quienes tales cosas afirman] deben absolutamente ser condenados, como ya antaño se los condenó y ahora también los condena la Iglesia.

Igualmente, que deben tenerse y conservarse, señaladamente en los templos, las imágenes de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los otros Santos y tributárseles el debido honor y veneración, no porque se crea hay en ellas alguna divinidad o virtud, por la que haya de dárseles culto, o que haya de pedírseles algo a ellas, o que haya de ponerse la confianza en las imágenes, como antiguamente hacían los gentiles, que colocaban su esperanza en los ídolos [cf. Ps. 184, 15 ss]; sino porque el honor que se les tributa, se refiere a los originales que ellas representan; de manera que por medio de las imágenes que besamos y ante las cuales descubrimos nuestra cabeza y nos prosternamos, adoramos a Cristo y veneramos a los Santos, cuya semejanza ostentan aquéllas. Cosa que fue sancionada por los decretos de los Concilios, y particularmente por los del segundo Concilio Niceno, contra los opugnadores de las imágenes [v. 302 ss].

Enseñen también diligentemente los obispos que por medio de las historias de los misterios de nuestra redención, representadas en pinturas u otras reproducciones, se instruye y confirma el pueblo en el recuerdo y culto constante de los artículos de la fe; aparte de que de todas las sagradas imágenes se percibe grande fruto, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que le han sido concedidos por Cristo, sino también porque se ponen ante los ojos de los fieles los milagros que obra Dios por los Santos y sus saludables ejemplos, a fin de que den gracias a Dios por ellos, compongan su vida y costumbres a imitación de los Santos y se exciten a adorar y amar a Dios y a cultivar la piedad. Ahora bien, si alguno enseñare o sintiere de modo contrario a estos decretos, sea anatema.

Mas si en estas santas y saludables prácticas, se hubieren deslizado algunos abusos; el santo Concilio desea que sean totalmente abolidos, de suerte que no se exponga imagen alguna de falso dogma y que dé a los rudos ocasión de peligroso error. Y si alguna vez sucede, por convenir a la plebe indocta, representar y figurar las historias y narraciones de la Sagrada Escritura, enséñese al pueblo que no por eso se da figura a la divinidad, como si pudiera verse con los ojos del cuerpo o ser representada con colores o figuras...

Decreto sobre las indulgencias

Como la potestad de conferir indulgencias fue concedida por Cristo a su Iglesia y ella ha usado ya desde los más antiguos tiempos de ese poder que le fue divinamente otorgado [cf. Mt. 16, 19; 18, 18], el sacrosanto Concilio enseña y manda que debe mantenerse en la Iglesia el uso de las indulgencias, sobremanera saludable al pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los sagrados Concilios, y condena con anatema a quienes afirman que son inútiles o niegan que exista en la Iglesia potestad de concederlas...

De la clandestinidad que invalida el matrimonio

[De la Sesión XXIV, Cap. (I) “Tametsi, sobre la reforma del matrimonio]

Aun cuando no debe dudarse que los matrimonios clandestinos, realizados por libre consentimiento de los contrayentes, son ratos y verdaderos matrimonios, mientras la Iglesia no los invalidó, y, por ende, con razón deben ser condenados, como el santo Concilio por anatema los condena, aquellos que niegan que sean verdaderos y ratos matrimonios, así como los que afirman falsamente que son nulos los matrimonios contraídos por hijos de familia sin el consentimiento de sus padres y que los padres pueden hacer válidos o inválidos; sin embargo, por justísimas causas, siempre los detestó y prohibió la Iglesia de Dios. Mas, advirtiendo el santo Concilio que, por la inobediencia de los hombres, ya no aprovechan aquellas prohibiciones, y considerando los graves pecados que de tales uniones clandestinas se originan, de aquellos señaladamente que, repudiada la primera mujer con la que contrajeron clandestinamente, contraen públicamente con otra, y con ésta viven en perpetuo adulterio; y como a este mal no puede poner remedio la Iglesia, que no juzga de lo oculto, si no se emplea algún remedio más eficaz; por esto, siguiendo las huellas del Concilio [IV] de Letrán, celebrado bajo Inocencio III, manda que en adelante, antes de contraer el matrimonio, se anuncie por tres veces públicamente en la Iglesia durante la celebración de la Misa por el propio párroco de los contrayentes en tres días de fiesta seguidos, entre quiénes va a celebrarse matrimonio; hechas esas amonestaciones si ningún impedimento se opone, procédase a la celebración del matrimonio en la faz de la Iglesia, en que el párroco, después de interrogados el varón y la mujer y entendido su mutuo consentimiento, diga: Yo os uno en matrimonio en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, o use de otras palabras, según el rito recibido en cada región.

Y si alguna vez hubiere sospecha probable de que pueda impedirse maliciosamente el matrimonio, si preceden tantas amonestaciones; entonces, o hágase sólo una amonestación o, por lo menos, se celebre el matrimonio delante del párroco y de dos o tres testigos. Luego, antes de consumado, háganse las amonestaciones en la Iglesia, a fin de que, si existiere algún impedimento, más fácilmente se descubra, a no ser que el ordinario mismo juzgue conveniente que se omitan las predichas amonestaciones, cosa que el santo Concilio deja a su prudencia y a su juicio.

Los que intentaren contraer matrimonio de otro modo que en presencia del párroco o de otro sacerdote con licencia del párroco mismo o del Ordinario, y de dos o tres testigos; el santo Concilio los inhabilita totalmente para contraer de esta forma y decreta que tales contratos son inválidos y nulos, como por el presente decreto los invalida y anula.

De la Trinidad y Encarnación (contra los unitarios)

[De la Constitución de Paulo IV Cum quorundam, de 7 de agosto de 1555]

Como quiera que la perversidad e iniquidad de ciertos hombres ha llegado a punto tal en nuestros tiempos que de entre aquellos que se desvían y desertan de la fe católica, muchísimos se atreven no sólo a profesar diversas herejías, sino también a negar los fundamentos de la misma fe y con su ejemplo arrastran a muchos a la perdición de sus almas; Nos —deseando, conforme a nuestro pastoral deber y caridad, apartar a tales hombres, en cuanto con la ayuda de Dios podemos, de tan grave y pestilencial error, y advertir a los demás con paternal severidad que no resbalen hacia tal impiedad—, a todos y cada uno de los que hasta ahora han afirmado, dogmatizado o creído que Dios omnipotente no es trino en personas y de no compuesta ni dividida absolutamente unidad de sustancia, y uno por una sola sencilla esencia de su divinidad; o que nuestro Señor no es Dios verdadero de la misma sustancia en todo que el Padre y el Espíritu Santo; o que el mismo no fue concebido según la carne en el vientre de la beatísima y siempre Virgen María por obra del Espíritu Santo, sino, como los demás hombres, del semen de José; o que el mismo Señor y Dios nuestro Jesucristo no sufrió la muerte acerbísima de la cruz, para redimirnos de los pecados y de la muerte eterna, y reconciliarnos con el Padre para la vida eterna; o que la misma beatísima Virgen María no es verdadera madre de Dios ni permaneció siempre en la integridad de la virginidad, a saber, antes del parto, en el parto y perpetuamente después del parto; de parte de Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, con autoridad apostólica requerimos y avisamos...

Profesión tridentina de fe

[De la Bula de Pío IV Iniunctum nobis, de 13 de noviembre de 1564]

Yo, N. N., con fe firme, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se contienen en el Símbolo de la fe usado por la Santa Iglesia Romana, a saber: Creo en un solo Dios Padre Omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible; y en un solo Señor Jesucristo, Hijo de Dios unigénito, y nacido del Padre antes de todos los siglos, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial con el Padre; por quien fueron hechas todas las cosas; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación, descendió de los cielos, y se encarnó de la Virgen María por obra del Espíritu Santo, y se hizo hombre; fue crucificado también por nosotros bajo Poncio Pilatos, padeció y fue sepultado; y resucitó el tercer día según las Escrituras, y subió al cielo, está sentado a la diestra del Padre, y otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos, y su reino no tendrá fin; y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que del Padre y del Hijo procede; que con el Padre y el Hijo conjuntamente es adorado y conglorificado; que habló por los profetas; y en la Iglesia, una, santa, católica y apostólica. Confieso un solo bautismo para la remisión de los pecados, y espero la resurrección de los muertos y la vida del siglo venidero. Amén.

Admito y abrazo firmísimamente las tradiciones de los Apóstoles y de la Iglesia y las restantes observancias y constituciones de la misma Iglesia. Admito igualmente la Sagrada Escritura conforme al sentido que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien compete juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras, ni jamás la tomaré e interpretaré sino conforme al sentir unánime de los Padres.

Profeso también que hay siete verdaderos y propios sacramentos de la Nueva Ley, instituídos por Jesucristo Señor Nuestro y necesarios, aunque no todos para cada uno, para la salvación del género humano, a saber: bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; que confieren gracia y que de ellos, el bautismo, confirmación y orden no pueden sin sacrilegio reiterarse. Recibo y admito también los ritos de la Iglesia Católica recibidos y aprobados en la administración solemne de todos los sobredichos sacramentos. Abrazo y recibo todas y cada una de las cosas que han sido definidas y declaradas en el sacrosanto Concilio de Trento acerca del pecado original y de la justificación.

Profeso igualmente que en la Misa se ofrece a Dios un sacrificio verdadero, propio y propiciatorio por los vivos y por los difuntos, y que en el santísimo sacramento de la Eucaristía está verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo, y que se realiza la conversión de toda la sustancia del pan en su cuerpo, y de toda la sustancia del vino en su sangre; conversión que la Iglesia Católica llama transustanciación. Confieso también que bajo una sola de las especies se recibe a Cristo, todo e íntegro, y un verdadero sacramento.

Sostengo constantemente que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles; igualmente, que los Santos que reinan con Cristo deben ser venerados e invocados, y que ellos ofrecen sus oraciones a Dios por nosotros, y que sus reliquias deben ser veneradas. Firmemente afirmo que las imágenes de Cristo y de la siempre Virgen Madre de Dios, así como las de los otros Santos, deben tenerse y conservarse y tributárseles el debido honor y veneración; afirmo que la potestad de las indulgencias fue dejada por Cristo en la Iglesia, y que el uso de ellas es sobremanera saludable al pueblo cristiano.

Reconozco a la Santa, Católica y Apostólica Iglesia Romana como madre y maestra de todas las Iglesias, y prometo y juro verdadera obediencia al Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles y vicario de Jesucristo.

Igualmente recibo y profeso indubitablemente todas las demás cosas que han sido enseñadas, definidas y declaradas por los sagrados cánones y Concilios ecuménicos, principalmente por el sacrosanto Concilio de Trento (y por el Concilio ecuménico Vaticano, señaladamente acerca del primado e infalibilidad del Romano Pontífice); y, al mismo tiempo, todas las cosas contrarias y cualesquiera herejías condenadas, rechazadas y anatematizadas por la Iglesia, yo las condeno, rechazo y anatematizo igualmente. Esta verdadera fe católica, fuera de la cual nadie puede salvarse, y que al presente espontáneamente profeso y verazmente mantengo, yo el mismo N. N. prometo, voto y juro que igualmente la he de conservar y confesar íntegra e inmaculada con la ayuda de Dios hasta el último suspiro de vida, con la mayor constancia, y que cuidaré, en cuanto de mí dependa, que por mis subordinados o por aquellos cuyo cuidado por mi cargo me incumbiere, sea mantenida, enseñada y predicada: Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.

SAN PIO V, 1566-1572

Errores de Miguel du Bay (Bayo)

[Condenados en la Bula Ex omnibus afflictionibus, de 1º de octubre de 1667]

1. Ni los méritos del ángel ni los del primer hombre aún íntegro, se llaman rectamente gracia.

2. Como una obra mala es por su naturaleza merecedora de la muerte eterna, así una obra buena es por su naturaleza merecedora de la vida eterna.

3. Tanto para los ángeles buenos como para el hombre, si hubiera perseverado en aquel estado hasta el fin de su vida, la felicidad hubiera sido retribución, no gracia.

4. La vida eterna fue prometida al hombre integro y al ángel en consideración de las buenas obras; y por ley de naturaleza, las buenas obras bastan por sí mismas para conseguirla.

5. En la promesa hecha tanto al ángel como al primer hombre, se contiene la constitución de la justicia natural, en la cual, por las buenas obras, sin otra consideración, se promete a los justos la vida eterna.

6. Por ley natural fue establecido para el hombre que, si perseverara en la obediencia, pasaría a aquella vida en que no podía morir.

7. Los méritos del primer hombre íntegro fueron los dones de la primera creación; pero según el modo de hablar de la Sagrada Escritura, no se llaman rectamente gracia; con lo que resulta que sólo deben denominarse méritos, y no también gracia.

8. En los redimidos por la gracia de Cristo no puede hallarse ningún buen merecimiento, que no sea gratuitamente concedido a un indigno.

9. Los dones concedidos al hombre íntegro y al ángel, tal vez pueden llamarse gracia por razón no reprobable, mas como quiera que, según el uso de la Sagrada Escritura, por el nombre de gracia sólo se entienden aquellos dones que se confieren por medio de Cristo a los que desmerecen y son indignos; por tanto, ni los méritos ni su remuneración deben llamarse gracia.

10. La paga de la pena temporal, que permanece a menudo después de perdonado el pecado, y la resurrección del cuerpo propiamente no deben atribuirse sino a los méritos de Cristo.

11. El que después de habernos portado en esta vida mortal piadosa y justamente hasta el fin de la vida consigamos la vida eterna, eso debe atribuirse no propiamente a la gracia de Dios, sino a la ordenación natural, establecida por justo juicio de Dios inmediatamente al principio de la creación; y en esta retribución de los buenos, no se mira al mérito de Cristo, sino sólo a la primera institución del género humano, en la cual, por ley natural se constituyó, por justo juicio de Dios, se dé la vida eterna a la obediencia de los mandamientos.

12. Es sentencia de Pelagio: Una obra buena, hecha fuera de la gracia de adopción, no es merecedora del reino celeste.

13. Las obras buenas, hechas por los hijos de adopción, no reciben su razón de mérito por el hecho de que se practican por el espíritu de adopción, que habita en el corazón de los hijos de Dios, sino solamente por el hecho de que son conformes a la ley y que por ellas se presta obediencia a la ley.

14. Las buenas obras de los justos, en el día del juicio final, no reciben mayor premio del que por justo juicio de Dios merecen recibir.

15. La razón del mérito no consiste en que quien obra bien tiene la gracia y el Espíritu Santo que habita en él, sino solamente en que obedece a la ley divina.

16. No es verdadera obediencia a la ley la que se hace sin la caridad.

17. Sienten con Pelagio los que dicen que, con relación al mérito, es necesario que el hombre sea sublimado por la gracia de la adopción al estado deífico.

18. Las obras de los catecúmenos, así como la fe y la penitencia hecha antes de la remisión de los pecados, son merecimientos para la vida eterna; vida que ellos no conseguirán, si primero no se quitan los impedimentos de las culpas precedentes.

19. Las obras de justicia y templanza que hizo Cristo, no adquirieron mayor valor por la dignidad de la persona operante.

20 Ningún pecado es venial por su naturaleza, sino que todo pecado merece castigo eterno.

21. La sublimación y exaltación de la humana naturaleza al consorcio de la naturaleza divina, fue debida a la integridad de la primera condición y, por ende, debe llamarse natural y no sobrenatural.

22. Con Pelagio sienten los que entienden el texto del Apóstol ad Rom. II: Las gentes que no tienen ley, naturalmente hacen lo que es de ley [Rom. 2, 14], de las gentes que no tienen la gracia de la fe.

23. Absurda es la sentencia de aquellos que dicen que el hombre, desde el principio, fue exaltado por cierto don sobrenatural y gratuito, sobre la condición de su propia naturaleza, a fin de que por la fe, esperanza y caridad diera culto a Dios sobrenaturalmente.

24. Hombres vanos y ociosos, siguiendo la necedad de los filósofos, excogitaron la sentencia, que hay que imputar al pelagianismo, de que el hombre fue de tal suerte constituído desde el principio que por dones sobreañadidos a su naturaleza fue sublimado por largueza del Creador y adoptado por hijo de Dios.

25. Todas las obras de los infieles son pecados, y las virtudes de los filósofos son vicios.

26. La integridad de la primera creación no fue exaltación indebida de la naturaleza humana, sino condición natural suya.

27. El libre albedrío, sin la ayuda de la gracia de Dios, no vale sino para pecar.

28. Es error pelagiano decir que el libre albedrío tiene fuerza para evitar pecado alguno.

29. No son ladrones y salteadores solamente aquellos que niegan a Cristo, camino y puerta de la verdad y la vida, sino también cuantos enseñan que puede subirse al camino de la justicia (esto es, a alguna justicia) por otra parte que por el mismo Cristo [cf. Ioh. 10, 1].

30. O que sin el auxilio de su gracia puede el hombre resistir a tentación alguna, de modo que no sea llevado a ella y no sea por ella vencido.

31. La caridad sincera y perfecta que procede de corazón puro y conciencia buena y fe no fingida [1 Tim. 1, 5], tanto en los catecúmenos como en los penitentes, puede darse sin la remisión de los pecados.

32. Aquella caridad, que es la plenitud de la ley, no está siempre unida con la remisión de los pecados.

33. El catecúmeno vive justa, recta y santamente y observa los mandamientos de Dios y cumple la ley por la caridad, antes de obtener la remisión de los pecados que finalmente se recibe en el baño del bautismo.

34. La distinción del doble amor, a saber, natural, por el que se ama a Dios como autor de la naturaleza; y gratuito, por el que se ama a Dios como santificador, es vana y fantástica y excogitada para burlar las Sagradas Letras y muchísimos testimonios de los antiguos.

35. Todo lo que hace el pecador o siervo del pecado, es pecado.

36. El amor natural que nace de las fuerzas de la naturaleza, por sola la filosofía con exaltación de la presunción humana, es defendido por algunos doctores con injuria de la cruz de Cristo

37. Siente con Pelagio el que reconoce algún bien natural, esto es, que tenga su origen en las solas fuerzas de la naturaleza.

38. Todo amor de la criatura racional o es concupiscencia viciosa por la que se ama al mundo y es por Juan prohibida, o es aquella laudable caridad, difundida por el Espíritu Santo en el corazón, con la que es amado Dios [cf. Rom. 5, 5].

39. Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad; se hace, sin embargo, libremente.

40. En todos sus actos sirve el pecador a la concupiscencia dominante.

41. El modo de libertad, que es libertad de necesidad, no se encuentra en la Escritura bajo el nombre de libertad, sino sólo el nombre de libertad de pecado.

42. La justicia con que se justifica el impío por la fe, consiste formalmente en la obediencia a los mandamientos, que es la justicia de las obras; pero no en gracia [habitual] alguna, infundida al alma, por la que el hombre es adoptado por hijo de Dios y se renueva según el hombre interior y se hace partícipe de la divina naturaleza, de suerte que, así renovado por medio del Espíritu Santo, pueda en adelante vivir bien y obedecer a los mandamientos de Dios.

43. En los hombres penitentes antes del sacramento de la absolución, y en los catecúmenos antes del bautismo, hay verdadera justificación; separada, sin embargo, de la remisión de los pecados.

44. En la mayor parte de las obras, que los fieles practican solamente para cumplir los mandamientos de Dios, como son obedecer a los padres, devolver el depósito, abstenerse del homicidio, hurto o fornicación, se justifican ciertamente los hombres, porque son obediencia a la ley y verdadera justicia de la ley; pero no obtienen con ellas acrecentamiento de las virtudes.

45. El sacrificio de la Misa no por otra razón es sacrificio, que por la general con que lo es “toda obra que se hace para unirse el hombre con Dios en santa sociedad”.

46. Lo voluntario no pertenece a la esencia y definición del pecado y no se trata de definición, sino de causa y origen, a saber: si todo pecado debe ser voluntario.

47. De ahí que el pecado de origen tiene verdaderamente naturaleza de pecado, sin relación ni respecto alguno a la voluntad, de la que tuvo origen.

48. El pecado de origen es voluntario por voluntad habitual del niño y habitualmente domina al niño, por razón de no ejercer éste el albedrío contrario de la voluntad.

49. De la voluntad habitual dominante resulta que el niño que muere sin el sacramento de la regeneración, cuando adquiere el uso de la razón, odia a Dios actualmente, blasfema de Dios y repugna a la ley de Dios.

50. Los malos deseos, a los que la razón no consiente y que el hombre padece contra su voluntad, están prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [cf. Ex. 20, 17].

51. La concupiscencia o ley de la carne, y sus malos deseos, que los hombres sienten a pesar suyo, son verdadera inobediencia a la ley.

52. Todo crimen es de tal condición que puede inficionar a su autor y a todos sus descendientes, del mismo modo que los inficionó la primera transgresión.

53. En cuanto a la fuerza de la transgresión, tanto demérito contraen de quien los engendra los que nacen con vicios menores, como los que nacen con mayores.

54. La sentencia definitiva de que Dios no ha mandado al hombre nada imposible, falsamente se atribuye a Agustín, siendo de Pelagio.

55. Dios no hubiera podido crear al hombre desde un principio, tal como ahora nace.

56. Dos cosas hay en el pecado: el acto y el reato; mas, pasado el acto, nada queda sino el reato, o sea la obligación a la pena.

57. De ahí que en el sacramento del bautismo, o por la absolución del sacerdote, solamente se quita el reato del pecado, y el ministerio de los sacerdotes sólo libra del reato.

58. El pecador penitente no es vivificado por el ministerio del sacerdote que le absuelve, sino por Dios solo, que al sugerirle e inspirarle la penitencia, le vivifica y resucita; mas por el ministerio del sacerdote sólo se quita el reato.

59. Cuando, por medio de limosnas y otras obras de penitencia, satisfacemos a Dios por las penas temporales, no ofrecemos a Dios un precio digno por nuestros pecados, como imaginan algunos erróneamente (pues en otro caso seriamos, en parte al menos, redentores), sino que hacemos algo, por cuyo miramiento se nos aplica y comunica la satisfacción de Cristo.

60. Por los sufrimientos de los Santos, comunicados en las indulgencias, propiamente no se redimen nuestras culpas; sino que, por la comunión de la caridad, se nos distribuyen los sufrimientos de aquéllos, a fin de ser dignos de que, por el precio de la sangre de Cristo, nos libremos de las penas debidas a los pecados.

61. La famosa distinción de los doctores, según la cual, de dos modos se cumplen los mandamientos de la ley divina, uno sólo en cuanto a la sustancia de las obras mandadas, otro en cuanto a determinado modo, a saber, en cuanto pueden conducir al que obra al reino eterno (esto es, por modo meritorio), es imaginaria y debe ser reprobada.

62. También ha de ser rechazada la distinción por la que una obra se dice de dos modos buena, o porque es recta y buena por su objeto y todas sus circunstancias (la que suele llamarse moralmente buena), o porque es meritoria del reino eterno, por proceder de un miembro vivo de Cristo por el Espíritu de la caridad.

63. Pero recházase igualmente la otra distinción de la doble justicia, una que se cumple por medio del Espíritu inhabitante de la caridad en el alma; otra que se cumple ciertamente por inspiración del Espíritu Santo que excita el corazón a penitencia, pero que no inhabita aún el corazón ni derrama en él la caridad por la que se puede cumplir la justificación de la ley divina.

64. También, la distinción de la doble vivificación; una en que es vivificado el pecador, al serle inspirado por la gracia de Dios el propósito e incoación de la penitencia y de la vida nueva; otra, por la que se vivifica el que verdaderamente es justificado y se convierte en sarmiento vivo en la vid que es Cristo, es igualmente imaginaria y en manera alguna conviene con las Escrituras.

65. Sólo por error pelagiano puede admitirse algún uso bueno del libre albedrío, o sea, no malo, y el que así siente y enseña hace injuria a la gracia de Cristo.

66. Sólo la violencia repugna a la libertad natural del hombre.

67. El hombre peca, y aun de modo condenable, en aquello que hace por necesidad.

68. La infidelidad puramente negativa en aquellos entre quienes Cristo no ha sido predicado, es pecado.

69. La justificación del impío se realiza formalmente por la obediencia a la ley y no por oculta comunicación e inspiración de la gracia que, por ella, haga a los justificados cumplir la ley.

70. El hombre que se halla en pecado mortal, o sea, en reato de eterna condenación, puede tener verdadera caridad; y la caridad, aun la perfecta, puede ser compatible con el reato de la eterna condenación.

71. Por la contrición, aun unida a la caridad perfecta y al deseo de recibir el sacramento, sin la actual recepción del sacramento, no se remite el pecado, fuera del caso de necesidad o de martirio.

