Compendio del Dezinger
Notas:
Este texto es un compendio del Dezinger. Esta contenido en dos páginas:
1ra: esta
2da: compendio 2.
Este texto no tiene toda la numeración de Dezinger.
Texto Dezinger con numeración.
SAN PEDRO
APOSTOL, (?)-67(?) Como es sabido,
bajo su nombre hay dos Epístolas canónicas.
SAN LINO, 67 ( ?)
- 79 ( ?)
SAN [ANA]CLETO, 79 ( ?) - 90 ( ?)
SAN
CLEMENTE 1, 90 (?)-99 (?)
Del primado
del Romano Pontífice
[De la Carta , a los corintios]
D41
(1) A causa de las
repentinas y sucesivas calamidades y percances que nos han sobrevenido,
hermanos, creemos haber vuelto algo tardíamente nuestra atención a los
asuntos discutidos entre vosotros. Nos referimos, carísimos, a la
sedición, abominable y sacrílega, que unos cuantos sujetos, gentes
audaces y arrogantes, han encendido hasta tal punto de insensatez, que
vuestro nombre, venerable y celebradísimo, ha venido a ser gravemente
ultrajado...
(7) Os escribimos
para amonestaros...
(57) Vosotros,
pues, los que fuisteis causa de que estallara la sedición, someteos a
vuestros presbíteros y recibid la corrección con arrepentimiento...
(59) Mas si algunos
desobedecieren a las amonestaciones que, por medio de Nos, Aquél os ha
dirigido, sepan que se harán reos de no leve pecado y se expondrán a no
pequeño peligro; pero nosotros seremos inocentes de ese pecado...
(63) Porque nos
procuraréis júbilo y regocijo si, obedeciendo a lo que por el Espíritu
Santo os acabamos de escribir, cortáis de raíz la impía cólera de
vuestra envidia, conforme a la exhortación que en esta carta os hemos
hecho sobre la paz y la concordia.
De la
jerarquía y del estado laical
[De la misma Carta a los corintios]
D42
(40) ...pues los
que siguen las ordenaciones del Señor, no pecan. Y, en efecto, al Sumo
Sacerdote le están encomendadas sus propias funciones; y su propio lugar
tienen señalado los demás sacerdotes, y ministerios propios incumben a
los levitas; el hombre laico, en fin, por preceptos laicos está ligado.
(41) Cada uno de
nosotros [v. h: vosotros], hermanos, en el puesto que tiene señalado [1
Cor. 15, 23], dé gracias a Dios, conservándose en buena conciencia y no
transgrediendo la regla establecida de su propio ministerio.
(42) Los Apóstoles
nos predicaron el Evangelio de parte del Señor Jesucristo; Jesucristo
fue enviado de parte de Dios... Así, pues, según pregonaban por los
lugares y ciudades la buena nueva, iban estableciendo a los que eran las
primicias, después de probarlos por el Espíritu, por inspectores y
ministros de los que habían de creer.
SAN EVARISTO, 99
(?) - 107 (?)
SAN PIO I, 140 (?) - 154 (?)
SAN ALEJANDRO I,
107 (?) -116 (?)
SAN ANICETO 154 ( ?) - 165 (?)
SAN SIXTO I, 116
(?) - 125 (?)
SAN SOTERO, 165 (?) - 174 (?)
SAN TELESFORO, 125
(?) - 136 (?)
SAN ELEUTERIO, 174 (?) - 189(?)
SAN HIGINIO, 136
(?) - 110 (?)
SAN VICTOR, 189 ( ?) - 198 (?)
Nota:
(1) En tiempo de San Víctor, el primado del Romano Pontífice era
reconocido por todos. En efecto, como Víctor estuviera resuelto a
excomulgar a las Iglesias del Asia en la controversia sobre la
celebración de la Pascua, se le acusó cierta-mente (por ejemplo, por
parte de San Ireneo) de excesiva severidad, pero nin-gún obispo combatía
ni su derecho, ni su autoridad. Cf. EUSEB. Hist. Eccl. 5, 24 [PG 20, 493
ss; SCHWARTZ-MOMMSEN, Euseb. II 1, 491 ss].
SAN CEFERINO,
198 (?)-217
o bien
SAN CALIXTO 1, 217-222
Del Verbo
Encarnado
[De Philosophoumena IX, 11, de San
Hipólito, escrito hacia el año 230]
Y [Calixto] inducía
al mismo Ceferino, persuadiéndole a que públicamente dijera: “Yo conozco
a un solo Dios Jesucristo, y a ningún otro fuera de Él, que sea nacido y
pasible)”; otras veces diciendo: “No fue el Padre el que murió, sino el
Hijo”, así mantenía entre el pueblo disensión interminable.
Nosotros, que
conocíamos sus tramas, no cedimos, sino que le argüíamos y nos
opusimos a él en favor de la verdad. Él, arrebatado de locura, pues
todos se dejaban engañar por su hipocresía, pero no nosotros, llamábanos
ditheos (de dos dioses), vomitando violentamente el veneno que
llevaba en las entrañas.
Sobre la
absolución de los pecados
[Fragmento del De pudicitia de
Tertuliano]
Digo también haber
salido un edicto y, por cierto, perentorio. No menos que el Pontífice
Máximo, es decir, el obispo de los obispos, proclama: “Yo perdono los
pecados de adulterio y fornicación a los que han hecho penitencia.”
SAN URBANO,
222-230 SAN ANTERO, 235-36
SAN PONCIANO,
230-235 SAN FABIANO, 235-250
SAN CORNELIO I,
251-253
De la
constitución monárquica de la Iglesia
[De la Carta 6 Quantam
sollicitudinen a San Cipriano, obispo de Cartago, del año 252]
Nosotros sabemos
que Cornelio ha sido elegido obispo de la Santísima Iglesia Católica por
Dios omnipotente y por Cristo Señor nuestro nosotros confesamos nuestro
error. Hemos sido víctimas de una impostura; hemos sido cogidos por una
perfidia y charlatanería capciosa. En efecto, aun cuan(lo parecía que
teníamos alguna comunicación con el hombre cismático y hereje; nuestro
corazón, sin embargo, siempre estuvo con la Iglesia. Porque no ignoramos
que hay un solo Dios y un solo Señor Jesucristo, a quien hemos
confesado, un solo Espíritu Santo, y sólo debe haber un obispo en una
Iglesia Católica.
[Sobre la
consignación para la entrega del Espíritu Santo, v. Kirch 256, R 547 ¡
sobre la Trinidad, v. R 546.]
Sobre la
jerarquía eclesiástica
[De la Carta a Fabio, obispo de
Antioquía, del año 251]
Así, pues, el
vindicador del Evangelio [Novaciano] ¿no sabia que en una iglesia
católica sólo debe haber un obispo ? Y no podía ignorar (¿de qué manera
podía ignorarlo?) que en ella [, en Roma,] hay cuarenta y seis
presbíteros, siete diáconos, siete subdiáconos, cuarenta y dos acólitos,
cincuenta y dos entre exorcistas, lectores y ostiarios, y entre viudas y
pobres más de mil quinientos.
SAN LUCIO I, 253-254
SAN ESTEBAN 1,
254-257
Sobre el
bautismo de los herejes
[Fragmento de Una carta a San
Cipriano, tomado de la Carta 74 de éste a Pompeyo]
(1) ... Así, pues,
si alguno de cualquier herejía viniere a vosotros, no se innove nada,
fuera de lo que es de tradición; impóngansele las manos para la
penitencia, como quiera que los mismos herejes no bautizan según un rito
particular a los que se pasan a ellos, sino que sólo los reciben en su
comunión.
[Fragmento de la
Carta de Esteban, tomado de la carta 75 de Firmiliano a San Cipriano]
(18) Pero gran
ventaja es el nombre de Cristo —dice Esteban— respecto a la fe y a la
santificación por el bautismo, que quienquiera y donde quiera fuere
bautizado en el nombre de Cristo, consiga al punto la gracia de Cristo.
SAN SIXTO II, 258
SAN DIONISIO,
259-268
Sobre la
Trinidad y la Encarnación
[Fragmento de la Carta a contra los
triteistas y los sabelianos, hacia el año 260]
(1) Éste fuera el
momento oportuno de hablar contra los que dividen, cortan y destruyen la
más venerada predicación de la iglesia, la unidad de principio en Dios,
repartiéndola en tres potencias e hipóstasis separadas y en tres
divinidades; porque he sabido que hay entre vosotros algunos de los que
predican y enseñan la palabra divina, maestros de semejante opinión, los
cuales se oponen diametralmente, digámoslo así, a la sentencia de
Sabelio. Porque éste blasfema diciendo que el mismo Hijo es el Padre y
viceversa; aquéllos, por lo contrario, predican, en cierto modo, tres
dioses, pues dividen la santa Unidad en tres hipóstasis absolutamente
separadas entre sí. Porque es necesario que el Verbo divino esté unido
con el Dios del universo y que el Espíritu Santo habite y permanezca en
Dios; y, consiguientemente, es de toda necesidad que la divina Trinidad
se recapitule y reúna, como en un vértice, en uno solo, es decir, en el
Dios omnipotente del universo. Porque la doctrina de Marción, hombre de
mente vana, que corta y divide en tres la unidad de principio, es
enseñanza diabólica y no de los verdaderos discípulos de Cristo y de
quienes se complacen en las enseñanzas del Salvador. Éstos, en efecto,
saben muy bien que la Trinidad es predicada por la divina Escritura,
pero ni el Antiguo ni el Nuevo Testamento predican tres dioses.
(2) Pero no son
menos de reprender quienes opinan que el Hijo es una criatura, y creen
que el Señor fue hecho, como otra cosa cualquiera de las que
verdaderamente fueron hechas, como quiera que los oráculos divinos
atestiguan un nacimiento que con Él dice y conviene, pero no plasmación
o creación alguna. Es, por ende, blasfemia y no como quiera, sino la
mayor blasfemia, decir que el Señor es de algún modo hechura de manos.
Porque si el Hijo fue hecho, hubo un tiempo en que no fue. Ahora bien,
Él fue siempre, si es que está en el Padre, como Él dice (Ioh. 14, 10
s). Y si Cristo es el Verbo y la sabiduría y la potencia —todo esto, en
efecto, como sabéis, dicen las divinas Escrituras que es Cristo [cf. Ioh.
1, 14 1 Cor. 1, 24]—, todo esto son potencias de Dios. Luego si el Hijo
fue hecho, hubo un tiempo en que no fue todo esto; luego hubo un momento
en que Dios estaba sin ello, lo cual es la cosa más absurda.
¿A qué hablar más
largamente sobre este asunto a vosotros, hombres llenos de Espíritu y
que sabéis perfectamente los absurdos que se siguen de decir que el Hijo
es una criatura? A estos absurdos paréceme a mí no haber atendido los
cabecillas de esta opinión y por eso ciertamente se han extraviado de la
verdad, al interpretar de modo distinto de lo que significa la divina y
profética Escritura: El Señor me creó principio de sus caminos
[Prov. 8, 22: LXX]. Porque, como sabéis, no es una sola la significación
de “creó”. Porque en este lugar “creó” es lo mismo que lo antepuso a las
obras hechas por Él mismo, hechas, por cierto, por el mismo Hijo. Porque
“creó” no hay que entenderlo aquí por “hizo”; pues “crear” es diferente
de “hacer” ¿No es este mismo tu Padre que te poseyó y te hizo y te
creó?, dice Moisés en el gran canto del Deuteronomio [Deut. 32, 6;
LXX]. Muy bien se les podrá decir: “Oh hombres temerarios, ¿conque es
hechura el primogénito de toda la creación [Col. 1, 15], el
que fue engendrado del vientre, antes del lucero de la mañana [Ps.
109, 3; LXX], el que dice como Sabiduría: Antes de todos los collados
me engendró? [Prov. 8, 25: LXX]. Y es fácil hallar en muchas partes
de los divinos oráculos que el Hijo es dicho haber sido engendrado, pero
no que fue hecho. Por donde patentemente se argüye que opinan falsamente
sobre la generación del Señor los que se atreven a llamar creación a su
divina e inefable generación.
(8) Luego ni se
debe dividir en tres divinidades la admirable y divina unidad, ni
disminuir con la idea de creación la dignidad y suprema grandeza del
Señor; sino que hay que creer en Dios Padre omnipotente y en Jesucristo
su Hijo y en el Espíritu Santo, y que en el Dios del universo está unido
el Verbo. Porque: Yo —dice— y el Padre somos una sola cosa [Ioh.
10, 30]; y: Yo estoy en e¿ Padre y el Padre en mí [Ioh. 14, 10].
Porque de este modo es posible mantener íntegra tanto la divina Trinidad
como la santa predicación de la unidad de principio.
SAN
FELIX I, 269-274 SAN CAYO, 283-296
SAN
EUTIQUIANO, 275-283 SAN MARCELINO, 296-304
CONClLlO DE
ELVlRA, ENTRE 300 y 306
Sobre la
indisolubilidad del matrimonio
Can. 9. Igualmente,
a la mujer cristiana que haya abandonado al marido cristiano adúltero y
se casa con otro, prohíbasele casarse; si se hubiere casado, no reciba
la comunión antes de que hubiere muerto el marido abandonado; a no ser
que tal vez la necesidad de enfermedad forzare a dársela.
Del celibato
de los clérigos
Can. 27. El obispo
o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o una
hija virgen consagrada a Dios; pero en modo alguno plugo [al Concilio]
que tengan a una extraña.
Can. 33. Plugo
prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los
clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no
engendren hijos ¡ y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la
clerecía.
Del bautismo y
confirmación
Can. 38. En caso de
navegación a un lugar lejano o si no hubiere cerca una Iglesia, el fiel
que conserva íntegro el bautismo y no es bígamo, puede bautizar a un
catecúmeno en necesidad de enfermedad, de modo que, si sobreviviere, lo
conduzca al obispo, a fin de que por la imposición de sus manos pueda
ser perfeccionado.
Can. 77. Si algún
diácono que rige al pueblo sin obispo o presbítero, bautizare a algunos,
el obispo deberá perfeccionarlos por medio de la bendición; y si
salieran antes de este mundo, bajo la fe en que cada uno creyó, podrá
ser uno de los justos.
SAN MARCELO,
308-309 SAN EUSEBIO, 309 (ó 310)
SAN MILCIADES,
311-314
SAN SILVESTRE 1, 314-335
PRIMER CONCILIO
DE ARLES, 314
Plenario (contra los donatistas)
Del bautismo
de los herejes
Can. 8 cerca de los
africanos que usan de su propia ley de rebautizar, plugo que si alguno
pasare de la herejía a la Iglesia, se le pregunte el símbolo, y si
vieren claramente que está bautizado en el Padre y en el Hijo y en el
Espíritu Santo, impóngasele sólo la mano, a fin de que reciba el
Espíritu Santo. Y si preguntado no diere razón de esta Trinidad, sea
bautizado.
Can. 15. Que los diáconos no
ofrezcan [v. Kch 373].
PRIMER
CONCILIO DE NICEA, 325
Primero ecuménico (contra los
arrianos)
El Símbolo
Niceno
[Versión sobre el texto griego]
Creemos en un solo
Dios Padre omnipotente, creador de todas las cosas, de las visibles y de
las invisibles; y en un solo Señor Jesucristo Hijo de Dios, nacido
unigénito del Padre, es decir, de la sustancia del Padre, Dios de Dios,
luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho,
consustancial al Padre, por quien todas las cosas fueron hechas, las que
hay en el cielo y las que hay en la tierra, que por nosotros los hombres
y por nuestra salvación descendió y se encarnó, se hizo hombre, padeció,
y resucitó al tercer día, subió a los cielos, y ha de venir a juzgar a
los vivos y a los muertos. Y en el Espíritu Santo.
Mas a los que
afirman: Hubo un tiempo en que no fue y que antes de ser engendrado no
fue, y que fue hecho de la nada, o los que dicen que es de otra
hipóstasis o de otra sustancia o que el Hijo de Dios es cambiable o
mudable, los anatematiza la Iglesia Católica.
[Versión de Hilario de Poitiers]
Creemos en un solo
Dios, Padre omnipotente, hacedor de todas las cosas visibles e
invisibles. Y en un solo Señor nuestro Jesucristo Hijo de Dios, nacido
unigénito del Padre, esto es, de la sustancia del Padre, Dios de Dios,
luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, nacido, no hecho, de una
sola sustancia con el Padre (lo que en griego se llama homousion),
por quien han sido hechas todas las cosas, las que hay en el cielo y
en la tierra, que bajó por nuestra salvación, se encarnó y se hizo
hombre, padeció y resucitó al tercer día, subió a los cielos y ha de
venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Y en el Espíritu Santo.
A aquellos, empero,
que dicen: “Hubo un tiempo en que no fue” y: “Antes de nacer, no era”,
y: “Que de lo no existente fue hecho o de otra subsistencia o esencia”,
a los que dicen que “El Hijo de Dios es variable o mudable”, a éstos los
anatematiza la Iglesia Católica y Apostólica.
Del bautismo
de los herejes y del viático de los moribundos
[Versión sobre el texto griego]
Can. 8. Acerca de
los que antes se llamaban a si mismos kátharos o puros [es
decir, los novacianos], pero que se acercan a la Iglesia Católica y
Apostólica, plugo al santo y grande Concilio que, puesto que recibieron
la imposición de manos, permanezcan en el clero ¡ pero ante todo
conviene que confiesen por escrito que aceptarán y seguirán los decretos
de la Iglesia Católica y Apostólica, es decir, que no negarán la
reconciliación a los desposados en segundas nupcias y a los lapsos
caídos en la persecución...
Can. 19. Sobre los
que fueron paulianistas y luego se refugiaron en la Iglesia Católica, se
promulgó el decreto que sean rebautizados de todo punto; y si algunos en
el tiempo pasado pertenecieron al clero, si aparecieren irreprochables e
irreprensibles, después de rebautizados, impónganseles las manos por el
obispo de la Iglesia Católica...
Can. 13. Acerca de
los que están para salir de este mundo, se guardará también ahora la
antigua ley canónica, a saber: que si alguno va a salir de este mundo,
no se le prive del último y más necesario viático. Pero si después de
estar en estado desesperado y haber obtenido la comunión, nuevamente
volviere entre
los vivos, póngase
entre los que sólo participan de la oración; pero de modo general y
acerca de cualquiera que salga de este mundo, si pide participar de la
Eucaristía, el obispo, después de examen, debe dársela (versión latina:
hágale participe de la ofrenda).
[La carta sinodal a
los egipcios sobre los errores de Arrio y sobre las ordenaciones hechas
por Melicio, v. en Kch 410 s.]
SAN MARCOS, 336
SAN JULIO I,
337-352
Sobre el
primado del Romano Pontífice
[De la carta a los antioquenos, del
año 341]
(22) ...Y si
absolutamente, como decís, había alguna culpa contra ellos, había que
haber celebrado el juicio conforme a la regla eclesiástica y no de esa
manera. Se nos debió escribir a todos nosotros, a fin de que así por
todos se hubiera determinado lo justo puesto que eran obispos los que
padecían, y padecían no iglesias cualesquiera, sino aquellas que los
mismos Apóstoles por sí mismos gobernaron. ¿Y por qué no había que
escribirnos precisamente sobre la Iglesia de Alejandría? ¿Es que
ignoráis que ha sido costumbre escribirnos primero a nosotros y así
determinar desde aquí lo justo? Así, pues, ciertamente, si alguna
sospecha había contra el obispo de ahí, había que haberlo escrito a la
Iglesia de aquí
CONCILIO DE
SARDICA, 343-344
Sobre el
primado del Romano Pontífice
[Versión sobre el texto auténtico
latino]
Can. 3 [Isid. 4].
Osio obispo dijo: También esto, que un obispo no pase de su provincia a
otra provincia donde hay obispos, a no ser que fuere invitado por sus
hermanos, no sea que parezca que cerramos la puerta de la caridad.
—También ha de proveerse otro punto: Si acaso en alguna provincia un
obispo tuviere pleito contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de
ellos llame obispos de otra provincia. —Y si algún obispo hubiere sido
juzgado en alguna causa y cree tener buena causa para que el juicio se
renueve, si a vosotros place, honremos la memoria del santísimo Apóstol
Pedro: por aquellos que examinaron la causa o por los obispos que moran
en la provincia próxima, escríbase al obispo de Roma; y si él juzgare
que ha de renovarse el juicio, renuévese y señale jueces. Mas si probare
que la causa es tal que no debe refregarse lo que se ha hecho, lo que él
decretare quedará confirmado. ¿Place esto a todos? El Concilio respondió
afirmativamente.
(Isid. 5) El obispo
Gaudencio dijo: Si os place, a esta sentencia que habéis emitido, llena
de santidad, hay que añadir: Cuando algún obispo hubiere sido depuesto
por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y proclamare
que su negocio ha de tratarse en la ciudad de Roma, no se ordene en
absoluto otro obispo en la misma cátedra después de la apelación de
aquel cuya deposición está en entredicho, mientras la causa no hubiere
sido determinada por el juicio del obispo de Roma.
[Can. 3 b] (Isid.
6) El obispo Osio dijo: Plugo también que si un obispo hubiere sido
acusado y le hubieren juzgado los obispos de su misma región reunidos y
le hubieren depuesto de su dignidad y, al parecer, hubiere apelado y
hubiere recurrido al beatísimo obispo de la Iglesia Romana, y éste le
quisiere oír y juzgare justo que se renueve el examen; que se digne
escribir a los obispos que están en la provincia limítrofe y cercana que
ellos mismos lo investiguen todo diligentemente y definan conforme a la
fe de la verdad. Y si el que ruega que su causa se oiga nuevamente y con
sus ruegos moviere al obispo romano a que de su lado envíe un
presbítero, estará en la potestad del obispo hacer lo que quiera o
estime: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen presentes
con los obispos, teniendo la autoridad de quien los envió, estará en su
albedrío. Mas si creyere que bastan los obispos para poner término a un
asunto, haga lo que en su consejo sapientísimo juzgare.
[De la Carta Quod Semper, en
que el Concilio transmitió las Actas a San Julio]
Porque parecerá muy
bueno y muy conveniente que de cualesquiera provincias acudan los
sacerdotes a su cabeza, es decir, a la sede de Pedro Apóstol.
SAN LIBERIO;
352-366
Sobre el
bautismo de los herejes [v. 88]
SAN DAMASO I,
366-384
CONCILIO
ROMANO, 382
Sobre la
Trinidad y la Encarnación
[Del Tomus
Damasi]
[Después de este
Concilio de obispos católicos que se reunió en la ciudad de Roma,
añadieron, por inspiración del Espíritu Santo:] Y porque después cundió
el error de atreverse algunos a decir que el Espíritu Santo fue hecho
por medio del Hijo:
(1) Anatematizamos
a aquellos que no proclaman con toda libertad que el Espíritu Santo es
de una sola potestad y sustancia con el Padre y el Hijo.
(2) Anatematizamos
también a los que siguen el error de Sabelio, diciendo que el Padre es
el mismo que el Hijo.
(3) Anatematizamos
también a Arrio y a Eunomio que con igual impiedad, aunque con lenguaje
distinto, afirman que el Hijo y el Espíritu Santo son criaturas.
Anatematizamos a
los macedonianos que, viniendo de la de Arrio, no mudaron la perfidia,
sino el nombre.
Anatematizamos a
Fotino, que renovando la herejía de Ebión, confiesa a nuestro Señor
Jesucristo sólo nacido de María.
(6) Anatematizamos
a aquellos que afirman dos Hijos, uno antes de los siglos v otro después
de asumir de la Virgen la carne.
(7) Anatematizamos
a aquellos que dicen que el Verbo de Dios estuvo en la carne humana en
lugar del alma racional e inteligente del hombre, como quiera que el
mismo Hijo y Verbo de Dios no estuvo en su cuerpo en lugar del alma
racional e inteligente, sino que tomó y salvó nuestra alma [esto es, la
racional e inteligente], pero sin pecado.
(B) Anatematizamos
a aquellos que pretenden que el Verbo Hijo de Dios es extensión o
colección y separado del Padre, insustantivo y que ha de tener fin.
(9) También a
aquellos que han andado de iglesia en iglesia, los tenemos por ajenos a
nuestra comunión hasta tanto no hubieren vuelto a aquellas ciudades en
que primero fueron constituídos. Y si al emigrar uno, otro ha sido
ordenado en lugar del viviente, el que abandonó su ciudad vaque de la
dignidad episcopal hasta que su sucesor descanse en el Señor.
(10) Si alguno no
dijere que el Padre es siempre, que el Hijo es siempre y que el Espíritu
Santo es siempre, es hereje.
(11) Si alguno no
dijere que el Hijo ha nacido del Padre, esto es, de la sustancia divina
del mismo, es hereje.
(12) Si alguno no
dijere verdadero Dios al Hijo de Dios, como verdadero Dios a [su] Padre
[y] que todo lo puede y que todo lo sabe y que es igual al Padre, es
hereje.
(13) Si alguno
dijere que constituído en la carne cuando estaba en la tierra, no estaba
en los cielos con el Padre, es hereje.
(14) Si alguno
dijere que, en la Pasión, Dios sentía el dolor de cruz y no lo sentía la
carne junto con el alma, de que se había vestido Cristo Hijo de Dios,
la forma de siervo que para sí había tomado, como dice la
Escritura [cf. Phil. 2, 7], no siente rectamente.
(5) Si alguno no
dijere que [Cristo] está sentado con su carne a la diestra del Padre, en
la cual ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos, es hereje.
(16) Si alguno no
dijere que el Espíritu Santo, como el Hijo, es verdadera y propiamente
del Padre, de la divina sustancia y verdadero Dios, es hereje.
(17) Si alguno no
dijere que el Espíritu Santo lo puede todo y todo lo sabe y está en
todas partes, como el Hijo y el Padre, es hereje.
(18) Si alguno
dijere que el Espíritu es criatura o que fue hecho por el Hijo, es
hereje.
(19) Si alguno no
dijere que el Padre por medio del Hijo y de (su) Espíritu Santo lo hizo
todo, esto es, lo visible y lo invisible, es hereje.
(20) Si alguno no
dijere que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo tienen una sola
divinidad, potestad, majestad y potencia, una sola gloria y dominación,
un solo reino y una sola voluntad y verdad, es hereje.
(21) Si alguno no
dijere ser tres personas verdaderas: la del Padre, la del Hijo y la del
Espíritu Santo, iguales, siempre vivientes, que todo lo contienen, lo
visible y lo invisible, que todo lo pueden, que todo lo juzgan, que todo
lo vivifican, que todo lo hacen, que todo lo salvan, es hereje.
(22) Si alguno no
dijere que el Espíritu Santo ha de ser adorado por toda criatura, como
el Padre y el Hijo, es hereje.
(23) Si alguno
sintiere bien del Padre y del Hijo, pero no se hubiere rectamente acerca
del Espíritu Santo, es hereje, porque todos los herejes, sintiendo mal
del Hijo de Dios y del Espíritu Santo, se hallan en la perfidia de los
judíos y de los paganos.
(24) Si alguno, al
llamar Dios al Padre [de Cristo], Dios al Hijo de Aquél, y Dios al
Espíritu Santo, distingue y los llama dioses, y de esta forma les da el
nombre de Dios, y no por razón de una sola divinidad y potencia, cual
creemos y sabemos ser la del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; y
prescindiendo del Hijo o del Espíritu Santo, piense así que al Padre
solo se le llama Dios o así cree en un solo Dios, es hereje en todo, más
aún, judío, porque el nombre de dioses fue puesto y dado por Dios a los
ángeles y a todos los santos, pero del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo, por razón de la sola e igual divinidad no se nos muestra ni
promulga para que creamos el nombre de dioses, sino el de Dios. Porque
en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo solamente somos
bautizados y no en el nombre de los arcángeles o de los ángeles, como
los herejes o los judíos o también los dementes paganos.
Ésta es, pues, la
salvación de los cristianos: que creyendo en la Trinidad, es decir, en
el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo, y bautizados en ella,
creamos sin duda alguna que la misma posee una sola verdadera divinidad
y potencia, majestad y sustancia.
Del Espíritu
Santo
[Decretum Damasi,
de las Actas del Concilio de Roma,
del año 382]
Se dijo: Ante todo
hay que tratar del Espíritu septiforme que descansa en Cristo. Espíritu
de sabiduría: Cristo virtud de Dios y sabiduría de Dios [1 Cor.
1, 24]. Espíritu de entendimiento: Te daré entendimiento y te
instruiré en el camino por donde andarás [Ps. 31, 8]. Espíritu de
consejo: Y se llamará su nombre ángel del gran consejo [Is. 9, 6
¡ LXX]. Espíritu de fortaleza: Virtud o fuerza de Dios y sabiduría de
Dios [1 Cor. 1, 24]. Espíritu de ciencia: Por la eminencia de la
ciencia de Cristo Jesús [Eph. 3,19]. Espíritu de verdad: Yo
el camino, la vida y la verdad [Ioh. 14, 6]. Espíritu de temor
[de Dios]: El temor del Señor es principio de la sabiduría [Ps.
110, 10]... [sigue la explicación de los varios nombres de Cristo:
Señor, Verbo, carne, pastor, etc. ]... Porque el Espíritu Santo no es
sólo Espíritu del Padre o sólo Espíritu del Hijo, sino del Padre y del
Hijo. Porque está escrito: Si alguno amare al mundo, no está en él el
Espíritu del Padre [1 Ioh. 2, 15; Rom. 8, 9]. Igualmente está
escrito: El que no tiene el Espíritu de Cristo, ése no es suyo [Rom.
8, 9]. Nombrado así el Padre y el Hijo, se entiende el Espíritu Santo,
de quien el mismo Hijo dice en el Evangelio que el Espíritu Santo
procede del Padre [Ioh. 15, 26], y: De lo mío recibirá y os lo
anunciará a vosotros [Ioh. 16, 14].
Del canon de
la sagrada Escritura
[Del mismo decreto y de las
actas del mismo Concilio de Roma]
Asimismo se dijo:
Ahora hay que tratar de las Escrituras divinas, qué es lo que ha de
recibir la universal Iglesia Católica y qué debe evitar.
Empieza la
relación del Antiguo Testamento:
un libro del Génesis, un libro del Exodo,
un libro del Levítico, un libro de los Números, un libro
del Deuteronomio, un libro de Jesús Navé, un libro de los
Jueces, un libro de Rut, cuatro libros de los Reyes,
dos libros de los Paralipóntenos, un libro de ciento
cincuenta Salmos, tres libros de Salomón: un libro de
Proverbios, un libro de Eclesiastés, un libro del Cantar
de los Cantares; igualmente un libro de la Sabiduría, un
libro del Eclesiástico.
Sigue la
relación de los profetas:
un libro de Isaías, un libro de Jeremías,
con Cinoth, es decir, sus lamentaciones, un libro de Ezequiel,
un libro de Daniel, un libro de Oseas, un libro de
Amós, un libro de Miqueas, un libro de Joel, un libro
de Abdías, un libro de Jonás, un libro de Naún, un
libro de Abacuc, un libro de Sofonías, un libro de
Agéo, un libro de Zacarías, un libro de
Malaquías.
Sigue la
relación de las historias:
un libro de Job, un libro de Tobías, dos
libros de Esdras, un libro de Ester, un libro de Judit,
dos libros de los Macabeos.
Sigue la
relación de las Escrituras del Nuevo Testamento que recibe la Santa
Iglesia Católica:
un libro de los Evangelios según Mateo, un libro según Marcos, un libro
según Lucas, un libro según Juan.
Epístolas de
Pablo Apóstol, en
número de catorce: una a los Romanos, dos a los Corintios,
una a los Efesios, dos a los Tesalonicenses, una a los
Gálatas, una a los Filipenses, una a los Colosenses,
dos a Timoteo, una a Tito, una a Filemón, una a los
Hebreos.
Asimismo un libro
del Apocalipsis de Juan y un libro de
Hechos de los Apóstoles.
Asimismo las
Epístolas canónicas, en número de siete: dos Epístolas de Pedro
Apóstol, una Epístola de Santiago Apóstol, una Epístola de
Juan Apóstol, dos Epístolas de otro Juan, presbítero, y una
Epístola de Judas Zelotes Apóstol [v. 162] .
Acaba el canon
del Nuevo Testamento.
PRIMER CONCILIO
DE CONSTANTINOPLA, 381
II ecuménico (contra los
macedonianos, etc.)
Condenación de
los herejes
Can. 1. No rechazar
la fe de los trescientos dieciocho Padres reunidos en Nicea de Bitinia,
sino que permanezca firme y anatematizar toda herejía, y en particular
la de los eunomianos o anomeos, la de los arrianos o eudoxianos,
y la de los semiarrianos o pneumatómacos, la de los sabelinos,
marcelianos, la de los fotinianos y la de los apolinaristas.
Símbolo
Niceno=Constantinopolitano
[Versión sobre el texto griego]
Creemos en un solo
Dios, Padre omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todas las
cosas visibles o invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, el Hijo
unigénito de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, luz de
luz, Dios verdadero de Dios verdadero, nacido no hecho, consustancial
con el Padre, por quien fueron hechas todas las cosas; que por nosotros
los hombres y por nuestra salvación descendió de los cielos y se encarnó
por obra del Espíritu Santo y de María Virgen, y se hizo hombre, y fue
crucificado por nosotros bajo Poncio Pilato y padeció y fue sepultado y
resucitó al tercer día según las Escrituras, y subió a los cielos, y
está sentado a la diestra del Padre, y otra vez ha de venir con gloria a
juzgar a los vivos y a los muertos; y su reino no tendrá fin. Y en el
Espíritu Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre, que
juntamente con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que habló
por los profetas. En una sola Santa Iglesia Católica y Apostólica.
Confesamos un solo bautismo para la remisión de los pecados. Esperamos
la resurrección de la carne y la vida del siglo futuro. Amén.
[Según la versión de Dionisio el
Exiguo]
Creemos [creo] en
un solo Dios, Padre omnipotente, hacedor del cielo y de la tierra, de
todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo,
Hijo de Dios y nacido del Padre [Hijo de Dios unigénito y nacido del
Padre] antes de todos los Siglos [Dios de Dios, luz de luz], Dios
verdadero de Dios verdadero. Nacido [engendrado], no hecho,
consustancial con el Padre, por quien fueron hechas todas las cosas,
quien por nosotros los hombres y la salvación nuestra [y por nuestra
salvación] descendió de los cielos. Y se encarnó de Maria Virgen por
obra del Espíritu Santo y se humanó [y se hizo hombre], y fue
crucificado [crucificado también] por nosotros bajo Poncio Pilato,
[padeció] y fue sepultado. Y resucitó al tercer día [según las
Escrituras. Y] subió al cielo, está sentado a la diestra del Padre, (y)
otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos: y
su reino no tendrá fin. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que
procede del Padre [que procede del Padre y del Hijo] , que con el Padre
y el Hijo ha de ser adorado y glorificado que con el Padre y el Hijo es
juntamente adorado y glorificado), que habló por los santos profetas
[por los profetas]. Y en una sola santa Iglesia, Católica y Apostólica.
Confesamos [Confieso] un solo bautismo para la remisión de los pecados.
Esperamos [Y espero] la resurrección de los muertos y la vida del siglo
futuro [venidero]. Amén.
SAN SIRICIO,
384-398
Del primado
del Romano Pontífice
[De la Carta 1 Directa ad
decessorem, a Himerio, obispo de Tarragona, de 10 de febrero de 385]
... No negamos la
conveniente respuesta a tu consulta, pues en consideración de nuestro
deber no tenemos posibilidad de desatender ni callar, nosotros a quienes
incumbe celo mayor que a todos por la religión cristiana. Llevamos los
pesos de todos los que están cargados; o, más bien, en nosotros los
lleva el bienaventurado Pedro Apóstol que, como confiamos, nos protege y
defiende en todo como herederos de su administración.
Del bautismo
de los herejes
[De la misma Epístola]
(1, 1) Así, pues,
en la primera página de tu escrito señalas que muchísimos de los
bautizados por los impíos arrianos se apresuran a volver a la fe
católica y que algunos de nuestros hermanos quieren bautizarlos
nuevamente: lo cual no es licito, como quiera que el Apóstol veda que se
haga [cf. Eph. 4, 5; Hebr. 6, 4 ss (?)], y lo contradicen los cánones y
lo prohiben los decretos generales enviados a las provincias por mi
predecesor de venerable memoria Liberio 1, después de anular el Concilio
de Rimini. A éstos, juntamente con los novacianos y otros herejes,
nosotros los asociamos a la comunidad de los católicos, como está
establecido en el Concilio, con sola la invocación del Espíritu
septiforme, por medio de la imposición de la mano episcopal, lo cual
guarda también todo el Oriente y Occidente. Conviene que en adelante
tampoco vosotros os desviéis en modo alguno de esta senda, si no os
queréis separar de nuestra unión por sentencia sinodal.
Sobre el
matrimonio cristiano
[De la misma Carta a Himerio]
(4, 5) Acerca de la
velación conyugal preguntas si la doncella desposada con uno, puede
tomarla otro en matrimonio. Prohibimos de todas maneras que se haga tal
cosa, pues la bendición que el sacerdote da a la futura esposa, es entre
los fieles como sacrilegio, si por transgresión alguna es violada.
(5, 6) [Sobre la
ayuda que ha de darse por fin antes de la muerte a los relapsos en los
placeres, v. Kch 657.]
Sobre el
celibato de los clérigos
[De la misma Carta a Himerio]
(7, 8 ss) Vengamos
ahora a los sacratísimos órdenes de los clérigos, los que para ultraje
de la religión venerable hallamos por vuestras provincias tan pisoteados
y confundidos, que tenemos que decir con palabras de Jeremías: ¿Quién
dará a mi cabeza agua y a mis ojos una fuente de lágrimas? Y lloraré
sobre este pueblo día y noche [Ier. 9, 1]... Porque hemos sabido que
muchísimos sacerdotes de Cristo y levitas han procreado hijos después de
largo tiempo de su consagración, no sólo de sus propias mujeres, sino de
torpe unión y quieren defender su crimen con la excusa de que se lee en
el Antiguo Testamento haberse concedido a los sacerdotes y ministros
facultad de engendrar.
Dígame ahora
cualquiera de los seguidores de la liviandad... ¿Por qué [el Señor]
avisa a quienes se les encomendaba el santo de los santos, diciendo:
Sed santos, porque también yo el Señor Dios vuestro soy santo [Lv.
20, 7; 1 Petr. 1, 16]? ¿Por qué también, el año de su turno, se manda a
los sacerdotes habitar en el templo lejos de sus casas? Pues por la
razón de que ni aun con sus mujeres tuvieran comercio carnal, a fin de
que, brillando por la integridad de su conciencia, ofrecieran a Dios un
don aceptable...
De ahí que también
el Señor Jesús, habiéndonos ilustrado con su venida, protesta en su
Evangelio que vino a cumplir la ley, no a destruirla [Mt. 5, 17].
Y por eso quiso que la forma de la castidad de su Iglesia, de la que Él
es esposo, irradiara con esplendor, a fin de poderla hallar sin mancha
ni arruga [Eph. 5, 27], como lo instituyó por su Apóstol, cuando otra
vez venga en el día del juicio. Todos los levitas y sacerdotes estamos
obligados por la indisoluble ley de estas sanciones, es decir que desde
el día de nuestra ordenación, consagramos nuestros corazones y cuerpos a
la sobriedad y castidad, para agradar en todo a nuestro Dios en los
sacrificios que diariamente le ofrecemos. Mas los que están en la
carne, dice el vaso de elección, no pueden agradar a Dios
[Rom. 8, 8].
... En cuanto
aquellos que se apoyan en la excusa de un ilícito privilegio, para
afirmar que esto les está concedido por la ley antigua, sepan que por
autoridad de la Sede Apostólica están depuestos de todo honor
eclesiástico, del que han usado indignamente, y que nunca podrán tocar
los venerandos misterios, de los que a sí mismos se privaron al anhelar
obscenos placeres; y puesto que los ejemplos presentes nos enseñan a
precavernos para lo futuro, en adelante, cualquier obispo, presbítero o
diácono que —cosa que no deseamos— fuere hallado tal, sepa que ya desde
ahora le queda por Nos cerrado todo camino de indulgencia; porque hay
que cortar a hierro las heridas que no sienten la medicina de los
fomentos.
De las
ordenaciones de los monjes
[De
la misma Carta a Himerio]
(13) También los
monjes, a quienes recomienda la gravedad de sus costumbres y la santa
institución de su vida y de su fe, deseamos y queremos que sean
agregados a los oficios de los clérigos... [cf. 1580].
De la
virginidad de la B. V. M.
[De la Carta 9 Accepi litteras
vestras a Anisio, obispo de Tesalónica, de 392]
(3) A la verdad, no
podemos negar haber sido con justicia reprendido el que habla de los
hijos de María, y con razón ha sentido horror vuestra santidad de que
del mismo vientre virginal del que nació, según la carne, Cristo,
pudiera haber salido otro parto. Porque no hubiera escogido el Señor
Jesús nacer de una virgen, si hubiera juzgado que ésta había de ser tan
incontinente que, con semen de unión humana, había de manchar el seno
donde se formó el cuerpo del Señor, aquel seno, palacio del Rey eterno.
Porque el que esto afirma, no otra cosa afirma que la perfidia judaica
de los que dicen que no pudo nacer de una virgen. Porque aceptando la
autoridad de los sacerdotes, pero sin dejar de opinar que María tuvo
muchos partos, con más empeño pretenden combatir la verdad de la fe.
III CONCILIO DE
CARTAGO, 397
Del canon de
la S. Escritura
Can. 36 (ó 47).
[Se acordó] que, fuera de las Escrituras canónicas, nada se lea en
la Iglesia bajo el nombre de Escrituras divinas, Ahora bien, las
Escrituras canónicas son: Génesis, Exodo, Levítico, Números,
Deuteronomio, Jesús Navé, Jueces, Rut, cuatro libros de los
Reyes, dos libros de los Paralipómenos, Job, Psalterio de
David, cinco libros de Salomón, doce libros de los profetas,
Isaías, Jeremías, Daniel, Ezequiel, Tobías, Judit, Ester, dos
libros de los Macabeos. Del Nuevo Testamento: Cuatro libros de
los Evangelios, un libro de Hechos de los Apóstoles, trece
Epístolas de Pablo Apóstol, del mismo una a los Hebreos, dos
de Pedro, tres de Juan , una de Santiago, una de
Judas, Apocalipsis de Juan. Sobre la confirmación de este canon
consúltese la Iglesia transmarina. Sea lícito también leer las pasiones
de los mártires, cuando se celebran sus aniversarios.
SAN ANASTASIO
I, 398-401
Sobre la
Ortodoxia del papa Liberio
[De la Carta Dat mihi plurimum,
a Venerio obispo de Milán, hacia el año 400]
Me da muchísima
alegría el hecho cumplido por el amor de Cristo, por el que encendida en
el culto y fervor de la divinidad, Italia, vencedora en todo el orbe,
mantenía íntegra la fe enseñada de los Apóstoles y recibida de los
mayores, puesto que por este tiempo en que Constancio, de divina
memoria, obtenía victorioso el orbe, no pudo esparcir sus manchas por
subrepción alguna la herética facción arriana, disposición, según
creemos, de la providencia de nuestro Dios, a fin de que aquella santa e
inmaculada fe no se contaminara con algún vicio de blasfemia de hombres
maldicientes; aquella fe, decimos, que había sido tratada o definida en
la reunión del Concilio de Nicea por los santos obispos, puestos ya en
el descanso de los Santos.
Por ella sufrieron
de buena gana el destierro los que entonces se mostraron como santos
obispos, esto es, Dionisio de ahí, siervo de Dios, dispuesto por las
divinas enseñanzas, y, tal vez siguiendo su ejemplo, Liberio, obispo de
Roma, de santa memoria, Eusebio de Verceli e Hilario de las Galias, por
no citar a muchos otros que hubieran preferido ser clavados en la cruz,
antes que blasfemar de Cristo Dios, a lo que quería forzarlos la herejía
arriana, o sea llamar a Cristo Dios, Hijo de Dios, una criatura del
Señor.
Concilio Toledano
del año 400, sobre el ministro del crisma y de la crismación (can. 20)
v. Kch 712.
SAN INOCENCIO
I, 401-4172
Del bautismo
de los herejes
[De la Carta a Etsi tibi, a
Victricio obispo de Ruán de 15 de febrero de 404]
(8) Que los que
vienen de los novacianos o de los montenses sean recibidos con sólo la
imposición de manos, porque, si bien han sido bautizados por los
herejes, lo han sido en el nombre de Cristo.
De la
reconciliación en el artículo de muerte
[De la Carta Consulenti tibi,
a Exuperio, obispo de Toulouse, 20 de febrero de 405]
(2) ...Se ha
preguntado qué haya de observarse respecto de aquellos que, entregados
después del bautismo todo el tiempo a los placeres de la incontinencia,
piden al fin de su vida la penitencia juntamente con la reconciliación
de la comunión...
La observancia
respecto de éstos fue al principio más dura; luego, por intervención de
la misericordia, más benigna. Porque la primitiva costumbre sostuvo que
se les concediera la penitencia, pero se les negara la comunión. Porque
como en aquellos tiempos estallaban frecuentes persecuciones, por miedo
de que la facilidad de conceder la comunión, no apartara a los hombres
de la apostasía, por estar seguros de la reconciliación, con razón se
negó la comunión, si bien se concedió la penitencia, para no negarlo
todo en absoluto, y la razón del tiempo hizo más duro el perdón. Pero
después que nuestro Señor devolvió la paz a sus Iglesias, plugo ya,
expulsado aquel temor, dar la comunión a los que salen de este mundo,
para que sea, por la misericordia del Señor, como un viático para
quienes han de emprender el viaje, y para que no parezca que seguimos la
aspereza y dureza del hereje Novaciano que niega el perdón. Se
concederá, pues, junto con la penitencia, la extrema comunión, a fin de
que tales hombres, siquiera en sus últimos momentos, por la bondad de
nuestro Salvador, se libren de la eterna ruina [v. § 1538].
[Sobre la reconciliación fuera del
peligro de muerte, v. Kch 727.]
Del canon de
la Sagrada Escritura y de los libros apócrifos
[De la misma Carta a Exuperio]
(7) Los libros que
se reciben en el canon, te lo muestra la breve lista adjunta. He aquí
los que deseabas saber: cinco libros de Moisés, a saber: Génesis,
Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio; Jesús Navé, uno de los
Jueces, cuatro libros de los Reinos, juntamente con Rut,
dieciséis libros de los Profetas, cinco libros de Salomón,
el Salterio. Igualmente, de las historias: un libro de
Job, un libro de Tobías, uno de Ester, uno de
Judit, dos de los Macabeos, dos de Esdras, dos libros
de los Paralipómenos. Igualmente, del Nuevo Testamento: cuatro
libros de los Evangelios, catorce cartas de Pablo Apóstol,
tres cartas de Juan [v. 48 y 92], dos cartas de Pedro, una
carta de Judas, una de Santiago, los Hechos de los Apóstoles
y la Apocalipsis de Juan.
Lo demás que está
escrito bajo el nombre de Matías o de Santiago el Menor, o bajo el
nombre de Pedro y Juan, y son obras de un tal Leucio (o bajo el nombre
de Andrés, que lo son de Nexócaris y Leónidas, filósofos), y si hay
otras por el estilo, sabe que no sólo han de rechazarse, sino que
también deben ser condenadas.
Sobre el
bautismo de los paulianistas
[De la Carta 17 Magna me
gratulatio, a Rufo y otros obispos de Macedonia, de 13 de diciembre
de 414]
Que según el
canon niceno [v.
56], han de ser bautizados los paulianistas que vuelven a la Iglesia,
pero no los novacianos [v. 55]:
(5)...
Manifiesta está la razón por qué se ha distinguido en estas dos
herejías, pues los paulinistas no bautizan en modo alguno en el nombre
del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y los novacianos bautizan con
los mismos tremendos y venerables nombres, y entre ellos jamás se ha
movido cuestión alguna sobre la unidad de la potestad divina, es decir,
del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
Del ministro
de la confirmación
[De la Carta 25 Si instituta
eclesiástica a Decencio, obispo de Gobbio, de 19 de marzo de 416]
(3) Acerca de la
confirmación de los niños, es evidente que no puede hacerse por otro que
por el obispo. Porque los presbíteros, aunque ocupan el segundo lugar en
el sacerdocio, no alcanzan, sin embargo, la cúspide del pontificado. Que
este poder pontifical, es decir, el de confirmar y comunicar el Espíritu
Paráclito, se debe a solos los obispos, no sólo lo demuestra la
costumbre eclesiástica, sino también aquel pasaje de los Hechos de
los Apóstoles, que nos asegura cómo Pedro y Juan se
dirigieron para dar el Espíritu Santo a los que ya habían sido
bautizados [cf. Act. 8, 14-17]. Porque a los presbíteros que bautizan,
ora en ausencia, ora en presencia del obispo, les es licito ungir a los
bautizados con el crisma, pero sólo si éste ha sido consagrado por el
obispo; sin embargo, no les es licito signar la frente con el mismo
óleo, lo cual corresponde exclusivamente a los obispos, cuando comunican
el Espíritu Paráclito. Las palabras, empero, no puedo decirlas, no sea
que parezca más bien que hago traición que no que respondo a la
consulta.
Del ministro
de la extremaunción
[De la misma Carta a Decencio]
(8) A la verdad,
puesto que acerca de este punto, como de los demás, quiso consultar tu
caridad, añadió también mi hijo Celestino diácono en su carta que había
sido puesto por tu caridad lo que está escrito en la Epístola del
bienaventurado Santiago Apóstol: Si hay entre vosotros algún enfermo,
llame a los presbíteros, y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el
nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo y el Señor le
levantará y si ha cometido pecado, se le perdonará [Iac. 5, 14 s].
Lo cual no hay duda que debe tomarse o entenderse de los fieles
enfermos, los cuales pueden ser ungidos con el santo óleo del crisma
que, preparado por el obispo, no sólo a los sacerdotes, sino a todos los
cristianos es licito usar para ungirse en su propia necesidad o en la de
los suyos. Por lo demás, vemos que se ha añadido un punto superfluo,
como es dudar del obispo en cosa que es lícita a los presbíteros. Porque
si se dice a los presbíteros es porque los obispos, impedidos por otras
ocupaciones, no pueden acudir a todos los enfermos. Por lo demás, si el
obispo puede o tiene por conveniente visitar por si mismo a alguno, sin
duda alguna puede bendecir y ungir con el crisma, aquel a quien incumbe
preparar el crisma. Con todo, éste no puede derramarse sobre los
penitentes, puesto que es un género de sacramento. Y a quienes se niegan
los otros sacramentos, ¿cómo puede pensarse ha de concedérseles uno de
ellos?
Sobre el
primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De la Carta 29 In requirendis,
a los obispos africanos, de 27 de enero de 417]
(1) Al buscar las
cosas de Dios... guardando los ejemplos de la antigua tradición...
habéis fortalecido de modo verdadero... el vigor de vuestra religión,
pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio,
sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que
cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol de
quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre.
Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo
laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las
instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues
ellos; no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier
asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas,
no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de
esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada
con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las
aguas todas vinieran de su fuente primera y por las diversas regiones
del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué
deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de
cieno no limpiable ha de evitar el agua digna de cuerpos puros.
[Otros escritos de Inocencio I sobre
el mismo asunto, véase Kch 720-726. ]
SAN ZOSIMO,
417-418
II CONCILIO
MILEVI, 416 Y XVI CONCILIO DE CARTAGO, 418
aprobados
respectivamente por Inocencio I y por Zósimo
[Contra los pelagianos]
Del pecado
original y de la gracia
Can. 1. Plugo a
todos los obispos... congregados en el santo Concilio de la Iglesia de
Cartago: Quienquiera que dijere que el primer hombre, Adán, fue creado
mortal, de suerte que tanto si pecaba como si no pecaba tenia que morir
en el cuerpo, es decir, que saldría del cuerpo no por castigo del
pecado, sino por necesidad de la naturaleza, sea anatema.
Can. 2. Igualmente
plugo que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del seno de
sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son
bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del
pecado original que haya de expiarse por el lavatorio de la
regeneración; de donde consiguientemente se sigue que en ellos la
fórmula del bautismo “para la remisión de los pecados”, ha de entenderse
no verdadera, sino falsa, sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol:
Por un solo hombre entró el pecado en el mundo y por el pecado la muerte
y así a todos los hombres pasó, por cuanto en aquél todos pecaron
[cf. Rom. 5, 12], no de otro modo ha de entenderse que como siempre lo
entendió la Iglesia Católica por el mundo difundida. Porque por esta
regla de la fe, aun los niños pequeños que todavía no pudieron cometer
ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados para la
remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se limpie en
ellos lo que por la generación contrajeron.
Can. 3. Igualmente
plugo: Quienquiera dijere que la gracia de Dios por la que se justifica
el hombre por medio de Nuestro Señor Jesucristo, solamente vale para la
remisión de los pecados que ya se han cometido, pero no de ayuda para no
cometerlos, sea anatema.
Can. 4. Igualmente,
quien dijere que la misma gracia de Dios por Jesucristo Señor nuestro
sólo nos ayuda para no pecar en cuanto por ella se nos revela y se nos
abre la inteligencia de los preceptos para saber qué debemos desear, qué
evitar, pero que por ella no se nos da que amemos también y podamos
hacer lo que hemos conocido debe hacerse, sea anatema. Porque diciendo
el Apóstol: La ciencia hincha, más la caridad edifica [1 Cor. 8,
1]; muy impío es creer que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia
que hincha y no la tenemos para la caridad que edifica, como quiera que
una y otra cosa son don de Dios, lo mismo el saber qué debemos hacer que
el amar a fin de hacerlo, para que, edificando la caridad, no nos pueda
hinchar la ciencia. Y como de Dios está escrito: El que enseña
al hombre la ciencia [Ps. 93, 10], así también está: La caridad
viene de Dios [1 Ioh. 4, 7].
Can. 5. Igualmente
plugo: Quienquiera dijere que la gracia de la justificación se nos da a
fin de que más fácilmente podamos cumplir por la gracia lo que se nos
manda hacer por el libre albedrío, como si, aun sin dársenos la gracia,
pudiéramos, no ciertamente con facilidad, pero pudiéramos al menos
cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los
mandamientos hablaba, en efecto, el Señor, cuando no dijo: “Sin mí, más
dificilmente podéis obrar”, sino que dijo: Sin mí, nada podéis hacer
[Ioh. 15, 5].
Can. 6. Igualmente
plugo: I,o que dice el Apóstol San Juan: Si dijéremos que no tenemos
pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros
[1 Ioh. 1, 8], quienquiera pensare ha de entenderse en el sentido de
que es menester decir por humildad que tenemos pecado, no porque
realmente sea así, sea anatema. Porque el Apóstol sigue y dice: Mas
si confesáremos nuestros pecados, fiel es El y justo para perdonarnos
los pecados y limpiarnos de toda iniquidad [1 Ioh. 1, 9]. Donde con
creces aparece que esto no se dice sólo humildemente, sino también
verazmente. Porque podía el Apóstol decir: “Si dijéremos: "no tenemos
pecado", a nosotros mismos nos exaltamos y la humildad no está con
nosotros”; pero como dice: Nos engañamos a nosotros mismos y la
verdad no está en nosotros, bastantemente manifiesta que quien
dijere que no tiene pecado, no habla verdad, sino falsedad.
Can. 7. Igualmente
plugo: Quienquiera dijere que en la oración dominical los Santos dicen:
Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de modo que no lo dicen
por sí mismos, pues no tienen ya necesidad de esta petición, sino por
los otros, que son en su pueblo pecadores, y que por eso no dice cada
uno de los Santos: Perdóname mis deudas, sino: Perdónanos
nuestras deudas, de modo que se entienda que el justo pide esto por
los otros más bien que por sí mismo, sea anatema. Porque santo y justo
era el Apóstol Santiago cuando decía: Porque en muchas cosas pecamos
todos [Iac. 3, 2]. Pues, ¿por qué motivo añadió “todos”, sino porque
esta sentencia conviniera también con el salmo, donde se lee: No
entres en juicio con tu siervo, porque no se justificará en tu presencia
ningún viviente? [Ps. 142, 23. Y en la oración del sapientísimo
Salomón: No hay hombre que no haya pecado [3 Reg. 8, 46]. Y en el
libro del santo Job: En la mano de todo hombre pone un sello, a fin
de que todo hombre conozca su flaqueza [Iob. 37, 7]. De ahí que
también Daniel, que era santo y justo, al decir en plural en su oración:
Hemos pecado, hemos cometido iniquidad [Dan. 9, 5 y 15], y lo
demás que allí confiesa veraz y humildemente; para que nadie pensara,
como algunos piensan, que esto lo decía, no de sus pecados, sino más
bien de los pecados de su pueblo, dijo después: Como... orara y
confesara mis pecados y los pecados de mi pueblo [Dan. 9, 20] al
Señor Dios mío; no quiso decir “nuestros pecados” sino que dijo los
pecados de su pueblo y los suyos, pues previó, como profeta, d
éstos que en lo futuro tan mal lo habían de entender.
Can. 8. Igualmente
plugo: Todo el que pretenda que las mismas palabras de la oración
dominical: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de tal modo se
dicen por los Santos que se dicen humildemente, pero no verdaderamente,
sea anatema. Porque, ¿quién puede sufrir que se ore y no a los hombres,
sino a Dios mintiendo; que con los labios se diga que se quiere el
perdón, y con el corazón se afirme no haber deuda que deba perdonarse?
Del primado e
infalibilidad del Romano Pontífice
[De la Carta 12 Quamvis Patrum
traditio a los obispos africanos, de 21 de marzo de 418]
Aun cuando la
tradición de los Padres ha concedido tanta autoridad a la Sede
Apostólica que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó
siempre por medio de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica
que aun vige ha tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que ella
misma también desciende, la reverencia que le debe ;... así pues, siendo
Pedro cabeza de tan grande autoridad v habiéndolo confirmado la adhesión
de todos los mayores que la han seguido, de modo que la Iglesia romana
está confirmada tanto por leyes humanas como divinas —y no se os oculta
que nosotros regimos su puesto y tenemos también la potestad de su
nombre, sino que lo sabéis muy bien, hermanos carísimos, y como
sacerdotes lo debéis saber—; no obstante, teniendo nosotros tanta
autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia, nada hemos hecho
que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras cartas a
vuestra noticia... no porque ignoráramos qué debía hacerse, o porque
hiciéramos algo que yendo contra el bien de la Iglesia había de
desagradar...
Sobre el
pecado original
[De la Carta Tractatoria a las
Iglesius orientales, a la diócesis de Egipto, a Constantinopla,
Tesalónica y Jerusalén, enviada después de marzo de 418]
Fiel es el Señor
en sus palabras
[Ps. 144, 13], y su bautismo, en la realidad y en las palabras, esto es,
por obra, por confesión y remisión de los pecados en todo sexo, edad y
condición del género humano, conserva la misma plenitud. Nadie, en
efecto, sino el que es siervo del pecado, se hace libre, y no puede
decirse rescatado sino el que verdaderamente hubiere antes sido cautivo
por el pecado, como está escrito: Si el Hijo os liberare, seréis
verdaderamente libres [Ioh. 8, 36]. Por Él, en efecto, renacemos
espiritualmente, por Él somos crucificados al mundo. Por su muerte se
rompe aquella cédula de muerte, introducida en todos nosotros por Adán y
trasmitida a toda alma; aquella cédula —decimos— cuya obligación
contraemos por descendencia, a la que no hay absolutamente nadie
de los nacidos que no esté ligado, antes de ser liberado por el
bautismo.
SAN BONIFACIO
I, 418-422
Del primado e
infalibilidad del Romano Pontífice
[De la Carta Manet beatum a
Rufo y demás obispos de Macedonia, etc., de 11 de marzo de 422]
Por disposición del
Señor, es competencia del bienaventurado Apóstol Pedro la misión
recibida de Aquél, de tener cuidado de la Iglesia Universal. Y en
efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio [Mt. 16, 18], que la
Iglesia ha sido fundada sobre él. Y jamás su honor puede sentirse libre
de responsabilidades por ser cosa cierta que el gobierno de aquélla está
pendiente de sus decisiones. Todo ello justifica que nuestra atención se
extienda hasta estos lugares de Oriente, que, en virtud de la misión a
Nos encomendada, se hallan en cierto modo ante nuestros ojos... Lejos
esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en
contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una
nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor
aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra
quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de
los cielos. A ti, dijo, te daré las llaves del reino de los
cielos [Mt. 16, 19]. No entrará allí nadie sin la gracia de quien
tiene las llaves. Tú eres Pedro, dijo, y sobre esta piedra
edificaré mi Iglesia [M. 16, 18]. En consecuencia, quienquiera desee
verse distinguido ante Dios con la dignidad sacerdotal —como a Dios se
llega mediante la aceptación por parte de Pedro, en quien, es cierto,
como antes hemos recordado, fue fundada la Iglesia de Dios— debe ser
manso y humilde de corazón [Mt. 11, 29], no sea que el discípulo
contumaz empiece a sufrir la pena de aquel doctor cuya soberbia ha
imitado...
Ya que la ocasión
lo pide, repasad, si os place, las sanciones de los cánones, hallaréis
cuál es, después de la Iglesia Romana, la segunda iglesia; cuál, la
tercera. Con ello aparece distintamente el orden de gobierno de la
Iglesia: los pontífices de las demás iglesias, reconocen que, no
obstante..., forman parte de una misma Iglesia y de un mismo sacerdocio,
y que una y otro, sin menoscabo de la caridad, deben sujeción según la
disciplina eclesiástica. Y, en verdad, esta sentencia de los cánones
viene durando desde la antigüedad y, con el favor de Cristo, perdura en
nuestros días. Nadie osó jamás poner sus manos sobre el que es Cabeza de
los Apóstoles, y a cuyo juicio no es licito poner resistencia; nadie
jamás se levantó contra él, sino quien quiso hacerse reo de juicio. Las
antedichas grandes iglesias... conservan por los cánones sus dignidades:
la de Alejandría y la de Antioquía [cf. 163 y 436] las tienen
reconocidas por derecho eclesiástico. Guardan, decimos, lo establecido
por nuestros mayores.... siendo deferentes en todo y recibiendo, en
cambio, aquella gracia que ellos, en el Señor, que es nuestra paz,
reconocen debernos. Pero, ya que las circunstancias lo piden, hay que
probar, con documentos, que las grandes iglesias orientales, en los
grandes problemas en que es necesario mayor discernimiento, consultaron
siempre la Sede Romana, y cuantas veces la necesidad lo exigió recabaron
el auxilio de ésta. Atanasio y Pedro, sacerdotes de santa memoria
pertenecientes a la iglesia de Alejandría, reclamaron el auxilio de esta
Sede. Como durante mucho tiempo la iglesia de Antioquía se hallara en
apurada situación, de suerte que por razón de ello a menudo surgían de
allí agitaciones, es sabido que, primero bajo Melecio y luego bajo
Flaviano, acudieron a consultar la Sede Apostólica. Con referencia a la
autoridad de ésta, después de lo mucho que llegó a realizar nuestra
Iglesia, a nadie ofrece duda que Flaviano recibió de ella la gracia de
la comunión, de la que para siempre habría carecido, de no haber manado
de ahí escritos sobre el particular. El príncipe Teodosio, de
clementísimo recuerdo, juzgando que la ordenación de Nectario carecía de
firmeza, porque Nos no teníamos noticia de ella, enviados de su parte
cortesanos y obispos, reclamó la ratificación de la Iglesia Romana, para
robustecer la dignidad de aquél J. Poco tiempo ha, es decir, bajo mi
predecesor Inocencio, de feliz recordación, los pontífices de las
iglesias orientales, doliéndose de estar privados de comunión con el
bienaventurado Pedro, pidieron la paz mediante legados, como vuestra
caridad recuerda ~. En aquella ocasión, la Sede Apostólica lo perdonó
todo sin dificultad, obedeciendo a aquel maestro que dijo: A quien
algo concedisteis, también se lo concedí yo; pues también yo [lo que
concedí], si algo concedí, lo concedí por amor vuestro en la persona de
Cristo, para que no caigamos en poder de Satanás; pues no ignoramos sus
argucias [2 Cor. 2, 10 s], esto es, que se alegra siempre en las
discordias.
Y puesto que,
hermanos carísimos, los ejemplos expuestos, por más que vosotros tenéis
conocimiento de muchos más, bastan —creo— para probar la verdad, sin
lastimar vuestro espíritu de hermandad queremos intervenir en vuestra
asamblea mediante esta Carta y que veáis que os ha sido dirigida por
Nos, por medio de Severo, notario de la Sede Apostólica, que nos es
persona gratísima y ha sido enviado a vosotros de nuestra parte.
Conviniendo, como es cosa digna entre hermanos, en que nadie, si quiere
perseverar en nuestra comunión, traiga otra vez a colación el nombre de
Perígene, hermano nuestro en el sacerdocio, cuyo sacerdocio ya confirmó
una vez el Apóstol Pedro, bajo inspiración del Espíritu Santo, sin dejar
lugar para ulterior cuestión, pues contra él no hay en absoluto
constancia de obstáculo alguno anterior a nuestro nombramiento en favor
de él...
[De la Carta 13 Retro maioribus
tuis a Rufo, obispo de Tesalia, de 11 de marzo de 422]
(2) ... Al Sínodo
de Corinto... hemos dirigido escritos por los que todos los hermanos han
de entender que no puede apelarse de nuestro juicio. Nunca, en efecto,
fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez
establecido por la Sede Apostólica
SAN CELESTINO
1, 422-432
De la
reconciliación en el articulo de la muerte
[De la Carta 4 Cuperemus quidem,
a los obispos de las Iglesias Viennense y
Narbonense, de 26 de julio de 428]
(2) Hemos sabido
que se niega la penitencia a los moribundos y no se corresponde a los
deseos de quienes en la hora de su tránsito, desean socorrer a su alma
con este remedio. Confesamos que nos horroriza se halle nadie de tanta
impiedad que desespere de la piedad de Dios, como si no pudiera socorrer
a quien a Él acude en cualquier tiempo, y librar al hombre, que peligra
bajo el peso de sus pecados, de aquel gravamen del que desea ser
desembarazado. ¿Qué otra cosa es esto, decidme, sino añadir muerte al
que muere y matar su alma con la crueldad de que no pueda ser absuelta?
Cuando Dios, siempre muy dispuesto al socorro, invitando a penitencia,
promete así: Al pecador —dice—, en cualquier día en que se
convirtiere, no se le imputarán sus pecados [cf. Ez. 33, 16]... Como
quiera, pues, que Dios es inspector del corazón, no ha de negarse la
penitencia a quien la pida en el tiempo que fuere...
CONCILIO DE
EFESO, 431
III ecuménico (contra los
nestorianos)
De la
Encarnación l
[De la Carta II de San Cirilo
Alejandrino a Nestorio, leída y aprobada en la sesión I]
Pues, no decimos
que la naturaleza del Verbo, transformada, se hizo carne; pero tampoco
que se trasmutó en el hombre entero, compuesto de alma y cuerpo; sino,
más bien, que habiendo unido consigo el Verbo, según hipóstasis o
persona, la carne animada de alma racional, se hizo hombre de modo
inefable e incomprensible y fue llamado hijo del hombre, no por sola
voluntad o complacencia, pero tampoco por la asunción de la persona
sola, y que las naturalezas que se juntan en verdadera unidad son
distintas, pero que de ambas resulta un solo Cristo e Hijo; no como si
la diferencia de las naturalezas se destruyera por la unión, sino porque
la divinidad y la humanidad constituyen más bien para nosotros un solo
Señor y Cristo e Hijo por la concurrencia inefable y misteriosa en la
unidad... Porque no nació primeramente un hombre vulgar, de la santa
Virgen, y luego descendió sobre Él el Verbo; sino que, unido desde el
seno materno, se dice que se sometió a nacimiento carnal, como quien
hace suyo el nacimiento de la propia carne... De esta manera [los Santos
Padres] no tuvieron inconveniente en llamar madre de Dios a la santa
Virgen.
Sobre la
primacía del Romano Pontífice
[Del discurso de Felipe, Legado del
Romano Pontífice, en la sesión III]
A nadie es dudoso,
antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy
bienaventurado Pedro, principe y cabeza de los Apóstoles, columna de la
fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de
manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género
humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y
él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre [v.
1824].
Anatematismos
o capítulos de Cirilo
(contra Nestorio)
Can. 1. Si alguno
no confiesa que Dios es según verdad el Emmanuel, y que por eso la santa
Virgen es madre de Dios (pues dió a luz carnalmente al Verbo de Dios
hecho carne), sea anatema.
Can 2. Si alguno no
confiesa que el Verbo de Dios Padre se unió a la carne según hipóstasis
y que Cristo es uno con su propia carne, a saber, que el mismo es Dios
al mismo tiempo que hombre, sea anatema.
Can. 3. Si alguno
divide en el solo Cristo las hipóstasis después de la unión, uniéndolas
sólo por la conexión de la dignidad o de la autoridad y potestad, y no
más bien por la conjunción que resulta de la unión natural, sea anatema.
Can. 4. Si alguno
distribuye entre dos personas o hipóstasis las voces contenidas en los
escritos apostólicos o evangélicos o dichas sobre Cristo por los Santos
o por Él mismo sobre sí mismo; y unas las acomoda al hombre propiamente
entendido aparte del Verbo de Dios, y otras, como dignas de Dios, al
solo Verbo de Dios Padre, sea anatema.
Can. 5. Si alguno
se atreve a decir que Cristo es hombre teóforo o portador de Dios
y no, más bien, Dios verdadero, como hijo único y natural, según el
Verbo se hizo carne y tuvo parte de modo semejante a nosotros
en la carne y en la sangre [Hebr. 2, 14], sea anatema.
Can 6. Si alguno se
atreve a decir que el Verbo del Padre es Dios o Señor de Cristo y no
confiesa más bien, que el mismo es juntamente Dios y hombre, puesto que
el Verbo se hizo carne, según las Escrituras [Ioh. 1, 14], sea anatema.
Can. 7. Si alguno
dice que Jesús fue ayudado como hombre por el Verbo de Dios, y le fue
atribuída la gloria del Unigénito, como si fuera otro distinto de Él sea
anatema.
Can. 8. Si alguno
se atreve a decir que el hombre asumido ha de ser coadorado con Dios
Verbo y conglorificado y, juntamente con él, llamado Dios, como uno en
el otro (pues la partícula “con” esto nos fuerza a entender siempre que
se añade) y no, más bien, con una sola adoración honra al Emmanuel y una
sola gloria le tributa según que el Verbo se hizo carne [Ioh. 1,
14], sea anatema.
Can. 9. Si alguno
dice que el solo Señor Jesucristo fue glorificado por el Espíritu, como
si hubiera usado de la virtud de éste como ajena y de Él hubiera
recibido poder obrar contra los espíritus inmundos y hacer milagros en
medio de los hombres, y no dice, más bien, que es su propio Espíritu
aquel por quien obró los milagros, sea anatema.
Can. 10. La divina
Escritura dice que Cristo se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol de
nuestra confesión [Hebr. 3, 1] y que por nosotros se ofreció a sí
mismo en olor de suavidad a Dios Padre [Eph. 5, 2]. Si alguno, pues,
dice que no fue el mismo Verbo de Dios quien se hizo nuestro Sumo
Sacerdote y Apóstol, cuando se hizo carne y hombre entre
nosotros, sino otro fuera de Él, hombre propiamente nacido de mujer; o
si alguno dice que también por sí mismo se ofreció como ofrenda y no,
más bien, por nosotros solos (pues no tenía necesidad alguna de ofrenda
el que no conoció el pecado), sea anatema.
Can. 11. Si alguno
no confiesa que la carne del Señor es vivificante y propia del mismo
Verbo de Dios Padre, sino de otro fuera de Él, aunque unido a Él por
dignidad, o que sólo tiene la inhabitación divina; y no, más bien,
vivificante, como hemos dicho, porque se hizo propia del Verbo, que
tiene poder de vivificarlo todo, sea anatema.
Can. 12. Si alguno
no confiesa que el Verbo de Dios padeció en la carne y fue crucificado
en la carne, y gustó de la muerte en la carne, y que fue hecho
primogénito de entre los muertos [Col. 1, 18] según es vida y
vivificador como Dios, sea anatema.
De la guarda
de la fe y la tradición
Determinó el santo
Concilio que a nadie sea lícito presentar otra fórmula de fe o
escribirla o componerla, fuera de la definida por los Santos Padres
reunidos con el Espíritu Santo en Nicea...
...Si fueren
sorprendidos algunos, obispos, clérigos o laicos profesando o enseñando
lo que se contiene en la exposición presentada por el presbítero Carisio
acerca de la encarnación del unigénito Hijo de Dios, o los dogmas
abominables y perversos de Nestorio.. queden sometidos a la sentencia de
este santo y ecuménico Concilio.. .
Condenación de
los pelagianos
Can. 1. Si algún
metropolitano de provincia, apartándose del santo y ecuménico Concilio,
ha profesado o profesare en adelante las doctrinas de Celestio, éste no
podrá en modo alguno obrar nada contra los obispos de las provincias,
pues desde este momento queda expulsado, por el Concilio, de la comunión
eclesiástica e incapacitado...
Can. 4. Si algunos
clérigos se apartaren también y se atrevieren a profesar en privado o en
público las doctrinas de Nestorio o las de Celestio, también éstos, ha
decretado el santo Concilio, sean depuestos.
De la
autoridad de San Agustín
[De la Carta 21 Apostolici verba
praecepti, a los obispos de las Galias, de 15 (?) de mayo de 431]
Cap. 2. A Agustín,
varón de santa memoria, por su vida y sus merecimientos, le tuvimos
siempre en nuestra comunión y jamás le salpicó ni el rumor de sospecha
siniestra; y recordamos que fue hombre de tan grande ciencia, que ya
antes fue siempre contado por mis mismos predecesores entre los mejores
maestros.
“Indículo”
sobre la gracia de Dios, o “Autoridades de los obispos anteriores de la
Sede Apostólica”
[Añadidas a la misma Carta por los
colectores de cánones]
Dado el caso que
algunos que se glorían del nombre católico, permaneciendo por
perversidad o por ignorancia en las ideas condenadas de los herejes, se
atreven a oponerse a quienes con más piedad disputan, y mientras no
dudan en anatematizar a Pelagio y Celestio, hablan, sin embargo, contra
nuestros maestros como si hubieran pasado la necesaria medida, y
proclaman que sólo siguen y aprueban lo que sancionó y enseñó la
sacratísima Sede del bienaventurado Pedro Apóstol por ministerio de sus
obispos, contra los enemigos de la gracia de Dios; fue necesario
averiguar diligentemente qué juzgaron los rectores de la Iglesia romana
sobre la herejía que había surgido en su tiempo y qué decretaron había
de sentirse sobre la gracia de Dios contra los funestísimos defensores
del libre albedrío. Añadiremos también algunas sentencias de los
Concilios de Africa, que indudablemente hicieron suyas los obispos
Apostólicos, cuando las aprobaron. Así, con el fin de que quienes dudan,
se puedan instruir más plenamente, pondremos de manifiesto las
constituciones de los Santos Padres en un breve índice a modo de
compendio, por el que todo el que no sea excesivamente pendenciero,
reconozca que la conexión de todas las disputas pende de la brevedad de
las aquí puestas autoridades y que no le queda ya razón alguna de
discusión, si con los católicos cree y dice:
Cap. 1. En la
prevaricación de Adán, todos los hombres perdieron “la natural
posibilidad” e inocencia, y nadie hubiera podido levantarse, por medio
del libre albedrío, del abismo de aquella ruina, si no le hubiera
levantado la gracia de Dios misericordioso, como lo proclama y dice el
Papa Inocencio, de feliz memoria, en la Carta al Concilio de Cartago [de
416]: “Después de sufrir antaño su libre albedrío, al usar con demasiada
imprudencia de sus propios bienes, quedó sumergido, al caer, en lo
profundo de su prevariación y nada halló por donde pudiera levantarse de
allí; y, engañado para siempre por su libertad, hubiera quedado postrado
por la opresión de esta ruina, si más tarde no le hubiera levantado, por
su gracia, la venida de Cristo, quien por medio de la purificación de la
nueva regeneración, limpió, por el lavatorio de su bautismo, todo vicio
pretérito”.
Cap. 2. Nadie es
bueno por sí mismo, si por participación de sí, no se lo concede Aquel
que es el solo bueno. Lo que en los mismos escritos proclama la
sentencia del mismo Pontífice cuando dice: “¿Acaso sentiremos bien en
adelante de las mentes de aquellos que piensan que a sí mismos se deben
el ser buenos y no tienen en cuenta Aquel cuya gracia consiguen todos
los días y confían que sin Él pueden conseguir tan grande bien?”.
Cap. 3. Nadie, ni
aun después de haber sido renovado por la gracia del bautismo, es capaz
de superar las asechanzas del diablo y vencer las concupiscencias de la
carne, si no recibiere la perseverancia en la buena conducta por la
diaria ayuda de Dios. Lo cual está confirmado por la doctrina del mismo
obispo en las mismas páginas, cuando dice: “Porque si bien Él redimió al
hombre de los pecados pasados; sabiendo, sin embargo, que podía
nuevamente pecar, muchas cosas se reservó para repararle, de modo que
aun después de estos pecados pudiera corregirle, dándole diariamente
remedios, sin cuya ayuda y apoyo, no podremos en modo alguno vencer los
humanos errores. Forzoso es, en efecto, que, si con su auxilio vencemos,
si Él no nos ayuda, seamos derrotados”.
Cap. 4. Que nadie,
si no es por Cristo, usa bien de su libre albedrío, el mismo maestro lo
pregona en la carta dada al Concilio de Milevi [del año 416], cuando
dice: “Advierte, por fin, oh extraviada doctrina de mentes
perversísimas, que de tal modo engañó al primer hombre su misma
libertad, que al usar con demasiada flojedad de sus frenos, por
presuntuoso cayó en la prevaricación. Y no hubiera podido arrancarse de
ella, si por la providencia de la regeneración el advenimiento de Cristo
Señor no le hubiera devuelto el estado de la prístina libertad.”
Cap. 5. Todas las
intenciones y todas las obras y merecimientos de los Santos han de ser
referidos a la gloria y alabanza de Dios, porque nadie le agrada, sino
por lo mismo que Él le da. Y a esta sentencia nos endereza la autoridad
canónica del papa Zósimo, de feliz memoria, cuando dice escribiendo a
los obispos de todo el orbe: “Nosotros, empero, por moción de Dios
(puesto que todos los bienes han de ser referidos a su autor, de donde
nacen), todo lo referimos a la conciencia de nuestros hermanos y
compañeros en el episcopado”. Y esta palabra, que irradia luz de
sincerísima verdad, con tal honor la veneraron los obispos de Africa,
que le escribieron al mismo Zósimo: “Y aquello que pusiste en las letras
que cuidaste de enviar a todas las provincias, diciendo: "Nosotros,
empero, por moción de Dios, etc." , de tal modo entendimos fue dicho
que, como de pasada, cortaste con la espada desenvainada de la verdad a
quienes contra la ayuda de Dios exaltan la libertad del humano albedrío.
Porque ¿qué cosa hiciste jamás con albedrío tan libre como el referirlo
todo a nuestra humilde conciencia? Y, sin embargo, fiel y sabiamente
viste que fue hecho por moción de Dios, y veraz y confiadamente lo
dijiste. Por razón, sin duda, de que la voluntad es preparada por el
Señor [Prov. 8, 35: I,XX]; y para que hagan algún bien, Él mismo con
paternas inspiraciones toca el corazón de sus hijos. Porque quienes
son conducidos por el Espíritu de Dios, estos son hijos de Dios
[Rom. 8, 14]; a fin de que ni sintamos que falta nuestro albedrío ni
dudemos que en cada uno de los buenos movimientos de la voluntad humana
tiene más fuerza el auxilio de Él”.
Cap. 6. Dios obra
de tal modo sobre el libre albedrío en los corazones de los hombres que,
el santo pensamiento, el buen consejo v todo movimiento de buena
voluntad procede de Dios, pues por Él podemos algún bien, sin el cual
no podemos nada [cf. Ioh. 15, 5]. Para esta profesión nos instruye,
en efecto, el mismo doctor Zósimo quien, escribiendo a los obispos de
todo el orbe acerca de la ayuda de la divina gracia: “¿Qué tiempo, pues,
dice, interviene en que no necesitemos de su auxilio? Consiguientemente,
en todos nuestros actos, causas, pensamientos y movimientos, hay que
orar a nuestro ayudador y protector. Soberbia es, en efecto, que presuma
algo de sí la humana naturaleza, cuando clama el Apóstol: No es
nuestra lucha contra la carne y la sangre, sino contra los príncipes y
potestades de este aire, contra los espíritus de la maldad en los cielos
[Eph. 6, 12]. Y como dice él mismo otra vez: ¡Hombre infeliz de
mí! ¿Quién me librará de este cuerpo de muerte? La gracia de Dios por
Jesucristo nuestro Señor [Rom. 7, 24 s]. Y otra vez: Por la
gracia de Dios soy lo que soy, y su gracia no fue vacía en mi, sino que
trabajé más que todos ellos: no yo, sino la gracia de Dios conmigo
[1 Cor. 15, 10].
Cap. 7. También
abrazamos como propio de la Sede Apostólica lo que fue constituído entre
los decretos del Concilio de Cartago [del año 418; v. 101 ss], es decir,
lo que fue definido en el capítulo tercero: Quienquiera dijere que la
gracia de Dios, por la que nos justificamos por medio de nuestro Señor
Jesucristo, sólo vale para la remisión de los pecados que ya se han
cometido, y no también de ayuda para que no se cometan, sea anatema [v.
103].
E igualmente en el
capítulo cuarto: Si alguno dijere que la gracia de Dios por Jesucristo
solamente en tanto nos ayuda para no pecar, en cuanto por ella se nos
revela y abre la inteligencia de los mandamientos, para saber qué
debemos desear y qué evitar; pero que por ella no se nos concede que
también queramos y podamos hacer lo que hemos conocido que debe hacerse,
sea anatema. Porque, como quiera que dice el Apóstol: la ciencia
hincha y la caridad edifica [1 Cor. 8, 1], muy impío es creer que
tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos
para la caridad que edifica, como quiera que ambas cosas son don de
Dios, lo mismo el saber qué hemos de hacer que el amor para hacerlo, a
fin de que, edificando la caridad, la ciencia no pueda hincharnos. Y
como de Dios está escrito: El que enseña al hombre la ciencia
[Ps. 93, 10], así está escrito también: La caridad viene de Dios
[I Ioh. 4, 7; v. 104].
Igualmente en el
quinto capítulo: Si alguno dijere que la gracia de la justificación se
nos da para que podamos cumplir con mayor facilidad por la gracia lo que
se nos manda hacer por el libre albedrío, como si aun sin dársenos la
gracia, pudiéramos no ciertamente con facilidad, pero al cabo pudiéramos
sin ella cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de
los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor cuando no dijo: Sin mí con
más dificultad podéis hacer, sino: Sin mí nada podéis hacer [Ioh.
15, 5; v. 105].
Cap. 8. Mas aparte
de estas inviolables definiciones de la beatísima Sede Apostólica por
las que los Padres piadosísimos, rechazada la soberbia de la pestífera
novedad, nos enseñaron a referir a la gracia de Cristo tanto los
principios de la buena voluntad como los incrementos de los laudables
esfuerzos, y la perseverancia hasta el fin en ellos, consideremos
también los misterios de las oraciones sacerdotales que, enseñados por
los Apóstoles, uniformemente se celebran en todo el mundo y en toda
Iglesia Católica, de suerte que la ley de la oración establezca la ley
de la fe. Porque cuando los que presiden a los santos pueblos,
desempeñan la legación que les ha sido encomendada, representan ante la
divina clemencia la causa del género humano y gimiendo a par con ellos
toda la Iglesia, piden y suplican que se conceda la fe a los infieles,
que los idólatras se vean libres de los errores de su impiedad, que a
los judíos, quitado el velo de su corazón, les aparezca la luz de la
verdad, que los herejes, por la comprensión de la fe católica, vuelvan
en sí, que los cismáticos reciban el espíritu de la caridad rediviva,
que a los caídos se les confieran los remedios de la penitencia y que,
finalmente, a los catecúmenos, después de llevados al sacramento de la
regeneración, se les abra el palacio de la celeste misericordia. Y que
todo esto no se pida al Señor formularia o vanamente, lo muestra la
experiencia misma, pues efectivamente Dios se digna atraer a muchísimos
de todo género de errores y, sacándolos del poder de las tinieblas,
los traslada al reino del Hijo de su amor [Col. 1, 13] y de vasos
de ira los hace vasos de misericordia [Rom. 9, 22 s]. Todo lo
cual hasta punto tal se siente ser obra divina que siempre se tributa a
Dios que lo hace esta acción de gracias y esta confesión de alabanza por
la iluminación o por la corrección de los tales.
Cap. 9. Tampoco
contemplamos con ociosa mirada lo que en todo el mundo practica la Santa
Iglesia con los que han de ser bautizados. Cuando lo mismo párvulos que
jóvenes se acercan al sacramento de la regeneración, no llegan a la
fuente de la vida sin que antes por los exorcismos e insuflaciones de
los clérigos sea expulsado de ellos el espíritu inmundo, a fin de que
entonces aparezca verdaderamente cómo es echado fuera el príncipe de
este mundo [Ioh. 12, 31] y cómo primero es atado el fuerte
[Mt. 12, 29] y luego son arrebatados sus instrumentos [Mc. 3, 27]
que pasan a posesión del vencedor, de aquel que lleva cautiva la
cautividad [Eph. 4, 8] y da dones a los hombres [Ps.
67, 19].
En conclusión, por
estas reglas de la Iglesia, y por los documentos tomados de la divina
autoridad, de tal modo con la ayuda del Señor hemos sido confirmados,
que confesamos a Dios por autor de todos los buenos efectos y obras y de
todos los esfuerzos y virtudes por los que desde el inicio de la fe se
tiende a Dios, y no dudamos que todos los merecimientos del hombre son
prevenidos por la gracia de Aquel, por quien sucede que empecemos
tanto a querer como a hacer algún bien [cf. Phil 2, 13]. Ahora bien,
por este auxilio y don de Dios, no se quita el libre albedrío, sino que
se libera, a fin de que de tenebroso se convierta en lúcido, de torcido
en recto, de enfermo en sano, de imprudente en próvido. Porque es tanta
la bondad de Dios para con todos los hombres, que quiere que sean
méritos nuestros lo que son dones suyos, y por lo mismo que Él nos ha
dado, nos añadirá recompensas eternas. Obra, efectivamente, en nosotros
que lo que Él quiere, nosotros lo queramos y hagamos, y no consiente que
esté ocioso en nosotros lo que nos dió para ser ejercitado, no para ser
descuidado, de suerte que seamos también nosotros cooperadores de la
gracia de Dios. Y si viéremos que por nuestra flojedad algo languidece
en nosotros, acudamos solícitamente al que sana todas nuestras
languideces y redime de la ruina nuestra vida [Ps. 102, 3 s] y a
quien diariamente decimos: No nos lleves a la tentación, mas líbranos
del mal [Mt. 6, 13] .
Cap. 10. En cuanto
a las partes más profundas y difíciles de las cuestiones que ocurren y
que más largamente trataron quienes resistieron a los herejes, así como
no nos atrevemos a despreciarlas, tampoco nos parece necesario
alegarlas, pues para confesar la gracia de Dios, a cuya obra y dignación
nada absolutamente ha de quitarse, creemos ser suficiente lo que nos han
enseñado los escritos, de acuerdo con las predichas reglas, de la Sede
Apostólica; de suerte que no tenemos absolutamente por católico lo que
apareciere como contrario a las sentencias anteriormente fijadas.
SAN SIXTO III,
432-440
Sobre la
Encarnación
[Fórmula de unión
del año 433, en que se restableció
la paz entre San Cirilo de Alejandría y los
antioquenos, aprobada por San Sixto III; versión sobre el texto griego]
Queremos hablar
brevemente sobre cómo sentimos y decimos acerca de la Virgen madre de
Dios y acerca de cómo el Hijo de Dios se hizo hombre necesariamente, y
no por modo de aditamento, sino en la forma de plenitud tal como desde
antiguo lo hemos recibido, tanto de las divinas Escrituras como de la
tradición de los Santos Padres, sin añadir nada en absoluto a la fe
expuesta por los Santos Padres en Nicea. Pues, como anteriormente hemos
dicho, ella basta para todo conocimiento de la piedad y para rechazar
toda falsa opinión herética. Pero hablamos, no porque nos atrevamos a lo
inaccesible, sino cerrando el paso con la confesión de nuestra flaqueza
a quienes quieren atacarnos por discutir lo que está por encima del
hombre.
Confesamos,
consiguientemente, a nuestro Señor Jesucristo Hijo de Dios unigénito,
Dios perfecto y hombre perfecto, de alma racional y cuerpo, antes de los
siglos engendrado del Padre según la divinidad, y el mismo en los
últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María
Virgen según la humanidad, el mismo consustancial con el Padre en cuanto
a la divinidad y consustancial con nosotros según la humanidad. Porque
se hizo la unión de dos naturalezas, por lo cual confesamos a un solo
Señor y a un solo Cristo. Según la inteligencia de esta inconfundible
unión, confesamos a la santa Virgen por madre de Dios, por haberse
encarnado y hecho hombre el Verbo de Dios y por haber unido consigo,
desde la misma concepción, el templo que de ella tomó. Y sabemos que los
hombres que hablan de Dios, en cuanto a las voces evangélicas y
apostólicas sobre el Señor, unas veces las hacen comunes como de una
sola persona, otras las reparten como de dos naturalezas, y enseñan que
unas cuadran a Dios, según la divinidad de Cristo; otras son humildes,
según la humanidad.
SAN LEON I EL
MAGNO, 440-461
Sobre la
Encarnación
(contra
Eutiques)
[De la Carta 28 dogmática Lectis
dilectionis tuae, a Flaviano, patriarca de
Constantinopla, de 13 de junio de 449]
(2) [v. R 2182.]
(3) Quedando, pues,
a salvo la propiedad de una y otra naturaleza y uniéndose ambas en una
sola persona, la humildad fue recibida por la majestad, la flaqueza, por
la fuerza, la mortalidad, por la eternidad, y para pagar la deuda de
nuestra raza, la naturaleza inviolable se unió a la naturaleza pasible.
Y así —cosa que convenía para nuestro remedio— uno solo y el mismo
mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2,
5], por una parte pudiera morir y no pudiera por otra. En naturaleza,
pues, íntegra y perfecta de verdadero hombre, nació Dios verdadero,
entero en lo suyo, entero en lo nuestro.
(4) Entra, pues, en
estas flaquezas del mundo el Hijo de Dios, bajando de su trono celeste,
pero no alejándose de la gloria del Padre, engendrado por nuevo orden,
por nuevo nacimiento. Por nuevo orden: porque invisible en lo suyo, se
hizo visible en lo nuestro; incomprensible, quiso ser comprendido;
permaneciendo antes del tiempo, comenzó a ser en el tiempo; Señor del
universo, tomó forma de siervo, oscurecida la inmensidad de su majestad;
Dios impasible, no se desdeñó de ser hombre pasible, e inmortal,
someterse a la ley de la muerte. Y por nuevo nacimiento engendrado:
porque la virginidad inviolada ignoró la concupiscencia, y suministró la
materia de la carne. Tomada fue de la madre del Señor la naturaleza, no
la culpa; y en el Señor Jesucristo, engendrado del seno de la Virgen, no
por ser el nacimiento maravilloso, es la naturaleza distinta de
nosotros. Porque el que es verdadero Dios es también verdadero hombre, y
no hay en esta unidad mentira alguna, al darse juntamente la humildad
del hombre y la alteza de la divinidad. Pues al modo que Dios no se muda
por la misericordia, así tampoco el hombre se aniquila por la dignidad.
Una y otra forma, en efecto, obra lo que le es propio, con comunión de
la otra; es decir, que el Verbo obra lo que pertenece al Verbo, la carne
cumple lo que atañe a la carne. Uno de ellos resplandece por los
milagros, el otro sucumbe por las injurias. Y así como el Verbo no se
aparta de la igualdad de la gloria paterna; así tampoco la carne
abandona la naturaleza de nuestro género. [Más en R. 2183 ss y 2188.]
[Sobre el matrimonio como sacramento
—Eph. 5, 32—, véase R. 2189; sobre la creación del
alma y el pecado original, v. R. 2181.]
Sobre la
confesión secreta
[De la Carta Magna indign., a
los obispos todos por Campan. etc., de 6 de marzo de 459]
(2) Constituyo que
por todos los modos se destierre también aquella iniciativa contraria a
la regla apostólica, y que poco ha he sabido es práctica ilícita de
algunos. Nos referimos a la penitencia que los fieles piden, que no se
recite públicamente una lista con el género de los pecados de cada uno,
como quiera que basta indicar las culpas de las conciencias a solos los
sacerdotes por confesión secreta. Porque si bien parece plenitud
laudable de fe la que por temor de Dios no teme la vergüenza ante los
hombres; sin embargo, como no todos tienen pecados tales que quienes
piden penitencia no teman publicarlos, ha de desterrarse costumbre tan
reprobable... Basta, en efecto, aquella confesión que se ofrece primero
a Dios y luego al sacerdote, que es quien ora por los pecados de los
penitentes. Porque si no se publica en los oídos del pueblo la
conciencia del que se confiesa, entonces si que podrán ser movidos
muchos más a penitencia.
Del sacramento
de la penitencia
[De la Carta 108 Sollicitudinis
quidem tuae, a Teodoro obispo de Frejus, de 11 de junio de 452]
(2) La múltiple
misericordia de Dios socorrió a las caídas humanas de manera que la
esperanza de la vida eterna no sólo se reparara por la gracia del
bautismo, sino también por la medicina de la penitencia, y así, los que
hubieran violado los dones de la regeneración, condenándose por su
propio juicio, llegaran a la remisión de los pecados; pero de tal modo
ordenó los remedios de la divina bondad, que sin las oraciones de los
sacerdotes, no es posible obtener el perdón de Dios. En efecto, el
mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2,
5], dió a quienes están puestos al frente de su Iglesia la potestad de
dar la acción de la penitencia a quienes confiesan y de admitirlos,
después de purificados por la saludable satisfacción, a la comunión de
los sacramentos por la puerta de la reconciliación...
(5) Es menester que
todo cristiano someta a juicio su propia conciencia, no sea que dilate
de día en día convertirse a Dios y escoja las estrecheces de aquel
tiempo, en que apenas quepa ni la confesión del penitente ni la
reconciliación del sacerdote. Sin embargo, como digo, aun a éstos de tal
modo hay que auxiliar en su necesidad, que no se les niegue la acción de
la penitencia y la gracia de la comunión, aun en el caso en que, perdida
la voz, ta pidan por señales de su sentido entero. Mas si por violencia
de la enfermedad llegaren a tal estado de gravedad, que lo que poco
antes pedían no puedan darlo a entender en la presencia del sacerdote,
deberán valerle los testimonios de los fieles que le rodean, para
conseguir juntamente el beneficio de la penitencia y de la
reconciliación. Guárdese, sin embargo, la regla de los cánones de los
Padres acerca de aquellos que pecaron contra Dios por apostasía de la
fe.
CONCILIO DE
CALCEDONIA, 451
IV ecuménico (contra los
monofisitas)
Definición de
las dos naturalezas de Cristo
Siguiendo, pues, a
los Santos Padres, todos a una voz enseñamos que ha de confesarse a uno
solo y el mismo Hijo, nuestro Señor Jesucristo, el mismo perfecto en la
divinidad y el mismo perfecto en la humanidad, Dios verdaderamente, y el
mismo verdaderamente hombre de alma racional y de cuerpo, consustancial
con el Padre en cuanto a la divinidad, y el mismo consustancial con
nosotros en cuanto a la humanidad, semejante en todo a nosotros,
menos en el pecado [Hebr. 4, 15]; engendrado del Padre antes de los
siglos en cuanto a la divinidad, y el mismo, en los últimos días, por
nosotros y por nuestra salvación, engendrado de María Virgen, madre de
Dios, en cuanto a la humanidad; que se ha de reconocer a uno solo y el
mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin
cambio, sin división, sin separación, en modo alguno borrada la
diferencia de naturalezas por causa de la unión, sino conservando, más
bien, cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola persona y
en una sola hipóstasis, no partido o dividido en dos personas, sino uno
solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo Señor Jesucristo, como de
antiguo acerca de Él nos enseñaron los profetas, y el mismo Jesucristo,
y nos lo ha trasmitido el Símbolo de los Padres [v. 54 y 86].
Así, pues, después
que con toda exactitud y cuidado en todos sus aspectos fue por nosotros
redactada esta fórmula, definió el santo y ecuménico Concilio que a
nadie será lícito profesar otra fe, ni siquiera escribirla o componerla,
ni sentirla, ni enseñarla a los demás.
Sobre el
primado del Romano Pontífice
[De la Carta del Concilio
Repletum est gaudio al papa León, al principio de noviembre de 451]
Porque si donde
hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba Él en medio
de ellos [Mt. 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos
veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria
y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en
aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia.
[Palabras del mismo San León Papa
sobre el primado del Romano Pontífice, en Kch 891-901.]
De las
ordenaciones de los clérigos
[De Statuta Ecclesiae antiqua
o bien Statuta antiqua Orientis]
Can. 2 (90) Cuando
se ordena un Obispo, dos obispos extiendan y tengan sobre su cabeza el
libro de los Evangelios, y mientras uno de ellos derrama sobre él la
bendición, todos los demás obispos asistentes toquen con las manos su
cabeza.
Can. 3 (91) Cuando
se ordena un presbítero, mientras el obispo lo bendice y tiene las manos
sobre la cabeza de aquél, todos los presbíteros que están presentes,
tengan también las manos junto a las del obispo sobre la cabeza del
ordenando.
Can. 4 (92) Cuando
se ordena un diácono, sólo el obispo que le bendice ponga las manos
sobre su cabeza, porque no es consagrado para el sacerdocio, sino para
servir a éste.
Can. 5 (93) Cuando
se ordena un subdiácono, como no recibe imposición de las manos, reciba
de mano del obispo la patena vacía y el cáliz vacío; y de mano del
arcediano reciba la orza con agua, el manil y la toalla.
Can. 6 (94) Cuando
se ordena un acólito, sea por el obispo adoctrinado sobre cómo ha de
portarse en su oficio; del arcediano reciba el candelario con velas,
para que sepa que está destinado a encender las luces de la iglesia.
Reciba también la orza vacía para llevar el vino para la consagración de
la sangre de Cristo.
Can. 7 (95) Cuando
se ordena un exorcista, reciba de mano del obispo el memorial en que
están escritos los exorcismos, mientras el obispo le dice: “Recíbelo y
encomiéndalo a tu memoria y ten poder de imponer la mano sobre el
energúmeno, sea bautizado, sea catecúmeno”.
Can. 8 (96) Cuando
se ordena un lector, el obispo dirigirá la palabra al pueblo sobre él,
indicando su fe, su vida y carácter. Luego, en presencia del pueblo,
entréguele el libro de donde ha de leer, diciéndole. “Toma y sé relator
de la palabra de Dios, para tener parte, si fiel y provechosamente
cumplieres tu oficio, con los que administraron la palabra de Dios”.
Can. 9 (97) Cuando
se ordena un ostiario, después que hubiere sido instruído por el
arcediano, sobre cómo ha de portarse en la casa de Dios, a una
indicación del arcediano, entréguele el obispo, desde el altar, las
llaves de la Iglesia, diciéndole: “Obra como quien ha de dar cuenta a
Dios de las cosas que se cierran con estas llaves”.
Can. 10 (98) El
salmista, es decir, el cantor puede, sin conocimiento del obispo, por
solo mandato del presbítero, recibir el oficio de cantar, diciéndole el
presbítero: “Mira que lo que con la boca cantes, lo creas con el
corazón; y lo que con el corazón crees, lo pruebes con las obras”.
Siguen ordenaciones
para consagrar a las vírgenes y viudas; can. 101 sobre e] matrimonio, en
Kch 952.
SAN HILARIO, 461-468
SAN SIMPLICIO,
468-483
De la guarda
de la fe recibida
[De la carta Quantum
presbyterorum, a Acacio, obispo de Constantinopla, de 9 de enero de
476]
(2) Puesto que
mientras esté firme la doctrina de nuestros predecesores, de santa
memoria, contra la cual no es licito disputar, cualquiera que parezca
sentir rectamente, no necesita ser enseñado por nuevas aserciones, sino
que llano y perfecto está todo para instruir al que ha sido engañado por
los herejes y para ser adoctrinado el que va a ser plantado en la viña
del Señor, haz que se rechace la idea de reunir un Concilio, implorada
para ello la fe del clementísimo Emperador... (3) Te exhorto, pues,
hermano carísimo, a que por todos los modos se resista a los conatos de
los perversos de reunir un Concilio, que jamás se convocó por otros
motivos que por haber surgido alguna novedad en entendimientos
extraviados o alguna ambigüedad en la aserción de los dogmas, a fin de
que, tratando los asuntos en común, si alguna oscuridad había, la
iluminara la autoridad de la deliberación sacerdotal, como fue forzoso
hacerlo primero por la impiedad de Arrio, luego por la de Nestorio y,
últimamente, por la de Dióscoro y Eutiques. Y, lo que no permita la
misericordia de Cristo Dios Salvador nuestro, hay que intimar que es
abominable restituir a los que han sido condenados, contra las
sentencias de los sacerdotes del Señor, de todo el orbe, y las de los
emperadores, que rigen ambos mundos...
De la
inmutabilidad de la doctrina cristiana
[De la Carta Cuperem quidem,
a Basilisco August., de 9 de enero de 476]
(5) Lo que,
sincero y claro, manó de la fuente purísima de las Escrituras, no podrá
revolverse por argumento alguno de astucia nebulosa. Porque persiste en
sus sucesores esta y la misma norma de la doctrina apostólica, la del
Apóstol a quien el Señor encomendó el cuidado de todo su rebaño [Ioh.
21, 15 ss], a quien le prometió que no le faltaría Él en modo alguno
hasta el fin del mundo [Mt. 28, 20] y que contra él no prevalecerían las
puertas del infierno, y a quien le atestiguó que cuanto por sentencia
suya fuera atado en la tierra, no puede ser desatado ni en los cielos
[Mt. 16, 18 ss]. (6)... Cualquiera que, como dice el Apóstol, intente
sembrar otra cosa fuera de lo que hemos recibido, sea anatema [Gal.
1, 8 s]. No se abra entrada alguna por donde se introduzcan furtivamente
en vuestros oídos perniciosas ideas, no se conceda esperanza alguna de
volver a tratar nada de las antiguas constituciones; porque —y es cosa
que hay que repetir muchas veces—, lo que por las manos apostólicas, con
asentimiento de la Iglesia universal, mereció ser cortado a filo de la
hoz evangélica no puede cobrar vigor para renacer, ni puede volver a ser
sarmiento feraz de la viña del Señor lo que consta haber sido destinado
al fuego eterno. Así, en fin, las maquinaciones de las herejías todas,
derrocadas por los decretos de la Iglesia, nunca puede permitirse que
renueven los combates de una impugnación ya liquidada...
CONCILlO DE
ARLES, 475 (?)
[Del memorial de sujeción de Lúcido,
presbítero]
De la gracia y
la predestinación
Vuestra corrección
es pública salvación y vuestra sentencia medicina. De ahí que también yo
tengo por sumo remedio, excusar los pasados errores acusándolos, y por
saludable confesión purificarme. Por tanto, de acuerdo con los recientes
decretos del Concilio venerable, condeno juntamente con vosotros aquella
sentencia que dice que no ha de juntarse a la gracia divina el trabajo
de la obediencia humana; que dice que después de la caída del primer
hombre, quedó totalmente extinguido el albedrío de la voluntad; que dice
que Cristo Señor y Salvador nuestro no sufrió la muerte por la salvación
de todos; que dice que la presciencia de Dios empuja violentamente al
hombre a la muerte, o que por voluntad de Dios perecen los que perecen;
que dice que después de recibido legítimamente el bautismo, muere en
Adán cualquiera que peca; que dice que unos están destinados a la muerte
y otros predestinados a la vida; que dice que desde Adán hasta Cristo
nadie de entre los gentiles se salvó con miras al advenimiento de Cristo
por medio de la gracia de Dios, es decir, por la ley de la naturaleza, y
que perdieron el libre albedrío en el primer padre; que dice que los
patriarcas y profetas y los más grandes santos, vivieron dentro del
paraíso aun antes del tiempo de la redención. Todo esto lo condeno como
impío y lleno de sacrilegios. De tal modo, empero, afirmo la gracia de
Dios que siempre añado a la gracia el esfuerzo y empeño del hombre, y
proclamo que la libertad de la voluntad humana no está extinguida, sino
atenuada y debilitada, que está en peligro quien se ha salvado, y que el
que se ha perdido, hubiera podido salvarse.
Confieso también
que Cristo Dios y Salvador, por lo que toca a las riquezas de su bondad,
ofreció por todos el precio de su muerte y no quiere que nadie se
pierda, Él, que es salvador de todos, sobre todo de los fieles, rico
para con todos los que le invocan [Rom. 10, 12]... Ahora, empero,
por la autoridad de los sagrados testimonios que copiosamente se hallan
en las divinas Escrituras, por la doctrina de los antiguos, puesta de
manifiesto por la razón, de buena gana confieso que Cristo vino también
por los hombres perdidos que contra la voluntad de Él se han perdido. No
es lícito, en efecto, limitar las riquezas de su bondad inmensa y los
beneficios divinos a solos aquellos que al parecer se han salvado.
Porque si decimos que Cristo sólo trajo remedios para los que han sido
redimidos, parecerá que absolvemos a los no redimidos, los que consta
han de ser castigados por haber despreciado la redención. Afirmo también
que se han salvado, según la razón y el orden de los siglos, unos por la
ley de la gracia, otros por la ley de Moisés, otros por la ley de la
naturaleza, que Dios escribió en los corazones de todos, en la esperanza
del advenimiento de Cristo; sin embargo, desde el principio del mundo,
no se vieron libres de la atadura original, sino por intercesión de la
sagrada sangre. Profeso también que los fuegos eternos y las llamas
infernales están preparadas para los hechos capitales, porque con razón
sigue la divina sentencia a las culpas humanas persistentes; sentencia
en que incurren quienes no creyeren de todo corazón estas cosas. Orad
por mi, señores santos y padres apostólicos.
Lúcido, presbítero,
firmé por mi propia mano esta mi carta, y lo que en ella se afirma, lo
afirmo, y lo que se condena, condeno.
FELIX II (III), 483-492
SAN GELASIO I,
492-496
Que no deben
tratarse nuevamente los errores que una vez fueron condenados
[De la Carta Licet inter varias,
a Honorio, obispo de Dalmacia de 28 de julio de 499 (?)]
(1) ... Se nos ha,
efectivamente, anunciado que en las regiones de Dalmacia han sembrado
algunos la cizaña, siempre renaciente, de la peste pelagiana y que tiene
allí tanta fuerza su blasfemia, que engañan a los más sencillos con la
insinuación de su mortífera locura... [Pero,] por la gracia del Señor,
ahí está la pura verdad de la fe católica, formada de las sentencias
concordes de todos los Padres... (2) ... ¿Acaso nos es a nosotros licito
desatar lo que fue condenado por los venerables Padres y volver a tratar
los criminales dogmas por ellos arrancados?; Qué sentido tiene, pues,
que tomemos toda precaución porque ninguna perniciosa herejía, una vez
que fue rechazada, pretenda venir nuevamente a examen, si lo que de
antiguo fue por nuestros mayores conocido, discutido, refutado, nosotros
nos empeñamos en restablecerlo? ¿No es así como nosotros mismos —lo que
Dios no quiera y lo que jamás sufrirá la Iglesia—proponemos a todos los
enemigos de la verdad el ejemplo para que se levanten contra nosotros?
¿Dónde está lo que está escrito: No traspases los términos de tus
padres [Prov. 22, 28] y: pregunta a tus padres y te lo
anunciarán, a tus ancianos y te lo contarán [Deut. 32, 7]? ¿Por qué,
pues, vamos más allá de lo definido por los mayores o por qué no nos
bastan? Si, por ignorarlo, deseamos saber sobre algún punto, cómo fue
mandada cada cosa por los padres ortodoxos y por :los antiguos, ora para
evitarla, ora para adaptarla a la verdad católica; ¿por qué no se
aprueba haberse decretado para esos fines? ¿Acaso somos más sabios que
ellos o podremos mantenernos en sólida estabilidad, si echamos por
tierra lo que por ellos fue constituído?...
[Sobre el imperio y el sacerdocio, y
sobre el primado del Romano Pontífice, v. Kch 959.]
Del canon de
la Sagrada Escritura
[De la Carta 42 o Decretal De
recipiendis et non recipiendis libris, del año 495]
Suele
anteponerse en algunos códices al Decreto propiamente dicho de Gelasio,
una lista de libros canónicos, semejante a la que pusimos bajo Dámaso
[84]. Sin
embargo, entre otras cosas, aquí ya no se lee: de Juan Apóstol, una
epístola; de otro Juan, presbítero, dos epístolas, sino: de Juan
Apóstol, tres epístolas [cf 84, 92, 96].
Del primado
del Romano Pontífice y sobre las Sedes Patriarcales
[De la misma Carta o Decretal, del
año 495]
(1) Después de
todas estas Escrituras que arriba hemos citado, proféticas, evangélicas
y apostólicas, sobre las que, por la gracia de Dios, está fundada la
Iglesia Católica, otra cosa hemos creído deber indicar y es que, aun
cuando no haya más que un solo tálamo de Cristo, la Iglesia Católica
difundida por todo el orbe; sin embargo, la santa Iglesia Romana no ha
sido antepuesta a las otras Iglesias por constitución alguna conciliar,
sino que obtuvo el primado por la evangélica voz del Señor y Salvador,
cuando dijo: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y
las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y a ti te daré las
llaves del reino de los cielos, y cuanto atares sobre la tierra, será
atado también en el cielo; y cuanto desatares sobre la tierra, será
desatado también en el cielo [Mt. 16, 18 s]. Añadióse también la
compañía del beatísimo Pablo Apóstol, vaso de elección, que no en
diverso tiempo, como gárrulamente dicen los herejes, sino en un mismo
tiempo y en un mismo día, luchando juntamente con Pedro en la ciudad de
Roma, con gloriosa muerte fue coronado bajo el César Nerón; y juntamente
consagraron a Cristo Señor la sobredicha santa Iglesia Romana y la
pusieron por delante de todas las ciudades del universo mundo con su
presencia y venerable triunfo.
Consiguientemente,
la primera es la Sede del Apóstol Pedro, la de la Iglesia Romana, que
no tiene mancha ni arruga ni cosa semejante [Eph. 5, 27]. La segunda
sede fue consagrada en Alejandría en nombre del bienaventurado Pedro por
Marco, discípulo suyo y evangelista... La tercera sede, digna de honor,
del beatísimo Apóstol Pedro, está en Antioquía...
De la
autoridad de los Concilios y de los Padres
[De la misma Carta o Decretal]
(2) Y aun cuando
nadie pueda poner otro fundamento fuera del que ya está puesto, que es
Cristo Jesús [cf. 1 Cor. 3, 11]; sin embargo, para edificación,
aparte las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento que
canónicamente recibimos, la Santa Iglesia; es decir, la Iglesia Romana,
no prohibe que se reciban también las siguientes: a saber, el santo
Concilio de Nicea..., el de Efeso..., el de Calcedonia...
(3) Igualmente los
opúsculos del bienaventurado Cecilio Cipriano... [y de igual modo se
alegan los opúsculos de Gregorio Nazianceno, Basilio, Atanasio, Juan
Crisóstomo, Teófilo, Cirilo Alejandrino, Hilario, Ambrosio, Agustín,
Jerónimo y Próspero.] Igualmente, la carta (dogmática) del
bienaventurado papa León a Flaviano [v. 143 ]...; si alguno disputare de
su texto sobre una sola tilde, y no la recibiere en todo con veneración,
sea anatema.
Igualmente decreta
que han de leerse los opúsculos y tratados de todos los Padres ortodoxos
que no se desviaron en nada de la comunión de la Santa Iglesia Romana.
Igualmente, han de
recibirse con veneración las Epístolas decretales que dieron los
beatísimos Papas.
Igualmente, las
Actas de los Santos mártires... [las cuales], con singular cautela, como
quiera que se ignoran completamente los nombres de los que las
escribieron, no se leen en la Santa Iglesia Romana, a fin de no dar ni
la más leve ocasión de burla. Nosotros, sin embargo, juntamente con la
predicha Iglesia, con toda devoción veneramos a todos los mártires y sus
gloriosos combates, que son más conocidos a Dios que a los hombres.
Igualmente, las
vidas de los Padres, de Pablo, Antonio, Hilarión y de todos los
eremitas, las recibimos con todo honor; siempre, sin embargo, que sean
las que escribió Jerónimo, varón beatísimo.
[Se enumeran
finalmente y alaban muchos otros escritos, añadiendo, sin embargo :]
Pero vaya delante
la sentencia del bienaventurado Pablo Apóstol: Todo... examinadlo; lo
que sea bueno, guardadlo [1 Thess. 5, 21].
Lo demás que ha
sido escrito o predicado por los herejes o cismáticos, en modo alguno lo
recibe la Iglesia Romana, Católica y Apostólica. De los que creemos
deber añadir unos pocos opúsculos...
De los
apócritos, que no se aceptan
[De la misma Carta o Decretal]
(4) [Después de
presentar una larga serie de apócrifos, concluye así el
Decretum Gelasianum:]
Estos y otros
escritos semejantes que enseñaron y escribieron todos los heresiarcas y
sus discípulos o los cismáticos, no sólo confesamos que fueron
repudiados por toda la Iglesia Romana Católica y Apostólica, sino
también desterrados y juntamente con sus autores y los secuaces de ellos
para siempre condenados bajo el vinculo indisoluble del anatema.
De la remisión
de los pecados
[Del tomo de Gelasio Ne forte,
sobre el vínculo de anatema, hacia el año 496]
(5) Dijo el Señor
que a quienes pecan contra el Espíritu Santo ni aquí ni en el siglo
futuro se les había de perdonar [Mt. 12, 32]. ¿A cuántos, sin
embargo, conocemos que pecan contra el Espíritu Santo, como a los
diversos herejes... que se convierten a la fe católica y aquí alcanzan
perdón de su blasfemia y reciben esperanza de obtener indulgencia en lo
futuro? Ni por eso deja de ser verdadera la sentencia del Señor o ha de
pensarse que queda en modo alguno deshecha, pues acerca de los tales, si
permanecen siendo lo que son, jamás podrá ser deshecha; pero no se
aplica a quienes han dejado de serlo. Del mismo modo, consiguientemente,
hay que entender aquello del bienaventurado Juan Apóstol: Hay pecado
de muerte: no digo que se ruegue por él; y hay pecado no de muerte: digo
que se ruegue por él [1 Ioh. 5, 16-17]. Hay pecado de muerte para
los que permanecen en el mismo pecado; hay pecado no de muerte para
quienes se apartan del mismo pecado. Ningún pecado hay, en efecto, por
cuyo perdón no ore la Iglesia, o del que, por la potestad que le fue
divinamente concedida, no pueda absolver a quienes de él se apartan, o
perdonarselo a los penitentes, ella a quien se dijo: Cuanto
perdonareis sobre la tierra... [cf. Ioh. 20, 23]; cuanto
desatareis sobre la tierra, será desatado también en el cielo [Mt.
18, 18]. En la palabra “cuanto” entra todo, por grandes que sean y
cualesquiera que sean los pecados, siguiendo, no obstante, verdadera la
sentencia de aquellos, que proclama que nunca ha de ser perdonado el que
persiste en seguirlos cometiendo, pero no el que después se aparta de
ellos.
De las dos
naturalezas de Cristo
[Del tomo de Gelacio Necessarium,
sobre las dos naturalezas en Cristo, 492]
(3) Como quiera,
digo, que acerca de la Encarnación de nuestro Señor que, si bien en modo
alguno puede explicarse, debe, sin embargo, creerse piadosamente con
esta confesión: los eutiquianos dicen que sólo hay una naturaleza, esto
es, la divina; y no menos Nestorio recuerda una sola naturaleza, es
decir, la humana; si contra los eutiquianos hemos de afirmar dos, porque
ellos toman una sola; consiguientemente, contra Nestorio que dice
también una sola, predicaremos sin duda alguna haber existido no una
sola, sino dos unidas desde su principio. Contra Eutiques que se empeña
en afirmar una sola, esto es, la divina, añadimos convenientemente la
humana, de suerte que le mostramos que allí permanecen las dos
naturalezas de que consta este misterio singular; y contra Nestorio, que
habla también de una sola, es decir, de la humana, no menos hemos de
añadir la divina. Para que, por modo igual, contra la una sola de él,
mantengamos con veraz definición que en la plenitud de este misterio
existieron dos naturalezas con los efectos primordiales de su unión, y a
unos y a otros, que, por modo diverso, declaman cada uno la suya, los
vencemos, no a uno de ellos afirmando sólo una naturaleza, sino a los
dos, por la unida propiedad de las dos naturalezas, de la humana y de la
divina, la cual desde su principio permanece sin confusión ni defecto
alguno.
(4) Porque, si bien
es uno solo y el mismo Señor Jesucristo, y todo Dios hombre y todo el
hombre Dios, y cuanto hay de humanidad Dios hombre se lo hace suyo y
cuanto hay de Dios, lo tiene el hombre Dios; sin embargo, para que
permanezca este misterio y no pueda disolverse por ninguna parte, así
todo el hombre permanece lo que Dios es, como todo Dios permanece cuanto
el hombre es...
SAN ANASTASIO
II, 496-498
De las
ordenaciones de los cismáticos
[De la Carta 1, Exordium
Pontificatus mei, a Anastasio Agosto, de 496]
(7) Según la
costumbre de la Iglesia Católica, reconozca el sacratísimo pecho de tu
serenidad que a ninguno de estos a quienes bautizó Acacio [obispo
cismático], o a quienes ordenó según los cánones sacerdotes o levitas,
les alcanza parte alguna de daño por el nombre de Acacio, en el sentido
de que acaso parezca menos firme la gracia del sacramento por haber sido
trasmitida por un inicuo... Porque si los rayos de este sol visible, al
pasar por los más fétidos lugares, no se mancillan por mancha alguna del
contacto; mucho menos la virtud de Aquel que,hizo este sol visible,
puede constreñirse por indignidad alguna del ministro...
(9) Por eso, pues,
también éste, administrando mal lo bueno, a sí solo se dañó. Porque el
sacramento inviolable que por él fue dado, obtuvo para los otros la
perfección de su virtud.
Sobre el
origen de las almas y sobre el pecado original
[De la Carta Bonum atque
iucundum, a los obispos de Francia, de 23 de agosto de 498]
(1) ... [Piensan
algunos herejes en Francia] que pueden razonablemente persuadirse que
así como los padres trasmiten los cuerpos al género humano de la hez
material, de modo semejante dan también el espíritu del alma vital...
¿Cómo, pues, contra la divina sentencia, con inteligencia demasiado
carnal, piensan que el alma hecha a imagen de Dios se difunda por la
unión de los hombres, siendo así que la acción de Aquel que al principio
hizo esto no deja de ser hoy la misma, como Él mismo dijo: Mi padre
sigue trabajando y yo también trabajo [cf. Ioh. 5, 17]? Y entiendan
también lo que está escrito: El que vive para siempre, lo creó todo
de una vez [Eccli. 18, 1].
Si, pues, antes de
que la Escritura dispusiera el orden y modo siguiendo cada especie en
cada clase de criaturas, obraba al mismo tiempo potencialmente —cosa que
no puede negarse— y causalmente en la obra pertinente a la creación de
todas las cosas, de cuya consumación descansó el día séptimo, y ahora
sigue obrando visiblemente en la obra conveniente según el curso de los
tiempos; luego aténganse a la santa doctrina, de que Aquel infunde las
almas, que llama lo que no es, como lo que es [cf. Rom. 4, 17].
(4) ... En lo que
acaso piensan que hablan piadosa y exactamente, es decir, que con razón
afirman que las almas son trasmitidas por los padres, como quiera que
están enredadas en pecados, deben con esta sabia separación distinguir:
que ellos no pueden transmitir otra cosa que lo que ellos con extraviada
presunción cometieron, esto es, la pena y culpa del pecado que pone bien
de manifiesto la descendencia que por transmisión se sigue, al nacer los
hombres malos y torcidos. Y claramente se ve que en eso solo no tiene
Dios parte ninguna, pues para que no cayeran en esta fatal calamidad, se
lo prohibió y predijo con el ingénito terror de la muerte. Así, pues,
por la transmisión, aparece evidentemente lo que por los padres se
entrega, y se muestra también qué es lo que desde el principio hasta el
fin haya obrado o siga aún Dios obrando.
SAN SIMACO, 498-514
SAN HORMISDAS,
514-523
De la
infalibilidad del Romano Pontífice
[Memorial de profesión de la fe,
añadido a la Carta Inter ea quae, a los obispos de
España, de 2 de abril de 517]
Primordial salud es
guardar la regla de la recta fe y no desviarse en modo alguno de las
constituciones de los Padres. Y pues no puede pasarse por alto la
sentencia de nuestro Señor Jesucristo que dice: Tú eres Pedro y sobre
esta piedra edificaré mi Iglesia, etc. [Mt. 16, 18], tal como fue
dicho se comprueba por la experiencia, pues en la Sede Apostólica se
conservó siempre inmaculada la religión católica. No queriéndonos
separar un punto de esta esperanza y de esta fe, y siguiendo las
constituciones de los Padres, anatematizamos todas las herejías,
señaladamente al hereje Nestorio, que en otro tiempo fue obispo de
Constantinopla, condensado en el Concilio de Efeso por el bienaventurado
Celestino, Papa de la ciudad de Roma, y por el venerable varón Cirilo,
obispo de Alejandría. Igualmente anatematizamos también a Eutiques y a
Dióscoro Alejandrino, condenados en el santo Concilio de Calcedonia, que
seguimos y abrazamos, el cual, siguiendo al santo Concilio de Nicea
predicó la fe apostólica. Detestamos también al parricida Timoteo, por
sobrenombre Eluro (“Gato”), y a su discípulo y secuaz en todo,
Pedro Alejandrino. Condenamos y anatematizamos también a Acacio, obispo
en otro tiempo de Constantinopla, condenado por la Sede Apostólica,
cómplice y secuaz de ellos o a los que permanecieren en la sociedad de
su comunión; porque Acacio mereció con razón sentencia de condenación
semejante a la de aquellos en cuya comunión se mezcló. No menos
condenamos a Pedro de Antioquía con sus secuaces y los de todos los
suprascritos.
Mas aceptamos y
aprobamos también las epístolas todas del bienaventurado papa León, que
escribió sobre la religión cristiana, como antes dijimos, siguiendo en
todo a la Sede Apostólica y proclamando sus constituciones todas. Y por
tanto, espero merecer hallarme en una sola comunión con vosotros, la que
predica la Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera y
perfecta solidez de la religión cristiana; prometiendo que en adelante
no he de recitar entre los sagrados misterios los nombres de aquellos
que están separados de la comunión de la Iglesia Católica, es decir, que
no sienten con la Sede Apostólica. Y si en algo intentare desviarme de
mi profesión, por mi propia sentencia me declaro cómplice de los mismos
que he condenado. Y esta mi profesión, yo la he firmado de mi mano y la
he dirigido a ti, Hormisdas, santo y venerable papa de la ciudad de
Roma.
Del canon,
del primado, de los concilios y de los apócrifos
[De la Carta 125 o Decretal De
Scripturis divinis, del año 520]
Aparte lo que se
contiene en la decretal de Gelasio
[162], aquí, después del Concilio de
Éfeso, se inserta también el primero de Constantinopla; y luego se
añade:
Y si algunos otros
concilios han sido hasta ahora celebrados por los Santos Padres, hemos
decretado sean guardados y recibidos después de la autoridad de estos
cuatro.
Sobre la
autoridad de San Agustín
[De la Carta Sicut rationi, a
Posesor, de 13 de agosto de 502]
5. Qué siga y
guarde la Iglesia Romana, es decir, la Iglesia Católica, acerca del
libre albedrío y la gracia de Dios, si bien puede copiosamente conocerse
por varios libros del bienaventurado Agustín; sin embargo, en los
archivos eclesiásticos hay capítulos expresos que, si ahí faltan y los
creéis necesarios, os los remitiremos. Aunque quien diligentemente
considere los dichos del Apóstol, ha de conocer con evidencia lo que ha
de seguir.
SAN JUAN I, 523-526
SAN FELIX m,
526-530
II CONCILIO DE
ORANGE, 529 (en la Galia)
Confirmado por Bonifacio II (contra
los semipelagianos)
Sobre el
pecado original, la gracia, la predestinación
Nos ha parecido
justo y razonable, según la admonición v autoridad de la Sede
Apostólica, que debíamos presentar para que sean por todos observados, y
firmar de nuestras manos unos pocos capítulos que nos han sido
trasmitidos por la Sede Apostólica, que fueron recogidos por los santos
Padres de los libros de las Sagradas Escrituras para esta causa
principalmente, a fin de enseñar a aquellos que sienten de modo distinto
a como deben.
[I. Sobre el pecado
original.] Can. l. Si alguno dice que por el pecado de prevaricación de
Adán no “fue mudado” todo el hombre, es decir, según el cuerpo y el alma
en peor, sino que cree que quedando ilesa la libertad del alma, sólo el
cuerpo está sujeto a la corrupción, engañado por el error de Pelagio, se
opone a la Escritura, que dice: El alma que pecare, ésa morirá
[Ez. 18, 20], y: ¿No sabéis que si os entregáis a uno por esclavos
para obedecerle, esclavos sois de aquel a quien os sujetáis? [Rom.
6, 16] . Y: Por quien uno es vencido, para esclavo suyo es destinado
[2 Petr. 2, 19].
Can. 2. Si alguno
afirma que a Adán solo dañó su prevaricación, pero no también a su
descendencia, o que sólo pasó a todo el género humano por un solo hombre
la muerte que ciertamente es pena del pecado, pero no también el pecado,
que es la muerte del alma, atribuirá a Dios injusticia, contradiciendo
al Apóstol que dice: Por un solo hombre, el pecado entró en el mundo
y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte por
cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12] 3.
[II. Sobre la
gracia.] Can. 3. Si alguno dice que la gracia de Dios puede conferirse
por invocación humana, y no que la misma gracia hace que sea invocado
por nosotros, contradice al profeta Isaías o al Apóstol, que dice lo
mismo: He sido encontrado por los que no me buscaban; manifiestamente
aparecí a quienes por mí no preguntaban [Rom. 10, 20; cf. Is. 65,
l].
Can. 4. Si alguno
porfía que Dios espera nuestra voluntad para limpiarnos del pecado, y no
confiesa que aun el querer ser limpios se hace en nosotros por infusión
y operación sobre nosotros del Espíritu Santo, resiste al mismo Espíritu
Santo que por Salomón dice: Es preparada la voluntad por el Señor
[Prov. 8, 35: LXX], y al Apóstol que saludablemente predica: Dios es
el que obra en nosotros el querer y el acabar, según su beneplácito
[Phil. 2, 13].
Can. 5. Si alguno
dice que está naturalmente en nosotros lo mismo el aumento que el inicio
de la fe y hasta el afecto de credulidad por el que creemos en Aquel que
justifica al impío y que llegamos a la regeneración del sagrado
bautismo, no por don de la gracia —es decir, por inspiración del
Espíritu Santo, que corrige nuestra voluntad de la infidelidad a la fe,
de la impiedad a la piedad—, se muestra enemigo de los dogmas
apostólicos, como quiera que el bienaventurado Pablo dice: Confiamos
que quien empezó en vosotros la obra buena, la acabará hasta el día de
Cristo Jesús [Phil. 1, 6]; y aquello: A vosotros se os ha
concedido por Cristo, no sólo que creáis en Él, sino también que por Él
padezcáis [Phil. 1, 29]; y: De gracia habéis sido salvados por
medio de la fe, y esto no de vosotros, puesto que es don de Dios
[Eph. 2, 8]. Porque quienes dicen que la fe, por la que creemos en Dios
es natural, definen en cierto modo que son fieles todos aquellos que son
ajenos a la Iglesia de Dios.
Can 6. Si alguno
dice que se nos confiere divinamente misericordia cuando sin la gracia
de Dios creemos, queremos, deseamos, nos esforzamos, trabajamos, oramos,
vigilamos, estudiamos, pedimos, buscamos, llamamos, y no confiesa que
por la infusión e inspiración del Espíritu Santo se da en nosotros que
creamos y queramos o que podamos hacer, como se debe, todas estas cosas;
y condiciona la ayuda de la gracia a la humildad y obediencia humanas y
no consiente en que es don de la gracia misma que seamos obedientes y
humildes, resiste al Apóstol que dice: ¿Qué tienes que no lo hayas
recibido? [1 Cor. 4, 7]; y: Por la gracia de Dios soy lo que soy
[1 Cor. 15, 10].
Can. 7. Si alguno
afirma que por la fuerza de la naturaleza se puede pensar, como
conviene, o elegir algún bien que toca a la salud de la vida eterna, o
consentir a la saludable es decir, evangélica predicación, sin la
iluminación o inspiración del Espíritu Santo, que da a todos suavidad en
el consentir y creer a la verdad, es engañado de espíritu herético, por
no entender la voz de Dios que dice en el Evangelio: Sin mí nada
podéis hacer [Ioh. 15, 5]; y aquello del Apóstol: No que seamos
capaces de pensar nada por nosotros como de nosotros, sino que nuestra
suficiencia viene de Dios [2 Cor. 3, 5] 3.