72. Las aflicciones de los justos son todas absolutamente venganza de sus pecados; de aquí que lo que sufrieron Job y los mártires, a causa de sus pecados lo sufrieron.

73. Nadie, fuera de Cristo, está sin pecado original; de ahí que la Bienaventurada Virgen María murió a causa del pecado contraido de Adán, y todas sus aflicciones en esta vida, como las de los otros justos, fueron castigos del pecado actual u original.

74. La concupiscencia en los renacidos que han recaído en pecado mortal, en los que ya domina, es pecado, así como también los demás hábitos malos.

75. Los movimientos malos de la concupiscencia están, según el estado del hombre viciado, prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [Ex. 20, 17]; de ahí que el hombre que los siente y no los consiente, traspasa el mandamiento: No codiciarás, aun cuando la transgresión no se le impute a pecado.

76. Mientras en el que ama, aún hay algo de concupiscencia carnal, no cumple el mandamiento: Amarás al Señor Dios tuyo con todo tu corazón [Dt. 6, 5; Mt. 22, 37].

77. Las satisfacciones trabajosas de los justificados no tienen fuerza para expiar de condigno la pena temporal que queda después de perdonado el pecado.

78. La inmortalidad del primer hombre no era beneficio de la gracia, sino condición natural.

79. Es falsa la sentencia de los doctores de que el primer hombre podía haber sido creado e instituído por Dios, sin la justicia natural

Estas sentencias, ponderadas con riguroso examen delante de Nos, aunque algunas pudieran sostenerse en alguna manera, en su rigor y en el sentido por los asertores intentado las condenamos respectivamente como heréticas, erróneas, sospechosas, temerarias, escandalosas y como ofensivas a los piadosos oídos.

Sobre los cambios (esto es, permutaciones de dinero, documentos de crédito)

[De la constitución In eam pro nostro, de 28 de enero de 1671]

En primer lugar, pues, condenamos todos aquellos cambios que se llaman fingidos, que se efectúan de este modo: los contratantes simulan efectuar cambios para determinadas ferias, o sea para otros lugares; los que reciben el dinero entregan, en verdad, sus letras de cambio con destino a aquellos lugares, pero no son enviadas o son enviadas de modo que, pasado el tiempo, se devuelven nulas al punto de procedencia o también, sin entregar letra alguna de esta clase, se reclama finalmente el dinero con interés allí donde se había celebrado el contrato; porque entre los que daban y recibían así se había convenido desde el principio, o ciertamente tal era su intención, y nadie hay que en las ferias o en los lugares antedichos efectúe el pago de las letras recibidas. A este mal es semejante el de entregar dinero a título de depósito o de cambio fingido, para ser luego restituido en el mismo lugar o en otro con intereses.

Mas también en los cambios que se llaman reales, a veces, según se nos informa, los cambistas difieren el término establecido de pago, percibido o solamente prometido lucro por tácito o expreso convenio. Todo lo cual Nos declaramos ser usurario y prohibimos con todo rigor que se haga.

GREGORIO XIII, 1572-11585

Profesión de fe prescrita a los griegos

[De las actas acerca de la unión de la Iglesia grecorrusa, año 1676]

Yo N. N., con firme fe, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se contienen en el símbolo de la fe de que usa la santa Iglesia Romana, a saber: Creo en un solo Dios (como en el símbolo Niceno-constantinopolitano, 86 y 994).

Creo también, acepto y confieso todo lo que el sagrado Concilio ecuménico de Florencia definió y declaró acerca de la unión de las Iglesias occidental y oriental, a saber, que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, y que tiene su esencia del Padre juntamente y del Hijo y de ambos procede eternamente, como de un solo principio y única espiración; como quiera que lo que los Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo tiende a esta inteligencia, a saber: que por ello se significa que también el Hijo es, como el Padre, según los griegos, causa; según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo. Y habiendo dado el Padre a su Hijo, al engendrarle, todo lo que es del Padre, menos el ser Padre, el mismo proceder el Espíritu Santo del Hijo, lo tiene el mismo Hijo eternamente del Padre, de quien eternamente es engendrado. Y la explicación de aquellas palabras Filioque (=y del Hijo), lícita y racionalmente fue añadida al símbolo en gracia de declarar la verdad y por ser entonces inminente la necesidad. Síguese ahora el texto del decreto de la unión de los griegos [es decir: 692-694] del Concilio Florentino.

Además profeso y recibo todas las demás cosas que la sacrosanta Iglesia Romana y Apostólica propuso y prescribió que se profesaran y recibieran de los decretos del santo, ecuménico y universal Concilio de Trento, aun las no contenidas en los sobredichos símbolos de la fe, como sigue:

Las tradiciones... [y todo lo demás, como en la profesión tridentina de fe, 995 ss].

                               SIXTO V, 1585-1590                                  GREGORIO XIV, 1590-1591

                               URBANO VII 1590)                                    INOCENCIO IX, 1591

 CLEMENTE VIII, 1592-1605

De la facultad de bendecir los sagrados óleos

[De la Instrucción sobre los ritos de los italo-grecos, de 30 de agosto de 1595]

(§ 3) ... No se debe obligar a los presbíteros griegos a recibir los santos óleos, excepto el crisma, de los obispos latinos diocesanos, como quiera que estos óleos se preparan o bendicen por ellos, según rito antiguo, en la misma administración de los óleos y sacramentos. El crisma, empero, que, aun según su rito, sólo puede ser bendecido por el obispo, oblígueseles a recibirlo.

De la ordenación de los cismáticos

[De la misma Instrucción]

(§ 4) Los ordenados por obispos cismáticos, por lo demás legítimamente ordenados, si se guardó la debida forma, reciben ciertamente el orden, pero no la ejecución.

De la absolución del ausente

[Del Decreto del Santo Oficio, de 20 de junio de 1602]

El Santísimo... condenó y prohibió por lo menos como falsa, temeraria y escandalosa la proposición de que es lícito por carta o por mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente y mandó que en adelante esta proposición no se enseñe en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo se lleve a la práctica.

[Por sentencia del Santo Oficio, pronunciada bajo Clemente VIII e igualmente bajo Paulo v (particularmente el 7 de junio de 1608 y el 24 de enero de 1622), este decreto vale también en sentido dividido, es decir, de la confesión o de la absolución separadamente; por decreto del Santo Oficio de 14 de julio de 1605 se respondió: “El Santísimo decretó que dicha interpretación del P. Suárez (a saber, del sentido dividido) referente al antedicho decreto, no subsiste”; y, según el decreto de la Congregación de los Padres Teólogos de 7 de junio de 1603, no puede argüirse “del caso en que por los solos signos de penitencia dados y relatados al sacerdote que llega, se da la absolución al que ya está a punto de morir, a la confesión de los pecados hecha al sacerdote ausente [v. 147], como quiera que contiene una dificultad totalmente diversa.” Este decreto se dice por un Cardenal de los Inquisidores con algunos teólogos que fue aprobado “por los predichos Sumos Pontífices” en el decreto dado el 24 de enero de 1622, Y nuevamente se alega: Según el decreto de 24 de enero de 1622 “del caso del enfermo en que se da la absolución a punto de morir por la petición de confesión y las señales dadas de penitencia y relatadas al sacerdote que llega, no puede originarse controversia alguna acerca de dicho decreto de Clemente VIII, por contener una razón diversa”].

LEON XI, 1605

PAULO V, 1605-1621

De los auxilios o de la eficacia de la gracia

[De la fórmula enviada a los Superiores Generales de la Orden de Predicadores y de la                        Compañía de Jesús, el 5 de septiembre de 1607, para poner fin a las disputas]

En el asunto de los auxilios, el Sumo Pontífice ha concedido permiso tanto a los disputantes como a los consultores. para volver a sus patrias y casas respectivas; y se añadió que Su Santidad promulgaría oportunamente la declaración y determinación que se esperaba. Mas por el mismo Smo. Padre queda con extrema seriedad prohibido que al tratar esta cuestión nadie califique a la parte opuesta a la suya o la note con censura alguna... Más bien desea que mutuamente se abstengan de palabras demasiados ásperas que denotan animosidad .

                               GREGORIO XV, 1621-1622                       URBANO VIII, 1628-1644

INOCENCIO X, 1644-1655

Error acerca de la doble cabeza de la Iglesia

(o sea del primado del Romano Pontífice)

[Del Decreto del Santo Oficio, de 24 de enero de 1647]

El Santísimo... censuró y declaró herética la siguiente proposición: “San Pedro y San Pablo son dos principes de la Iglesia que constituyen uno solo”, o: “Son dos corifeos y guías supremos de la Iglesia Católica, unidos entre sí por suma unidad”, o: “son la doble cabeza de la Iglesia que divinísimamente se fundieron en una sola”, o: “son dos sumos pastores y presidentes de la Iglesia, que constituyen una cabeza única”, explicada de modo que ponga omnímoda igualdad entre San Pedro y San Pablo sin subordinación ni sumisión de San Pablo a San Pedro en la potestad suprema y régimen de la Iglesia universal.

[Cinco] errores de Cornelio Jansenio

[Extractados del Agustinus y condenados en la Constitución Cum occasione, de 31 de mayo de 1653]

1. Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles.

Declarada y condenada como temeraria, impla, blasfema, condenada con anatema y herética.

2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.

Declarada y condenada como herética.

3. Para merecer y desmerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.

Declarada y condenada como herética.

4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad pudiera resistirla u obedecerla.

Declarada y condenada como falsa y herética.

5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los hombres absolutamente.

Declarada y condenada como falsa, temeraria, escandalosa y entendida en el sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía, blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.

De los auxilios o de la eficacia de la gracia

[Del Decreto contra los jansenistas, de 23 de abril de 1654]

[Por lo demás,] como tanto en Roma como en otras partes, corren ciertos asertos, actas, manuscritos y tal vez también impresos de las Congregaciones habidas ante Clemente VIII y Paulo V, de feliz recordación, sobre la cuestión de los auxilios de la divina gracia, ya bajo el nombre de Francisco Peña, antiguo decano de la Rota romana, ya de Fr. Tomás de Lemos, O. P., y de otros prelados y teólogos que, como se asegura, asistieron a las predichas Congregaciones, y además cierto autógrafo o ejemplar de una supuesta Constitución del mismo Paulo V sobre la definición da la predicha cuestión sobre los auxilios y condenación de la sentencia o sentencias de Luis de Molina, S. I.; Su Santidad declara y prescribe por el presente decreto que ninguna fe en absoluto debe prestarse a los predichos asertos y actas, ora en favor de la sentencia de los frailes de la Orden dominicana, ora de Luis Molina y demás religiosos de la Compañía de Jesús, ni al autógrafo o ejemplar de la supuesta Constitución de Paulo V; y que no pueden ni deben ser alegados por ninguna de las dos partes ni por otro cualquiera: sino que, acerca de la susodicha cuestión deben ser observados los decretos de Paulo v y Urbano VIII, sus predecesores.

ALEJANDRO VII, 1655-1667

Del sentido de las palabras de Cornelio Jansenio

[De la Constitución Ad sacram beati Petri Sedem de 16 de octubre de 1656]

(§ 6) Declaramos y definimos que aquellas cinco proposiciones fueron extractadas del libro del precitado Cornelio Jansenio, obispo de Yprés, que lleva por título Augustinus, y condenadas en el sentido intentado por el mismo Cornelio.

De la gravedad de materia en la lujuria

[De la Respuesta del Santo Oficio, de 11 de febrero de 1661]

¿Debe, por parvedad de materia, ser denunciado el confesor solicitante?

Resp.: Como en la lujuria no se da parvedad de materia, y, si se da, aquí no se da, decidieron que debe ser denunciado y que la opinión contraria no es probable.

Benedicto XIV en la Constitución Sacramentum Poenitentiae, de 1.° de junio de 1741 (Documento v en CIC), remite los lectores al Decreto del Santo Oficio de 11 de febrero de 1681.

Formulario de sumisión propuesto a los jansenistas

[De la Constitución Regiminis Apostolici, de 15 de febrero de 1666]

Yo, N. N., me someto a la Constitución apostólica de Inocencio X, fecha a 31 de mayo de 1653, y a la Constitución de Alejandro VII fecha a 16 de octubre de 1656, Sumos Pontífices, y con ánimo sincero rechazo y condeno las cinco proposiciones extractadas del libro de Cornelio Jansenio que lleva por título Augustinus, y en el sentido intentado por el mismo autor, tal como la Sede Apostólica las condenó por medio de las predichas Constituciones, y así lo juro: Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.

De la Inmaculada Concepción de la B. V. M.

[De la Bula Sollicitudo omnium Eccl, de 8 de diciembre de 1661]

(§ 1) Existe un antiguo y piadoso sentir de los fieles de Cristo hacia su madre beatísima, la Virgen María, según el cual el alma de ella fue preservada inmune de la mancha del pecado original en el primer instante de su creación e infusión en el cuerpo, por especial gracia y privilegio de Dios, en vista de los méritos de Jesucristo Hijo suyo, Redentor del género humano, y en este sentido dan culto y celebran con solemne rito la festividad de su concepción; y el número de ellos ha crecido [siguen las Constituciones de Sixto V, renovadas por el Concilio de Trento 734 s y 792]... de suerte que... ya casi todos los católicos la abrazan.

(§ 4) Renovamos las constituciones y decretos... publicados por los Romanos Pontífices en favor de la sentencia que afirma que el alma de la bienaventurada Virgen María en su creación e infusión en el cuerpo fue dotada de la gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado original...

Errores varios obre materias morales (l)

[Condenados en los Decretos de 24 de septiembre de 1665 y 18 de marzo de 1666]

A. El día 24 de septiembre de 1665

1. El hombre no está obligado en ningún momento de su vida a emitir un acto de fe, esperanza o caridad, en fuerza de preceptos divinos que atañan a esas virtudes.

2. Un caballero, provocado al duelo, puede aceptarlo, para no incurrir ante los otros en la nota de cobardía.

3. La sentencia que afirma que la bula Coenae sólo prohibe la absolución de la herejía y de otros crímenes, cuando son públicos y que ello no deroga la facultad del Tridentino, en que se habla de crímenes ocultos, fue vista y tolerada en el Consistorio de la sagrada Congregación de Eminentísimos Cardenales de 18 de julio del año 1629.

4. Los prelados regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a cualesquiera seculares de la herejía oculta y de la excomunión incurrida por causa de ella.

5. Aunque te conste evidentemente que Pedro es hereje, no estás obligado a denunciarlo, caso que no puedas probarlo.

6. El confesor que en la confesión sacramental da al penitente una carta que ha de leer después, en la cual le incita al acto torpe, no se considera que solicitó en la confesión y, por tanto, no hay obligación de denunciarlo.

7. El modo de evadir la obligación de denunciar la solicitación es que el solicitado se confiese con el solicitante; éste puede absolverle sin la carga de denunciarle.

8. El sacerdote puede lícitamente recibir doble estipendio por la misma Misa, aplicando al que la pide la parte también especialísima del fruto que corresponde al celebrante mismo, y esto después del decreto de Urbano VIII.

9. Después del decreto de Urbano, el sacerdote a quien se le entregan misas para celebrar, puede satisfacer por otro, dándole a éste menor estipendio y reservándose para sí otra parte del mismo.

10. No es contra justicia recibir estipendio por varios sacrificios, y ofrecer uno solo. Ni tampoco es contra la fidelidad, aunque yo prometa, con promesa confirmada por juramento, al que da el estipendio, que por ningún otro ofreceré.

11. Los pecados omitidos u olvidados en la confesión por inminente peligro de la vida o por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la confesión siguiente.

12. Los mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los obispos, sin obtener para esto facultad de los mismos.

18. Satisface el precepto de la confesión anual el que se confiesa con un regular presentado a un obispo, pero por él injustamente reprobado.

14. El que hace una confesión voluntariamente nula, satisface el precepto de la Iglesia.

15. El penitente puede por propia autoridad sustituirse por otro que cumpla en su lugar la penitencia.

16. Los que tienen un beneficio con cura de almas pueden elegirse para confesor un simple sacerdote no aprobado por el ordinario.

17. Es lícito a un religioso o a un clérigo matar al calumniador que amenaza esparcir graves crímenes contra él o contra su religión, cuando no hay otro modo de defensa; como no parece haberlo, si el calumniador está dispuesto a atribuirle al mismo religioso o a su religión los crímenes predichos públicamente y delante de hombres gravísimos, si no se le mata.

18. Es lícito matar al falso acusador, a los falsos testigos y al mismo juez, del que es ciertamente inminente una sentencia injusta, si el inocente no puede de otro modo evitar el daño.

19. No peca el marido matando por propia autoridad a su mujer sorprendida en adulterio.

20. La restitución impuesta por Pío V a los beneficiados que no rezan, no es debida en conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez, por razón de ser pena.

21. El que tiene una capellanía colativa, u otro cualquier beneficio eclesiástico, si se dedica al estudio de las letras, satisface a su obligación, con el rezo del oficio mediante sustituto.

22. No es contra justicia no conferir gratuitamente los beneficios eclesiásticos, porque el conferente, al conferir aquellos beneficios con intervención de dinero, no exige éste por la colación del beneficio, sino por el emolumento temporal que no tenla obligación de conferirte a ti.

23. El que infringe el ayuno de la Iglesia, a que está obligado, no peca mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o inobediencia; por ejemplo, porque no quiere someterse al precepto.

24. La masturbación, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma especie ínfima, y por tanto basta decir en la confesión que se procuró la polución.

25. El que tuvo cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión diciendo: “Cometí con soltera un pecado grave contra la castidad”, sin declarar la cópula.

26. Cuando los litigantes tienen en su favor opiniones igualmente probables, puede el juez recibir dinero para dar la sentencia por uno con preferencia a otro.

27. Si el libro es de algún autor joven y moderno, la opinión debe tenerse por probable, mientras no conste que fue rechazada por la Sede Apostólica como improbable.

28. El pueblo no peca, aun cuando, sin causa alguna, no acepte la ley promulgada por el príncipe.

B. El día 18 de marzo de 1666

29. El que un día de ayuno come bastantes veces un poco, no quebranta el ayuno, aunque al fin haya comido una cantidad notable.

30. Todos los obreros que trabajan en la república corporalmente, están excusados de la obligación del ayuno, y no deben certificarse si su trabajo es o no compatible con el ayuno.

31. Están excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquellos que hacen un viaje a caballo, como quiera que lo hagan, aun cuando el viaje no sea necesario y aun cuando hagan un viaje de un solo día.

32. No es evidente que obligue la costumbre de no comer huevos y lacticinios en cuaresma.

33. La restitución de los frutos por la omisión de las Horas puede suplirse por cualesquiera limosnas que el beneficiario hubiere hecho antes, de los frutos de su beneficio.

34. El que el día de las Palmas recita el oficio pascual, satisface al precepto.

35. Por un oficio único se puede satisfacer a doble precepto, del día presente y del siguiente.

36. Los regulares pueden usar en el fuero de su conciencia de los privilegios que fueron expresamente abolidos por el Concilio Tridentino.

37. Las indulgencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V, están hoy revalidadas.

38. El mandato del Tridentino, hecho al sacerdote que celebre por necesidad en pecado mortal, de confesarse cuanto antes [véase 880] es consejo, no precepto.

39. La partícula quamprimum [= cuanto antes] se entiende cuando el sacerdote a su tiempo se confiese.

40. Es opinión probable la que dice ser solamente pecado venial el beso que se da por el deleite carnal y sensible que del beso se origina, excluído el peligro de ulterior consentimiento y polución.

41. No debe obligarse al concubinario a expulsar a la concubina, si ésta le fuera muy útil para su regalo, caso que, faltando ella [v. l.: él], hubiese de pasar una vida demasiado difícil, y otras comidas hubiesen de causar gran hastío al concubinario, y fuese demasiado dificultoso hallar otra criada.

42. Lícito es al que presta exigir algo más del capital, si se obliga a no reclamar éste hasta determinado tiempo.

43. El legado anual dejado por el alma no dura más de diez años.

44. En cuanto al fuero de la conciencia, después de corregido el reo y cesando la contumacia, cesan las censuras.

45. Los libros prohibidos con la fórmula donec expurgentur [=hasta que se expurguen], pueden retenerse hasta que, hecha la diligencia, se corrijan.

Todas condenadas y prohibidas, por lo menos como escandalosas.

De la contrición perfecta e imperfecta

       [Del Decreto del Santo Oficio de 5 de mayo de 1667}

Sobre la controversia: Si la atrición que se concibe por el miedo del infierno, y excluye la voluntad de pecar, con esperanza del perdón, requiere además algún acto de amor de Dios para alcanzar la gracia en el sacramento de la penitencia, afirmándolo algunos, otros negándolo y mutuamente censurando la sentencia adversa... Su Santidad... manda... que si en adelante escriben sobre la materia de la predicha atrición, o publican libros o escrituras, o enseñan o predican o de cualquier modo instruyen a los penitentes o escolares y a los demás, no se atrevan a tachar una de las dos sentencias con nota de censura alguna teológica o de otra injuria o denuesto, ora la que niega la necesidad de algún amor de Dios en la predicha atrición concebida del temor al infierno, que parece ser hoy la opinión más común entre los escolásticos, ora la que afirma la necesidad de dicho amor, mientras esta Santa Sede no definiere algo sobre este asunto.

                               CLEMENTE IX, 1667-1669                        CLEMENTE X, 1670-1676

INOCENCIO XI, 1676-1689

Sobre la comunión frecuente y diaria

[Del Decreto de la S. Congr. del Conc., de 12 de febrero de 1679]

Aunque el uso frecuente y hasta diario de la sacrosanta Eucaristía fue siempre aprobado en la Iglesia por los santos Padres; nunca, sin embargo, establecieron días determinados cada mes o cada semana o para recibirla con más frecuencia o para abstenerse de ella. Tampoco los prescribió el Concilio de Trento, sino que, como si consigo mismo considerara la humana flaqueza, sin mandar nada, sólo indicó lo que deseaba, cuando dijo: Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que los fieles asistentes a cada misa, comulgaran, recibiendo sacramentalmente la Eucaristía [véase 944]. Y esto no sin razón; porque múltiples son los escondrijos de la conciencia; varias las distracciones del espíritu a causa de los negocios; muchas por lo contrario las gracias y dones de Dios concedidos a los pequeñuelos; todo lo cual, al no sernos posible escudriñarlo por los ojos humanos, nada puede ciertamente estatuirse acerca de la dignidad e integridad de cada uno ni, consiguientemente, sobre la comida más frecuente o diaria de este pan vital.

Y, por tanto, por lo que a los negociantes mismos atañe, el frecuente acceso a recibir el sagrado alimento ha de dejarse al juicio de los confesores, que son los que escudriñan los secretos del corazón, los cuales deberán prescribir a los negociantes laicos y casados lo que vieren ha de ser provechoso a la salvación de ellos, atendida la pureza de sus conciencias, el fruto de la frecuencia de la comunión y el adelantamiento en la piedad.

Mas en los casados adviertan además que, no queriendo el bienaventurado Apóstol que mutuamente se defrauden, sino de común acuerdo por un tiempo, para dedicarse a la oración [1 Cor. 7, 5], deben amonestarles seriamente cuánto más han de darse a la continencia por reverencia a la sacratísima Eucaristía y con cuánta mayor pureza de alma han de acudir a la comunión de los celestes manjares.

La diligencia, pues, de los pastores vigilará sobre todo no en que algunos sean apartados de la frecuente o diaria recepción de la sagrada Comunión por una fórmula única de mandato, ni que se establezcan días en que de modo general haya de recibirse, sino piensen más bien que a ellos les toca discernir por si o por los párrocos y confesores qué haya de permitirse a cada uno; y de modo absoluto prohiban que nadie, ora se acerque frecuentemente, ora diariamente, sea rechazado del sagrado convite; y, no obstante, pongan empeño porque cada uno, según la medida de la devoción y preparación, dignamente guste con mayor o menor frecuencia la suavidad del cuerpo del Señor.

Debe igualmente advertirse a las monjas que piden diariamente la comunión, que comulguen en los días prescritos por la regla de su orden; mas si algunas brillaren por la pureza de su alma y se encendieren por el fervor de espíritu de forma que puedan parecer dignas de más frecuente o diaria recepción del Santísimo Sacramento, séales permitido por los superiores.

Aprovechará también, aparte la diligencia de los párrocos y confesores, valerse igualmente de la ayuda de los predicadores v ponerse de acuerdo con ellos para que cuando los fieles (como deben hacerlo) llegaren a la frecuencia del Santísimo Sacramento, les dirijan inmediatamente la palabra sobre la grande preparación que para recibirlo se requiere y muestren de modo general que quienes se sienten movidos por devoto deseo de ]a recepción más frecuente o diaria de la comida saludable, ora sean negociantes laicos, ora casados o cualesquiera otros, deben reconocer su propia flaqueza, a fin de que por la dignidad del Sacramento y por el temor del juicio divino aprendan a reverenciar la mesa celeste en que está Cristo, y si alguna vez se sienten menos preparados, sepan abstenerse de ella y disponerse para mayor preparación.

Los obispos, empero, en cuyas diócesis está vigorosa tal devoción hacia el Santísimo Sacramento, den gracias a Dios por ella, y ellos deberán alimentarla, empleando la templanza de su prudencia y de su juicio, y se persuadirán sobre todo que su deber les pide no perdonar trabajo ni diligencia para quitar toda sospecha de irreverencia y de escándalo en la recepción del Cordero verdadero e inmaculado y porque las virtudes y dones se acrecienten en los que lo reciben; lo cual sucederá copiosamente si aquellos que, por beneficio de la gracia divina, sienten este devoto deseo, y quieren más frecuentemente fortalecerse con este pan sacratísimo, se acostumbraren a emplear sus fuerzas y a probarse a si mismos con temor y caridad...

Ahora bien, los obispos y párrocos o confesores refuten a los que afirman que la comunión diaria es de derecho divino... No permitan que la confesión de los pecados veniales se haga a un simple sacerdote no aprobado por el obispo u Ordinario.

Errores varios sobre materia moral (II)

[Condenados por Decreto del Santo Oficio, de 4 de marzo de 1679]

1. No es ilícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado.

2. Estimo como probable, que el juez puede juzgar según una opinión hasta menos probable.

3. Generalmente, al hacer algo confiados en la probabilidad intrínseca o extrínseca, por tenue que sea, mientras no se salga uno de los límites de la probabilidad, siempre obramos prudentemente.

4. El infiel que no cree, llevado de la opinión menos probable, se excusará de su infidelidad.

6. No nos atrevemos a condenar que peque mortalmente el que sólo una vez en la vida hiciere un acto de amor a Dios.

6. Es probable que en rigor ni siquiera cada cinco años obliga por si mismo el precepto de la caridad para con Dios.

7. Sólo entonces obliga, cuando estamos obligados a justificarnos y no tenemos otro camino por donde podamos justificarnos.

8. Comer y beber hasta hartarse, por el solo placer, no es pecado, con tal de que no dañe a la salud; porque lícitamente puede el apetito natural gozar de sus actos.

9. El acto del matrimonio, practicado por el solo placer, carece absolutamente de toda culpa y de defecto venial.

10. No estamos obligados a amar al prójimo por acto interno y formal.

11. Podemos satisfacer al precepto de amar al prójimo, por solos actos externos.

12. Apenas se halla entre los seculares, aun entre reyes, nada superfluo a su estado. Y así apenas si nadie está obligado a la limosna, cuando sólo está obligado de lo superfluo a su estado.

13. Si se hace con la debida moderación, puede uno sin pecado mortal entristecerse de la vida de alguien y alegrarse de su muerte natural, pedirla y desearla con afecto ineficaz, o ciertamente por desagrado de la persona, sino por algún emolumento temporal.

14. Es licito desear con deseo absoluto la muerte del padre, no ciertamente como mal del padre, sino como bien del que desea: a saber, porque le ha de tocar una pingüe herencia.

15. Es licito al hijo alegrarse del parricidio de su padre perpetrado por él en la embriaguez, a causa de las ingentes riquezas que de ahí se le han de seguir por la herencia.

16. No se considera que la fe, de suyo, caiga bajo precepto especial.

17. Basta con hacer un acto de fe una vez en la vida.

18. Si uno es interrogado por la autoridad pública, confesar ingenuamente la fe, lo aconsejo como glorioso a Dios y a la fe; el callar no lo condeno como de suyo pecaminoso.

19. La voluntad no puede lograr que el asentimiento de la fe sea en sí mismo más firme de lo que merezca el peso de las razones que impelen a creer.

20. De ahí que puede uno prudentemente repudiar el asentimiento sobrenatural que tenía.

21. El asentimiento de la fe, sobrenatural y útil para la salvación, se compagina con la noticia sólo probable de la revelación, y hasta con el miedo con que uno teme que Dios no haya hablado.

22. No parece necesaria con necesidad de medio sino la fe en un solo Dios, pero no la fe explícita en el Remunerador.

23. La fe en sentido lato, por el testimonio de las criaturas u otro motivo semejante, basta para la justificación.

24. Llamar a Dios por testigo de una mentira leve, no es tan grande irreverencia que quiera o pueda condenar por ella al hombre.

25. Con causa, es licito jurar sin ánimo de jurar, sea la cosa leve, sea grave.

26. Si uno solo o delante de otros, interrogado o espontáneamente, por broma o por otro fin cualquiera, jura que no ha hecho algo que realmente ha hecho, entendiendo dentro si otra cosa que no hizo u otro modo de aquel en que lo hizo, o cualquiera otra añadidura verdadera, realmente no miente ni es perjuro.

27. Hay causa justa para usar de estas anfibologías cuantas veces es ello necesario o útil para la salud del cuerpo, para el honor, para defensa de la hacienda o para cualquier otro acto de virtud, de suerte que la ocultación de la verdad se considera entonces como conveniente y discreta.

28. El que ha sido promovido mediante recomendación o por cohecho a una magistratura o cargo público, podrá con restricción mental prestar el juramento que por mandato del rey suele exigirse a tales personas, sin tener respeto alguno a la intención del que lo exige; pues no está obligado a confesar un crimen oculto.

29. El miedo grave que apremia, es causa justa para simular la administración de los sacramentos.

30. Es licito al hombre honrado matar al ofensor que se empeña en inferir una calumnia, si no hay otro modo de evitar esta ignominia; lo mismo hay también que decir, si alguno da una bofetada o hiere con un palo, y después de darle el bofetón o el golpe de palo, huye.

31. Regularmente puedo matar al ladrón por la conservación de un áureo.

32. No sólo es licito defender con defensa occisiva lo que actualmente poseemos, sino también aquello a que tenemos derecho incoado y lo que esperamos poseer.

33. Es licito tanto al heredero como al legatario defenderse de ese modo contra quien injustamente le impide o entrar en posesión de la herencia o que se cumplan los legados, lo mismo que al que tiene derecho a una cátedra o prebenda contra el que injustamente impide su posesión.

34. Es lícito procurar el aborto antes de la animación del feto, por temor de que la muchacha, sorprendida grávida, sea muerta o infamada.

35. Parece probable que todo feto carece de alma racional, mientras está en el útero, y que sólo empieza a tenerla cuando se le pare; y consiguientemente habrá que decir que en ningún aborto se comete homicidio.

36. Es permitido robar, no sólo en caso de necesidad extrema, sino también de necesidad grave.

37. Los criados y criadas domésticos pueden ocultamente quitar a sus amos para compensar su trabajo, que juzgan superior al salario que reciben.

38. No está uno obligado bajo pena de pecado mortal a restituir lo que quitó por medio de robos pequeños, por grande que sea la suma total.

39. El que mueve o induce a otro a inferir un grave daño a un tercero, no está obligado a la reparación de este daño inferido.

40. El contrato de mohatra es lícito, aun respecto de la misma persona y con contrato de retrovendición previamente celebrado con intención de lucro.

41. Como quiera que el dinero al contado vale más que el por pagar y nadie hay que no aprecie más el dinero presente que el futuro, puede el acreedor exigir algo al mutuatario, aparte del capital, y con ese título excusarse de usura.

42. No es usura exigir algo aparte del capital como debido por benevolencia y gratitud; sino solamente si se exige como debido por justicia.

43. ¿Cómo no ha de ser solamente venial quebrantar con una falsa acusación la autoridad grande del detractor, si le es dañosa a uno?

44. Es probable que no peca mortalmente el que imputa un crimen falso a otro para defender su derecho y su honor. Y si esto no es probable, apenas habrá opinión probable en teología.

45. Dar lo temporal por lo espiritual no es simonía, cuando lo temporal no se da como precio, sino sólo como motivo de conferir o realizar lo espiritual, o también cuando lo temporal sea sólo gratuita compensación por lo espiritual, o al contrario.

46. Y esto tiene también lugar, aun cuando lo temporal sea el principal motivo de dar lo espiritual; más aún, aun cuando sea el fin de la misma cosa espiritual, de suerte que aquello se estime más que la cosa espiritual.

47. Al decir el Concilio Tridentino que pecan mortalmente, participando de los pecados ajenos, quienes no promueven para las iglesias a los que juzgaren más dignos y más útiles a la Iglesia, el Concilio, o parece —en primer lugar— que por “más dignos” no quiere significar otra cosa que la dignidad de los candidatos, tomando el comparativo por el positivo; o —en segundo lugar— pone “más dignos” por locución menos propia para excluir a los indignos, pero no a los dignos; o en fin habla —en tercer lugar—, cuando se celebra concurso.

8. Tan claro parece que la fornicación de suyo no envuelve malicia alguna y que sólo es mala por estar prohibida, que lo contrario parece disonar enteramente a la razón.

49. La masturbación no está prohibida por derecho de la naturaleza. De ahí que si Dios no la hubiera prohibido, muchas veces seria buena y alguna vez obligatoria bajo pecado mortal.

50. La cópula con una casada, con consentimiento del marido, no es adulterio; por lo tanto, basta decir en la confesión que se ha fornicado.

51. El criado que, puestos debajo los hombros, ayuda a sabiendas a su amo a subir por una ventana para estuprar a una doncella, y muchas veces le sirve trayendo la escalera, abriendo la puerta o cooperando en algo semejante, no peca mortalmente, si lo hace por miedo de daño notable, por ejemplo, para no ser maltratado por su señor, para que no le mire con ojos torvos, para no ser expulsado de casa.

52. El precepto de guardar las fiestas no obliga bajo pecado mortal, excluido el escándalo, con tal de que no haya desprecio.

53. Satisface al precepto de la Iglesia de oir misa, el que oye dos de sus partes y hasta cuatro a la vez de diversos celebrantes.

54. El que no puede rezar maitines y laudes, pero puede las restantes horas, no está obligado a nada, porque la parte mayor atrae a si a la menor.

55. Se cumple con el precepto de la comunión anual por la manducación sacrílega del Señor.

56. La confesión y comunión frecuente, aun en aquellos que viven de modo pagano, es señal de predestinación.

57. Es probable que basta la atrición natural, con tal de que sea honesta.

58. No tenemos obligación de confesar costumbre de pecado alguno al confesor que lo pregunte.

59. Es licito absolver a los que se han confesado sólo a medias, por razón de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder, verbigracia, en el día de una gran festividad o indulgencia.

60. No se debe negar ni diferir la absolución al penitente que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios, de la naturaleza o de la Iglesia, aun cuando no aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera con la boca que tiene dolor y propósito de la enmienda.

61. Puede alguna vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere evitar, es más, que directamente y de propósito la busca y se mete en ella.

62. No hay que huir la ocasión próxima de pecar, cuando ocurre alguna causa útil u honesta de no huirla.

63. Es licito buscar directamente la ocasión próxima de pecar por el bien espiritual o temporal nuestro o del prójimo.

64. El hombre es capaz de absolución, por más ignorancia que sufra de los misterios de la fe, y aun cuando por negligencia, culpable y todo, no sepa el misterio de la Santísima Trinidad y de la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo.

65. Basta haber creído una sola vez esos misterios.

Condenadas y prohibidas todas, tal como están, por lo menos como escandalosas y perniciosas en la práctica.

El Sumo Pontífice concluye el decreto con estas palabras:

Finalmente, el mismo Santísimo Padre manda en virtud de santa obediencia que los doctores o alumnos y cualesquiera que sean, se abstengan en adelante de las contiendas injuriosas y que se mire a la paz y a la caridad, de suerte que, tanto en los libros que se impriman o en los manuscritos, como en las tesis disputas y predicaciones, eviten toda censura o nota e igualmente toda injuria contra aquellas proposiciones que todavía se controvierten por una y otra parte entre los católicos, mientras, conocido el asunto, no se emita juicio por parte de la Santa Sede acerca de dichas proposiciones.

        Errores sobre la omnipotencia donada

[Condenados por Decreto del Santo Oficio, el 23 de noviembre de 1679]

1. Dios nos hace don de su omnipotencia para que usemos de ella, como uno da a otro una finca o un libro.

2. Dios somete a nosotros su omnipotencia.

Se prohiben por lo menos como temerarias y nuevas.

De los sistemas morales

[Decreto del Santo Oficio de 26 de junio de 1680]

Hecha relación por el P. Láurea del contenido de la carta del P. Tirso González, de la Compañía de Jesús, dirigida a nuestro Santísimo Señor, los Eminentísimos Señores dijeron que se escriba por medio del Secretario de Estado al Nuncio apostólico de las Españas, a fin de que haga saber a dicho Padre Tirso que Su Santidad, después de recibir benignamente y leer totalmente y no sin alabanza su carta, le manda que libre e intrépidamente predique, enseñe y por la pluma defienda la opinión más probable y que virilmente combata la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es licito seguir la menos probable, y que le certifique que cuanto hiciere o escribiere en favor de la opinión más probable será cosa grata a Su Santidad. Comuníquese al Padre General de la Compañía de Jesús de orden de Su Santidad que no sólo permita a los Padres de la Compañía escribir en favor de la opinión más probable e impugnar la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es licito seguir la menos probable; sino que escriba también a todas las Universidades de la Compañía ser mente de Su Santidad que cada uno escriba libremente, como mejor le plazca, en favor de la opinión más probable e impugne la contraria predicha, y mándeles que se sometan enteramente al mandato de Su Santidad.

Error sobre el sigilo de la confesión

[Condenado en el Decreto del Santo Oficio, el 18 de noviembre de 1682]

Sobre la proposición: “Es licito usar de la ciencia adquirida por la confesión, con tal que se haga sin revelación directa ni indirecta y sin gravamen del penitente, a no ser que se siga del no uso otro mucho más grave, en cuya comparación pueda con razón despreciarse el primero”, añadida luego la explicación o limitación de que ha de entenderse del uso de la ciencia adquirida por la confesión con gravamen del penitente excluida cualquier revelación y en el caso en que del no uso se siguiera un gravamen mucho mayor del mismo penitente, se ha estatuído que “dicha proposición, en cuanto admite el uso de dicha ciencia con gravamen del penitente, debe ser totalmente prohibida, aun con la dicha explicación o limitación”.

Errores de Miguel de Molinos

[Condenados en el Decreto del Santo Oficio de 28 de agosto y en la Constitución Coelestis Pastor,            de 20 de noviembre de 1687]

Es menester que el hombre aniquile sus potencias y este el camino interno.

2. Querer obrar activamente es ofender a Dios, que quiere ser Él el único agente; y por tanto es necesario abandonarse a sí mismo todo y enteramente en Dios, y luego permanecer como un cuerpo exánime.

3. Los votos de hacer alguna cosa son impedimentos de la perfección.

4. La actividad natural es enemiga de la gracia, e impide la operación de Dios y la verdadera perfección; porque Dios quiere obrar en nosotros sin nosotros.

5. No obrando nada, el alma se aniquila y vuelve a su principio y a su origen, que es la esencia de Dios, en la que permanece transformada y divinizada, y Dios permanece entonces en si mismo; porque entonces no son ya dos cosas unidas, sino una sola y de este modo vive y reina Dios en nosotros, y el alma se aniquila a sí misma en el ser operativo.

6. El camino interno es aquel en que no se conoce ni luz, ni amor, ni resignación; y no hay necesidad de conocer a Dios, y de este modo se procede rectamente.

7. El alma no debe pensar ni en el premio ni en el castigo, ni en el paraíso ni en el infierno, ni en la muerte ni en la eternidad.

8. No debe querer saber si camina con la voluntad de Dios, si permanece o no resignada con la misma voluntad; ni es menester que quiera saber su estado ni nada propio, sino que debe permanecer como un cadáver exánime.

9. No debe el alma acordarse ni de sí, ni de Dios, ni de cosa alguna, y en el camino interior toda reflexión es nociva, aun la reflexión sobre sus acciones humanas y los propios defectos.

10. Si con sus propios defectos escandaliza a otros, no es necesario reflexionar, con tal de que no haya voluntad de escandalizar; y no poder reflexionar sobre los propios defectos es gracia de Dios.

11. No hay necesidad de reflexionar sobre las dudas que ocurren sobre si se procede o no rectamente.

12. El que hizo entrega a Dios de su libre albedrío, no ha de tener cuidado de cosa alguna, ni del infierno ni del paraíso; ni debe tener deseo de la propia perfección, ni de las virtudes, ni de la propia santidad, ni de la propia salvación, cuya esperanza debe expurgar.

13. Resignado en Dios el libre albedrío, al mismo Dios hay que dejar el pensamiento y cuidado de toda cosa nuestra, y dejarle que haga en nosotros sin nosotros su divina voluntad.

14. El que está resignado a la divina voluntad no conviene que pida a Dios cosa alguna, porque el pedir es imperfección, como quiera que sea acto de la propia voluntad y elección y es querer que la voluntad divina se conforme a la nuestra y no la nuestra a la divina; y aquello del Evangelio: Pedid y recibiréis [Ioh. 16, 24], no fue dicho por Cristo para las almas internas que no quieren tener voluntad; al contrario, estas almas llegan a tal punto, que no pueden pedir a Dios cosa alguna.

15. Como no deben pedir a Dios cosa alguna, así tampoco le deben dar gracias por nada, porque una y otra cosa es acto de la propia voluntad.

16. No conviene buscar indulgencias por las penas debidas a los propios pecados; porque mejor es satisfacer a la divina justicia que no buscar la divina misericordia; pues aquello procede de puro amor de Dios, y esto de nuestro amor interesado; y no es cosa grata a Dios ni meritoria, porque es querer huir la cruz.

17. Entregado a Dios el libre albedrío y abandonado a Él el pensamiento y cuidado de nuestra alma, no hay que tener más cuenta de las tentaciones, ni debe oponérseles otra resistencia que la negativa, sin poner industria alguna; y si la naturaleza se conmueve, hay que dejarla que se conmueva, porque es naturaleza.

18. El que en la oración usa de imágenes, figuras, especies y de conceptos propios, no adora a Dios en espíritu y en verdad [Ioh. 4, 23].

19. El que ama a Dios del modo como la razón argumenta y el entendimiento comprende, no ama al verdadero Dios.

20. Afirmar que debe uno ayudarse a si mismo en la oración por medio de discurso y pensamientos, cuando Dios no habla al alma, es ignorancia. Dios no habla nunca; su locución es operación y siempre obra en el alma, cuando ésta no se la impide con sus discursos, pensamientos y operaciones.

21. En la oración hay que permanecer en fe oscura y universal, en quietud y olvido de cualquier pensamiento particular v distinto de los atributos de Dios y de la Trinidad, y así permanecer en la presencia de Dios para adorarle y amarle y servirle; pero sin producir actos, porque Dios no se complace en ellos.

22. Este conocimiento por la fe no es un acto producido por la criatura, sino que es conocimiento dado por Dios a la criatura, que la criatura no conoce que lo tiene ni después conoce que lo tuvo; y lo mismo se dice del amor.

23. Los místicos, con San Bernardo en la obra Scala Claustralium, distinguen cuatro grados: la lectura, la meditación, la oración y la contemplación infusa. El que siempre se queda en el primero, nunca pasa al segundo. El que siempre está parado en el segundo, nunca llega al tercero, que es nuestra contemplación adquirida, en la que hay que persistir por toda la vida, a no ser que Dios, sin que ella lo espere, atraiga el alma a la contemplación infusa; y, al cesar ésta, debe el alma volver al tercer grado y permanecer en él sin que vuelva más al segundo o al primero.

24. Cualesquiera pensamientos que vengan en la oración, aun los impuros, aun contra Dios, los Santos, la fe y los sacramentos, si no se fomentan voluntariamente, ni se expelen voluntariamente, sino que se sufren con indiferencia y resignación; no impiden la oración de fe, sino antes bien la hacen más perfecta, porque el alma permanece entonces más resignada a la voluntad divina.

25. Aun cuando sobrevenga el sueño y uno se duerma, sin embargo se hace oración y contemplación actual; porque la oración y la resignación, la resignación y la oración, son una misma cosa, y mientras dura la resignación, dura la oración.

26. Aquellas tres vías: purgativa, iluminativa y unitiva son el mayor absurdo que se haya dicho en mística; puesto que no hay más que una vía única, a saber, la vía interna.

27. El que desea y abraza la devoción sensible, no desea ni busca a Dios, sino a si mismo; y el que camina por la vía interna hace mal al desearla y esforzarse por tenerla, tanto en los lugares sagrados, como en los días solemnes

28. El tedio de las cosas espirituales es bueno, como quiera que por él se purga el amor propio

29. Cuando el alma interior siente fastidio por los discursos acerca de Dios y las virtudes y permanece fría, sin sentir en si misma fervor alguno, es buena señal.

30. Todo lo sensible que experimentamos en la vida espiritual, es abominable, sucio e impuro.

31. Ningún meditativo ejercita las verdaderas virtudes internas, que no deben ser conocidas de los sentidos. Es menester perder las virtudes.

32. Ni antes ni después de la comunión se requiere otra preparación ni acción de gracias para estas almas interiores, sino la permanencia en la sólita resignación pasiva, porque ella suple de modo más perfecto todos los actos de virtud que pueden hacerse y se hacen en la vía ordinaria. Y si en esta ocasión de la comunión, se levantan movimientos de humillación, petición o acción de gracias, hay que reprimirlos, siempre que no se conozca que proceden de impulso especial de Dios; en otro caso, son impulsos de la naturaleza no muerta todavía.

33. Hace mal el alma que va por este camino interior, si en en los días solemnes quiere excitar en sí misma por algún conato particular algún devoto sentimiento, porque para el alma interior todos los días son iguales, todos festivos. Y lo mismo se dice de los lugares sagrados, porque para tales almas todos los lugares son iguales.

34. Dar gracias a Dios con palabras y lengua, no es para las almas interiores, que deben permanecer en silencio, sin oponer a Dios impedimento alguno para que obre en ellas; y cuanto más se resignan en Dios, experimentan que no pueden rezar la oración del Señor o Padrenuestro.

35. No conviene a las almas de este camino interior que hagan operaciones, aun virtuosas, por propia elección y actividad; pues en otro caso, no estarían muertas. Ni deben tampoco hacer actos de amor a la bienaventurada Virgen, a los Santos o a la humanidad de Cristo; pues como estos objetos son sensibles, tal es también el amor hacia ellos.

36. Ninguna criatura, ni la bienaventurada Virgen ni los Santos, han de tener asiento en nuestro corazón; porque Dios quiere ocuparlo y poseerlo solo.

37. Con ocasión de las tentaciones, por furiosas que sean, no debe el alma hacer actos explícitos de las virtudes contrarias, sino que debe permanecer en el sobredicho amor y resignación.

38. La cruz voluntaria de las mortificaciones es una carga pesada e infructuosa y por tanto hay que abandonarla.

39. Las más santas obras y penitencias que llevaron a cabo los Santos, no bastan para arrancar del alma ni un solo apego.

40. La bienaventurada Virgen no llevó jamás a cabo ninguna obra exterior, y, sin embargo, fue más santa que todos los Santos. Por tanto, puede llegarse a la santidad sin obra alguna exterior.

41. Dios permite y quiere, para humillarnos y conducirnos a la verdadera transformación, que en algunas almas perfectas, aun sin estar posesas, haga el demonio violencia a sus cuerpos y las obligue a cometer actos carnales, aun durante la vigilia y sin ofuscación de su mente, moviendo físicamente sus manos y otros miembros contra su voluntad. Y lo mismo se dice de los otros actos de suyo pecaminosos, en cuyo caso no son pecados, porque no hay consentimiento en ellos.

42. Puede darse el caso que tales violencias a los actos carnales, sucedan al mismo tiempo de parte de dos personas, a saber, de varón y mujer, y de parte de ambos se siga el acto.

48. En los siglos pretéritos, Dios hacía los Santos por ministerio de los tiranos ¡ mas ahora los hace santos por ministerio de los demonios que, al causar en ellos las violencias antedichas, hace que se desprecien más a sí mismos y se aniquilen y resignen en Dios.

44. Job blasfemó y, sin embargo, no pecó con sus labios, porque fue por violencia del demonio.

45. San Pablo sufrió tales violencias en su cuerpo ¡ por lo que escribe: No hago el bien que quiero; sino que practico el mal que no quiero [Rom. 7, 19].