Can. 8. Si alguno
porfía que pueden venir a la gracia del bautismo unos por misericordia,
otros en cambio por el libre albedrío que consta estar viciado en todos
los que han nacido de la prevaricación del primer hombre, se muestra
ajeno a la recta fe. Porque ése no afirma que el libre albedrío de todos
quedó debilitado por el pecado del primer hombre o, ciertamente, piensa
que quedó herido de modo que algunos, no obstante, pueden sin la
revelación de Dios conquistar por sí mismos el misterio de la eterna
salvación. Cuán contrario sea ello, el Señor mismo lo prueba, al
atestiguar que no algunos, sino ninguno puede venir a Él, Sino aquel
a quien el Padre atrajere [Ioh. 6, 44]; así como al bienaventurado
Pedro le dice: Bienaventurado eres, Simón, hijo de Joná, porque ni la
carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre que está en los
cielos [Mt. 16, 17]; y el Apóstol: Nadie puede decir Señor a
Jesús, sino en el Espíritu Santo [1 Cor. 12, 3] 4.
Can. 9. “Sobre
la ayuda de Dios. Don divino es el que pensemos rectamente y que
contengamos nuestros pies de la falsedad y la injusticia; porque cuantas
veces bien obramos, Dios, para que obremos, obra en nosotros y con
nosotros”.
Can. 10. Sobre
la ayuda de Dios. La ayuda de Dios ha de ser implorada siempre aun
por los renacidos y sanados, para que puedan llegar a buen fin o
perseverar en la buena obra.
Can. 11. “Sobre
la obligación de los votos. Nadie haría rectamente ningún voto al
Señor, si no hubiera recibido del mismo lo que ha ofrecido en voto”,
según se lee: Y lo que de tu mano hemos recibido, eso te damos [1
Par. 29, 14].
Can. 12. “Cuáles
nos ama Dios. Tales nos ama Dios cuales hemos de ser por don suyo,
no cuales somos por merecimiento nuestro”.
Can. 18. De la
reparación del libre albedrío. El albedrío de la voluntad,
debilitado en el primer hombre, no puede repararse sino por la gracia
del bautismo; lo perdido no puede ser devuelto, sino por el que pudo
darlo. De ahí que la verdad misma diga: Si el Hijo os liberare,
entonces seréis verdaderamente libres [Ioh. 8, 36] .
Can. 14. “Ningún
miserable se ve libre de miseria alguna, sino el que es prevenido de la
misericordia de Dios” como dice el salmista: Prontamente se nos
anticipe, Señor, tu misericordia [Ps. 78, 8]; y aquello: Dios
mío, su misericordia me prevendrá [Ps. 58, 11].
Can. 15. “Adán se
mudó de aquello que Dios le formó, pero se mudó en peor por su
iniquidad; el fiel se muda de lo que obró la iniquidad, pero se muda en
mejor por la gracia de Dios. Aquel cambio, pues, fue del prevaricador
primero; éste, según el salmista, es cambio de la diestra del Excelso
[Ps. 76, 11].
Can. 16. “Nadie se
gloríe de lo que parece tener, como si no lo hubiera recibido, o piense
que lo recibió porque la letra por fuera apareció para ser leída o sonó
para ser oída. Porque, como dice el Apóstol: Si por medio de la ley
es la justicia, luego de balde murió Cristo [Gal. 2, 21];
subiendo a lo alto, cautivó la cautividad, dio dones a los hombres
[Eph. 4, 8; cf. Ps. 67, 19]. De ahí tiene, todo el que tiene; y
quienquiera niega tener de ahí, o es que verdaderamente no tiene, o
lo que tiene, se le quita [Mt. 25, 29].
Can. 17. “Sobre
la fortaleza cristiana. La fortaleza de los gentiles la hace la
mundana codicia; mas la fortaleza de los cristianos viene de la
caridad de Dios que se ha derramado en nuestros corazones, no por el
albedrío de la voluntad, que es nuestro, sino por el Espíritu Santo
que nos ha sido dado [Rom. 5, 5]”.
Can. 18. “Que
por ningún merecimiento se previene a la gracia. Se debe recompensa
a las buenas obras, si se hacen; pero la gracia, que no se debe, precede
para que se hagan”.
Can. 19. “Que
nadie se salva, sino por la misericordia de Dios. La naturaleza
humana, aun cuando hubiera permanecido en aquella integridad en que fue
creada, en modo alguno se hubiera ella conservado a sí misma, si su
Creador no la ayudara; de ahí que, si sin la gracia de Dios, no hubiera
podido guardar la salud que recibió, ¿cómo podrá, sin la gracia de Dios,
reparar la que perdió?
Can. 20. “Que el
hombre no puede nada bueno sin Dios. Muchos bienes hace Dios en el
hombre, que no hace el hombre; ningún bien, empero, hace el hombre que
no otorgue Dios que lo haga el hombre”.
Can. 21. “De la
naturaleza y de la gracia. A la manera como a quienes queriendo
justificarse en la ley, cayeron también de la gracia, con toda verdad
les dice el Apóstol: Si la justicia viene de la ley, luego en vano ha
muerto Cristo [Gal. 2, 21]; así a aquellos que piensan que es
naturaleza la gracia que recomienda y percibe la fe de Cristo, con toda
verdad se les dice: Si por medio de la naturaleza es la justicia,
luego en vano ha muerto Cristo. Porque ya estaba aquí la ley y no
justificaba; ya estaba aquí también la naturaleza, y tampoco
justificaba. Por tanto, Cristo no ha muerto en vano, sino para que la
ley fuera cumplida por Aquel que dijo: No he venido a destruir la
ley, sino a darle cumplimiento [Mt. 5, 17]; y la naturaleza, perdida
por Adán, fuera reparada por Aquel que dijo haber venido a buscar y
salvar lo que se había perdido” [Lc. 19, 10] .
Can. 22. “De lo
que es propio de los hombres. Nadie tiene de suyo, sino mentira y
pecado. Y si alguno tiene alguna verdad y justicia, viene de aquella
fuente de que debemos estar sedientos en este desierto, a fin de que,
rociados, como si dijéramos, por algunas gotas de ella, no
desfallezcamos en el camino”.
Can. 23. “De la
voluntad de Dios y del hombre. Los hombres hacen su voluntad y no la
de Dios, cuando hacen lo que a Dios desagrada; mas cuando hacen lo que
quieren para servir a la divina voluntad, aun cuando voluntariamente
hagan lo que hacen; la voluntad, sin embargo, es de Aquel por quien se
prepara y se manda lo que quieren”.
Can. 24. “De los
sarmientos de la vid. De tal modo están los sarmientos en la vid que
a la vid nada le dan, sino que de ella reciben de qué vivir; porque de
tal modo está la vid en los sarmientos que les suministra el alimento
vital, pero no lo toma de ellos. Y, por esto, tanto el tener en si a
Cristo permanente como el permanecer en Cristo, son cosas que aprovechan
ambas a los discípulos, no a Cristo. Porque cortado el sarmiento, puede
brotar otro de la raíz viva; mas el que ha sido cortado, no puede vivir
sin la raíz [cf. Ioh. 15, 5 ss]”.
Can 25. “Del
amor con que amamos a Dios. Amar a Dios es en absoluto un don de
Dios. Él mismo, que, sin ser amado, ama, nos otorgó que le amásemos.
Desagradándole fuimos amados, para que se diera en nosotros con que le
agradáramos. En efecto, el Espíritu del Padre y del Hijo, a quien
con el Padre y el Hijo amamos, derrama en nuestros corazones la
caridad” [Rom. 5, 5].
Y así, conforme a
las sentencias de las Santas Escrituras arriba escritas o las
definiciones de los antiguos Padres, debemos por bondad de Dios predicar
y creer que por el pecado del primer hombre, de tal manera quedó
inclinado y debilitado el libre albedrío que, en adelante, nadie puede
amar a Dios, como se debe, o creer en Dios u obrar por Dios lo que es
bueno, sino aquel a quien previniere la gracia de la divina
misericordia. De ahí que aun aquella preclara fe que el Apóstol Pablo
[Hebr. 11] proclama en alabanza del justo Abel, de Noé, Abraham, Isaac y
Jacob, y de toda la muchedumbre de los antiguos santos, creemos que les
fue conferida no por el bien de la naturaleza que primero fue dado en
Adán sino por la gracia de Dios. Esta misma gracia, aun después del
advenimiento del Señor, a todos los que desean bautizarse sabemos y
creemos juntamente que no se les confiere por su libre albedrío, sino
por la largueza de Cristo, conforme a lo que muchas veces hemos dicho ya
y lo predica el Apóstol Pablo: A vosotros se os ha dado, por Cristo,
no sólo que creáis en Él, sino también que padezcáis por Él [Phil.
1, 29]; y aquello: Dios que empezó en vosotros la obra buena, la
acabará hasta el día de nuestro Señor [Phil. 1, 6]; y lo otro: De
gracia habéis sido salvados por la fe, y esto no de vosotros: porque don
es de Dios [Eph. 2, 8]; y lo que de sí mismo dice el Apóstol: He
alcanzado misericordia para ser fiel [1 Cor. 7, 25; 1 Tim. 1, 13];
no dijo: “porque era”, sino “para ser”. Y aquello: ¿Qué tienes que no
lo hayas recibido? [1 Cor. 4, 7]. Y aquello: Toda dádiva buena y
todo don perfecto, de arriba es, y baja del Padre de las luces [Iac.
1, 17]. Y aquello: Nadie tiene nada, si no le fuere dado de arriba
[Ioh. 3, 27]. Innumerables son los testimonios que podrían alegarse
de las Sagradas Escrituras para probar la gracia; pero se han omitido
por amor a la brevedad, porque realmente a quien los pocos no bastan, no
aprovecharán los muchos.
[III. De la
predestinación.] También creemos según la fe católica que, después de
recibida por el bautismo la gracia, todos los bautizados pueden y deben,
con el auxilio y cooperación de Cristo con tal que quieran fielmente
trabajar, cumplir lo que pertenece a la salud del alma. Que algunos,
empero, hayan sido predestinados por el poder divino para el mal, no
sólo no lo creemos, sino que si hubiere quienes tamaño mal se atrevan a
creer, con toda detestación pronunciamos anatema contra ellos. También
profesamos y creemos saludablemente que en toda obra buena, no empezamos
nosotros y luego somos ayudados por la misericordia de Dios, sino que Él
nos inspira primero —sin que preceda merecimiento bueno alguno de
nuestra parte— la fe y el amor a Él, para que busquemos fielmente el
sacramento del bautismo, y para que después del bautismo, con ayuda
suya, podamos cumplir lo que a Él agrada. De ahí que ha de creerse de
toda evidencia que aquella tan maravillosa fe del ladrón a quien el
Señor llamó a la patria del paraíso [Lc. 23, 43], y la del centurión
Cornelio, a quien fue enviado un ángel [Act. 10, 3] y la de Zaqueo, que
mereció hospedar al Señor mismo [Lc. 19, 6], no les vino de la
naturaleza, sino que fue don de la liberalidad divina.
BONIFACIO II,
530-532
Confirmación
del II Concilio de Orange
[De la Carta Per filium nostrum,
a Cesáreo de Arlés, de 25 de enero de 531]
1... No hemos
diferido dar respuesta católica a tu pregunta que concebiste con
laudable solicitud de la fe. Indicas, en efecto, que algunos obispos de
las Galias, si bien conceden que los demás bienes provienen de la gracia
de Dios, quieren que sólo la fe, por la que creemos en Cristo,
pertenezca a la naturaleza y no a la gracia; y que permaneció en el
libre albedrío de los hombres desde Adán —cosa que es crimen sólo
decirla— no que se confiere también ahora a cada uno por largueza de la
misericordia divina. Para eliminar toda ambigüedad nos pides que
corfirmemos con la autoridad de la Sede Apostólica vuestra confesión,
por la que al contrario vosotros definís que la recta fe en Cristo y el
comienzo de toda buena voluntad, conforme a la verdad católica, es
inspirado en el alma de cada uno por la gracia de Dios previniente.
2. Mas como quiera
que acerca de este asunto han disertado muchos Padres y más que nadie el
obispo Agustín, de feliz memoria, y nuestros mayores los obispos de la
Sede Apostólica, con tan amplia y probada razón que a nadie debía en
adelante serle dudoso que también la fe nos viene de la gracia; hemos
creído que no es menester muy larga respuesta; sobre todo cuando, según
las sentencias que alegas del Apóstol: He conseguido misericordia
para ser fiel [1 Cor. 7, 25], y en otra parte: A vosotros
se os ha dado, por Cristo, no sólo que creáis en Él, sino también que
padezcáis por Él [Phil. 1, 29], aparece evidentemente que la fe, por
la que creemos en Cristo, así como también todos los bienes, nos vienen
a cada uno de los hombres, por don de la gracia celeste, no por poder de
la naturaleza humana. Lo cual nos alegramos que también tu Fraternidad
lo haya sentido según la fe católica, en la conferencia habida con
algunos obispos de las Galias; en el punto, decimos, en que con unánime
asentimiento, como nos indicas, definieron que la fe por la que creemos
en Cristo, se nos confiere por la gracia previniente de la divinidad,
añadiendo además que no hay absolutamente bien alguno según Dios que
pueda nadie querer, empezar o acabar sin la gracia de Dios, pues dice el
Salvador mismo: Sin mí nada podéis hacer [Ioh. 15, 5]. Porque
cierto y católico es que en todos los bienes, cuya cabeza es la fe,
cuando no queremos aún nosotros, la misericordia divina nos previene
para que perseveremos en la fe, como dice David profeta: Dios mío, tu
misericordia me prevendrá [Ps. 58, 11]. Y otra vez: Mi
misericordia con Él está [Ps. 88, 25]; y en otra parte: Su
misericordia me sigue [Ps. 22, 6]. Igualmente también el
bienaventurado Pablo dice: O, ¿quién le dio a Él primero, y se le
retribuirá? Porque de Él, por Él y en Él son todas las cosas [Rom.
11, 35 s]. De ahí que en gran manera nos maravillamos de aquellos que
hasta punto tal están aún gravados por las reliquias del vetusto error,
que creen que se viene a Cristo no por beneficio de Dios, sino de la
naturaleza, y dicen que, antes que Cristo, es autor de nuestra fe el
bien de la naturaleza misma, el cual sabemos quedó depravado por el
pecado de Adán, y no entienden que están gritando contra la sentencia
del Señor que dice: Nadie viene a mí, si no le fuere dado por mi
Padre [Ioh. 6, 44]. Y no menos se oponen al bienaventurado Pablo que
grita a los Hebreos: Corramos al combate que tenemos delante, mirando
al autor y consumador de nuestra fe, Jesucristo [Hebr. 2, 1 s].
Siendo esto así, no podemos hallar qué es lo que atribuyen a la voluntad
humana para creer en Cristo sin la gracia de Dios, siendo Cristo autor y
consumador de la fe.
3. Por lo cual,
saludándoos con el debido afecto, aprobamos vuestra confesión
suprascrita como conforme a las reglas católicas de los Padres.
JUAN II,
533-535
Acerca de “Uno
de la Trinidad ha padecido” y de la B. V. M., madre de Dios
[De la carta 3 Olim quidem a
los senadores de Constantinopla, marzo de 534]
A la verdad, el
emperador Justiniano, hijo nuestro, como por el tenor de su carta
sabéis, dio a entender que habían surgido discusiones sobre estas tres
cuestiones: si Cristo, Dios nuestro, se puede llamar uno de la Trinidad,
una persona santa de las tres personas de la Santa Trinidad; si Cristo
Dios, impasible por su divinidad, sufrió en la carne; si María siempre
Virgen, madre del Señor Dios nuestro Cristo, debe ser llamada propia y
verdaderamente engendradora de Dios y madre de Dios Verbo, encarnado en
ella. En estos puntos hemos aprobado la fe católica del emperador, y
hemos evidentemente mostrado que así es, con ejemplos de los Profetas,
de los Apóstoles o de los Padres. Que Cristo, efectivamente, sea uno de
la Santa Trinidad, es decir, una persona santa o subsistencia, que
llaman los griegos V7ró(rrQ~LS, de las tres personas de la santa
Trinidad, evidentemente lo mostramos por estos ejemplos [se alegan
testimonios varios, como Gen. 3, 22; 1 Cor. 8, 6; Símbolo de Nicea, la
Carta de Proclo a los occidentales, etc.]; y que Dios padeció en la
carne, no menos lo confirmamos por estos ejemplos [Deut. 28, 66; Ioh.
14, 6; Mal. 3, 8; Act. 3, 15; 20, 28; 1 Cor. 2, 8; anatematismo 12 de
Cirilo; San León a Flaviano, etc.].
En cuanto a la
gloriosa santa siempre Virgen María, rectamente enseñamos ser confesada
por los católicos como propia y verdaderamente engendradora de Dios y
madre de Dios Verbo, de ella encarnado. Porque propia y verdaderamente
Él mismo, encarnado en los últimos tiempos, se dignó nacer de la santa y
gloriosa Virgen María. Así, pues, puesto que propia y verdaderamente de
ella se encarnó y nació el Hijo de Dios, por eso propia y verdaderamente
confesamos ser madre de Dios de ella encarnado y nacido; y propiamente
primero, no sea que se crea que el Señor Jesús recibió por honor o
gracia el nombre de Dios, como lo sintió el necio Nestorio; y
verdaderamente después, no se crea que tomó la carne de la Virgen sólo
en apariencia o de cualquier modo no verdadero, como lo afirmó el impío
Eutiques.
SAN AGAPITO I, 535-536
SAN SILVERIO, 536 (537)—540
VIGILIO, (537)
540-555
Cánones contra
Orígenes
[Del Liber adversus Origenes,
del emperador Justiniano, de 543]
Can. 1. Si alguno
dice o siente que las almas de los hombres preexisten, como que antes
fueron inteligentes y santas potencias; que se hartaron de la divina
contemplación y se volvieron en peor y que por ello se enfriaron en el
amor de Dios, de donde les viene el nombre de 7lVXQ¿ (frías), y que por
castigo fueron arrojadas a los cuerpos, sea anatema.
Can. 2. Si alguno
dice o siente que el alma del Señor preexistía y que se unió con el
Verbo Dios antes de encarnarse y nacer de la Virgen, sea anatema.
Can. 3. Si alguno
dice o siente que primero fue formado el cuerpo de nuestro Señor
Jesucristo en el seno de la Santa Virgen y que después se le unió Dios
Verbo y el alma que preexistía, sea anatema.
Can. 4. Si alguno
dice o siente que el Verbo de Dios fue hecho semejante a todos los
órdenes o jerarquías celestes, convertido para los querubines en
querubín y para los serafines en serafín, y, en una palabra, hecho
semejante a todas las potestades celestes, sea anatema.
Can. 5. Si alguno
dice o siente que en la resurrección de los cuerpos de los hombres
resucitarán en forma esférica y no confiesa que resucitaremos rectos,
sea anatema.
Can. 6. Si alguno
dice que el cielo y el sol y la luna y las estrellas y las aguas que
están encima de los cielos están animados y que son una especie de
potencias racionales, sea anatema.
Can. 7. Si alguno
dice o siente que Cristo Señor ha de ser crucificado en el siglo
venidero por la salvación de los demonios, como lo fue por la de los
hombres, sea anatema.
Can. 8. Si alguno
dice o siente que el poder de Dios es limitado y que sólo obró en la
creación cuanto pudo abarcar, sea anatema.
Can. 9. Si alguno
dice o siente que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es
temporal y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la
reintegración de los demonios o de los hombres impíos, sea anatema.
II CONCILIO DE
CONSTANTINOPLA, 553
y ecuménico (sobre los tres
capítulos)
Sobre la
tradición eclesiástica
Confesamos mantener
y predicar la fe dada desde el principio por el grande Dios y Salvador
nuestro Jesucristo a sus Santos Apóstoles y por éstos predicada en el
mundo entero; también los Santos Padres y, sobre todo, aquellos que se
reunieron en los cuatro santos concilios la confesaron, explicaron y
transmitieron a las santas Iglesias. A estos Padres seguimos y recibimos
por todo y en todo... Y todo lo que no concuerda con lo que fue
definido como fe recta por los dichos cuatro concilios, lo juzgamos
ajeno a la piedad, y lo condenamos y anatematizamos.
Anatematismos
sobre los tres capítulos
[En parte idénticos con la
Homología del Emperador, del año 551]
Can. 1. Si alguno
no confiesa una sola naturaleza o sustancia del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo, y una sola virtud y potestad, Trinidad consustancial,
una sola divinidad, adorada en tres hipóstasis o personas; ese tal sea
anatema. Porque uno solo es Dios y Padre, de quien todo; y un solo Señor
Jesucristo, por quien todo; y un solo Espíritu Santo, en quien todo.
Can. 2. Si alguno
no confiesa que hay dos nacimientos de Dios Verbo, uno del Padre, antes
de los siglos, sin tiempo e incorporalmente; otro en los últimos días,
cuando Él mismo bajó de los cielos, y se encarnó de la santa gloriosa
madre de Dios y siempre Virgen María, y nació de ella; ese tal sea
anatema.
Can. 3. Si alguno
dice que uno es el Verbo de Dios que hizo milagros y otro el Cristo que
padeció, o dice que Dios Verbo está con el Cristo que nació de mujer o
que está en Él como uno en otro; y no que es uno solo y el mismo Señor
nuestro Jesucristo, el Verbo de Dios que se encarnó y se hizo hombre, y
que de uno mismo son tanto los milagros como los sufrimientos a que
voluntariamente se sometió en la carne, ese tal sea anatema.
Can. 4. Si alguno
dice que la unión de Dios Verbo con el hombre se hizo según gracia o
según operación, o según igualdad de honor, o según autoridad, o
relación, o hábito, o fuerza, o según buena voluntad, como si Dios Verbo
se hubiera complacido del hombre, por haberle parecido bien y
favorablemente de Él, como Teodoro locamente dice; o según homonimia,
conforme a la cual los nestorianos llamando a Dios Verbo Jesús y Cristo,
y al hombre separadamente dándole nombre de Cristo y de Hijo, y hablando
evidentemente de dos personas, fingen hablar de una sola persona y de un
solo Cristo según la sola denominación y honor y dignidad y admiración;
mas no confiesa que la unión de Dios Verbo con la carne animada de alma
racional e inteligente se hizo según composición o según hipóstasis,
como enseñaron los santos Padres; y por esto, una sola persona de Él,
que es el Señor Jesucristo, uno de la Santa Trinidad; ese tal sea
anatema. Porque, como quiera que la unión se entiende de muchas maneras,
los que siguen la impiedad de Apolinar y de Eutiques, inclinados a la
desaparición de los elementos que se juntan, predican una unión de
confusión. Los que piensan como Teodoro y Nestorio, gustando de la
división, introducen una unión habitual. Pero la Santa Iglesia de Dios,
rechazando la impiedad de una y otra herejía, confiesa la unión de Dios
Verbo con la carne según composición, es decir, según hipóstasis. Porque
la unión según composición en el misterio de Cristo, no sólo guarda
inconfusos los elementos que se juntan, sino que tampoco admite la
división.
Can. 5. Si alguno
toma la única hipóstasis de nuestro Señor Jesucristo en el sentido de
que admite la significación de muchas hipóstasis y de este modo intenta
introducir en el misterio de Cristo dos hipóstasis o dos personas, y de
las dos personas por él introducidas dice una sola según la dignidad y
el honor y la adoración, como lo escribieron locamente Teodoro y
Nestorio, y calumnia al santo Concilio de Calcedonia, como si en ese
impío sentido hubiera usado de la expresión “una sola persona”; pero no
confiesa que el Verbo de Dios se unió a la carne según hipóstasis y por
eso es una sola la hipóstasis de Él, o sea, una sola persona, y que así
también el santo Concilio de Calcedonia había confesado una sola
hipóstasis de nuestro Señor Jesucristo; ese tal sea anatema. Porque la
santa Trinidad no admitió añadidura de persona o hipóstasis, ni aun con
la encarnación de uno de la santa Trinidad, el Dios Verbo.
Can. 6. Si alguno
llama a la santa gloriosa siempre Virgen María madre de Dios, en sentido
figurado y no en sentido propio, o por relación, como si hubiera nacido
un puro hombre y no se hubiera encarnado de ella el Dios Verbo, sino que
se refiriera según ellos el nacimiento del hombre a Dios Verbo por
habitar con el hombre nacido; y calumnia al santo Concilio de
Calcedonia, como si en este impío sentido, inventado por Teodoro,
hubiera llamado a la Virgen María madre de Dios; o la llama madre de un
hombre o madre de Cristo, como si Cristo no fuera Dios, pero no la
confiesa propiamente y según verdad madre de Dios, porque Dios Verbo
nacido del Padre antes de los siglos se encarnó de ella en los últimos
días, y así la confesó piadosamente madre de Dios el santo Concilio de
Calcedonia, ese tal sea anatema.
Can. 7. Si alguno,
al decir “en dos naturalezas”, no confiesa que un solo Señor nuestro
Jesucristo es conocido como en divinidad y humanidad, para indicar con
ello la diferencia de las naturalezas, de las que sin confusión se hizo
la inefable unión; porque ni el Verbo se transformó en la naturaleza de
la carne, ni la carne pasó a la naturaleza del Verbo (pues permanece una
y otro lo que es por naturaleza, aun después de hecha la unión según
hipóstasis), sino que toma en el sentido de una división en partes tal
expresión referente al misterio de Cristo; o bien, confesando el número
de naturalezas en un solo y mismo Señor nuestro Jesucristo, Dios Verbo
encarnado, no toma en teoría solamente la diferencia de las naturalezas
de que se compuso, diferencia no suprimida por la unión (porque uno solo
resulta de ambas, y ambas son por uno solo), sino que se vale de este
número como si [Cristo] tuviese las naturalezas separadas y con
personalidad propia, ese tal sea anatema.
Can. 8. Si alguno,
confesando que la unión se hizo de dos naturalezas: divinidad y
humanidad, o hablando de una sola naturaleza de Dios Verbo hecha carne,
no lo toma en el sentido en que lo ensenaron los Santos Padres, de que
de la naturaleza divina y de la humana, después de hecha la unión según
la hipóstasis, resultó un solo Cristo; sino que por tales expresiones
intenta introducir una sola naturaleza o sustancia de la divinidad y de
la carne de Cristo, ese tal sea anatema. Porque al decir que el Verbo
unigénito se unió según hipóstasis, no decimos que hubiera mutua
confusión alguna entre las naturalezas, sino que entendemos más bien
que, permaneciendo cada una lo que es, el Verbo se unió a la carne. Por
eso hay un solo Cristo, Dios y hombre, el mismo consustancial al Padre
según la divinidad, y el mismo consustancial a nosotros según la
humanidad. Porque por modo igual rechaza y anatematiza la Iglesia de
Dios, a los que dividen en partes o cortan que a los que confunden el
misterio de la divina economía de Cristo.
Can. 9. Si alguno
dice que Cristo es adorado en dos naturalezas, de donde se introducen
dos adoraciones, una propia de Dios Verbo y otra propia del hombre; o si
alguno, para destrucción de la carne o para confusión de la divinidad y
de la humanidad, o monstruosamente afirmando una sola naturaleza o
sustancia de los que se juntan, así adora a Cristo, pero no adora con
una sola adoración al Dios Verbo encarnado con su propia carne, según
desde el principio lo recibió la Iglesia de Dios, ese tal sea anatema.
Can. 10. Si alguno
no confiesa que nuestro Señor Jesucristo, que fue crucificado en la
carne, es Dios verdadero y Señor de la gloria y uno de la santa
Trinidad, ese tal sea anatema.
Can. 11. Si alguno
no anatematiza a Arrio, Eunomio, Macedonio, Apolinar, Nestorio, Eutiques
y Origenes, juntamente con sus impíos escritos, y a todos los demás
herejes, condenados por la santa Iglesia Católica y Apostólica y por los
cuatro antedichos santos Concilios, y a los que han pensado o piensan
como los antedichos herejes y que permanecieron hasta el fin en su
impiedad, ese tal sea anatema.
Can. 12. Si alguno
defiende al impío Teodoro de Mopsuesta, que dijo que uno es el Dios
Verbo y otro Cristo, el cual sufrió las molestias de las pasiones del
alma y de los deseos de la carne, que poco a poco se fue apartando de lo
malo y así se mejoró por el progreso de sus obras, y por su conducta se
hizo irreprochable, que como puro hombre fue bautizado en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y por el bautismo recibió la
gracia del Espíritu Santo y fue hecho digno de la filiación divina; y
que a semejanza de una imagen imperial, es adorado como efigie de Dios
Verbo, y que después de la resurrección se convirtió en inmutable en sus
pensamientos y absolutamente impecable; y dijo además el mismo impío
Teodoro que la unión de Dios Verbo con Cristo fue como la de que habla
el Apóstol entre el hombre y la mujer: Serán dos en una sola carne
[Eph. 5, 31]; y aparte otras incontables blasfemias, se atrevió a
decir que después de la resurrección, cuando el Señor sopló sobre sus
discípulos y les dijo: Recibid el Espíritu Santo [Ioh. 20, 22],
no les dio el Espíritu Santo, sino que sopló sobre ellos sólo en
apariencia ¡ éste mismo dijo que la confesión de Tomás al tocar l,as
manos y el costado del Señor, después de la resurrección: Señor mío y
Dios mío [Ioh. 20, 28], no fue dicha por Tomás acerca de Cristo,
sino que admirado Tomás de lo extraño de la resurrección glorificó a
Dios que había resucitado a Cristo.
Y lo que es peor,
en el comentario que el mismo Teodoro compuso sobre los Hechos de los
Apóstoles, comparando a Cristo con Platón, con Maniqueo, Epicuro y
Marción dice que a la manera que cada uno de ellos, por haber hallado su
propio dogma, hicieron que sus discípulos se llamaran platónicos,
maniqueos, epicúreos y marcionitas; del mismo modo, por haber Cristo
hallado su dogma, nos llamamos de Él cristianos; si alguno, pues,
defiende al dicho impiísimo Teodoro y sus impíos escritos, en que
derrama las innumerables blasfemias predichas, contra el grande Dios y
Salvador nuestro Jesucristo, y no le anatematiza juntamente con sus
impíos escritos, y a todos los que le aceptan y vindican o dicen que
expuso ortodoxamente, y a los que han escrito en su favor y en favor de
sus impíos escritos, o a los que piensan como él o han pensado alguna
vez y han perseverado hasta el fin en tal herejía, sea anatema.
Can. 13. Si alguno
defiende los impíos escritos de Teodoreto contra la verdadera fe y
contra el primero y santo Concilio de Éfeso, y San Cirilo y sus doce
capítulos (anatematismos, v. 113 ss), y todo lo que escribió en defensa
de los impíos Teodoro y Nestorio y de otros que piensan como los
antedichos Teodoro y Nestorio y que los reciben a ellos y su impiedad, y
en ellos llama impíos a los maestros de la Iglesia que admiten la unión
de Dios Verbo según hipóstasis, y no anatematiza dichos escritos y a los
que han escrito contra la fe recta o contra San Cirilo y sus doce
Capítulos, y han perseverado en esa impiedad, ese tal sea anatema.
Can. 14. Si alguno
defiende la carta que se dice haber escrito Ibas al persa Mares, en que
se niega que Dios Verbo, encarnado de la madre de Dios y siempre Virgen
María, se hiciera hombre, y dice que de ella nació un puro hombre, al
que llama Templo, de suerte que uno es el Dios Verbo, otro el hombre, y
a San Cirilo que predicó la recta fe de los cristianos se le tacha de
hereje, de haber escrito como el impío Apolinar, y se censura al santo
Concilio primero de Éfeso, como si hubiera depuesto sin examen a
Nestorio, y la misma impía carta llama a los doce capítulos de San
Cirilo impíos y contrarios a la recta fe, y vindica a Teodoro y Nestorio
y sus impías doctrinas y escritos; si alguno, pues, defiende dicha carta
y no la anatematiza juntamente con los que la defienden y dicen que la
misma o una parte de la misma es recta, y con los que han escrito y
escriben en su favor y en favor de las impiedades en ella contenidas, y
se atreven a vindicarla a ella o a las impiedades en ellas contenidas en
nombre de los Santos Padres o del santo Concilio de Calcedonia, y en
ello han perseverado hasta el fin, ese tal sea anatema.
Así, pues, habiendo
de este modo confesado lo que hemos recibido de la Divina Escritura y de
la enseñanza de los Santos Padres y de lo definido acerca de la sola y
misma fe por los cuatro antedichos santos Concilios; pronunciada también
por nosotros condenación contra los herejes y su impiedad, así como
contra los que han vindicado o vindican los tres dichos capítulos, y que
han permanecido o permanecen en su propio error; si alguno intentare
transmitir o enseñar o escribir contra lo que por nosotros ha sido
piadosamente dispuesto, si es obispo o constituído en la clerecía, ese
tal, por obrar contra los obispos y la constitución de la Iglesia, será
despojado del episcopado o de la clerecía; si es monje o laico, será
anatematizado.
PELAGIO I,
556-561
De los
novísimos
[De la Fe de Pelagio, en la
Carta Humani generis a Childeberto I, de abril de 557]
Todos los hombres,
en efecto, desde Adán hasta la consumación del tiempo, nacidos y
muertos con el mismo Adán y su mujer, que no nacieron de otros padres,
sino que el uno fue creado de la tierra y la otra de la costilla del
varón [Gen. 2, 7 y 22], confieso que entonces han de resucitar y
presentarse ante el tribunal de Cristo [Rom. 14, 10], a fin de
recibir cada uno lo propio de su cuerpo, según su comportamiento, ora
bienes, ora males [2 Cor. 5, 10]; y que a los justos, por su
liberalísima gracia, como vasos que son de misericordia preparados
para la gloria [Rom. 9, 23], les dará los premios de la vida eterna,
es decir, que vivirán sin fin en la compañía de los ángeles, sin miedo
alguno a la caída suya; a los inicuos, empero, que por albedrío de su
propia voluntad permanecen vasos de ira aptos para la ruina [Rom.
9, 22], que o no conocieron el camino del Señor o, conocido, lo
abandonaron cautivos de diversas prevaricaciones, los entregará por
justísimo juicio a las penas del fuego eterno e inextinguible, para que
ardan sin fin. Esta es, pues, mi fe y esperanza, que está en mí por la
misericordia de Dios. Por ella sobre todo nos mandó el bienaventurado
Apóstol Pedro que hemos de estar preparados a responder a todo el que
nos pida razón [cf. 1 Petr. 3, 15].
De la forma
del bautismo
[De la Carta Admonemus ut, a
Gaudencio, obispo de Volterra hacia el año 560]
Hay muchos que
afirman que sólo se bautizan en el nombre de Cristo y por una sola
inmersión; pero el mandato evangélico, por enseñanza del mismo Dios
Señor y Salvador nuestro Jesucristo, nos advierte que demos el santo
bautismo a cada uno en el nombre de la Trinidad y también por triple
inmersión. Dice, en efecto, nuestro Señor Jesucristo a sus discípulos:
Marchad, bautizad a todas las naciones en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo [Mt. 28, 19].
Si, realmente, los
herejes que se dice moran en los lugares vecinos a tu dilección,
confiesan tal vez que han sido bautizados sólo en el nombre del Señor,
cuando vuelvan a la fe católica, los bautizarás sin vacilación alguna en
el nombre de la santa Trinidad. Si, empero, por manifiesta confesión
apareciere claro que han sido bautizados en nombre de la Trinidad,
después de dispensarles la sola gracia de la reconciliación, te
apresurarás a unirlos a la fe católica, a fin de que no parezca se hace
de otro modo que como manda la autoridad del Evangelio.
Del primado
del Romano Pontífice
[De la Carta 26 Adeone te a
un obispo (Juan ?), hacia el año 560]
¿Hasta punto tal,
puesto como estás en el supremo grado del sacerdocio, te falló la verdad
de la madre católica, que no te consideraste inmediatamente cismático,
al apartarte de las Sedes apostólicas? Tú, que estás puesto para
predicar a los pueblos, ¿hasta punto tal no habías leido que la Iglesia
fue fundada por Cristo Dios nuestro sobre el principe de los Apóstoles,
a fin de que las puertas del infierno no pudieran prevalecer contra
ella? [Mt. 16, 18]. Y si lo habías leido, ¿dónde creías que estaba
la Iglesia, fuera de aquel en quien —y en él solo— están todas las Sedes
apostólicas? ¿A quiénes, como a él, que había recibido las llaves,
se les concedió poder de atar y desatar? [Mt. 16, 19]. Pero
por esto dio primero a uno lo que había de dar a todos, a fin de que,
según la sentencia del bienaventurado mártir Cipriano que expone esto
mismo, se muestre que la Iglesia es una sola. ¿A dónde, pues, tú,
carísimo ya en Cristo, andabas errante, separado de ella, o qué
esperanza tenias de tu salvación?
JUAN III,
561-574
II (I) CONCILIO
DE BRAGA, 561
Anatematismos
contra los herejes, especialmente contra los priscilianistas
1. Si alguno no
confiesa al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo como tres personas de
una sola sustancia y virtud y potestad, como enseña la Iglesia Católica
y Apostólica, sino que dice no haber más que una sola y solitaria
persona, de modo que el Padre sea el mismo que el Hijo, y Él mismo sea
también el Espíritu Paráclito, como dijeron Sabelio y Prisciliano, sea
anatema.
2. Si alguno
introduce fuera de la santa Trinidad no sabemos qué otros nombres de la
divinidad, diciendo que en la misma divinidad hay una trinidad de la
Trinidad, como dijeron los gnósticos y Prisciliano, sea anatema.
3. Si alguno dice
que el Hijo de Dios nuestro Señor, no existió antes de nacer de la
Virgen, como dijeron Pablo de Samosata, Fotino y Prisciliano, sea
anatema.
4. Si alguno no
honra verdaderamente el nacimiento de Cristo según la carne, sino que
simula honrarlo, ayunando en el mismo día y en domingo, porque no cree
que Cristo naciera en la naturaleza de hombre, como Cerdón, Marción,
Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
5. Si alguno cree
que las almas humanas o los ángeles tienen su existencia de la sustancia
de Dios, como dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
6. Si alguno dice
que las almas humanas pecaron primero en la morada celestial y por esto
fueron echadas a los cuerpos humanos en la tierra, sea anatema.
7. Si alguno dice
que el diablo no fue primero un ángel bueno hecho por Dios, y que su
naturaleza no fue obra de Dios, sino que dice que emergió de las
tinieblas y que no tiene autor alguno de si, sino que él mismo es el
principio y la sustancia del mal, como dijeron Maniqueo y Prisciliano,
sea anatema.
8. Si alguno cree
que el diablo ha hecho en el mundo algunas criaturas y que por su propia
autoridad sigue produciendo los truenos, los rayos, las tormentas y las
sequías, como dijo Prisciliano, sea anatema.
9. Si alguno cree
que las almas humanas están ligadas a un signo fatal (v. l.: que las
almas y cuerpos humanos están ligados a estrellas fatales), como dijeron
los paganos y Prisciliano, sea anatema.
10. Si algunos
creen que los doce signos o astros que los astrólogos suelen observar,
están distribuídos por cada uno de los miembros del alma o del cuerpo y
dicen que están adscritos a los nombres de los patriarcas, como dijo
Prisciliano, sea anatema.
11. Si alguno
condena las uniones matrimoniales humanas y se horroriza de la
procreación de los que nacen, conforme hablaron Maniqueo y Prisciliano,
sea anatema.
12. Si alguno dice
que la plasmación del cuerpo humano es un invento del diablo y que las
concepciones en el seno de las madres toman figura por obra del diablo,
por lo que tampoco cree en la resurrección de la carne, como dijeron
Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
13. Si alguno dice
que la creación de la carne toda no es obra de Dios, sino de los ángeles
malignos, como dijo Prisciliano, sea anatema.
14. Si alguno tiene
por inmundas las comidas de carnes que Dios dio para uso de los hombres,
y se abstiene de ellas, no por motivo de mortificar su cuerpo, sino por
considerarlas una impureza, de suerte que no guste ni aun verduras
cocidas con carne, conforme hablaron Maniqueo y Prisciliano, sea
anatema.
[15 y 16 se
refieren únicamente a la disciplina eclesiástica.]
17. Si alguno lee
las Escrituras que Prisciliano depravó según su error, o los tratados de
Dictinio, que éste escribió antes de convertirse, o cualquiera escrito
de los herejes, que éstos inventaron bajo los nombres de los patriarcas,
de los profetas o de los apóstoles de acuerdo con su error, y sigue y
defiende sus ficciones, sea anatema.
BENEDICTO I, 575 579
PELAGIO II,
575-590
Sobre la
uni(ci)dad de la Iglesia
[De la carta 1 Quod ad
dilectionem, a los obispos cismáticos de Istria, hacia el año 585]
Sabéis, en efecto,
que el Señor clama en el Evangelio: Simón, Simón, mira que Satanás os
ha pedido para cribaros como trigo; pero yo he rogado por ti a mi Padre,
para que no desfallezca tu fe, y tú, convertido, confirma a tus hermanos
[Lc. 22, 31 s].
Considerad,
carísimos, que la Verdad no pudo mentir, ni la fe de Pedro podrá
eternamente conmoverse o mudarse. Porque como el diablo hubiera pedido a
todos los discípulos para cribarlos, por Pedro solo atestigua el Señor
haber rogado y por él quiso que los demás fueran confirmados. A él
también, en razón del mayor amor que manifestaba al Señor en comparación
de los otros, le fue encomendado el cuidado de apacentar las ovejas [cf.
Ioh. 21, 15 ss]; a él también le entregó las llaves del reino de los
cielos, le prometió que sobre él edificaría su Iglesia y le
atestiguó que las puertas del infierno no prevalecerían contra ella
[Mt. 16, 16 ss]. Mas como quiera que el enemigo del género humano no
cesa hasta el fin del mundo de sembrar la cizaña encima de la buena
semilla para daño de la Iglesia de Dios [Mt. 13, 25], de ahí que para
que nadie, con maligna intención, presuma fingir o argumentar nada sobre
la integridad de nuestra fe y por ello tal vez parezca que se perturban
vuestros espíritus, hemos juzgado necesario, no sólo exhortaros con
lágrimas por la presente Carta a que volváis al seno de la madre
Iglesia, sino también enviaros satisfacción sobre la integridad de
nuestra fe...
[Después de
confirmar la fe de los Concilios de Nicea, primero de Constantinopla,
primero de Éfeso, y principalmente el de Calcedonia, así como la Carta
dogmática de León a Flaviano, continúa así:]
Y si alguno existe,
o cree, o bien osa enseñar contra esta fe, sepa que está condenado y
anatematizado según la sentencia de esos mismos Padres... Considerad,
pues, que quien no estuviere en la paz y unidad de la Iglesia, no podrá
tener a Dios [Gal. 3, 7]...
De la
necesidad de la unión con la Iglesia
[De la Carta 2 Dilectionis
vestrae a los obispos cismáticos de Istria, hacia el año 585]
...No queráis,
pues, por amor a la jactancia, que está siempre: muy cercana de la
soberbia, permanecer en el vicio de la obstinación, pues, en el día del
juicio, ninguno de vosotros se podrá excusar... Porque, si bien por la
voz del Señor mismo en el Evangelio [cf. Mt. 16, 18] está manifiesto
dónde esté constituída la Iglesia, oigamos, sin embargo, qué ha definido
el bienaventurado Agustín, recordando la misma sentencia del Señor. Pues
dice estar constituída la Iglesia en aquellos que por la sucesión de los
obispos se demuestra que presiden en las Sedes Apostólicas, y cualquiera
que se sustrajere a la comunión y autoridad de aquellas Sedes, muestra
hallarse en el cisma. Y después de otros puntos: “Puesto fuera, aun por
el nombre de Cristo estarás muerto. Entre los miembros de Cristo, padece
por Cristo; pegado al cuerpo, lucha por la cabeza”. Pero también el
bienaventurado Cipriano, entre otras cosas, dice lo siguiente: “El
comienzo parte de la unidad, y a Pedro se le da el primado para
demostrar que la Iglesia y la cátedra de Cristo es una sola; y todos son
pastores, pero la grey es una, que es apacentada por los Apóstoles con
unánime consentimiento”. y poco después: “El que no guarda esta unidad
de la Iglesia, ¿cree guardar la fe? El que abandona y resiste a la
cátedra de Pedro, sobre la que está fundada la Iglesia, ¿confía estar en
la Iglesia?”. Igualmente luego: “No pueden llegar al premio de la paz
del Señor porque rompieron la paz del Señor con el furor de la
discordia... No pueden permanecer con Dios los que no quisieron estar
unánimes en la Iglesia. Aun cuando ardieren entregados a las llamas de
la hoguera; aun cuando arrojados a las fieras den su vida, no será
aquélla la corona de la fe, sino el castigo de la perfidia; ni muerte
gloriosa, sino perdición desesperada. Ese tal puede ser muerto;
coronado, no puede serlo... El pecado de cisma es peor que el de quienes
sacrificaron; los cuales, sin embargo, constituídos en penitencia de su
pecado, aplacan a Dios con plenísimas satisfacciones. Allí la Iglesia es
buscada o rogada; aquí se combate a la Iglesia. Allí el que cayó, a sí
solo se dañó; aquí el que intenta hacer un cisma, a muchos engaña
arrastrándolos consigo. Allí el daño es de una sola alma; aquí el
peligro es de muchísimas. A la verdad, éste entiende y se lamenta y
llora de haber pecado; aquél, hinchado en su mismo pecado y complacido
de sus mismos crímenes, separa a los hijos de la madre, aparta por
solicitación las ovejas del pastor, perturba los sacramentos de Dios, y
siendo así que el caído pecó sólo una vez, éste peca cada día.
Finalmente, el caído, si posteriormente consigue el martirio, puede
percibir las promesas del reino; éste, si fuera de la Iglesia fuere
muerto, no puede llegar a los premios de la Iglesia”.
SAN GREGORIO I
EL MAGNO, 590-604
De la ciencia
de Cristo
(contra
los agnoetas)
[De la Carta Sicut aqua frigida
a Eulogio, patriarca de Alejandría, agosto de 600]
Sobre lo que está
escrito que el día y la hora, ni el Hijo ni los ángeles lo saben
[cf. Mt. 13, 32], muy rectamente sintió vuestra santidad que ha de
referirse con toda certeza, no al mismo Hijo en cuanto es cabeza, sino
en cuanto a su cuerpo que somos nosotros... Dice también Agustín... que
puede entenderse del mismo Hijo, pues Dios omnipotente habla a veces a
estilo humano, como cuando le dice a Abraham: Ahora conozco que temes
a Dios [Gen. 22, 12]. No es que Dios conociera entonces que era
temido, sino que entonces hizo conocer al mismo Abraham que temía a
Dios. Porque a la manera como nosotros llamamos a un día alegre, no
porque el día sea alegre, sino porque nos hace alegres a nosotros; así
el Hijo omnipotente dice ignorar el día que Él hace que se ignore, no
porque no lo sepa, sino porque no permite en modo alguno que se sepa. De
ahí que se diga que sólo el Padre lo sabe, porque el Hijo consustancial
con Él, por su naturaleza que es superior a los ángeles, tiene el saber
lo que los ángeles ignoran. De ahí que se puede dar un sentido más sutil
al pasaje; es decir, que el Unigénito encarnado y hecho por nosotros
hombre perfecto, ciertamente en la naturaleza humana sabe el día y la
hora del juicio; sin embargo, no lo sabe por la naturaleza humana. Así,
pues, lo que en ella sabe, no lo sabe por ella, porque Dios hecho
hombre, el día y hora del juicio lo sabe por el poder de su divinidad...
Así, pues, la ciencia que no tuvo por la naturaleza de la humanidad, por
la que fue criatura como los ángeles, ésta negó tenerla como no la
tienen los ángeles que son criaturas. En conclusión, el día y la hora
del juicio la saben Dios y el hombre; pero por la razón de que el
hombre es Dios. Pero es cosa bien manifiesta que quien no sea
nestoriano, no puede en modo alguno ser agnoeta. Porque quien confiesa
haberse encarnado la sabiduría misma de Dios ¿con qué razón puede decir
que hay algo que la sabiduría de Dios ignore? Escrito está: En el
principio era el Verbo y el Verbo estaba junto a Dios y el Verbo era
Dios... todo fue hecho por Él [Ioh. 1, 1 y 3]. Si todo, sin género
de duda también el día y la hora del juicio. Ahora bien, ¿quién habrá
tan necio que se atreva a decir que el Verbo del Padre hizo lo que
ignora? Escrito está también: Sabiendo Jesús que el Padre se lo puso
todo en sus manos [Ioh, 13, 3]. Si todo, ciertamente también el día
y la hora del juicio. ¿Quién será, pues, tan necio que diga que recibió
el Hijo en sus manos lo que ignora?
Del bautismo y
ordenes de los herejes
[De la Carta Quia charitati a
los obispos de Hiberia hacia el 22 de junio de 601]
De la antigua
tradición de los Padres hemos aprendido que quienes en la herejía son
bautizados en el nombre de la Trinidad, cuando vuelven a la Santa
Iglesia, son reducidos al seno de la Santa madre Iglesia o por la unción
del crisma, o por la imposición de las manos, o por la sola profesión de
la fe... porque el santo bautismo que recibieron entre los herejes,
entonces alcanza en ellos la fuerza de purificación, cuando se han unido
a la fe santa y a las entrañas de la Iglesia universal. Aquellos
herejes, empero, que en modo alguno se bautizan en el nombre de la
Trinidad, son bautizados cuando vienen a la Santa Iglesia, pues no fue
bautismo el que no recibieron en el nombre de la Trinidad, mientras
estaban en el error. Tampoco puede decirse que este bautismo sea
repetido, pues, como queda dicho, no fue dado en nombre de la Trinidad.
Así, [pues,] a
cuantos vuelven del perverso error de Nestorio, recíbalos sin duda
alguna vuestra santidad en su grey, conservándoles sus propias órdenes,
a fin de que; no poniéndoles por vuestra mansedumbre contrariedad o
dificultad alguna en cuanto a sus propias órdenes, los arrebatéis de las
fauces del antiguo enemigo.
Del tiempo de
la unión hipostática
[De la misma carta a los obispos de
Hiberia]
Y no fue primero
concebida la carne en el seno de la Virgen y luego vino la divinidad a
la carne; sino inmediatamente, apenas vino el Verbo a su seno,
inmediatamente, conservando la virtud de su propia naturaleza, el Verbo
se hizo carne... Ni fue primero concebido y luego ungido, sino que el
mismo ser concebido por obra del Espíritu Santo de la carne de la
Virgen, fue ser ungido por el Espíritu Santo.
Sobre el culto
de las imágenes,
v. Kch 1054 ss; sobre la autoridad de los cuatro concilios, v. R
2291; sobre la crismación, ibid. 2294; el rito del bautismo,
ibid. 2292; su efecto, ibid. 2298; sobre la
indisolubilidad del matrimonio, ibid. 2297.
SABINIANO, 604-606
SAN BONIFACIO IV, 608-615
BONIFACIO III, 607
SAN DEODATO, 615-618
BONIFACIO V, 619-625
HONORIO 1,
625-638
De dos
voluntades y operaciones en Cristo
[De la carta 1 Scripta
fraternitatis vestrae a Sergio, patriarca de Constantinopla, del año
634]
...Si Dios nos
guía, llegaremos hasta la medida de la recta fe, que los Apóstoles
extendieron con la cuerda de la verdad de las Santas Escrituras:
Confesando al Señor Jesucristo, mediador de Dios y de los hombres
[1 Tim. 2, 8], que obra lo divino mediante la humanidad, naturalmente
[griego: hipostáticamente] unida al Verbo de Dios, y que el mismo obró
lo humano, por la carne inefable y singularmente asumida, quedando
íntegra la divinidad de modo inseparable, inconfuso e inconvertible...;
es decir, que permaneciendo, por modo estupendo y maravilloso, las
diferencias de ambas naturalezas, se reconozca que la carne pasible está
unida a la divinidad... De ahí que también confesamos una sola voluntad
de nuestro Señor Jesucristo, pues ciertamente fue asumida por la
divinidad nuestra naturaleza, no nuestra culpa; aquella ciertamente que
fue creada antes del pecado, no la que quedó viciada después de la
prevaricación. Porque Cristo, sin pecado concebido por obra del Espíritu
Santo, sin pecado nació de la santa e inmaculada Virgen madre de Dios,
sin experimentar contagio alguno de la naturaleza viciada... Porque no
tuvo el Salvador otra ley en los miembros o voluntad diversa o
contraria, como quiera que nació por encima de la ley de la condición
humana... Llenas están las Sagradas Letras de pruebas luminosas de que
el Señor Jesucristo, Hijo y Verbo de Dios, por quien han sido
hechas todas las cosas [Ioh. 1, 3], es un solo operador de divinidad
y de humanidad. Ahora bien, si por las obras de la divinidad y la
humanidad deben citarse o entenderse una o dos operaciones derivadas, es
cuestión que no debe preocuparnos a nosotros, y hay que dejarla a los
gramáticos que suelen vender a los niños exquisitos nombres derivados.
Porque nosotros no hemos percibido por las Sagradas Letras que el Señor
Jesucristo y su Santo Espíritu hayan obrado una sola operación o dos,
sino que sabemos que obró de modo multiforme.
[De la Carta 2 Scripta
dilectissimi filii, al mismo Sergio]
Por lo que toca al
dogma eclesiástico, lo que debemos mantener y predicar en razón de la
sencillez de los hombres y para cortar los enredos de las cuestiones
inextricables, no es definir una o dos operaciones en el mediador de
Dios y de los hombres, sino que debemos confesar que las dos naturalezas
unidas en un solo Cristo por unidad natural operan y son eficaces con
comunicación de la una a la otra, y que la naturaleza divina obra lo que
es de Dios, y la humana ejecuta lo que es de la carne, no enseñando que
dividida ni confusa ni convertiblemente la naturaleza de Dios se
convirtió en el hombre ni que la naturaleza humana se convirtiera en
Dios, sino confesando íntegras las diferencias de las dos naturalezas...
Quitando, pues, el escándalo de la nueva invención, no es menester que
nosotros proclamemos, definiéndolas, una o dos operaciones; sino que en
vez de la única operación que algunos dicen, es menester que nosotros
confesemos con toda verdad a un solo operador Cristo Señor, en las dos
naturalezas; y en lugar de las dos operaciones, quitado el vocablo de la
doble operación, más bien proclamar que las dos naturalezas, es decir,
la de la divinidad y la de la carne asumida, obran en una sola persona,
la del Unigénito de Dios Padre, inconfusa, indivisible e
inconvertiblemente, lo que les es propio.
[Más de esta carta en Kch
1065-1069.]
SEVERINO, 640
JUAN IV,
640-642
Del sentido de
las palabras de Honorio acerca de las dos voluntades
[De la Carta Dominus qui dixit,
al emperador Constantino, de 641]
...Uno solo es sin
pecado, el mediador de Dios y de los hombres el hombre Cristo Jesús
[1 Tim. 2, 5], que fue concebido y nació libre entre los muertos
[Ps. 87, 6]. Así en la economía de su santa encarnación, nunca tuvo
dos voluntades contrarias, ni se opuso a la voluntad de su mente la
voluntad de su carne... De ahí que, sabiendo que ni al nacer ni al vivir
hubo en Él absolutamente ningún pecado, convenientemente decimos y con
toda verdad confesamos una sola voluntad en la humanidad de su santa
dispensación, y no predicamos dos contrarias, de la mente y de la carne,
como se sabe que deliran algunos herejes, como si fuera puro hombre. En
este sentido, pues, se ve que el ya dicho predecesor nuestro Honorio
escribió al antes nombrado Patriarca Sergio que le consultó, que no se
dan en el Salvador, es decir, en sus miembros, dos voluntades
contrarias, pues ningún vicio contrajo de la prevaricación del primer
hombre... Y es que suele suceder que donde está la herida, allí se
aplica el remedio de la medicina. Y, en efecto, también el
bienaventurado Apóstol se ve que hizo esto muchas veces, adaptándose a
la situación de sus oyentes; y así a veces, enseñando de la suprema
naturaleza, se calla totalmente sobre la humana; otras, empero,
disputando de la dispensación humana, no toca el misterio de su
divinidad... Así, pues, el predicho predecesor mío decía del misterio de
la encarnación de Cristo que no había en Él, como en nosotros pecadores,
dos voluntades contrarias de la mente y de la carne. Algunos, acomodando
esta doctrina a su propio sentido, han sospechado que Honorio enseñó que
la divinidad y la humanidad de Aquél no tienen más que una sola
voluntad, interpretación que es de todo punto contraria a la verdad...
TEODORO I, 642-649
SAN MARTIN I,
649-653 (655)
CONClLlO DE
LETRAN, 649
(Contra los monotelitas)
De la
Trinidad, Encarnación, etc.
Can. 1. Si alguno
no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propia y verdaderamente
al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo, la Trinidad en la unidad y la
Unidad en la trinidad, esto es, a un solo Dios en tres subsistencias
consustanciales y de igual gloria, una sola y la misma divinidad de los
tres, una sola naturaleza, sustancia, virtud, potencia, reino, imperio,
voluntad, operación increada, sin principio, incomprensible, inmutable,
creadora y conservadora de todas las cosas, sea condenado [v. 78-82 y
213].
Can. 2. Si alguno
no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según la
verdad que el mismo Dios Verbo, uno de la santa, consustancial y
veneranda Trinidad, descendió del cielo y se encarnó por obra del
Espíritu Santo y de María siempre Virgen y se hizo hombre, fue
crucificado en la carne, padeció voluntariamente por nosotros y fue
sepultado, resucitó al tercer día, subió a los cielos, está sentado a la
diestra del Padre y ha de venir otra vez en la gloria del Padre con la
carne por Él tomada y animada intelectualmente a juzgar a los vivos y a
los muertos, sea condenado [v. 2, 6, 65 y 215].
Can. 3. Si alguno
no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según
verdad por madre de Dios a la santa y siempre Virgen María, como quiera
que concibió en los últimos tiempos sin semen por obra del Espíritu
Santo al mismo Dios Verbo propia y verdaderamente, que antes de todos
los siglos nació de Dios Padre, e incorruptiblemente le engendró,
permaneciendo ella, aun después del parto, en su virginidad indisoluble,
sea condenado [v. 218].
Can. 4. Si alguno
no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según
verdad, dos nacimientos del mismo y único Señor nuestro y Dios
Jesucristo, uno incorporal y sempiternamente, antes de los siglos, del
Dios y Padre, y otro, corporalmente en los últimos tiempos, de la santa
siempre Virgen madre de Dios María, y que el mismo único Señor nuestro y
Dios, Jesucristo, es consustancial a Dios Padre según la divinidad y
consustancial al hombre y a la madre según la humanidad, y que el mismo
es pasible en la carne e impasible en la divinidad, circunscrito por el
cuerpo e incircunscrito por la divinidad, el mismo creado e increado,
terreno y celeste, visible e inteligible, abarcable e inabarcable, a fin
de que quien era todo hombre y juntamente Dios, reformara a todo el
hombre que cayó bajo el pecado, sea condenado [v. 21-1].
Can. 5. Si alguno
no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según
verdad que una sola naturaleza de Dios Verbo se encarnó, por lo cual se
dice encarnada en Cristo Dios nuestra sustancia perfectamente y sin
disminución, sólo no marcada con el pecado, sea condenado [v. 220].
Can. 6. Si alguno
no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según
verdad que uno solo y el mismo Señor y Dios Jesucristo es de dos y en
dos naturalezas sustancialmente unidas sin confusión ni división, sea
condenado [v. 148].
Can. 7. Si alguno
no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según
verdad que en Él se conservó la sustancial diferencia de las dos
naturalezas sin división ni confusión, sea condenado [v. 148].
Can. 8. Si alguno
no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según
verdad, la unión sustancial de las naturalezas, sin división ni
confusión, en Él reconocida, sea condenado [v. 148].
Can. 9. Si alguno
no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según
verdad, que se conservaron en Él las propiedades naturales de su
divinidad y de su humanidad, sin disminución ni menoscabo, sea
condenado.
Can. 10. Si alguno
no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según
verdad, que las dos voluntades del único y mismo Cristo Dios nuestro
están coherentemente unidas, la divina y la humana, por razón de que, en
virtud de una y otra naturaleza suya, existe naturalmente el mismo
voluntario obrador de nuestra salud, sea condenado.
Can. 11. Si alguno
no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según
verdad, dos operaciones, la divina y la humana, coherentemente unidas,
del único y el mismo Cristo Dios nuestro, en razón de que por una y otra
naturaleza suya existe naturalmente el mismo obrador de nuestra
salvación, sea condenado.
Can. 12. Si alguno,
siguiendo a los criminales herejes, confiesa una sola voluntad de Cristo
Dios nuestro y una sola operación, destruyendo la confesión de los
Santos Padres y rechazando la economía redentora del mismo Salvador, sea
condenado.
Can. 13. Si alguno,
siguiendo a los criminales herejes, no obstante haberse conservado en
Cristo Dios en la unidad sustancialmente las dos voluntades y las dos
operaciones, la divina y la humana, y haber sido así piadosamente
predicado por nuestros Santos Padres, confiesa contra la doctrina de los
Padres una sola voluntad y una sola operación, sea condenado.
Can. 14. Si alguno,
siguiendo a los criminales herejes, con una sola voluntad y una sola
operación que impíamente es confesada por los herejes, niega y rechaza
las dos voluntades y las dos operaciones, es decir, la divina y la
humana, que se conservan en la unidad en el mismo Cristo Dios y por los
Santos Padres son con ortodoxia predicadas en Él, sea condenado.
Can. 15. Si alguno,
siguiendo a los criminales herejes, toma neciamente por una sola
operación la operación divino-humana, que los griegos llaman teándrica,
y no confiesa de acuerdo con los Santos Padres, que es doble, es decir,
divina y humana, o que la nueva dicción del vocablo “teándrica” que se
ha establecido significa una sola y no indica la unión maravillosa y
gloriosa de una y otra, sea condenado.
Can. 16. Si alguno,
siguiendo para su perdición a los criminales herejes, no obstante
haberse conservado esencialmente en Cristo Dios en la unión las dos
voluntades y las dos operaciones, esto es, la divina y la humana, y
haber sido piadosamente predicadas por los Santos Padres, pone
neciamente disensiones y divisiones en el misterio de su economía
redentora, y por eso las palabras del Evangelio y de los Apóstoles sobre
el mismo Salvador no las atribuye a una sola y la misma persona y
esencialmente al mismo Señor y Dios nuestro Jesucristo, de acuerdo con
el bienaventurado Cirilo, para demostrar que el mismo es naturalmente
Dios y hombre, sea condenado.
Can. 17. Si alguno,
de acuerdo con los Santos Padres, no confiesa propiamente y según
verdad, todo lo que ha sido trasmitido y predicado a la Santa, Católica
y Apostólica Iglesia de Dios, e igualmente por los Santos Padres y por
los cinco venerables Concilios universales, hasta el último ápice, de
palabra y corazón, sea condenado.
Can. 18. Si alguno,
de acuerdo con los Santos Padres, a una voz con nosotros y con la misma
fe, no rechaza y anatematiza, de alma y de boca, a todos los
nefandísimos herejes con todos sus impíos escritos hasta el último
ápice, a los que rechaza y anatematiza la Santa Iglesia de Dios,
Católica y Apostólica, esto es, los cinco santos y universales
Concilios, y a una voz con ellos todos los probados Padres de la
Iglesia, esto es, a Sabelio, Arrio, Eunomio, Macedonio, Apolinar,
Polemón, Eutiques, Dioscuro, Timoteo el Eluro, Severo, Teodosio, Coluto,
Temistio, Pablo de Samosata, Diodoro, Teodoro, Nestorio, Teodulo el
Persa, Orígenes, Dídimo, Evagrio, y en una palabra, a todos los demás
herejes que han sido reprobados y rechazados por la Iglesia Católica, y
cuyas doctrinas son engendros de la acción diabólica; con los cuales hay
que condenar a los que sintieron de modo semejante a ellos
obstinadamente, hasta el fin de su vida, o a los que aún sienten o se
espera que sientan, y con razón, pues son a ellos semejantes y envueltos
en el mismo error; de los cuales se sabe que algunos dogmatizaron y
terminaron su vida en su propio error, como Teodoro, obispo antaño de
Farán, Ciro de Alejandría, Sergio de Constantinopla, o sus sucesores
Pirro y Pablo, que permanecen en su perfidia; y los impíos escritos de
aquéllos y a aquellos que sintieron de modo semejante a ellos
obstinadamente hasta el fin, o aún sienten, o se espera que sientan, es
decir, que tienen una sola voluntad y una sola operación la divinidad y
la humanidad de Cristo; y la impiísima Ecthesis, que a persuasión
del mismo Sergio fue compuesta por Heraclio, en otro tiempo emperador,
en contra de la fe ortodoxa y que define que sólo se venera una voluntad
de Cristo y una operación por armonía; mas también todo lo que en favor
de la Ecthesis se ha escrito o hecho impíamente por aquellos, o a
quienes la reciben, o algo de lo que por ella se ha escrito o hecho; y
junto con todo esto también el criminal Typos, que a persuasión
del predicho Pablo ha sido recientemente compuesto por el serenísimo
Principe, el emperador Constantino [léase: Constancio] en contra de la
Iglesia Católica, como quiera que manda negar y que por el silencio se
constriñan las dos naturales voluntades y operaciones, la divina y la
humana, que por los Santos Padres son piadosamente predicadas en el
mismo Cristo, Dios verdadero y Salvador nuestro, con una sola voluntad y
operación que impíamente es en Él venerada por los herejes, y que por
tanto define que a par de los Santos Padres, también los criminales
herejes han de verse libres de toda reprensión y condenación,
injustamente; con lo que se amputan las definiciones o reglas de la
Iglesia Católica.