46. Tales violencias son el medio más proporcionado para aniquilar el alma y conducirla a la verdadera transformación y unión y no queda otro camino; y este camino es más fácil y seguro.

47. Cuando tales violencias ocurren, hay que dejar que obre Satanás, sin emplear ninguna industria ni conato propio, sino que el hombre debe permanecer en su nada ¡ y aun cuando se sigan poluciones y actos obscenos por las propias manos y hasta cosas peores, no hay que inquietarse a sí mismo, sino que hay que echar fuera los escrúpulos, dudas y temores; porque el alma se vuelve más iluminada, más robustecida y más resplandeciente, y se adquiere la santa libertad. Y, ante todo, no es necesario confesar estas cosas y se obra muy santamente no confesándolas, porque de este modo se vence al demonio y se adquiere el tesoro de la paz.

48. Satanás, que tales violencias infiere, persuade luego que son graves delitos, a fin de que el alma se inquiete y no siga adelante en el camino interior ¡ de ahí que para quebrantar sus fuerzas, vale más no confesarlas, porque no son pecados, ni siquiera veniales.

49. Job, violentado por el demonio, se poluía con sus propias manos al mismo tiempo que dirigía a Dios oraciones puras (interpretando así un paso del Cap. 16 de Job) [cf. Iob 16, 18].

50. David, Jeremías y muchos de los santos profetas sufrían tales violencias de estas impuras acciones externas.

51. En la Sagrada Escritura hay muchos ejemplos de violencias a actos externos pecaminosos, como el de Sansón, que por violencia se mató a sí mismo con los filisteos [Iud. 16, 29 s], se casó con una extranjera [Iud. 14, 1 ss] y fornicó con la ramera Dalila [Iud. 16, 4 ss], cosas que en otro caso hubiesen estado prohibidas y hubieran sido pecados; el de Judit, que mintió a Holofernes [Iudith 11, 4 ss]; el de Eliseo, que maldijo a los niños [4 Reg. 2, 24]; el de Elías, que abrasó a los capitanes con las tropas de Acab [cf. 4 Reg. 1, 10 ss]. Si fue violencia producida inmediatamente por Dios o por ministerio de los demonios, como sucede en las otras almas, se deja en duda.

52. Cuando estas violencias, aun las impuras, suceden sin ofuscación de la mente, el alma puede entonces unirse a Dios y de hecho siempre se une más.

53. Para conocer en la práctica si una operación fue violencia en otras personas, la regla que tengo no son las protestas de aquellas almas que protestan no haber consentido a dichas violencias o que no pueden jurar haber consentido, y ver que son almas que aprovechan en el camino interior; sino que yo tomaría la regla de cierta luz, superior al actual conocimiento humano y teológico, que me hace conocer ciertamente con interna certeza que tal operación es violencia; y estoy cierto que esta luz procede de Dios, porque llega a mí unida con la certeza de que proviene de Dios y no me deja ni sombra de duda en contra; del mismo modo que sucede alguna vez que al revelar Dios algo, da al mismo tiempo certeza al alma de que es Él quien revela, y el alma no puede dudar en contrario.

54. Los espirituales de la vía ordinaria se hallarán en la hora de la muerte desengañados y confundidos y con todas sus pasiones por purgar en el otro mundo.

55. Aunque con mucho sufrimiento, por este camino interior se llega a purgar y extinguir todas las pasiones, de modo que ya nada se siente en adelante, nada, nada: ni se siente ninguna inquietud, como un cuerpo muerto; ni el alma se deja conmover más.

56. Las dos leyes y las dos concupiscencias (una del alma y otra del amor propio), duran tanto tiempo cuanto dura el amor propio; de ahí que cuando éste está purgado y muerto, como sucede por medio del camino interior, ya no se dan más aquellas dos leyes y dos concupiscencias ni en adelante se incurre en caída alguna, ni se siente ya nada, ni siquiera un pecado venial.

57. Por la contemplación adquirida se llega al estado de no cometer más pecados, ni mortales ni veniales.

58. A tal estado se llega, no reflexionando más sobre las propias acciones; porque los defectos nacen de la reflexión.

59. El camino interior está separado de la confesión, de los confesores, de los casos de conciencia y de la teología y filosofía.

60. A las almas aprovechadas, que empiezan a morir a las reflexiones y llegan hasta estar muertas, Dios les hace alguna vez imposible la confesión y la suple Él mismo con tanta gracia perseverante como recibirían en el sacramento; y por eso, a estas almas no les es bueno acercarse en tal caso al sacramento de la penitencia, porque eso es en ellas imposible.

61. Cuando el alma llega a la muerte mística, no puede querer otra cosa que lo que Dios quiere, porque no tiene ya voluntad, y Dios se la quitó.

62. Por el camino interior se llega al continuo estado inmoble en la paz Imperturbable.

63. Por el camino interior se llega también a la muerte de los sentidos; es más, la señal de que uno permanece en el estado de la nihilidad, esto es, de la muerte mística, es que los sentidos no le representen ya cosas sensibles; de ahí que son como si no fuesen, pues no llegan a hacer que el entendimiento se aplique a ellas.

64. El teólogo tiene menos disposición que el hombre rudo para el estado contemplativo; primero, porque no tiene la fe tan pura; segundo, porque no es tan humilde; tercero, porque no se cuida tanto de su salvación; cuarto, porque tiene la cabeza repleta de fantasmas, especies, opiniones y especulaciones y no puede entrar en él la verdadera luz.

65. A los superiores hay que obedecerles en lo exterior, y la extensión del voto de obediencia de los religiosos sólo alcanza a lo exterior. Otra cosa es en el interior, adonde sólo entran Dios y el director.

66. Digna de risa es cierta doctrina nueva en la Iglesia de Dios, de que el alma, en cuanto a lo interior, deba ser gobernada por el obispo; y si el obispo no es capaz, el alma debe acudir a él con su director. Nueva doctrina, digo, porque ni la Sagrada Escritura, ni los Concilios, ni los Cánones, ni las Bulas, ni los Santos, ni los autores la enseñaron jamás ni pueden enseñarla; porque la Iglesia no juzga de lo oculto y el alma tiene derecho de elegir a quien bien le pareciere.

67. Decir que hay que manifestar lo interior a un tribunal exterior de superiores y que es pecado no hacerlo, es falsedad manifiesta; porque la Iglesia no juzga de lo oculto, y a las propias almas perjudican con estas falsedades y ficciones.

68. No hay en el mundo facultad ni jurisdicción para mandar que se manifiesten las cartas del director referentes al interior del alma; y, por tanto, es menester advertir que eso es un insulto de Satanás, etc.

Condenadas como heréticas, sospechosas, erróneas, escandalosas, blasfemas, ofensivas a los piadosos oídos, temerarias, relajadoras de la disciplina cristiana, subversivas y sediciosas respectivamente.

ALEJANDRO VIII, 1689-1691

Errores sobre la bondad del acto y sobre el pecado filosófico

[Condenados por el Decreto del Santo Oficio de 24 de agosto de 1690]

1. La bondad objetiva consiste en la conveniencia del objeto con la naturaleza racional; la formal, empero, en la conformidad del acto con la regla de las costumbres. Para esto basta que el acto moral tienda al fin último interpretativamente. Este no está el hombre obligado a amarlo ni al principio ni en el decurso de su vida moral.

Declarada y condenada como herética.

2. El pecado filosófico, o sea moral, es un acto humano disconveniente con la naturaleza racional y con la recta razón; el teológico, empero, y mortal es la transgresión libre de la ley divina. El filosófico, por grave que sea, en aquel que no conoce a Dios o no piensa actualmente en Dios, es, en verdad, pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que deshaga la amistad con Él, ni digno de castigo eterno.

Declarada y condenada como escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos oídos y errónea .

Errores de los jansenistas

[Condenados en el Decreto del Santo Oficio de 7 de diciembre de 1690]

1. En el estado de la naturaleza caída basta para el pecado mortal [Viva: formal] y el demérito, aquella libertad por la que fue voluntario y libre en su causa: el pecado original y la voluntad de Adán al pecar.

2. Aunque se dé ignorancia invencible del derecho de la naturaleza, ésta, en el estado de la naturaleza caída, no excusa por sí misma al que obra, de pecado formal.

3. No es licito seguir la opinión probable o, entre las probables, la más probable .

4. Cristo se dio a si mismo como oblación a Dios por nosotros, no por solos los elegidos, sino por todos y solos los fieles.

5. Los paganos, judíos, herejes y los demás de esta laya, no reciben de Cristo absolutamente ningún influjo; y por lo tanto, de ahí se infiere rectamente que la voluntad está en ellos desnuda e inerme, sin gracia alguna suficiente.

6. La gracia suficiente no tanto es útil cuanto perniciosa a nuestro estado; de suerte que por ello con razón podemos decir: De la gracia suficiente líbranos, Señor.

7. Toda acción humana deliberada es amor de Dios o del mundo: Si de Dios, es caridad del Padre; si del mundo, es concupiscencia de la carne, es decir, mala.

8. Forzoso es que el infiel peque en toda obra.

9. En realidad peca el que aborrece el pecado meramente por su torpeza y disconveniencia con la naturaleza, sin respecto alguno a Dios ofendido.

10. La intención por la que uno detesta el mal y sigue el bien con el mero fin de obtener la gloria del cielo, no es recta ni agradable a Dios.

11. Todo lo que no procede de la fe cristiana sobrenatural que obra por la caridad, es pecado.

12. Cuando en los grandes pecadores falta todo amor, falta también la fe; y aun cuando parezca que creen, no es fe divina, sino humana.

13. Cualquiera que sirve a Dios, aun con miras a la eterna recompensa, cuantas veces obra —aunque sea con miras a la bienaventuranza— si carece de la caridad, no carece de vicio.

14. El temor del infierno, no es sobrenatural.

15. La atrición que se concibe por miedo al infierno y a los castigos, sin el amor de benevolencia a Dios por sí mismo, no es movimiento bueno ni sobrenatural.

16. El orden de anteponer la satisfacción a la absolución, no lo introdujo la disciplina o una institución de la Iglesia, sino la misma ley y prescripción de Cristo, por dictado en cierto modo de la naturaleza misma de la cosa.

17. Por la práctica de absolver inmediatamente, se ha invertido el orden de la penitencia.

18. La costumbre moderna en cuanto a la administración del sacramento de la penitencia, aunque se sustenta en la autoridad de muchísimos hombres y la confirma la duración de mucho tiempo, no la posee la Iglesia por uso, sino por abuso.

19. El hombre debe hacer toda la vida penitencia por el pecado original.

20. Las confesiones hechas con religiosos, la mayor parte son sacrílegas o inválidas.

21. El feligrés puede sospechar de los mendicantes que viven de las limosnas comunes, de que imponga penitencia o satisfacción demasiado leve e incongrua, por ganancia o lucro de ayuda temporal.

22. Deben ser juzgados como sacrílegos quienes pretenden el derecho a recibir la comunión, antes de haber hecho penitencia condigna por sus culpas.

23. Igualmente deben ser apartados de la sagrada comunión quienes todavía no tienen un amor a Dios purisímo y libre de toda mixtión.

24. La oblación en el templo que hizo la bienaventurada Virgen María el día de su purificación por medio de dos palominos, uno para el holocausto, otro por los pecados, suficientemente atestigua que ella necesitaba purificación, y que el hijo que se ofrecía estaba también manchado con la mancha de la madre, conforme a las palabras de la ley.

25. Es ilícito al cristiano colocar en el templo la imagen de Dios Padre [Viva: sentado].

26. La alabanza que se tributa a María, como María, es vana.

27. Alguna vez fue válido el bautismo conferido bajo esta forma: “En el nombre del Padre” etc., omitidas las palabras: “Yo te bautizo”.

28. Es válido el bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito externo y la forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su corazón: “No intento hacer lo que hace la Iglesia”.

29. Es fútil y ha sido otras tantas veces extirpada la aserción sobre la autoridad del Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico y su infalibilidad en resolver las cuestiones de fe.

30. Siempre que uno hallare una doctrina claramente fundada en Agustín, puede mantenerla y enseñarla absolutamente, sin mirar a bula alguna del Pontífice.

31. La Bula de Urbano VIII In eminenti es subrepticia.

Condenadas y prohibidas como temerarias, escandalosas, mal sonantes, injuriosas, próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente.

Artículos (erróneos) del clero galicano

(sobre la potestad del Romano Pontífice)

[Declarados nulos en la Constitución Inter multiplices, de 4 de agosto de 1690]

1. Al bienaventurado Pedro y a sus sucesores vicarios de Cristo y a la misma Iglesia le fue entregada por Dios la potestad de las cosas espirituales, que pertenecen a la salvación eterna, pero no de las civiles y temporales, pues dice el Señor: Mi reino no es de este mundo [Ioh. 18, 36] y otra vez: Dad, pues, lo que es del César al César, y lo que es de Dios a Dios [Lc. 20, 25], y por tanto sigue firme lo del Apóstol: Toda alma esté sujeta a las potestades superiores; porque no hay potestad, si no viene de Dios; y las que hay, por Dios están ordenadas. Así pues, el que resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios [Rom. 13, 1 s]. Los reyes, pues, y los príncipes no están sujetos en las cosas temporales por ordenación de Dios a ninguna potestad eclesiástica, ni pueden, por la autoridad de las llaves, ser depuestos directa o indirectamente, o ser eximidos sus súbditos de la fidelidad y obediencia o dispensados del juramento de fidelidad prestado; y esta sentencia, necesaria para la pública tranquilidad y no menos útil a la Iglesia que al Imperio, debe absolutamente ser mantenida, como que está en armonía con las palabras de Dios, con la tradición de los Padres y con los ejemplos de los Santos.

2. De tal suerte tiene la Sede Apostólica y los sucesores de Pedro, vicarios de Cristo, la plena potestad de las cosas espirituales, que juntamente son válidos y permanecen inmobles los decretos del santo ecuménico Concilio de Constanza —que están contenidos en la sesión cuarta y quinta—sobre la autoridad de los Concilios universales decretos aprobados por la Sede Apostólica, confirmados por el uso de los mismos Romanos Pontífices y de toda la Iglesia y guardados por la Iglesia galicana con perpetua veneración [v. 657 con la nota], y no son aprobados por la Iglesia galicana quienes quebrantan la fuerza de aquellos decretos, como si fueran de autoridad dudosa o menos aprobados o torcidamente refieren los dichos del Concilio al solo tiempo de cisma.

3. De ahí que el uso de la potestad apostólica debe moderarse por cánones dictados por el Espíritu de Dios y consagrados por la reverencia de todo el mundo; que tienen también valor las reglas, costumbres e instituciones recibidas por el reino y la Iglesia galicana, y que el patrimonio de nuestros mayores ha de permanecer inconcuso, y que a la dignidad de la Sede Apostólica pertenece que los estatutos y costumbres confirmados por el consentimiento de tan grande Sede y de las iglesias, obtengan su propia estabilidad.

4. También en las cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin que sea, sin embargo, irreformable su juicio, a no ser que se le añada el consentimiento de la Iglesia.

Sobre estos artículos estatuyó así Alejandro VIII:

Por el tenor de las presentes declaramos que todas y cada una de las cosas que fueron hechas y tratadas, ora en cuanto a la extensión del derecho de regalía, ora en cuanto a la declaración sobre la potestad eclesiástica y a los cuatro puntos en ella contenidos en los sobredichos comicios del clero galicano, habidos el año 1682, juntamente con todos y cada uno de sus mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones, cartas, edictos y decretos, editados o publicados por cualesquiera personas, eclesiásticas o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la autoridad y potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual, etc.; son, fueron desde su propio comienzo y serán perpetuamente por el propio derecho nulos, írritos, inválidos, vanos v vacíos total y absolutamente de fuerza y efecto, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento..

INOCENCIO XII, 1691-1700

Del matrimonio como contrato y sacramento

[Respuesta del Santo Oficio a la Misión Capuchina de 23 de julio de 1698]

¿Es en verdad matrimonio y sacramento, el matrimonio entre los apóstatas de la fe y bautizados anteriormente, efectuado públicamente después de la apostasía y según la costumbre de los gentiles y mahometanos ?

Resp.: Si hay pacto de disolubilidad, no es matrimonio ni sacramento; pero, si no lo hay, es matrimonio y sacramento.

Errores acerca del amor purísimo hacia Dios

[Condenados en el Breve Cum alias, de 12 de marzo de 1699]

1. Se da un estado habitual de amor a Dios que es caridad pura y sin mezcla alguna de motivo de propio interés. Ni el temor de las penas ni el deseo de las recompensas tienen ya parte en él. No se ama ya a Dios por el merecimiento, ni por la perfección, ni por la felicidad que ha de hallarse en amarle.

2. En el estado de la vida contemplativa o unitiva, se pierde todo motivo interesado de temor y de esperanza.

3. Lo esencial en la dirección del alma es no hacer otra cosa que seguir a pie juntillas la gracia, con infinita paciencia, precaución y sutileza. Es menester contenerse en estos términos, para dejar obrar a Dios, y no guiarla nunca al puro amor, sino cuando Dios, por la unción interior, comienza a abrir el corazón para esta palabra, que tan dura es a las almas pegadas aún d sí mismas y tanto puede escandalizarlas o llevarlas a la perturbación.

4. En el estado de santa indiferencia, el alma no tiene y a deseos voluntarios y deliberados por su propio interés, excepto en aquellas ocasiones, en que no coopera fielmente a toda su gracia.

5. En el mismo estado de santa indiferencia no queremos nada para nosotros, sino todo para Dios. Nada queremos para ser perfectos y bienaventurados por propio interés; sino que toda la perfección y bienaventuranza la queremos en cuanto place a Dios hacer que queramos estas cosas por la impresión de su gracia.

6. En este estado de santa indiferencia no queremos ya la salvación como salvación propia, como liberación eterna, como paga de nuestros merecimientos, como nuestro máximo interés; sino que la queremos con voluntad plena, como gloria y beneplácito de Dios, como cosa que Él quiere, y quiere que la queramos a causa de Él mismo.

7. El abandono no es sino la abnegación o renuncia de sí mismo que Jesucristo nos exige en el Evangelio, después que hubiéremos dejado todas las cosas exteriores. Esa abnegación de nosotros mismos no es sino en cuanto al interés propio... Las pruebas extremas en que debe ejercitarse esta abnegación o abandono de si mismo, son las tentaciones con las que un Dios celoso quiere purgar nuestro amor, no mostrándole refugio ni esperanza alguna en cuanto a su propio interés, ni siquiera el eterno.

8. Todos los sacrificios que suelen hacerse por las almas más desinteresadas acerca de su eterna bienaventuranza, son condicionales... Pero este sacrificio no puede ser absoluto en el estado ordinario. Sólo en un caso de pruebas extremas, se convierte este sacrificio en cierto modo en absoluto.

9. En las pruebas extremas puede el alma persuadirse de manera invencible por persuasión refleja, que no es el fondo íntimo de la conciencia, que está justamente reprobada de Dios.

10. Entonces el alma, desprendida de sí misma, expira con Cristo en la cruz, diciendo: Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado? [Mt. 27, 46]. En esta involuntaria impresión de desesperación, realiza el sacrificio absoluto de su propio interés en cuanto a la eternidad.

11. En este estado, el alma pierde toda esperanza de su propio interés; pero en su parte superior, es decir, en sus actos directos e íntimos, nunca pierde la esperanza perfecta, que es el deseo desinteresado de las promesas.

12. El director puede entonces permitir a esta alma que se avenga sencillamente a la pérdida de su propio interés y a la justa condenación que cree ha sido decretada por Dios contra ella.

13. La parte inferior de Cristo en la cruz no comunicó a la superior sus perturbaciones involuntarias.

14. En las pruebas extremas para la purificación del amor, se da una especie de separación de la parte superior del alma y de la inferior... En esta separación, los actos de la parte inferior manan de la perturbación totalmente ciega e involuntaria; porque todo lo que es voluntario e intelectual, pertenece a la parte superior.

15. La meditación consta de actos discursivos que se distinguen fácilmente unos de otros... Esta composición de actos discursivos y de reflejos son ejercicio peculiar del amor interesado.

16. Se da un estado de contemplación tan sublime y perfecta que se convierte en habitual; de suerte que cuantas veces el alma ora actualmente su oración es contemplativa, no discursiva. Entonces no necesita ya volver a la meditación y a sus actos metódicos.

17. Las almas contemplativas están privadas de la vista distinta, sensible y refleja de Jesucristo en dos tiempos diversos. Primero, en el fervor naciente de su contemplación; segundo, pierde el alma la vista de Jesucristo en las pruebas extremas.

18. En el estado pasivo se ejercitan todas las virtudes distintas, sin pensar que sean virtudes. En cualquier momento no se piensa otra cosa que hacer lo que Dios quiere, y a la vez el amor celoso hace que no quiera uno ya la virtud para si y que no esté nunca tan dotado de virtud como cuando ya no está pegado a la virtud.

19. En este sentido puede decirse que el alma pasiva y desinteresada ya no quiere ni el mismo amor, en cuanto es su perfección y felicidad, sino solamente en cuanto es lo que Dios quiere de nosotros.

20. Al confesarse, las almas transformadas deben detestar sus pecados y condenarse a sí mismas y desear la remisión de sus pecados, no como su propia purificación y liberación, sino como cosa que Dios quiere, y quiere que nosotros queramos por motivos de su gloria.

21. Los santos místicos excluyeron del estado de las almas transformadas los ejercicios de las virtudes.

22. Aunque esta doctrina (sobre el amor puro) ha sido designada en toda la tradición como pura y simple perfección evangélica, los antiguos pastores no proponían corrientemente a la muchedumbre de los justos, sino ejercicios de amor interesado, proporcionados a su gracia.

23. El puro amor constituye por sí solo toda la vida interior; y entonces se convierte en el único principio y único motivo de todos los actos que son deliberados y meritorios.

Condenadas y reprobadas, ora en el sentido obvio de sus palabras, ora atendido el contexto de las sentencias, como temerarias, escandalosas, mal sonantes, ofensivas de los piadosos oídos, perniciosas en la práctica, y también erróneas, respectivamente.

CLEMENTE XI, 1700-1721

De las verdades que por necesidad han de creerse explícitamente

[Respuesta del Santo Oficio al obispo de Quebec de 25 de enero de 1703]

Si antes de conferir el bautismo a un adulto, está obligado el ministro a explicarle todos los misterios de nuestra fe, particularmente si está moribundo, pues esto podría turbar su mente. Si no bastaría que el moribundo prometiera que procurará instruirse apenas salga de la enfermedad, para llevar a la práctica lo que se le ha mandado.

Resp.: Que no basta la promesa, sino que el misionero está obligado a explicar al adulto, aun al moribundo, que no sea totalmente incapaz, los misterios de la fe, que son necesarios con necesidad de medio, como son principalmente los misterios de la Trinidad y de la Encarnación.

[Respuesta del Santo Oficio, de 10 de mayo de 1703]

Si puede bautizarse a un adulto rudo y estúpido, como sucede con un bárbaro, dándole sólo conocimiento de Dios y de alguno de sus atributos, particularmente de su justicia remunerativa y vindicativa, conforme a este lugar del Apóstol: Es preciso que el que se acerca a Dios crea que Éste existe y que es remunerador [Hebr. 11, 6]; de lo que se infiere que el adulto bárbaro en un caso concreto de urgente necesidad puede ser bautizado, aunque no crea explícitamente en Jesucristo.

Resp.: Que el misionero no puede bautizar al que no cree explícitamente en el Señor Jesucristo, sino que está obligado a instruirle en todo lo que es necesario con necesidad de medio conforme a la capacidad del bautizado.

Del silencio obsequioso en cuanto a los hechos dogmáticos

[De la Constitución Vineam Domini Sabaoth, de 16 de julio de 1705]

(§ 6 ó 25) Para que en adelante quede totalmente cortada toda ocasión de error y todos los hijos de la Iglesia Católica aprendan a oír a la misma Iglesia, no solamente callando, pues también los impíos callan en las tinieblas [1 Reg. 2, 9], sino también obedeciéndola interiormente, que es la verdadera obediencia del hombre ortodoxo; por la presente constitución nuestra, que ha de valer para siempre, con la misma autoridad apostólica decretamos, declaramos, establecemos y ordenamos, que con aquel silencio obsequioso no se satisface en modo alguno a la obediencia que se debe a las constituciones apostólicas anteriormente insertadas; sino que el sentido condenado de las cinco predichas proposiciones [v. 1092 ss] del libro de Jansenio debe ser rechazado y condenado como herético por todos los fieles de Cristo, no solamente con la boca, sino también con el corazón, y que no puede lícitamente suscribirse la fórmula predicha con otra mente, ánimo o creencia, de suerte que quienes de otra manera o en contra, acerca de todas y cada una de estas cosas sintieren, sostuvieren, predicaren, de palabra o por escrito enseñaren o afirmaren, estén absolutamente sujetos, como transgresores de las predichas constituciones apostólicas, a todas y cada una de las censuras y penas que en ellas se contienen.

Errores de Pascasio Quesnel

[Condenados en la Constitución dogmática Unigenitus, de 8 de septiembre de 1713"

1. ¿Qué otra cosa le queda al alma que ha perdido a Dios y a su gracia, sino el pecado y las consecuencias del pecado, soberbia pobreza y perezosa indigencia, es decir, general impotencia para el trabajo, para la oración y para toda obra buena?

2. La gracia de Jesucristo, principio eficaz del bien de toda especie, es necesaria para toda obra buena; sin ella, no sólo no se hace nada, mas ni siquiera puede hacerse.

3. En vano, Señor, mandas, si Tú mismo no das lo que mandas.

4. Así, Señor, todo es posible a quien todo se lo haces posible, obrando Tú en él.

5. Cuando Dios no ablanda el corazón por la unción interior de su gracia, las exhortaciones y las gracias exteriores no sirven sino para endurecerlo más.

6. La diferencia entre la alianza judaica y la cristiana está en que en aquélla, Dios exige la fuga del pecado y el cumplimiento de la ley por parte del pecador, abandonando a éste en su impotencia; mas en ésta, Dios da al pecador lo que le manda, purificándole con su gracia.

7. ¿Qué ventaja tenía el hombre en la Antigua Alianza, en que Dios le abandonó a su propia flaqueza, imponiéndole su ley? Mas, ¿qué felicidad no es ser admitido a una Alianza en que Dios nos regala lo mismo que nos pide?

8. Nosotros no pertenecemos a la Nueva Alianza, sino en cuanto participamos de su misma gracia nueva, la cual obra en nosotros lo que Dios nos manda.

9. La gracia de Cristo es la gracia suprema, sin la cual nunca podemos confesar a Cristo y con la cual nunca le negamos.

10. La gracia es operación de la mano de Dios omnipotente, a la que nada puede impedir o retardar.

11. La gracia no es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que manda y hace lo que manda.

12. Cuando Dios quiere salvar al alma, en cualquier tiempo, en cualquier lugar, el efecto indubitable sigue a la voluntad de Dios.

13. Cuando Dios quiere salvar al alma y la toca con la interior mano de su gracia, ninguna voluntad humana le resiste.

14. Por muy apartado que esté de su salvación el pecador obstinado, cuando Jesús se le manifiesta para ser visto por la luz saludable de su gracia, es necesario que se entregue, que acuda, se humille y adore a su Salvador.

15. Cuando Dios acompaña su mandamiento y su habla externa con la unción de su Espíritu y la fuerza interior de su gracia, realiza en el corazón la obediencia que pide.

16. No hay halagos que no cedan a los halagos de la gracia; porque nada resiste al omnipotente.

17. La gracia es la voz del Padre que enseña interiormente a los hombres y los hace venir a Jesucristo: cualquiera que a Él no viene, después que oyó la voz exterior del Hijo, no fue en manera alguna enseñado por el Padre.

18. La semilla de la palabra, que la mano de Dios riega, siempre produce su fruto.

19. La gracia de Dios no es otra cosa que su voluntad omnipotente; esta es la idea que Dios mismo nos enseña en todas sus Escrituras.

20. La verdadera idea de la gracia es que Dios quiere ser obedecido de nosotros y es obedecido; manda y todo se hace; habla como Señor, y todo se le somete.

21. La gracia de Jesucristo es gracia fuerte, poderosa, suprema, invencible, como que es operación de la voluntad omnipotente, secuela e imitación de la operación de Dios al encarnar y resucitar a su Hijo.

22. La concordia de la operación omnipotente de Dios en el corazón del hombre con el consentimiento libre de su voluntad se nos demuestra inmediatamente en la Encarnación, como en la fuente y arquetipo de todas las demás operaciones de la misericordia y de la gracia, todas las cuales son tan gratuitas y dependientes de Dios como la misma operación original.

23. Dios mismo nos dio idea de la operación omnipotente de su gracia, significándola por la que produce las criaturas de la nada y devuelve la vida a los muertos.

24. La justa idea que tiene el centurión de la omnipotencia de Dios y de Jesucristo en sanar los cuerpos por el solo movimiento de su voluntad [Mt. 8, 8], es imagen de la idea que debe tenerse de la omnipotencia de su gracia en sanar las almas de la concupiscencia.

25. Dios ilumina y sana al alma lo mismo que al cuerpo por sola su voluntad: manda y se le obedece.

26. Ninguna gracia se da sino por medio de la fe.

27. La fe es la primera gracia y fuente de todas las otras.

28. La primera gracia que Dios concede al pecador es la remisión de los pecados.

29. Fuera de la Iglesia no se concede gracia alguna.

30. Todos los que Dios quiere salvar por Cristo, se salvan infaliblemente.

31. Los deseos de Cristo tienen siempre infalible efecto: lleva la paz a lo intimo de los corazones, cuando se la desea.

32. Jesucristo se entregó a la muerte para librar para siempre con su sangre a los ,primogénitos, esto es, a los elegidos, de la mano del ángel exterminador.

33. ¡Ay! Cuán necesario es haber renunciado a los bienes terrenos y a sí mismo, para tener confianza, por decirlo así, de apropiarse a Cristo Jesús, su amor, muerte y misterios, como hace San Pablo diciendo: El cual me amó y se entregó a sí mismo por mí [Gal. 2, 20].

34. La gracia de Adán no producía sino merecimientos humanos.

35. La gracia de Adán es secuela de la creación y era debida a la naturaleza sana e integra.

36. La diferencia esencial entre la gracia de Adán y del estado de inocencia y la gracia cristiana está en que la primera la hubiera cada uno recibido en su propia persona; ésta, empero, no se recibe sino en la persona de Jesucristo resucitado, al que nosotros estamos unidos.

37. La gracia de Adán, santificándole en si mismo, era proporcionada a él; la gracia cristiana, santificándonos en Jesucristo, es omnipotente y digna del Hijo de Dios.

38. El pecador, sin la gracia del Libertador, sólo es libre para el mal.

39. La voluntad no prevenida por la gracia, no tiene ninguna luz, sino para extraviarse; ningún ardor, sino para precipitarse; ninguna fuerza, sino para herirse; es capaz de todo mal e incapaz para todo bien.

40. Sin la gracia, nada podemos amar, si no es para nuestra condenación.

41. Todo conocimiento de Dios, aun el natural, aun en los filósofos paganos, no puede venir sino de Dios; y sin la gracia, sólo produce presunción, vanidad y oposición al mismo Dios, en lugar de afectos de adoración, gratitud y amor.

42. Sólo la gracia de Cristo hace al hombre apto para el sacrificio de la fe; sin esto, sólo hay impureza, sólo hay miseria.

43. El primer efecto de la gracia bautismal es hacer que muramos al pecado, de suerte que el espíritu, el corazón, los sentidos no tengan ya más vida para el pecado que un hombre muerto para las cosas del mundo.

44. Sólo hay dos amores, de donde nacen todas nuestras voliciones y acciones: el amor de Dios que todo lo hace por Dios y al que Dios remunera, y el amor con que nos amamos a nosotros mismos y al mundo, que no refiere a Dios lo que se le debe referir y por esto mismo se vuelve malo.

45. No reinando ya el amor de Dios en el corazón de los pecadores, es necesario que reine en él la concupiscencia carnal y que corrompa todas sus acciones.

46. La concupiscencia o la caridad hacen bueno o malo el uso de los sentidos.

47. La obediencia a la ley debe brotar de la fuente, y esta fuente es la caridad. Cuando el amor de Dios es su principio interior y la gloria de Dios su fin, entonces es puro lo que aparece exteriormente, en otro caso, es sólo hipocresía o falsa justicia.

48. ¿Qué otra cosa podemos ser sin la luz de la fe, sin Cristo y sin la caridad, sino tinieblas, sino aberración, sino pecado?

49. Como no hay ningún pecado sin amor de nosotros mismos, así no hay obra buena sin amor de Dios.

50. En vano gritamos a Dios: Padre mío, si no es el espíritu de caridad el que grita.

51. La le justifica cuando obra; pero ella misma no obra, sino por medio de la caridad.

52. Todos los otros medios de salvación se contienen en la fe como en su germen y semilla; pero esta fe no está sin el amor y la confianza.

53. Sola la caridad al modo cristiano hace cristianas las acciones por relación a Dios y a Jesucristo.

54. Sola la caridad habla a Dios; sólo a la caridad oye Dios.

55. Dios no corona sino a la caridad; el que corre por otro impulso y por otro motivo, corre en vano.

56. Dios no recompensa sino a la caridad; porque sola la caridad honra a Dios.

57. Todo le falta al pecador, cuando le falta la esperanza; y no hay esperanza en Dios, donde no hay amor de Dios.

58. No hay Dios ni religión, donde no hay caridad.

59. La oración de los impíos es un nuevo pecado; y lo que Dios les concede, es nuevo juicio contra ellos.

60. Si sólo el temor del suplicio anima la penitencia, cuanto ésta es más violenta, tanto más conduce a la desesperación.

61. El temor sólo cohibe la mano; pero el corazón está pegado al pecado, mientras no es conducido por el amor de la justicia

62. Quien se abstiene del mal por el solo temor del castigo, lo comete en su corazón y ya es reo delante de Dios.

63. El bautizado está aún bajo la ley, como el judío, si no cumple la ley o la cumple por solo temor.

64. Bajo la maldición de la ley, nunca se hace el bien; porque se peca o haciendo el mal, o evitándolo por solo temor.

65. Moisés, los Profetas, los sacerdotes y doctores de la Ley murieron sin haber dado a Dios un solo hijo, pues no produjeron sino esclavos por el temor.

66. El que quiere acercarse a Dios no debe venir a Él con sus pasiones brutales ni ser conducido por el instinto natural o por el temor como las bestias, sino por la fe y por el amor como los hijos.

67. El temor servil sólo se representa a Dios como un amo duro, imperioso, injusto e intratable.

68. La bondad de Dios abrevió el camino de la salvación, encerrándolo todo en la fe y en la oración.

69. La fe, el uso, el acrecentamiento y el premio de la fe, todo es don de la pura liberalidad de Dios.

70. Dios no aflige nunca a los inocentes, y las aflicciones sirven siempre o para castigar el pecado o para purificar al pecador.

71. El hombre, por motivo de su conservación, puede dispensarse de la ley que Dios estableció por motivo de su utilidad.

72. La nota de la Iglesia cristiana es ser católica, comprendiendo no sólo todos los ángeles del cielo, sino a los elegidos y justos todos de la tierra y de todos los siglos.

73. ¿Qué es la Iglesia, sino la congregación de los hijos de Dios, que permanecen en su seno, que fueron adoptados en Cristo, que subsisten en su persona, que fueron redimidos con su sangre, que viven de su espíritu, que obran por su gracia, y que esperan la gracia del siglo futuro?

74. La Iglesia, o sea, Cristo integro, tiene por cabeza al Verbo encarnado y por miembros a todos los Santos.

75. La Iglesia es un solo hombre compuesto de muchos miembros, de los que Jesucristo es la cabeza, la vida, la subsistencia y la persona; un solo Cristo compuesto de muchos Santos de los que es Él santificador.

76. Nada más espacioso que la Iglesia de Dios, pues la componen todos los elegidos y justos de todos los siglos.

77. El que no lleva una vida digna de un hijo de Dios y miembro de Cristo, cesa interiormente de tener a Dios por padre y a Cristo por cabeza.

78. El hombre se separa del pueblo escogido, cuya figura fue el pueblo judaico y cuya cabeza es Jesucristo, lo mismo no viviendo conforme al Evangelio, que no creyendo en el Evangelio.

79. Util y necesario es en todo tiempo, en todo lugar y a todo género de personas estudiar y conocer el espíritu, la piedad y los misterios de la Sagrada Escritura.

80. La lectura de la Sagrada Escritura es para todos.

81. La oscuridad santa de la palabra de Dios no es para los laicos razón de dispensarse de su lectura.

82. El día del Señor debe ser santificado por los cristianos con piadosas lecturas y, sobre todo, de las Sagradas Escrituras. Es cosa dañosa querer retraer a los cristianos de esta lectura.

83. Es ilusión querer persuadirse que el conocimiento de los misterios de la religión no debe comunicarse a las mujeres por la lectura de los Libros Sagrados. El abuso de las Escrituras se ha originado y las herejías han nacido no de la simplicidad de las mujeres, sino de la ciencia soberbia de los hombres.

84. Arrebatar de las manos de los cristianos el Nuevo Testamento o tenérselo cerrado, quitándoles el modo de entenderlo, es cerrarles la boca de Cristo.

85. Prohibir a los cristianos la lectura de la Sagrada Escritura, particularmente del Evangelio, es prohibir el uso de la luz a los hijos de la luz y hacer que sufran una especie de excomunión.

86. Arrebatar al pueblo sencillo este consuelo de unir su voz a la voz de toda la lglesia, es uso contrario a la práctica apostólica y a la intención de Dios.

87. Es manera llena de sabiduría, de luz y caridad dar a las almas tiempo de llevar con humildad y sentir el estado de pecado, de pedir el espíritu de penitencia y contrición y empezar por lo menos a satisfacer a la justicia de Dios antes de ser reconciliados.

88. Ignoramos qué cosa es el pecado y la verdadera penitencia, cuando queremos ser inmediatamente restituídos a la posesión de los bienes de que nos despojó el pecado y rehusamos llevar la confusión de esta separación.

89. El décimocuarto grado de la conversión del pecador es que, estando ya reconciliado, tiene derecho a asistir al sacrificio de la Iglesia.

90. La Iglesia tiene autoridad para excomulgar, con tal que la ejerza por los primeros pastores con consentimiento, por lo menos presunto, de todo el cuerpo.

91. El miedo de una excomunión injusta no debe impedirnos nunca el cumplimiento de nuestro deber; aun cuando por la malicia de los hombres parece que somos expulsados de la Iglesia, nunca salimos de ella, mientras permanecemos unidos por la caridad a Dios, a Jesucristo y a la misma Iglesia.

92. Sufrir en paz la excomunión y el anatema injusto antes que traicionar la verdad es imitar a San Pablo; tan lejos está de que sea levantarse contra la autoridad o escindir la unidad.

93. Jesús algunas veces sana las heridas que inflige la prisa precipitada de los primeros pastores sin mandamiento suyo. Jesús restituye lo que ellos con inconsiderado celo arrebatan.

94. Nada produce tan mala opinión sobre la Iglesia a los enemigos de ella, como ver que allí se ejerce una tiranía sobre la fe de los fieles y se fomentan divisiones por cosas que no lastiman la fe ni las costumbres.

95. Las verdades han venido a ser como lengua peregrina para la mayoría de los cristianos, y el modo de predicarlas es como un idioma desconocido: tan apartado está de la sencillez de los Apóstoles y por encima de la común capacidad de los fieles; y no se advierte bastante que este defecto es uno de los signos más sensibles de la senectud de la Iglesia y de la ira de Dios sobre sus hijos.

96. Dios permite que todas las potestades sean contrarias a los predicadores de la verdad, a fin de que su victoria sólo pueda atribuirse a la gracia divina.

97. Con demasiada frecuencia sucede que los miembros que más santa y estrechamente están unidos con la Iglesia, son rechazados y tratados como indignos de estar en la Iglesia, o como separados de ella; pero el justo vive de la fe [Rom. 1, 17] y no de la opinión de los hombres.

98. El estado de persecución y de castigo que uno sufre como hereje, vicioso e impío, es muchas veces la última prueba y la más meritoria, como quiera que hace al hombre más conforme con Jesucristo.

99. La obstinación, la prevención, la terquedad en no querer examinar algo o reconocer que uno se ha engañado, cambia diariamente para muchos en olor de muerte lo que Dios puso en su Iglesia para que fuera olor de vida, por ejemplo, los buenos libros, instrucciones, santos ejemplos, etc.

100. ¡Tiempo deplorable en que se cree honrar a Dios persiguiendo a la verdad y a sus discípulos! Este tiempo ha llegado... Ser tenido y tratado por los ministros de la religión como un impío e indigno de todo comercio con Dios, como miembro podrido, capaz de corromperlo todo en la sociedad de los Santos, es para hombres piadosos una muerte más temible que la muerte del cuerpo. En vano se lisonjea uno de la pureza de sus intenciones y de no sabemos qué celo de la religión, persiguiendo a sangre y fuego a hombros probos, si está obcecado por la propia pasión o arrebatado por la ajena, por no querer examinar nada. Frecuentemente creemos sacrificar a Dios un impío, y sacrificamos al diablo un siervo de Dios.

101. Nada se opone más al espíritu de Dios y a la doctrina de Jesucristo que hacer juramentos comunes en la Iglesia; porque esto es multiplicar las ocasiones de perjurar, tender lazos a los débiles e ignorantes, y hacer que el nombre y la verdad de Dios sirvan a los planes de los impíos.

Declaradas y condenadas respectivamente como falsas, capciosas, malsonantes, ofensivas a los piadosos oídos, escandalosas, perniciosas, temerarias, injuriosas a la Iglesia y a su práctica, contumeliosas no sólo contra la Iglesia, sino también contra las potestades seculares, sediciosas, impías, blasfemas, sospechosas de herejía y que saben a herejía misma, que además favorecen a los herejes y a las herejías y también al cisma, erróneas, próximas a la herejía, muchas veces condenadas, y por fin heréticas, que manifiestamente renuevan varias herejías, y particularmente las que se contienen en las famosas proposiciones de Jansenio y tomadas precisamente en el sentido en que éstas fueron condenadas.

INOCENCIO XIII, 1721-1724                                                   BENEDICTO XIII, 1724-1730

CLEMENTE XII, 1730-1740

BENEDICTO XIV, 1740-1758

De los matrimonios clandestinos en Bélgica [y Holanda]

[De la Declaración Matrimonia, quae in locis, de 4 de noviembre de 1741]

Los matrimonios que suelen contraerse en los lugares de Bélgica sometidos al dominio de las Provincias Unidas, ora entre herejes por ambas partes, ora entre varón hereje por una parte y mujer católica por otra o viceversa, sin guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino, por mucho tiempo se ha disputado si han de tenerse o no por válidos, con ánimos y sentencias de los hombres en sentidos diversos; lo cual por muchos años ha constituído muy abundante semillero de ansiedad y peligros, sobre todo porque los obispos, párrocos y misioneros de aquellas regiones no tenían nada cierto a que atenerse sobre este asunto y tampoco se atrevían a establecer y declarar nada sin consultar con la Santa Sede...

(1) ...El Santísimo Sr. N., después de tomarse algún espacio de tiempo para deliberar consigo mismo sobre el asunto, mandó recientemente que se redactara esta declaración e instrucción, que deben usar en adelante en estos negocios como regla y norma cierta todos los prelados y párrocos de Bélgica y los misioneros y vicarios apostólicos de las mismas regiones.

(2) A saber: En primer lugar, por lo que atañe a los matrimonios celebrados entre sí por herejes en los lugares sometidos al dominio de las Provincias Unidas, sin guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino; aunque Su Santidad no ignora que otras veces en casos particulares y atendidas las circunstancias entonces expuestas la sagrada Congregación del Concilio respondió por su invalidez; sin embargo, teniendo igualmente averiguado que nada ha sido todavía definido de modo general y universal por la Sede Apostólica sobre tales matrimonios y que es por otra parte absolutamente necesario declarar qué debe estimarse genéricamente de estos matrimonios, a fin de atender a todos los fieles que viven en esas regiones y evitar muchos más gravísimos inconvenientes; pensado maduramente el negocio y cuidadosamente pesados los momentos todos o importancia de las razones por una y otra parte, declaró y estableció que los matrimonios hasta ahora contraídos entre herejes en dichas Provincias Unidas de Bélgica y los que en adelante se contraigan, aunque en la celebración no se guarde la forma prescrita por el Tridentino, han de ser tenidos por válidos, con tal de que no se opusiere ningún otro impedimento canónico; y por lo tanto, si sucediere que ambos cónyuges se recogen al seno de la Iglesia Católica, están ligados absolutamente por el mismo vínculo conyugal que antes, aun cuando no renueven su mutuo consentimiento delante del párroco católico- mas si sólo se convirtiere uno de los cónyuges, el varón o la mujer, ninguno de los dos puede pasar a otras nupcias, mientras el otro sobreviva.

(3) Mas por lo que atañe a los matrimonios que se contraen igualmente en las mismas Provincias Unidas de Bélgica, sin la forma establecida por el Tridentino, entre católicos y herejes, ora un varón católico tome en matrimonio a una mujer hereje, ora una mujer católica se case con un hombre hereje, doliéndose en primer lugar sobremanera Su Santidad que haya entre los católicos quienes torpemente cegados por insano amor, no aborrezcan de corazón y piensen que deben en absoluto abstenerse de estas detestables uniones que la santa madre Iglesia condenó y prohibió perpetuamente y alabando en alto grado el celo de aquellos prelados que con las más severas penas se esfuerzan por apartar a los católicos de que se unan con los herejes con este sacrílego vínculo; avisa y exhorta seria y gravemente a todos los obispos, vicarios apostólicos, párrocos, misioneros y los otros cualesquiera ministros fieles de Dios y de la Iglesia que viven en esas partes, que aparten en cuanto puedan a los católicos de ambos sexos de tales nupcias que han de contraer para ruina de sus propias almas, y pongan empeño en disuadir del mejor modo e impedir eficazmente esas mismas nupcias. Mas si acaso se ha contraído ya allí algún matrimonio de esta especie, sin guardarse la forma del Tridentino, o si en adelante (lo que Dios no permita) se contrajere alguno, declara Su Santidad que, de no ocurrir ningún otro impedimento canónico, tal matrimonio ha de ser tenido por válido, y que ninguno de los cónyuges, mientras el otro sobreviva, puede en manera alguna, bajo pretexto de no haberse guardado dicha forma, contraer nuevo matrimonio; pero a lo que principalmente debe persuadirse el cónyuge católico, sea varón o mujer, es a hacer penitencia y pedir a Dios perdón por la gravísima culpa cometida, y esforzarse después según sus fuerzas por atraer al seno de la Iglesia al otro cónyuge desviado de la verdadera fe, y ganar su alma, lo que sería a la verdad oportunísimo para obtener el perdón de la culpa cometida, sabiendo por lo demás, como dicho queda, que ha de estar perpetuamente ligado por el vinculo de ese matrimonio.

(4) Declara además Su Santidad que cuanto hasta aquí se ha sancionado y dicho acerca de los matrimonios contraidos en los lugares sometidos al dominio de las Provincias Unidas en Bélgica, ora entre herejes entre si, ora entre católicos y herejes, se entienda sancionado y dicho también de matrimonios semejantes contraidos fuera de los dominios de dichas Provincias Unidas por aquellos que están alistados en las legiones o tropas que suelen enviarse por las mismas Provincias Unidas para guardar y defender las plazas fronterizas vulgarmente llamadas di Barriera; de suerte que los matrimonios allí contraidos fuera de la forma del Tridentino, ora entre herejes por ambas partes, ora entre católicos y herejes, obtengan su validez, con tal que ambos cónyuges pertenezcan a las dichas tropas o legiones, y quiere Su Santidad que esta declaración comprenda también la ciudad de Maestricht, ocupada por la república de las Provincias Unidas, aunque no de derecho, sino solamente a título, como dicen, de garantía.

(5) Finalmente, acerca de los matrimonios que se contraen, ora en las regiones de los principes católicos por aquellos que tienen su domicilio en las Provincias Unidas, ora en las Provincias Unidas por los que tienen su domicilio en las regiones de los principes católicos, Su Santidad ha creído que nada nuevo debía decretarse o declararse, queriendo que sobre ellos se decida, cuando ocurra alguna disputa, de acuerdo con los principios canónicos del derecho común y las resoluciones aprobadas dadas en otras ocasiones para casos semejantes por la sagrada congregación del Concilio, y así declaró y estableció que debe en adelante ser por todos guardado.