Si alguno, pues,
según se acaba de decir, no rechaza y anatematiza a una voz con nosotros
todas estas impiísimas doctrinas de la herejía de aquéllos y todo lo que
en favor de ellos o en su definición ha sido escrito por quienquiera que
sea, y a los herejes nombrados, es decir, a Teodoro, Ciro y Sergio,
Pirro y Pablo, como rebeldes que son a la Iglesia Católica, o si a
alguno de los que por ellos o por sus semejantes han sido temerariamente
depuestos o condenados por escrito o sin escrito, de cualquier modo y en
cualquier lugar y tiempo, por no creer en modo alguno como ellos, sino
confesar con nosotros la doctrina de los Santos Padres, lo tiene por
condenado o absolutamente depuesto, y no considera a ese tal,
quienquiera que fuere, obispo, presbítero o diácono, o de cualquier otro
orden eclesiástico, o monje o laico, como pío y ortodoxo y defensor de
la Iglesia Católica y por más consolidado en el orden en que fue llamado
por el Señor, y no piensa por lo contrario que aquéllos son impíos y sus
juicios en esto detestables o sus sentencias vacuas, inválidas y sin
fuerza o, más bien, profanas y execrables o reprobables, ese tal sea
condenado.
Can. 19. Si alguno
profesando y entendiendo indubitablemente lo que sienten los criminales
herejes, por vacua protervia dice que estas son las doctrinas de la
piedad que desde el principio enseñaron los vigías y ministros de la
palabra, es decir, los cinco santos y universales Concilios, calumniando
a los mismos Santos Padres y a los mentados cinco santos Concilios, para
engañar a los sencillos o para sustentación de su profana perfidia, ese
tal sea condenado.
Can. 20. Si alguno,
siguiendo a los criminales herejes, ilícitamente removiendo en
cualquier modo, tiempo o lugar los términos que con más firmeza
pusieron los Santos Padres de la Iglesia Católica [Prov 22, 28],
es decir, los cinco santos y universales Concilios, se dedica a buscar
temerariamente novedades y exposiciones de otra fe, o libros o cartas o
escritos o firmas, o testimonios falsos, o sínodos o actas de
monumentos, u ordenaciones vacuas, desconocidas de la regla
eclesiástica, o conservaciones de lugar inconvenientes e irracionales,
o, en una palabra, hace cualquiera otra cosa de las que acostumbran los
impiísimos herejes, tortuosa y astutamente por operación del diablo en
contra de las piadosas, es decir, paternas y sinodales predicaciones de
los ortodoxos de la Iglesia Católica, para destrucción de la sincerísima
confesión del Señor Dios nuestro, y hasta el fin permanece haciendo esto
impíamente, sin penitencia, ese tal sea condenado por los siglos de los
siglos y todo el pueblo diga: Amén, amén [Ps. 105, 48].
SAN EUGENIO I, 664(655)-657
SAN VITALIANO, 657-672
ADEODATO,
672-676
XI CONClLlO DE
TOLEDO, 675
Símbolo de la
fe (sobre
todo acerca de la
Trinidad y de la Encarnación)
[Expositio fidei
contra los priscilianistas]
[Sobre la
Trinidad.]
Confesamos y creemos que la santa e inefable Trinidad, el Padre y el
Hijo y el Espíritu Santo, es naturalmente un solo Dios de una sola
sustancia, de una naturaleza, de una sola también majestad y virtud. Y
confesamos que el Padre no es engendrado ni creado, sino ingénito.
Porque Él de ninguno trae su origen, y de Él recibió su nacimiento el
Hijo y el Espíritu Santo su procesión. Él es también Padre de su
esencia, que de su inefable sustancia engendró inefablemente al Hijo y,
sin embargo, no engendró otra cosa que lo que Él es (v. 1. el Padre,
esencia ciertamente inefable, engendró inefablemente al Hijo...) Dios a
Dios, luz a la luz; de Él, pues, se deriva toda paternidad en
el cielo y en la tierra [Eph. 3, 15].
Confesamos también
que el Hijo nació de la sustancia del Padre, sin principio antes de los
siglos, y que, sin embargo, no fue hecho; porque ni el Padre existió
jamás sin el Hijo, ni el Hijo sin el Padre. Y, sin embargo, no como el
Hijo del Padre, así el Padre del Hijo, porque no recibió la generación
el Padre del Hijo, sino el Hijo del Padre. El Hijo, pues, es Dios
procedente del Padre; el Padre, es Dios, pero no procedente del Hijo; es
ciertamente Padre del Hijo, pero no Dios que venga del Hijo; Este, en
cambio, es Hijo del Padre y Dios que procede del Padre. Pero el Hijo es
en todo igual a Dios Padre, porque ni empezó alguna vez a nacer ni
tampoco cesó. Este es creído ser de una sola sustancia con el Padre, por
lo que se le llama o,uooV~rLoS al Padre, es decir, de la misma sustancia
que el Padre, pues 8~1oS en griego significa uno solo y ov~L~ sustancia,
y unidos los dos términos suena “una sola sustancia”. Porque ha de
creerse que el mismo Hijo fue engendrado o nació no de la nada ni de
ninguna otra sustancia, sino del seno del Padre, es decir, de su
sustancia. Sempiterno, pues, es el Padre, sempiterno también el Hijo. Y
si siempre fue Padre, siempre tuvo Hijo, de quien fuera Padre; y por
esto confesamos que el Hijo nació del Padre sin principio. Y no, porque
el mismo Hijo de Dios haya sido engendrado del Padre, lo llamamos una
porcioncilla de una naturaleza seccionada; sino que afirmamos que el
Padre perfecto engendró un Hijo perfecto sin disminución y sin corte,
porque sólo a la divinidad pertenece no tener un Hijo desigual. Además,
este Hijo de Dios es Hijo por naturaleza y no por adopción, a quien hay
que creer que Dios Padre no lo engendró ni por voluntad ni por
necesidad; porque ni en Dios cabe necesidad alguna, ni la voluntad
previene a la sabiduría. —También creemos que el Espíritu Santo, que es
la tercera persona en la Trinidad, es un solo Dios e igual con Dios
Padre e Hijo; no, sin embargo, engendrado y creado, sino que procediendo
de uno y otro, es el Espíritu de ambos. Además, este Espíritu Santo no
creemos sea ingénito ni engendrado; no sea que si le decimos ingénito,
hablemos de dos Padres; y si engendrado, mostremos predicar a dos Hijos;
sin embargo, no se dice que sea sólo del Padre o sólo del Hijo, sino
Espíritu juntamente del Padre y del Hijo. Porque no procede del Padre al
Hijo, o del Hijo procede a la santificación de la criatura, sino que se
muestra proceder a la vez del uno y del otro; pues se reconoce ser la
caridad o santidad de entrambos. Así, pues, este Espíritu se cree que
fue enviado por uno y otro, como el Hijo por el Padre; pero no es tenido
por menor que el Padre o el Hijo, como el Hijo por razón de la carne
asumida atestigua ser menor que el Padre y el Espíritu Santo.
Esta es la
explicación relacionada de la Santa Trinidad, la cual no debe ni decirse
ni creerse triple, sino Trinidad. Tampoco puede decirse rectamente que
en un solo Dios se da la Trinidad, sino que un solo Dios es Trinidad.
Mas en los nombres de relación de las personas, el Padre se refiere al
Hijo, el Hijo al Padre, el Espíritu Santo a uno y a otro; y diciéndose
por relación tres personas, se cree, sin embargo, una sola naturaleza o
sustancia. Ni como predicamos tres personas, así predicamos tres
sustancias, sino una sola sustancia y tres personas. Porque lo que el
Padre es, no lo es con relación a sí, sino al Hijo; y lo que el Hijo es,
no lo es con relación a Sí, sino al Padre; y de modo semejante, el
Espíritu Santo no a Sí mismo, sino al Padre y al Hijo se refiere en su
relación: en que se predica Espíritu del Padre y del Hijo. Igualmente,
cuando decimos “Dios”, no se dice con relación a algo, como el Padre al
Hijo o el Hijo al Padre o el Espíritu Santo al Padre y al Hijo, sino que
se dice Dios con relación a sí mismo especialmente. Porque si de cada
una de las personas somos interrogados, forzoso es la confesemos Dios.
Así, pues, singularmente se dice Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu
Santo; sin embargo, no son tres dioses, sino un solo Dios. Igualmente,
el Padre se dice omnipotente y el Hijo omnipotente y el Espíritu Santo
omnipotente; y, sin embargo, no se predica a tres omnipotentes, sino a
un solo omnipotente, como también a una sola luz y a un solo principio.
Singularmente, pues, cada persona es confesada y creída plenamente Dios,
y las tres personas un solo Dios. Su divinidad única o indivisa e igual,
su majestad o su poder, ni se disminuye en cada uno, ni se aumenta en
los tres; porque ni tiene nada de menos cuando singularmente cada
persona se dice Dios, ni de más cuando las tres personas se enuncian un
solo Dios. Así, pues, esta santa Trinidad, que es un solo y verdadero
Dios, ni se aparta del número ni cabe en el número.
Porque el número se
ve en la relación de ]as personas; pero en la sustancia de la divinidad,
no se comprende qué se haya numerado. Luego sólo indican número en
cuanto están relacionadas entre sí; y carecen de número, en cuanto son
para sí. Porque de tal suerte a esta santa Trinidad le conviene un solo
nombre natural, que en tres personas no puede haber plural. Por esto,
pues, creemos que se dijo en las Sagradas Letras: Grande el Señor
Dios nuestro y grande su virtud, y su sabiduría no tiene número [Ps.
146, 5]. Y no porque hayamos dicho que estas tres personas son un solo
Dios, podemos decir que el mismo es Padre que es Hijo, o que es Hijo el
que es Padre, o que sea Padre o Hijo el que es Espíritu Santo. Porque no
es el mismo el Padre que el Hijo, ni es el mismo el Hijo que el Padre,
ni el Espíritu Santo es el mismo que el Padre o el Hijo, no obstante que
el Padre sea lo mismo que el Hijo, lo mismo el Hijo que el Padre, lo
mismo el Padre y el Hijo que el Espíritu Santo, es decir: un solo Dios
por naturaleza. Porque cuando decimos que no es el mismo Padre que es
Hijo, nos referimos a la distinción de personas. En cambio, cuando
decimos que el Padre es lo mismo que el Hijo, el Hijo lo mismo que el
Padre, lo mismo el Espíritu Santo que el Padre y el Hijo, se muestra que
pertenece a la naturaleza o sustancia por la que es Dios, pues por
sustancia son una sola cosa; porque distinguimos las personas, no
separamos la divinidad.
Reconocemos, pues,
a la Trinidad en la distinción de personas; profesamos la unidad por
razón de la naturaleza o sustancia. Luego estas tres cosas son una sola
cosa, por naturaleza, claro está, no por persona. Y, sin embargo, no ha
de pensarse que estas tres personas son separables, pues no ha de
creerse que existió u obró nada jamás una antes que otra, una después
que otra, una sin la otra. Porque se halla que son inseparables tanto en
lo que son como en lo que hacen; porque entre el Padre que engendra y el
Hijo que es engendrado y el Espíritu Santo que procede, no creemos que
se diera intervalo alguno de tiempo, por el que el engendrador
precediera jamás al engendrado, o el engendrado faltara al engendrador,
o el Espíritu que procede apareciera posterior al Padre o al Hijo. Por
esto, pues, esta Trinidad es predicada y creída por nosotros como
inseparable e inconfusa. Consiguientemente, estas tres personas son
afirmadas, como lo definen nuestros mayores, para que sean reconocidas,
no para que sean separadas. Porque si atendemos a lo que la Escritura
Santa dice de la Sabiduría: Es el resplandor de la luz eterna
[Sap. 7, 26]; como vemos que el resplandor está inseparablemente unido a
la luz, así confesamos que el Hijo no puede separarse del Padre.
Consiguientemente, como no confundimos aquellas tres personas de una
sola e inseparable naturaleza, así tampoco las predicamos en manera
alguna separables. Porque, a la verdad, la Trinidad misma se ha dignado
mostrarnos esto de modo tan evidente, que aun en los nombres por los que
quiso que cada una de las personas fuera particularmente reconocida, no
permite que se entienda la una sin la otra; pues no se conoce al Padre
sin el Hijo ni se halla al Hijo sin el Padre. En efecto, la misma
relación del vocablo de la persona veda que las personas se separen, a
las cuales, aun cuando no las nombra a la vez, a la vez las insinúa. Y
nadie puede oír cada uno de estos nombres, sin que por fuerza tenga que
entender también el otro: Así, pues, siendo estas tres cosas una sola
cosa, y una sola, tres; cada persona, sin embargo, posee su propiedad
permanente. Porque el Padre posee la eternidad sin nacimiento, el Hijo
la eternidad con nacimiento, y el Espíritu Santo la procesión sin
nacimiento con eternidad.
[Sobre la
Encarnación.]
Creemos que, de estas tres personas, sólo la persona del Hijo, para
liberar al género humano, asumió al hombre verdadero, sin pecado, de la
santa e inmaculada María Virgen, de la que fue engendrado por nuevo
orden y por nuevo nacimiento. Por nuevo orden, porque invisible en la
divinidad, se muestra visible en la carne; y por nuevo nacimiento fue
engendrado, porque la intacta virginidad, por una parte, no supo de la
unión viril y, por otra, fecundada por el Espíritu Santo, suministró la
materia de la carne. Este parto de la Virgen, ni por razón se colige, ni
por ejemplo se muestra, porque si por razón se colige, no es admirable;
si por ejemplo se muestra, no es singular.
No ha de creerse,
sin embargo, que el Espíritu Santo es Padre del Hijo, por el hecho de
que María concibiera bajo la sombra del mismo Espíritu Santo, no sea que
parezca afirmamos dos padres del Hijo, cosa ciertamente que no es lícito
decir. En esta maravillosa concepción al edificarse a sí misma la
Sabiduría una casa, el Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros
[Ioh. 1, 19]. Sin embargo, el Verbo mismo no se convirtió y mudó de
tal manera en la carne que dejara de ser Dios el que quiso ser hombre;
sino que de tal modo el Verbo se hizo carne que no sólo esté allí el
Verbo de Dios y la carne del hombre, sino también el alma racional del
hombre; y este todo, lo mismo se dice Dios por razón de Dios, que hombre
por razón del hombre. En este Hijo de Dios creemos que hay dos
naturalezas: una de la divinidad, otra de la humanidad, a las que de tal
manera unió en sí la única persona de Cristo, que ni la divinidad podrá
jamás separarse de la humanidad, ni la humanidad de la divinidad. De ahí
que Cristo es perfecto Dios y perfecto hombre en la unidad de una sola
persona. Sin embargo, no porque hayamos dicho dos naturalezas en el
Hijo, defenderemos en Él dos personas, no sea que a la Trinidad —lo que
Dios no permita— parezca sustituir la cuaternidad. Dios Verbo, en
efecto, no tomó la persona del hombre, sino la naturaleza, y en la
eterna persona de la divinidad, tomó la sustancia temporal de la carne.
Igualmente, de una
sola sustancia creemos que es el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo;
sin embargo, no decimos que María Virgen engendrara la unidad de esta
Trinidad, sino solamente al Hijo que fue el solo que tomó nuestra
naturaleza en la unidad de su persona. También ha de creerse que la
encarnación de este Hijo de Dios fue obra de toda la Trinidad, porque
las obras de la Trinidad son inseparables. Sin embargo, sólo el Hijo
tomó la forma de siervo [Phil. 2, 7] en la singularidad de la
persona, no en la unidad de la naturaleza divina, para aquello que es
propio del Hijo, no lo que es común a la Trinidad; y esta forma se le
adaptó a Él para la unidad de persona, es decir, para que el Hijo de
Dios y el Hijo del hombre sea un solo Cristo. Igualmente el mismo
Cristo, en estas dos naturalezas, existe en tres sustancias: del Verbo,
que hay que referir a la esencia de solo Dios, del cuerpo y del alma,
que pertenecen al verdadero hombre.
Tiene, pues, en sí
mismo una doble sustancia: la de su divinidad y la de nuestra humanidad.
Éste, sin embargo, en cuanto salió de su Padre sin comienzo, sólo es
nacido, pues no se toma por hecho ni por predestinado; mas, en cuanto
nació de María Virgen, hay que creerlo nacido, hecho y predestinado.
Ambas generaciones, sin embargo, son en Él maravillosas, pues del Padre
fue engendrado sin madre antes de los siglos, y en el fin de los siglos
fue engendrado de la madre sin padre. Y el que en cuanto Dios creó a
María, en cuanto hombre fue creado por María: Él mismo es padre e hijo
de su madre María. Igualmente, en cuanto Dios es igual al Padre; en
cuanto hombre es menor que el Padre.
Igualmente hay que
creer que es mayor y menor que sí mismo: porque en la forma de Dios, el
mismo Hijo es también mayor que sí mismo, por razón de la humanidad
asumida, que es menor que la divinidad; y en la forma de siervo es menor
que sí mismo, es decir, en la humanidad, que se toma por menor que la
divinidad. Porque a la manera que por la carne asumida no sólo se toma
como menor al Padre sino también a sí mismo; así por razón de la
divinidad es igual con el Padre, y Él y el Padre son mayores que el
hombre, a quien sólo asumió la persona del Hijo. Igualmente, en la
cuestión sobre si podría ser igual o menor que el Espíritu Santo, al
modo como unas veces se cree igual, otras menor que el Padre,
respondemos: Según la forma de Dios, es igual al Padre y al Espíritu
Santo; según la forma de siervo, es menor que el Padre y que el Espíritu
Santo, porque ni el Espíritu Santo ni Dios Padre, sino sola la persona
del Hijo, tomó la carne, por la que se cree menor que las otras dos
personas. Igualmente, este Hijo es creído inseparablemente distinto del
Padre y del Espíritu Santo por razón de su persona; del hombre, empero
(v. l. asumido), por la naturaleza asumida. Igualmente, con el hombre
está la persona; mas con el Padre y el Espíritu Santo, la naturaleza de
la divinidad o sustancia. Sin embargo, hay que creer que el Hijo fue
enviado no sólo por el Padre, sino también por el Espíritu Santo, puesto
que Él mismo dice por el Profeta: Y ahora el Señor me ha enviado, y
también su Espíritu [Is. 48, 16]. También se toma como enviado de sí
mismo, pues se reconoce que no sólo la voluntad, sino la operación de
toda la Trinidad es inseparable. Porque éste, que antes de los siglos es
llamado unigénito, temporalmente se hizo primogénito: unigénito por
razón de la sustancia de la divinidad; primogénito por razón de la
naturaleza de la carne asumida.
[De la
redención.] En
esta forma de hombre asumido, concebido sin pecado según la verdad
evangélica, nacido sin pecado, sin pecado es creído que murió el que
solo por nosotros se hizo pecado [2 Cor. 5, 21], es decir,
sacrificio por nuestros pecados. Y, sin embargo, salva la divinidad,
padeció la pasión misma por nuestras culpas y, condenado a muerte y a
cruz, sufrió verdadera muerte de la carne, y también al tercer día,
resucitado por su propia virtud, se levantó del sepulcro.
Ahora bien, por
este ejemplo de nuestra cabeza, confesamos que se da la verdadera
resurrección de la carne (v. l.: con verdadera fe confesamos en la
resurrección...) de todos los muertos. Y no creemos, como algunos
deliran, que hemos de resucitar en carne aérea o en otra cualquiera,
sino en esta en que vivimos, subsistimos y nos movemos. Cumplido el
ejemplo de esta santa resurrección, el mismo Señor y Salvador nuestro
volvió por su ascensión al trono paterno, del que por la divinidad nunca
se había separado. Sentado allí a la diestra del Padre, es esperado para
el fin de los siglos como juez de vivos y muertos. De allí vendrá con
los santos ángeles, y los hombres, para celebrar el juicio y dar a cada
uno la propia paga debida, según se hubiere portado, o bien o
mal [2 Cor. 5, 10], puesto en su cuerpo. Creemos que la Santa
Iglesia Católica comprada al precio de su sangre, ha de reinar con Él
para siempre. Puestos dentro de su seno, creemos y confesamos que hay un
solo bautismo para la remisión de todos los pecados. Bajo esta fe
creemos verdaderamente la resurrección de los muertos y esperamos los
gozos del siglo venidero. Sólo una cosa hemos de orar y pedir, y es que
cuando, celebrado y terminado el juicio, el Hijo entregue el reino a
Dios Padre [1 Cor. 15, 24], nos haga partícipes de su reino, a fin
de que por esta fe, por la que nos adherimos a Él con Él reinemos sin
fin. Ésta es la confesión y exposición de nuestra fe, por la que se
destruye la doctrina de todos los herejes, por la que se limpian los
corazones de los fieles, por la que se sube también gloriosamente a Dios
por los siglos de los siglos. Amén.
DONO, 676-678.
SAN AGATON,
678-681
CONCILIO
ROMANO, 680
Sobre la unión
hipostática
[De la Carta dogmática de Agatón y
del Concilio Romano Omnium bonorum spes, a los emperadores]
En efecto,
reconocemos que uno solo y el mismo Señor nuestro Jesucristo, Hijo de
Dios unigénito, subsiste de dos y en dos sustancias, sin confusión, sin
conmutación, sin división e inseparablemente [cf. 148], sin que jamás se
suprimiera la diferencia de las naturalezas por la unión, sino más bien
quedando a salvo la propiedad de una y otra naturaleza y concurriendo en
una sola persona y en una sola subsistencia, no distribuido o
diversificado en la dualidad de personas ni confundido en una sola
naturaleza compuesta; sino que reconocemos, aun después de la unión
subsistencial, a uno solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo, nuestro
Señor Jesucristo [v. 148] y no uno en otro, ni uno y otro, sino el mismo
en las dos naturalezas, es decir, en la divinidad y en la humanidad;
porque ni el Verbo se mudó en la naturaleza de la carne, ni la carne se
transformó en la naturaleza del Verbo. Uno y otra permaneció, en efecto,
lo que naturalmente era; pues sólo por la contemplación discernimos la
diferencia de las naturalezas unidas en Él, aquellas de que sin
confusión, inseparablemente y sin conmutación está compuesto; uno solo,
efectivamente, resulta de una y otra y por uno solo son ambas, como
quiera que juntamente son tanto la alteza de la divinidad, como la
humildad de la carne. Una y otra naturaleza guarda, en efecto, aun
después de la unión, su propiedad, “y cada forma obra, con comunicación
de la otra, lo que le es propio: El Verbo obra lo que pertenece al
Verbo, y la carne ejecuta lo que toca a la carne. Uno brilla por los
milagros; otra sucumbe a las injurias”.
De ahí se sigue
que, así como confesamos que tiene verdaderamente dos naturalezas o
sustancias, esto es, la divinidad y la humanidad, sin confusión,
indivisiblemente, sin conmutación, así la regla de la piedad nos
instruye que el solo y mismo Señor Jesucristo [v. 254-274], como
perfecto Dios y perfecto hombre, tiene también dos naturales voluntades
y dos naturales operaciones, pues se demuestra que esto nos ha enseñado
la tradición apostólica y evangélica, y el magisterio de los Santos
Padres a los que reciben la Santa Iglesia Católica y Apostólica y los
venerables Concilios.
III CONCILIO DE
CONSTANTINOPLA, 680-681
VI ecuménico (contra los
monotelitas)
Definición
sobre las dos voluntades en Cristo
El presente santo y
universal Concilio recibe fielmente y abraza con los brazos abiertos la
relación del muy santo y muy bienaventurado Papa de la antigua Roma,
Agatón, hecha a Constantino, nuestro piadosísimo y fidelísimo emperador,
en la que expresamente se rechaza a los que predican y enseñan, como
antes se ha dicho, una sola voluntad y una sola operación en la economía
de la encarnación de Cristo, nuestro verdadero Dios [v. 288]. Y acepta
también la otra relación sinodal del sagrado Concilio de ciento veinte y
cinco religiosos obispos, habida bajo el mismo santísimo Papa, hecha
igualmente a la piadosa serenidad del mismo Emperador, como acorde que
está con el santo Concilio de Calcedonia y con el tomo del sacratísimo y
beatísimo Papa de la misma antigua Roma, León, tomo que fue enviado a
San Flaviano [v. 143] y al que llamó el mismo Concilio columna de la
ortodoxia.
Acepta además las
Cartas conciliares escritas por el bienaventurado Cirilo contra el impío
Nestorio a los obispos de oriente; signe también los cinco santos
Concilios universales y, de acuerdo con ellos, define que confiesa a
nuestro Señor Jesucristo, nuestro verdadero Dios, uno que es de la santa
consustancial Trinidad, principio de la vida, como perfecto en la
divinidad y perfecto el mismo en la humanidad, verdaderamente Dios y
verdaderamente hombre, compuesto de alma racional y de cuerpo;
consustancial al Padre según la divinidad y el mismo consustancial a
nosotros según la humanidad, en todo semejante a nosotros, excepto en
el pecado [Hebr. 4, 15]; que antes de los siglos nació del Padre
según la divinidad, y el mismo, en los últimos días, por nosotros y por
nuestra salvación, nació del Espíritu Santo y de María Virgen, que es
propiamente y según verdad madre de Dios, según la humanidad; reconocido
como un solo y mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos naturalezas, sin
confusión, sin conmutación, inseparablemente, sin división, pues no se
suprimió en modo alguno la diferencia de las dos naturalezas por causa
de la unión, sino conservando más bien cada naturaleza su propiedad y
concurriendo en una sola persona y en una sola hipóstasis, no partido o
distribuído en dos personas, sino uno solo y el mismo Hijo unigénito,
Verbo de Dios, Señor Jesucristo, como de antiguo enseñaron sobre Él los
profetas, y el mismo Jesucristo nos lo enseñó de sí mismo y el Símbolo
de los Santos Padres nos lo ha trasmitido [Conc. Calc. v. 148].
Y predicamos
igualmente en Él dos voluntades naturales o: quereres y dos operaciones
naturales, sin división, sin conmutación, sin separación, sin confusión,
según la enseñanza de los Santos Padres; y dos voluntades, no contrarias
—¡Dios nos libre!—, como dijeron los impíos herejes, sino que su
voluntad humana sigue a su voluntad divina y omnipotente, sin oponérsele
ni combatirla, antes bien, enteramente sometida a ella. Era, en efecto,
menester que la voluntad de la carne se moviera, pero tenía que estar
sujeta a la voluntad divina del mismo, según el sapientísimo Atanasio.
Porque a la manera que su carne se dice g es carne de Dios Verbo, así la
voluntad natural de su carne se dice y es propia de Dios Verbo, como Él
mismo dice: Porque he bajado del cielo, no para hacer mi voluntad,
sino la voluntad del Padre, que me ha enviado [Ioh, 6, 38], llamando
suya la voluntad de la carne, puesto que la carne fue también suya.
Porque a la manera que su carne animada santísima e inmaculada, no por
estar divinizada quedó suprimida, sino que permaneció en su propio
término y razón, así tampoco su voluntad quedó suprimida por estar
divinizada, como dice Gregorio el Teólogo: “Porque el querer de Él, del
Salvador decimos, no es contrario a Dios, como quiera que todo Él está
divinizado”.
Glorificamos
también dos operaciones naturales sin división, sin conmutación, sin
separación, sin confusión, en el mismo Señor nuestro Jesucristo, nuestro
verdadero Dios, esto es, una operación divina y otra operación humana,
según con toda claridad dice el predicador divino León: “Obra, en
efecto, una y otra forma con comunicación de la otra lo que es propio de
ella: es decir, que el Verbo obra lo que pertenece al Verbo y la carne
ejecuta lo que toca a la carne” [v. 144]. Porque no vamos ciertamente a
admitir una misma operación natural de Dios y de la criatura, para no
levantar lo creado hasta la divina sustancia ni rebajar tampoco la
excelencia de la divina naturaleza al puesto que conviene a las
criaturas. Porque de uno solo y mismo reconocemos que son tanto los
milagros como los sufrimientos, según lo uno y lo otro de las
naturalezas de que consta y en las que tiene el ser, como dijo el
admirable Cirilo. Guardando desde luego la inconfusión y la indivisión,
con breve palabra lo anunciamos todo: Creyendo que es uno de la santa
Trinidad, aun después de la encarnación, nuestro Señor Jesucristo,
nuestro verdadero Dios, decimos que sus dos naturalezas resplandecen en
su única hipóstasis, en la que mostró tanto sus milagros como sus
padecimientos, durante toda su vida redentora, no en apariencia, sino
realmente; puesto que en una sola hipóstasis se reconoce la natural
diferencia por querer y obrar, con comunicación de la otra, cada
naturaleza lo suyo propio; y según esta razón, glorificamos también dos
voluntades y operaciones naturales que mutuamente concurren para la
salvación del género humano.
Habiendo, pues,
nosotros dispuesto esto en todas sus partes con toda exactitud y
diligencia, determinamos que a nadie sea lícito presentar otra fe, o
escribirla, o componerla, o bien sentir o enseñar de otra manera. Pero,
los que se atrevieren a componer otra fe, o presentarla, o enseñarla, o
bien entregar otro símbolo a los que del helenismo, o del judaísmo, o de
una herejía cualquiera quieren convertirse al conocimiento de la verdad;
o se atrevieren a introducir novedad de expresión o invención de
lenguaje para trastorno de lo que por nosotros ha sido ahora definido;
éstos, si son obispos o clérigos, sean privados los obispos del
episcopado y los clérigos de la clerecía; y si son monjes o laicos, sean
anatematizados.
SAN LEON II, 682-683
JUAN V, 685-686
SAN
BENEDICTO II, 684-685 CONON, 686-687
SAN SERGIO I,
687-701
XV CONCILlO DE
TOLEDO, 688
Protestación
sobre la Trinidad y la Encarnación
[Del Liber responsionis o
Apología de Juliano, arzobispo de Toledo]
Hallamos que en el
Liber responsionis fidei nostrae (Libro de la respuesta de
nuestra fe), que por medio de Pedro regionario enviamos a la Iglesia de
Roma, ya en el primer capítulo le pareció al dicho papa Benedicto que
habíamos procedido incautamente en el pasaje en que, según la divina
esencia, dijimos: “La voluntad engendró a la voluntad, como la sabiduría
a la sabiduría”. Y es que aquel varón, en la precipitación de una
lectura incuriosa, estimó que nosotros habíamos puesto estos mismos
nombres según un sentido de relación o según la comparación de la mente
humana, y por eso, por su propia falta de advertencia, le fue mandado
que nos avisara, diciendo: “Por orden natural conocemos que la palabra
tiene su origen de la mente, como la razón y la voluntad, y no pueden
convertirse, de modo que se diga: como la palabra y la voluntad proceden
de la mente, así la mente de la palabra o de la voluntad. Y por esta
comparación le ha parecido al Romano Pontífice que no puede decirse que
la voluntad venga de la voluntad.” Pero nosotros no lo dijimos según
esta comparación de la mente humana ni según el sentido de relación,
sino según la esencia: “La voluntad de la voluntad, como la sabiduría de
la sabiduría”. Porque en Dios el ser es lo mismo que el querer, y el
querer lo mismo que el saber. Lo que, sin embargo, no puede decirse del
hombre. Porque para el hombre, una cosa es lo que es sin el querer y
otra el querer aun sin el saber. Mas en Dios no es así, porque es
naturaleza tan sencilla que en Él lo mismo es el ser que el querer, que
el saber...
Pasemos también a
tratar nuevamente el segundo capitulo en que el mismo Papa pensó que
habíamos incautamente dicho profesar tres sustancias en Cristo, Hijo de
Dios. Como nosotros no hemos de avergonzarnos de defender lo que es
verdad, así tal vez algunos se avergüencen de ignorarlo. Porque ¿quién
no sabe que el hombre consta de dos sustancias, la del alma y la del
cuerpo?... Por lo cual, la naturaleza divina y la humana, a ella
asociada, lo mismo pueden llamarse dos que tres sustancias propias...
XVI CONCILIO DE
TOLEDO, 693
Profesión de
fe sobre la Trinidad
... La expresión
“voluntad santa”, si bien por la comparación de semejanza con la
Trinidad, por la que ésta se llama memoria, inteligencia y voluntad, se
refiere a la persona del Espíritu Santo; sin embargo, en cuanto se dice
en si, se predica sustancialmente. Porque voluntad es el Padre, voluntad
el Hijo, voluntad el Espíritu; a la manera que Dios es el Padre, Dios es
el Hijo, Dios es el Espíritu Santo; y muchas otras cosas semejantes, que
no hay duda ninguna se dicen según la sustancia por quienes son
verdaderos cultivadores de la fe católica. Y si como es católico decir:
Dios de Dios, llama de llama, luz de luz; así es de recta aserción, de
fe verdadera decir voluntad de voluntad, como sabiduría de sabiduría,
esencia de esencia; y como Dios Padre engendró Dios Hijo, así la
voluntad Padre engendró a la voluntad Hijo. Así, pues, si bien según la
esencia el Padre es voluntad, el Hijo voluntad, el Espíritu Santo
voluntad; sin embargo, según el sentido de relación no ha de creerse uno
solo, porque uno es el Padre que se refiere al Hijo, otro el Hijo que se
refiere al Padre, otro el Espíritu Santo, que por proceder del Padre y
del Hijo, se refiere al Padre y al Hijo; otro, pero no otra cosa; porque
los que tienen un solo ser en la naturaleza de la divinidad, tienen en
la distinción de las personas especial propiedad...
JUAN VI, 701-705
SISINIO, 708
JUAN VII,
705-707 CONSTANTINO I, 708-715
SAN GREGORIO
II, 715-731
De la forma y
ministro del bautismo
[De la Carta Desiderabilem mihi,
a San Bonifacio, de 22 de noviembre de 726]
Has confesado que
algunos han sido bautizados, sin preguntarles el Símbolo, por
presbíteros adúlteros e indignos. En esto guarde tu caridad la antigua
costumbre de la Iglesia, a saber: que quienquiera ha sido bautizado en
el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, no es licito en
modo alguno rebautizarlo, pues no percibió el don de esta gracia en
nombre del bautizante, sino en el nombre de la Trinidad. Y manténgase lo
que dice el Apóstol: Un solo Dios, una sola fe, un solo bautismo
[Eph. 4, 5]. Pero, te encarecemos que a los tales les administres con
mayor empeño la doctrina espiritual.
SAN GREGORIO
III, 731-741
Sobre el
bautismo y la confirmación
[De la Carta Doctoris omnium
a San Bonifacio, de 29 de octubre de 739]
Porque aquellos que
han sido bautizados por la diversidad y declinación de las lenguas de la
gentilidad; sin embargo, puesto que han sido bautizados en el nombre de
la Trinidad, hay que confirmarlos por la imposición de las manos y del
sacro crisma.
SAN ZACARIAS,
741-752
De la forma y
ministro del bautismo
[De la Carta Virgilius et
Sedonius a San Bonifacio, de 1.° de julio de 746 (?)]
Nos refirieron, en
efecto, que había en la misma provincia un sacerdote que ignoraba
totalmente la lengua latina, y al bautizar sin saber latín, infringiendo
la lengua, decía: “Baptizo te in nomine Patria et Filia et Spiritus
Sancti”. Y por eso tu reverenda fraternidad consideró que se debía
rebautizar. Pero si el que bautizó lo dijo al bautizar no introduciendo
error o herejía, sino sólo infringiendo la lengua por ignorancia del
latín, como arriba hemos confesado, no podemos consentir que de nuevo se
rebauticen.
[De la Carta 10 u 11 Sacris
liminibus a San Bonifacio, de 1.° de mayo de 748 (?)]
Se sabe que en
aquél [Sínodo de los anglos], tal decreto y juicio fue firmísimamente
mandado y diligentemente demostrado: que quienquiera hubiere sido bañado
sin la invocación de la Trinidad, no tiene el sacramento de la
regeneración. Lo que es absolutamente verdadero; pues si alguno hubiere
sido sumergido en la fuente del bautismo sin invocación de la Trinidad,
no es perfecto, si no hubiere sido bautizado en el nombre del Padre y
del Hijo y del Espíritu Santo.
ESTEBAN II, 752
SAN PABLO I, 757-767
SAN ESTEBAN
III, 752-757 2 ESTEBAN IV, 768-772
ADRIANO I,
772-795
Del primado
del Romano Pontífice
[De la Carta Pastoralibus curis,
al patriarca Tarasio, del año 785]
... Aquel
pseudo-sínodo, que sin la sede apostólica tuvo lugar... contra la
tradición de los muy Venerados Padres, para condenar las sagradas
imágenes, sea anatematizado en presencia de nuestros apocrisiarios... y
cúmplase la palabra de nuestro Señor Jesucristo: Las puertas del
infierno no prevalecerán contra ella [Mt. 16, 18]; y también: Tú
eres Pedro... [Mt. 16, 18-19]; la Sede de Pedro brilló con la
primacía sobre toda la tierra y ella es la cabeza de todas las Iglesias
de Dios.
De los errores
de los adopcianos
[De la Carta Institutio
universalis, a los obispos de España, del año 785
... Por cierto que
de vuestras tierras ha llegado a Nos una lúgubre noticia y es que
algunos obispos que ahí moran, a saber, Elipando y Ascárico con otros
que los siguen, no se avergüenzan de confesar como adoptivo al Hijo de
Dios, blasfemia que jamás ningún hereje se atrevió a proferir en sus
ladridos, si no fue aquel pérfido Nestorio que confesó por puro hombre
al Hijo de Dios...
Sobre la
predestinación y diversos abusos de los españoles
[De la misma Carta a los obispos de
España]
Acerca de lo que
algunos de ellos dicen que la predestinación a la vida o a la muerte
está en el poder de Dios y no en el nuestro, éstos replican: “¿A qué
esforzarnos en vivir, si ello está en el poder de Dios?”; y los otros, a
su vez: “¿Por qué rogar a Dios que no seamos vencidos en la tentación,
si ello está en nuestro poder, como por la libertad del albedrío?”.
Porque, en realidad, ninguna razón son capaces de dar ni de recibir,
ignorando la sentencia del bienaventurado Fulgencio... [contra cierto
pelagiano]:
“Luego Dios preparó
las obras de misericordia y de justicia en la eternidad de su
inconmutabilidad... preparó, pues los merecimientos para los hombres que
habían de ser justificados; preparó también los premios para la
glorificación de los mismos; pero a los malos, no les preparó voluntades
malas u obras malas, sino que les preparó justos y eternos suplicios.
Esta es la eterna predestinación de las futuras obras de Dios y como
sabemos que nos fue siempre inculcada por la doctrina apostólica, así
también confiadamente la predicamos...”.
He aquí, carísimos,
los diversos capítulos de lo que hemos oído de esas partes: que muchos
que dicen ser católicos, llevando vida común con los judíos y paganos no
bautizados, tanto en comidas y bebidas como en diversos errores, en nada
dicen que se manchan; y la prohibición de que nadie lleve el yugo con
los infieles, pues ellos bendecirán sus hijas con otro y así serán
entregadas al pueblo infiel; y que los antedichos presbíteros son
ordenados sin examen para presidir al pueblo; y todavía ha prevalecido
otro enorme error pernicioso y es que esos pseudosacerdotes, aun
viviendo el varón, toman las mujeres en connubio, juntamente con lo de
la libertad del albedrío y otras muchas cosas que de esas partes hemos
oído y que fuera largo enumerar...
II CONCILIO DE
NICEA, 787
VII ecuménico (contra los
iconoclastas)
Definición
sobre las sagradas imágenes y la tradición
SESION VII
[I. Definición.]
...Entrando, como
si dijéramos, por el camino real, siguiendo la enseñanza divinamente
inspirada de nuestros Santos Padres, y la tradición de la Iglesia
Católica —pues reconocemos que ella pertenece al Espíritu Santo, que en
ella habita—, definimos con toda exactitud y cuidado que de modo
semejante a la imagen de la preciosa y vivificante cruz han de exponerse
las sagradas y santas imágenes, tanto las pintadas como las de mosaico y
de otra materia conveniente, en las santas iglesias de Dios, en los
sagrados vasos y ornamentos, en las paredes y cuadros, en las casas y
caminos, las de nuestro Señor y Dios y Salvador Jesucristo, de la
Inmaculada Señora nuestra la santa Madre de Dios, de los preciosos
ángeles y de todos los varones santos y venerables. Porque cuanto con
más frecuencia son contemplados por medio de su representación en la
imagen, tanto más se mueven los que éstas miran al recuerdo y deseo de
los originales y a tributarles el saludo y adoración de honor, no
ciertamente la latría verdadera que según nuestra fe sólo conviene a la
naturaleza divina; sino que como se hace con la figura de la preciosa y
vivificante cruz, con los evangelios y con los demás objetos sagrados de
culto, se las honre con la ofrenda de incienso y de luces, como fue
piadosa costumbre de los antiguos. “Porque el honor de la imagen, se
dirige al original”, y el que adora una imagen, adora a la persona en
ella representada.
[II. Prueba.]
Porque de esta
manera se mantiene la enseñanza de nuestros santos Padres, o sea, la
tradición de la Iglesia Católica, que ha recibido el Evangelio de un
confín a otro de la tierra; de esta manera seguimos a Pablo, que habló
en Cristo [2 Cor. 2,17], y al divino colegio de los Apóstoles y a la
santidad de los Padres, manteniendo las tradiciones [2 Thess. 2,
14] que hemos recibido; de esta manera cantamos proféticamente a la
Iglesia los himnos de victoria: Alégrate sobremanera, hija de Sión;
da pregones, hija de Jerusalén; recréate y regocíjate de todo tu
corazón: El Señor ha quitado de alrededor de ti todas las iniquidades de
sus contrarios; redimida estás de manos de tus enemigos. El señor rey en
medio de ti: no verás ya más males, y la paz sobre ti por tiempo
perpetuo [Soph. 3, 14 s; LXX].
[III. Sanción.]
Así, pues, quienes
se atrevan a pensar o enseñar de otra manera; o bien a desechar,
siguiendo a los sacrílegos herejes, las tradiciones de la Iglesia, e
inventar novedades, o rechazar alguna de las cosas consagradas a la
Iglesia: el Evangelio, o la figura de la cruz, o la pintura de una
imagen, o una santa reliquia de un mártir; o bien a excogitar torcida y
astutamente con miras a trastornar algo de las legitimas tradiciones de
la Iglesia Católica; a emplear, además, en usos profanos los sagrados
vasos o los santos monasterios; si son obispos o clérigos, ordenamos que
sean depuestos; si monjes o laicos, que sean separados de la comunión.
De las
sagradas elecciones
SESION VIII
Toda elección de un
obispo, presbítero o diácono hecha por los principes, quede anulada,
según el canon [Can. apost. 30] que dice: “Si algún obispo, valiéndose
de los príncipes seculares, se apodera por su medio de la Iglesia, sea
depuesto y excomulgado, y lo mismo todos los que comunican con él.
Porque es necesario que quien haya de ser elevado al episcopado, sea
elegido por los obispos, como fue determinado por los Santos Padres de
Nicea en el canon que dice [Can. 4]: “Conviene sobremanera que el obispo
sea establecido por todos los obispos de la provincia. Mas si esto fuera
difícil, ora por la apremiante necesidad o por lo largo del camino,
reúnanse necesariamente tres y todos los ausentes den su aquiescencia
por medio de cartas y entonces se le impongan las manos; mas la validez
de todo lo hecho ha de atribuirse en cada provincia al metropolitano”.
De las
imágenes, de la humanidad de Cristo, de la tradición
Nosotros recibimos
las sagradas imágenes; nosotros sometemos al anatema a los que no
piensan así...
Si alguno no
confiesa a Cristo nuestro Dios circunscrito según la humanidad, sea
anatema...
Si alguno rechaza
toda tradición eclesiástica, escrita o no escrita, sea anatema.
De los errores
de los adopcianos
[De la Carta de Adriano Si tamen
licet a los obispos de las Galias y de España, 793]
Reunida con falsos
argumentos la materia de la causal perfidia, entre otras cosas dignas de
reprobarse, acerca de la adopción de Jesucristo Hijo de Dios según la
carne, leíanse allí montones de pérfidas palabras de pluma descompuesta.
Esto jamás lo creyó la Iglesia Católica, jamás lo enseñó, jamás a los
que malamente lo creyeron, les dio asenso...
Impíos e ingratos a
tantos beneficios, no os horrorizáis de murmurar con venenosas fauces
que nuestro Libertador es hijo adoptivo, como si fuera un puro hombre,
sujeto a la humana miseria, y, lo que da vergüenza decir, que es
siervo... ¿Cómo no teméis, quejumbrosos detractores, odiosos a Dios,
llamar siervo a Aquel que os liberó de la esclavitud del demonio?...
Porque si bien en la sombra de la profecía fue llamado siervo
[cf. Iob 1, 8 ss], por la condición de la forma servil que tomó de la
Virgen,... esto nosotros... lo entendemos como dicho, según la historia,
del santo Job, y alegóricamente, de Cristo...
CONCILlO DE
FRANCFORT, 794
Sobre Cristo,
Hijo de Dios, natural, no adoptivo
[De la Carta sinodal de los obispos
de Francia a los españoles]
... Hallamos,
efectivamente, escrito al comienzo de vuestro memorial lo que vosotros
pusisteis: “Confesamos y creemos que Dios Hijo de Dios fue engendrado
del Padre antes de todos los tiempos sin comienzo, coeterno y
consustancial, no por adopción, sino por su origen.” Igualmente, poco
después, se leía en el mismo lugar: “Confesamos y creemos que, hecho
de mujer, hecho bajo la ley [Gal. 4, 4], no es hijo de Dios por su
origen, sino por adopción, no por naturaleza, sino por gracia”. He aquí
la serpiente escondida bajo los árboles frutales del paraíso, a fin de
engañar a los incautos...
Lo que también
añadisteis en lo siguiente [v. 295], no lo hallamos dicho en el Símbolo
de Nicea, que en Cristo hay dos naturalezas y tres sustancias [cf. 295]
y que es “hombre deificado y Dios humanado”. ¿Qué es la naturaleza del
hombre, sino su alma y su cuerpo? ¿O qué diferencia hay entre naturaleza
y sustancia, para que tengamos que decir tres sustancias y no, más
sencillamente, como dijeron los Santos Padres, confesar a Nuestro Señor
Jesucristo Dios verdadero y hombre verdadero en una sola persona?
Permaneció, empero, la persona del Hijo en la Santa Trinidad y a esta
persona se unió la naturaleza humana, para ser una sola persona, Dios y
hombre, no un hombre deificado y un Dios humanado, sino Dios hombre y
hombre Dios: por la unidad de la persona, un solo Hijo de Dios, y el
mismo, Hijo del hombre, perfecto Dios, perfecto hombre... La costumbre
de la Iglesia suele hablar de dos sustancias en Cristo, a saber, la de
Dios y la de] hombre...
Si, pues, es Dios
verdadero el que nació de la Virgen, ¿cómo puede entonces ser adoptivo o
siervo? Porque a Dios, no os atrevéis en modo alguno a confesarle por
siervo o adoptivo; y si el profeta le ha llamado siervo, no es, sin
embargo, por condición de servidumbre, sino por obediencia de humildad,
por la que se hizo obediente al Padre hasta la muerte [Phil. 2,
8].
[Del
Capitular]
(1) ...En el
principio de los capítulos se empieza por la impía y nefanda herejía de
Elipando, obispo de la sede de Toledo y de Félix, de la de Urgel, y de
sus secuaces, los cuales afirmaban, sintiendo mal, la adopción en el
Hijo de Dios; la que todos los Santísimos Padres sobredichos rechazaron
y contradijeron, y estatuyeron que esta herejía fuera arrancada de raíz.
SAN LEON III,
795-816
CONClLlO DE
FRIUL, 796
De Cristo,
Hijo de Dios, natural, no adoptivo
[Del
Símbolo de la fe]
El nacimiento
humano y temporal no fue óbice al divino o intemporal, sino que en la
sola persona de Jesucristo se da el verdadero Hijo de Dios y el
verdadero hijo del hombre. No uno, hijo del hombre, y otro, Hijo de
Dios... No Hijo putativo de Dios, sino verdadero; no adoptivo, sino
propio; porque nunca fue ajeno al Padre por motivo del hombre a quien
asumió. Y por tanto, en una y otra naturaleza, le confesamos por Hijo de
Dios, propio y no adoptivo, pues sin confusión ni separación, uno solo y
mismo es Hijo de Dios y del hombre, natural a la madre según la
humanidad, propio del Padre en lo uno y lo otro.
ESTEBAN V, 816-817
VALENTIN, 827
SAN PASCUAL I, 817-824
GREGORIO IV, 828-844
EUGENIO II, 824-827
SERGIO II, 844-847
SAN LEON IV,
847-855
CONCILIO DE
PAVIA, 850
Del sacramento
de la extremaunción
(8) También aquel
saludable sacramento que recomienda el Apóstol Santiago diciendo: Si
alguno está enfermo... se le perdonará [Iac. 5, 14 S], hay que darlo
a conocer a los pueblos con cuidadosa predicación: grande a la verdad y
muy apetecible misterio, por el que, si fielmente se pide, se perdonan
los pecados y, consiguientemente, se restituye la salud corporal... Hay
que saber, sin embargo, que si el que está enfermo, está sujeto a
pública penitencia, no puede conseguir la medicina de este misterio, a
no ser que, obtenida primero la reconciliación, mereciere la comunión
del cuerpo y de la sangre de Cristo. Porque a quien le están prohibidos
los restantes sacramentos, en modo alguno se le permite usar de éste.
CONCILIO DE
QUIERSY, 853
(Contra Gottschalk y los
predestinacianos)
De la
redención y la gracia
Cap. 1. Dios
omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo
puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la
justicia. El hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se
convirtió en “masa de perdición” de todo el género humano. Pero Dios,
bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de
perdición a los que por su gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss;
Eph. 1, 11] y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero,
que por juicio de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su
presciencia que habían de perecer, pero no los predestinó a que
perecieran; pero, por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por
eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o al
don de la gracia o a la retribución de la justicia.
Cap. 2. La libertad
del albedrío, la perdimos en el primer hombre, y la recuperamos por
Cristo Señor nuestro, y tenemos libre albedrío para el bien, prevenido y
ayudado de la gracia; y tenemos libre albedrío para el mal, abandonado
de la gracia. Pero tenemos libre albedrío, porque fue liberado por la
gracia, y por la gracia fue sanado de la corrupción.
Cap. 3. Dios
omnipotente quiere que todos los hombres sin excepción se salven
[1 Tim. 2, 4], aunque no todos se salvan. Ahora bien, que algunos se
salven, es don del que salva; pero que algunos se pierdan, es
merecimiento de los que se pierden.
Cap. 4. Como no
hay, hubo o habrá hombre alguno cuya naturaleza no fuera asumida en él;
así no hay, hubo o habrá hombre alguno por quien no haya padecido Cristo
Jesús Señor nuestro, aunque no todos sean redimidos por el misterio de
su pasión. Ahora bien, que no todos sean redimidos por el misterio de su
pasión, no mira a la magnitud y copiosidad del precio, sino a la parte
de los infieles y de los que no creen con aquella fe que obra por la
caridad [Gal. 5, 6]; porque la bebida de la humana salud, que está
compuesta de nuestra flaqueza y de la virtud divina, tiene, ciertamente,
en sí misma, virtud para aprovechar a todos, pero si no se bebe, no
cura.
III CONCILIO DE
VALENCE, 855
(Contra Juan Escoto)
Sobre la
predestinación
Can. 1. Puesto que
al que fue doctor de las naciones en la fe y en la verdad fiel y
obedientemente oímos cuando nos avisa: Oh, Timoteo, guarda el
depósito, evitando las profanas novedades de palabras y las oposiciones
de la falsa ciencia, la que prometen algunos, extraviándose en la fe
[1 Tim. 6, 20 s]; y otra vez: Evita la profana y vana
palabrería; pues mucho aprovechan para la impiedad, y su lengua se
infiltra como una serpiente [2 Tim 2, 16 s]; y nuevamente: evita
las cuestiones necias y sin disciplina, sabiendo que engendran pleitos;
mas el siervo del Señor no tiene que ser pleiteador [Tim. 2, 23 s];
y otra vez: Nada por espíritu de contienda ni por vana gloria
[Phil. 2, 8]: deseando fomentar, en cuanto el Señor nos lo diere, la paz
y la caridad, atendiendo al piadoso consejo del mismo Apóstol:
Solícitos en conservar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz
[Eph. 4, 8]; evitamos con todo empeño las novedades de las palabras
y las presuntuosas charlatanerías por las que más bien puede fomentarse
entre los hermanos las contiendas y los escándalos que no crecer
edificación alguna de temor de Dios. En cambio, sin vacilación alguna
prestamos reverentemente oído y sometemos obedientemente nuestro
entendimiento a los doctores que piadosa y rectamente trataron las
palabras de la piedad y que juntamente fueron expositores luminosísimos
de la Sagrada Escritura, esto es, a Cipriano, Hilario, Ambrosio,
Jerónimo, Agustín y a los demás que descansan en la piedad católica, y
abrazamos según nuestras fuerzas lo que para nuestra salvación
escribieron. Porque sobre la presciencia de Dios y sobre la
predestinación y las otras cuestiones que se ve han escandalizado no
poco los espíritus de los hermanos, creemos que sólo ha de tenerse con
toda firmeza lo que nos gozamos de haber sacado de las maternas entrañas
de la Iglesia.
Can. 2. Fielmente
mantenemos que “Dios sabe de antemano y eternamente supo tanto los
bienes que los buenos habían de hacer como los males que los malos
hablan de cometer”, pues tenemos la palabra de la Escritura que dice:
Dios eterno, que eres conocedor de lo escondido y todo lo sabes antes de
que suceda [Dan. 13, 42]; y nos place mantener que “supo
absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su
gracia y que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos;
y previó que los malos habían de ser malos por su propia malicia y había
de condenarlos con eterno castigo por su justicia”, como según el
Salmista: Porque de Dios es el poder y del Señor la misericordia para
dar a cada uno según sus obras [Ps. 61, 12 s], y como enseña la
doctrina del Apóstol: Vida eterna a aquellos que según la paciencia
de la buena obra, buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e
indignación a los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan
la verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre
toda alma de hombre que obra el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo
sentido en otro lugar: En la revelación —dice—de nuestro Señor
Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder, en el fuego de
llama que tomará venganza de los que no conocen a Dios ni obedecen al
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán penas eternas para
su ruina... cuando viniere a ser glorificado en sus Santos y mostrarse
admirable en todos los que creyeron [2 Thess. 1, 7 ss]. Ni ha de
creerse que la presciencia de Dios impusiera en absoluto a ningún malo
la necesidad de que no pudiera ser otra cosa, sino que él había de ser
por su propia voluntad lo que Dios, que lo sabe todo antes de que
suceda, previó por su omnipotente e inconmutable majestad. “Y no creemos
que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su
propia iniquidad”, “ni que los mismos malos se perdieron porque no
pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa
permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también
por la actual”.
Can 3. Mas también
sobre la predestinación de Dios plugo y fielmente place, según la
autoridad apostólica que dice: ¿Es que no tiene poder el alfarero del
barro para hacer de la misma masa un vaso para honor y otro para
ignominia? [Rom. 9, 21], pasaje en que añade inmediatamente: Y
si queriendo Dios manifestar su ira y dar a conocer su poder soportó
con mucha paciencia los vasos de ira adaptados o preparados para la
ruina, para manifestar las riquezas de su gracia sobre los vasos de
misericordia que preparó para la gloria [Rom. 9, 22 s]:
confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida,
y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la
elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al
buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer,
el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. “Mas por la
predestinación, Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer o
por gratuita misericordia o por justo juicio”, según la Escritura que
dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los
malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero
no la predestinó, porque no viene de Él. La pena que sigue al mal
merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa si la supo y predestinó,
porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín, tan fija está la
sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene
bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están para los
petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los
necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de
la predestinación de Dios, por la que en Él lo futuro ya es un hecho,
también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que
todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir
ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14]. Pero que
hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es decir,
como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos, sino que si
hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos, como el Sínodo
de Orange, decimos anatema con toda detestación [v. 200].
Can. 4. Igualmente
sobre la redención por la sangre de Cristo, en razón del excesivo error
que acerca de esta materia ha surgido, hasta el punto de que algunos,
como sus escritos lo indican, definen haber sido derramada aun por
aquellos impíos que desde el principio del mundo hasta la pasión del
Señor han muerto en su impiedad y han sido castigados con condenación
eterna, contra el dicho del profeta: Seré muerte tuya, oh muerte; tu
mordedura seré, oh infierno [Os. 13, 14]; nos place que debe
sencilla y fielmente mantenerse y enseñarse, según la verdad evangélica
y apostólica, que por aquéllos fue dado este precio, de quienes nuestro
Señor mismo dice: Como Moisés levantó la serpiente en el desierto,
así es menester que sea levantado el Hijo del Hombre, a fin de que todo
el que crea en Él, no perezca, sino que tenga la vida eterna. Porque de
tal manera amó Dios al mundo, que le dio a su Hijo unigénito, a fin de
que todo el que crea en Él, no perezca, sino que tenga vida eterna
[Ioh, 3, 14 ss]; y el Apóstol: Cristo —dice— se ha ofrecido
una sola vez para cargar con los pecados de muchos [Hebr. 9, 28].
Ahora bien, los capítulos [cuatro, que un Concilio de hermanos nuestros
aceptó con menos consideración, por su inutilidad, o, más bien,
perjudicialidad, o por su error contrario a la verdad, y otros también]
concluídos muy ineptamente por XIX silogismos y que, por más que se
jacten, no brillan por ciencia secular alguna, en los que se ve más bien
una invención del diablo que no argumento alguno de la fe, los
rechazamos completamente del piadoso oído de los fieles y con autoridad
del Espíritu Santo mandamos que se eviten de todo punto tales y
semejantes doctrinas; también determinamos que los introductores de
novedades, han de ser amonestados, a fin de que no sean heridos con más
rigor.
Can. 5. Igualmente
creemos ha de mantenerse firmísimamente que toda la muchedumbre de los
fieles, regenerada por el agua y el Espíritu Santo [Ioh. 3, 5] y
por esto incorporada verdaderamente a la Iglesia y, conforme a la
doctrina evangélica, bautizada en la muerte de Cristo [Rom. 6,
3], fue lavada de sus pecados en la sangre del mismo; porque tampoco en
ellos hubiera podido haber verdadera regeneración, si no hubiera también
verdadera redención, como quiera que en los sacramentos de la Iglesia,
no hay nada vano, nada que sea cosa de juego, sino que todo es
absolutamente verdadero y estriba en su misma verdad y sinceridad. Mas
de la misma muchedumbre de los fieles y redimidos, unos se salvan con
eterna salvación, pues por la gracia de Dios permanecen fielmente en su
redención, llevando en el corazón la palabra de su Señor mismo: El
que perseverare hasta el fin, ése se salvara [Mt. 10, 22; 24, 18];
otros, por no querer permanecer en la salud de la fe que al principio
recibieron, y preferir anular por su mala doctrina o vida la gracia de
la redención que no guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de
la salud y a la percepción de la bienaventuranza eterna. A la verdad, en
uno y otro punto tenemos la doctrina del piadoso Doctor: Cuantos
hemos sido bautizados en Cristo Jesús, en su muerte hemos sido
bautizados [Rom. 6, 8]; y: Todos los que en Cristo habéis sido
bautizados, a Cristo os vestisteis [Gal. 3, 27]; y otra vez:
Acerquémonos con corazón verdadero en plenitud de fe, lavados por
aspersión nuestros corazones de toda conciencia mala y bañado nuestro
cuerpo con agua limpia, mantengamos indeclinable la confesión de nuestra
esperanza [Hebr. 10, 22 s]; y otra vez: Si,
voluntariamente... pecamos después de recibida noticia de la verdad, ya
no nos queda victima por nuestros pecados [Hebr. 10, 26]; y otra
vez: El que hace nula la ley de Moisés, sin compasión ninguna muere
ante la deposición de dos o tres testigos. ¿Cuánto más pensáis merece
peores suplicios el que conculcare al Hijo de Dios y profanare la sangre
del Testamento, en que fue santificado, e hiciere injuria al Espíritu de
la gracia? [Hebr. 10, 28 s].
Can. 6. Igualmente
sobre la gracia, por la que se salvan los creyente y sin la cual la
criatura racional jamás vivió bienaventuradamente; y sobre el libre
albedrío, debiIitado por el pecado en el primer hombre, pero reintegrado
y sanado por la gracia del Señor Jesús en sus fieles, confesarnos con
toda constancia y fe plena lo mismo que, para que lo mantuviéramos, nos
dejaron los Santísimos Padres por autoridad de las Sagradas Escrituras,
lo que profesaron los Concilios del Africa [101 s] y de Orange [174 ss],
lo mismo que con fe católica mantuvieron los beatísimos Pontífices de la
Sede Apostólica [129 ss (?)]; y tampoco presumimos inclinarnos a otro
lado en las cuestiones sobre la naturaleza y la gracia. En cambio, de
todo en todo rechazamos las ineptas cuestioncillas y los cuentos
poco menos que de viejas [1 Tim. 4, 7] y los guisados de los
escoces que causan náuseas a la pureza de la fe, todo lo cual ha venido
a ser el colmo de nuestros trabajos en unos tiempos peligrosísimos y
gravísimos, creciendo tan miserable como lamentablemente hasta la
escisión de la caridad; y las rechazamos plenamente a fin de que no
se corrompan por ahí las almas cristianas y caigan de ¿a
sencillez y pureza de la fe que es en Cristo Jesús [2 Cor.
11, 3]; y por amor de Cristo Señor avisamos que la caridad de los
hermanos castigue su oído evitando tales doctrinas. Recuerde la
fraternidad que se ve agobiada por los males gravísimos del mundo, que
está durísimamente sofocada por la excesiva cosecha de inicuos y por la
paja de los hombres ligeros. Ejerza su fervor en vencer estas cosas,
trabaje en corregirlas y no cargue con otras superfluas la congregación
de los que piadosamente lloran y gimen; antes bien, con cierta y
verdadera fe, abrace lo que acerca de estas y semejantes cuestiones ha
sido suficientemente tratado por los Santos Padres...
BENEDICTO III, 855-868
SAN NICOLAS I,
858-867
CONCILIOS
ROMANOS DE 860 y 863
Del primado,
de la pasión de Cristo y del bautismo
Cap. 5. Si alguno
despreciare los dogmas, los mandatos, los entredichos, las sanciones o
decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha promulgado
saludablemente en pro de la fe católica, para la disciplina
eclesiástica, para la corrección de los fieles, para castigo de los
criminales o prevención de males o inminentes o futuros, sea anatema.
Cap. 7. Hay que
creer verdaderamente y confesar por todos los modos que nuestro Señor
Jesucristo, Dios e Hijo de Dios, sólo sufrió la pasión de la cruz según
la carne, pero según la divinidad permaneció impasible, como lo enseña
la autoridad apostólica, y con toda claridad lo demuestra la doctrina de
los Santos Padres.
Cap. 8. Mas
aquellos que dicen que Jesucristo redentor nuestro e Hijo de Dios sufrió
la pasión de la cruz según la divinidad, por ser ello impío y execrable
para las mentes católicas, sean anatema.
Cap. 9. Todos
aquellos que dicen que los que creyendo en el Padre y en el Hijo y en el
Espíritu Santo renacen en la fuente del sacrosanto bautismo, no quedan
igualmente lavados del pecado original, sean anatema.
De la
Inmunidad e independencia de la lglesia
[De la Carta 8 Proposueramus
quidem, al emperador Miguel, del año 865]
...El juez no será
juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni
por el pueblo... “La primera Sede no será juzgada por nadie...” [v. 352
ss].