Del ministro de la confirmación

[De la Constit. Etsi pastoralis para los italo-griegos, de 26 de mayo de 1742]

(§ 3) Los obispos latinos confirmen absolutamente, signándolos con crisma en la frente, a los niños u otros bautizados en sus diócesis por los presbíteros griegos, como quiera que ni por nuestros predecesores ni por Nos ha sido concedida ni se concede a los presbíteros griegos de Italia e islas adyacentes la facultad de conferir a los niños bautizados el sacramento de la confirmación...

          Profesión de fe prescrita a los orientales (maronitas)

[De la Constit. Nuper ad nos, de 16 de marzo de 1743]

§ 5. ...Yo, N. N., con fe firme, etc. Creo en un solo etc. [como en el Símbolo Niceno-Constantinopolitano, v. 86 y 994].

Venero también y recibo los Concilios universales, como sigue, a saber: El Niceno primero [v. 54], y profeso que en él se definió contra Arrio, de condenada memoria, que el Señor Jesucristo es Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre, esto es, nacido de la sustancia del Padre, no hecho, consustancial con el Padre, y que rectamente fueron condenadas en el mismo Concilio aquellas voces impías “que alguna vez no existiera” o “que fue hecho de lo que no es o de otra sustancia o esencia”, o “que el Hijo de Dios es mudable y convertible”.

El Constantinopolitano primero [v. 85 s], segundo en orden, y profeso que en él se definió contra Macedonio, de condenada memoria, que el Espíritu Santo no es siervo, sino Señor, no creatura, sino Dios, y que tiene una sola divinidad con el Padre y el Hijo.

El Efesino primero [v. 111a s], tercero en orden, y profeso que en él fue definido contra Nestorio, de condenada memoria, que la divinidad y la humanidad, por inefable e incomprensible unión en una sola persona de! Hijo de Dios, constituyeron para nosotros un solo Jesucristo, y por esa causa la beatísima Virgen es verdaderamente madre de Dios.

El Calcedonense [v. 148], cuarto en orden, y profeso que en él fue definido contra Eutiques y Dióscoro, ambos de condenada memoria, que un solo y mismo Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, es perfecto en la divinidad y perfecto en la humanidad, Dios verdadero y hombre verdadero, de alma racional y de cuerpo, consustancial con el Padre según la divinidad, y el mismo consustancial con nosotros según la humanidad, semejante en todo a nosotros menos en el pecado; antes de los siglos, en verdad, nacido del Padre según la divinidad; pero el mismo en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen madre de Dios según la humanidad; que debe reconocerse a uno y mismo Cristo Hijo Señor unigénito en las dos naturalezas, inconfusa, inmutable, indivisa e inseparablemente, sin que jamás se eliminara la diferencia de las naturalezas a causa de la unión sino que, salva la propiedad de una y otra naturaleza que concurren en una sola persona y sustancia, no fue partido o dividido en dos personas, sino que es un solo y mismo Hijo y unigénito Dios Verbo el Señor Jesucristo; igualmente que la divinidad del mismo Señor nuestro Jesucristo, según la cual es consustancial con el Padre y el Espíritu Santo, es impasible e inmortal, y que Él fue crucificado y murió sólo según la carne, como igualmente fue definido en dicho Concilio y en la carta de San León, Pontífice Romano [v. 143 s], por cuya boca los Padres del mismo Concilio aclamaron que había hablado el bienaventurado Apóstol Pedro; definición por la que se condena la impía herejía de aquellos que al trisagio enseñado por los ángeles y en el predicho Concilio Calcedonense cantado: “Santo Dios, Santo fuerte, Santo inmortal, compadécete de nosotros”, añadían: “que fuiste crucificado por nosotros” y, por tanto, afirmaban que la divina naturaleza de las tres Personas es pasible y mortal.

El Constantinopolitano segundo [v. 212 ss], quinto en orden, en el que fue renovada la definición del predicho Concilio Calcedonense.

El Constantinopolitano tercero [v. 289 ss], sexto en orden, y profeso que en él fue definido contra los monotelitas que en un solo y mismo Señor nuestro Jesucristo hay dos voluntades naturales y dos naturales operaciones, de manera indivisa, inconvertible, inseparable e inconfusa, y que su humana voluntad no es contraria, sino que está sujeta a su voluntad divina y omnipotente.

El Niceno segundo [v. 302 ss], séptimo en orden, y profeso que en él fue definido contra los iconoclastas que las imágenes de Cristo y de la Virgen madre de Dios, juntamente con las de los otros santos, deben tenerse y conservarse y que se les debe tributar el debido honor y veneración.

El Constantinopolitano cuarto [v. 336 ss], octavo en orden, y profeso que en él fue merecidamente condenado Focio y restituído San Ignacio Patriarca.

Venero también y recibo todos los otros Concilios universales legítimamente celebrados y confirmados por autoridad del Romano Pontífice, y particularmente el Concilio de Florencia, y profeso lo que en él fue definido [lo que sigue está, en parte, literalmente alegado, en parte extractado del decreto de unión de los griegos, y del decreto para los armenios del Concilio de Florencia; v. 691693 y 712 s].

Igualmente venero y recibo el Concilio de Trento [v. 782 ss] y profeso lo que en él fue definido y declarado, y particularmente que en la Misa se ofrece a Dios un sacrificio verdadero, propio y propiciatorio, por los vivos y difuntos, y que en el santísimo sacramento de la Eucaristía, conforme a la fe que siempre se dio en la Iglesia de Dios, se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre juntamente con el alma y la divinidad de nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero, y que se realiza la conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre; conversión que la Iglesia Católica de manera muy apta llama transustanciación, y que bajo cada una de las especies y bajo cada parte de cualquiera de ellas, hecha la separación, se contiene Cristo entero.

Igualmente, que hay siete sacramentos de la Nueva Ley instituidos por Cristo Señor nuestro para la salvación del género humano, aunque no todos son necesarios a cada uno, a saber: bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; y que confieren la gracia, y de ellos el bautismo, la confirmación y el orden no pueden repetirse sin sacrilegio. Igualmente, que el bautismo es necesario para la salvación y, por ende, si hay inminente peligro de muerte, debe conferirse inmediatamente sin dilación alguna y que es válido por quienquiera y cuando quiera fuere conferido bajo la debida materia y forma e intención. Igualmente, que el vinculo del matrimonio es indisoluble y que, si bien por motivo de adulterio, de herejía y por otras causas puede darse entre los cónyuges separación de lecho y cohabitación; no les es, sin embargo, licito contraer otro matrimonio.

Igualmente, que las tradiciones apostólicas y eclesiásticas deben ser recibidas y veneradas. También que fue por Cristo dejada a la Iglesia la potestad de las indulgencias y que el uso de ellas es sobremanera saludable al pueblo cristiano.

Recibo y profeso igualmente lo que en el predicho Concilio de Trento fue definido sobre el pecado original, sobre la justificación, sobre el canon e interpretación de los libros sagrados, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento [cf. 787 ss, 793 ss; 783 ss].

Igualmente recibo y profeso todo lo demás que recibe y profesa la Santa Iglesia Romana, y juntamente todo lo contrario, tanto cismas como herejías, por la misma Iglesia condenados, rechazados y anatematizados, yo igualmente los condeno, rechazo y anatematizo. Además prometo y juro verdadera obediencia al Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro principe de los Apóstoles, y vicario de Jesucristo. Esta fe de la Iglesia Católica, fuera de la cual nadie puede salvarse etc., [como en la profesión tridentina de fe; v. 1000].

De la obligación de no preguntar el nombre del cómplice

[Del Breve Suprema omnium Ecclesiarum sollicitudo, de 7 de julio de 1745]

(1) Ha llegado en efecto no ha mucho a nuestros oídos que algunos confesores de esas partes se han dejado engañar por una falsa imaginación de celo, pero, extraviándose lejos del celo según ciencia [cf. Rom. 10, 2], han empezado a meter e introducir cierta perversa v perniciosa práctica en la audición de las confesiones de los fieles de Cristo y en la administración del salubérrimo sacramento de la penitencia, a saber, que si acaso dan con penitentes que tienen cómplice de su pecado, preguntan corrientemente a los mismos penitentes el nombre de dicho cómplice o compañero, y no sólo se esfuerzan por la persuasión para inducirlos a que se les revele, sino que —y ello es más detestable—, en realidad, los obligan, los fuerzan, anunciándoles que, de no revelárselo, les niegan la absolución sacramental; es más, no sólo el nombre del cómplice, el lugar de su domicilio exigen que se les revele. Esta intolerable imprudencia, no dudan ellos en defenderla, ora con el especioso pretexto de procurar la corrección del cómplice y de obtener otros bienes, ora mendigando ciertas opiniones de doctores; cuando a la verdad, siguiendo esas opiniones falsas y erróneas o aplicando mal las verdaderas y sanas, se atraen la ruina para sus almas y las de sus penitentes, y se hacen además reos delante de Dios, juez eterno, de muchos graves daños que debieran prever habían fácilmente de seguirse de su modo de obrar...

(3) Nos, empero, a fin de que no parezca que en tan grave peligro de las almas faltamos en parte alguna a nuestro apostólico ministerio ni dejemos que nuestra mente sobre este asunto quede para vosotros oscura o ambigua; queremos haceros saber que la práctica anteriormente recordada debe ser totalmente reprobada y que la misma es por Nos reprobada y condenada a tenor de las presentes letras nuestras en forma de breve, como escandalosa y perniciosa y tan injuriosa a la fama del prójimo, como también al mismo sacramento, como tendente a la violación del sacrosanto sigilo sacramental y por alejar a los fieles de la práctica en tan gran manera provechosa y necesaria del mismo sacramento de la penitencia.

De la usura

[De la Encíclica Vix pervenit a los obispos de Italia, de 1° de noviembre de 1745]

(§ 3) 1. Aquel género de pecado que se llama usura, y tiene su propio asiento y lugar en el contrato del préstamo, consiste en que por razón del préstamo mismo, el cual por su propia naturaleza sólo pide sea devuelta la misma cantidad que se recibió, se quiere sea devuelto más de lo que se recibió, y pretende, por tanto, que, por razón del préstamo mismo, se debe algún lucro más allá del capital. Por eso, todo lucro semejante que supere el capital, es ilícito y usurario.

2. Ni, a la verdad, será posible buscar excusa alguna para exculpar esta mancha, ora por el hecho de que ese lucro no sea excesivo y demasiado, sino moderado; no grande, sino pequeño; ora porque aquel de quien se pide ese lucro por sola causa del préstamo, no es pobre, sino rico, y no ha de dejar ociosa la cantidad que le fue dada en préstamo, sino que la gastará con mucha utilidad en aumentar su fortuna, en comprar nuevas fincas o en realizar lucrativos negocios. Ciertamente, la ley del préstamo necesariamente está en la igualdad de lo dado y lo devuelto y contra ella queda convicto de obrar todo el que, una vez alcanzada esa igualdad, no se avergüenza de exigir de quienquiera todavía algo más, en virtud del préstamo mismo, al que ya se satisfizo por medio de igual cantidad; y, por ende, si lo recibiere, está obligado a restituir por obligación de aquella justicia que llaman conmutativa y cuyo oficio es no sólo santamente guardar la igualdad propia de cada uno en los contratos humanos; sino exactamente repararla, si no fue guardada.

3. Mas no por esto se niega en modo alguno que pueden alguna vez concurrir acaso juntamente con el contrato de préstamo otros, como dicen, títulos, que no son en absoluto innatos e intrínsecos a la misma naturaleza del préstamo en general, de los cuales resulte causa justa y totalmente legitima para exigir algo más allá del capital debido por el préstamo. Ni tampoco se niega que puede muchas veces cada uno colocar y gastar su dinero justamente por medio de otros contratos de naturaleza totalmente distinta de la del préstamo, ora para procurarse réditos anuales, ora también para ejercer el comercio y negocio licito y percibir de él ganancias honestas.

4. Mas a la manera que en tan varios géneros de contratos, si no se guarda la igualdad de cada uno, todo lo que se recibe más de lo justo, es cosa averiguada que toca en verdad, si no a la usura —como quiera que no se dé préstamo alguno, ni manifiesto ni paliado—, sí, en cambio, otra verdadera injusticia que lleva igualmente la carga de restituir; así, si todo se hace debidamente y se pesa en la balanza de la justicia, no debe dudarse que hay en esos contratos múltiple modo licito y manera conveniente de conservar y frecuentar para pública utilidad los humanos comercios y el mismo negocio fructuoso. Lejos, en efecto, del ánimo de los cristianos pensar que por las usuras o por otras semejantes injusticias pueden florecer los comercios lucrativos, cuando por lo contrario sabemos por el propio oráculo divino que la justicia levanta la nación, mas el pecado hace miserables a los pueblos [Proverbios 14, 34].

5. Pero hay que advertir diligentemente que falsa y sólo temerariamente se persuadirá uno que siempre se hallan y en todas partes están a mano ora otros títulos legítimos juntamente con el préstamo, ora, aun excluido el préstamo, otros contratos justos, y que, apoyándose en esos títulos o contratos, siempre que se confía a otro cualquiera dinero, trigo u otra cosa por el estilo, será licito recibir un interés moderado, por encima del capital salvo e integro. Si alguno así sintiere, no sólo se opondrá sin duda alguna a los divinos documentos y al juicio de la Iglesia Católica sobre la usura, sino también al sentido común humano y a la razón natural. Porque, por lo menos, a nadie puede ocultársele que en muchos casos está el hombre obligado a socorrer a otro por sencillo y desnudo préstamo, sobre todo cuando el mismo Cristo Señor nos enseña: Del que quiere tomar de ti prestado, no te desvíes [Mt. 5, 42]; y que, igualmente, en muchos casos, no puede haber lugar a ningún otro justo contrato fuera del solo préstamo. El que quiera, pues, atender a su conciencia es necesario que averigüe antes diligentemente si verdaderamente concurre con el préstamo otro justo título, si verdaderamente se da otro contrato justo fuera del préstamo, por cuya causa quede libre e inmune de toda mancha el lucro que pretende.

Del bautismo de los niños judíos

[De la Carta Postremo mense al Vicegerente en la Urbe de 28 de febrero de 1747]

3....Porque en primer lugar se tratará la cuestión de si es licito que los niños hebreos sean bautizados a pesar de la voluntad contraria y oposición de sus padres. En segundo, si decimos que esto es ilícito, se examinará si puede darse alguna vez algún caso en que no sólo pueda hacerse, sino que sea también lícito y llanamente conveniente. En tercer lugar si el bautismo administrado a los niños hebreos cuando no es licito, haya de tenerse por válido o inválido. Cuarto, qué haya de hacerse cuando son traídos niños hebreos para ser bautizados o esté averiguado que han sido ya iniciados por el sagrado bautismo, finalmente, cómo pueda probarse que los mismos han sido ya purificados por las aguas saludables.

4. Si se trata del primer capítulo de la primera parte, a saber, si los niños hebreos pueden ser bautizados con disentimiento de los padres, abiertamente afirmamos que la cuestión fue ya definida por Santo Tomás en tres lugares, a saber, en Quodl. 2, a 7; en la 2, 2, q. 10, a. 12, donde trayendo nuevamente a examen la cuestión propuesta en los Quodlibetos: “Si los niños de los judíos o de otros infieles han de ser bautizados contra la voluntad de sus padres”, responde así: “Respondo debe decirse que la costumbre de la Iglesia tiene autoridad máxima y que debe siempre ser imitada en todo etc. Ahora bien, el uso de la Iglesia no fue nunca que los hijos de los judíos se bautizaran contra la voluntad de sus padres...”; y así dice en 3, q. 68 a. 10: “Respondo debe decirse que los hijos de los infieles..., si todavía no tienen el uso del libre albedrío, según derecho natural, están bajo el cuidado de sus padres, mientras ellos no pueden proveerse a sí mismos...; y, por lo tanto, sería contra justicia natural, si tales niños fueran bautizados contra la voluntad de sus padres, como también si uno, teniendo el uso de razón, se le bautizara contra su voluntad. Seria también peligroso...

5. Escoto en 4 Sent. dist. 4, q. 9, n. 2 y en las cuestiones referidas al n. 2 pensó que puede laudablemente mandar el príncipe que, aun contra la voluntad de sus padres, sean bautizados los niños pequeños de los hebreos y de los infieles, con tal de que se tomen particularmente precauciones de prudencia para que dichos niños no sean muertos por sus padres... Sin embargo, en los tribunales prevaleció la sentencia de Santo Tomás... y es la más divulgada entre los teólogos y canonistas...

7. Sentado, pues, el principio de que no es licito bautizar a los niños de los hebreos, contra la voluntad de sus padres, bajemos ahora a la segunda parte, según el orden al principio propuesto: si podrá darse alguna vez alguna ocasión en que ello sea licito y conveniente.

8. ...Cuando suceda que un cristiano se encuentre un niño hebreo próximo a la muerte, opino que hará una cosa laudable y grata a Dios quien por el agua purificadora le dé al niño la vida inmortal.

9. Si igualmente sucediere que algún niño hebreo hubiere sido arrojado y abandonado por sus padres, es común sentencia de todos, confirmada también por muchos juicios, que se le debe bautizar, aun cuando lo reclamen y pidan nuevamente sus padres...

14. Después de expuestos los casos más obvios en los que esta regla nuestra prohibe bautizar a los niños de los hebreos, contra la voluntad de sus padres, añadimos además algunas declaraciones que pertenecen a esta misma regla, de las que la primera es: Si faltan los padres, mas los niños han sido encomendados a la tutela de algún hebreo, no pueden ser en modo alguno bautizados sin el consentimiento del tutor, como quiera que toda la potestad de los padres ha pasado a los tutores... 15. La segunda es que, si el padre diera su nombre a la milicia cristiana y mandara que el hijo suyo sea bautizado, debe ser bautizado aun con disentimiento de la madre hebrea, como quiera que el hijo debe considerarse no bajo la potestad de la madre, sino del padre... 16. La tercera es: Aunque la madre no tenga a los hijos de su derecho; sin embargo, si se acerca a la fe de Cristo y presenta al niño para ser bautizado, aun cuando reclame el padre hebreo, debe no obstante ser lavado con el agua del bautismo... 17. La cuarta es que, si se tiene por cierto que para el bautismo de los infantes es necesaria la voluntad de los padres, como bajo la apelación de padres tiene también lugar el abuelo paterno, de ahí se sigue necesariamente que si el abuelo paterno ha abrazado la fe católica y lleva a su nieto a la fuente del sagrado baño, aunque, muerto el padre, se oponga la madre hebrea; debe, sin embargo, el infante ser bautizado sin duda alguna...

18. No es caso ficticio que alguna vez el padre hebreo anuncia que quiere abrazar la religión católica y se ofrece a sí y a sus hijos párvulos para ser bautizados; pero luego se arrepiente de su propósito y rehusa que sea bautizado su hijo. Tal sucedió en Mantua... El caso fue llevado a examen en la Congregación del Santo Oficio y el Pontífice, el día 24 de septiembre del año 1699, estableció que se hiciera lo que sigue: “El Santísimo, oídos los votos de los Eminentísimos, decretó que sean bautizados los dos hijos infantes, a saber, uno de tres años y otro de cinco. Los otros, a saber, un hijo de ocho años y una hija de doce, colóquense en la casa de los Catecúmenos, si la hubiere en Mantua, y si no, con una persona piadosa y honesta para el efecto de explorar su voluntad y de instruirlos”...

19. Hay también algunos infieles que suelen ofrecer a los cristianos sus niños pequeños para ser lavados por las aguas saludables, pero no con el fin de militar al servicio de Cristo, ni para que sea borrada de sus almas la culpa original; sino que lo hacen llevados de cierta indigna superstición, es decir, porque piensan que por el beneficio del bautismo han de librarse de los espíritus malignos, del hedor o de alguna enfermedad...

21. ...Algunos infieles, al meterse en sus cabezas que por la gracia del bautismo han de verse sus hijos libres de las enfermedades y de las vejaciones de los demonios, han llegado a punto tal de demencia que han amenazado hasta con la muerte a los sacerdotes católicos... Mas a esta sentencia se opone la Congregación del Santo Oficio habida ante el Pontífice el 5 de septiembre de 1625: “La sagrada Congregación de la universal Inquisición habida delante del Santísimo, referida la carta del obispo de Antivari en que suplicaba por la resolución de la siguiente duda: Si cuando los sacerdotes son forzados por los turcos a que bauticen a sus hijos, no para hacerlos cristianos, sino por la salud corporal, para librarse del hedor, de la epilepsia, del peligro de maleficios y de los lobos; si, en tal caso, pueden por lo menos fingidamente bautizarlos, empleando la materia del bautismo sin la debida forma. Respondió negativamente, porque el bautismo es la puerta de los sacramentos y la profesión de la fe y no puede en modo alguno fingirse...”

29....Nuestro discurso, pues, se refiere a aquellos que son ofrecidos para el bautismo, no por sus padres ni por otros que tengan derechos sobre ellos, sino por alguien que no tenga autoridad alguna. Trátase además de aquellos cuyos casos no están comprendidos bajo la disposición que permite conferir el bautismo, aun cuando falte el consentimiento de los mayores: en este caso ciertamente no deben ser bautizados, sino devueltos a aquellos en cuya potestad y fe están legítimamente constituidos. Mas si ya estuvieran iniciados en el sacramento, o hay que retenerlos o recuperarlos de sus padres hebreos y entregarlos a fieles de Cristo para ser por éstos piadosa y santamente formados; porque éste es efecto del bautismo, aunque ilícito, verdadero no obstante y válido...

Errores sobre el duelo

[Condenados en la Constit. Vetestabilem, de 10 de noviembre de 1752]

1. El militar que, de no retar a duelo o aceptarlo, sería tenido por cobarde, tímido, abyecto e inepto para los oficios militares y que por ello se vería privado del oficio con que se sustenta a si mismo y a los suyos o tendría que renunciar para siempre a la esperanza de ascenso que por otra parte se le debe y tiene merecido, carecería de culpa y de castigo, ora ofrezca, ora acepte el duelo.

2. Pueden también ser excusados los que, para defender su honor o evitar el vilipendio humano, aceptan el duelo o provocan a él, cuando saben con certeza que no ha de seguirse la lucha, por haber de ser impedida por otros.

3. No incurre en las penas eclesiásticas impuestas por la Iglesia contra los duelistas, el capitán u oficial del ejército que acepta el duelo por miedo grave de perder la fama y el oficio.

4. Es licito en el estado natural del hombre aceptar y ofrecer el duelo para guardar con honor su fortuna, cuando no puede rechazarse por otro medio su pérdida.

5. La licitud afirmada para el estado natural puede también aplicarse al estado de una ciudad mal ordenada, a saber, en que por negligencia o malicia del magistrado se deniega abiertamente la justicia.

Condenadas y prohibidas como falsas, escandalosas y perniciosas.

                               CLEMENTE XIII, 1758-1769                     CLEMENTE XIV, 1769-177

PIO Vl, 1775-1799

De los matrimonios mixtos en Bélgica

[Del rescripto de Pío Vl al Card. de Frauckenberg, arzobispo de Malinas, y a los obispos de Bélgica,          de 13 de julio de 1782]

...Por ello no debemos apartarnos de la sentencia uniforme de nuestros predecesores y de la disciplina eclesiástica, que no aprueban los matrimonios entre ambas partes heréticas o entre una parte católica y herética otra, y eso mucho menos en el caso en que sea menester de dispensa en algún grado...

Pasando ahora a otro punto sobre la asistencia mandada a los párrocos en los matrimonios mixtos, decimos que, si previamente hecha la admonición anteriormente dicha a fin de apartar a la parte católica del matrimonio ilícito, ésta persiste no obstante en la voluntad de contraer el matrimonio y se prevé que éste ha de seguirse infaliblemente, entonces el párroco católico podrá ofrecer su presencia material; con la salvedad, sin embargo, de que está obligado a guardar las siguientes cautelas: En primer lugar, que no asista a tal matrimonio en lugar sagrado, ni revestido de ornamento alguno que indique rito sagrado, y no recitará sobre los contrayentes oración eclesiástica ninguna ni en modo alguno los bendecirá. Segundo, que exija y reciba del contrayente hereje una declaración por escrito, presentes dos testigos que deberán también firmarla, en la que con juramento se obligue a permitir a su comparte el libre uso de la religión católica y a educar en ella a todos los hijos que nacieren sin distinción alguna de sexos. Tercero, que el mismo contrayente católico haga una declaración firmada por si y por dos testigos en que prometa bajo juramento que no sólo no apostatará él jamás de su religión católica, sino que en ella educará a toda la prole que naciere y procurará eficazmente la conversión del otro contrayente acatólico.

En cuarto lugar, por lo que atañe a las proclamaciones mandadas por decreto imperial, que los obispos censuran por actos civiles más bien que sagrados, respondemos: como quiera que están preordenadas a la futura celebración del matrimonio y contienen por consiguiente una positiva cooperación al mismo, lo que ciertamente excede los limites de la simple tolerancia, nosotros no podemos dar nuestra anuencia para que éstas sean hechas.

Réstanos ahora hablar aún de un punto que, si bien no se nos ha preguntado expresamente sobre él; no creemos, sin embargo, haya de pasarse en silencio, pues puede con demasiada frecuencia presentarse en la práctica, a saber: Si el contrayente católico, queriendo posteriormente participar de los sacramentos, ¿debe ser admitido a ellos? A lo cual decimos que si demuestra que está arrepentido de su pecaminosa unión, podrá concedérsele, con tal que declare sinceramente antes de la confesión que procurará la conversión del cónyuge herético, renueve la promesa de educar a la prole en la religión ortodoxa y que reparará el escándalo dado a los otros fieles. Si tales condiciones concurren, no nos oponemos Nos a que la parte católica participe de los sacramentos.

       De la potestad del Romano Pontífice (contra el febronianismo)

[Del Breve Super soliditate, de 28 de noviembre de 1786]

Y a la verdad, habiendo Dios puesto, como advierte Agustín, en la cátedra de la unidad la doctrina de la verdad, ese escritor funesto, por lo contrario, no deja piedra por mover para atacar y combatir por todos los modos esta Sede de Pedro; la Sede en que los Padres con unánime sentir veneraron constituida la cátedra en la cual sola había de ser por todos guardada la unidad; de la cual dimanan a todas las otras los derechos de la veneranda comunión; en la cual es preciso que se congregue toda la Iglesia, todos los fieles, de dondequiera que sean [cf. Conc. Vaticano, 1824]. Él no tuvo rubor de llamar fanática a la muchedumbre, a la que veía romper en estas voces a la vista del Pontífice: que éste era el hombre que había recibido de Dios las llaves del reino de los cielos con potestad de atar y desatar; aquel a quien ningún obispo se le podía igualar; de quien los obispos mismos reciben su autoridad, al modo que él mismo recibió de Dios su suprema potestad; que él a la verdad es el vicario de Cristo, la cabeza visible de la Iglesia, el juez supremo de los fieles. Así, pues —¡horrible blasfemia!— fue fanática la voz misma de Cristo, al prometer a Pedro las llaves del reino de los cielos con poder de atar y desatar [Mt. 16, 19]; llaves que, para ser comunicadas a los demás, Optato de Milevi, después de Tertuliano, no dudó en proclamar que sólo Pedro las ha recibido. ¿Acaso han de ser llamados fanáticos tantos solemnes y tantas veces repetidos decretos de los Pontífices y Concilios, por los que son condenados los que nieguen que en el bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, el Romano Pontífice, sucesor suyo, fue por Dios constituido cabeza visible de la Iglesia y vicario de Jesucristo; que le fue entregada plena potestad para regir a la Iglesia y que se le debe verdadera obediencia por todos los que llevan el nombre cristiano, y que tal es la fuerza del primado que por derecho divino obtiene, que antecede a todos los obispos, no sólo por el grado de su honor, sino también por la amplitud de su suprema potestad? Por lo cual es más de deplorar la precipitada y ciega temeridad de un hombre que se ha empeñado en renovar con su infausto libelo errores condenados por tantos decretos, que ha dicho y a cada paso insinuado con muchos rodeos: que cualquier obispo está por Dios llamado no menos que el Papa para el gobierno de la Iglesia y no está dotado de menos potestad que él; que Cristo dio por si mismo el mismo poder a todos los Apóstoles; que cuanto algunos crean que sólo puede obtenerse y concederse por el Pontífice, ora penda de la consagración, ora de la jurisdicción eclesiástica, lo mismo puede igualmente obtenerse de cualquier obispo; que quiso Cristo que su Iglesia fuera administrada a modo de república; que a este régimen le es necesario un presidente por el bien de la unidad, pero que no se atreva a meterse en los asuntos de los otros que juntamente con él mandan; que tenga, sin embargo, el privilegio de exhortar a los negligentes al cumplimiento de sus deberes; que la fuerza del primado se contiene en esta sola prerrogativa de suplir la negligencia de los otros, de mirar por la conservación de la unidad con las exhortaciones y el ejemplo; que los pontífices nada pueden en una diócesis ajena fuera de caso extraordinario; que el Pontífice es cabeza que recibe de la Iglesia su fuerza y su firmeza; que los Pontífices tuvieron para si por licito violar los derechos de los obispos, y reservarse absoluciones, dispensaciones, decisiones, apelaciones, colaciones de beneficios, todos los demás cargos, en una palabra, que el autor registra uno por uno y denuncia como indebidas reservas, jurídicamente lesivas para los obispos.

De la exclusiva potestad de la Iglesia sobre los matrimonios de los bautizados

[De la Epístola Deessemus nobis al obispo de Mottola, de 16 de septiembre de 1788]

No nos es desconocido haber algunos que, atribuyendo demasiado a la potestad de los principes seculares e interpretando capciosamente las palabras de este canon [v. 982], han tratado de defender que, puesto que los Padres tridentinos no se valieron de la fórmula de expresión: “a los jueces eclesiásticos solos” o “todas las causas matrimoniales”, dejaron a los jueces laicos la potestad de conocer por lo menos las causas matrimoniales que son de mero hecho. Pero sabemos que esta cancioncilla y este linaje de sutileza está destituido de todo fundamento. Porque las palabras del canon son tan generales que comprenden y abrazan todas las causas; y el espíritu o razón de la ley se extiende tan ampliamente, que no deja lugar alguno a excepción o limitación. Pues si estas causas no por otra razón pertenecen al solo juicio de la Iglesia, sino porque el contrato matrimonial es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley evangélica; como esta razón de sacramento es común a todas las causas matrimoniales, así todas estas causas deben competir únicamente a los jueces eclesiásticos.

Errores del Sínodo de Pistoya

[Condenados en la Constit. Auctorem Fidei, de 28 de agosto de 1794]

[A. Errores sobre la Iglesia]

Del oscurecimiento de las verdades en la Iglesia

[Del Decr. de grat. § 1]

1. La proposición que afirma: que en estos últimos siglos se ha esparcido un general oscurecimiento sobre las verdades de más grave importancia, que miran a la religión y que son base de la fe y de la doctrina moral de Jesucristo, es herética.

De la potestad atribuída a la comunidad de la Iglesia, para que por ésta se comunique a los pastores

[Epist. convoc.]

2. La proposición que establece: que ha sido dada por Dios a la Iglesia la potestad, para ser comunicada a los pastores que son sus ministros, para la salvación de las almas; entendida en el sentido que de la comunidad de los fieles se deriva a los pastores la potestad del ministerio y régimen eclesiástico, es herética.

De la denominación de cabeza ministeral atribuída al Romano Pontífice

[Decr. de fide § 8]

3. Además, la que establece que el romano Pontífice es cabeza ministerial; explicada en el sentido que el Romano Pontífice no recibe de Cristo en la persona del bienaventurado Pedro, sino de la Iglesia, la potestad de ministerio, por la que tiene poder en toda la Iglesia como sucesor de Pedro, vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia, es herética.

De la potestad de la Iglesia en cuanto a establecer y sancionar la disciplina exterior

[Decr. de fide §§ 13-14]

4. La proposición que afirma: que seria abuso de la autoridad de la Iglesia transferirla más allá de los límites de la doctrina y costumbres y extenderla a las cosas exteriores, y exigir por la fuerza lo que depende de la persuasión y del corazón; y además que: mucho menos pertenece a ella exigir por la fuerza exterior la sujeción a sus decretos, en cuanto por aquellas palabras indeterminadas: extenderla a las cosas exteriores, quiere notar como abuso de la autoridad de la Iglesia el uso de aquella potestad recibida de Dios de que usaron los mismos Apóstoles en establecer y sancionar la disciplina exterior, es herética.

5. Por la parte que insinúa que la Iglesia no tiene autoridad para exigir la sujeción a sus decretos de otro modo que por los medios que dependen de la persuasión, en cuanto entiende que la Iglesia no tiene potestad que le haya sido por Dios conferida, no sólo para dirigir por medio de consejos y persuasiones, sino también para mandar por medio de leyes, y coercer y obligar a los desobedientes y contumaces por juicio externo y saludables castigos [de Benedicto XIV en el breve Ad assiduas del año 1755 al Primado, arzobispos y obispos del reino de Polonia], es inductiva a un sistema otras veces condenado por herético.

Derechos indebidamente atribuídos a los obispos

[Decr. de ord. § 25]

6. La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia, es cismática, y por lo menos errónea.

7. Igualmente al exhortar al obispo a proseguir diligentemente una constitución más perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de los fieles; al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones, reservas, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza de ley, es inductiva al cisma y a la subversión del régimen jerárquico y errónea.

8. Igualmente, lo que dice estar persuadido: que los derechos del obispo, recibidos de Jesucristo para gobernar la Iglesia no pueden ser alterados ni impedidos, y donde hubiere acontecido que el ejercicio de estos derechos ha sido interrumpido por cualquier causa, puede siempre y debe el obispo volver a sus derechos originales, siempre que lo exija el mayor bien de su Iglesia, al insinuar que el ejercicio de los derechos episcopales no puede ser impedido o coercido por ninguna potestad superior, siempre que el obispo, por propio juicio, piense que ello conviene menos al mayor bien de su diócesis, es inductiva al cisma y subversión del régimen jerárquico y errónea.

Derecho indebidamente atribuído a los sacerdotes del orden inferior en los decretos sobre fe y disciplina

[Epist. convoc.]

9. La doctrina que establece: que la reforma de los abusos acerca de la disciplina eclesiástica, en los sínodos diocesanos, depende y debe establecerse igualmente por el obispo y los párrocos, y que sin libertad de decisión sería indebida la sujeción a las sugestiones y mandatos de los obispos, es falsa, temeraria, lesiva de la autoridad episcopal, subversiva del régimen jerárquico, favorecedora de la herejía Aeriana renovada por Calvino [cf. Benedicto XIV, De syn. dioec. 13, 1].

[De la Epist. convoc. De la Epist. ad vic. for. De la or. ad syn. § 8. De la sesión 3]

10. Igualmente, la doctrina por la que los párrocos u otros sacerdotes congregados en el Sínodo, se proclaman juntamente con el obispo jueces de la fe, y a la vez se insinúa que el juicio en las causas de la fe les compete por derecho propio y recibido también precisamente por la ordenación, es falsa, temeraria, subversiva del orden jerárquico, cercena la firmeza de las definiciones y juicios dogmáticos de la Iglesia y es por lo menos errónea.

[Orat. Synod. § 8]

11. La sentencia que anuncia que por vieja institución de los mayores, que se remonta hasta los tiempos apostólicos, guardada a lo largo de los siglos mejores de la Iglesia, fue recibido no aceptar los decretos, definiciones o sentencias, aun de las sedes mayores, si no hubieran sido reconocidas y aprobadas por el sínodo diocesano, es falsa, temeraria, deroga por su generalidad la obediencia debida a las constituciones apostólicas y también a las sentencias que dimanan de la legítima potestad superior jerárquica, y es favorecedora del cisma y la herejía.

Calumnias contra algunas decisiones en materia de fe emanadas de algunos siglos acá

[De fide § 12]

12. Las aserciones del Sínodo complexivamente tomadas acerca de decisiones en materia de fe, emanadas de unos siglos acá, que presenta como decretos que han procedido de una iglesia particular o de unos cuantos pastores, no apoyados en autoridad suficiente alguna, destinados a corromper la pureza de la fe y excitar a las muchedumbres, inculcados por la fuerza y por los que se han infligido heridas que están aún demasiado recientes; son falsas, capciosas, temerarias, escandalosas, injuriosas al Romano Pontífice y a la Iglesia, derogadoras de la obediencia debida a las constituciones apostólicas, y son cismáticas, perniciosas y por lo menos erróneas.

Sobre la paz llamada de Clemente IX

              [Or. synod. § 2 en nota]

13. La proposición, recogida entre las actas del Sínodo que da a entender que Clemente IX devolvió la paz a la Iglesia por la aprobación de la distinción de hecho y de derecho en la firma del formulario propuesto por Alejandro VII [v. 1099], es falsa, temeraria, e injuriosa a Clemente IX.

14. Y en cuanto se favorece esa distinción, exaltando con alabanzas a sus partidarios y vituperando a sus adversarios; es temeraria, perniciosa, injuriosa a los sumos Pontífices, favorecedora del cisma y de la herejía.

De la composición del cuerpo de la Iglesia

[Appen. n. 28]

15. La doctrina que propone que la Iglesia debe ser considerada como un solo cuerpo místico, compuesto de Cristo cabeza y de los fieles, que son sus miembros por unión inefable, por la que maravillosamente nos convertimos con El mismo en un solo sacerdote, una sola víctima, un solo adorador perfecto del Padre en espíritu y en verdad, entendida en el sentido de que al cuerpo de la Iglesia sólo pertenecen los fieles que son adoradores del Padre en espíritu y en verdad, es herética.

[B. Errores sobre la justificación, la gracia y las virtudes]

Del estado de inocencia

[De grat. §§ 4 y 7; de sacr. in gen. § 1; de poenit. § 4]

16. La doctrina del Sínodo sobre el estado de feliz inocencia, cual la representa en Adán antes del pecado y que comprendía no sólo la integridad, sino también la justicia interior junto con el impulso hacia Dios por el amor de caridad, y la primitiva santidad en algún modo restituida después de la caída; en cuanto complexivamente tomada da a entender que aquel estado fue secuela de la creación, debido por exigencia natural y por la condición de la humana naturaleza, no gratuito beneficio de Dios, es falsa, otra vez condenada en Bayo [v. 1001 ss] y en Quesnel [v. 1384 ss], errónea y favorecedora de la herejía pelagiana.

De la inmortalidad considerada como condición natural del hombre

[De bapt. § 2]

17. La proposición enunciada en estas palabras: Enseñados por el Apóstol, miramos la muerte no ya como condición natural del hombre, sino realmente como justa pena del pecado original, en cuanto bajo el nombre del Apóstol, astutamente alegado, insinúa que la muerte que en el presente estado es infligida como justo castigo del pecado por justa sustracción de la inmortalidad, no hubiera sido la condición natural del hombre, como si la inmortalidad no fuese beneficio gratuito, sino condición natural, es capciosa, temeraria, injuriosa al Apóstol y otras veces condenada [v. 1078].

De la condición del hombre en estado de naturaleza

[De grat § 10]

18. La doctrina del Sínodo que enuncia que: después de la caída de Adán, Dios anunció la promesa del futuro libertador y quiso consolar al género humano por la esperanza de la salvación que había de traer Jesucristo; que Dios, sin embargo, quiso que el género humano pasara por varios estados antes de llegar a la plenitud de los tiempos; y primeramente, para que abandonado el hombre a sus propias luces en el estado de naturaleza aprendiera a desconfiar de su ciega razón y por sus aberraciones se moviera a desear el auxilio de la luz superior; tal como está expuesta, es doctrina capciosa, y, entendida del deseo de ayuda de una luz superior en orden a la salvación prometida por medio de Cristo, para concebir el cual se supone que pudo moverse el hombre a sí mismo, abandonado a sus propias luces, es sospechosa y favorecedora de la herejía semipelagiana.

De la condición del hombre bajo la Ley

[Ibid.]

19. Igualmente, la que añade que el hombre bajo la Ley, por ser impotente para observarla, se volvió prevaricador, no ciertamente por culpa de la Ley, que era santísima, sino por culpa del hombre que bajo la Ley sin la gracia, se hizo más y más prevaricador, y añade todavía que la Ley, si no sanó el corazón del hombre, hizo que conociera sus males y, convencido de su flaqueza, deseara la gracia del mediador; por la parte que da a entender de manera general que el hombre se hizo prevaricador por la inobservancia de la Ley, que era impotente para observar, como si pudiera mandar algo imposible el que es justo, o como si el que es piadoso hubiera de condenar al hombre por algo que no pudo evitar (SAN CESAREO, Serm. 73 en apéndice de SAN AGUSTIN, Serm. 273, ed. Maurin; SAN AGUSTIN, De nat. et grat. c. 43; De grat. et lib. arb. c. 16; Enarr. in psal. 56 n. 1), es falsa, escandalosa, impía y condenada en Bayo [v. 1054].

20. Por la parte que se da a entender que el hombre bajo la Ley sin la gracia pudo concebir deseo de la gracia del mediador, ordenado a la salud prometida por medio de Cristo, como si no fuera la gracia misma la que hace que sea invocado por nosotros (Concilio de Orange II C. 3 [v. 176]), la proposición, tal como está, es capciosa, sospechosa y favorecedora de la herejía semipelagiana .

De la gracia iluminante y excitante

[De grat. § 11]

21. La proposición que afirma: que la luz de la gracia, cuando está sola, sólo hace que conozcamos la infelicidad de nuestro estado y la gravedad de nuestro mal; que la gracia en tal caso produce el mismo efecto que producía la Ley: y, por tanto, es necesario que Dios cree en nuestro corazón el amor santo e inspire el santo deleite contrario al amor dominante en nosotros; que este amor santo, este santo deleite es propiamente la gracia de Jesucristo, la inspiración de la caridad por la que hacemos con santo amor lo que conocemos; que ésta es aquella raíz de que brotan las buenas obras; que ésta es la gracia del Nuevo Testamento, que nos libra de la servidumbre del pecado y nos constituye hijos de Dios; en cuanto entiende que sólo es propiamente gracia de Jesucristo la que crea al amor santo en el corazón y la que hace que hagamos, o también aquella por la que el hombre, liberado de la servidumbre del pecado, es constituído hijo de Dios; y que no sea también propiamente gracia de Cristo aquella gracia por la que es tocado el corazón del hombre por la iluminación del Espíritu Santo (Trid. ses. 6, c. 5 [v. 797]), y que no se da verdadera gracia interior de Cristo a la que se resista, es falsa, capciosa, inductiva al error y condenada como herética en la segunda proposición de Jansenio, que por esta ha sido renovada [v. 1093].

De la fe como gracia primera

[De fide § 1]

22. La proposición que insinúa que la fe, por la que empieza la serie de las gracias y por la que, como por voz primera, somos llamados a la salvación y a la Iglesia, es la misma excelente virtud de la fe, por la que los hombres se llaman fieles y lo son; como si no fuera antes aquella gracia que, como previene la voluntad, así previene también la fe (SAN AGUSTIN, De dono persev. c. 16, n. 41), es sospechosa de herejía, sabe a ella, fue condenada en Quesnel [v. 1377] y es errónea.

Del doble amor

[De grat. § 8]

23. La doctrina del Sínodo sobre el doble amor, de la concupiscencia dominante y del amor dominante, que proclama que el hombre sin la gracia está bajo el poder del pecado y él mismo en ese estado inficiona y corrompe todas sus acciones por el influjo general de la concupiscencia dominante; en cuanto insinúa que en el hombre, mientras está bajo la servidumbre o en el estado de pecado, destituído de aquella gracia por la que se libera de la servidumbre del pecado y se constituye hijo de Dios, de tal modo domina la concupiscencia que por influjo general de ésta todas sus acciones quedan en sí mismas inficionadas o corrompidas, o que todas las obras que se hacen antes de la justificación, de cualquier modo que se hagan, son pecados —como si en todos sus actos sirviera el pecador a la concupiscencia que le domina—, es falsa, perniciosa e inductiva a un error condenado como herético por el Tridentino y nuevamente condenado en Bayo, art. 40 [véase 817 y 1040].

§ 12

24. Mas por la parte en que entre la concupiscencia dominante y la caridad dominante no se pone ningún afecto medio —afectos insertos por la naturaleza misma y de suyo laudables— que, juntamente con el amor de la bienaventuranza y la natural propensión al bien, nos quedaron como los últimos rasgos y reliquias de la imagen de Dios (SAN AGUSTIN, De Sprit. et litt. c. 28) —como si entre el amor divino que nos conduce al reino y el amor humano ilícito, que es condenado, no se diera el amor humano lícito, que no se reprende (SAN AGUSTIN, Serm. 349 de car., ed. Maurin.)—, es falsa y otras veces condenada [v. 1038 y 1297].

Del temor servil

[De poenit. § 3]

25. La doctrina que afirma de modo general que el temor de las penas sólo no puede llamarse malo, si por lo menos llega a detener la mano; como si el mismo temor del infierno, que la fe enseña ha de infligirse al pecado, no fuera en sí mismo bueno y provechoso, como don sobrenatural y movimiento inspirado por Dios, que prepara al amor de la justicia, es falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a los dones divinos, otras veces condenada [v. 746], contraria a la doctrina del Concilio Tridentino [v. 798 y 898], así como también a la común sentencia de los Padres, de que es necesario, según el orden acostumbrado de la preparación a la justicia, que entre primero el temor, por medio del cual venga la caridad: el temor, medicina; la caridad, salud (SAN AGUSTIN, In [I] epist. Ioh. c. 4, Tract. 9; In loh. Evang., Tract. 41, 10; Enarr. in Psalm. 127, 7; Serm. 157, de verbis Apost. 13; Serm. 161, de verbis Apost. 8; Serm. 349, de caritate, 7).

De la pena de los que fallecen con sólo el pecado original

[Del bautismo § 3]

26. La doctrina que reprueba como fábula pelagiana el lugar de los infiernos (al que corrientemente designan los fieles con el nombre de limbo de los párvulos), en que las almas de los que mueren con sola la culpa original son castigadas con pena de daño sin la pena de fuego —como si los que suprimen en él la pena del fuego, por este mero hecho introdujeran aquel lugar y estado carente de culpa y pena, como intermedio entre el reino de Dios y la condenación eterna, como lo imaginaban los pelagianos—, es falsa, temeraria e injuriosa contra las escuelas católicas.

[C. Errores] sobre los sacramentos y primeramente sobre la forma sacramental con adjunta condición

[De bapt. § 12]

27. La deliberación del Sínodo que, bajo pretexto de adherirse a los antiguos cánones, declara su propósito, en caso de bautismo dudoso, de omitir la mención de la forma condicional, es temeraria, contraria a la práctica, a la ley y a la autoridad de la Iglesia.

De la participación en la víctima en el sacrificio de la Misa

[De Euch. § 6]

28. La proposición del sínodo por la que, después de establecer que la participación en la víctima es parte esencial al sacrificio, añade que no condena, sin embargo, como ilícitas aquellas misas en que los asistentes no comulgan sacramentalmente, por razón de que éstos participan, aunque menos perfectamente, de la misma víctima, recibiéndola en espíritu, en cuanto insinúa que falta algo a la esencia del sacrificio que se realiza sin asistente alguno, o con asistentes que ni sacramental ni espiritualmente participen de la victima, y como si hubieran de ser condenadas como ilícitas aquellas misas en que comulgando solo el sacerdote, no asista nadie que comulgue sacramental o espiritualmente, es falsa, errónea, sospechosa de herejía v sabe a ella.

De la eficacia del rito de la consagración

[De Euch. § 2]

29. La doctrina del Sínodo, por la parte en que proponiéndose enseñar la doctrina de la fe sobre el rito de la consagración, apartadas las cuestiones escolásticas acerca del modo como Cristo está en la Eucaristía, de las que exhorta se abstengan los párrocos al ejercer su cargo de enseñar, y propongan estos dos puntos solos: 1) que Cristo después de la consagración está verdadera, real y sustancialmente bajo las especies; 2) que cesa entonces toda la sustancia del pan y del vino, quedando sólo las especies, omite enteramente hacer mención alguna de la transustanciación, es decir, de la conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre, que el Concilio Tridentino definió como artículo de fe [v. 877 y 884] y está contenida en la solemne profesión de fe [v. 997]; en cuanto por semejante imprudente y sospechosa omisión se sustrae el conocimiento tanto de un artículo que pertenece a la fe, como de una voz consagrada por la Iglesia para defender su profesión contra las herejías, y tiende así a introducir el olvido de ella, como si se tratara de una cuestión meramente escolástica, es perniciosa, derogativa de la exposición de la verdad católica acerca del dogma de la transustanciación y favorecedora de los herejes.