...¿Dónde habéis
leído que los emperadores antecesores vuestros intervinieran en las
reuniones sinodales, si no es acaso en aquellas en que se trató de la
fe, que es universal, que es común a todos, que atañe no sólo a los
clérigos, sino también a los laicos y absolutamente a todos los
cristianos?... Cuanto una querella tiende hacia el juicio de una
autoridad más importante, tanto ha de ir aún subiendo hacia más alta
cumbre hasta llegar gradualmente a aquella Sede cuya causa o por sí
misma se muda en mejor por exigirlo los méritos de los negocios o se
reserva sin apelación al solo arbitrio de Dios.
Ahora bien, si a
nosotros no nos oís, sólo resta que necesariamente seáis para nosotros
cuales nuestro Señor Jesucristo mandó que fueran tenidos los que se
niegan a oír a la Iglesia de Dios, sobre todo cuando los privilegios de
la Iglesia Romana, afirmados por la boca de Cristo en el bienaventurado
Pedro, dispuestos en la Iglesia misma, de antiguo observados, por los
santos Concilios universales celebrados y constantemente venerados por
toda la Iglesia, en modo alguno pueden disminuirse, en modo alguno
infringirse, en modo alguno conmutarse, puesto que el fundamento que
Dios puso, no puede removerlo conato alguno humano y lo que Dios
asienta, firme y fuerte se mantiene... Así, pues, estos privilegios
fueron por Cristo dados a esta Santa Iglesia, no por los Sínodos, que
solamente los celebraron y veneraron...
Puesto que, según
los Cánones, el juicio de los inferiores ha de llevarse donde haya mayor
autoridad, para anularlo, naturalmente o para confirmarlo; es evidente
que, no teniendo la Sede Apostólica autoridad mayor sobre sí misma, su
juicio no puede ser sometido a ulterior discusión y que a nadie es
lícito juzgar del juicio de ella. A la verdad, los Cánones quieren que
de cualquier parte del mundo se apele a ella; pero a nadie está
permitido apelar de ella...
No negamos que la
sentencia de la misma Sede no pueda mejorarse, sea que se le hubiere
maliciosamente ocultado algo, sea que ella misma, en atención a las
edades o tiempos o a graves necesidades, hubiere decretado ordenar algo
de modo transitorio... A vosotros, empero, os rogamos, no causéis
perjuicio alguno a la Iglesia de Dios, pues ella ningún perjuicio
infiere a vuestro Imperio, antes bien ruega a la Eterna Divinidad por la
estabilidad del mismo y con constante devoción suplica por vuestra
incolumidad y perpetua salud. No usurpéis lo que es suyo; no le
arrebatéis lo que a ella sola le ha sido encomendado, sabiendo, claro
está, que tan alejado debe estar de las cosas sagradas un administrador
de las cosas mundanas, como de inmiscuirse en los negocios seculares
cualquiera que está en el catálogo de los clérigos o los que profesan la
milicia de Dios. En fin, de todo punto ignoramos cómo aquellos a quienes
sólo se les ha permitido estar al frente de las cosas humanas, y no de
las divinas, osan juzgar de aquellos por quienes se administran las
divinas. Sucedió antes del advenimiento de Cristo que algunos
típicamente fueron a la vez reyes y sacerdotes, como por la historia
sagrada consta que lo fue el santo Melquisedec y como, imitándolo el
diablo en sus miembros, como quien trata siempre de vindicar para sí con
espíritu tiránico lo que al culto divino conviene, los emperadores
paganos se llamaron también pontífices máximos. Mas cuando se llegó al
que es verdaderamente Rey y Pontífice, ya ni el emperador arrebató para
sí los derechos del pontificado, ni el pontífice usurpó el nombre de
emperador. Puesto que el mismo mediador de Dios y de los hombres, el
hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], de tal manera, por los actos que
les son propios y por sus dignidades distintas, distinguió los deberes
de una y otra potestad, queriendo que se levanten hacia lo alto por la
propia medicinal humildad y no que por humana soberbia se hunda
nuevamente en el infierno, que, por un lado, dispuso que los emperadores
cristianos necesitaran de los pontífices para la vida eterna, y por otro
los pontífices usaran de las leves imperiales sólo para el curso de las
cosas temporales, en cuanto la acción espiritual esté a cubierto de
ataques carnales.
De la forma
del matrimonio
[De las respuestas de Nicolás I a
las consultas de los búlgaros en noviembre del año 866]
Cap. 3.... Baste
según las leyes el solo consentimiento de aquellos, de cuya unión se
trata. En las nupcias, si acaso ese solo consentimiento faltare, todo lo
demás, aun celebrado con coito, carece de valor...
De la forma y
ministro del bautismo
[De las respuestas a las consultas
de los búlgaros, noviembre de 866]
Cap. 15. Preguntáis
si los que han recibido el bautismo de uno que se fingía presbítero, son
cristianos o tienen que ser nuevamente bautizados. Si han sido
bautizados en el nombre de la suma e indivisa Trinidad, son ciertamente
cristianos y, sea quien fuere el cristiano que los hubiere bautizado, no
conviene repetir el bautismo... El malo, administrando lo bueno, a si
mismo y no a los otros se amontona un cúmulo de males, y por esto es
cierto que a quienes aquel griego bautizó no les alcanza daño alguno,
por aquello: Este es el que bautiza [Ioh. 1, 33] es decir,
Cristo; y también: Dios da el crecimiento [1. Cor. 3, 7]; se
entiende: “y no el hombre”.
Cap. 104. Aseguráis
que un judío, no sabéis si cristiano o pagano, ha bautizado a muchos en
vuestra patria y consultáis qué haya que hacerse con ellos. Ciertamente,
si han sido bautizados en el nombre de la santa Trinidad, o sólo en el
nombre de Cristo, como leemos en los Hechos de los Apóstoles
[Act. 2, 38 y 19, 5], pues es una sola y misma cosa, como expone San
Ambrosio, consta que no han de ser nuevamente bautizados...
ADRIANO II,
867-872
IV CONCILIO DE
CONSTANTINOPLA, 869-870
VIII ecuménico (contra Focio)
En la primera sesión se leyó y
aprobó la regla de fe de Hormisdas;
v. 172
Cánones contra
Focio
[Texto de Anastasio
:] Can. 1. Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de
la justicia divina, debemos mantener, como lamparas siempre lucientes y
que iluminan nuestros pasos según Dios, las definiciones y sentencias de
los Santos Padres. Por eso, teniendo y considerando también esas
sentencias como segundos oráculos, según el grande y sapientísimo
Dionisio, también de ellas hemos de cantar prontísimamente con el divino
David: El mandamiento del Señor, luminoso, que ilumina los ojos
[Ps. 19, 9]; y: Antorcha para mis pies tu ley, y lumbre para
mis sendas [Ps. 118, 105]; y con el Proverbiador decimos:
Tu mandato luminoso y tu ley luz [Prov. 6, 23]; y a grandes voces
con Isaías clamamos al Señor Dios: Luz son tus mandamientos sobre la
tierra [Is. 26, 9; LXX]. Porque a la luz han sido comparadas con
verdad las exhortaciones y discusiones de los divinos cánones en cuanto
que por ellos se discierne lo mejor de lo peor y lo conveniente y
provechoso de aquello que se ve no sólo que no conviene, sino que además
daña. Así, pues, profesamos guardar y observar las reglas que han sido
trasmitidas a la Santa Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los
santos famosísimos Apóstoles, como por los Concilios universales y
locales de los ortodoxos y también por cualquier Padre y maestro de la
Iglesia que habla divinamente inspirado: por ella no sólo regimos
nuestra vida y costumbres, sino que decretamos que todo el catálogo del
sacerdocio y hasta todos aquellos que llevan nombre cristiano, ha de
someterse a las penas y condenaciones o por lo contrario, a sus
restituciones y justificaciones que han sido por ellas pronunciadas y
definidas. Porque abiertamente nos exhorta el grande Apóstol Pablo a
mantener las tradiciones recibidas, ora de palabra, ora por carta
[2 Thess. 2, 14], de los santos que antes refulgieron.
[Traducción del
texto griego:] Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino
de la divina justicia, debemos mantener como lámparas siempre lucientes
los límites o definiciones de los Santos Padres. Por eso confesamos
guardar y observar las leyes que han sido trasmitidas a la Iglesia
Católica y Apostólica, tanto por los santos y muy gloriosos Apóstoles,
como por los Concilios ortodoxos, universales y locales, o por algún
Padre maestro de la Iglesia divinamente inspirado. Porque Pablo, el gran
Apóstol, nos avisa guardemos las tradiciones que hemos recibido, ora de
palabra, ora por cartas, de los santos que antes brillaron.
Can. 8. [Texto de
Anastasio :] Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor
Jesucristo, Liberador y Salvador de todos, sea adorada con honor igual
al del libro de los Sagrados Evangelios. Porque así como por el sentido
de las sílabas que en el libro se ponen, todos conseguiremos la
salvación; así por la operación de los colores de la imagen, sabios e
ignorantes, todos percibirán la utilidad de lo que está delante, pues lo
que predica y recomienda el lenguaje con sus sílabas, eso mismo predica
y recomienda la obra que consta de colores; y es digno que, según la
conveniencia de la razón y la antiquísima tradición, puesto que el honor
se refiere a los originales mismos, también derivadamente se honren y
adoren las imágenes mismas, del mismo modo que el sagrado libro de los
santos Evangelios, y la figura de la preciosa cruz. Si alguno, pues, no
adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma cuando venga a
ser glorificado en la gloria paterna y a glorificar a sus santos
[a Thess. 1, 10], sino sea ajeno a su comunión y claridad.
Igualmente la imagen de la Inmaculada Madre suya, engendradora de Dios,
María. Además, pintamos las imágenes de los santos ángeles, tal como por
palabras los representa la divina Escritura; y honramos y adoramos las
de los Apóstoles, dignos de toda alabanza, de los profetas, de los
mártires y santos varones y de todos los santos. Y los que así no
sienten, sean anatema del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
[Versión del texto
griego :] Can. 3. Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor
Jesucristo sea adorada con honor igual al del libro de los Santos
Evangelios. Porque a la manera que por las silabas que en él se ponen,
alcanzan todos la salvación; así, por la operación de los colores
trabajados en la imagen, sabios e ignorantes, todos gozarán del provecho
de lo que está delante; porque lo mismo que el lenguaje en las sílabas,
eso anuncia y recomienda la pintura en los colores. Si alguno, pues, no
adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma en su segundo
advenimiento. Asimismo honramos y adoramos también la imagen de la
Inmaculada Madre suya, y las imágenes de los santos ángeles, tal como en
sus oráculos nos los caracteriza la Escritura, además las de todos los
Santos. Los que así no sientan, sean anatema.
Can. 11. El Antiguo
y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional
e intelectiva y todos los Padres y maestros de la Iglesia, divinamente
inspirados, afirman la misma opinión; sin embargo, dándose a las
invenciones de los malos, han venido algunos a punto tal de impiedad que
dogmatizan impudentemente que el hombre tiene dos almas, y con ciertos
conatos irracionales, por medio de una sabiduría que se ha vuelto
necia [1 Cor. 1, 20], pretenden confirmar su propia herejía. Así,
pues, este santo y universal Concilio, apresurándose a arrancar esta
opinión como una mala cizaña que ahora germina, es más, llevando en
la mano el bieldo [Mt. 3, 12 ¡ Lc. 3, 17] de la verdad y queriendo
destinar al fuego inextinguible toda la paja y dejar limpia la era de
Cristo, a grandes voces anatematiza a los inventores y perpetradores
de tal impiedad y a los que sienten cosas por el estilo, y define y
promulga que nadie absolutamente tenga o guarde en modo alguno los
estatutos de los autores de esta impiedad. Y si alguno osare obrar
contra este grande y universal Concilio, sea anatema y ajeno a la fe y
cultura de los cristianos.
[Versión del texto
griego:] El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene
una sola alma racional e intelectiva, y todos los Padres inspirados por
Dios y maestros de la Iglesia afirman la misma opinión; hay, sin
embargo, algunos que opinan que el hombre tiene dos almas y confirman su
propia herejía con ciertos argumentos sin razón. Así, pues, este santo y
universal Concilio, a grandes voces anatematiza a los inventores de esta
impiedad y a los que piensan como ellos; y si alguno en adelante se
atreviere a decir lo contrario, sea anatema.
Can. 12. Como
quiera que los Cánones de los Apóstoles y de los Concilios prohiben de
todo punto las promociones y consagraciones de los obispos hechas por
poder y mandato de los príncipes, unánimemente definimos y también
nosotros pronunciamos sentencia que, si algún obispo recibiere la
consagración de esta dignidad por astucia o tiranía de los príncipes,
sea de todos modos depuesto, como quien quiso y consintió poseer la casa
de Dios, no por voluntad de Dios y por rito y decreto eclesiástico, sino
por voluntad del sentido carnal, de los hombres y por medio de los
hombres.
Del Can. 17
latino... Hemos rehusado oír también como sumamente odioso lo que por
algunos ignorantes se dice, a saber, que no puede celebrarse un Concilio
sin la presencia del príncipe, cuando jamás los sagrados Cánones
sancionaron que los principes seculares asistan a los Concilios, sino
sólo los obispos. De ahí que no hallamos que asistieran, excepto en los
Concilios universales; pues no es lícito que los príncipes seculares
sean espectadores de cosas que a veces acontecen a los sacerdotes de
Dios...
[Versión del texto
griego:] Can. 12. Ha llegado a nuestros oídos que no puede celebrarse un
Concilio sin la presencia del príncipe. En ninguna parte, sin embargo,
estatuyen los sagrados Cánones que los príncipes seculares se reúnan en
los Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que, fuera de los Concilios
universales, tampoco hallamos que hayan estado presentes. Porque tampoco
es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de las cosas que
acontecen a los sacerdotes de Dios.
Can. 21. Creyendo
que la palabra que Cristo dijo a sus santos Apóstoles y discípulos:
El que a vosotros recibe, a mi me recibe [Mt. 10, ~0], y el que a
vosotros desprecia, a mí me desprecia [Lc. 10, 16], fue también
dicha para aquellos que, después de ellos y según ellos, han sido hechos
sumos Pontífices y principes de los pastores en la Iglesia Católica,
definimos que ninguno absolutamente de los poderosos del mundo intente
deshonrar o remover de su propia sede a ninguno de los que presiden las
sedes patriarcales, sino que los juzgue dignos de toda reverencia y
honor; y principalmente al santísimo Papa de la antigua Roma, luego al
patriarca de Constantinopla, luego a los de Alejandría, Antioquía y
Jerusalén; mas que ningún otro, cualquiera que fuere, compile ni
componga tratados contra el santísimo Papa de la antigua Roma, con
ocasión de ciertas acusaciones con que se le difama, como recientemente
ha hecho Focio y antes Dióscoro.
Y quienquiera usare
de tanta jactancia y audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro,
dirigiere, por escrito o de palabra, injurias a la Sede de Pedro,
príncipe de los Apóstoles, reciba igual y la misma condenación que
aquéllos. Y si alguno por gozar de alguna potestad secular o apoyado en
su fuerza, intentare expulsar al predicho papa de la Cátedra Apostólica
o a cualquiera de los otros patriarcas, sea anatema. Ahora bien, si se
hubiera reunido un Concilio universal y todavía surgiere cualquier duda
y controversia acerca de la Santa Iglesia de Roma, es menester que con
veneración y debida reverencia se investigue y se reciba solución de la
cuestión propuesta, o sacar provecho, o aprovechar; pero no dar
temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.
[Versión del texto
griego:] Can 13. Si alguno usare de tal audacia que, siguiendo a Focio y
a Dióscoro, dirigiere por escrito o sin él injurias contra la cátedra de
Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba la misma condenación que
aquéllos. Pero si reunido un Concilio universal, surgiere todavía alguna
duda sobre la Iglesia de Roma, es lícito con cautela y con la debida
reverencia averiguar acerca de la cuestión propuesta y recibir la
solución y, o sacar provecho o aprovechar; pero no dar temeraria
sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.
JUAN VIII,
872-882 JUAN X, 914-928
MARINO I,
882-884 LEON VI, 928
SAN ADRIANO III,
884-885 ESTEBAN VIII, 929-931
ESTEBAN VI,
885-891 JUAN XI, 931-935
FORMOSO,
891-896 LEON VII, 936-939
BONIFACIO VI,
896 ESTEBAN IX, 939-942
ESTEBAN VII,
896-897 MARINO II 942-946
ROMANO,
897 AGAPITO II, 946-955
TEODORO II,
897 JUAN XII, 955-963
JUAN IX,
898-900 LEON VIII, 963-964
BENEDICTO IV,
900-903 BENEDICTO V, 964 († 966)
LEON V,
903 JUAN XIII, 965-972
SERGIO III,
904-911 BENEDICTO VI, 973-974
ANASTASIO III,
911-913 BENEDICTO VII, 974-983
LANDON,
913-914 JUAN XIV, 983-984
JUAN XV,
985-996
CONCILIO ROMANO
DE 993
(Para la canonización de San
Udalrico)
Sobre el culto
de los santos
...Por común
consejo hemos decretado que la memoria de él, es decir, del santo obispo
Udalrico, sea venerada con afecto piadosísimo, con devoción fidelísima;
puesto que de tal manera adoramos y veneramos las reliquias de los
mártires y confesores, que adoramos a Aquel de quien son mártires y
confesores; honramos a los siervos para que el honor redunde en el
Señor, que dijo: El que a vosotros recibe, a mí me recibe [Mt.
10, 40], y por ende, nosotros que no tenemos confianza de nuestra
justicia, seamos constantemente ayudados por sus oraciones y
merecimientos ante Dios clementísimo, pues los salubérrimos preceptos
divinos, y los documentos de los santos cánones y de los venerables
Padres nos instaban eficazmente junto con la piadosa mirada de la
contemplación de todas las Iglesias y hasta el empeño del mando
apostólico, a que acabáramos la comodidad de los provechos y la
integridad de la firmeza, en cuanto que la memoria del ya dicho
Udalrico, obispo venerable, esté consagrada al culto divino y pueda
siempre aprovechar en el tributo de alabanzas devotísimas a Dios.
GREGORIO V,
996-999 JUAN XIX, 1024-1032
SILVESTRE II,
999-1003 BENEDICTO IX, 1032-1044
JUAN XVII,
1003 SILVESTRE III, 1045
JUAN XVIII,
1004-1009 GREGORIO VI, 1045-1046
SERGIO IV,
1009-1012 CLEMENTE II, 1046-1047
BENEDICTO VIII,
1012-1024 DAMASO II, 1048
SAN LEON IX,
1049-1054
Símbolo de la
fe
[De la Carta Congratulamur
vehementer, a Pedro, obispo de Antioquía, de 13 de abril de 1053]
Creo firmemente que
la santa Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, es un solo Dios
omnipotente y que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y
consustancial, coeterna y coomnipotente, y de una sola voluntad, poder y
majestad: creador de todas las criaturas, de quien todo, por quien todo
y en quien todo [Rom. 11, 36], cuanto hay en el cielo y en la tierra, lo
visible y lo invisible. Creo también que cada una de las personas en la
santa Trinidad son un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.
Creo también que el
mismo Hijo de Dios Padre, Verbo de Dios, nacido del Padre eternamente
antes de todos los tiempos, es consustancial, coomnipotente y coigual al
Padre en todo en la divinidad, temporalmente nacido por obra del
Espíritu Santo de María siempre virgen, con alma racional; que tiene dos
nacimientos: uno eterno del Padre, otro temporal de la Madre; que tiene
dos voluntades, y operaciones; Dios verdadero y hombre verdadero; propio
y perfecto en una y otra naturaleza; que no sufrió mezcla ni división,
no adoptivo ni fantástico, único y solo Dios, Hijo de Dios, en dos
naturalezas, pero en la singularidad de una sola persona; impasible e
inmortal por la divinidad, pero que padeció en la humanidad, por
nosotros y por nuestra salvación, con verdadero sufrimiento de la carne,
y fue sepultado y resucitó de entre los muertos al tercer día con
verdadera resurrección de la carne, y por sólo confirmarla comió con sus
discípulos, no porque tuviera necesidad alguna de alimento, sino por
sola su voluntad y potestad; el día cuadragésimo después de su
resurrección, subió al cielo con la carne en que resucitó y el alma, y
está sentado a la diestra del Padre, y de allí al décimo día, envió al
Espíritu Santo, y de allí, como subió, ha de venir a juzgar a los vivos
y a los muertos y dar a cada uno según sus obras.
Creo también en el
Espíritu Santo, Dios pleno y perfecto y verdadero, que procede del Padre
y del Hijo, coigual y coesencial y coomnipotente y coeterno en todo con
el Padre y el Hijo; que habló por los profetas.
Esta santa e
individua Trinidad de tal modo creo y confieso que no son tres dioses,
sino un solo Dios en tres personas y en una sola naturaleza o esencia,
omnipotente, eterno, invisible e inconmutable, que predico
verdaderamente que el Padre es ingénito, el Hijo unigénito, el Espíritu
Santo ni génito ni ingénito, sino que procede del Padre y del Hijo.
[Artículos varios
:] Creo que hay una sola verdadera Iglesia, Santa, Católica y
Apostólica, en la que se da un solo bautismo y verdadera remisión de
todos los pecados. Creo también en la verdadera resurrección de la misma
carne que ahora llevo, y en la vida eterna.
Creo también que el
Dios y Señor omnipotente es el único autor del Nuevo y del Antiguo
Testamento, de la Ley y de los Profetas y de los Apóstoles; que Dios
predestinó solo los bienes, aunque previo los bienes y los males; creo y
profeso que la gracia de Dios previene y sigue al hombre, de tal modo,
sin embargo, que no niego el libre albedrío a la criatura racional. Creo
y predico que el alma no es parte de Dios, sino que fue creada de la
nada y que sin el bautismo está sujeta al pecado original.
Además anatematizo
toda herejía que se levanta contra la Santa Iglesia Católica y
juntamente a quienquiera crea que han de ser tenidas en autoridad o haya
venerado otras Escrituras fuera de las que recibe la Santa Iglesia
Católica. De todo en todo recibo los cuatro Concilios y los venero como
a los cuatro Evangelios, pues la Santa Iglesia universal por las cuatro
partes del mundo está apoyada en ellos como en una piedra cuadrada... De
igual modo recibo y venero los otros tres Concilios... Cuanto los
antedichos siete Concilios santos y universales sintieron y alabaron, yo
también lo siento y alabo, y a cuantos anatematizaron, yo los
anatematizo.
Sobre el
primado del Romano Pontífice
[De la Carta In terra pax
hominibus, a Miguel Cerulario y León de Acrida, de 2 de septiembre
de 1053]
Cap. 5.... De
vosotros se dice que con nueva presunción e increíble audacia
condenasteis públicamente a la Apostólica Iglesia latina, sin oírla ni
convencerla, por el hecho particularmente de atreverse a celebrar con
ázimos la conmemoración de la pasión del Señor. He aquí vuestra incauta
represensión, he aquí una gloria vuestra nada buena, cuando ponéis en
el cielo vuestra boca, cuando vuestra lengua, arrastrándose en la tierra
[Ps. 72, 9], maquina atravesar y trastornar la antigua fe con
argumentos y conjeturas humanas.
Cap. 7....
La Santa Iglesia edificada sobre la piedra, esto es, sobre Cristo, y
sobre Pedro o Cefas, el hijo de Jonás, que antes se llamaba Simón,
porque en modo alguno había de ser vencida por las puertas del infierno,
es decir, por las disputas de los herejes, que seducen a los vanos para
su ruina. Así lo promete la verdad misma, por la que son verdaderas
cuantas cosas son verdaderas: Las puertas del infierno no
prevalecerán contra ella [Mt. 16, 18], y el mismo Hijo atestigua que
por sus oraciones impetró del Padre el efecto de esta promesa, cuando le
dice a Pedro: Simón, Simón, he aquí que Satanás... [Lc. 22, 31].
¿Habrá, pues, nadie de tamaña demencia que se atreva a tener por vacua
en algo la oración de Aquel cuyo querer es poder? ¿Acaso no han sido
reprobadas y convictas y expugnadas las invenciones de todos los herejes
por la Sede del principe de los Apóstoles, es decir, por la Iglesia
Romana, ora por medio del mismo Pedro, ora por sus sucesores, y han sido
confirmados los corazones de los hermanos en la fe de Pedro, que hasta
ahora no ha desfallecido ni hasta el fin desfallecerá?
Cap. 11.... Dando
un juicio anticipado contra ]a Sede suprema, de la que ni pronunciar
juicio es lícito a ningún hombre, recibisteis anatema de todos los
Padres de todos los venerables Concilios...
Cap. 32. Como el
quicio, permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta; así Pedro y sus
sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba
hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie es juzgada [v.
330 ss]...
VICTOR II, 1055-1057
ESTEBAN IX, 1057-1058
NICOLAS II,
1059-1061
CONCILIO ROMANO
DE 1060
De las
ordenaciones simoníacas
El Señor Papa
Nicolás, presidiendo el Concilio en la basílica constantiniana,
dijo: Decretamos que
ninguna compasión ha de tenerse en conservar la dignidad a los
simoniacos, sino que, conforme a las sanciones de los cánones y los
decretos de los Santos Padres, los condenamos absolutamente, y por
apostólica autoridad sancionamos que han de ser depuestos. Acerca,
empero, de aquellos que no por dinero, sino gratis han sido ordenados
por los simoníacos, puesto que la cuestión ha sido de tiempo atrás
largamente ventilada, queremos desatar todo nudo [v. 1.: modo] de duda,
de suerte que sobre este punto no permitimos a nadie dudar en
adelante...
Sin embargo, por
autoridad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo, por todos los modos
prohibimos que ninguno de nuestros sucesores tome o prefije para sí o
para otro regla alguna fundada en esta permisión nuestra; porque esto no
lo promulgó por mandato o concesión la autoridad de los antiguos Padres,
sino que nos arrancó el permiso la excesiva necesidad de este tiempo...
ALEJANDRO II, 1061-1073
SAN GREGORIO
VII, 1073-1085
CONCILIO ROMANO
(Vl) DE 1079
(Contra Berengario)
Sobre la
Eucaristía
[Juramento prestado por Berengario]
Yo, Berengario,
creo de corazón y confieso de boca que el pan y el vino que se ponen en
el altar, por el misterio de la sagrada oración y por las palabras de
nuestro Redentor, se convierten sustancialmente en la verdadera, propia
y vivificante carne y sangre de Jesucristo Nuestro Señor, y que después
de la consagración son el verdadero cuerpo de Cristo que nació de la
Virgen y que, ofrecido por la salvación del mundo, estuvo pendiente en
la cruz y está sentado a la diestra del Padre; y la verdadera sangre de
Cristo, que se derramó de su costado, no sólo por el signo y virtud del
sacramento, sino en la propiedad de la naturaleza y verdad de la
sustancia, como en este breve se contiene, y yo he leído y vosotros
entendéis. Así lo creo y en adelante no enseñaré contra esta fe. Así
Dios me ayude y estos santos Evangelios de Dios.
VICTOR III, 1087
URBANO II,
1088-1099
CONCILIO DE
BENEVENTO, 1091
De la índole
sacramental del diaconado
Can. 1. Nadie en
adelante sea elegido obispo, sino el que se hallare que vive
religiosamente en las sagradas órdenes. Ahora bien, sagradas órdenes
decimos el diaconado y el presbiterado, pues éstas solas se lee haber
tenido la primitiva Iglesia; sobre éstas solas tenemos el precepto del
Apóstol.
PASCUAL II,
1099-1118
CONCILIO DE
LETRAN DE 1102
(Contra Enrique IV)
De la
obediencia debida a la Iglesia
[Fórmula prescrita a todos los
metropolitanos de la Iglesia occidental]
Anatematizo toda
herejía y particularmente la que perturba el estado actual de la
Iglesia, la que enseña y afirma: El anatema ha de ser despreciado y
ningún caso debe hacerse de las ligaduras la Iglesia. Prometo, pues,
obediencia al Pontífice de la Sede Apostólica, Señor Pascual, y a sus
sucesores bajo el testimonio de Cristo y de la Iglesia, afirmando lo que
afirma, condenando lo que condena la Santa Iglesia universal.
CONCILIO DE
GUASTALLA, 1106
De las
ordenaciones heréticas y simoníacas
Desde hace ya
muchos años la extensión del imperio teutónico está separada de la
unidad de la Sede Apostólica. En este cisma se ha llegado a tanto
peligro que —con dolor lo decimos— en tan grande extensión de tierras
apenas si se hallan unos pocos sacerdotes o clérigos católicos. Cuando,
pues, tantos hijos yacen entre semejantes ruinas, la necesidad de la paz
cristiana exige que se abran en este asunto las maternas entrañas de la
Iglesia. Instruídos, pues, por los ejemplos y escritos de nuestros
Padres que en diversos tiempos recibieron en sus órdenes a novacianos,
donatistas y otros herejes, nosotros recibimos en su oficio episcopal a
los obispos del predicho Imperio que han sido ordenados en el cisma, a
no ser que se pruebe que son invasores, simoníacos o de mala vida. Lo
mismo constituimos de los clérigos de cualquier orden a los que su
ciencia y su vida recomienda.
GELASIO II, 1118-1119
CALIXTO II,
1119-1124
PRIMER CONCILIO
DE LETRAN, 1123
IX ecuménico (sobre las
investiduras)
Sobre la
simonía, el celibato, la Investidura y el incesto
Can. 1. Siguiendo
los ejemplos de los Santos Padres y renovándolos por exigencia de
nuestro deber, por autoridad de la Sede Apostólica prohibimos de todo
punto que nadie sea ordenado o promovido por dinero en la Iglesia de
Dios. Y si alguno hubiere de ese modo adquirido la ordenación o
promoción en la Iglesia, sea absolutamente privado de su dignidad.
Can. 3. Prohibimos
absolutamente a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la compañía de
concubinas y esposas, y la cohabitación con otras mujeres fuera de las
que permitió el Concilio de Nicea que habitaran por el solo motivo de
parentesco, la madre, la hermana, la tía materna o paterna y otras
semejantes, sobre las que no puede darse justa sospecha alguna [v. 52 b
s].
Can. 4. Además, de
acuerdo con la sanción del beatísimo Papa Esteban, estatuimos, que los
laicos, aun cuando sean religiosos, no tengan facultad alguna de
disponer de las cosas eclesiásticas, sino que, según los cánones de los
Apóstoles, tenga el obispo el cuidado de todos los negocios
eclesiásticos y los administre con el pensamiento de que Dios le
contempla. Consiguientemente, si algún principe u otro laico se arrogare
la administración o donación de las cosas o bienes de la Iglesia, ha de
ser juzgado como sacrílego.
Can. 5. Prohibimos
que se den uniones entre consanguíneos, porque las prohiben tanto las
leyes divinas como las del siglo. Las leyes divinas, en efecto, a
quienes así obran y a quienes de ellos proceden, no sólo los rechazan,
sino que los llaman malditos, y las leyes del siglo los notan de infames
y los excluyen de la herencia. Nosotros, pues, siguiendo a nuestros
Padres, los notamos de infamia y estimamos que son infames.
Can. 10. Nadie
ponga sus manos para consagrar a un obispo, si éste no hubiere sido
canónicamente elegido. Y si osare hacerlo, tanto el consagrante como el
consagrado, sean depuestos sin esperanza de recuperación.
HONORIO II, 1124-1130
INOCENCIO II,
1130-1143
II CONCILIO DE
LETRAN, 1139
X ecuménico (contra los falsos
pontífices)
De la simonía,
la usura, falsas penitencias y sacramentos
Can. 2. Si alguno,
interviniendo el execrable ardor de la avaricia, ha adquirido por dinero
una prebenda, o priorato, o decanato, u honor, o promoción alguna
eclesiástica, o cualquier sacramento de la Iglesia, como el crisma y
óleo santo, la consagración de altares o de Iglesias; sea privado del
honor mal adquirido, y comprador, vendedor e interventor sean marcados
con nota de infamia. Y ni por razón de manutención ni con pretexto de
costumbre alguna, antes o después, se exija nada de nadie, ni nadie se
atreva a dar, porque es cosa simoníaca; antes bien, libremente y sin
disminución alguna, goce de la dignidad y beneficio que se le ha
conferido.
Can. 13.
Condenamos, además, aquella detestable e ignominiosa rapacidad
insaciable de los prestamistas, rechazada por las leyes humanas y
divinas por medio de la Escritura en el Antiguo y Nuevo Testamento y la
separamos de todo consuelo de la Iglesia, mandando que ningún arzobispo,
ningún obispo o abad de cualquier orden, quienquiera que sea en el orden
o el clero, se atreva a recibir a los usurarios, si no es con suma
cautela, antes bien, en toda su vida sean éstos tenidos por infames y,
si no se arrepienten, sean privados de sepultura eclesiástica .
Can. 22. Como
quiera que entre las otras cosas hay una que sobre todo perturba a la
Santa Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos
y presbíteros que no permitan que sean engañadas las almas de los
laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora bien,
consta que hay falsa penitencia, cuando despreciados muchos pecados, se
hace penitencia de uno solo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no
se apartan de otro. De ahí que está escrito: Quien observa toda la
ley, pero peca en un solo punto, se ha hecho reo de toda la ley
[Iac. 2, 10]; es decir, en cuanto a la vida eterna. Porque, en efecto,
lo mismo si se halla envuelto en toda clase de pecados que en uno solo,
no entrará por la puerta de la vida eterna. Se hace también falsa
penitencia, cuando el penitente no se aparta de su cargo en la curia o
de su negocio, que no puede en modo alguno ejercer sin pecado; o si se
lleva odio en el corazón, o si no se satisface al ofendido, o si el
ofendido no perdona al ofensor, o si uno lleva armas contra la justicia
.
Can. 23. A
aquellos, empero, que simulando apariencia de religiosidad, condenan el
sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, el bautismo de los
niños, el sacerdocio y demás órdenes eclesiásticas, así como los pactos
de las legitimas nupcias, los arrojamos de la Iglesia y condenamos como
herejes, y mandamos que sean reprimidos por los poderes exteriores. A
sus defensores, también, los ligamos con el vínculo de la misma
condenación.
CONCILIO DE
SENS, 1140 ó 1141
Errores de
Pedro Abelardo
1. El Padre es
potencia plena; el Hijo, cierta potencia; el Espíritu Santo, ninguna
potencia.
2. El Espíritu
Santo no es de la sustancia [v. 1.: de la potencia] del Padre o del
Hijo.
3. El Espíritu
Santo es el alma del mundo.
4. Cristo no asumió
la carne para librarnos del yugo del diablo.
5. Ni Dios y el
hombre ni esta persona que es Cristo, es la tercera persona en la
Trinidad.
6. El libre
albedrío basta por si mismo para algún bien.
7. Dios sólo puede
hacer u omitir lo que hace u omite, o sólo en el modo o tiempo en que lo
hace y no en otro.
8. Dios no debe ni
puede impedir los males.
9. De Adán no
contrajimos la culpa, sino solamente la pena.
10. No pecaron los
que crucificaron a Cristo por ignorancia, y cuanto se hace por
ignorancia no debe atribuirse a culpa.
11. No hubo en
Cristo espíritu de temor de Dios.
12. La potestad de
atar y desatar fue dada solamente a los Apóstoles, no a sus sucesores.
13. El hombre no se
hace ni mejor ni peor por sus obras.
14. Al Padre, el
cual no viene de otro, pertenece propia o especialmente la operación,
pero no también la sabiduría y la benignidad.
15. Aun el temor
casto está excluído de la vida futura.
16. El diablo mete
la sugestión por operación de piedras o hierbas.
17. El advenimiento
al fin del mundo puede ser atribuído al Padre.
18. El alma de
Cristo no descendió por sí misma a los infiernos, sino sólo por
potencia.
19. Ni la obra, ni
la voluntad, ni la concupiscencia, ni el placer que la mueve es pecado,
ni debemos querer que se extinga.
[De la Carta de
Inocencio II Testante Apostolo, a Enrique obispo de Sens, 16 de
julio de 1140]
Nos, pues, que,
aunque indignos, estamos sentados a vista de todos en la cátedra de San
Pedro, a quien fue dicho: Y tú convertido algún día, confirma a tus
hermanos [Lc. 22, 32], de común acuerdo con nuestros hermanos los
obispos cardenales, por autoridad de los Santos Cánones hemos condenado
los capítulos que vuestra discreción nos ha mandado y todas las
doctrinas del mismo Pedro Abelardo juntamente con su autor, y como a
hereje les hemos impuesto perpetuo silencio. Decretamos también que
todos los seguidores y defensores de su error, han de ser alejados de la
compañía de los fieles y ligados con el vínculo de la excomunión.
Del bautismo de fuego (de un
presbítero no bautizado)
[De la Carta Apostolicam Sedem,
al obispo de Cremona, de fecha incierta]
Respondemos así a
tu pregunta: El presbítero que, como por tu carta me indicaste, concluyó
su día último sin el agua del bautismo, puesto que perseveró en la fe de
la santa madre Iglesia y en la confesión del nombre de Cristo, afirmamos
sin duda ninguna (por la autoridad de los Santos Padres Agustín y
Ambrosio), que quedó libre del pecado original y alcanzó el gozo de la
vida eterna. Lee, hermano, el libro VIII de Agustín, De la ciudad de
Dios, donde, entre otras cosas, se lee: “Invisiblemente se
administra un bautismo, al que no excluyó el desprecio de la religión,
sino el término de la necesidad”. Revuelve también el libro de Ambrosio
sobre la muerte de Valentiniano, que afirma lo mismo. Acalladas, pues,
tus preguntas, atente a las sentencias de los doctos Padres y manda
ofrecer en tu Iglesia continuas oraciones y sacrificios por el mentado
presbítero.
CELESTINO II,
1143-1144 LUCIO II, 1144-1145
EUGENIO III,
1145-1153
CONCILIO DE
REIMS, 1148
Profesión de
fe sobre la Trinidad
Creemos y
confesamos que Dios es una naturaleza simple de divinidad y que en
ningún sentido católico puede negarse que la divinidad es Dios y que
Dios es divinidad. Y si se dice que Dios es sabio por la sabiduría,
grande por la grandeza, eterno por la eternidad, uno por la unidad, Dios
por la divinidad, y otras cosas por el estilo; creemos que es sabio sólo
con aquella sabiduría que es el mismo Dios; que es grande sólo con
aquella grandeza que es el mismo Dios; que es eterno sólo con aquella
eternidad que es el mismo Dios; que es uno sólo con aquella unidad que
es el mismo Dios; que es Dios sólo con aquella divinidad que es él
mismo: es decir, es por sí mismo sabio, grande, eterno, un solo Dios.
2. Cuando hablamos
de tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, confesamos que son un
solo Dios, una sola divina sustancia. Y, por el contrario, cuando
hablamos de un solo Dios, de una sola divina sustancia, confesamos que
el mismo solo Dios y la sola sustancia es tres personas.
3. Creemos [y
confesamos] que el solo Dios Padre y el Hijo y el Espíritu es eterno, y
que no hay en Dios cosa alguna, llámense relaciones, o propiedades, o
singularidades, o unidades, u otras cosas semejantes, que, siendo
eternas, no sean Dios.
4. Creemos [y
confesamos] que la misma divinidad, llámese sustancia o naturaleza
divina, se encarnó, pero en el Hijo.
ANASTASIO IV, 1153-1154
ADRIANO IV, 1154-1159
ALEJANDRO III,
1159-1181
Proposición
errónea acerca de la humanidad de Cristo
[Condenada en la Carta Cum
Christus a Guillermo arzobispo de Reims, de 18 de febrero de 1177]
Como quiera que
Cristo perfecto Dios es perfecto hombre, de maravillar es la audacia con
que alguien se atreve a decir que “Cristo no es nada en cuanto hombre”.
Mas, para que abuso tan grande no pueda cundir en la Iglesia de Dios,
por autoridad nuestra prohibe, bajo anatema, que nadie en adelante sea
osado a decir tal cosa...; pues, como es verdadero Dios, así es también
verdadero hombre, que consta de alma racional y de carne humana.
Del contrato
de venta ilícito
[De la Carta In civitate tua
al arzobispo de Génova, de tiempo incierto]
Dices que en tu
ciudad sucede con frecuencia que al comprar algunos pimienta o canela y
otras mercancías que entonces no valen más allá de cinco libras,
prometen a quienes se las compran que en el término convenido pagarán
seis libras. Ahora bien, aunque este contrato no pueda considerarse por
tal forma como usura, sin embargo los vendedores incurren en pecado, a
no ser que sea dudoso si al tiempo de la paga aquellas mercancías
valdrán más o menos. Y por tanto, tus ciudadanos mirarían bien por la
salud de sus almas, si cesaran de tal contrato, como quiera que a Dios
omnipotente no pueden ocultarse los pensamientos humanos.
Del vínculo
del matrimonio
[De la Carta Ex publico
instrumento al obispo de Brescia, de fecha incierta]
Puesto que la
predicha mujer, si bien fue desposada por el predicho varón, no ha sido,
según asegura, conocida todavía por él, mandamos a tu fraternidad por
los escritos apostólicos que, si el predicho varón no hubiere conocido
carnalmente a la mujer, y la misma mujer, como de parte tuya se nos
propone, quisiera pasar a religión, recibida de ella suficiente caución
de que dentro del espacio de dos meses tiene obligación o de entrar en
religión o de volver a su marido, cesando la contradicción y apelación,
la absuelvas de la sentencia de excomunión por la que está ligada, de
suerte que si entrare en religión, cada uno restituya al otro lo que
conste que ha recibido de él, y el varón, por su parte, al tomar ella el
hábito de religión, pueda lícitamente pasar a otra boda. A la verdad, lo
que el Señor dice en el Evangelio que no es lícito al varón abandonar
a su mujer, si no es por motivo de fornicación [Mt. 5, 82 ¡ 19, 9],
ha de entenderse según la interpretación de la palabra divina, de
aquellos cuyo matrimonio ha sido consumado por la cópula carnal, sin la
cual no puede consumarse el matrimonio y, por tanto, si la predicha
mujer no ha sido conocida por su marido, le es lícito entrar en
religión.
[De fragmentos de
una Carta al arzobispo de Salerno, de fecha incierta]
Después del
consentimiento legítimo de presente, es lícito a la una parte, aun
oponiéndose la otra, elegir el monasterio, como fueron algunos santos
llamados de las nupcias, con tal que no hubiere habido entre ellos unión
carnal; y la parte que queda, si, después de avisado, no quisiere
guardar castidad, puede lícitamente pasar a otra boda. Porque no
habiéndose hecho por la unión una sola carne, puede muy bien uno pasar a
Dios y quedarse el otro en el siglo.
Si entre el varón y
la mujer se da legítimo consentimiento de presente, de modo que uno
reciba expresamente al otro en su consentimiento con las palabras
acostumbradas, háyase interpuesto o no juramento, no es lícito a la
mujer casarse con otro. Y si se hubiere casado, aun cuando haya habido
cópula carnal, ha de separarse de él y ser obligada, por rigor
eclesiástico, a volver a su primer marido, aun cuando otros sientan de
otra manera y aun cuando alguna vez se haya juzgado de otro modo por
algunos de nuestros predecesores.
De la forma
del bautismo
[De fragmentos de una Carta (¿a
Poncio, obispo de Clermont?), de fecha incierta]
Ciertamente, si se
inmerge tres veces al niño en el agua en el nombre del Padre, del Hijo y
del Espíritu Santo, Amén, pero no se dice: “Yo te bautizo en el nombre
del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén” el niño no ha sido
bautizado.
Aquellos sobre
quienes se duda de si están bautizados, son bautizados diciendo
previamente: “Si estás bautizado, no te bautizo; pero si no estás
bautizado, yo te bautizo, etc.”.
III CONCILIO DE
LETRAN, 1179
XI ecuménico (contra los Albigenses)
De la simonía
Cap. 10. Los monjes
no sean recibidos en el monasterio mediante un pago... Y si alguno, por
habérsele exigido, hubiera dado algo por su recepción, no suba a las
sagradas órdenes. Y el que lo hubiere recibido, sea castigado con la
privación de su cargo.
Deben ser
evitados los herejes
Cap. 27. Como dice
el bienaventurado León: “Si bien la disciplina de la Iglesia, contenta
con el juicio sacerdotal, no ejecuta castigos cruentos, sin embargo, es
ayudada por las constituciones de los principes católicos, de suerte que
a menudo buscan los hombres remedio saludable, cuando temen les
sobrevenga un suplicio corporal”. Por eso, como quiera que en Gascuña,
en el territorio de Albi y de Tolosa y en otros lugares, de tal modo ha
cundido la condenada perversidad de los herejes que unos llaman cátaros,
otros patarinos, otros publicanos y otros con otros nombres, que ya no
ejercitan ocultamente, como otros, su malicia, sino que públicamente
manifiestan su error y atraen a su sentir a los simples y flacos,
decretamos que ellos v sus defensores y recibidores estén sometidos al
anatema, y bajo anatema prohibimos que nadie se atreva a tenerlos en sus
casas o en su tierra ni a favorecerlos ni a ejercer con ellos el
comercio.
LUCIO III,
1181-1185
CONCILIO DE
VERONA, 1184
De los
sacramentos
(contra los albigenses)
[Del Decreto Ad abolendum
contra los herejes]
A todos los que no
temen sentir o enseñar de otro modo que como predica y observa la
sacrosanta Iglesia Romana acerca del sacramento del cuerpo y de la
sangre de nuestro Señor Jesucristo, del bautismo, de la confesión de los
pecados, del matrimonio o de los demás sacramentos de la Iglesia; y en
general, a cuantos la misma Iglesia Romana o los obispos en particular
por sus diócesis con el consejo de sus clérigos, o los clérigos mismos,
de estar vacante la sede, con el consejo —si fuere menester—, de los
obispos vecinos, hubieren juzgado por herejes, nosotros ligamos con
igual vínculo de perpetuo anatema.
URBANO III,
1185-1187
De la usura
[De la Carta Consuluit nos, a
cierto presbítero de Brescia]
Nos ha consultado
tu devoción si ha de ser juzgado en el juicio de las almas como usurero
el que, dispuesto a no prestar de otra forma, da dinero a crédito con la
intención de recibir más del capital, aun cesando toda convención; y si
es reo de la misma culpa el que, como se dice vulgarmente, no da su
palabra de juramento si no percibe de ahí algún emolumento, aunque sin
exacción; y si ha de condenarse con pena semejante al mercader que da
sus géneros a un precio mucho mayor, si se le pide un plazo bastante
largo para el pago, que si se le paga al contado. Qué haya de pensarse
en todos estos casos, manifiestamente se ve por el Evangelio de San
Lucas, en que se dice: Dad prestado, sin esperar nada de ello
[Lc. 6, 35]. De ahí que todos estos hombres, por la intención de lucro
que tienen, como quiera que toda usura y sobreabundancia está prohibida
en la Ley, hay que juzgar que obran mal y deben ser eficazmente
inducidos en el juicio de las almas a restituir lo que de este modo
recibieron.
GREGORIO VIII 187
CLEMENTE III, 1187-1191
CELESTINO III, 1191-1198
INOCENCIO III,
1198-1216
De la forma
sacramental del matrimonio 2
[De la Carta Quum apud sedem
a Imberto, arzobispo de Arles, de 15 de julio de 1198]
Nos has consultado
si un mudo o sordo puede unirse matrimonialmente con alguien; por lo
cual respondemos a tu fraternidad que, siendo prohibitorio el edicto de
contraer matrimonio, de suerte que a quien no se prohibe,
consiguientemente se le admite, y como para el matrimonio basta el
consentimiento de aquellos o aquellas de cuya unión se trata; parece que
si el tal quiere contraer, no se le puede o debe negar, pues lo que no
puede declarar por palabras, lo puede por señas.
[De una Carta al obispo de Módena,
año 1200]
En la celebración
de los matrimonios, queremos que en adelante observes lo que sigue:
después que entre las personas legítimas se haya dado el consentimiento
legítimo de presente, que basta en los tales según las sanciones
canónicas y que, si faltare él solo, todo lo demás, aun celebrado con
coito, queda frustrado; si las personas unidas legítimamente luego
contraen de hecho con otras, lo que antes se había hecho de derecho no
podrá ser anulado.
Del vínculo
del matrimonio y del privilegio paulino
[De la Carta Quanto te
magis, a Ugón, obispo de Ferrara, de 1.° de mayo de 1199]
Nos ha comunicado
tu fraternidad que al pasarse uno de los cónyuges a la herejía, el que
queda desea volar a nueva boda y procrear hijos, y tú tuviste por bien
consultarnos por tu carta si ello puede hacerse en derecho. Nos, pues,
respondiendo a tu consulta de común consejo con nuestros hermanos, aun
cuando algún predecesor nuestro parezca haber sentido de otro modo,
distinguimos, si de dos infieles uno se convierte a la fe católica o de
dos fieles uno cae en la herejía o se pasa al error de la gentilidad.
Porque si uno de los cónyuges infieles se convierte a la fe católica y
el otro no quiere de ningún modo cohabitar, o al menos no sin blasfemia
del nombre divino, o para arrastrarle a pecado mortal, el que queda,
puede pasar, si quiere, a segunda boda; y en este caso entendemos lo que
dice el Apóstol: Si el infiel se aparta, que se aparte: en estas
cosas el hermano o la hermana no está sujeto a servidumbre [1 Cor.
7, 15]; y también el canon que dice: “La injuria del Creador deshace el
derecho del matrimonio respecto al que queda”.
Mas si es uno de
los cónyuges fieles el que cae en herejía o se pasa al error de la
gentilidad, no creemos que en este caso el que quede, mientras viva el
otro, pueda volar a segundas nupcias, aun cuando aquí parezca mayor la
injuria del Creador. Porque aunque el matrimonio es verdadero entre los
infieles; no es, sin embargo, rato; entre los fieles, en cambio, es
verdadero y rato, porque es promesa de fidelidad que una vez fue
admitido, no se pierde nunca, sino que hace rato el sacramento del
matrimonio para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges.
De los
matrimonios de los paganos y del privilegio paulino
[De la Carta Gaudemus in Domino al
obispo de Tiberíades, comienzos de 1201]
Nos has pedido ser
informado por un escrito apostólico, si los paganos que tienen mujeres
unidas consigo en segundo, tercero o más grado, estando así unidos,
deben después de su conversión seguir viviendo juntos o separarse
mutuamente. A lo que respondemos a tu fraternidad que, existiendo el
sacramento del matrimonio entre fieles e infieles, como lo muestra el
Apóstol cuando dice: Si algún hermano tiene por esposa a una
infiel, y ésta consiente en habitar con él, no la despida [1 Cor. 7,
12]; y como en los grados predichos para los paganos el matrimonio ha
sido lícitamente contraído, ya que no están ellos obligados a las
constituciones canónicas (pues ¿qué se me da a mí —dice el mismo
Apóstol—de juzgar de los que están fuera? [1 Cor. 5, 12]); en
favor principalmente de la religión y de la fe cristiana, de cuya
aceptación pueden fácilmente apartarse los hombres si temen ser
abandonados de sus mujeres, tales fieles, atados en matrimonio, pueden
libre y lícitamente permanecer unidos, puesto que por el sacramento del
bautismo no se disuelven los matrimonios, sino que se perdonan los
pecados.
Mas como los
paganos reparten el afecto conyugal entre muchas mujeres a la vez, no
sin razón se duda si después de la conversión pueden retenerlas a todas
o cuál de entre todas. Sin embargo, esto parece absurdo y contrario a la
fe cristiana, como quiera que al principio una sola costilla fue
convertida en mujer y la Escritura divina atestigua que por esto
dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán
dos en una sola carne [Eph. 5, 31; Gen. 2, 24; Mt. 19, 5]; no dijo:
“tres o más”, sino “dos”; ni dijo: “se unirá a sus mujeres”, sino
a su mujer. Y a nadie fue lícito jamás tener a la vez varias
mujeres, sino al que fue concedido por divina revelación, la cual
algunas veces se interpreta como costumbre, otras como ley; y en virtud
de la cual así como Jacob es excusado de mentira y los israelitas de
hurto y Sansón de homicidio, así también los patriarcas y otros varones
justos, de los cuales se lee que tuvieron varias mujeres, de adulterio.
Ciertamente, por verídica se prueba esta sentencia, aun por testimonio
de la Verdad que atestigua en el Evangelio: Quienquiera abandonare a
su mujer [a no ser] por motivo de fornicación, y tomare otra, comete
adulterio [Mt. 19, 9; cf. Mc. 10, 11]. Si, pues, abandonada la
mujer, no se puede en derecho tomar otra, mucho menos cuando se la
retiene; de donde aparece evidente que la pluralidad en uno y otro sexo,
que no han de ser juzgados de modo dispar, ha de reprobarse en el
matrimonio. Mas el que repudiare a su mujer legítima según su rito, como
tal repudio lo ha reprobado la Verdad en el Evangelio, mientras aquélla
viva, nunca podra lícitamente tener otra, ni aun después de convertirse
a la fe de Cristo, a no ser que, después de la conversión, ella se
niegue a vivir con él o, si consiente, sea con ofensa del Creador o para
arrastrarle a pecado mortal, en cuyo caso, al que pidiera restitución,
aun constando de injusto despojo, se le negaría la restitución, porque,
según el Apóstol, el hermano o la hermana no está en estas cosas
sujeto a servidumbre [1 Cor. 7, 16]. Y si, convertido a la fe,
también ella le sigue en la conversión, antes de que por las causas
antedichas tome mujer legítima, se le ha de obligar a recibir a la
primera. Y aunque, según la verdad evangélica, el que toma a la
repudiada, comete adulterio [Mt. 19, 9]; sin embargo, el que repudió
no podrá objetar la fornicación de la repudiada por el hecho de haberse
casado con otro después del repudio, a no ser que hubiere por otra parte
fornicado.
De la
disolubilidad del matrimonio rato por medio de la profesión
[De la Carta Ex parte tua a
Andrés, arzobispo de Lund de 12 de enero de 1206]
Nosotros, no
queriendo en este punto apartarnos súbitamente de las huellas de
nuestros predecesores que respondieron al ser consultados, ser lícito a
uno de los cónyuges, aun sin consultar al otro, pasar a religión antes
de que el matrimonio se consume por medio de la cópula carnal, y desde
entonces el que queda puede lícitamente unirse con otro; lo mismo te
aconsejamos a ti que observes.
Del efecto del
bautismo (y del carácter)
[De la Carta Maiores Ecclesiae
causas a Imberto, arzobispo de Arles, hacia fines de 1201]
Afirman, en efecto,
que el bautismo se confiere inútilmente a los niños pequeños...
Respondemos que el bautismo ha sucedido a la circuncisión... De ahí que,
así como el alma del circunciso no era borrada de su pueblo [Gen.
17, 14], así el que hubiere renacido del agua y del Espíritu Santo,
obtendrá la entrada en el reino de los cielos [Ioh. 8, 5]... Aun
cuando por el misterio de la circuncisión, se perdonaba el pecado
original y se evitaba el peligro de condenación; no se llegaba, sin
embargo, al reino de los cielos, que hasta la muerte de Cristo estaba
cerrado para todos; mas por el sacramento del bautismo, rubricado por la
sangre de Cristo, se perdona la culpa y se llega también al reino de los
cielos, cuya puerta abrió misericordiosamente a todos los fieles la
sangre de Cristo. Porque no van a perecer todos los niños, de los que
cada día muere tan grande muchedumbre, sin que también a ellos el Dios
misericordioso, que no quiere que nadie se pierda, les haya procurado
algún remedio para su salvación... Lo que aducen los contrarios, que a
los párvulos, por falta de consentimiento, no se les infunde la fe y la
caridad y las demás virtudes, la mayoría de los autores no lo concede en
absoluto...; otros afirman que, en virtud del bautismo, se perdona a los
párvulos la culpa, pero no se les confiere la gracia; pero otros dicen
que no sólo se les perdona la culpa, sino que se les infunden las
virtudes, que ellos tienen en cuanto al hábito [v. 8OO], no en cuanto al
uso, hasta que lleguen a la edad adulta... Decimos que ha de
distinguirse. El pecado es doble: original y actual. Original es el que
se contrae sin consentimiento; actual el que se comete con
consentimiento. El original, pues, que se contrae sin consentimiento,
sin consentimiento se perdona en virtud del sacramento, el actual,
empero, que con consentimiento se contrae, sin consentimiento no se
perdona en manera alguna... La pena del pecado original es la carencia
de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento del
infierno eterno...
Es contrario a la
religión cristiana que nadie, contra su voluntad persistente y a pesar
de su absoluta oposición, sea obligado a recibir y guardar el
cristianismo. Por lo cual, no sin razón distinguen otros entre no querer
y no querer, entre forzado y forzado, de modo que quien es atraído
violentamente por terrores y suplicios y, para no sufrir daño, recibe el
sacramento del bautismo, ese, lo mismo que quien fingidamente se acerca
al bautismo, recibe impreso el carácter de cristiano y como quien quiso
condicionalmente, aunque absolutamente no quisiera, ha de ser obligado a
la observancia de la fe cristiana... Aquel, en cambio, que nunca
consiente, sino que se opone en absoluto, no recibe ni la realidad ni el
carácter del sacramento, porque más es contradecir expresamente que no
consentir en modo alguno... Respecto a los que duermen o están dementes,
si antes de caer en la demencia o de dormirse persisten en la
contradicción; como se entiende que perdura en ellos el propósito de
contradicción, aun cuando fueren así inmergidos, no reciben el carácter
de sacramento. Otra cosa sería, si antes habían sido catecúmenos y
tenido propósito de bautizarse; de ahí que a éstos solió bautizarlos la
Iglesia en artículo de necesidad. Entonces, pues, imprime carácter la
Operación sacramental, cuando no halla óbice de la voluntad contraria
que se le opone.
De la materia
del bautismo
[De la Carta Non ut apponeres
a Toria, arzobispo de Drontheim , de 1º de marzo de 1206]
Nos has preguntado
si han de ser tenidos por cristianos los niños que, constituídos en
artículo de muerte, por la penuria de agua y ausencia de sacerdote,
algunos simples los frotaron con saliva, en vez de bautismo, la cabeza y
el pecho y entre las espaldas. Respondemos que en el bautismo se
requieren siempre necesariamente dos cosas, a saber, “La palabra y el
elemento”; como de la palabra dice la Verdad: Id por todo el mundo,
etc. [Mc. 16, 15; cf. Mt. 28, 19], y la misma dice del elemento:
Si uno, etc. [Ioh. 3, 5]; de ahí que no puedes dudar que no tienen
verdadero bautismo no sólo aquellos a quien faltaron los dos elementos
dichos, sino a quienes se omitió uno de ellos.
Del ministro
del bautismo y del bautismo de fuego
[De la Carta Debitum pastoralis
officii, a Bertoldo, obispo de Metz, de 28 de agosto de 1206]
Nos has comunicado
que cierto judío, puesto en el artículo de la muerte, como se hallara
solo entre judíos, se inmergió a sí mismo en el agua diciendo: “Yo me
bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén”.
Respondemos que
teniendo que haber diferencia entre el bautizante y el bautizado, como
evidentemente se colige de las palabras del Señor, cuando dice a sus
Apóstoles: Id bautizad a todas las naciones en el nombre etc.
[cf. Mt. 28, 19] el judío en cuestión tiene que ser bautizado de nuevo
por otro, para mostrar que uno es el bautizado y otro el que bautiza...
Aunque si hubiera muerto inmediatamente, hubiera volado al instante a la
patria celeste por la fe en el sacramento, aunque no por el sacramento
de la fe.
De la forma
del sacramento de la Eucaristía y de sus elementos
[De la Carta Cum Marthae circa
a Juan, en otro tiempo arzobispo de Lyon, de 29 de noviembre de
12O2]
Nos preguntas quién
añadió en el canon de la misa a la forma de las palabras que expresó
Cristo mismo cuando transustanció el pan y el vino en su cuerpo y
sangre, lo que no se lee haber expresado ninguno de los evangelistas...
En el canon de la misa, se halla interpuesta la expresión “mysterium
fidei” a las palabras mismas... A la verdad, muchas son las cosas que
vemos haber omitido los evangelistas tanto de las palabras como de los
hechos del Señor, que se lee haber suplido luego los Apóstoles de
palabra o haber expresado de hecho... Ahora bien, de esa palabra sobre
la que tu paternidad pregunta, es decir, mysterium fidei, algunos
pensaron sacar un apoyo para su error, diciendo que en el sacramento del
altar no está la verdad del cuerpo y de la sangre de Cristo, sino
solamente la imagen, la apariencia y la figura, fundándose en que a
veces la Escritura recuerda que lo que se recibe en el altar es
sacramento, misterio y ejemplo. Pero los tales caen en el lazo del
error, porque ni entienden convenientemente las autoridades de la
Escritura ni reciben reverentemente los sacramentos de Dios,
ignorando a par las Escrituras y el poder de Dios [Mt. 22, 29]...
Dícese, sin embargo, misterio de fe, porque allí se cree otra
cosa de la que se ve y se ve otra cosa de la que se cree. Porque se ve
la apariencia de pan y vino y se cree la verdad de la carne y de la
sangre de Cristo, y la virtud de la unidad y de la caridad...
Hay que distinguir,
sin embargo, sutilmente entre las tres cosas distintas que hay en este
sacramento: la forma visible, la verdad del cuerpo y la virtud
espiritual. La forma es la del pan y el vino; la verdad, la de la carne
y la sangre; la virtud, la de la unidad y la caridad. Lo primero es
signo y no realidad. Lo segundo es signo y realidad. Lo tercero es
realidad y no signo. Pero lo primero es signo de entrambas realidades.
Lo segundo es signo de lo tercero y realidad de lo primero. Lo tercero
es realidad de entrambos signos. Creemos, pues, que la forma de las
palabras, tal como se encuentra en el canon, la recibieron de Cristo los
apóstoles, y de éstos, sus sucesores.
Del agua que
se mezcla al vino, en el sacrificio de la misa
[De la misma Carta a Juan, de 29 de
noviembre de 1202]
Nos preguntas
también si el agua se convierte juntamente con el vino en la sangre.
Sobre esto varían las opiniones de los escolásticos. Paréceles a algunos
que, como del costado de Cristo fluyeron dos sacramentos principales, el
de la redención en la sangre y el de la regeneración en el agua, en esos
dos se mudan por divina virtud el vino y el agua que se mezclan en el
cáliz... Otros defienden que el agua se transustancia juntamente con el
vino en la sangre, como quiera que pasa a vino al mezclarse con él...
Además puede decirse que el agua no pasa a la sangre, sino que permanece
derramada en torno a los accidentes del vino anterior... Una cosa, sin
embargo, no es lícito opinar, que se atrevieron algunos a decir, y es
que el agua se convierte en flema...
Mas entre las
opiniones predichas, se juzga por la más probable la que afirma que el
agua con el vino se trasmuda en la sangre.
[De la Carta In quadam nostra
a Ugón, obispo de Ferrarua 5 de marzo de 1209]
Afirmas haber leído
en una Carta decretal nuestra que no es lícito opinar lo que algunos se
han atrevido a decir, a saber, que en el sacramento de la Eucaristía el
agua se convierte en flema, pues mienten, diciendo que del costado de
Cristo no salió agua, sino un humor acuoso. Aun cuando cuentes los
grandes y auténticos varones que así sintieron, cuya opinión de palabra
y escrito has seguido hasta ahora, desde el momento en que nosotros
sentimos en contra, estás obligado a adherirte a nuestra
sentencia...Porque si no hubiera sido agua, sino flema, lo que salió del
costado del Salvador, el que lo vio y dio testimonio [cf. Ioh.
19, 35] a la verdad, no hubiera ciertamente hablado de agua, sino de
flema... Resta, pues, que de cualquier naturaleza que fuera aquella
agua, natural o milagrosa, creada de nuevo por virtud divina, o resuelta
de sus componentes en alguna parte, sin género de duda fue agua
verdadera.
De la
celebración simulada de la Misa
[De la Carta De homine qui a
los rectores de la fraternidad romana de 22 de septiembre de 1208]
Nos habéis
preguntado qué haya de pensarse del incauto presbítero que, cuando sabe
que está en pecado mortal, duda por la conciencia de su crimen si
celebrar la misa que, por otra parte, no puede omitir por razón de
cualquier necesidad, y, cumplidas las demás ceremonias, simula la
celebración de la misa; pero suprimidas las palabras por las que se
consagra el cuerpo de Cristo, toma puramente sólo el pan y el vino...
Ahora bien, como hay que desechar falsos remedios que son más graves que
los verdaderos peligros; aunque el que por la conciencia de su pecado se
reputa indigno, debe reverentemente abstenerse de este sacramento y, por
tanto, gravemente peca si indignamente se acerca a él; sin embargo,
comete indudablemente más grave ofensa quien así fraudulentamente se
atreviere a simularlo, pues aquél, evitando la culpa, mientras lo hace,
cae sólo en manos de Dios misericordioso; pero éste, cometiendo una
culpa, mientras lo evita, no sólo se hace reo delante de Dios a quien no
teme burlar, sino ante el pueblo a quien engaña.