De la aplicación del fruto del sacrificio

[De Euch. § 8]

30. La doctrina del Sínodo por la que, mientras profesa creer que la oblación del sacrificio se extiende a todos, de tal manera, sin embargo, que pueda en la liturgia hacerse especial conmemoración de algunos, tanto vivos como difuntos, rogando a Dios particularmente por ellos, luego seguidamente añade: no es, sin embargo, que creamos que está en el arbitrio del sacerdote aplicar a quien quiera los frutos del sacrificio; más bien condenamos este error como en gran manera ofensivo a los derechos de Dios, que es quien solo distribuye los frutos del sacrificio a quien quiere y según la medida que a El le place —por donde consiguientemente acusa de falsa la opinión introducida en el pueblo de que aquellos que suministran limosna al sacerdote bajo condición de que celebre una misa, perciben fruto particular de ella—, entendida de modo que, aparte la peculiar conmemoración y oración, la misma oblación especial o aplicación del sacrificio que se hace por parte del sacerdote, no aprovecha ceteris paribus más a aquellos por quienes se aplica que a otros cualesquiera, como si ningún fruto especial proviniera de la aplicación especial, que la Iglesia recomienda y manda que se haga por determinadas personas u órdenes de personas, especialmente de parte de los pastores por sus ovejas, cosa que claramente fue expresada por el sagrado Concilio Tridentino como proveniente de precepto divino (ses. XXIII, C. 1; BENED. XIV, Constit. Cum semper oblatas § 2); es falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a la Iglesia e inductiva al error ya condenado en Wicleff [v. 599]

Del orden conveniente que ha de guardarse en el culto

[De Euch. § 5]

31. La proposición del Sínodo que enuncia ser conveniente para el orden de los divinos oficios y por la antigua costumbre, que en cada templo no haya sino un solo altar y que le place en gran manera restituir aquella costumbre: es temeraria e injuriosa a una costumbre antiquísima, piadosa y de muchos siglos acá vigente y aprobada en la Iglesia, particularmente en la latina.

[Ibid.]

32. Igualmente, la prescripción que veda se pongan sobre los altares relicarios o flores es temeraria e injuriosa a la piadosa y aprobada costumbre de la Iglesia.

[Ibid. § 6]

33. La proposición del Sínodo por la que manifiesta desear que se quiten las causas por las que en parte se ha introducido el olvido de los principios que tocan al orden de la liturgia, volviéndola a mayor sencillez de los ritos, exponiéndola en lengua vulgar y pronunciándola en voz alta —como si el orden vigente de la liturgia, recibido y aprobado por la Iglesia, procediera en parte del olvido de los principios por que debe aquélla regirse—, es temeraria, ofensiva de los piadosos oídos, injuriosa contra la Iglesia y favorecedora de las injurias de los herejes contra ella.

Del orden de la penitencia

[De poenit. § 7]

34. La declaración del Sínodo por la que, después de advertir previamente que el orden de la penitencia canónica de tal modo fue establecido por la Iglesia a ejemplo de los Apóstoles, que fuera común a todos, y no sólo para el castigo de la culpa, sino principalmente para la preparación a la gracia, añade que él, en ese orden admirable y augusto reconoce toda la dignidad de un sacramento tan necesario, libre de las sutilezas que en el decurso del tiempo se le han añadido —como si por el orden en que, sin seguir el curso de la penitencia canónica, se acostumbró administrar este sacramento en la Iglesia, se hubiera disminuído su dignidad— es temeraria, escandalosa, inductiva al desprecio de la dignidad del sacramento tal como por toda la Iglesia acostumbra administrarse e injuriosa a la Iglesia misma.

[De poenit. § 10 n. 4]

35. La proposición concebida en estas palabras: si la caridad es siempre débil al principio, es menester, de vía ordinaria, para obtener el aumento de esta caridad, que el sacerdote haga preceder aquellos actos de humillación y penitencia que fueron en todo tiempo recomendados por la Iglesia; reducir estos actos a unas pocas oraciones o a algún ayuno después de dada ya la absolución, parece más bien un deseo material de conservar a este sacramento el nombre desnudo de penitencia que no medio iluminado y apto para aumentar aquel fervor de la caridad, que debe preceder a la absolución; muy lejos estamos de reprobar la práctica de imponer penitencias que han de cumplirse aun después de la absolución: Si todas nuestras buenas obras llevan siempre juntos nuestros defectos, cuanto más hemos de temer no hayamos cometido muchas imperfecciones en el cumplimiento de la obra, dificilísima y de grande importancia, de nuestra reconciliación, en cuanto insinúa que las penitencias que se imponen para ser cumplidas después de la absolución deben más bien ser miradas como un suplemento por las faltas cometidas en la obra de nuestra reconciliación, que no como penitencias verdaderamente sacramentales y satisfactorias por los pecados confesados —como si para guardar la verdadera razón de sacramento, y no su nombre desnudo, de vía ordinaria fuera menester que precedan obligatoriamente a la absolución los actos de humillación y penitencia que se imponen por modo de satisfacción sacramental—, es falsa, temeraria, injuriosa a la práctica común de la Iglesia e inductiva al error que fue marcado con nota herética en Pedro de Osma [v. 728; cf. 1306 s].

De la disposición previa necesaria para admitir a los penitentes a la reconciliación

[De grat. § 15]

36. La doctrina del Sínodo por la que, después de advertir previamente que cuando se dan signos inequívocos del amor de Dios dominante en el corazón del hombre, puede con razón juzgársele digno de ser admitido a la participación de la sangre de Cristo que se da en los sacramentos, añade que las supuestas conversiones que se cumplen por la atrición, no suelen ser ni eficaces ni durables; y consiguientemente debe el pastor de las almas insistir en los signos inequívocos de la caridad dominante antes de admitir a sus penitentes a los sacramentos, signos que, como seguidamente enseña (§ 17) podrá deducirlos el pastor de la cesación estable del pecado y del fervor en las buenas obras; y presenta este fervor de la caridad (De poenit. § 10) como disposición que debe preceder a la absolución; entendida esta doctrina en el sentido que para admitir al hombre a los sacramentos, y especialmente a los penitentes al beneficio de la absolución, se requiere de modo general y absoluto, no sólo la contrición imperfecta, que corrientemente se designa con el nombre de atrición, aun la que va junta con el amor por el que el hombre empieza a amar a Dios como fuente de toda justicia [v. 798], ni sólo la contrición informada por la caridad, sino también el fervor de la caridad dominante, y éste probado en largo experimento por el fervor de las buenas obras, es falsa, temeraria, perturbadora de la tranquilidad de las almas y contraria a la práctica segura y aprobada en la Iglesia, y rebaja e injuria la eficacia del sacramento.

De la autoridad de absolver

[De poenit. § 10, n. 6]

37. La doctrina del Sínodo que enuncia acerca de la potestad de absolver recibida por la ordenación, que después de la institución de las diócesis y de las parroquias es conveniente que cada uno ejerza este juicio sobre las personas que le están sometidas, ora por razón del territorio, ora por cierto derecho personal, pues de otro modo se introduciría confusión y perturbación —en cuanto enuncia que solamente después de la institución de las diócesis y parroquias es conveniente para precaver la confusión que la potestad de absolver se ejerza sobre los súbditos—, entendida como si para el uso válido de esta potestad no fuera necesaria aquella jurisdicción, ordinaria o delegada, sin la cual declara el Tridentino no ser de valor alguno la absolución proferida por el sacerdote, es falsa, temeraria, perniciosa, contraria e injuriosa al Tridentino [v. 903] y errónea.

[Ibid. § 11]

38. Igualmente la doctrina por la que, después de profesar el Sínodo que no puede menos de admirar aquella venerable disciplina de la antigüedad que, como dice, no admitía tan fácilmente y quizá nunca a la penitencia a los que después del primer pecado y de la primera reconciliación, recaían en la culpa, añade que por el temor de la perpetua exclusión de la comunión y la paz, aun en el articulo de la muerte, se pondría un gran freno a aquellos que consideran poco el mal del pecado y lo temen menos, es contraria al canon 13 del Concilio Niceno I [V. 57], a la decretal de Inocencio I a Exuperio de Tolosa [v. 95] y a la decretal de Celestino I a los obispos de las provincias Viennense y Narbonense [v. 111], y huele a la maldad de que en aquella decretal se horroriza el Santo Pontífice.

De la confesión de los pecados veniales

[De poenit. § 12]

39. La declaración del Sínodo acerca de la confesión de los pecados veniales, que dice desear no se frecuente en tanto grado, para que tales confesiones no se vuelvan demasiado despreciables, es temeraria, perniciosa y contraria a la práctica de los santos y piadosos aprobada por el Concilio Tridentino [v. 899].

De las indulgencias

[De ponit. § 16]

40. La proposición que afirma que la indulgencia, según su noción precisa, no es otra cosa que la remisión de parte de aquella penitencia que estaba estatuida por los cánones para el que pecaba —como si la indulgencia, aparte la mera remisión de la pena canónica, no valiera también para la remisión de la pena temporal debida por los pecados actuales ante la divina justicia— es falsa, temeraria, injuriosa a los méritos de Cristo, y tiempo atrás condenada en el artículo 19 de Lutero [v. 759].

[Ibid. ]

41. Igualmente en lo que añade que los escolásticos hinchados con sus sutilezas, introdujeron un mal entendido tesoro de los merecimientos de Cristo y de los Santos, y a la clara noción de la absolución de la pena canónica sustituyeron la confusa y falsa de la aplicación de los merecimientos —como si los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da las indulgencias, no fueran los merecimientos de Cristo y de los Santos— es falsa, temeraria, injuriosa a los méritos de Cristo y de los Santos, muy de atrás condenada en el art. 17 de Lutero [v. 757; cf. 550 ss].

[Ibid.]

42. Igualmente en lo que añade a que aún es más luctuoso que esta quimérica aplicación haya querido transferirse a los difuntos, es falsa, temeraria, ofensiva de los oídos piadosos, injuriosa contra los Romanos Pontífices y la práctica y sentir de la Iglesia universal, e inductiva al error marcado con nota herética en Pedro de Osma [cf. 729], condenado de nuevo en el art. 22 de Lutero [v. 762].

[Ibid.]

43. En que finalmente ataca con máximo impudor las tablas de indulgencias, altares privilegiados, etc., es temeraria, ofensiva de los oídos piadosos, escandalosa, injuriosa contra los Sumos Pontífices y contra la práctica frecuentada en toda la Iglesia.

De la reserva de casos

[De poenit. § 19]

44. La proposición del Sínodo que afirma que la reserva de casos actualmente no es otra cosa que una imprudente atadura para los sacerdotes inferiores y un sonido vacío de sentido para los penitentes, acostumbrados a no preocuparse mucho de esta reserva, es falsa, temeraria, malsonante, perniciosa, contraria al Concilio Tridentino [v. 903] y lesiva de la jerarquía eclesiástica superior.

[Ibid.]

45. Igualmente acerca de la esperanza que muestra de que, reformado el Ritual y orden de la penitencia, ya no tendrán lugar alguno estas reservas; en cuanto que, atendida la generalidad de las palabras, da a entender que, por la reformación del Ritual y del orden de la penitencia hecha por el obispo o el sínodo, pueden ser abolidos los casos que el Concilio Tridentino (ses. 14, c. 7 [v. 903]) declara que pudieron reservarse a su juicio especial los Sumos Pontífices según la suprema potestad a ellos concedida en la Iglesia universal, es proposición falsa, temeraria, que rebaja e injuria al Concilio Tridentino y a la autoridad de los Sumos Pontífices.

De las censuras

[De poenit. §§ 20 y 22]

46. La proposición que afirma que el efecto de la excomunión es sólo exterior, porque por su naturaleza sólo excluye de la comunicación exterior con la Iglesia —como si la excomunión no fuera pena espiritual, que ata en el cielo y obliga a las almas (de SAN AGUSTIN, Epist. 250 Auxilio episcopo; Tract. 50 in Ioh. n. 12 —, es falsa, perniciosa, condenada en el art. 23 de Lutero [v. 763] y por lo menos errónea.

[§§ 21 y 23]

47. Igualmente la proposición que afirma ser necesario según las leyes naturales y divinas que tanto a la excomunión como a la suspensión deba preceder el examen personal, y que por tanto las sentencias dichas ipso facto no tienen otra fuerza que la de una seria conminación sin efecto actual alguno, es falsa, temeraria, injuriosa a la potestad de la Iglesia y errónea.

[§ 22]

48. Igualmente la que proclama ser inútil y vana la fórmula introducida de unos siglos a esta parte de absolver generalmente de las excomuniones en que un fiel pudiera haber caído, es falsa, temeraria e injuriosa a la práctica de la Iglesia.

[§ 24]

49. Igualmente la que condena como nulas e inválidas las suspensiones “ex informata conscientia” (por información de conciencia), es falsa, perniciosa e injuriosa contra el Tridentino.

 [Ibid.]

50. Igualmente en lo que insinúa que no es licito al obispo solo usar de la potestad, que, sin embargo, le concede el Tridentino (ses. 14, c. 1 de reform.), de infligir legítimamente la suspensión ex informata conscientia, es lesiva a la jurisdicción de los prelados de la Iglesia.

Del orden

[De ord. § 4]

51. La doctrina del Sínodo que afirma que en la promoción a las órdenes Se acostumbró guardar el siguiente modo, según costumbre e institución de la antigua disciplina, a saber, que si alguno de los clérigos se distinguía por su santidad de vida, y se le estimaba digno de subir a las órdenes sagradas, aquél solía ser promovido al diaconado o al sacerdocio, aun cuando no hubiera recibido las órdenes inferiores y no se decía entonces que tal ordenación era por salto, como se dijo posteriormente;—

52. Igualmente la que insinúa que no había otro título de las ordenaciones que el destino a algún ministerio especial, como fue prescrito en el Concilio de Calcedonia; añadiendo (§ 6) que mientras la Iglesia se conformó a estos principios en la selección de los sagrados ministros, floreció el orden eclesiástico; pero que pasaron ya aquellos días bienaventurados y que se han introducido después nuevos principios, por los que se corrompió la disciplina en la selección de los ministros del santuario;—

[§ 7]

53. Igualmente el referir entre esos mismos principios de corrupción haberse apartado de la antigua institución por la que, como dice (§ 5) la Iglesia, siguiendo las huellas de los Apóstoles, había estatuído no admitir a nadie al sacerdocio que no hubiera conservado la inocencia bautismal — en cuanto insinúa que la disciplina se ha corrompido por los decretos e instituciones:

1) Ora por aquellos por los que han sido vedadas las ordenaciones por salto;

2) Ora por aquellos por los que, conforme a la necesidad y comodidad de la Iglesia, han sido aprobadas las ordenaciones sin título de oficio especial, como especialmente lo fue por el Tridentino la ordenación a titulo de patrimonio, salva la obediencia, por la que los así ordenados deben servir a las necesidades de la Iglesia, en el desempeño de aquellos oficios a que según el tiempo y el lugar fueren promovidos por el obispo, a la manera que acostumbró hacerse en la primitiva Iglesia desde los tiempos de los Apóstoles;

3) Ora por aquellos en que, por derecho canónico, se ha hecho la distinción de ]os crímenes que hacen irregulares a los delincuentes; como si por esta distinción se hubiera apartado la Iglesia del espíritu del Apóstol, no excluyendo de modo general e indistintamente del ministerio eclesiástico a todos, cualesquiera que fueren, que no hubiesen conservado la inocencia bautismal: —es, en cada una de sus partes, doctrina falsa, temeraria, perturbadora del orden introducido por la necesidad y utilidad de las iglesias e injuriosa para la disciplina aprobada por los cánones y especialmente por los decretos del Tridentino.

[§ 13]

54. Igualmente la que tacha de torpe abuso pretender jamás limosna por la celebración de las misas o administración de los sacramentos, así como también recibir derecho alguno llamado de estola y, en general, cualquier estipendio y honorario que se ofrezca con ocasión de los sufragios o de cualquier función parroquial —como si los ministros de la Iglesia hubieran de ser tachados de cometer un torpe abuso, al usar, conforme a la costumbre e institución recibida y aprobada por la Iglesia, del derecho promulgado por el Apóstol de recibir lo temporal de aquellos a quienes se administra lo espiritual [Gal. 6, 6]—, es falsa, temeraria, lesiva del derecho eclesiástico y pastoral e injuriosa contra la Iglesia y sus ministros.

[§ 14]

55. Igualmente, aquella en que manifiesta desear vehementemente que se hallara algún modo de apartar al clero menudo (nombre con que se designa el clero de las órdenes inferiores) de las catedrales y colegiatas, proveyendo de algún otro modo, por ejemplo, por medio de laicos probos y de edad algo avanzada, asignado el conveniente estipendio, al ministerio de servir las misas y a los demás oficios, como de acólito, etc., como antiguamente, dice, solía hacerse, cuando los oficios de esta especie no se habían reducido a mera apariencia para recibir las órdenes mayores; en cuanto reprende la institución por la que se precave que las funciones de las órdenes menores sólo se presten o ejerciten por aquellos que están adscriptivamente constituídos en ellas (Conc. prov. IV de Milán) y esto según la mente del Tridentino (ses. 23, c. 17), a fin de que las funciones de las santas órdenes desde el diaconado al ostiariado, laudablemente recibidas por la Iglesia desde los tiempos apostólicos y en algunos lugares por algún tiempo interrumpidas, se renueven conforme a los sagrados cánones y no sean acusadas de ociosas por los herejes, es sugestión temeraria, ofensiva de los oídos piadosos, perturbadora del ministerio eclesiástico, disminuidora de la decencia que, en lo posible, ha de guardarse en la celebración de los misterios, injuriosa contra los cargos y funciones de las órdenes menores y además contra la disciplina aprobada por los cánones y especialmente por el Concilio Tridentino y favorecedora de las injurias y calumnias de los herejes contra ella.

[§ 18]

56. La doctrina que establece que parece conveniente no se conceda ni admita jamás dispensa alguna en los impedimentos canónicos que provienen de delitos expresados en el derecho, es lesiva de la equidad y moderación canónica aprobada por el Concilio Tridentino y derogativa de la autoridad y derechos de la Iglesia.

[Ibid. 22]

57. La prescripción del Sínodo que de modo general y sin discriminación rechaza como abuso cualquier dispensa para que a uno y mismo sujeto se le confiera más de un beneficio residencial —igualmente en lo que añade ser para él cierto que, conforme al espíritu de la Iglesia, nadie puede gozar más de un beneficio, aunque sea simple— es, por su generalidad, derogativa de la moderación del Tridentino (ses. 7, c. 5, y ses. 24, c. 17).

De los esponsales y matrimonio

[Libell. memor. circa spons. etc. § 8]

58. La proposición que establece que los esponsales propiamente dichos contienen un acto meramente civil, que dispone a la celebración del matrimonio y que deben sujetarse enteramente a la prescripción de las leyes civiles —como si el acto que dispone a un sacramento, no estuviera sujeto por esa razón al derecho de la Iglesia—, es falsa, lesiva del derecho de la Iglesia en cuanto a los efectos que provienen aun de los esponsales en virtud de las sanciones canónicas y derogativa de la disciplina establecida por la Iglesia.

[De matrim. §§ 7, 11 y 12]

59. La doctrina del Sínodo que afirma que originariamente sólo a la suprema potestad civil atañía poner al contrato del matrimonio impedimentos del género que lo hacen nulo y se llaman dirimentes, derecho originario que se dice además estar connexo esencialmente con el derecho de dispensarlos, añadiendo que, supuesto el asentimiento o connivencia de los principes pudo la Iglesia constituir justamente impedimentos que dirimen el contrato mismo del matrimonio —como si la Iglesia no hubiera siempre podido y no pudiera constituir por derecho propio en los matrimonios de los cristianos impedimentos que no sólo impiden el matrimonio, sino que lo hacen nulo en cuanto al vínculo, por los que están ligados los cristianos aun en tierra de infieles, y dispensar de ellos— es eversiva de los cánones 3, 4, 9 y 12 de la sesión 24 del Concilio Tridentino y herética [v. 973 ss].

[Lib. memor. circa sponsat. § lo]

60. Igualmente el ruego del Sínodo a la potestad civil sobre que quite del numero de los impedimentos el parentesco espiritual y el que se llama de pública honestidad, cuyo origen se halla en la colección de Justiniano, además, que restrinja el impedimento de afinidad y parentesco, proveniente de cualquier unión lícita o ilícita, hasta el cuarto grado según la computación civil por línea lateral y oblicua, de tal modo, sin embargo, que no se deje esperanza alguna de obtener dispensa —en cuanto atribuye a la potestad civil el derecho de abolir o restringir los impedimentos establecidos o aprobados por autoridad de la Iglesia e igualmente por la parte que supone que la Iglesia puede ser despojada por la autoridad civil del derecho de dispensar sobre los impedimentos por ella establecidos o aprobados—, es subversiva de la libertad y potestad de la Iglesia, contraria al Tridentino y proveniente del principio herético arriba condenado [v. 973 ss].

[D. Errores] sobre los deberes, ejercicios e instituciones pertenecientes al culto religioso

Y primeramente, de la adoración a la humanidad de Cristo

[De fide § 3]

61. La proposición que afirma que adorar directamente la humanidad de Cristo y más aún alguna de sus partes, será siempre un honor divino dado a una criatura —en cuanto por esta palabra directamente intenta reprobar el culto de adoración que los fieles dirigen a la humanidad de Cristo, como si tal adoración por la que se adora la humanidad y la carne misma vivificante de Cristo, no ciertamente por razón de sí misma y como mera carne, sino como unida a la divinidad, fuera honor divino tributado a la criatura, y no más bien una sola y la misma adoración, con que es adorado el Verbo encarnado con su propia carne (del Conc. Constantinopol. II, quinto ecum. [v. 221 ¡ cf. 120]—, es falsa y capciosa, y rebaja e injuria el piadoso y debido culto que se tributa y debe tributarse por los fieles a la humanidad de Cristo.

[De orat. § 17]

62. La doctrina que rechaza la devoción al sacratísimo Corazón de Jesús entre las devociones que nota de nuevas, erróneas, o por lo menos peligrosas —entendida de esta devoción tal como ha sido aprobada por la Sede Apostólica—, es falsa, temeraria, perniciosa, ofensiva a los oídos piadosos e injuriosa contra la Sede Apostólica.

[De orat, § 10. Appen. n. 32]

63. Igualmente en el hecho de argüir a los adoradores del corazón de Jesús de no advertir que no puede adorarse con culto de latría la santísima carne de Cristo, ni parte de ella, ni tampoco toda la humanidad, separándola o amputándola de la divinidad —como si los fieles adoraran al corazón de Jesús separándolo o amputándolo de la divinidad, siendo así que lo adoran en cuanto es corazón de Jesús, es decir, el corazón de la persona del Verbo, al que está inseparablemente unido, al modo como el cuerpo exangüe de Cristo fue adorable en el sepulcro, durante el triduo de su muerte, sin separación o corte de la divinidad—, es capciosa e injuriosa contra los fieles adoradores del corazón de Cristo.

Del orden prescrito en el desempeño de los ejercicios piadosos

[De orat. § 14. Append. n. 341

64. La doctrina que nota universalmente de supersticiosa cualquier eficacia que se ponga en determinado numero de preces y piadosos actos —como si hubiese de ser tenida por supersticiosa la eficacia que no se toma del número en si mismo considerado, sino de la prescripción de la Iglesia, que prescribe cierto número de preces o de actos externos para conseguir las indulgencias, para cumplir las penitencias y en general para desempeñar debida y ordenadamente el culto sagrado y religioso— es falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, injuriosa a la piedad de los fieles, derogadora de la autoridad de la Iglesia y errónea.

[De poenit. § 10]

65. La proposición que enuncia que el estrépito irregular de las nuevas instituciones que se han llamado ejercicios o misiones.... tal vez nunca o al menos muy rara vez llegan a obrar la conversión absoluta, y aquellos actos exteriores de conmoción que aparecieron no fueron otra cosa que relámpagos pasajeros de la sacudida natural, es temeraria, malsonante, perniciosa e injuriosa a la costumbre piadosa y saludablemente frecuentada por la Iglesia y fundada en la palabra de Dios.

Del modo de juntar la voz del pueblo con la voz de la Iglesia, en las preces públicas.

[De orat. § 24]

66. La proposición que afirma que sería contra la práctica apostólica y los consejos de Dios, si no se le procuraran al pueblo modos más fáciles de unir su voz con la voz de toda la Iglesia —entendida de la introducción de la lengua vulgar en las preces litúrgicas—, es falsa, temeraria, perturbadora del orden prescrito para la celebración de los misterios y fácilmente causante de mayores males.

De la lectura de la Sagrada Escritura

[De la nota al final del Decr. de gratia]

67. La doctrina de que sólo la verdadera imposibilidad excusa de la lectura de las Sagradas Escrituras y de que por sí mismo se delata el oscurecimiento que del descuido de este precepto ha caído sobre las verdades primarias de la religión, es falsa, temeraria, perturbadora de la tranquilidad de las almas y ya condenada en Quesnel [v. 1429 ss].


 

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