Del ministro
de la confirmación
[De la Carta Cum venisset a
Basilio arzobispo de Timova, de 25 de febrero de 1204]
Por la crismación
de la frente se designa la imposición de las manos, que por otro nombre
se llama confirmación, porque por ella se da el Espíritu Santo para
aumento y fuerza. De ahí que, pudiendo realizar las demás unciones el
simple sacerdote, o presbítero, ésta no debe conferirla más que el sumo
sacerdote, es decir, el obispo, pues de solos los Apóstoles se lee,
cuyos vicarios son los obispos, que daban el Espíritu Santo por medio de
la imposición de las manos [cf. Act. 8, 14 ss].
Profesión de
fe propuesta a Durando de Huesca y a sus compañeros valdenses
[De la carta Eius exemplo al
arzobispo de Tarragona, de 18 de diciembre de 1208]
De corazón creemos,
por la fe entendemos, con la boca confesamos y con palabras sencillas
afirmamos que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son tres personas,
un solo Dios, y que toda la Trinidad es coesencial, consustancial,
coeternal y omnipotente, y cada una de las personas en la Trinidad, Dios
pleno, como se contiene en el “Creo en Dios” [v. 2] y en el “Creo en un
solo Dios” [v. 86] y el símbolo Quicumque vult [v. 39].
De corazón creemos
y con la boca confesamos también que el Padre y el Hijo y el Espíritu
Santo, el solo Dios de que hablamos, es el creador, hacedor, gobernador
y disponedor de todas las cosas, espirituales y corporales, sensibles e
invisibles. Creemos que el autor único y mismo del Nuevo y del Antiguo
Testamento es Dios, el cual permaneciendo, como se ha dicho, en la
Trinidad, lo creó todo de la nada, y que Juan Bautista, por Él enviado,
es santo y justo, y que fue lleno del Espíritu Santo en el vientre de su
madre.
De corazón creemos
y con la boca confesamos que la encarnación de la divinidad no fue hecha
en el Padre ni en el Espíritu Santo, sino en el Hijo solamente; de
suerte que quien era en la divinidad Hijo de Dios Padre, Dios verdadero
del Padre, fuera en la humanidad hijo del hombre, hombre verdadero de la
madre, teniendo verdadera carne de las entrañas de la madre, y alma
humana racional, juntamente de una y otra naturaleza, es decir, Dios y
hombre, una sola persona, un solo Hijo, un solo Cristo, un solo Dios con
el Padre y el Espíritu Santo, autor y rector de todas las cosas, nacido
de la Virgen María con carne verdadera por su nacimiento; comió y bebió,
durmió y, cansado del camino, descansó, padeció con verdadero
sufrimiento de su carne, murió con verdadera muerte de su cuerpo, y
resucitó con verdadera resurrección de su carne y verdadera vuelta de su
alma a su cuerpo; y en esa carne, después que comió y bebió, subió al
cielo y está sentado a la diestra del Padre y en aquella misma carne ha
de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.
De corazón creemos
y con la boca confesamos una sola Iglesia no de herejes, sino la Santa,
Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie se
salva.
En nada tampoco
reprobamos los sacramentos que en ella se celebran, por cooperación de
la inestimable e invisible virtud del Espíritu Santo, aun cuando sean
administrados por un sacerdote pecador, mientras la Iglesia lo reciba,
ni detraemos a los oficios eclesiásticos o bendiciones por él
celebrados, sino que con benévolo ánimo los recibimos, como si
procedieran del más justo de los sacerdotes, pues no daña la maldad del
obispo o del presbítero ni para el bautismo del niño ni para la
consagración de la Eucaristía ni para los demás oficios eclesiásticos
celebrados para los súbditos. Aprobamos, pues, el bautismo de los niños,
los cuales, si murieren después del bautismo, antes de cometer pecado,
confesamos y creemos que se salvan; y creemos que en el bautismo se
perdonan todos los pecados, tanto el pecado original contraído, como los
que voluntariamente han sido cometidos. La confirmación, hecha por el
obispo, es decir, la imposición de las manos, la tenemos por santa y ha
de ser recibida con veneración. Firme e indudablemente con puro corazón
creemos y sencillamente con fieles palabras afirmamos que el sacrificio,
es decir, el pan y el vino [v. 1.: que en el sacrificio de la
Eucaristía, lo que antes de la consagración era pan y vino], después de
la consagración son el verdadero cuerpo y la verdadera sangre de nuestro
Señor Jesucristo, y en este sacrificio creemos que ni el buen sacerdote
hace más ni el malo menos, pues no se realiza por el mérito del
consagrante, sino por la palabra del Creador y la virtud del Espíritu
Santo. De ahí que firmemente creemos y confesamos que, por más honesto,
religioso, santo y prudente que uno sea, no puede ni debe consagrar la
Eucaristía ni celebrar el sacrificio del altar, si no es presbítero,
ordenado regularmente por obispo visible y tangible. Para este oficio
tres cosas son, como creemos, necesarias: persona cierta, esto es, un
presbítero constituído propiamente para ese oficio por el obispo, como
antes hemos dicho; las solemnes palabras que fueron expresadas por los
Santos Padres en el canon, y la fiel intención del que las profiere. Por
tanto, firmemente creemos y confesamos que quienquiera cree y pretende
que sin la precedente ordenación episcopal, como hemos dicho, puede
celebrar el sacrificio de la Eucaristía, es hereje y es partícipe y
consorte de la perdición de Coré y sus cómplices, y ha de ser segregado
de toda la Santa Iglesia Romana. Creemos que Dios concede el perdón a
los pecadores verdaderamente arrepentidos y con ellos comunicamos de muy
buena gana. Veneramos la unción de los enfermos con óleo consagrado. No
negamos que hayan de contraerse las uniones carnales, según el Apóstol
[cf. l Cor. 7], pero prohibimos de todo punto desunir las contraídas del
modo ordenado. Creemos y confesamos también que el hombre se salva con
su cónyuge y tampoco condenamos las segundas o ulteriores nupcias.
En modo alguno
culpamos la comida de carnes. No condenamos el juramento, antes con puro
corazón creemos que es lícito jurar con verdad y juicio y justicia. [El
año 1210 se añadió esta sentencia:] De la potestad secular afirmamos que
sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para
inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no
incautamente, sino con consejo.
Creemos que la
predicación es muy necesaria y laudable; pero creemos que ha de
ejercerse por autoridad o licencia del Sumo Pontífice o con permiso de
los prelados. Mas en todos los lugares donde los herejes manifiestamente
persisten, y reniegan y blasfeman de Dios y de la fe de la Santa Iglesia
Romana, creemos es nuestro deber confundirlos de todos los modos según
Dios, disputando y exhortando y, por la palabra del Señor, como contra
adversarios de Cristo y de la Iglesia, ir contra ellos con frente libre
hasta la muerte. Humildemente alabamos y fielmente veneramos las órdenes
eclesiásticas y todo cuanto en la Santa Iglesia Romana, sancionado, se
lee o se cauta.
Creemos que el
diablo se hizo malo no por naturaleza, sino por albedrío. De corazón
creemos y con la boca confesamos la resurrección de esta carne que
llevamos y no de otra. Firmemente creemos y afirmamos también que el
juicio se hará por Jesucristo y que cada uno recibirá castigo o premio
por lo que hubiere hecho en esta carne. Creemos que las limosnas, el
sacrificio y demás obras buenas pueden aprovechar a los fieles difuntos.
Confesamos y creemos que los que se quedan en el mundo y poseen sus
bienes, pueden salvarse haciendo de sus bienes limosnas y demás obras
buenas y guardando los mandamientos del Señor. Creemos que por precepto
del Señor han de pagarse a los clérigos los diezmos, primicias y
oblaciones.
IV CONCILIO DE
LETRAN, 1215
XII ecuménico (contra los
albigenses, Joaquín, los valdenses, etc.)
De la
Trinidad, los sacramentos, la misión canónica, etc.
Cap. I. De La fe católica
[Definición contra los albigenses y
otros herejes]
Firmemente creemos
y simplemente confesamos, que uno solo es el verdadero Dios, eterno,
inmenso e inconmutable, incomprensible, omnipotente e inefable, Padre,
Hijo y Espíritu Santo: tres personas ciertamente, pero una sola esencia,
sustancia o naturaleza absolutamente simple. El Padre no viene de nadie,
el Hijo del Padre solo, y el Espíritu Santo a la vez de uno y de otro,
sin comienzo, siempre y sin fin. El Padre que engendra, el Hijo que nace
y el Espíritu Santo que procede: consustanciales, coiguales,
coomnipotentes y coeternos; un solo principio de todas las cosas;
Creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles,
espirituales y corporales; que por su omnipotente virtud a la vez desde
el principio del tiempo creó de la nada a una y otra criatura, la
espiritual y la corporal, es decir, la angélica y la mundana, y después
la humana, como común, compuesta de espíritu y de cuerpo. Porque el
diablo y demás demonios, por Dios ciertamente fueron creados buenos por
naturaleza; mas ellos, por sí mismos, se hicieron malos. El hombre,
empero, pecó por sugestión del diablo. Esta Santa Trinidad, que según la
común esencia es indivisa y, según las propiedades personales,
diferente, primero por Moisés y los santos profetas y por otros siervos
suyos, según la ordenadísima disposición de los tiempos, dio al género
humano la doctrina saludable.
Y, finalmente,
Jesucristo unigénito Hijo de Dios, encarnado por obra común de toda la
Trinidad, concebido de María siempre Virgen, por cooperación del
Espíritu Santo, hecho verdadero hombre, compuesto de alma racional y
carne humana, una sola persona en dos naturalezas, mostró más claramente
el camino de la vida. Él, que según la divinidad es inmortal e
impasible, Él mismo se hizo, según la humanidad, pasible y mortal; Él
también sufrió y murió en el madero de la cruz por la salud del género
humano, descendió a los infiernos, resucitó de entre los muertos y subió
al cielo; pero descendió en el alma y resucitó en la carne, y subió
juntamente en una y otra; ha de venir al fin del mundo, ha de juzgar a
los vivos y a los muertos, y ha de dar a cada uno según sus obras, tanto
a los réprobos como a los elegidos: todos los cuales resucitarán con sus
propios cuerpos que ahora llevan, para recibir según sus obras, ora
fueren buenas, ora fueren malas; aquéllos, con el diablo, castigo
eterno; y éstos, con Cristo, gloria sempiterna.
Y una sola es la
Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual nadie absolutamente se
salva, y en ella el mismo sacerdote es sacrificio, Jesucristo, cuyo
cuerpo y sangre se contiene verdaderamente en el sacramento del altar
bajo las especies de pan y vino, después de transustanciados, por virtud
divina, el pan en el cuerpo y el vino en la sangre, a fin de que, para
acabar el misterio de la unidad, recibamos nosotros de lo suyo lo que Él
recibió de lo nuestro. Y este sacramento nadie ciertamente puede
realizarlo sino el sacerdote que hubiere Sido debidamente ordenado,
según las llaves de la Iglesia, que el mismo Jesucristo concedió a los
Apóstoles y a sus sucesores. En cambio, el sacramento del bautismo (que
se consagra en el agua por la invocación de Dios y de la indivisa
Trinidad, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo) aprovecha
para la salvación, tanto a los niños como a los adultos fuere
quienquiera el que lo confiera debidamente en la forma de la Iglesia. Y
si alguno, después de recibido el bautismo, hubiere caído en pecado,
siempre puede repararse por una verdadera penitencia. Y no sólo los
vírgenes y continentes, sino también los casados merecen llegar a la
bienaventuranza eterna, agradando a Dios por medio de su recta fe y
buenas obras.
Cap. 2. Del error del abad Joaquín
Condenamos, pues, y
reprobamos el opúsculo o tratado que el abad Joaquín ha publicado contra
el maestro Pedro Lombardo sobre la unidad o esencia de la Trinidad,
llamándole hereje y loco, por haber dicho en sus sentencias: “Porque
cierta cosa suma es el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, y ella ni
engendra ni es engendrada ni procede”. De ahí que afirma que aquél no
tanto ponía en Dios Trinidad cuanto cuaternidad, es decir, las tres
personas, y aquella común esencia, como si fuera la cuarta;
protestando manifiestamente que no hay cosa alguna que sea Padre e Hijo
y Espíritu Santo, ni hay esencia, ni sustancia, ni naturaleza; aunque
concede que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son una sola esencia,
una sustancia y una naturaleza. Pero esta unidad confiesa no ser
verdadera y propia, sino colectiva y por semejanza, a la manera como
muchos hombres se dicen un pueblo y muchos fieles una Iglesia, según
aquello: La muchedumbre de los creyentes tenía un solo corazón y una
sola alma [Act. 4, 32]; y: El que se une a Dios, es un solo
espíritu con Él [1 Cor. 6, 17]; asimismo: El que planta y el que
riega son una misma cosa [1 Cor. 3, 8]; y: Todos somos un solo
cuerpo en Cristo [Rom. 12, 5]; nuevamente en el libro de los Reyes
[Ruth]: Mi pueblo y tu pueblo son una cosa sola [Ruth, l, 16].
Mas para asentar esta sentencia suya, aduce principalmente aquella
palabra que Cristo dice de sus fieles en el Evangelio: Quiero, Padre,
que sean una sola cosa en nosotros, como también nosotros somos una sola
cosa, a fin de que sean consumados en uno solo [Ioh. 17, 22
s]. Porque (como dice) no son los fieles una sola cosa, es decir, cierta
cosa única, que sea común a todos, sino que son una sola cosa de esta
forma, a saber, una sola Iglesia por la unidad de la fe católica, y,
finalmente, un solo reino por la unidad de la indisoluble caridad, como
se lee en la Epístola canónica de Juan Apóstol: Porque tres son los
que dan testimonio en el cielo, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo,
y los tres son una sola cosa [1 Ioh. 5, 7], e inmediatamente se
añade: Y tres son los que dan testimonio en la tierra: el Espíritu,
el agua y la sangre: y estos tres son una sola cosa [1 Ioh. 5, 8],
según se halla en algunos códices.
Nosotros, empero,
con aprobación del sagrado Concilio, creemos y confesamos con Pedro
Lombardo que hay cierta realidad suprema, incomprensible ciertamente e
inefable, que es verdaderamente Padre e Hijo y Espíritu Santo; las tres
personas juntamente y particularmente cualquiera de ellas y por eso en
Dios sólo hay Trinidad y no cuaternidad, porque cualquiera de las tres
personas es aquella realidad, es decir, la sustancia, esencia o
naturaleza divina; y ésta sola es principio de todo el universo, y fuera
de este principio ningún otro puede hallarse. Y aquel ser ni engendra,
ni es engendrado, ni procede; sino que el Padre es el que engendra; el
Hijo, el que es engendrado, y el Espíritu Santo, el que procede, de modo
que las distinciones están en las personas y la unidad en la naturaleza.
Consiguientemente, aunque uno sea el Padre, otro, el Hijo, y otro, el
Espíritu Santo; sin embargo, no son otra cosa, sino que lo que es el
Padre, lo mismo absolutamente es el Hijo y el Espíritu Santo; de modo
que, según la fe ortodoxa y católica, se los cree consustanciales. El
Padre, en efecto, engendrando ab aeterno al Hijo, le dio su
sustancia, según lo que Él mismo atestigua: Lo que a mi me dio el
Padre, es mayor que todo [Ioh. 10, 29]. Y no puede decirse que le
diera una parte de su sustancia y otra se la retuviera para sí, como
quiera que la sustancia del Padre es indivisible, por ser absolutamente
simple. Pero tampoco puede decirse que el Padre traspasara al Hijo su
sustancia al engendrarle, como si de tal modo se la hubiera dado al Hijo
que no se la hubiera retenido para sí mismo, pues de otro modo hubiera
dejado de ser sustancia. Es, pues, evidente que el Hijo al nacer recibió
sin disminución alguna la sustancia del Padre, y así el Hijo y el Padre
tienen la misma sustancia: y de este modo, la misma cosa es el Padre y
el Hijo, y también el Espíritu Santo, que procede de ambos. Mas cuando
la Verdad misma ora por sus fieles al Padre, diciendo: Quiero que
ellos sean una sola cosa en nosotros, como también nosotros somos una
sola cosa [Ioh. 17, 22], la palabra unum (una sola cosa), en
cuanto a los fieles, se toma para dar a entender la unión de caridad en
la gracia, pero en cuanto a las personas divinas, para dar a entender la
unidad de identidad en la naturaleza, como en otra parte dice la Verdad:
Sed... perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto [Mt. 5,
48], como si más claramente dijera: Sed perfectos por perfección de la
gracia, como vuestro Padre celestial es perfecto por perfección de
naturaleza, es decir, cada uno a su modo; porque no puede afirmarse
tanta semejanza entre el Creador y la criatura, sin que haya de
afirmarse mayor desemejanza. Si alguno, pues, osare defender o aprobar
en este punto la doctrina del predicho Joaquín, sea por todos rechazado
como hereje.
Por esto, sin
embargo, en nada queremos derogar al monasterio de Floris (cuyo
institutor fue el mismo Joaquín), como quiera que en él se da la
institución regular y la saludable observancia; sobre todo cuando el
mismo Joaquín mandó que todos sus escritos nos fueran remitidos para ser
aprobados o también corregidos por el juicio de la Sede Apostólica,
dictando una carta, que firmó por su mano, en la que firmemente profesa
mantener aquella fe que mantiene la Iglesia de Roma, la cual, por
disposición del Señor, es madre y maestra de todos los fieles.
Reprobamos también y condenamos la perversísima doctrina de Almarico,
cuya mente de tal modo cegó el padre de la mentira que su doctrina no
tanto ha de ser considerada como herética cuanto como loca.
Cap. 3. De los herejes (valdenses)
[Necesidad de una misión canónica]
Mas como algunos,
bajo apariencia de piedad (como dice el Apóstol), reniegan de
la virtud de ella [2 Tim. 3, 5] y se arrogan la autoridad de
predicar, cuando el mismo Apóstol dice: ¿Cómo... predicarán, si no
son enviados [Rom. 10, 15], todos los que con prohibición o sin
misión, osaren usurpar pública o privadamente el oficio de la
predicación, sin recibir la autoridad de la Sede Apostólica o del obispo
católico del lugar, sean ligados con vínculos de excomunión, y si cuanto
antes no se arrepintieren, sean castigados con otra pena competente.
Cap. 4. De la soberbia de los
griegos contra los latinos
Aun cuando queremos
favorecer y honrar a los griegos que en nuestros días vuelven a la
obediencia de la Sede Apostólica, conservando en cuanto podemos con el
Señor sus costumbres y ritos; no podemos, sin embargo, ni debemos
transigir con ellos en aquellas cosas que engendran peligro de las almas
y ofenden el honor de la Iglesia. Porque después que la Iglesia de los
griegos, con ciertos cómplices y fautores suyos, se sustrajo a la
obediencia de la Sede Apostólica, hasta tal punto empezaron los griegos
a abominar de los latinos que, entre otros desafueros que contra
ellos cometían, cuando sacerdotes latinos habían celebrado sobre altares
de ellos, no querían sacrificar en los mismos, si antes no los lavaban,
como si por ello hubieran quedado mancillados. Además, con temeraria
audacia osaban bautizar a los ya bautizados por los latinos y, como
hemos sabido, hay aún quienes no temen hacerlo. Queriendo, pues, apartar
de la Iglesia de Dios tamaño escándalo, por persuasión del sagrado
Concilio, rigurosamente mandamos que no tengan en adelante tal audacia,
conformándose como hijos de obediencia a la sacrosanta Iglesia Romana,
madre suya, a fin de que haya un solo redil y un solo pastor
[Ioh. 10, 16]. Mas si alguno osare hacer algo de esto, herido por la
espada de la excomunión, sea depuesto de todo oficio y beneficio
eclesiástico.
Cap. 5. De la dignidad de los
Patriarcas
Renovando los
antiguos privilegios de las sedes patriarcales, con aprobación del
sagrado Concilio universal, decretamos que, después de la Iglesia
Romana, la cual, por disposición del Señor, tiene sobre todas las otras
la primacía de la potestad ordinaria, como madre y maestra que es de
todos los fieles, ocupe el primer lugar la sede de Constantinopla, el
segundo la de Alejandría, el tercero la de Antioquía, el cuarto la de
Jerusalén.
Cap. 21. Del deber de la confesión,
de no revelarla el sacerdote y de comulgar por lo menos en Pascua
Todo fiel de uno u
otro sexo, después que hubiere llegado a los años de discreción,
confiese fielmente él solo por lo menos una vez al año todos sus pecados
al propio sacerdote, y procure cumplir según sus fuerzas la penitencia
que le impusiere, recibiendo reverentemente, por lo menos en Pascua, el
sacramento de la Eucaristía, a no ser que por consejo del propio
sacerdote por alguna causa razonable juzgare que debe abstenerse algún
tiempo de su recepción; de lo contrario, durante la vida, ha de
prohibírsele el acceso a la Iglesia y, al morir, privársele de cristiana
sepultura. Por eso, publíquese con frecuencia en las Iglesias este
saludable estatuto, a fin de que nadie tome el velo de la excusa por la
ceguera de su ignorancia. Mas si alguno por justa causa quiere confesar
sus pecados con sacerdote ajeno, pida y obtenga primero licencia del
suyo propio, como quiera que de otra manera no puede aquél absolverle o
ligarle. El sacerdote, por su parte, sea discreto y cauto y, como
entendido, sobrederrame vino y aceite en las heridas [cf. Lc. 10, 34],
inquiriendo diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado,
por las que pueda prudentemente entender qué consejo haya de darle y qué
remedio, usando de diversas experiencias para salvar al enfermo.
Mas evite de todo
punto traicionar de alguna manera al pecador, de palabra, o por señas, o
de otro modo cualquiera; pero si necesitare de más prudente consejo,
pídalo cautamente sin expresión alguna de la persona Porque el que osare
revelar el pecado que le ha sido descubierto en el juicio de la
penitencia, decretamos que ha de ser no sólo depuesto de su oficio
sacerdotal, sino también relegado a un estrecho monasterio para hacer
perpetua penitencia.
Cap. 41. De la continuidad de la
buena fe en toda prescripción
Como quiera que
todo lo que no procede de la fe, es pecado [Rom. 14, 23], por juicio
sinodal definimos que sin la buena fe no valga ninguna prescripción,
tanto canónica como civil, como quiera que de modo general ha de
derogarse toda constitución y costumbre que no puede observarse sin
pecado mortal. De ahí que es necesario que quien prescribe, no tenga
conciencia de cosa ajena en ningún momento del tiempo.
Cap. 62. De las reliquias de los
Santos
Como quiera que
frecuentemente se ha censurado la religión cristiana por el hecho de que
algunos exponen a la venta las reliquias de los Santos y las muestran a
cada paso, para que en adelante no se la censure, estatuimos por el
presente decreto que las antiguas reliquias en modo alguno se muestren
fuera de su cápsula ni se expongan a la venta. En cuanto a las
nuevamente encontradas, nadie ose venerarlas públicamente, si no
hubieren sido antes aprobadas por autoridad del Romano Pontífice...
HONORIO III,
1216-1227
De la materia
de la Eucaristía
[De la Carta Perniciosus valde
a Olao arzobispo de Upsala, de 13 de diciembre de 122O]
Un abuso muy
pernicioso, según hemos oído, ha arraigado en tu región, a saber, que en
el sacrificio de la misa se pone mayor cantidad de agua que de vino,
cuando, según la razonable costumbre de la Iglesia universal, hay que
poner en él más vino que agua. Por lo tanto, mandamos a tu fraternidad
por este escrito apostólico que no lo hagas en adelante ni permitas que
se haga en tu provincia.
GREGORIO IX,
1227-1241
Debe guardarse
la terminología y tradición teológicas
[De la Carta Ab Aegiptiis
a los teólogos parisienses, de 7 de julio de 1228]
Tocados de dolor
de corazón íntimamente
[Gen. 6, 6], nos sentimos llenos de la amargura del
ajenjo [cf. Thren. 3, 15], porque, según se ha comunicado a nuestros
oídos, algunos entre vosotros, hinchados como un odre por el espíritu de
vanidad, pugnan por traspasar con profana vanidad los términos
puestos por los Padres [Prov. 22, 28], inclinando la inteligencia de
la página celeste, limitada en sus términos por los estudios ciertos de
las exposiciones de los Santos Padres, que es no sólo temerario, sino
profano traspasar, a la doctrina filosófica de las cosas naturales, para
ostentación de ciencia, no para provecho alguno de los oyentes, de
suerte que más parecen theofantos, que no teodidactos o teólogos. Pues
siendo su deber exponer la teología según las aprobadas tradiciones de
los Santos y destruir, no por armas carnales, sino poderosas
en Dios, toda altura que se levante contra la ciencia de Dios y reducir
cautivo todo entendimiento en obsequio de Cristo [2 Cor. 10, 4 s];
ellos, llevados de doctrinas varias y peregrinas [Hebr. 13, 9},
reducen la cabeza a la cola [Deut. 28, 13 y 44] y obligan a la
reina a servir a su esclava, el documento celeste a los terrenos,
atribuyendo lo que es de la gracia a la naturaleza. A la verdad,
insistiendo más de lo debido en la ciencia de la naturaleza, vueltos a
los elementos del mundo, débiles y pobres, a los que,
siendo niños, sirvieron, y hechos otra vez esclavos suyos
[Gal. 4, 9], como flacos en Cristo, se alimentan de leche, no de
manjar sólido [Hebr. 5, 12 s], y no parece hayan afirmado su
corazón en la gracia [Hebr. 13, 9]; por ello, “despojados de lo
gratuito y heridos en lo natural”, no traen a su memoria lo del Apóstol,
que creemos han leído a menudo: Evita las profanas novedades de
palabras y las opiniones de la ciencia de falso nombre, que por
apetecerla algunos han caído de la fe [1 Tim. 6, 20 s]. ¡Oh
necios y tardos de corazón en todas las cosas que han dicho los
asertores de la gracia de Dios, es decir, los Profetas, los
Evangelistas y los Apóstoles [Lc. 24, 25], cuando la naturaleza no puede
por sí misma nada en orden a la salvación, si no es ayudada de la
gracia! [v. 105 y 138]. Digan estos presumidores que, abrazando la
doctrina de las cosas naturales, ofrecen a sus oyentes hojarasca de
palabras y no frutos; ellos, cuyas mentes, como si se alimentaran de
bellotas, permanecen vacías y vanas, y cuya alma no puede deleitarse
en manjares suculentos [Is. 55, 2], pues andando sedienta y árida,
no se abreva en las aguas de Siloé que corren en silencio [Is. 8,
6], sino de las que sacan de los torrentes filosóficos, de los que se
dice que cuanto más se beben, más sed producen, pues no dan saciedad,
sino más bien ansiedad y trabajo; ¿no es así que al doblar con forzadas
o más bien torcidas exposiciones las palabras divinamente inspiradas
según el sentido de la doctrina de filósofos que desconocen a Dios,
colocan el arca de la alianza junto a Dagón [l Reg. 5, 2] y ponen
para ser adorada en el templo de Dios la estatua de Antíoco? Y al
empeñarse en asentar la fe más de lo debido sobre la razón natural, ¿no
es cierto que la hacen hasta cierto punto inútil y vana? Porque “no
tiene mérito la fe, a la que la humana razón le ofrece experimento”.
Cree desde luego la naturaleza entendida; pero la fe, por virtud propia,
comprende con gratuita inteligencia lo creído y, audaz y denodada,
penetra donde no puede alcanzar el entendimiento natural. Digan esos
seguidores de las cosas naturales, ante cuyos ojos parece haber sido
proscrita la gracia, si es obra de la naturaleza o de la gracia que el
Verbo que en el principio estaba en Dios, se haya hecho carne y
habitado entre nosotros [Ioh. l]. Lejos de nosotros, por lo demás,
que la más hermosa de las mujeres [Cant. 5, 9], untada de
estibio los ojos por los presuntuosos [4 Reg. 9, 30], se tiña con
colores adulterinos, y la que por su esposo fue rodeada de toda
suerte de vistosos vestidos [Ps. 44, 10] y, adornada con collares
[Is. 61, 10], marcha espléndida como una reina, con mal cosidas
fajas de filósofos se vista de sórdido ropaje. Lejos de nosotros que las
vacas feas y consumidas de puro magras, que no dan señal
alguna de hartura, devoren a las hermosas y consuman a las gordas
[Gen. 41, 18 ss].
A fin, pues, que
esta doctrina temeraria y perversa no se infiltre como una gangrena
[2 Tim. 2, 17] y envenene a muchos y tenga Raquel que llorar a
sus hijos perdidos [Ier. 31, 15], por autoridad de las presentes
Letras os mandamos y os imponemos riguroso precepto de que,
renunciando totalmente a la antedicha locura, enseñéis la pureza
teológica sin fermento de ciencia mundana, no adulterando la palabra
de Dios [2 Cor. 2, 17] con las invenciones de los filósofos, no sea
que parezca que, contra el precepto del Señor, queréis plantar un bosque
junto al altar de Dios y fermentar con mezcla de miel un sacrificio que
ha de ofrecerse en los ázimos de la sinceridad y la verdad [1
Cor. 5, 8]; antes bien, conteniéndoos en los términos señalados por los
Padres, cebad las mentes de vuestros oyentes con el fruto de la celeste
palabra, a fin de que, apartado el follaje de las palabras, saquen de
las fuentes del Salvador [Is. 12, 3] aguas limpias y puras, que
solamente tiendan a afirmar la fe o informar las costumbres, y con ellas
reconfortados se deleiten en internos manjares suculentos.
Condenación de
varios herejes
[De la forma de anatema, publicada
el 20 de agosto de 1229(?)]
“Excomulgamos y
anatematizamos... a todos los herejes”: cátaros, patarenos, pobres de
Lyon, pasaginos, josefinos, arnaldistas, esperonistas y otros,
“cualquier nombre que lleven, pues tienen caras diversas, pero las
colas atadas unas con otras [Iud. 15, 4], pues por su vanidad todos
convienen en lo mismo”.
De la materia
y forma de la ordenación
[De la Carta a Olao, obispo de Lund,
de 9 de diciembre de 1232]
Cuando se ordenan
el presbítero y el diácono reciben la imposición de la mano con tacto
corporal, según rito introducido por los Apóstoles; si ello se hubiere
omitido, no se ha de repetir de cualquier manera, sino que en el tiempo
estatuído para conferir estas órdenes, ha de suplirse con cautela lo que
por error fue omitido. En cuanto a la suspensión de las manos, debe
hacerse cuando la oración se derrama sobre la cabeza del ordenando.
De la
invalidez del matrimonio condicionado
[De los fragmentos de los Decretos
n. 104, hacia 1227-1234]
Si se ponen
condiciones contra la sustancia del matrimonio, por ejemplo, si una de
las partes dice a la otra: “Contraigo contigo, si evitas la generación
de la prole” o: “hasta encontrar otra más digna por su honor o
riquezas”, o: “si te entregas al adulterio para ganar dinero”; el
contrato matrimonial, por muy favorable que sea, carece de efecto, aun
cuando otras condiciones puestas al matrimonio, si fueren torpes e
imposibles, por favor a él, han de considerarse como no puestas.
De la materia
del bautismo
[De la Carta Cunt, sicut
ex, a Sigurdo, arzobispo de Drontheim de 8 de julio de 1241]
Como quiera que,
según por tu relación hemos sabido, a causa de la escasez de agua se
bautizan alguna vez los niños de esa tierra con cerveza, a tenor de las
presentes te respondemos que quienes se bautizan con cerveza no deben
considerarse debidamente bautizados, puesto que, según la doctrina
evangélica, hay que renacer del agua y del Espíritu Santo [Ioh.
3, 5].
De la usura
[De la Carta al hermano R., en el
fragm. de Decr. 69 de fecha incierta]
El que presta a un
navegante o a uno que va a la feria, cierta cantidad de dinero, por
exponerse a peligro, si recibe algo más del capital, [no?] ha de ser
tenido por usurero. También el que da diez sueldos, para que a su
tiempo se le den otras tantas medidas de grano, vino y aceite, que,
aunque entonces valgan más, como razonablemente se duda si valdrán más o
menos en el momento de la paga, no debe por eso ser reputado usurero.
Por razón de esta duda se excusa también el que vende paños, grano,
vino, aceite u otras mercancías para recibir en cierto término más de lo
que entonces valen, si es que en el término del contrato no las hubiera
vendido.
CELESTINO IV, 1241
INOCENCIO IV,
1243-1254
I CONCILIO DE
LYON, 1245
XIII ecuménico (contra Federico II)
No publicó decretos dogmáticos
Acerca de los
ritos de los griegos
[De la Carta Sub catholicae,
al obispo de Frascati, Legado de la Sede Apostólica entre los
griegos, de 6 de marzo de 1254]
§ 3. 1. Acerca,
pues, de estas cosas nuestra deliberación vino a parar en que los
griegos del mismo reino mantengan y observen la costumbre de la Iglesia
Romana en las unciones que se hacen en el bautismo.—2. El rito, en
cambio, o costumbre que según dicen tienen de ungir por todo el cuerpo a
los bautizados, si no puede suprimirse sin escándalo, se puede tolerar,
como quiera que, hágase o no, no importa gran cosa para la eficacia o
efecto del bautismo.—3. Tampoco importa que bauticen con agua fría o
caliente, pues se dice que afirman que en una y en otra tiene el
bautismo igual virtud y efecto.
4. Sólo los
obispos, sin embargo, signen con el crisma en la frente a los
bautizados, pues esta unción no debe practicarse más que por los
obispos. Porque de solos los Apóstoles se lee, cuyas veces hacen los
obispos, que dieron el Espíritu Santo por medio de la imposición de las
manos, que está representada por la confirmación o crismación de la
frente.—5. Cada obispo puede también, en su Iglesia, el día de la cena
del Señor, consagrar, según la forma de la Iglesia, el crisma, compuesto
de bálsamo y aceite de olivas. En efecto, en la unción del crisma se
confiere el don del Espíritu Santo. Y, ciertamente, la paloma que
designa al mismo Espíritu Santo, se lee que llevó el ramo de olivo al
arca. Pero si los griegos prefieren guardar en esto su antiguo rito, a
saber, que el patriarca juntamente con los arzobispos y obispos
sufragáneos suyos y los arzobispos con sus sufragáneos, consagren juntos
el crisma, pueden ser tolerados en tal costumbre.
6. Nadie, empero,
por medio de los sacerdotes o confesores, sea sólo ungido por alguna
unción, en vez de la satisfacción de la penitencia.—7. A los enfermos,
en cambio, según la palabra de Santiago Apóstol [Iac. 5, 14],
administreseles la extremaunción.
8. En cuanto a
añadir agua, ya fría, ya caliente o templada, en el sacrificio del
altar, sigan, si quieren, los griegos su costumbre, con tal de que crean
y afirmen que, guardada la forma del canon, de una y otra se consagra
igualmente.—9. Pero no reserven durante un año la Eucaristía consagrada
en la cena del Señor, bajo pretexto de comulgar de ella los enfermos.
Séales, sin embargo, permitido consagrar el cuerpo de Cristo para los
mismos enfermos y conservarlo por quince días y no por más largo tiempo,
para evitar que, por la larga reserva, alteradas tal vez las especies,
resulte menos apto para ser recibido, si bien la verdad y eficacia
permanecen siempre las mismas y no se desvanecen por duración o cambio
alguno del tiempo.—10. En cuanto a la celebración de las Misas solemnes
y otras, y en cuanto a la hora de celebrarlas, con tal de que en la
confección o consagración observen la forma de las palabras por el Señor
expresada y enseñada, y en la celebración no pasen de la hora nona,
permítaseles seguir su costumbre...
18. Respecto a la
fornicación que comete soltero con soltera, no ha de dudarse en modo
alguno que es pecado mortal, como quiera que afirma el Apóstol que tanto
fornicarios como adúlteros son ajenos al reino de Dios [1 Cor. 6,
9 s].
19. Además,
queremos y expresamente mandamos que los obispos griegos confieran en
adelante las siete órdenes conforme a la costumbre de la Iglesia romana,
pues se dice que hasta ahora han descuidado y omitido tres de las
menores en los ordenados. Sin embargo, los que ya han sido así ordenados
por ellos, dada su excesiva muchedumbre, pueden ser tolerados en las
órdenes así recibidas.
20. Mas, como dice
el Apóstol que la mujer, muerto el marido, está suelta de la ley del
mismo, de suerte que tiene libre facultad de casarse con quien quiera en
el Señor [Rom. 7. 2; 1 Cor. 7, 39]; no desprecien en modo alguno ni
condenen los griegos las segundas, terceras y ulteriores nupcias, sino
más bien apruébenlas, entre personas que, por lo demás, pueden
lícitamente unirse en matrimonio. Sin embargo, los presbíteros no
bendigan en modo alguno a las que por segunda vez se casan.
23. Finalmente,
afirmando la Verdad en el Evangelio que si alguno dijere blasfemia
contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni el
futuro [Mt. 12, 32], por lo que se da a entender que unas culpas se
perdonan en el siglo presente y otras en el futuro, y como quiera que
también dice el Apóstol que el fuego probará cómo sea la obra de cada
uno; y: Aquel cuya obra ardiere sufrirá daño; él, empero, se
salvará; pero como quien pasa por el fuego [1 Cor. 3, 13 y 15]; y
como los mismos griegos se dice que creen y afirman verdadera e
indubitablemente que las almas de aquellos que mueren, recibida la
penitencia, pero sin cumplirla; o sin pecado mortal, pero sí veniales y
menudos, son purificados después de la muerte y pueden ser ayudados por
los sufragios de la Iglesia; puesto que dicen que el lugar de esta
purgación no les ha sido indicado por sus doctores con nombre cierto y
propio, nosotros que, de acuerdo con las tradiciones y autoridades de
los Santos Padres lo llamamos purgatorio, queremos que en adelante se
llame con este nombre también entre ellos. Porque con aquel fuego
transitorio se purgan ciertamente los pecados, no los criminales o
capitales, que no hubieren antes sido perdonados por la penitencia, sino
los pequeños y menudos, que aun después de la muerte pesan, si bien
fueron perdonados en vida.
24. Mas si alguno
muere en pecado mortal sin penitencia, sin género de duda es
perpetuamente atormentado por los ardores del infierno eterno.—25. Las
almas, empero, de los niños pequeños después del bautismo y también las
de los adultos que mueren en caridad y no están retenidas ni por el
pecado ni por satisfacción alguna por el mismo, vuelan sin demora a la
patria sempiterna.
ALEJANDRO IV,
1254-1261
Errores de
Guillermo del Santo Amor (sobre los mendicantes)
[De la Constitución Romanus
Pontifex, de 5 de octubre de 12561
Aparecieron,
decimos, y por el excesivo ardor de su ánimo, prorrumpieron en
extraviadas imaginaciones, componiendo temerariamente cierto libelo muy
pernicioso y detestable... Cuidadosamente leído y madura y rigurosamente
examinado, se nos ha hecho relación de su contenido. En él hallamos
manifiestamente que se contienen cosas perversas y reprobables,
contra la potestad
y autoridad del Romano Pontífice y sus compañeros de episcopado,
y algunas contra
aquellos que mendigan por Dios bajo estrechísima pobreza, venciendo con
su voluntaria indigencia al mundo con sus riquezas;
otras contra los
que, animados de ardiente celo por la salvación de las almas y
procurándola por los sagrados estudios, logran en la Iglesia de Dios
muchos provechos espirituales y hacen allí mucho fruto;
algunas también
contra el saludable estado de los religiosos, pobres o mendicantes, como
son nuestros amados hijos los frailes Predicadores y los Menores, los
cuales con vigor de espíritu, abandonado el siglo con sus riquezas,
suspiran con toda su intención por la sola Patria celeste;
y por el estilo
otras muchas cosas inconvenientes dignas de eterna confutación y
confusión.
Se nos informó
también que dicho libelo era semillero de grande escándalo y materia de
mucha turbación, y traía también daño a las almas, pues retraía de la
devoción acostumbrada y de la ordinaria largueza en las limosnas y de la
conversión e ingreso de los fieles en religión.
Nos hemos juzgado
por autoridad apostólica, con el consejo de nuestros hermanos, que dicho
libro que empieza así: “He aquí que quienes vean gritarán afuera” y por
su título se llama Breve tratado sobre los peligros de los últimos
tiempos, ha de ser reprobado y para siempre condenado por inicuo,
criminal y execrable; y las instituciones y enseñanzas en él dadas, por
perversas, falsas e ilícitas, mandando con todo rigor que quienquiera
tuviere ese libro, después de ocho días de sabida esta nuestra
reprobación y condenación, procure absolutamente quemarlo y destruirlo
enteramente y en cualquiera de sus partes.
URBANO IV,
1261-1264
Del objeto y
virtud de la acción litúrgica conmemorativa
[De la Bula Transiturus de hoc
mundo, de 11 de agosto de 1264]
Porque lo demás de
que hacemos memoria, lo abrazamos con la mente y el espíritu; pero no
por eso obtenemos la presencia real de la cosa. Pero en esta
conmemoración sacramental, Jesucristo está presente entre nosotros, bajo
forma distinta, ciertamente, pero en su propia sustancia.
CLEMENTE IV, 1265-1268
GREGORIO X,
1271-1276
II CONCILIO DE
LYON, 1274
XIV ecuménico (de la unión de los
griegos)
Constitución
sobre la procesión del Espíritu Santo
[De summa Trinitate et fide
catholica]
Confesamos con fiel
y devota profesión que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y
del Hijo, no como de dos principios, sino como de un solo principio; no
por dos aspiraciones, sino por única aspiración; esto hasta ahora ha
profesado, predicado y enseñado, esto firmemente mantiene, predica,
profesa y enseña la sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de todos
los fieles; esto mantiene la sentencia verdadera de los Padres y
doctores ortodoxos, lo mismo latinos que griegos. Mas, como algunos, por
ignorancia de la anterior irrefragable verdad, han caído en errores
varios, nosotros, queriendo cerrar el camino a tales errores, con
aprobación del sagrado Concilio, condenamos y reprobamos a los que
osaren negar que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del
Hijo, o también con temerario atrevimiento afirmar que el Espíritu Santo
procede del Padre y del Hijo como de dos principios y no como de uno.
Profesión de
fe de Miguel Paleólogo
Creemos que la
Santa Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo es un solo Dios
omnipotente y que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y
consustancial, coeterna y coomnipotente, de una sola voluntad, potestad
y majestad, creador de todas las creaturas, de quien todo, en quien todo
y por quien todo, lo que hay en el cielo y en la tierra, lo visible y lo
invisible, lo corporal y lo espiritual. Creemos que cada persona en la
Trinidad es un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.
Creemos que el
mismo Hijo de Dios, Verbo de Dios, eternamente nacido del Padre,
consustancial, coomnipotente e igual en todo al Padre en la divinidad,
nació temporalmente del Espíritu Santo y de María siempre Virgen con
alma racional; que tiene dos nacimientos, un nacimiento eterno del Padre
y otro temporal de la madre: Dios verdadero y hombre verdadero, propio y
perfecto en una y otra naturaleza, no adoptivo ni fantástico, sino uno y
único Hijo de Dios en dos y de dos naturalezas, es decir, divina y
humana, en la singularidad de una sola persona, impasible e inmortal por
la divinidad, pero que en la humanidad padeció por nosotros y por
nuestra salvación con verdadero sufrimiento de su carne, murió y fue
sepultado, y descendió a los infiernos, y al tercer día resucitó de
entre los muertos con verdadera resurrección de su carne, que al día
cuadragésimo de su resurrección subió al cielo con la carne en que
resucitó y con el alma, y está sentado a la derecha de Dios Padre, que
de allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos, y que ha de
dar a cada uno según sus obras, fueren buenas o malas.
Creemos también que
el Espíritu Santo es Dios pleno, perfecto y verdadero que procede del
Padre y del Hijo, consustancial, coomnipotente y coeterno en todo con el
Padre y el Hijo. Creemos que esta santa Trinidad no son tres dioses,
sino un Dios único,omnipotente, eterno, invisible e inmutable.
Creemos que hay una
sola verdadera Iglesia Santa, Católica y Apostólica, en la que se da un
solo santo bautismo y verdadero perdón de todos los pecados. Creemos
también la verdadera resurrección de la carne que ahora llevamos, y la
vida eterna. Creemos también que el Dios y Señor omnipotente es el único
autor del Nuevo y del Antiguo Testamento, de la Ley, los Profetas y los
Apóstoles. Ésta es la verdadera fe católica y ésta mantiene y predica en
los antedichos artículos la sacrosanta Iglesia Romana. Mas, por causa de
los diversos errores que unos por ignorancia y otros por malicia han
introducido, dice y predica que aquellos que después del bautismo caen
en pecado, no han de ser rebautizados, sino que obtienen por la
verdadera penitencia el perdón de los pecados. Y si verdaderamente
arrepentidos murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos
dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son
purificadas después de la muerte con penas purgatorias o catarterias,
como nos lo ha explicado Fray Juan; y para alivio de esas penas les
aprovechan los sufragios de los fieles vivos, a saber, los sacrificios
de las misas, las oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que,
según las instituciones de la Iglesia, unos fieles acostumbran hacer en
favor de otros. Mas aquellas almas que, después de recibido el sacro
bautismo, no incurrieron en mancha alguna de pecado, y también aquellas
que después de contraída, se han purgado, o mientras permanecían en sus
cuerpos o después de desnudarse de ellos, como arriba se ha dicho, son
recibidas inmediatamente en el cielo.
Las almas, empero,
de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original,
descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con
penas desiguales. La misma sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree y
firmemente afirma que, asimismo, comparecerán todos los hombres con sus
cuerpos el día del juicio ante el tribunal de Cristo para dar cuenta de
sus propios hechos [Rom. 14, 10 s].
Sostiene también y
enseña la misma Santa Iglesia Romana que hay siete sacramentos
eclesiásticos, a saber: uno el bautismo del que arriba se ha hablado;
otro es el sacramento de la confirmación que confieren los obispos por
medio de la imposición de las manos, crismando a los renacidos, otro es
la penitencia, otro la eucaristía, otro el sacramento del orden, otro el
matrimonio, otro la extremaunción, que se administra a los enfermos
según la doctrina del bienaventurado Santiago.
El sacramento de la
Eucaristía lo consagra de pan ázimo la misma Iglesia Romana, manteniendo
y enseñando que en dicho sacramento el pan se transustancia
verdaderamente en el cuerpo y el vino en la sangre de Nuestro Señor
Jesucristo. Acerca del matrimonio mantiene que ni a un varón se le
permite tener a la vez muchas mujeres ni a una mujer muchos varones.
Mas, disuelto el legítimo matrimonio por muerte de uno de los cónyuges,
dice ser lícitas las segundas y sucesivamente terceras nupcias, si no se
opone otro impedimento canónico por alguna causa.
La misma Iglesia
Romana tiene el sumo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia
Católica que verdadera y humildemente reconoce haber recibido con la
plenitud de potestad, de manos del mismo Señor en la persona del
bienaventurado Pedro, príncipe o cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor
es el Romano Pontífice. Y como está obligada más que las demás a
defender la verdad de la fe, así también, por su juicio deben ser
definidas las cuestiones que acerca de la fe surgieren. A ella puede
apelar cualquiera, que hubiere sido agraviado en asuntos que pertenecen
al foro eclesiástico y en todas las causas que tocan al examen
eclesiástico, puede recurrirse a su juicio. Y a ella están sujetas todas
las Iglesias, y los prelados de ellas le rinden obediencia y reverencia.
Pero de tal modo está en ella la plenitud de la potestad, que también
admite a las otras Iglesias a una parte de la solicitud y, a muchas de
ellas, principalmente a las patriarcales, la misma Iglesia Romana las
honró con diversos privilegios, si bien quedando siempre a salvo en su
prerrogativa, tanto en los Concilios generales como en todo lo demás.
INOCENCIO V, 1276
MARTIN IV, 1281-1285
ADRIANO V, 1276
HONORIO IV, 1285-1287
JUAN XXI, 1276-1277
NICOLAS IV, 1288-1292
NICOLAS III, 1277-1280
SAN CELESTINO V, 1294-(† 1295)
BONIFACIO VIII,
1294-1303
Sobre las
indulgencias
[De la Bula del Jubileo
Antiquorum habet, de 22 de febrero de 1300]
La fiel relación de
los antiguos nos cuenta que a quienes se acercaban a la honorable
basílica del príncipe de los Apóstoles, les fueron concedidos grandes
perdones e indulgencias de sus pecados. Nos... teniendo por ratificados
y gratos todos y cada uno de esos perdones e indulgencias, por autoridad
apostólica los confirmamos y aprobamos...
De la unidad y
potestad de la Iglesia
[De la Bula Unam sanctam, de
18 de noviembre de 1302]
Por apremio de la
fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa
Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente la creemos
y simplemente la confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón
de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: Una
sola es mi paloma, una sola es mi perfecta. Unica es ella de su madre,
la preferida de la que la dio a luz [Cant. 6, 8]. Ella representa un
solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios.
En ella hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo [Eph. 4,
5]. Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del diluvio, la
cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de un
codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de
ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra. Mas a la
Iglesia la veneramos también como única, pues dice el Señor en el
Profeta: Arranca de la espada, oh Dios, a mi alma y del poder de los
canes a mi única [Ps. 21, 21]. Oró, en efecto, juntamente por
su alma, es decir, por sí mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo, y a
este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo,
la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia. Ésta es aquella
túnica del Señor, inconsútil [Ioh. 19, 23], que no fue
rasgada, sino que se echó a suertes. La Iglesia, pues, que es una y
única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo,
es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que
dice el Señor al mismo Pedro: Apacienta a mis ovejas [Ioh. 21,
17]. Mis ovejas, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en
particular; por lo que se entiende que se las encomendó todas. si, pues,
]os griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus
sucesores, menester es que confiesen no ser de las ovejas de Cristo,
puesto que dice el Señor en Juan que hay un solo rebaño y un solo
pastor [Ioh. 10, 16].
Por las palabras
del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos
espadas: la espiritual y la temporal... Una y otra espada, pues, está en
la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de
esgrimirse en favor de la Iglesia; aquélla por la Iglesia misma. Una por
mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a
indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que la
espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la
espiritual... Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza
a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más
claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal... Porque, según
atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la
temporal, y juzgarla si no fuere buena... Luego si la potestad terrena
se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la
espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no
por el hombre, podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: El
hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado [1
Cor. 2, 15]. Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y
se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca
divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo
a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo
Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16, 19]. Quienquiera,
pues, resista a este poder así ordenado por Dios, a la
ordenación de Dios resiste [Rom. 13, 2], a no ser que, como
Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y
herética, pues atestigua Moisés no que “en los principios”, sino en
el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gen. 1, 1]. Ahora bien,
someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y
pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana
criatura.
BENEDICTO XI,
1303-1304
De la repetida
confesión de los pecados
[De la Constitución Inter cunctas
sollicitudines, de 17 de febrero de 1304]
Aunque no sea de
necesidad confesar nuevamente los pecados, sin embargo, por la vergüenza
que es una parte grande de la penitencia, tenemos por cosa saludable que
se reitere la confesión de los mismos pecados. Rigurosamente mandamos
que los frailes mismos que confiesan [Predicadores y Menores]
atentamente avisen y en sus predicaciones exhorten a que los fieles se
confiesen con sus sacerdotes por lo menos una vez al año, asegurándoles
que ello indudablemente se refiere al provecho de las almas.
CLEMENTE V,
1305-1314
CONCILIO DE
VIENNE, 1311-1312
XV ecuménico (abolición de los
templarios)
Errores de los
begardos y beguinos
(sobre el estado de perfección)
(1) El hombre en la
vida presente puede adquirir tal y tan grande grado de perfección, que
se vuelve absolutamente impecable y no puede adelantar más en gracia;
porque, según dicen, si uno pudiera siempre adelantar, podría hallarse
alguien más perfecto que Cristo.
(2) Después que el
hombre ha alcanzado este grado de perfección, no necesita ayunar ni
orar; porque entonces la sensualidad está tan perfectamente sujeta al
espíritu y a la razón, que el hombre puede conceder libremente al cuerpo
cuanto le place.
(3) Aquellos que se
hallan en el predicho grado de perfección y espíritu de libertad, no
están sujetos a la obediencia humana ni obligados a preceptos algunos de
la Iglesia, porque (según aseguran) donde está el Espíritu del Señor,
allí está la libertad [2 Cor. 3, 17].
(4) El hombre puede
alcanzar en la presente vida la beatitud final según todo grado de
perfección, tal como la obtendrá en la vida bienaventurada.
(5) Cualquier
naturaleza intelectual es en si misma naturalmente bienaventurada y el
alma no necesita de la luz de gloria que la eleve para ver a Dios y
gozarle bienaventuradamente.
(6) Ejercitarse en
los actos de las virtudes es propio del hombre imperfecto, y el alma
perfecta licencia de si las virtudes.
(7) El beso de una
mujer, como quiera que la naturaleza no inclina a ello, es pecado
mortal; en cambio, el acto carnal, como quiera que a esto inclina la
naturaleza, no es pecado, sobre todo si el que lo ejercita es tentado.
(8) En la elevación
del cuerpo de Jesucristo no hay que levantarse ni tributarle reverencia,
y afirman que seria imperfección para ellos si descendieran tanto de la
pureza y altura de su contemplación, que pensaran algo sobre el
ministerio (v. l.: misterio) o sacramento de la Eucaristía o sobre la
pasión de la humanidad de Cristo.
Censura:
Nos, con aprobación del
sagrado Concilio, condenamos y reprobamos absolutamente la secta misma
con los antedichos errores y con todo rigor prohibimos que en adelante
los sostenga, apruebe o defienda nadie...
De la usura
[De la Constitución
Ex gravi ad nos]
Si alguno cayere en
el error de pretender afirmar pertinazmente que ejercer las usuras no es
pecado, decretamos que sea castigado como hereje.
Errores de
Pedro Juan Olivi
(acerca de la llaga de Cristo, de la
unión del alma y del cuerpo, y del bautismo)
[De la Constitución
De Summa Trinitate et fide catholica]
[De la
encarnación.]
Adhiriéndonos firmemente al fundamento de la fe católica,
fuera del cual, en testimonio del Apóstol, nadie puede poner otro
[1 Cor. 3, 11], abiertamente confesamos, con la santa madre Iglesia,
que el unigénito Hijo de Dios, eternamente subsistente junto con el
Padre en todo aquello en que el Padre es Dios, asumió en el tiempo en el
tálamo virginal para la unidad de su hipóstasis o persona, las partes de
nuestra naturaleza juntamente unidas, por las que, siendo en sí mismo
verdadero Dios se hiciera verdadero hombre, es decir, el cuerpo humano
pasible y el alma intelectiva o racional que verdaderamente por si misma
y esencialmente informa al mismo cuerpo. Y en esta naturaleza asumida,
el mismo Verbo de Dios, para obrar la salvación de todos, no sólo quiso
ser clavado en la cruz y morir en ella, sino que sufrió que, después de
exhalar su espíritu, fuera perforado por la lanza su costado, para que,
al manar de él las ondas de agua y sangre, se formara la única
inmaculada y virgen, santa madre Iglesia, esposa de Cristo, como del
costado del primer hombre dormido fue formada Eva para el matrimonio; y
así a la figura cierta del primero y viejo Adán que, según el Apóstol,
es forma del futuro {Rom. 5, 14], respondiera la verdad en
nuestro novísimo Adán, es decir, en Cristo. Ésta es, decimos, la verdad,
asegurada, como por una valla, por el testimonio de aquella grande
águila, que vio el profeta Ezequiel pasar de vuelo a los otros animales
evangélicos, es decir, por el testimonio del bienaventurado Juan Apóstol
y Evangelista, que, contando el suceso y orden de este misterio, dice en
su Evangelio: Mas cuando llegaron a Jesús, como le vieron ya muerto,
no quebraron sus piernas, sino que uno de los soldados abrió con la
lanza su costado y al punto salió sangre y agua. Y el que lo vio dio
testimonio, y su testimonio es verdadero, y él sabe que dice verdad,
para que también vosotros creáis [Ioh. 19, 33 ss]. Nosotros, pues,
volviendo la vista de la consideración apostólica, a la cual solamente
pertenece declarar estas cosas, a tan preclaro testimonio y a la común
sentencia de los Padres y Doctores, con aprobación del sagrado Concilio,
declaramos que el predicho Apóstol y Evangelista Juan, se atuvo, en lo
anteriormente transcrito, al recto orden del suceso, contando que a
Cristo va muerto uno de los soldados le abrió
el costado con la lanza.
[Del alma como
forma del cuerpo.]
Además, con aprobación del predicho sagrado Concilio,
reprobamos como errónea y enemiga de la verdad de la fe católica toda
doctrina o proposición que temerariamente afirme o ponga en duda que la
sustancia del alma racional o intelectiva no es verdaderamente y por sí
forma del cuerpo humano; definiendo, para que a todos sea conocida la
verdad de la fe sincera y se cierre la entrada a todos los errores, no
sea que se infiltren, que quienquiera en adelante pretendiere afirmar,
defender o mantener pertinazmente que el alma racional o intelectiva no
es por sí misma y esencialmente forma del cuerpo humano, ha de ser
considerado como hereje.
[Del bautismo.]
Además ha de ser
por todos fielmente confesado un bautismo único que regenera a todos los
bautizados en Cristo, como ha de confesarse un solo Dios y una fe única
[Eph. 4, 6]; bautismo que, celebrado en el nombre del Padre, y del Hijo
y del Espíritu Santo, creemos ser comúnmente, tanto para los niños como
para los adultos, perfecto remedio de salvación.
Mas como respecto
al efecto del bautismo en los niños pequeños se halla que algunos
doctores teólogos han tenido opiniones contrarias, diciendo algunos de
ellos que por la virtud del bautismo ciertamente se perdona a los
párvulos la culpa, pero no se les confiere la gracia, mientras afirman
otros que no sólo se les perdona la culpa en el bautismo, sino que se
les infunden las virtudes y la gracia informante en cuanto al hábito [v.
140], aunque por entonces no en cuanto al uso; nosotros, empero, en
atención a la universal eficacia de la muerte de Cristo que por el
bautismo se aplica igualmente a todos los bautizados, con aprobación del
sagrado Concilio, hemos creído que debe elegirse como más probable y más
en armonía y conforme con los dichos de los Santos y de los modernos
doctores de teología la segunda opinión que afirma conferirse en el
bautismo la gracia informante y las virtudes tanto a los niños como a
los adultos.
JUAN XXII,
1316-1334
Errores de los
fraticelli
(sobre
la Iglesia y los sacramentos)
[Condenados en la Constitución
Gloriosam Ecclesiam, de 26 de enero de 1318]
Los predichos hijos
de la temeridad y de la impiedad, según cuenta una relación fidedigna,
han llegado a tal mezquindad de inteligencia que sienten impíamente
contra la preclarísima y salubérrima verdad de la fe cristiana,
desprecian los venerandos sacramentos de la Iglesia y con el ímpetu de
su ciego furor chocan contra el glorioso primado de la lglesia Romana,
que ha de ser reverenciado por todas las naciones, para ser más pronto
aplastados por él mismo.
(1) Así, pues, el
primer error que sale de la tenebrosa oficina de esos hombres, fantasea
dos Iglesias, una carnal, repleta de riquezas, que nada en placeres,
manchada de crímenes, sobre la que afirman dominar el Romano Pontífice y
los otros prelados inferiores; otra espiritual, limpia por su sobriedad,
hermosa por la virtud, ceñida de pobreza, en la que se hallan ellos
solos y sus cómplices, y sobre la que ellos también mandan por
merecimiento de la vida espiritual, si es que hay que dar alguna fe a
sus mentiras...
(2) El segundo
error con que se mancha la conciencia de esos insolentes, vocifera que
los venerables sacerdotes de la Iglesia y demás ministros carecen hasta
punto tal de jurisdicción y de orden, que no pueden ni dar sentencia, ni
consagrar los sacramentos, ni instruir y enseñar al pueblo que les está
sujeto, fingiendo que están privados de toda potestad eclesiástica
cuantos ven ajenos a su perfidia: porque sólo entre ellos (según ellos
sueñan), como la santidad de la vida espiritual, así persevera la
autoridad, en lo que siguen el error de los donatistas...
(3) El tercer error
de éstos se conjura con el de los valdenses, pues unos y otros afirman
que no ha de jurarse en ningún caso, dogmatizando que se manchan con
contagio de pecado mortal y merecen castigo quienes se hubieren obligado
por la religión del juramento...
(4) La cuarta
blasfemia de estos impíos, manando de la fuente envenenada de los
predichos valdenses, finge que los sacerdotes, debida y legítimamente
ordenados según la forma de la Iglesia, pero oprimidos por cualesquiera
culpas, no pueden consagrar o conferir los sacramentos de la Iglesia...
(5) El quinto error
de tal manera ciega las mentes de estos hombres que afirman que sólo en
ellos se ha cumplido en este tiempo el Evangelio de Cristo que hasta
ahora (según ellos enseñan) había estado escondido y hasta totalmente
extinguido...
Muchas otras cosas
hay que se dice charlatanean estos hombres presuntuosos contra el
venerable sacramento del matrimonio; muchas las que sueñan del curso de
los tiempos y del fin del mundo, muchas las que con deplorable vanidad
propalan sobre la venida del Anticristo, de quien afirman que está ya
llegando. Todo ello, pues vemos que parte son cosas heréticas, parte
locas, parte fantásticas, más bien creemos ha de ser condenado con sus
autores, que no perseguido o refutado con la pluma...
Errores de
Juan Pouilly
(acerca
de la confesión y de la Iglesia)
[Enumerados y condenados en la
Constitución Vas electionis, de 21 de julio de 1321] .
Los que se
confiesan con los frailes que tienen licencia general de oír
confesiones, están obligados a confesar otra vez a su propio sacerdote
los mismos pecados que ya han confesado.
Vigiendo el
Estatuto Omnis utriusque sexus, publicado por el Concilio general
[IV de Letrán; v. 437], el Romano Pontífice no puede hacer que los
feligreses no estén obligados a confesar una vez al año sus pecados con
su propio sacerdote, que dice ser su cura párroco; es más, ni Dios
podría hacerlo, pues, según decía, implica contradicción.
El Papa, y hasta el
mismo Dios, no puede dar licencia general de oír confesiones, sin que
quien se confiesa con el que tiene esa licencia general, no esté
obligado a confesar nuevamente los mismos pecados con su propio
sacerdote, que dice ser, como se dijo antes, su cura párroco.
Todos los predichos
artículos y cada uno de ellos, por autoridad apostólica, los condenamos
y reprobamos como falsos y erróneos y desviados de la sana doctrina...
afirmando ser verdadera y católica la doctrina a ellos contraria...
Del infierno y
del limbo (?)
[De la Carta Nequaquam sine
dolore a los armenios, de 21 de noviembre de 1321]
Enseña la Iglesia
Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o
sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser,
sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.
De la pobreza
de Cristo
[De la Constitución Cum inter
nonnullos, de 13 de noviembre de 1323]
Como quiera que
frecuentemente se pone en duda entre algunos escolásticos si el afirmar
pertinazmente que nuestro Redentor y Señor Jesucristo y sus Apóstoles no
tuvieron nada en particular, ni siquiera en común, ha de considerarse
como herético, ya que las sentencias sobre ello son diversas y
contrarias:
Nos, deseando poner
fin a esta disputa, con consejo de nuestros hermanos, declaramos, por
este edicto perpetuo, que en adelante ha de ser tenida por errónea y
herética semejante aserción pertinaz, como quiera que expresamente
contradice a la Sagrada Escritura que en muchos lugares asegura que
tenían algunas cosas, y supone que la misma Escritura Sagrada, por la
que se prueban ciertamente los artículos de la fe ortodoxa, en cuanto al
asunto propuesto contiene fermento de mentira, y, por ello, en cuanto de
semejante aserción depende, destruyendo en todo la fe de la Escritura,
vuelve dudosa e incierta la fe católica, al quitarle su prueba.
Además, el afirmar
pertinazmente en adelante que nuestro Redentor y sus Apóstoles no tenían
en modo alguno derecho a usar de aquellas cosas que la Escritura nos
atestigua que poseían, ni tenían derecho a venderlas o darlas, ni
adquirir con ellas otras, lo que la Escritura nos atestigua que hicieron
acerca de las cosas predichas, o expresamente supone que lo podían
hacer; como semejante aserción incluye evidentemente que no usaron ni
obraron justamente en los puntos predichos, y sentir así de usos, actos
o hechos de nuestro Redentor, Hijo de Dios, es sacrílego, contrario a la
Sagrada Escritura y enemigo de la doctrina católica, con consejo de
nuestros hermanos, declaramos que en adelante tal aserción pertinaz ha
de considerarse, con razón, errónea y herética.
Errores de
Marsilio de Padua y de Juan de Jandun
(sobre la constitución de la
Iglesia)
[Enumerados y condenados en la
Constitución Licet iuxta doctrinam, de 23 de octubre de 1327]
(1) Lo que se lee
de Cristo en el Evangelio de San Mateo, que Él pagó el tributo al César
cuando mandó dar a los que pedían la didracma el estater tomado de la
boca del pez [cf. Mt. 17, 26], no lo hace por condescendencia de su
liberalidad o piedad, sino forzado por la necesidad.
[De ahí
concluían, según la Bula:]
Que todo lo
temporal de la Iglesia está sometido al Emperador y éste lo puede tomar
como suyo.
(2) El
bienaventurado Apóstol Pedro no tuvo más autoridad que los demás
Apóstoles, y no fue cabeza de los otros Apóstoles. Asimismo, Cristo no
dejó cabeza alguna a la Iglesia ni hizo a nadie vicario suyo.
(3) Al Emperador
toca corregir al Papa, instituirle y destituirle, y castigarle.
(4) Todos los
sacerdotes, sea el Papa, o el arzobispo o un simple sacerdote, tienen
por institución de Cristo la misma jurisdicción y autoridad.
(5) Toda la Iglesia
junta no puede castigar a un hombre con pena coactiva, si no se lo
concede el Emperador.
Declaramos
sentencialmente que los predichos artículos son, como contrarios a la
Sagrada Escritura y enemigos de la fe católica, heréticos o hereticales
y erróneos, y los predichos Marsilio y Juan herejes y hasta heresiarcas
manifiestos y notorios.
Errores de
Eckhart
(sobre el Hijo de Dios, etc.)
[Enumerados y condenados en la
Constitución In agro dominico de 27 de marzo de 1329]
(1) Interrogado
alguna vez por qué Dios no hizo el mundo antes, respondió que Dios no
pudo hacer antes el mundo, porque nada puede obrar antes de ser; de ahí
que tan pronto como fue Dios, al punto creó el mundo.
(2) Asimismo, puede
concederse que el mundo fue ab aeterno.
(3) Asimismo,
juntamente y de una vez, cuando Dios fue, cuando engendró a su Hijo
Dios, coeterno y coigual consigo en todo, creó también el mundo.
(4) Asimismo, en
toda obra, aun mala, y digo mala tanto de pena como de culpa, se
manifiesta y brilla por igual la gloria de Dios.
(5) Asimismo, el
que vitupera a otro, por el vituperio mismo, por el pecado de vituperio,
alaba a Dios y cuanto más vitupera y más gravemente peca, más alaba a
Dios.
(6) Asimismo,
blasfemando uno a Dios mismo, alaba a Dios.
(7) Asimismo, el
que pide esto o lo otro, pide un mal y pide mal, porque pide la negación
del bien y la negación de Dios y ora que Dios se niegue a sí mismo.
(8) Los que no
pretenden las cosas, ni los honores, ni la utilidad, ni la devoción
interna, ni la santidad, ni el premio, ni el reino de los cielos, sino
que en todas estas cosas han renunciado aun lo que es propio, ésos son
los hombres en que es Dios honrado.
(9) Yo he pensado
poco ha si quería yo recibir o desear algo de Dios: yo quiero deliberar
muy bien sobre eso, porque donde yo estuviera recibiendo de Dios, allí
estaría yo debajo de Él, como un criado o esclavo y Él como un Señor
dando, y no debemos estar así en la vida eterna.
(10) Nosotros nos
transformamos totalmente en Dios y nos convertimos en Él. De modo
semejante a como en el sacramento el pan se convierte en cuerpo de
Cristo; de tal manera me convierto yo en Él, que Él mismo me hace ser
una sola cosa suya, no cosa semejante: por el Dios vivo es verdad que
allí no hay distinción alguna.
(11) Cuanto Dios
Padre dio a su Hijo unigénito en la naturaleza humana, todo eso me lo
dio a mi; aquí no exceptúo nada, ni la unión ni la santidad, sino que
todo me lo dio a mi como a Él.
(12) Cuanto dice la
Sagrada Escritura acerca de Cristo, todo eso se verifica también en todo
hombre bueno y divino.
(13) Cuanto es
propio de la divina naturaleza, todo eso es propio del hombre justo y
divino. Por ello, ese hombre obra cuanto Dios obra y junto con Dios creó
el cielo y la tierra y es engendrador del Verbo eterno y, sin tal
hombre, no sabría Dios hacer nada.
(14) El hombre
bueno debe de tal modo conformar su voluntad con la voluntad divina, que
quiera cuanto Dios quiera; y como Dios quiere que yo peque de algún
modo, yo no querría no haber cometido los pecados, y esta es la
verdadera penitencia.
(15) Si un hombre
hubiere cometido mil pecados mortales, si tal hombre está rectamente
dispuesto, no debiera querer no haberlos cometido.
(16) Dios
propiamente no manda el acto exterior.
(17) El acto
exterior no es propiamente bueno y divino, ni es Dios propiamente quien
lo obra y lo pare.
(18) Llevamos
frutos no de actos exteriores que no nos hacen buenos, sino de actos
interiores que obra y hace el Padre permaneciendo en nosotros.
(19) Dios ama a las
almas y no la obra externa.
(20) El hombre
bueno es Hijo unigénito de Dios.
(21) El hombre
noble es aquel Hijo unigénito de Dios, a quien el Padre engendró
eternamente.
(22) El Padre me
engendra a mí su Hijo y el mismo Hijo. Cuanto Dios obra, es una sola
cosa; luego me engendra a mí, Hijo suyo sin distinción alguna.
(23) Dios es uno
solo de todos modos y según toda razón, de suerte que en Él no es
posible hallar muchedumbre alguna, ni en el entendimiento ni fuera del
entendimiento; porque el que ve dos o ve distinción, no ve a Dios,
porque Dios es uno solo, fuera del número y sobre el número, y no entra
en el número con nadie.
Siguese: luego
ninguna distinción puede haber o entenderse en el mismo Dios.
(24) Toda
distinción es ajena a Dios, lo mismo en la naturaleza que en las
personas. Se prueba: porque la naturaleza misma es una sola y esta sola
cosa; y cualquier persona es una sola y la misma una sola cosa que la
naturaleza.
(25) Cuando se
dice: Simón, ¿me amas más que éstos? [Ioh. 21, 15 s], el sentido
es: me amas más que a estos, y está ciertamente bien, pero no
perfectamente. Pues en lo primero y lo segundo, se da el más y el menos,
el grado y el orden; pero en lo uno, no hay grado ni orden. Luego el
que ama a Dios más que al prójimo, hace ciertamente bien, pero aún no
perfectamente.
(26) Todas las
criaturas son una pura nada: no digo que sean un poco o algo, sino que
son una pura nada.
Se le había
además objetado a dicho Eckhart que había predicado otros dos artículos
con estas palabras:
(1) Algo hay en el
alma que es increado e increable; si toda el alma fuera tal, sería
increada e increable, y esto es el entendimiento.
(2) Dios no es
bueno, ni mejor, ni óptimo: Tan mal hablo cuando llamo a Dios bueno,
como cuando digo lo blanco negro.
[De estos
artículos dice luego la Bula:]
... Nos ...
expresamente condenamos y reprobamos los quince primeros artículos y los
dos últimos como heréticos y los otros once citados como mal
sonantes, temerarios, sospechosos de herejía, y no menos
cualesquiera libros u opúsculos del mismo Eckhart que contengan los
antedichos artículos o alguno de ellos.
BENEDICTO XII,
1334-1342
De la visión
beatífica de Dios y de los novísimos
[De la Constitución Benedictus
Deus, de 29 de enero de 1330]
Por esta
constitución que ha de valer para siempre, por autoridad apostólica
definimos que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los
santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro
Señor Jesucristo, así como las de los santos Apóstoles, mártires,
confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir
el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de
este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en lo futuro, o si
entonces lo hubo o habrá luego algo purgable en ellos, cuando después de
su muerte se hubieren purgado; y que las almas de los niños renacidos
por el mismo bautismo de Cristo o de los que han de ser bautizados,
cuando hubieren sido bautizados, que mueren antes del uso del libre
albedrío, inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación
los que necesitaren de ella, aun antes de la reasunción de sus cuerpos y
del juicio universal, después de la ascensión del Salvador Señor nuestro
Jesucristo al cielo, estuvieron, están y estarán en el cielo, en el
reino de los cielos y paraíso celeste con Cristo, agregadas a la
compañía de los santos ángeles, y después de la muerte y pasión de
nuestro Señor Jesucristo vieron y ven la divina esencia con visión
intuitiva y también cara a cara, sin mediación de criatura alguna que
tenga razón de objeto visto, sino por mostrárseles la divina esencia de
modo inmediato y desnudo, clara y patentemente, y que viéndola así gozan
de la misma divina esencia y que, por tal visión y fruición, las almas
de los que salieron de este mundo son verdaderamente bienaventuradas y
tienen vida y descanso eterno, y también las de aquellos que después
saldrán de este mundo, verán la misma divina esencia y gozarán de ella
antes del juicio universal; y que esta visión de la divina esencia y la
fruición de ella suprime en ellos los actos de fe y esperanza, en cuanto
la fe y la esperanza son propias virtudes teológicas; y que una vez
hubiere sido o será iniciada esta visión intuitiva y cara a cara y la
fruición en ellos, la misma visión y fruición es continua sin
intermisión alguna de dicha visión y fruición, y se continuará hasta el
juicio final y desde entonces hasta la eternidad.
Definimos además
que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del
mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte
bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no
obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus
cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios
actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como
se portó, bien o mal [2 Cor. 5, 10].
Errores de los
armenios
[Del Memorial lam dudum,
remitido a los armenios el año 1341]
4. Igualmente lo
que dicen y creen los armenios, que el pecado de los primeros padres,
personal de ellos, fue tan grave, que todos los hijos de ellos,
propagados de su semilla hasta la pasión de Cristo, se condenaron por
mérito de aquel pecado personal de ellos y fueron arrojados al infierno
después de la muerte, no porque ellos hubieran contraído pecado original
alguno de Adán, como quiera que dicen que los niños no tienen
absolutamente ningún pecado original, ni antes ni después de la pasión
de Cristo, sino que dicha condenación los seguía, antes de la pasión de
Cristo, por razón de la gravedad del pecado personal que cometieron Adán
y Eva, traspasando el precepto divino que les fue dado. Pero después de
la pasión del Señor en que fue borrado el pecado de los primeros padres,
los niños que nacen de los hijos de Adán no están destinados a la
condenación ni han de ser arrojados al infierno por razón de dicho
pecado, porque Cristo, en su pasión, borró totalmente el pecado de los
primeros padres.
5. Igualmente, lo
que de nuevo introdujo y enseñó cierto maestro de los armenios, llamado
Mequitriz, que se interpreta paráclito, que el alma humana del hijo se
propaga del alma de su padre, como un cuerpo de otro, y un ángel también
de otro; porque como el alma humana, que es racional, y el ángel, que es
de naturaleza intelectual, son una especie de luces espirituales, de si
mismos propagan otras luces espirituales.
6. Igualmente dicen
los armenios que las almas de los niños que nacen de padres cristianos
después de la pasión de Cristo, si mueren antes de ser bautizados van al
paraíso terrenal en que estuvo Adán antes del pecado; mas las almas de
los niños que nacen de padres cristianos después de la pasión de Cristo
y mueren sin el bautismo, van a los lugares donde están las almas de sus
padres.
17. Asimismo, lo
que comúnmente creen los armenios que en el otro mundo no hay purgatorio
de las almas porque, como dicen, si el cristiano confiesa sus pecados se
le perdonan todos los pecados y las penas de los pecados. Y no oran
ellos tampoco por los difuntos para que en el otro mundo se les perdonen
los pecados, sino que oran de modo general por todos los muertos, como
por la bienaventurada María, los Apóstoles...
18. Asimismo, lo
que creen y mantienen los armenios que Cristo descendió del cielo y se
encarnó por la salvación de los hombres, no porque los hijos propagados
de Adán y Eva después del pecado de éstos contraigan el pecado original,
del que se salvan por medio de la encarnación y muerte de Cristo, como
quiera que dicen que no hay ningún pecado tal en los hijos de Adán; sino
que dicen que Cristo se encarnó y padeció por la salvación de los
hombres, porque los hijos de Adán que precedieron a dicha pasión fueron
librados del infierno, en el que estaban, no por razón del pecado
original que hubiera en ellos, sino por razón de la gravedad del pecado
personal de los primeros padres. Creen también que Cristo se encarnó y
padeció por la salvación de los niños que nacieron después de su pasión,
porque por su pasión destruyó totalmente el infierno...
19.... Hasta tal
punto dicen los armenios que dicha concupiscencia de la carne es pecado
y mal, que hasta los padres cristianos, cuando matrimonialmente se unen,
cometen pecado, porque dicen que el acto matrimonial es pecado, y lo
mismo el matrimonio...
40. Otros dicen que
los obispos y presbíteros de los armenios nada hacen para la remisión de
los pecados, ni de modo principal ni de modo ministerial, sino que sólo
Dios perdona los pecados; ni los obispos y presbíteros se emplean para
la remisión dicha por otro motivo, sino porque ellos recibieron de Dios
el poder de
hablar y, por eso,
cuando absuelven dicen: “Dios te perdone tus pecados”; o “yo te perdono
tus pecados en la tierra y Dios te los perdone en el cielo”.
42. Asimismo, dicen
y sostienen los armenios que para la remisión de los pecados basta la
sola pasión de Cristo, sin otro don alguno de Dios, aun gratificante: ni
dicen que para hacer la remisión de los pecados se requiera la gracia de
Dios, gratificante o justificante, ni que en los sacramentos de la nueva
ley se dé la gracia de Dios gratificante.
48. Asimismo, dicen
y sostienen los armenios que si los armenios cometen una so!a vez un
pecado cualquiera; excepto algunos, su iglesia puede absolverlos, en
cuanto a la culpa y a la pena de dichos pecados; pero si uno volviera
luego a cometer de nuevo dichos pecados, no podía ser absuelto por su
iglesia.
49. Asimismo, dicen
que si uno toma una tercera o cuarta mujer o más, no puede ser absuelto
por su iglesia, porque dicen que tal matrimonio es fornicación...
58. Asimismo, dicen
y sostienen los armenios que para que el bautismo sea verdadero se
requieren tres cosas, a saber: agua, crisma y Eucaristía; de modo que si
uno bautiza a alguien con agua diciendo: Yo te bautizo en el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén, y luego no
le ungiera con dicho crisma, no estaría bautizado. Tampoco lo estaría,
si no se diera el sacramento de la Eucaristía.
64. Asimismo, dice
el Católicon de Armenia Menor que el sacramento de la confirmación no
vale nada, y, por si algo vale, él dio licencia a sus presbíteros para
que confieran dicho sacramento.
67. Asimismo, que
los armenios no dicen que después de pronunciadas las palabras de la
consagración del pan y del vino se haya efectuado la transustanciación
del pan y del vino en el verdadero cuerpo y sangre de Cristo, el mismo
cuerpo que nació de la Virgen María y padeció y resucitó; sino que
sostienen que aquel sacramento es el ejemplar o semejanza, o sea, figura
del verdadero cuerpo y sangre del Señor...; por lo que al sacramento del
Altar no le llaman ellos el cuerpo y sangre del Señor, sino hostia, o
sacrificio, o comunión...
68. Asimismo, dicen
y sostienen los armenios que si un presbítero u obispo ordenado comete
una fornicación, aun en secreto, pierde la potestad de consagrar y
administrar todos los sacramentos.
70. Asimismo, no
dicen ni sostienen los armenios que el sacramento de la Eucaristía,
dignamente recibido, opere en el que lo recibe la remisión de los
pecados, o la relajación de las penas debidas por el pecado, o que por
él se dé la gracia de Dios o su aumento, sino que el cuerpo de Cristo
entra en el cuerpo del que comulga y se convierte en el mismo, como los
otros alimentos se convierten en el alimentado...
92. Asimismo, entre
los armenios sólo hay tres órdenes, que son acolitado, diaconado y
presbiterado, órdenes que los obispos confieren con promesa o aceptación
de dinero. Y del mismo modo se confirman dichos órdenes del presbiterado
y del diaconado, es decir, por la imposición de la mano diciendo algunas
palabras, sin más mutación sino que en la ordenación del diácono se
expresa el orden del diaconado, y en la ordenación del presbítero, el
del presbiterado. Pero ningún obispo puede entre ellos ordenar a otro
obispo sino sólo el Católicon...
95. Asimismo, el
Católicon de la Armenia Menor dio potestad a cierto presbítero para que
pudiera ordenar diáconos a cuantos de sus súbditos quisiera...
109. Asimismo,
entre los armenios no se castiga a nadie por error alguno que
defienda... [hay 117 números].
CLEMENTE VI,
1342-1352
De la
satisfacción de Cristo, el tesoro de la Iglesia, las indulgencias
[De la Bula del jubileo
Unigenitus Dei Filius, de 25 de enero de 1343]
El unigénito Hijo
de Dios, para nosotros constituído por Dios sabiduría, justicia,
santificación y redención [1 Cor, 1, 30], no por medio de la
sangre de machos cabríos o de novillos, sino por su propia sangre, entró
una vez en el santuario, hallado que hubo eterna redención [Hebr. 9,
12]. Porque no nos redimió con oro y plata corruptibles, sino con su
preciosa sangre de cordero incontaminado e inmaculado [1 Petr. 1, 18
s]. Esa sangre sabemos que, inmolado inocente en el altar de la cruz, no
la derramó en una gota pequeña, que, sin embargo, por su unión con el
Verbo, hubiera bastado para la redención de todo el género humano, sino
copiosamente como un torrente, de suerte que desde la planta del pie
hasta la coronilla de la cabeza, no se hallaba en él parte sana [Is.
1, 6]. A fin, pues, que en adelante, la misericordia de tan grande
efusión no se convirtiera en vacía, inútil o superflua, adquirió un
tesoro para la Iglesia militante, queriendo el piadoso Padre atesorar
para sus hijos de modo que hubiera así un tesoro infinito para los
hombres, y los que de él usaran se hicieran partícipes de la amistad de
Dios [Sap. 7, 14].
Este tesoro, lo
encomendó para ser saludablemente dispensado a los fieles, al
bienaventurado Pedro, llavero del cielo y a sus sucesores, vicarios
suyos en la tierra, y para ser misericordiosamente aplicado por propias
y razonables causas, a los verdaderamente arrepentidos y confesados, ya
para la total, ya para la parcial remisión de la pena temporal debida
por los pecados, tanto de modo general como especial, según conocieren
en Dios que conviene.
Para colmo de este
tesoro se sabe que prestan su concurso los méritos de la bienaventurada
Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primer justo hasta el
último, y no hay que temer en modo alguno por su consunción o
disminución, tanto porque, como se ha dicho antes, los merecimientos de
Cristo son infinitos, como porque, cuantos más sean atraídos a la
justicia por participar del mismo, tanto más se aumenta el cúmulo de sus
merecimientos.
Errores
filosóficos de Nicolas de Autrécourt
[Condenados y por él públicamente
retractados el año 1347]
1.... De las cosas,
por las apariencias naturales, no puede tenerse casi ninguna certeza;
sin embargo, esa poca puede tenerse en breve tiempo, si los hombres
vuelven su entendimiento a las cosas mismas y no al intelecto de
Aristóteles y su comentador.
2.... No puede
evidentemente, con la evidencia predicha, de una cosa inferirse o
concluirse otra cosa, o del no ser de la una el no ser de la otra.
3.... Las
proposiciones “Dios existe” “Dios no existe”, significan absolutamente
lo mismo, aunque de otro modo.
9.... La certeza de
evidencia no tiene grados.
10.... De la
sustancia material, distinta de nuestra alma, no tenemos certeza de
evidencia.
11.... Exceptuada
la certeza de la fe, no hay otra certeza que la certeza del primer
principio, o la que puede resolverse en el primer principio.
14.... Ignoramos
evidentemente que las otras cosas fuera de Dios puedan ser causa de
algún efecto —que alguna causa, que no sea Dios, cause eficientemente—,
que haya o pueda haber alguna causa eficiente natural.
15.... Ignoramos
evidentemente que algún efecto sea o pueda ser naturalmente producido.
17.... No sabemos
evidentemente que en producción alguna concurra el sujeto.
21.... Demostrada
una cosa cualquiera, nadie sabe evidentemente que no excede en nobleza a
todas las otras.
22.... Demostrada
una cosa cualquiera, nadie sabe evidentemente que ésa no sea Dios, si
por Dios entendemos el ente más noble.
25.... Nadie sabe
evidentemente que no pueda concederse razonablemente esta proposición:
“Si alguna cosa es producida, Dios es producido”.
26.... No puede
demostrarse evidentemente que cualquier cosa no sea eterna.
30. ... Las
siguientes consecuencias no son evidentes: “Se da el acto de entender;
luego se da el entendimiento. Se da el acto de querer; luego se da la
voluntad”.
31.... No puede
demostrarse evidentemente que todo lo que. aparece sea verdadero.
32.... Dios y la
criatura no son algo.
40.... Cuanto hay
en el universo es mejor lo mismo que lo no mismo.
58. ... El primer
principio es éste y no otro: “Si algo es, algo es”.
Del primado
del Romano Pontífice
[De la carta Super quibusdam
a Consolador, Católicon de los armenios, de 29 de septiembre de 1361]
(3) ...
Preguntamos: Primeramente, si creeis tú y la iglesia de los armenios que
te obedece que todos aquellos que en el bautismo recibieron la misma fe
católica y después se apartaron o en lo futuro se aparten de la comunión
de la misma fe de la Iglesia Romana que es la única Católica, son
cismáticos y herejes, si perseveran pertinazmente divididos de la fe de
la misma Iglesia Romana.
En segundo lugar
preguntamos si creéis tú y los armenios que te obedecen que ningún
hombre viador podrá finalmente salvarse fuera de la fe de la misma
Iglesia y de la obediencia de los Pontífices Romanos.
En cuanto al
capitulo segundo... preguntamos:
Primero, si has
creído, crees o estás dispuesto a creer, con la iglesia de los armenios
que te obedece, que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo
plenísima potestad de jurisdicción sobre todos los fieles cristianos, y
que toda la potestad de jurisdicción que en ciertas tierras y provincias
y en diversas partes del orbe tuvieron Judas Tadeo y los demás
Apóstoles, estuvo plenisimamente sujeta a la autoridad y potestad que el
bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo sobre cualesquiera
creyentes en Cristo en todas las partes del orbe; y que ningún Apóstol
ni otro cualquiera, sino sólo Pedro, recibió plenísima potestad sobre
todos los cristianos.
En segundo lugar,
si has creído, sostenido o estás dispuesto a creer y sostener, con los
armenios que te están sujetos, que todos los Romanos Pontífices que,
sucediendo al bienaventurado Pedro, canónicamente han entrado y
canónicamente entrarán, al mismo bienaventurado Pedro, Pontífice Romano,
han sucedido y sucederán en la misma plenitud de jurisdicción de
potestad que el mismo bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo
sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante.
En tercer lugar, si
habéis creído y creéis tú y los armenios a ti sujetos que los Romanos
Pontífices que han sido y Nos que somos Pontífice Romano y los
que en adelante lo serán por sucesión, hemos recibido, como vicarios de
Cristo legítimos, de plenísima potestad, inmediatamente del mismo Cristo
sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante, toda la
potestativa jurisdicción que Cristo, como cabeza conforme, tuvo en su
vida humana.
En cuarto lugar si
has creído y crees que todos los Romanos Pontífices que han sido, Nos
que somos y los otros que serán en adelante, por la plenitud de la
potestad y autoridad antes dicha, han podido, podemos y podrán por Nos y
por si mismos juzgar de todos como sujetos a nuestra y su jurisdicción y
constituir y delegar, para juzgar, a los jueces eclesiásticos que
quisiéremos.
En quinto lugar, si
has creído y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la
suprema y preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos
Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán,
por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante,
sino que fueron reservados, se reservan y se reservarán para ser
juzgados por solo Dios, y que de nuestras sentencias y demás juicios no
se pudo ni se puede ni se podrá apelar a ningún juez.
Sexto, si has
creído y crees que la plenitud de potestad del Romano Pontífice se
extiende a tanto, que puede trasladar a los patriarcas, católicon,
arzobispos, obispos, abades o cualesquiera prelados, de las dignidades
en que estuvieren constituidos a otras dignidades de mayor o menor
jurisdicción o, de exigirlo sus crímenes, degradarlos y deponerlos,
excomulgarlos y entregarlos a Satanás.
Séptimo, si has
creído y todavía crees que la autoridad pontificia no puede ni debe
estar sujeta a cualquiera potestad imperial y real u otra secular, en
cuanto a institución judicial, corrección o destitución.
Octavo, si has
creído y crees que el Romano Pontífice solo puede establecer sagrados
cánones generales, conceder plenísima indulgencia a los que visitan los
umbrales (limina) de los Apóstoles Pedro y Pablo o a los que peregrinan
a tierra santa o a cualesquiera fieles verdadera y plenamente
arrepentidos y confesados.
Noveno, si has
creído y crees que todos los que se han levantado contra la fe de la
Iglesia Romana y han muerto en su impenitencia final, se han condenado y
bajado a los eternos suplicios del infierno.
Décimo, si has
creído y todavía crees que el Romano Pontífice puede acerca de la
administración de los sacramentos de la Iglesia, salvo siempre lo que es
de la integridad y necesidad de los sacramentos, tolerar los diversos
ritos de las Iglesias de Cristo y también conceder que se guarden.
Undécimo, si has
creído y crees que los armenios que en diversas partes del orbe obedecen
al Romano Pontífice y con empeño y devoción guardan las formas y ritos
de la Iglesia Romana en la administración de los sacramentos y en los
oficios eclesiásticos, en los ayunos y en otras ceremonias, obran bien y
obrando así merecen la vida eterna.
Duodécimo, si has
creído y crees que nadie puede pasar por propia autoridad de la dignidad
episcopal a la arzobispal, patriarcal o católicon, ni tampoco por
autoridad de ningún príncipe secular, fuere rey o emperador, o bien
cualquier otro apoyado en cualquier potestad o dignidad terrena.
Décimotercero, si
has creído y todavía crees que sólo el Romano Pontífice, al surgir dudas
sobre la fe católica, puede ponerles fin por determinación auténtica, a
la que hay obligación de adherirse inviolablemente, y que es verdadero y
católica cuanto él, por autoridad de las llaves que le fueron entregadas
por Cristo, determina ser verdadero; y que aquello que determina ser
falso y herético, ha de ser tenido por tal.
Décimocuarto, si
has creído y crees que el Nuevo y Antiguo Testamento, en todos los
libros que nos ha transmitido la autoridad de la Iglesia Romana,
contienen en todo la verdad indubitable...
Del purgatorio
[De la misma Carta a Consolador]
(8) Preguntamos si
has creído y crees que existe el purgatorio, al que descienden las almas
de los que mueren en gracia, pero no han satisfecho sus pecados por una
penitencia completa. Asimismo, si crees que son atormentadas con fuego
temporalmente y, que apenas están purgadas, aun antes del día del
juicio, llegan a la verdadera y eterna beatitud que consiste en la
visión de Dios cara a cara y en su amor.
De la materia
y ministro de la confirmación
[De la misma Carta a Consolador]
(12) Has dado
respuestas que nos inducen a que te preguntemos lo siguiente: Primero,
sobre la consagración del crisma, si crees que no puede ser ritual y
debidamente consagrado por ningún sacerdote que no sea obispo.
Segundo, si crees
que el sacramento de la confirmación no puede ser de oficio y
ordinariamente administrado por otro que por el obispo.
Tercero, si crees
que sólo por el Romano Pontífice, que tiene la plenitud de la potestad,
puede encomendarse la administración del sacramento de la confirmación a
presbíteros que no sean obispos.
Cuarto, si crees
que los crismados o confirmados por cualesquiera sacerdotes que no son
obispos ni han recibido del Romano Pontífice comisión o concesión alguna
sobre ello, han de ser otra vez confirmados por el obispo u obispos.
De los errores
de los armenios
[De la misma Carta a Consolador]
(15) Después de
todo lo dicho, no podemos menos de maravillarnos vehementemente de que
en una Carta que empieza: “Honorabilibus in Christo patribus”, de los
primeros LIII capítulos suprimes XIV capítulos. El primero, que el
Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo. El tercero, que los niños
contraen de los primeros padres el pecado original. El sexto, que las
almas totalmente purgadas, después de separadas de sus cuerpos, ven a
Dios claramente. El nono, que las almas de los que mueren en
pecado mortal bajan al infierno. El duodécimo, que el bautismo borra el
pecado original y actual. El décimotercero, que Cristo, al bajar a los
infiernos, no destruyó el infierno inferior. El décimoquinto, que los
ángeles fueron creados por Dios buenos. El treinta, que la efusión de la
sangre de animaIes no opera remisión alguna de los pecados. El treinta y
dos, que no juzguen a los que comen peces y aceite en los días de ayuno.
El treinta y nueve, que los bautizados en la Iglesia Católica, si se
hacen infieles y después se convierten, no han de ser nuevamente
bautizados. El cuarenta que los niños pueden ser bautizados antes del
día octavo, v que el bautismo no puede darse en otro líquido, sino en
agua verdadera. El cuarenta y dos, que el cuerpo de Cristo, después de
las palabras de la consagración, es numéricamente el mismo que el cuerpo
nacido de la Virgen e inmolado en la cruz. El cuarenta y cinco, que
nadie, ni un santo, puede consagrar el cuerpo de Cristo, si no es
sacerdote. El cuarenta y seis, que es de necesidad de salvación confesar
al sacerdote propio o a otro con su permiso, todos los pecados mortales,
perfecta y distintamente.
INOCENCIO VI, 1352-1362
URBANO V,
1362-1370
Errores de
Dionisio Foullechat
(sobre
la perfección y la pobreza)
[Condenada en la Constitución Ex
supremae clementiae dono, de 28 de diciembre de 1368]
(1) Esta bendita,
es más, sobrebendita y dulcísima ley, es decir, la ley del amor, quita
toda propiedad y dominio —falsa, errónea,
herética.
(2) La actual
abdicación de la voluntad cordial y de la potestad temporal de dominio o
autoridad muestra y hace al estado perfectisimo — entendida de modo
universal, falsa, errónea, herética.
(3) Que Cristo no
abdicó esta posesión y derecho sobre lo temporal, no se tiene de la
Nueva Ley, antes bien lo contrario —falsa,
errónea, herética.
GREGORIO XI,
1370-1378
Errores de
Pedro de Bonageta y de Juan de Latone
(sobre la Santísima Eucaristía)
[Enumerados y condenados por los
inquisidores por orden del Pontífice el 8 de agosto de 1371]
1. Si la hostia
consagrada cae o es arrojada a una cloaca, al barro o a un lugar torpe,
aun permaneciendo las especies, deja de estar bajo ellas el cuerpo de
Cristo y vuelve la sustancia del pan.
2. Si la hostia
consagrada es roída por un ratón o comida por un bruto, permaneciendo
aún dichas especies, deja de estar bajo ellas el cuerpo de Cristo y
vuelve la sustancia del pan.
3. Si la hostia
consagrada es recibida por un justo o por un pecador, cuando la especie
es triturada por los dientes, Cristo es arrebatado al cielo y no pasa al
vientre del hombre.
URBANO VI, 1378-1389
INOCENCIO VII, 1404-1406
BONIFACIO IX, 1389-1404
GREGORIO XII, 1406-1415
MARTIN V,
1417-1431
CONCILIO DE
CONSTANZA, 1414-1418
XVI ecuménico (contra Wicleff, Hus,
etc.
SESION VIII (4 de mayo de 1415)
Errores de
Juan Wicleff
[Condenados en el Concilio y por las
Bulas Inter cunctas e In eminentis de 22 de febrero de
1418
1. La sustancia del
pan material e igualmente la sustancia del vino material permanecen en
el sacramento del altar.
2. Los accidentes
del pan no permanecen sin sujeto en el mismo sacramento.
3. Cristo no está
en el mismo sacramento idéntica y realmente por su propia presencia
corporal.
4. Si el obispo o
el sacerdote está en pecado mortal, no ordena no consagra, no realiza,
no bautiza.
5. No está fundado
en el Evangelio que Cristo ordenara la misa.
6. Dios debe
obedecer al diablo.
7. Si el hombre
estuviere debidamente contrito, toda confesión exterior es para él
superflua e inútil.
8. Si el Papa es un
precito y malo y, por consiguiente, miembro del diablo, no tiene
potestad sobre los fieles que le haya sido dada por nadie, sino es acaso
por el César.
9. Después de
Urbano VI, no ha de ser nadie recibido por Papa, sino que se ha de
vivir, a modo de los griegos, bajo leyes propias.
10. Es contra la
Sagrada Escritura que los hombres eclesiásticos tengan posesiones.
11. Ningún prelado
puede excomulgar a nadie, si no sabe antes que está excomulgado por
Dios. Y quien así excomulga, se hace por ello hereje o excomulgado.
12. El prelado que
excomulga al clérigo que apeló al rey o al consejo del reino, es por eso
mismo traidor al rey y al reino.
13. Aquellos que
dejan de predicar o de oír la palabra de Dios por motivo de la
excomunión de los hombres, están excomulgados y en el juicio de Dios
serán tenidos por traidores a Cristo.
14. Lícito es a un
diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin autorización de la
Sede Apostólica o de un obispo católico.
15. Nadie es señor
civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado
mortal.
16. Los señores
temporales pueden a su arbitrio quitar los bienes temporales de la
Iglesia, cuando los que los poseen delinquen habitualmente, es decir,
por hábito, no sólo por acto.
17. El pueblo puede
a su arbitrio corregir a los señores que delinquen.
18. Los diezmos son
meras limosnas, y los feligreses pueden a su arbitrio suprimirlas por
los pecados de sus prelados.
19. Las oraciones
especiales, aplicadas a una persona por los prelados o religiosos, no le
aprovechan más que las generales, caeteris paribus (en igualdad
de las demás circunstancias).
20. El que da
limosna a los frailes está ipso facto excomulgado.
21. Si uno entra en
una religión privada cualquiera, tanto de los que poseen, como de los
mendicantes, se vuelve más inepto e inhábil para la observancia de los
mandamientos de Dios.
22. Los santos, que
instituyeron religiones privadas, pecaron instituyéndolas así.
23. Los religiosos
que viven en las religiones privadas, no son de la religión cristiana.
24. Los frailes
están obligados a procurarse el sustento por medio del trabajo de sus
manos, y no por la mendicidad.
25. Son simoníacos
todos los que se obligan a orar por quienes les socorren en lo temporal.
26. La oración del
precito no aprovecha a nadie.
27. Todo sucede por
necesidad absoluta.
28. La confirmación
de los jóvenes, la ordenación de los clérigos, la consagración de los
lugares, se reservan al Papa y a los obispos por codicia de lucro
temporal y de honor.
29. Las
universidades, estudios, colegios, graduaciones y magisterios en las
mismas, han sido introducidas por vana gentilidad, y aprovechan a la
Iglesia tanto como el diablo.
30. La excomunión
del Papa o de cualquier otro prelado no ha de ser temida por ser
censura del anticristo.
31. Pecan los que
fundan claustros, y los que entran en ellos son hombres diabólicos.
32. Enriquecer al
clero es contra la regla de Cristo.
33. El Papa
Silvestre y Constantino erraron al dotar a la Iglesia.
34. Todos los de la
orden de mendicantes son herejes, y los que les dan limosna están
excomulgados.
35. Los que entran
en religión o en alguna orden, son por eso mismo inhábiles para observar
los divinos mandamientos y, por consiguiente, para llegar al reino de
los cielos, si no se apartaren de las mismas.
36. El Papa con
todos sus clérigos que poseen bienes, son herejes por el hecho de
poseerlos, y asimismo quienes se lo consienten, es decir, todos los
señores seculares y demás laicos.
37. La Iglesia de
Roma es la sinagoga de Satanás, y el Papa no es el próximo e inmediato
vicario de Cristo y de los Apóstoles.
38. Las Epístolas
decretales son apócrifas y apartan de la fe de Cristo, y son necios los
clérigos que las estudian.
39. El emperador y
los señores seculares fueron seducidos por el diablo para que dotaran a
la Iglesia de Cristo con bienes temporales.
40. La elección del
Papa por los cardenales fue introducida por el diablo.
41. No es de
necesidad de salvación creer que la Iglesia Romana es la suprema entre
las otras iglesias.
42. Es fatuo creer
en las indulgencias del Papa y de los obispos.
43. Son ilícitos
los juramentos que se hacen para corroborar los contratos humanos y los
comercios civiles.
44. Agustín, Benito
y Bernardo están condenados, si es que no se arrepintieron de haber
poseído bienes, de haber instituído religiones y entrado en ellas; y
así, desde el Papa hasta el último religioso, todos son herejes.
45. Todas las
religiones sin distinción han sido introducidas por el diablo
Las censuras
teológicas de estos 45 artículos, v. entre las preguntas que han de
proponerse a los wicleffitas y hussitas n. 11 [infra, 661].
SESION XIII (15 de junio de 1415)
Definición
sobre la comunión bajo una sola especie
Como quiera que en
algunas partes del mundo hay quienes temerariamente osan afirmar que el
pueblo cristiano debe recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las
dos especies de pan v de vino, y comulgan corrientemente al pueblo laico
no sólo bajo la especie de pan, sino también bajo la especie de vino,
aun después de la cena o en otros casos que no se está en ayunas, y como
pertinazmente pretenden que ha de comulgarse contra la laudable
costumbre de la Iglesia, racionalmente aprobada, que se empeñan en
reprobar como sacrílega; de ahí es que este presente Concilio declara,
decreta y define que, si bien Cristo instituyó después de la cena y
administró a sus discípulos bajo las dos especies de pan y vino este
venerable sacramento; sin embargo, no obstante esto, la laudable
autoridad de los sagrados cánones y la costumbre aprobada de la Iglesia
observó y observa que este sacramento no debe consagrarse después de la
cena ni recibirse por los fieles sin estar en ayunas, a no ser en caso
de enfermedad o de otra necesidad, concedido o admitido por el derecho o
por la Iglesia. Y como se introdujo razonablemente, para evitar algunos
peligros y escándalos, la costumbre de que, si bien en la primitiva
Iglesia este sacramento era recibido por los fieles bajo las dos
especies; sin embargo, luego se recibió sólo por los consagrantes bajo
las dos especies y por los laicos sólo bajo la especie de pan [v. 1.: E
igualmente, aunque en la primitiva Iglesia este sacramento se recibía
bajo las dos especies; sin embargo, para evitar algunos escándalos y
peligros se introdujo razonablemente la costumbre de que por los
consagrantes se recibiera bajo las dos especies, y por los laicos
solamente bajo la especie de pan], como quiera que ha de creerse
firmísimamente y en modo alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la
especie de pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente el
cuerpo entero y la sangre de Cristo... Por tanto, decir que guardar esta
costumbre o ley es sacrílego o ilícito, debe tenerse por erróneo, y los
que pertinazmente afirmen lo contrario de lo antedicho, han de ser
rechazados como herejes y gravemente castigados por medio de los
diocesanos u ordinarios de los lugares o por sus oficiales o por los
inquisidores de la herética maldad.
SESION XV (6 de julio de 1415)
Errores de
Juan Hus
[Condenados en el Concilio y en las
Bulas antedichas, 1418]
1. Unica es la
Santa Iglesia universal, que es la universidad de los predestinados.
2. Pablo no fue
nunca miembro del diablo, aunque realizó algunos actos semejantes a la
Iglesia de los malignos.
8. Los precitos no
son partes de la Iglesia, como quiera que, al final, ninguna parte suya
ha de caer de ella, pues la caridad de predestinación que la liga, nunca
caerá.
4. Las dos
naturalezas, la divinidad y la humanidad, son un soIo Cristo.
5. El precito, aun
cuando alguna vez esté en gracia según la presente justicia, nunca, sin
embargo, es parte de la Santa Iglesia, y el predestinado siempre
permanece miembro de la Iglesia, aun cuando alguna vez caiga de la
gracia adventicia, pero no de la gracia de predestinación.
6. Tomando a la
Iglesia por la congregación de los predestinados, estuvieren o no en
gracia, según la presente justicia, de este modo la Iglesia es artículo
de fe.
7. Pedro no es ni
fue cabeza de la Santa Iglesia Católica.
8. Los sacerdotes
que de cualquier modo viven culpablemente, manchan la potestad del
sacerdocio y, como hijos infieles, sienten infielmente sobre los siete
sacramentos de la Iglesia, sobre las llaves, los oficios, las censuras,
las costumbres, las ceremonias, y las cosas sagradas de la Iglesia, la
veneración de las reliquias, las indulgencias y las órdenes.
9. La dignidad
papal se derivó del César y la perfección e institución del Papa emanó
del poder del César.
10. Nadie, sin una
revelación, podría razonablemente afirmar de si o de otro que es cabeza
de una Iglesia particular, ni el Romano Pontífice es cabeza de la
Iglesia particular de Roma.
11. No es menester
creer que éste, quienquiera sea el Romano Pontífice, es cabeza de
cualquiera Iglesia Santa particular, si Dios no le hubiere predestinado.
12. Nadie hace las
veces de Cristo o de Pedro, si no le sigue en las costumbres; como
quiera que ninguna otra obediencia sea más oportuna y de otro modo no
reciba de Dios la potestad de procurador, pues para el oficio de
vicariato se requiere tanto la conformidad de costumbres, como la
autoridad del instituyente.
13. El Papa no es
verdadero y claro sucesor de Pedro, principe de los Apóstoles, si vive
con costumbres contrarias a Pedro; y si busca la avaricia, entonces es
vicario de Judas Iscariote. Y con igual evidencia, los cardenales no son
verdaderos y claros sucesores del colegio de los otros Apóstoles de
Cristo, si no vivieren al modo de los apóstoles, guardando los
mandamientos y consejos de nuestro Señor Jesucristo.
14. Los doctores
que asientan que quien ha de ser corregido por censura eclesiástica, si
no quisiere corregirse, ha de ser entregado al juicio secular, en esto
siguen ciertamente a los pontífices, escribas y fariseos, quienes al no
quererlos Cristo obedecer en todo, lo entregaron al juicio secular,
diciendo: A nosotros no nos es lícito matar a nadie [Ioh. 18,
81]; y los tales son más graves homicidas que Pilatos.
15. La obediencia
eclesiástica es obediencia según invención de los sacerdotes de la
Iglesia fuera de la expresada autoridad de la Escritura.
16. La división
inmediata de las obras humanas es que son o virtuosas o viciosas; porque
si el hombre es vicioso y hace algo, entonces obra viciosamente; y si es
virtuoso y hace algo, entonces obra virtuosamente. Porque, al modo que
el vicio que se llama culpa o pecado mortal inficiona de modo universal
los actos de hombre, así la virtud vivifica todos los actos del hombre
virtuoso.
17. Los sacerdotes
de Cristo que viven según su ley y tienen conocimiento de la Escritura y
afecto para edificar al pueblo, deben predicar, no obstante la
pretendida excomunión; y si el Papa u otro prelado manda a un sacerdote,
así dispuesto, no predicar, el súbdito no debe obedecer.
18. Quienquiera se
acerca al sacerdocio, recibe de mandato el oficio de predicador; y ese
mandato ha de cumplirlo, no obstante la pretendida excomunión.
19. Por medio de
las censuras de excomunión, suspensión y entredicho, el clero se
supedita, para su propia exaltación, al pueblo laico, multiplica la
avaricia, protege la malicia, y prepara el camino al anticristo. Y es
señal evidente que del anticristo proceden tales censuras que llaman en
sus procesos fulminaciones, por las que el clero procede
principalísimamente contra los que ponen al desnudo la malicia del
anticristo, el cual ganará para sí sobre todo al clero.
20. Si el Papa es
malo y, sobre todo, si es precito, entonces, como Judas, es apóstol del
diablo, ladrón e hijo de perdición, y no es cabeza de la Santa Iglesia
militante, como quiera que no es miembro suyo.
21. La gracia de la
predestinación es el vinculo con que el cuerpo de la Iglesia y
cualquiera de sus miembros se une indisolublemente con Cristo, su
cabeza.
22. El Papa y el
prelado malo y precito es equivocadamente pastor y realmente ladrón y
salteador.
23. El Papa no debe
llamarse “santísimo”, ni aun según su oficio; pues en otro caso, también
el rey había de llamarse santísimo según su oficio, y los verdugos y
pregoneros se llamarían santos, y hasta al mismo diablo habría que
llamarle santo, porque es oficial de Dios.
24. Si el Papa vive
de modo contrario a Cristo, aun cuando subiera por la debida y legítima
elección según la vulgar constitución humana; subiría, sin embargo, por
otra parte que por Cristo, aun dado que entrara por una elección hecha
principalmente por Dios. Porque Judas Iscariote, debida y legítimamente
fue elegido para el episcopado por Cristo Jesús Dios, y sin embargo,
subió por otra parte al redil de las ovejas.
25. La condenación
de los 45 artículos de Juan Wicleff, hecha por los doctores, es
irracional, inicua y mal hecha. La causa por ellos alegada es falsa, a
saber, que “ninguno de aquéllos es católico, sino cualquiera de ellos
herético o erróneo o escandaloso”.
26. No por el mero
hecho de que los electores o la mayor parte de ellos consintieren de
viva voz según el rito de los hombres sobre una persona, ya por ello
solo es persona legítimamente elegida, o por ello solo es verdadero y
patente sucesor o vicario de Pedro Apóstol o de otro Apóstol en el
oficio eclesiástico; de ahí que, eligieren bien o mal los electores,
debemos remitirnos a las obras del elegido. Porque por el hecho mismo de
que uno obra con más abundancia meritoriamente en provecho de la
Iglesia, con más abundancia tiene de Dios facultad para ello.
27. No tiene una
chispa de evidencia la necesidad de que haya una sola cabeza que rija a
la Iglesia en lo espiritual, que haya de hallarse y conservarse siempre
con la Iglesia militante.
28. Sin tales
monstruosas cabezas, Cristo gobernaría mejor a su Iglesia por medio de
sus verdaderos discípulos esparcidos por toda la redondez de la tierra.
29. Los Apóstoles y
los fieles sacerdotes del Señor gobernaron valerosamente a la Iglesia en
las cosas necesarias para la salvación, antes de que fuera introducido
el oficio de Papa: así lo harían si, por caso sumamente posible, faltara
el Papa, hasta el día del juicio.
30. Nadie es señor
civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal
[v. 595].
Las censuras
teológicas de estos 30 artículos, véanse entre las interrogaciones que
han de proponerse a los wicleffitas y hussitas, n. 11 [Infra,
661].
Interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas
[De la Bula antedicha Inter
cunctas, de 22 de febrero de 1418]
[Los artículos 1-4, 9 y 10 tratan de
la comunión con dichos herejes.]
5. Asimismo, si
cree, mantiene y afirma que cualquier Concilio universal, y también el
de Constanza representa la Iglesia universal.
6. Asimismo, si
cree que lo que el sagrado Concilio de Constanza, que representa a la
Iglesia universal, aprobó y aprueba en favor de la fe y para la salud de
las almas, ha de ser aprobado y mantenido por todos los fieles de
Cristo; y lo que condenó y condena como contrario a la fe o a las buenas
costumbres, ha de ser tenido, creído y afirmado por los mismos fieles
como condenado.
7. Asimismo, si
cree que las condenaciones de Juan Wicleff, Juan Hus y Jerónimo de
Praga, hechas sobre sus personas, libros y documentos por el sagrado
Concilio general de Constanza, fueron debida y justamente hechas y como
tales han de ser tenidas y firmemente afirmadas por cualquier católico.
8. Asimismo, si
cree, mantiene y afirma que Juan Wicleff de lnglaterra, Juan Hus de
Bohemia y Jerónimo de Praga fueron herejes y herejes han de ser llamados
y considerados, y que sus libros y doctrinas fueron y son perversas, por
los cuales y por las cuales y por sus pertinacias, como herejes fueron
condenados por el sagrado Concilio de Constanza.
11. Asimismo,
pregúntese especialmente al letrado, si cree que la sentencia del
sagrado Concilio de Constanza, dada contra los cuarenta y cinco
artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, arriba transcritos,
fue verdadera y católica; es decir, que los sobredichos cuarenta y cinco
artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, no son católicos,
sino que algunos de ellos son notoriamente heréticos, algunos erróneos,
otros temerarios y sediciosos, otros ofensivos de los piadosos oídos.
12. Asimismo, si
cree y afirma que en ningún caso es lícito jurar.
13. Asimismo, si el
juramento, por mandato del juez, de decir la verdad, o cualquier otro
por causa oportuna, aun el que ha de hacerse para justificarse de una
infamia, es lícito.
14. Asimismo, si
cree que el perjurio cometido a sabiendas, por cualquier causa u
ocasión, por la conservación de la vida, propia o ajena, y hasta en
favor de la fe, es pecado mortal.
15. Asimismo, si
cree que quien con ánimo deliberado desprecia un rito de la Iglesia, las
ceremonias del exorcismo y del catecismo, del agua consagrada del
bautismo, peca mortalmente.
16. Asimismo, si
cree que después de la consagración por el sacerdote en el sacramento
del altar, bajo el velo de pan y vino, no hay pan material y vino
material, sino, por todo, el mismo Cristo, que padeció en la cruz y está
sentado a la diestra del Padre.
17. Asimismo, si
cree y afirma que, hecha por el sacerdote la consagración, bajo la sola
especie de pan exclusivamente, y aparte la especie de vino, está la
verdadera carne de Cristo, y su sangre, alma y divinidad y todo Cristo,
y el mismo cuerpo absolutamente y bajo una cualquiera de aquellas
especies en particular.
18. Asimismo, si
cree que ha de ser conservada la costumbre de dar la comunión a los
laicos bajo la sola especie de pan; costumbre observada por la Iglesia
universal, y aprobada por el sagrado Concilio de Constanza, de tal modo
que no es lícito reprobarla o cambiarla arbitrariamente sin autorización
de la Iglesia. Y que los que pertinazmente dicen lo contrario, han de
ser rechazados y castigados como herejes o que saben a herejía.
19. Asimismo, si
cree que el cristiano que desprecia la recepción de los sacramentos de
la confirmación, de la extremaunción, o la solemnización del matrimonio,
peca mortalmente.
20. Asimismo, si
cree que el cristiano, aparte la contrición del corazón, si tiene
facilidad de sacerdote idóneo, está obligado por necesidad de salvación
a confesarse con el solo sacerdote y no con un laico o laicos, por
buenos y devotos que fueren.
21. Asimismo, si
cree que el sacerdote, en los casos que le están permitidos, puede
absolver de sus pecados al confesado y contrito y ponerle la penitencia.
22. Asimismo, si
cree que un mal sacerdote, con la debida materia y forma, y con
intención de hacer lo que hace la Iglesia, verdaderamente consagra,
verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza, verdaderamente confiere
los demás sacramentos.
28. Asimismo, si
cree que el bienaventurado Pedro fue vicario de Cristo, que tenía poder
de atar y desatar sobre la tierra.
24. Asimismo, si
cree que el Papa, canónicamente elegido, que en cada tiempo fuere,
expresado su propio nombre, es sucesor del bienaventurado Pedro y tiene
autoridad suprema sobre la Iglesia de Dios.
25. Asimismo, si
cree que la autoridad de jurisdicción del Papa, del arzobispo y del
obispo en atar y desatar es mayor que la autoridad del simple sacerdote,
aunque tenga cura de almas.
26. Asimismo, si
cree que el Papa puede, por causa piadosa y justa, conceder indulgencias
para la remisión de los pecados a todos los cristianos verdaderamente
contritos y confesados, señaladamente a los que visitan los piadosos
lugares y Ies tienden sus manos ayudadoras.
27. Asimismo, si
cree que los que visitan las iglesias mismas y les tienden sus manos
ayudadoras pueden, por tal concesión, ganar tales indulgencias.
28. Asimismo, si
cree que cada obispo, dentro de los límites de los sagrados cánones,
puede conceder a sus súbditos tales indulgencias.
29. Asimismo, si
cree y afirma que es lícito que los fieles de Cristo veneren las
reliquias y las imágenes de los Santos.
30. Asimismo, si
cree que las religiones aprobadas por la Iglesia, fueron debida y
razonablemente introducidas por los santos Padres.
31. Asimismo, si
cree que el Papa u otro prelado, expresados los nombres propios del Papa
según el tiempo, o sus vicarios, pueden excomulgar a su súbdito
eclesiástico o seglar por desobediencia o contumacia, de suerte que ese
tal ha de ser tenido por excomulgado.
32. Asimismo, si
cree que, caso de crecer la desobediencia o contumacia de los
excomulgados, los prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen
potestad de agravar y reagravar las penas, de poner entredicho y de
invocar el brazo secular; y que los inferiores han de obedecer a
aquellas censuras.
33. Asimismo, si
cree que el Papa y los otros prelados o sus vicarios en lo espiritual,
tienen poder de excomulgar a los sacerdotes y laicos desobedientes y
contumaces y de suspenderlos de su oficio, beneficio, entrada en la
Iglesia y administración de los sacramentos.
34. Asimismo, si
cree que pueden las personas eclesiásticas tener sin pecado posesiones
de este mundo y bienes temporales.
35. Asimismo, si
cree que no es lícito a los laicos quitárselos por propia autoridad; más
aún, que al quitárselos así, llevárselos o invadir los mismos bienes
eclesiásticos, han de ser castigados como sacrílegos, aun cuando las
personas eclesiásticas que poseen tales bienes, llevaran mala vida.
36. Asimismo, si
cree que tal robo e invasión, temeraria o violentamente hecha a
cualquier sacerdote, aun cuando viviera mal, lleva consigo sacrilegio.
37. Asimismo, si
cree que es licito a los laicos de uno y otro sexo, es decir, a hombres
y mujeres, predicar libremente la palabra de Dios.
38. Asimismo, si
cree que cada sacerdote puede lícitamente predicar la palabra de Dios,
dondequiera, cuando quiera y a quienesquiera le pareciere bien, aun sin
tener misión para ello.
39. Asimismo, si
cree que todos los pecados mortales, y especialmente los manifiestos,
han de ser públicamente corregidos y extirpados.
Es condenada
la proposición sobre el tiranicidio
El sagrado
Concilio, el 6 de julio de 1415, declaró y definió que la siguiente
proposición: “Cualquier tirano puede y debe ser muerto licita y
meritoriamente por cualquier vasallo o súbdito suyo, aun por medio de
ocultas asechanzas y por sutiles halagos y adulaciones, no obstante
cualquier juramento prestado o confederación hecha con él, sin esperar
sentencia ni mandato de juez alguno”... es errónea en la fe y
costumbres, y la reprueba y condena como herética, escandalosa y
que abre el camino a fraudes, engaños, mentiras, traiciones y perjurios.
Declara además, decreta y define que quienes pertinazmente afirmen esta
doctrina perniciosísima son herejes.
EUGENIO IV,
1431-1447
CONCILIO DE
FLORENCIA, 1438 -1445
XVII ecuménico (unión con los
griegos, armenios y jacobitas)
Decreto para
los griegos
[De la Bula Laeteniur coeli,
de 6 de julio de 1439]
[De la procesión
del Espíritu Santo.]
En el nombre de la Santa Trinidad, del Padre y del Hijo y
del Espíritu Santo, con aprobación de este Concilio universal de
Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida
esta verdad de fe y así todos profesen que el Espíritu Santo procede
eternamente del Padre y del Hijo, v del Padre juntamente y el Hijo tiene
su esencia y su ser subsistente, y de uno y otro procede eternamente
como de un solo principio, y por única espiración; a par que declaramos
que lo que los santos Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo
procede del Padre por el Hijo, tiende a esta inteligencia, para
significar por ello que también el Hijo es, según los griegos, causa y,
según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo, como
también el Padre. Y puesto que todo lo que es del Padre, el Padre mismo
se lo dio a su Hijo unigénito al engendrarle, fuera de ser Padre, el
mismo precede el Hijo al Espíritu Santo, lo tiene el mismo Hijo
eternamente también del mismo Padre, de quien es también eternamente
engendrado. Definimos además que la adición de las palabras Filioque
(=y del Hijo), fue lícita y razonablemente puesta en el Símbolo, en
gracia de declarar la verdad y por necesidad entonces urgente.
Asimismo que el
cuerpo de Cristo se consagra verdaderamente en pan de trigo ázimo o
fermentado y en uno u otro deben los sacerdotes consagrar el cuerpo del
Señor, cada uno según la costumbre de su Iglesia, oriental u occidental.
[Sobre los
novísimos.]
Asimismo, si los verdaderos penitentes salieren de este mundo antes de
haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y
omitido, sus almas son purgadas con penas purificatorias después de la
muerte, y para ser aliviadas de esas penas, les aprovechan los sufragios
de los fieles vivos, tales como el sacrificio de la misa, oraciones y
limosnas, y otros oficios de piedad, que los fieles acostumbran
practicar por los otros fieles, según las instituciones de la Iglesia. Y
que las almas de aquellos que después de recibir el bautismo, no
incurrieron absolutamente en mancha alguna de pecado, y también aquellas
que, después de contraer mancha de pecado, la han purgado, o mientras
vivían en sus cuerpos o después que salieron de ellos, según arriba se
ha dicho, son inmediatamente recibidas en el cielo y ven claramente a
Dios mismo, trino y uno, tal como es, unos sin embargo con más
perfección que otros, conforme a la diversidad de los merecimientos.
Pero las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo
el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si
bien con penas diferentes [v. 464].
Asimismo definimos
que la santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado
sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del
bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de
Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los
cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le
fue entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar,
regir y gobernar a la Iglesia universal, como se contiene hasta en las
actas de los Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones.
Decreto para
los armenios
[De la Bula Exultate Deo, de
22 de noviembre de 1439]
Para la más fácil
doctrina de los mismos armenios, tanto presentes como por venir,
reducimos a esta brevísima fórmula la verdad sobre los sacramentos de la
Iglesia. Siete son los sacramentos de la Nueva Ley, a saber, bautismo,
confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio,
que mucho difieren de los sacramentos de la Antigua Ley. Éstos, en
efecto, no producían la gracia, sino que sólo figuraban la que había de
darse por medio de la pasión de Cristo; pero los nuestros no sólo
contienen la gracia, sino que la confieren a los que dignamente los
reciben. De éstos, los cinco primeros están ordenados a la perfección
espiritual de cada hombre en si mismo, y los dos últimos al régimen y
multiplicación de toda la Iglesia. Por el bautismo, en efecto, se renace
espiritualmente; por la confirmación aumentamos en gracia y somos
fortalecidos en la fe; y, una vez nacidos y fortalecidos, somos
alimentados por el manjar divino de la Eucaristía. Y si por el pecado
contraemos una enfermedad del alma, por la penitencia somos
espiritualmente sanados; y espiritualmente también y corporalmente,
según conviene al alma, por medio de la extremaunción. Por el orden,
empero, la Iglesia se gobierna y multiplica espiritualmente, y por el
matrimonio se aumenta corporalmente. Todos estos sacramentos se realizan
por tres elementos: de las cosas, como materia; de las palabras, como
forma, y de la persona del ministro que confiere el sacramento con
intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos falta, no se
realiza el sacramento. Entre estos sacramentos, hay tres: bautismo,
confirmación y orden, que imprimen carácter en el alma, esto es, cierta
señal indeleble que la distingue de las demás. De ahí que no se repiten
en la misma persona. Mas los cuatro restantes no imprimen carácter y
admiten la reiteración.
El primer lugar
entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que es la puerta de la
vida espiritual, pues por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo
de la Iglesia. Y habiendo por el primer hombre entrado la muerte en
todos, si no renacemos por el agua y el Espíritu, como dice la
Verdad, no podemos entrar en el reino de los cielos [cf. Ioh. 3,
5]. La materia de este sacramento es el agua verdadera y natural, y lo
mismo da que sea caliente o fría. Y la forma es: Yo te bautizo en el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. No negamos, sin
embargo, que también se realiza verdadero bautismo por las palabras:
Es bautizado este siervo de Cristo en el nombre del Padre y del Hijo y
del Espíritu Santo; o: Es bautizado por mis manos fulano en el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Porque, siendo la
santa Trinidad la causa principal por la que tiene virtud el bautismo, y
la instrumental el ministro que da externamente el sacramento, si se
expresa el acto que se ejerce por el mismo ministro, con la invocación
de la santa Trinidad, se realiza el sacramento. El ministro de este
sacramento es el sacerdote, a quien de oficio compete bautizar. Pero, en
caso de necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote o el diácono,
sino también un laico y una mujer y hasta un pagano y hereje, con tal de
que guarde la forma de la Iglesia y tenga intención de hacer lo que hace
la Iglesia. El efecto de este sacramento es la remisión de toda culpa
original y actual, y también de toda la pena que por la culpa misma se
debe. Por eso no ha de imponerse a los bautizados satisfacción alguna
por los pecados pasados, sino que, si mueren antes de cometer alguna
culpa, llegan inmediatamente al reino de los cielos y a la visión de
Dios.
El segundo
sacramento es la confirmación, cuya materia es el crisma, compuesto de
aceite que significa el brillo de la conciencia, y de bálsamo, que
significa el buen olor de la buena fama, bendecido por el obispo. La
forma es.: Te signo con el signo de la cruz y confirmo con el
crisma de la salud, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu
Santo. El ministro ordinario es el obispo. Y aunque el simple
sacerdote puede administrar las demás unciones, ésta no debe conferirla
más que el obispo, porque sólo de los Apóstoles —cuyas veces hacen los
obispos—se lee que daban el Espíritu Santo por la imposición de las
manos, como lo pone de manifiesto el pasaje de los Hechos de los
Apóstoles: Como oyeran —dice—los Apóstoles, que estaban en
Jerusalén, que Samaria había recibido la palabra de Dios, enviaron allá
a Pedro y a Juan. Llegados que fueron, oraron por ellos, para que
recibieran el Espíritu Santo, pues todavía no había venido sobre ninguno
de ellos, sino que estaban sólo bautizados en el nombre del Señor Jesús.
Entonces imponían las manos sobre ellos y recibían el Espíritu Santo
[Act. 8, 14 ss]. Ahora bien, en lugar de aquella imposición de las
manos, se da en la Iglesia la confirmación. Sin embargo, se lee que
alguna vez, por dispensa de la Sede Apostólica, con causa razonable y
muy urgente, un simple sacerdote ha administrado este sacramento de la
confirmación con crisma consagrado por el obispo. El efecto de este
sacramento es que en él se da el Espíritu Santo para fortalecer, como
les fue dado a los Apóstoles el día de Pentecostés, para que el
cristiano confiese valerosamente el nombre de Cristo. Por eso, el
confirmando es ungido en la frente, donde está el asiento de la
vergüenza, para que no se avergüence de confesar el nombre de Cristo y
señaladamente su cruz que es escándalo para los judíos y necedad para
los gentiles [cf. 1 Cor. 1, 23], según el Apóstol; por eso es
señalado con la señal de la cruz.
El tercer
sacramento es el de la Eucaristía, cuya materia es el pan de trigo y el
vino de vid, al que antes de la consagración debe añadirse una cantidad
muy módica de agua. Ahora bien, el agua se mezcla porque, según los
testimonios de los Padres y Doctores de la Iglesia, aducidos antes en la
disputación, se cree que el Señor mismo instituyó este sacramento en
vino mezclado de agua; luego, porque así conviene para la representación
de la pasión del Señor. Dice, en efecto, el bienaventurado Papa
Alejandro, quinto sucesor del bienaventurado Pedro: “En las oblaciones
de los misterios que se ofrecen al Señor dentro de la celebración de la
Misa deben ofrecerse en sacrificio solamente pan y vino mezclado con
agua. Porque no debe ofrecerse para el cáliz del Señor, ni vino solo ni
agua sola, sino uno y otra mezclados, puesto que uno y otra, esto es,
sangre y agua, se lee haber brotado del costado de Cristo”. Ya también,
porque conviene para significar el efecto de este sacramento, que es la
unión del pueblo cristiano con Cristo. El agua, efectivamente, significa
al pueblo, según el paso del Apocalipsis: Las aguas muchas... son los
pueblos muchos [Apoc. 17, 15].
Y el Papa Julio,
segundo después del bienaventurado Silvestre, dice: “El cáliz de] Señor,
según precepto de los cánones, ha de ofrecerse con mezcla de vino y
agua, porque vemos que en el agua se entiende el pueblo y en el vino se
manifiesta la sangre de Cristo. Luego cuándo en el cáliz se mezcla el
agua y el vino, el pueblo se une con Cristo y la plebe de los creyentes
se junta y estrecha con Aquel en quien cree”. Como quiera, pues, que
tanto la Santa Iglesia Romana, que fue enseñada por los beatísimos
Apóstoles Pedro y Pablo, como las demás Iglesias de latinos y griegos en
que brillaron todas las lumbreras de la santidad y la doctrina, así lo
han observado desde el principio de la Iglesia naciente y todavía la
guardan, muy inconveniente parece que cualquier región discrepe de esta
universal y razonable observancia. Decretamos, pues, que también los
mismos armenios se conformen con todo el orbe cristiano y que sus
sacerdotes, en la oblación del cáliz, mezclen al vino, como se ha dicho,
un poquito de agua. La forma de este sacramento son las palabras con que
el Salvador consagró este sacramento, pues el sacerdote consagra este
sacramento hablando en persona de Cristo. Porque en virtud de las mismas
palabras, se convierten la sustancia del pan en el cuerpo y la sustancia
del vino en la sangre de Cristo; de modo, sin embargo, que todo Cristo
se contiene bajo la especie de pan y todo bajo la especie de vino.
También bajo cualquier parte de la hostia consagrada y del vino
consagrado, hecha la separación, está Cristo entero. El efecto que este
sacramento obra en el alma del que dignamente lo recibe, es la unión del
hombre con Cristo. Y como por la gracia se incorpora el hombre a Cristo
y se une a sus miembros, es consiguiente que por este sacramento se
aumente la gracia en los que dignamente lo reciben; y todo el efecto que
la comida y bebida material obran en cuanto a la vida corporal,
sustentando, aumentando, reparando y deleitando, este sacramento lo obra
en cuanto a la vida espiritual: En él, como dice el Papa Urbano,
recordamos agradecidos la memoria de nuestro Salvador, somos retraidos
de lo malo, confortados en lo bueno, y aprovechamos en el crecimiento de
las virtudes y de las gracias.
El cuarto
sacramento es la penitencia, cuya cuasi-materia son los actos del
penitente, que se distinguen en tres partes. La primera es la contrición
del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de
no pecar en adelante. La segunda es la confesión oral, a la que
pertenece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los
pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción por los
pecados, según el arbitrio del sacerdote; satisfacción que se hace
principalmente por medio de la oración, el ayuno y la limosna. La forma
de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el
sacerdote cuando dice: Yo te absuelvo, etc.; y el ministro de
este sacramento es el sacerdote que tiene autoridad de absolver,
ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de este sacramento es
la absolución de los pecados.
El quinto
sacramento es la extremaunción, cuya materia es el aceite de oliva,
bendecido por el obispo. Este sacramento no debe darse más que al
enfermo, de cuya muerte se teme, y ha de ser ungido en estos lugares: en
los ojos, a causa de la vista; en las orejas, por el oído; en las
narices, por el olfato; en la boca, por el gusto o la locución; en la
manos, por el tacto; en los pies por el paso; en los riñones, por la
delectación que allí reside. La forma de este sacramento es ésta: Por
esta santa unción y por su piadosísima misericordia, el Señor te
perdone cuanto por la vista, etc. Y de modo semejante en los demás
miembros. El ministro de este sacramento es el sacerdote. El efecto es
la salud del alma y, en cuanto convenga, también la del mismo cuerpo. De
este sacramento dice el bienaventurado Santiago Apóstol: ¿Está
enfermo alguien entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia,
para que oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la
oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará y, si
estuviere en pecados, se le perdonarán [Iac. 5, 14].
El sexto sacramento
es el del orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el
orden: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino y de
la patena con pan; el diaconado por la entrega del libro de los
Evangelios; el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío y de la
patena vacía sobrepuesta, y semejantemente de las otras órdenes por la
asignación de las cosas pertenecientes a su ministerio. La forma del
sacerdocio es: “Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la
Iglesia, por los vivos y por los difuntos, en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo”. Y así de las formas de las otras órdenes,
tal como se contiene ampliamente en el Pontifical romano. El ministro
ordinario de este sacramento es el obispo. El efecto es el aumento de la
gracia, para que sea ministro idóneo.
El séptimo
sacramento es el del matrimonio, que es signo de la unión de Cristo y la
Iglesia, según el Apóstol que dice: Este sacramento es grande; pero
entendido en Cristo y en la Iglesia [Eph. 5, 82]. La causa eficiente
del matrimonio regularmente es el mutuo consentimiento expresado por
palabras de presente. Ahora bien, triple bien se asigna al matrimonio.
El primero es la prole que ha de recibirse y educarse para el culto de
Dios. El segundo es la fidelidad que cada cónyuge ha de guardar al otro.
El tercero es la indivisibilidad del matrimonio, porque significa la ir
divisible unión de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de
fornicación sea licito hacer separación del lecho; no lo es, sin
embargo, contraer otro matrimonio, como quiera que el vinculo del
matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo.
Decreto para
los jacobitas
[De la Bula Cantate Domino,
de 4 de febrero de 1441, (fecha florentina) ó 1442 (actual)]
La sacrosanta
Iglesia Romana, fundada por la palabra del Señor y Salvador nuestro,
firmemente cree, profesa y predica a un solo verdadero Dios omnipotente,
inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu Santo, uno en esencia y trino
en personas: el Padre ingénito, el Hijo engendrado del Padre, el
Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo. Que el Padre no es el
Hijo o el Espíritu Santo; el Hijo no es el Padre o el Espíritu Santo; el
Espíritu Santo no es el Padre o el Hijo; sino que el Padre es solamente
Padre, y el Hijo solamente Hijo, y el Espíritu Santo solamente Espíritu
Santo. Solo el Padre engendró de su sustancia al Hijo, el Hijo solo del
Padre solo fue engendrado, el Espíritu Santo solo procede juntamente del
Padre y del Hijo. Estas tres personas son un solo Dios, y no tres
dioses; porque las tres tienen una sola sustancia, una sola esencia, una
sola naturaleza, una sola divinidad, una sola inmensidad, una eternidad,
y todo es uno, donde no obsta la oposición de relación.
Por razón de esta
unidad, el Padre está todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el
Hijo está todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo
está todo en el Padre, todo en el Hijo. Ninguno precede a otro en
eternidad, o le excede en grandeza, o le sobrepuja en potestad. Eterno,
en efecto, y sin comienzo es que el Hijo exista del Padre; y eterno y
sin comienzo es que el Espíritu Santo proceda del Padre y del Hijo. El
Padre, cuanto es o tiene, no lo tiene de otro, sino de si mismo; y es
principio sin principio. El Hijo, cuanto es o tiene, lo tiene del Padre,
y es principio de principio. El Espíritu Santo, cuanto es o tiene, lo
tiene juntamente del Padre y del Hijo. Mas el Padre y el Hijo no son dos
principios del Espíritu Santo, sino un solo principio: Como el Padre y
el Hijo y el Espíritu Santo no son tres principios de la creación, sino
un solo principio.
A cuantos,
consiguientemente, sienten de modo diverso y contrario, los condena,
reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo,
que es la Iglesia. De ahí condena a Sabelio, que confunde las personas y
suprime totalmente la distinción real de las mismas. Condena a los
arrianos, eunomianos y macedonianos, que dicen que sólo el Padre es Dios
verdadero y ponen al Hijo y al Espíritu Santo en el orden de las
criaturas. Condena también a cualesquiera otros que pongan grados o
desigualdad en la Trinidad.
Firmísimamente
cree, profesa y predica que el solo Dios verdadero, Padre, Hijo y
Espíritu Santo, es el creador de todas las cosas, de las visibles y de
las invisibles; el cual, en el momento que quiso, creó por su bondad
todas las criaturas, lo mismo las espirituales que las corporales;
buenas, ciertamente, por haber sido hechas por el sumo bien, pero
mudables, porque fueron hechas de la nada; y afirma que no hay
naturaleza alguna del mal, porque toda naturaleza, en cuanto es
naturaleza, es buena. Profesa que uno solo y mismo Dios es autor del
Antiguo y Nuevo Testamento, es decir, de la ley, de los profetas y del
Evangelio, porque por inspiración del mismo Espíritu Santo han hablado
los Santos de uno y otro Testamento. Los libros que ella recibe y
venera, se contienen en los siguientes títulos [Siguen los libros del
Canon; cf. 784; EB 32].
Además, anatematiza
la insania de los maniqueos, que pusieron dos primeros principios, uno
de lo visible, otro de lo invisible, y dijeron ser uno el Dios del Nuevo
Testamento y otro el del Antiguo.
Firmemente cree,
profesa y predica que una persona de la Trinidad, verdadero Dios, Hijo
de Dios, engendrado del Padre, consustancial y coeterno con el Padre, en
la plenitud del tiempo que dispuso la alteza inescrutable del divino
consejo, por la salvación del género humano, tomó del seno inmaculado de
María Virgen la verdadera e integra naturaleza del hombre y se la unió
consigo en unidad de persona con tan intima unidad, que cuanto allí hay
de Dios, no está separado del hombre; y cuanto hay de hombre, no está
dividido de la divinidad; y es un solo y mismo indiviso, permaneciendo
una y otra naturaleza en sus propiedades, Dios y hombre, Hijo de Dios e
Hijo del hombre, igual al Padre según la divinidad, menor que el Padre
según la humanidad, inmortal y eterno por la naturaleza divina, pasible
y temporal por la condición de la humanidad asumida.
Firmemente cree,
profesa y predica que el Hijo de Dios en la humanidad que asumió de la
Virgen nació verdaderamente, sufrió verdaderamente, murió y fue
sepultado verdaderamente, resucitó verdaderamente de entre los muertos,
subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre y ha de venir
al fin de los siglos para juzgar a los vivos y a los muertos.
Anatematiza,
empero, detesta y condena toda herejía que sienta lo contrario. Y en
primer lugar, condena a Ebión, Cerinto, Marcián, Pablo de Samosata,
Fotino, y cuantos de modo semejante blasfeman, quienes no pudiendo
entender la unión personal de la humanidad con el Verbo, negaron que
nuestro Señor Jesucristo sea verdadero Dios, confesándole por puro
hombre que, por participación mayor de la gracia divina, que había
recibido, por merecimiento de su vida más santa, se llamaría hombre
divino. Anatematiza también a Maniqueo con sus secuaces, que con sus
sueños de que el Hijo de Dios no había asumido cuerpo verdadero, sino
fantástico, destruyeron completamente la verdad de la humanidad en
Cristo; así como a Valentín, que afirma que el Hijo de Dios nada tomó de
la Virgen Madre, sino que asumió un cuerpo celeste y pasó por el seno de
la Virgen, como el agua fluye y corre por un acueducto. A Arrio también
que, afirmando que el cuerpo tomado de la Virgen careció de alma, quiso
que la divinidad ocupara el lugar del alma. También a Apolinar quien,
entendiendo que, si se niega en Cristo el alma que informe al cuerpo, no
hay en Él verdadera humanidad, puso sólo el alma sensitiva, pero la
divinidad del Verbo hizo las veces de alma racional. Anatematiza también
a Teodoro de Mopsuesta y a Nestorio, que afirman que la humanidad se
unió al Hijo de Dios por gracia, y que por eso hay dos personas en
Cristo, como confiesan haber dos naturalezas, por no ser capaces de
entender que la unión de la humanidad con el Verbo fue hipostática, y
por eso negaron que recibiera la subsistencia del Verbo. Porque, según
esta blasfemia, el Verbo no se hizo carne, sino que el Verbo, por
gracia, habitó en la carne; esto es, que el Hijo de Dios no se hizo
hombre, sino que más bien el Hijo de Dios habitó en el hombre.
Anatematiza
también, execra y condena al archimandrita Eutiques, quien, entendiendo
que, según la blasfemia de Nestorio, quedaba excluida la verdad de la
encarnación, y que era menester, por ende, de tal modo estuviera unida
la humanidad al Verbo de Dios que hubiera una sola y la misma persona de
la divinidad y de la humanidad, y no pudiendo entender cómo se dé la
unidad de persona subsistiendo la pluralidad de naturalezas; como puso
una sola persona de la divinidad y de la humanidad en Cristo, así afirmó
que no hay más que una sola naturaleza, queriendo que antes de la unión
hubiera dualidad de naturalezas, pero en la asunción pasó a una sola
naturaleza, concediendo con máxima blasfemia e impiedad o que la
humanidad se convirtió en la divinidad o la divinidad en la humanidad.
Anatematiza también, execra y condena a Macario de Antioquía, y a todos
los que a su semejanza sienten, quien, si bien sintió con verdad acerca
de la dualidad de naturalezas y unidad de personas; erró, sin embargo,
enormemente acerca de las operaciones de Cristo, diciendo que en Cristo
fue una sola la operación y voluntad de una y otra naturaleza. A todos
éstos con sus herejías, los anatematiza la sacrosanta Iglesia Romana,
afirmando que en Cristo hay dos voluntades y dos operaciones.
Firmemente cree,
profesa y enseña que nadie concebido de hombre y de mujer fue jamás
librado del dominio del diablo sino por merecimiento del que es mediador
entre Dios y los hombres, Jesucristo Señor nuestro; quien, concebido sin
pecado, nacido y muerto al borrar nuestros pecados, Él solo por su
muerte derribó al enemigo del género humano y abrió la entrada del reino
celeste, que el primer hombre por su propio pecado con toda su sucesión
había perdido; y a quien de antemano todas las instituciones sagradas,
sacrificios, sacramentos y ceremonias del Antiguo Testamento señalaron
como al que un día había de venir.
Firmemente cree,
profesa y enseña que las legalidades del Antiguo Testamento, o sea, de
la Ley de Moisés, que se dividen en ceremonias, objetos sagrados,
sacrificios y sacramentos, como quiera que fueron instituídas en gracia
de significar algo por venir, aunque en aquella edad eran convenientes
para el culto divino, cesaron una vez venido nuestro Señor Jesucristo,
quien por ellas fue significado, v empezaron los sacramentos del Nuevo
Testamento. Y que mortalmente peca quienquiera ponga en las observancias
legales su esperanza después de la pasión, y se someta a ellas, como
necesarias a la salvación, como si la fe de Cristo no pudiera salvarnos
sin ellas. No niega, sin embargo, que desde la pasión de Cristo hasta la
promulgación del Evangelio, no pudiesen guardarse, a condición, sin
embargo, de que no se creyesen en modo alguno necesarias para la
salvación; pero después de promulgado el Evangelio, afirma que, sin
pérdida de la salvación eterna, no pueden guardarse. Denuncia
consiguientemente como ajenos a la fe de Cristo a todos los que, después
de aquel tiempo, observan la circuncisión y el sábado y guardan las
demás prescripciones legales y que en modo alguno pueden ser partícipes
de la salvación eterna, a no ser que un día se arrepientan de esos
errores. Manda, pues, absolutamente a todos los que se glorían del
nombre cristiano que han de cesar de la circuncisión en cualquier
tiempo, antes o después del bautismo, porque ora se ponga en ella la
esperanza, ora no, no puede en absoluto observarse sin pérdida de la
salvación eterna. En cuanto a los niños advierte que, por razón del
peligro de muerte, que con frecuencia puede acontecerles, como quiera
que no puede socorrérseles con otro remedio que con el bautismo, por el
que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios,
no ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta o de
ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos, sino que
ha de conferírseles tan pronto como pueda hacerse cómodamente; de modo,
sin embargo, que si el peligro de muerte es inminente han de ser
bautizados sin dilación alguna, aun por un laico o mujer, si falta
sacerdote, en la forma de la Iglesia, según más ampliamente se contiene
en el decreto para los armenios [v. 696].
Firmemente cree,
profesa y predica que toda criatura de Dios es buena y nada ha de
rechazarse de cuanto se toma con la acción de gracias [1 Tim. 4, 4],
porque según la palabra del Señor, no lo que entra en la boca mancha
al hombre [Mt. 15, ll], y que aquella distinción de la Ley Mosaica
entre manjares limpios e inmundos pertenece a un ceremonial que ha
pasado y perdido su eficacia al surgir el Evangelio. Dice también que
aquella prohibición de los Apóstoles, de abstenerse de lo sacrificado
a los ídolos, de la sangre y de lo ahogado [Act. 15, 29], fue
conveniente para aquel tiempo en que iba surgiendo la única Iglesia de
entre judíos y gentiles que vivían antes con diversas ceremonias y
costumbres, a fin de que junto con los judíos observaran también los
gentiles algo en común y, a par que se daba ocasión para reunirse en un
solo culto de Dios y en una sola fe, se quitara toda materia de
disensión; porque a los judíos, por su antigua costumbre, la sangre y lo
ahogado les parecían cosas abominables, y por la comida de lo inmolado
podían pensar que los gentiles volverían a la idolatría. Mas cuando
tanto se propagó la religión cristiana que ya no aparecía en ella ningún
judío carnal, sino que todos, al pasar a la Iglesia, convenían en los
mismos ritos y ceremonias del Evangelio, creyendo que todo es limpio
para los limpios [Tit. 1, 15]; al cesar la causa de aquella
prohibición apostólica, cesó también su efecto. Así, pues, proclama que
no ha de condenarse especie alguna de alimento que la sociedad humana
admita; ni ha de hacer nadie, varón o mujer, distinción alguna entre los
animales, cualquiera que sea el género de muerte con que mueran, si bien
para salud del cuerpo, para ejercicio de la virtud, por disciplina
regular y eclesiástica, puedan y deban dejarse muchos que no están
negados, porque, según el Apóstol, todo es licito, pero no todo es
conveniente [1 Cor. 6, 12; 10, 22].
Firmemente cree,
profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica,
no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede
hacerse participe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que
está aparejado para el diablo y sus ángeles [Mt. 25, 41], a no ser
que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la
unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen
les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios
eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de
la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun
cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si
no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica.
[Siguen los
Concilios ecuménicos recibidos por la Iglesia Romana y los Decretos para
los griegos y armenios.]
Mas como en el
antes citado Decreto para los armenios no fue explicada la forma de las
palabras de que la Iglesia Romana, fundada en la autoridad y doctrina de
los Apóstoles, acostumbró a usar siempre en la consagración del cuerpo y
de la sangre del Señor, hemos creído conveniente insertarla en el
presente. En la consagración del cuerpo, usa de esta forma de palabras:
Este es mi cuerpo; y en la de la sangre: Porque éste es el
cáliz de mi sangre, del nuevo y eterno testamento, misterio de fe, que
por vosotros y por muchos será derramada en remisión de los pecados.
En cuanto al pan de trigo en que se consagra el sacramento, nada
absolutamente importa que se haya cocido el mismo día o antes; porque
mientras permanezca la sustancia del pan, en modo alguno ha de dudarse
que, después de las citadas palabras de la consagración del cuerpo
pronunciadas por el sacerdote con intención de consagrar, inmediatamente
se transustancia en el verdadero cuerpo de Cristo.
Los decretos para
los sirios, caldeos y maronitas, nada nuevo contienen.
NICOLAS V, 1447-1466
CALIXTO III,
1455-1458
Sobre la usura
y el contrato de censo
[De la Constitución Regimini
universalis, de 6 de mayo de 1466]
... Una petición
que poco ha nos ha sido presentada contenía lo siguiente: desde hace
tanto tiempo, que no existe memoria en contrario, se ha arraigado en
diversas partes de Alemania, y ha sido hasta el presente observada para
común utilidad de las gentes entre los habitantes y moradores de
aquellas regiones la siguiente costumbre: esos habitantes y moradores, o
aquellos de entre ellos a quienes les pareciere que así les conviene
según su estado e indemnidades, vendiendo sobre sus bienes, casas,
campos, predios, posesiones y heredades, los réditos o los censos
anuales en marcos, florines o groschen, monedas de curso corriente en
aquellos territorios, han acostumbrado a recibir de los compradores por
cada marco, florín o groschen, un precio suscrito competente en dinero
contado según la calidad del tiempo y el contrato de la compraventa,
obligándose eficazmente por el pago de dichos réditos y censos de las
casas, tierras, campos, predios, posesiones y heredades, que en tales
contratos quedaron expresados y con esta añadidura en favor de los
vendedores: que ellos en la proporción que restituyan en todo o en parte
a los compradores el dinero recibido por ellas, estuvieran totalmente
libres o inmunes de los pagos de censos o réditos referentes al dinero
restituido; pero los compradores mismos, aun cuando los bienes, casas,
tierras, campos, posesiones y heredades en cuestión, con el correr del
tiempo, se redujeran al extremo de una total destrucción o desolación,
no pudieran reclamar el dinero mismo ni aun por acción legal. Con todo,
algunos se hallan en el escrúpulo de la duda de si tales contratos han
de ser considerados lícitos. De ahí que algunos, pretextando que son
usurarios, buscan ocasión de no pagar los réditos y censos por ellos
debidos... Nos, pues. para quitar toda duda de ambigüedad en este
asunto, por autoridad apostólica declaramos a tenor de las presentes que
dichos contratos son lícitos y conformes al derecho, y que los
vendedores están eficazmente obligados al pago de los mismos réditos y
censos según el tenor de dichos contratos, removido todo
obstáculo de contradicción.
PIO II,
1458-1464
De la
apelación al Concilio universal
[De la Bula Exsecrabilis, de
18 de enero de 1459 (fecha romana antigua) ó 1460 (actual)]
Un abuso execrable
y que fue inaudito para los tiempos antiguos, ha surgido en nuestra
época y es que hay quienes, imbuídos de espíritu de rebeldía, no por
deseo de más sano juicio, sino para eludir el pecado cometido, osan
apelar a un futuro Concilio universal, del Romano Pontífice, vicario de
Jesucristo, a quien se le dijo en la persona del bienaventurado Pedro:
Apacienta a mis ovejas [Ioh. 21, 17]; y: cuanto atares sobre
la tierra, será atado también en el cielo [Mt. 16, 19]. Queriendo,
pues, arrojar lejos de la Iglesia de Cristo este pestífero veneno y
atender a la salud de las ovejas que nos han sido encomendadas y apartar
del redil de nuestro Salvador toda materia de escándalo..., condenamos
tales apelaciones, y como erróneas y detestables las reprochamos.
Errores de
Zanino de Solcia
[Condenados en la Carta Cum
sicut, de 14 de noviembre de 1459]
(1) El mundo ha de
consumirse y terminar naturalmente, al consumir el calor del sol la
humedad de la tierra y del aire, de tal modo que se enciendan los
elementos.
(2) Y todos los
cristianos han de salvarse.
(3) Dios creó otro
mundo distinto a éste y en su tiempo existieron muchos otros hombres
y mujeres y, por consiguiente, Adán no fue el primer hombre.
(4) Asimismo,
Jesucristo no padeció y murió por amor del género humano, para
redimirle, sino por necesidad de las estrellas.
(5) Asimismo,
Jesucristo, Moisés y Mahoma rigieron al mundo según el capricho de sus
voluntades.
(6) Además, nuestro
Señor Jesús fue ilegítimo, y en la hostia consagrada está no según la
humanidad, sino solamente según la divinidad .
(7) La lujuria
fuera del matrimonio no es pecado, si no es por prohibición de las leyes
positivas, y por ello éstas lo han dispuesto menos bien, y él, sólo por
prohibición de la Iglesia, se reprimía de seguir la opinión de Epicuro
como verdadera.
(8) Además, el
quitar una cosa ajena, aun contra la voluntad de su dueño, no es pecado.
(9) Finalmente, la
ley cristiana ha de tener fin por sucesión de otra ley, como la ley de
Moisés terminó con la ley de Cristo.
Zanino, canónigo de
Pérgamo, dice Pío II, con sacrílego atrevimiento y con manchada boca se
atrevió a afirmar temerariamente estas proposiciones contra los dogmas
de los Santos Padres, pero posteriormente renunció espontáneamente “a
estos perniciosísimos errores”.
De la sangre
de Cristo
[De la Bula Ineffabilis summi
providentia Patris de 1 de agosto de 1464]
... Por autoridad
apostólica, a tenor de las presentes, estatuimos y ordenamos que a
ninguno de los frailes predichos [Menores o Predicadores], sea lícito en
adelante disputar, predicar o pública o privadamente hablar sobre la
antedicha duda, a saber, si es herejía o pecado sostener o creer que la
misma sangre sacratísima, como antes se dice, durante el triduo de la
pasión del mismo Señor nuestro Jesucristo, estuvo o no de cualquier modo
separada o dividida de la misma divinidad, mientras por Nos y por la
Sede Apostólica no hubiere sido definido qué haya de sentirse sobre la
decisión de esta duda.
PAULO II, 1464-1471
SIXTO IV,
1471-1484
Errores de
Pedro de Rivo
(sobre la verdad de los futuros contingentes)
[Condenados en la Bula Ad Christi
vicarii, de 3 de enero de 1474]
(1) Isabel, cuando
en Lc. l, hablando con la bienaventurada María Virgen, dice:
Bienaventurada tu que has creído, porque se cumplirán en ti las cosas
que te han sido dichas de parte del Señor [Lc. l, 46]; parece dar a
entender que las proposiciones de: Parirás un hijo y le pondrás por
nombre Jesús: éste será grande, etc. [Lc. l, 31 s], todavía no eran
verdaderas.
(2) Igualmente,
cuando Cristo en Lc., último, dice después de su resurrección: Es
menester que se cumplan todas las cosas que están escritas de mi en la
ley de Moisés, en los profetas y en los salmos [Lc. 24, 44], parece
haber dado a entender que tales proposiciones estaban vacías de verdad.
(3) Igualmente, en
Hebr. 10, donde el Apóstol dice: La ley que tiene una sombra de los
bienes futuros, y no la imagen misma de las cosas [Hebr. 10, l],
parece dar a entender que las proposiciones de la antigua ley, que
versaban sobre lo futuro, aun no tenían determinada verdad.
(4) Igualmente, no
basta para la verdad de una proposición de futuro que la cosa se
cumplirá, sino que se cumplirá sin que se la pueda impedir.
(5) Igualmente, es
menester decir una de dos cosas, o que en los artículos de la fe sobre
futuro no hay verdad presente y actual o que su significado no puede ser
impedido por el poder divino.
Estas
proposiciones fueron condenadas como escandalosas y desviadas de la
senda de la fe católica, y retractadas por escrito por el mismo Pedro.
Indulgencia
por los difuntos
[De la Bula en favor de la Iglesia
de San Pedro de Saintes, de 3 de agosto de 1476]
Y para que se
procure la salvación de las almas señaladamente en el tiempo en que más
necesitan de los sufragios de los otros y en que menos pueden
aprovecharse a sí mismas; queriendo Nos socorrer por autoridad
apostólica del tesoro de la Iglesia a las almas que están en el
purgatorio, que salieron de esta luz unidas por la caridad a Cristo y
que merecieron mientras vivieron que se les sufragara esta indulgencia,
deseando con paterno afecto, en cuanto con Dios podemos, confiando en la
misericordia divina y en la plenitud de potestad, concedemos y
juntamente otorgamos que si algunos parientes, amigos u otros fieles
cristianos, movidos a piedad por esas mismas almas expuestas al fuego
del purgatorio para expiar las penas por ellas debidas según la divina
justicia, dieren cierta cantidad o valor de dinero durante dicho decenio
para la reparación de la iglesia de Saintes, según la ordenación del
deán y cabildo de dicha iglesia o de nuestro colector, visitando dicha
iglesia, o la enviaren por medio de mensajeros que ellos mismos han de
designar durante dicho decenio, queremos que la plenaria remisión valga
y sufrague por modo de sufragio a las mismas almas del purgatorio, en
relajación de sus penas, por las que, como se ha dicho antes, pagaren
dicha cantidad de dinero o su valor.
Errores de
Pedro de Osma
(sobre el sacramento de la
penitencia)
[Condenados en la Bula Licet ea,
de 9 de agosto de 1479]
(1) La confesión de
los pecados en especie, está averiguado que es realmente por estatuto de
la Iglesia universal, no de derecho divino.
(2) Los pecados
mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo, se borran sin
la confesión, por la sola contrición del corazón.
(3) En cambio, los
malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado.
(4) No se exige
necesariamente que la confesión sea secreta.
(5) No se debe
absolver a los penitentes antes de cumplir la penitencia.
(6) El Romano
Pontífice no puede perdonar la pena del purgatorio.
(7) Ni dispensar
sobre lo que estatuye la Iglesia universal.
(8) También el
sacramento de la penitencia, en cuanto a la colación de la gracia, es de
naturaleza, y no de institución del Nuevo o del Antiguo Testamento.
Sobre estas
proposiciones se dice en la Bula,
§ 6:
... Declaramos que
todas estas proposiciones son falsas, contrarias a la santa fe católica,
erróneas, escandalosas, totalmente ajenas a la verdad evangélica, y
contrarias también a los decretos de los santos Padres y demás
constituciones apostólicas, y contienen manifiesta herejía.
De la
Inmaculada concepción de la B. V. M. I
[De la Constitución Cum
praeexcelsa, de 28 de febrero de 1476]
Cuando indagando
con devota consideración, escudriñamos las excelsas prerrogativas de los
méritos con que la reina de los cielos, la gloriosa Virgen Madre de
Dios, levantada a los eternos tronos, brilla como estrella de la mañana
entre los astros...: Cosa digna, o más bien cosa debida reputamos,
invitar a todos los fieles de Cristo con indulgencia y perdón de los
pecados, a que den gracias al Dios omnipotente (cuya providencia,
mirando ab aeterno la humildad de la misma Virgen, con
preparación del Espíritu Santo, la constituyó habitación de su
Unigénito, para reconciliar con su Autor la naturaleza humana, sujeta
por la caída del primer hombre a la muerte eterna, tomando de ella la
carne de nuestra mortalidad para la redención del pueblo y permaneciendo
ella, no obstante, después del parto, virgen sin mancilla), den gracias,
decimos, y alabanzas por la maravillosa concepción de la misma Virgen
inmaculada y digan, por tanto, las misas y otros divinos oficios
instituídos en la Iglesia y a ellos asistan, a fin de que con ello, por
los méritos e intercesión de la misma Virgen, se hagan más aptos para la
divina gracia.
[De la Constitución Grave nimis,
de 4 de septiembre de 1483]
A la verdad, no
obstante celebrar la Iglesia Romana solemnemente pública fiesta de la
concepción de la inmaculada y siempre Virgen María y haber ordenado para
ello un oficio especial y propio, hemos sabido que algunos predicadores
de diversas órdenes no se han avergonzado de afirmar hasta ahora
públicamente en sus sermones al pueblo por diversas ciudades y tierras,
y cada día no cesan de predicarlo, que todos aquellos que creen y
afirman que la inmaculada Madre de Dios fue concebida sin mancha de
pecado original, cometen pecado mortal, o que son herejes celebrando el
oficio de la misma inmaculada concepción, y que oyendo los sermones de
los que afirman que fue concebida sin esa mancha, pecan gravemente...
Nos, por autoridad apostólica, a tenor de las presentes, reprobamos y
condenamos tales afirmaciones como falsas, erróneas y totalmente ajenas
a la verdad e igualmente, en ese punto, los libros publicados sobre la
materia... [pero se reprende también a los que] se atrevieren a afirmar
que quienes mantienen la opinión contraria, a saber, que la gloriosa
Virgen María fue concebida con pecado original, incurren en crimen de
herejía o pecado mortal, como quiera que no está aún decidido por la
Iglesia Romana y la Sede Apostólica...
INOCENCIO VIII, 1484-1492
PIO III, 1503
ALEJANDROVI,1492-1503 JULIO II,1503-1513
LEON X,
1513-1521
V CONCILIO DE
LETRAN, 1512-1517
XVIII ecuménico (acerca de la
reformación de la Iglesia)
Del alma
humana
(contra los neoaristotélicos)
[De la Bula Apostolici regiminis
(SESION VIII), de 19 de diciembre de 1513]
Como quiera, pues,
que en nuestros días —con dolor lo confesamos— el sembrador de cizaña,
aquel antiguo enemigo del género humano, se haya atrevido a sembrar y
fomentar por encima del campo del Señor algunos perniciosísimos errores,
que fueron siempre desaprobados por los fieles, señaladamente acerca de
la naturaleza del alma racional, a saber: que sea mortal o única en
todos los hombres, y algunos, filosofando temerariamente, afirmen que
ello es verdad por lo menos según la filosofía; deseosos de poner los
oportunos remedios contra semejante peste, con aprobación de este
sagrado Concilio, condenamos y reprobamos a todos los que afirman que el
alma intelectiva es mortal o única en todos los hombres, y a los que
estas cosas pongan en duda, pues ella no sólo es verdaderamente por sí y
esencialmente la forma del cuerpo humano —como se contiene en el canon
del Papa Clemente V, de feliz recordación, predecesor nuestro,
promulgado en el Concilio (general) de Vienne [n. 481]—, sino también
inmortal y además es multiplicable, se halla multiplicada y tiene que
multiplicarse individualmente, conforme a la muchedumbre de los cuerpos
en que se infunde... Y como quiera que lo verdadero en modo alguno puede
estar en contradicción con lo verdadero, definimos como absolutamente
falsa toda aserción contraria a la verdad de la fe iluminada [n. 17517];
y con todo rigor prohibimos que sea lícito dogmatizar en otro sentido; y
decretamos que todos los que se adhieren a los asertos de tal error, ya
que se dedican a sembrar por todas partes las más reprobadas herejías,
como detestables y abominables herejes o infieles que tratan de arruinar
la fe, deben ser evitados y castigados.
De los “Montes
de piedad” y de la usura
[De la Bula Inter multiplices,
de 28 de abril (SESION X), de 4 de mayo de 1515]
Con aprobación del
sagrado Concilio, declaramos y definimos que los (antedichos) Montes de
piedad, instituídos en los estados, y aprobados y confirmados hasta el
presente por la autoridad de la Sede Apostólica, en los que en razón de
sus gastos e indemnidad, únicamente para los gastos de sus empleados y
de las demás cosas que se refieren a su conservación, conforme se
manifiesta—, sólo en razón de su indemnidad, se cobra algún interés
moderado, además del capital, sin ningún lucro por parte de los mismos
Montes, no presentan apariencia alguna de mal ni ofrecen incentivo para
pecar, ni deben en modo alguno ser desaprobados, antes bien ese préstamo
es meritorio y debe ser alabado y aprobado y en modo alguno ser tenido
por usurario... Todos los religiosos, empero, y personas eclesiásticas y
seglares que en adelante fueren osados a predicar o disputar de palabra
o por escrito contra el tenor de la presente declaración y decreto,
queremos que incurran en la pena de excomunión latae sententiae,
sin que obste privilegio alguno.
De la relación
entre el Papa y los Concilios
[De la Bula Pastor aeternus
(SESION XI), de 19 de diciembre de 1516]
Ni debe tampoco
movernos el hecho de que la sanción [pragmática] misma y lo en ella
contenido fue promulgado en el Concilio de Basilea, como quiera que todo
ello fue hecho, después de la traslación del mismo Concilio de Basilea,
por obra del conciliábulo del mismo nombre y, por ende, ninguna fuerza
pueden tener; pues consta también manifiestamente no sólo por el
testimonio de la Sagrada Escritura, por los dichos de los santos Padres
y hasta de otros Romanos Pontífices predecesores nuestros y por decretos
de los sagrados cánones; sino también por propia confesión de los mismos
Concilios, que aquel solo que a la sazón sea el Romano Pontífice, como
tiene autoridad sobre todos los Concilios, posee pleno derecho y
potestad de convocarlos, trasladarlos y disolverlos...
De las
Indulgencias
[De la Bula Cum postquam al
Legado Tomás de Vio Cayetano, de 9 de noviembre de 1518]
Y para que en
adelante nadie pueda alegar ignorancia de la doctrina de la Iglesia
Romana acerca de estas indulgencias y su eficacia o excusarse con
pretexto de tal ignorancia o con fingida declaración ayudarse, sino que
puedan ser ellos convencidos como culpables de notoria mentira y con
razón castigados, hemos determinado significarte por las presentes
letras que la Iglesia Romana, a quien las demás están obligadas a seguir
como a madre, enseña: Que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, el
llavero, y Vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las
llaves, a las que toca abrir el reino de los cielos, quitando en los
fieles de Cristo los impedimentos a su entrada (es decir, la culpa y la
pena debida a los pecados actuales: la culpa, mediante el sacramento de
la penitencia, y la pena temporal, debida —conforme a la divina
justicia— por los pecados actuales, mediante la indulgencia de la
Iglesia), puede por causas razonables conceder a los mismos fieles de
Cristo, que, por unirlos la caridad, son miembros de Cristo, ora se
hallen en esta vida, ora en el purgatorio, indulgencias de la
sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los Santos; y que
concediendo [el Romano Pontífice] indulgencia tanto por los vivos como
por los difuntos con apostólica autoridad, ha acostumbrado dispensar el
tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos, conferir la indulgencia
misma por modo de absolución, o transferirla por modo de sufragio. Y,
por tanto, que todos, lo mismo vivos que difuntos, que verdaderamente
hubieren ganado todas estas indulgencias, se vean libres de tanta pena
temporal, debida conforme a la divina justicia por sus pecados actuales,
cuanta equivale a la indulgencia concedida y ganada. Y decretamos por
autoridad apostólica a tenor de estas mismas presentes letras, que así
debe creerse y predicarse por todos bajo pena de excomunión
latae sententiae.
León X, el año
1519, envió esta bula a los suizos con una carta de 30 de abril de 1519
en que juzga así de la doctrina de la bula:
La potestad del
Romano Pontífice en la concesión de estas indulgencias, según la
verdadera definición de la Iglesia Romana, que debe ser por todos creída
y predicada... hemos decretado, como por las mismas Letras que mandamos
se os consignen, plenamente procuraréis ver y guardar... Firmemente os
adheriréis a la verdadera determinación de la Santa Romana Iglesia y de
esta Santa Sede que no permite los errores.
Errores de
Martín Lutero
[Condenados en la Bula Exsurge
Domine, de 15 de junio de 1520]
1. Es sentencia
herética, pero muy al uso, que los sacramentos de la Nueva Ley, dan la
gracia santificante a los que no ponen óbice.
2. Decir que en el
niño después del bautismo no permanece el pecado, es conculcar
juntamente a Pablo y a Cristo.
3. El incentivo del
pecado [fomes peccati], aun cuando no exista pecado alguno
actual, retarda al alma que sale del cuerpo la entrada en el cielo.
4. La caridad
imperfecta del moribundo lleva necesariamente consigo un gran temor, que
por sí solo es capaz de atraer la pena del purgatorio e impide la
entrada en el reino.
5. Que las partes
de la penitencia sean tres: contrición, confesión y satisfacción, no
está fundado en la Sagrada Escritura ni en los antiguos santos doctores
cristianos.
6. La contrición
que se adquiere por el examen, la consideración y detestación de los
pecados, por la que une repasa sus años con amargura de su alma,
ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre, su fealdad, la
pérdida de la eterna bienaventuranza y adquisición de la eterna
condenación; esta contrición hace al hombre hipócrita y hasta más
pecador.
7. Muy veraz es el
proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos enseñada sobre
las contriciones: “La suma penitencia es no hacerlo en adelante; la
mejor penitencia, la vida nueva” .
8. En modo alguno
presumas confesar los pecados veniales; pero ni siquiera todos los
mortales, porque es imposible que los conozcas todos. De ahí que en la
primitiva Iglesia sólo se confesaban los pecados mortales manifiestos (o
públicos).
9. Al querer
confesarlo absolutamente todo, no hacemos otra cosa que no querer dejar
nada a la misericordia de Dios para que nos lo perdone.
10. A nadie le son
perdonados los pecados, si, al perdonárselos el sacerdote, no cree que
le son perdonados; muy al contrario, el pecado permanecería, si no lo
creyera perdonado. Porque no basta la remisión del pecado y la donación
de la gracia, sino que es también necesario creer que está perdonado.
11. En modo alguno
confíes ser absuelto a causa de tu contrición, sino a causa de la
palabra de Cristo: Cuanto desatares, etc. [Mt. 16, 19]. Por ello,
digo, ten confianza, si obtuvieres la absolución del sacerdote y cree
fuertemente que estás absuelto, y estarás verdaderamente absuelto, sea
lo que fuere de la contrición.
12. Si, por
imposible, el que se confiesa no estuviera contrito o el sacerdote no lo
absolviera en serio, sino por juego; si cree, sin embargo, que está
absuelto, está con toda verdad absuelto.
13. En el
sacramento de la penitencia y en la remisión de la culpa no hace más el
Papa o el obispo que el infimo sacerdote; es más, donde no hay
sacerdote, lo mismo hace cualquier cristiano, aunque fuere una mujer o
un niño.
14. Nadie debe
responder al sacerdote si está contrito, ni el sacerdote debe
preguntarlo.
15. Grande es el
error de aquellos que se acercan al sacramento de la Eucaristía
confiados en que se han confesado, en que no tienen conciencia de pecado
mortal alguno, en que han previamente hecho sus oraciones y actos
preparatorios: todos ellos comen y beben su propio juicio. Mas si creen
y confían que allí han de conseguir la gracia, esta sola fe los hace
puros y dignos.
16. Oportuno parece
que la Iglesia estableciera en general Concilio que los laicos
recibieran la Comunión bajo las dos especies; y los bohemios que
comulgan bajo las dos especies, no son herejes, sino cismáticos.
17. Los tesoros de
la Iglesia, de donde el Papa da indulgencias, no son los méritos de
Cristo y de los Santos.
18. Las
indulgencias son piadosos engaños de los fieles y abandonos de las
buenas obras; y son del número de aquellas cosas que son lícitas, pero
no del número de las que convienen.
19. Las
indulgencias no sirven, a aquellos que verdaderamente las ganan, para la
remisión de la pena debida a la divina justicia por los pecados
actuales.
20. Se engañan los
que creen que las indulgencias son saludables y útiles para provecho del
espíritu.
21. Las
indulgencias sólo son necesarias para los crímenes públicos y
propiamente sólo se conceden a los duros e impacientes.
22. A seis géneros
de hombres no son necesarias ni útiles las indulgencias, a saber: a los
muertos o moribundos, a los enfermos, a los legítimamente impedidos, a
los que no cometieron crímenes, a los que los cometieron, pero no.
públicos, a los que obran cosas mejores.
23. Las
excomuniones son sólo penas externas y no privan al hombre de las
comunes oraciones espirituales de la Iglesia.
24. Hay que enseñar
a los cristianos más a amar la excomunión que a temerla.
25. El Romano
Pontífice, sucesor de Pedro, no fue instituído por Cristo en el
bienaventurado Pedro vicario del mismo Cristo sobre todas las Iglesias
de todo el mundo.
26. La palabra de
Cristo a Pedro: Todo lo que desatares sobre la tierra etc. [Mt.
16], se extiende sólo a lo atado por el mismo Pedro.
21. Es cierto que
no está absolutamente en manos de la Iglesia o del Papa, establecer
artículos de fe, mucho menos leyes de costumbres o de buenas obras.
28. Si el Papa con
gran parte de la Iglesia sintiera de este o de otro modo, y aunque no
errara; todavía no es pecado o herejía sentir lo contrario,
particularmente en materia no necesaria para la salvación, hasta que por
un Concilio universal fuere aprobado lo uno, y reprobado lo otro.
29. Tenemos camino
abierto para enervar la autoridad de los Concilios y contradecir
libremente sus actas y juzgar sus decretos y confesar confiadamente lo
que nos parezca verdad, ora haya sido aprobado, ora reprobado por
cualquier concilio.
30. Algunos
artículos de Juan Hus, condenados en el Concilio de Constanza, son
cristianísimos, veracísimos y evangélicos, y ni la Iglesia universal
podría condenarlos.
31. El justo peca
en toda obra buena.
32. Una obra buena,
hecha de la mejor manera, es pecado venial.
33. Que los herejes
sean quemados es contra la voluntad del Espíritu.
34. Batallar contra
los turcos es contrariar la voluntad de Dios, que se sirve de ellos para
visitar nuestra iniquidad.
35. Nadie está
cierto de no pecar siempre mortalmente por el ocultísimo vicio de la
soberbia.
36. El libre
albedrío después del pecado es cosa de mero nombre; y mientras hace lo
que está de su parte, peca mortalmente.
37. El purgatorio
no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon.
38. Las almas en el
purgatorio no están seguras de su salvación, por lo menos todas; y no
está probado, ni por razón, ni por Escritura alguna, que se hallen fuera
del estado de merecer o de aumentar la caridad.
39. Las almas en el
purgatorio pecan sin intermisión, mientras buscan el descanso y sienten
horror de las penas.
40. Las almas
libradas del purgatorio por los sufragios de los vivientes, son menos
bienaventuradas que si hubiesen satisfecho por sí mismas.
41. Los prelados
eclesiásticos y príncipes seculares no harían mal si destruyeran todos
los sacos de la mendicidad.
Censura del Sumo
Pontífice:
Condenamos, reprobamos y de todo punto rechazamos todos y cada uno de
los antedichos artículos o errores, respectivamente, según se previene,
como heréticos, escandalosos, falsos u ofensivos de los oídos piadosos o
bien engañosos de las mentes sencillas, y opuestos a la verdad católica.
ADRIANO VI, 1522-1628
CLEMENTE VII, 1628-1584
PAULO III,
1534-1549
CONCILIO DE
TRENTO, 1545-1563
XIX ecuménico (contra los
innovadores del siglo XVI)
SESION III (4 de febrero de 1546)
Aceptación del
Símbolo de la fe católica
Este sacrosanto,
ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el
Espíritu Santo, presidiendo en él... los tres Legados de la Sede
Apostólica, considerando la grandeza de las materias que han de ser
tratadas, señaladamente de aquellas que se contienen en los dos
capítulos de la extirpación de las herejías y de la reforma de las
costumbres, por cuya causa principalmente se ha congregado... creyó que
debía expresamente proclamarse el Símbolo de la fe de que usa la Santa
Iglesia Romana, como el principio en que necesariamente convienen todos
los que profesan la fe de Cristo, y como firme y único fundamento contra
el cual nunca prevalecerán las puertas del infierno [Mt. 16, 18],
con las mismas palabras con que se lee en todas las Iglesias. Es de este
tenor:
[Sigue el Símbolo
Niceno-Constantinopolitano, v. 86.]
SESION IV (8 de abril de 1546)
Aceptación de
los Libros Sagrados y las tradiciones de los Apóstoles
El sacrosanto,
ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el
Espíritu Santo, bajo la presidencia de los tres mismos Legados de la
Sede Apostólica, poniéndose perpetuamente ante sus ojos que, quitados
los errores, se conserve en la Iglesia la pureza misma del Evangelio
que, prometido antes por obra de los profetas en las Escrituras Santas,
promulgó primero por su propia boca Nuestro Señor Jesucristo, Hijo de
Dios y mandó luego que fuera predicado por ministerio de sus
Apóstoles a toda criatura [Mt. 28, 19 s; Mc. 16, 15] como fuente
de toda saludable verdad y de toda disciplina de costumbres; y viendo
perfectamente que esta verdad y disciplina se contiene en los libros
escritos y las tradiciones no escritas que, transmitidas como de mano en
mano, han llegado hasta nosotros desde los apóstoles, quienes las
recibieron o bien de labios del mismo Cristo, o bien por inspiración del
Espíritu Santo; siguiendo los ejemplos de los Padres ortodoxos, con
igual afecto de piedad e igual reverencia recibe y venera todos los
libros, así del Antiguo como del Nuevo Testamento, como quiera que un
solo Dios es autor de ambos, y también las tradiciones mismas que
pertenecen ora a la fe ora a las costumbres, como oralmente por Cristo o
por el Espíritu Santo dictadas y por continua sucesión conservadas en la
Iglesia Católica.
Ahora bien, creyó
deber suyo escribir adjunto a este decreto un índice [o canon] de los
libros sagrados, para que a nadie pueda ocurrir duda sobre cuáles son
los que por el mismo Concilio son recibidos.
Son los que a
continuación se escriben: del Antiguo Testamento: 5 de Moisés; a saber:
el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números
y el Deuteronomio; el de Josué, el de los Jueces,
el de Rut, 4 de los Reyes, 2 de los Paralipómenos,
2 de Esdras (de los cuales el segundo se llama de
Nehemías), Tobías, Judit, Ester, Job, el Salterio de David,
de 150 salmos, las Parábolas, el Eclesiastés, Cantar de los
Cantares, la Sabiduría, el Eclesiástico, Isaías, Jeremías
con Baruch, Ezequiel, Daniel, 12 Profetas menores, a saber:
Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías,
Ageo, Zacarías, Malaquías; 2 de los Macabeos: primero y
segundo. Del Nuevo Testamento: Los 4 Evangelios, según Mateo, Marcos,
Lucas y Juan; los Hechos de los Apóstoles, escritos por el
Evangelista Lucas, 14 Epístolas del Apóstol Pablo: a los Romanos,
2 a los Corintios, a los Gálatas, a los Efesios,
a los Filipenses, a los Colosenses, 2 a los
Tesalonicenses, 2 a Timoteo, a Tito, a Filemón,
a los Hebreos; 2 del Apóstol Pedro, 3 del
Apóstol Juan, 1 del Apóstol Santiago, 1 del Apóstol Judas
y el Apocalipsis del Apóstol Juan. Y si alguno no recibiere
como sagrados y canónicos los libros mismos íntegros con todas sus
partes, tal como se han acostumbrado leer en la Iglesia Católica y se
contienen en la antigua edición vulgata latina, y despreciare a ciencia
y conciencia las tradiciones predichas, sea anatema. Entiendan, pues,
todos, por qué orden y camino, después de echado el fundamento de
la confesión de la fe, ha de avanzar el Concilio mismo y de qué
testimonios y auxilios se ha de valer principalmente para confirmar los
dogmas y restaurar en la Iglesia las costumbres.
Se acepta la
edición vulgata de la Biblia y se prescribe el modo de interpretar la
Sagrada Escritura, etc.
Además, el mismo
sacrosanto Concilio, considerando que podía venir no poca utilidad a la
Iglesia de Dios, si de todas las ediciones latinas que corren de los
sagrados libros, diera a conocer cuál haya de ser tenida por auténtica;
establece y declara que esta misma antigua y vulgata edición que está
aprobada por el largo uso de tantos siglos en la Iglesia misma, sea
tenida por auténtica en las públicas lecciones, disputaciones,
predicaciones y exposiciones, y que nadie, por cualquier pretexto, sea
osado o presuma rechazarla.
Además, para
reprimir los ingenios petulantes, decreta que nadie, apoyado en su
prudencia, sea osado a interpretar la Escritura Sagrada, en materias de
fe y costumbres, que pertenecen a la edificación de la doctrina
cristiana, retorciendo la misma Sagrada Escritura conforme al propio
sentir, contra aquel sentido que sostuvo y sostiene la santa madre
Iglesia, a quien atañe juzgar del verdadero sentido e interpretación de
las Escrituras Santas, o también contra el unánime sentir de los Padres,
aun cuando tales interpretaciones no hubieren de salir a luz en tiempo
alguno. Los que contravinieren, sean declarados por medio de los
ordinarios y castigados con las penas establecidas por el derecho...
[siguen preceptos sobre la impresión y aprobación de los libros, en que,
entre otras cosas, se estatuye:] que en adelante la Sagrada
Escritura, y principalmente esta antigua y vulgata edición, se imprima
de la manera más correcta posible, y a nadie sea lícito imprimir o hacer
imprimir cualesquiera libros sobre materias sagradas sin el nombre del
autor, ni venderlos en lo futuro ni tampoco retenerlos consigo, si
primero no hubieren sido examinados y aprobados por el ordinario...
SESION V (17 de junio de 1546)
Decreto sobre
el pecado original
Para que nuestra fe
católica, sin la cual es imposible agradar a Dios [Hebr. 11, 6],
limpiados los errores, permanezca íntegra e incorrupta en su sinceridad,
y el pueblo cristiano no sea llevado de acá para allá por todo viento
de doctrina [Eph. 4, 14]; como quiera que aquella antigua serpiente,
enemiga perpetua del género humano, entre los muchísimos males con que
en estos tiempos nuestros es perturbada la Iglesia de Dios, también
sobre el pecado original y su remedio suscitó no sólo nuevas, sino hasta
viejas disensiones; el sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de
Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia
de los mismos tres Legados de la Sede Apostólica, queriendo ya venir a
llamar nuevamente a los errantes y confirmar a los vacilantes, siguiendo
los testimonios de las Sagradas Escrituras, de los Santos Padres y de
los más probados Concilios, y el juicio y sentir de la misma Iglesia,
establece, confiesa y declara lo que sigue sobre el mismo pecado
original.
1. Si alguno no
confiesa que el primer hombre Adán, al transgredir el mandamiento de
Dios en el paraíso, perdió inmediatamente la santidad y justicia en que
había sido constituído, e incurrió por la ofensa de esta prevaricación
en la ira y la indignación de Dios y, por tanto, en la muerte con que
Dios antes le había amenazado, y con la muerte en el cautiverio bajo el
poder de aquel que tiene el imperio de la muerte [Hebr. 2, 14],
es decir, del diablo, y que toda la persona de Adán por aquella ofensa
de prevaricación fue mudada en peor, según el cuerpo y el alma [v. 174]:
sea anatema.
2. Si alguno afirma
que la prevaricación de Adán le dañó a él; solo y no a su descendencia;
que la santidad y justicia recibida de Dios, que él perdió, la perdió
para sí solo y no también para nosotros; o que, manchado él por el
pecado de desobediencia, sólo transmitió a todo el género humano la
muerte y las penas del cuerpo, pero no el pecado que es muerte del alma:
sea anatema, pues contradice al Apóstol que dice: Por un solo hombre
entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos
los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5,
12 ¡ v. 175].
3. Si alguno afirma
que este pecado de Adán que es por su origen uno solo y, transmitido a
todos por propagación, no por imitación, está como propio en cada uno,
se quita por las fuerzas de la naturaleza humana o por otro remedio que
por el mérito del solo mediador, Nuestro Señor Jesucristo [v. 171], el
cual, hecho para nosotros justicia, santificación y redención [1
Cor. 1, 30], nos reconcilió con el Padre en su sangre; o niega que el
mismo mérito de Jesucristo se aplique tanto a los adultos como a los
párvulos por el sacramento del bautismo, debidamente conferido en la
forma de la Iglesia: sea anatema. Porque no hay otro nombre bajo el
cielo, dado a los hombres, en que hayamos de salvarnos [Act. 4, 121.
De donde aquella voz: He aquí el cordero de Dios, he aquí el que
quita. los pecados del mundo [Ioh. 1, 29]. Y la otra: Cuantos
fuisteis bautizados en Cristo, os vestisteis de Cristo [Gal. 3, 27].
4. Si alguno niega
que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su
madre, aun cuando procedan de padres bautizados, o dice que son
bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen
nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el
lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se
sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se
entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema.
Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entra el pecado en
el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la
muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12], no de otro modo
ha de entenderse, sino como lo entendió siempre la Iglesia Católica,
difundida por doquier. Pues por esta regla de fe procedente de la
tradición de los Apóstoles, hasta los párvulos que ningún pecado
pudieron aún cometer en sí mismos, son bautizados verdaderamente para la
remisión de los pecados, para que en ellos por la regeneración Se limpie
lo que por la generación contrajeron [v. 102]. Porque si uno no
renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de
Dios [Ioh. 3, 5].
5. Si alguno dice
que por la gracia de Nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el
bautismo, no se remite el reato del pecado original; o también si afirma
que no se destruye todo aquello que tiene verdadera y propia razón de
pecado, sino que sólo se rae o no se imputa: sea anatema. Porque en los
renacidos nada odia Dios, porque nada hay de condenación en aquellos
que verdaderamente por el bautismo están sepultados con Cristo
para la muerte [Rom. 6, 4], los que no andan según la carne
[Rom. 8, 1], sino que, desnudándose del hombre viejo y vistiéndose
del nuevo, que fue creado según Dios [Eph. 4, 22 ss; Col. 3, 9 s],
han sido hechos inocentes, inmaculados, puros, sin culpa e hijos amados
de Dios, herederos de Dios y coherederos de Cristo [Rom. 8, 17];
de tal suerte que nada en absoluto hay que les pueda retardar la entrada
en el cielo. Ahora bien, que la concupiscencia o fomes permanezca en los
bautizados, este santo Concilio lo confiesa y siente; la cual, como haya
sido dejada para el combate, no puede dañar a los que no la consienten y
virilmente la resisten por la gracia de Jesucristo. Antes bien, el
que legítimamente luchare, será coronado [2 Tim. 2, 5]. Esta
concupiscencia que alguna vez el Apóstol llama pecado [Rom. 6, 12 ss],
declara el santo Concilio que la Iglesia Católica nunca entendió que se
llame pecado porque sea verdadera y propiamente pecado en los renacidos,
sino porque procede del pecado y al pecado inclina. Y si alguno sintiere
lo contrario, sea anatema.
6. Declara, sin
embargo, este mismo santo Concilio que no es intención suya comprender
en este decreto, en que se trata del pecado original a la bienaventurada
e inmaculada Virgen María. Madre de Dios, sino que han de observarse las
constituciones del Papa Sixto IV, de feliz recordación, bajo las penas
en aquellas constituciones contenidas, que el Concilio renueva [v. 734
s].
SESION VI (13 de enero de 1547)
Decreto sobre
la justificación
Proemio
Como quiera que en
este tiempo, no sin quebranto de muchas almas y grave daño de la unidad
eclesiástica, se ha diseminado cierta doctrina errónea acerca de la
justificación; para alabanza y gloria de Dios omnipotente, para
tranquilidad de la Iglesia y salvación de las almas, este sacrosanto,
ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el
Espíritu Santo, presidiendo en él en nombre del santísimo en Cristo
padre y señor nuestro Pablo III, Papa por la divina providencia, los
Rvmos. señores don Juan María, obispo de Palestrina; del Monte, y don
Marcelo, presbítero, titulo de la Santa Cruz en Jerusalén, cardenales de
la Santa Romana Iglesia y legados apostólicos de latere, se
propone exponer a todos los fieles de Cristo la verdadera y sana
doctrina acerca de la misma justificación que el sol de justicia
[Mal. 4, 2] Cristo Jesús, autor y consumador de nuestra fe [Hebr.
12, 2], enseñó, los Apóstoles transmitieron y la Iglesia Católica, con
la inspiración del Espíritu Santo, perpetuamente mantuvo; prohibiendo
con todo rigor que nadie en adelante se atreva a creer, predicar o
enseñar de otro modo que como por el presente decreto se establece y
declara.
Cap. 1. De la impotencia de la
naturaleza y de la ley para justificar a los hombres
En primer lugar
declara el santo Concilio que, para entender recta y sinceramente la
doctrina de la justificación es menester que cada uno reconozca y
confiese que, habiendo perdido todos los hombres la inocencia en la
prevaricación de Adán [Rom. 5, 12; 1 Cor. 15, 22; v. 130], hechos
inmundos [Is. 64, 4] y (como dice el Apóstol) hijos de ira por
naturaleza [Eph. 2, 3], según expuso en el decreto sobre el pecado
original, hasta tal punto eran esclavos del pecado [Rom. 6, 20] y
estaban bajo el poder del diablo y de la muerte, que no sólo las
naciones por la fuerza de la naturaleza [Can. 1], mas ni siquiera los
judíos por la letra misma de la Ley de Moisés podían librarse o
levantarse de ella, aun cuando en ellos de ningún modo estuviera
extinguido el libre albedrío [Can. 5], aunque sí atenuado en sus fuerzas
e inclinado [v. 181]
Cap. 2. De la dispensación y
misterio del advenimiento de Cristo
De ahí resultó que
el Padre celestial, Padre de la misericordia y Dios de toda
consolación [2 Cor. 1, 3], cuando llegó aquella bienaventurada
plenitud de los tiempos [Eph. 1, 10; Gal. 4, 4] envió a los hombres
a su Hijo Cristo Jesús [Can. 1], el que antes de la Ley y en el tiempo
de la Ley fue declarado y prometido a muchos santos Padres [cf. Gen. 49,
10 y 18], tanto para redimir a los judíos que estaban bajo la Ley como
para que las naciones que no seguían la justicia, aprehendieran la
justicia [Rom. 9, 30] y todos recibieran la adopción de hijos de
Dios [Gal. 4, 5]. A Éste propuso Dios como propiciador por la fe
en su sangre por nuestros pecados [Rom. 3, 25], y no sólo por los
nuestros, sino también por los de todo el mundo [1 Ioh. 2, 2].
Cap. 3. Quiénes son justificados por
Cristo
Mas, aun cuando Él
murió por todos [2 Cor. 5, 15], no todos, sin embargo, reciben el
beneficio de su muerte, sino sólo aquellos a quienes se comunica el
mérito de su pasión. En efecto, al modo que realmente si los hombres no
nacieran propagados de la semilla de Adán, no nacerían injustos, como
quiera que por esa propagación por aquél contraen, al ser concebidos, su
propia injusticia; así, si no renacieran en Cristo, nunca serían
justificados [Can. 2 y 10], como quiera que, con ese renacer se les da,
por el mérito de la pasión de Aquél, la gracia que los hace justos. Por
este beneficio nos exhorta el Apóstol a que demos siempre
gracias al Padre, que nos hizo dignos de participar de la suerte
de los Santos en la luz [Col. 1, 12], y nos sacó del poder de las
tinieblas, y nos trasladó al reino del Hijo de su amor, en el que
tenemos redención y remisión de los pecados [Col. 1, 13 s].
Cap. 4. Se insinúa la descripción de
la justificación del impío y su modo en el estado de gracia
Por las cuales
palabras se insinúa la descripción de la justificación del impío, de
suerte que sea el paso de aquel estado en que el hombre nace hijo del
primer Adán, al estado de gracia y de adopción de hijos de Dios
[Rom. 8, 15] por el segundo Adán, Jesucristo Salvador nuestro; paso,
ciertamente, que después de la promulgación del Evangelio, no puede
darse sin el lavatorio de la regeneración [Can. 5 sobre el baut.]
o su deseo, conforme está escrito: Si uno no hubiere renacido del
agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios [Ioh.
3, 5].
Cap. 5. De la necesidad de
preparación para la justificación en los adultos, y de donde procede
Declara además [el
sacrosanto Concilio] que el principio de la justificación misma en los
adultos ha de tomarse de la gracia de Dios preveniente por medio de
Cristo Jesús, esto es, de la vocación, por la que son llamados sin que
exista mérito alguno en ellos, para que quienes se apartaron de Dios por
los pecados, por la gracia de Él que los excita y ayuda a
convertirse, se dispongan a su propia justificación, asintiendo y
cooperando libremente [Can. 4 y 5] a la misma gracia, de suerte que, al
tocar Dios el corazón del hombre por la iluminación del Espíritu Santo,
ni puede decirse que el hombre mismo no hace nada en absoluto al recibir
aquella inspiración, puesto que puede también rechazarla; ni tampoco,
sin la gracia de Dios, puede moverse, por su libre voluntad, a ser justo
delante de Él [Can. 3]. De ahí que, cuando en las Sagradas Letras se
dice: Convertíos a mí y yo me convertiré a vosotros [Zach. 1, 3],
somos advertidos de nuestra libertad; cuando respondemos:
Conviértenos, Señor, a ti, y nos convertiremos [Thren. 5, 21],
confesamos que somos prevenidos de la gracia de Dios.
Cap. 6. Modo de preparación
Ahora bien, se
disponen para la justicia misma [Can. 7 v 9] al tiempo que, excitados y
ayudados de la divina gracia, concibiendo la fe por el oído [Rom.
10, 17], se mueven libremente hacia Dios, creyendo que es verdad lo que
ha sido divinamente revelado y prometido [Can. 12-14] y, en primer
lugar, que Dios, por medio de su gracia, justifica al impío, por
medio de la redención, que está en Cristo Jesús [Rom. 3, 24]; al
tiempo que entendiendo que son pecadores, del temor de la divina
justicia, del que son provechosamente sacudidos [Can. 8], pasan a la
consideración de la divina misericordia, renacen a la esperanza,
confiando que Dios ha de serles propicio por causa de Cristo, y empiezan
a amarle como fuente de toda justicia y, por ende, se mueven contra los
pecados por algún odio y detestación [Can. 9], esto es, por aquel
arrepentimiento que es necesario tener antes del bautismo [Act. 2, 38];
al tiempo, en fin, que se proponen recibir el bautismo, empezar nueva
vida y guardar los divinos mandamientos. De esta disposición está
escrito: Al que se acerca a Dios, es menester que crea que
existe y que es remunerador de los que le buscan [Hebr. 11, 6], y:
Confía, hijo, tus pecados te son perdonados [Mt. 9 2; Mc. 2, 5],
y: El temor de Dios expele al pecado [EccIi. 1, 27] y: Haced
penitencia y bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo
para la remisión de vuestros pecados, y recibiréis el don del Espíritu
Santo [Act. 2, 88], y también: Id, pues, y enseñad a todas las
naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo, enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado [Mt. 28,
19], y en fin: Enderezad vuestros corazones al Señor [1 Reg 7,
8].
Cap. 7. Qué es la justificación del
impío y cuáles sus causas
A esta disposición
o preparación, síguese la justificación misma que no es sólo remisión de
los pecados [Can. 11], sino también santificación y renovación del
hombre interior, por la voluntaria recepción de la gracia y los dones,
de donde el hombre se convierte de injusto en justo y de enemigo en
amigo, para ser heredero según la esperanza de la vida eterna
[Tit. 3, 7]. Las causas de esta justificación son: la final, la gloria
de Dios y de Cristo y la vida eterna; la eficiente, Dios misericordioso,
que gratuitamente lava y santifica [1 Cor. 6, 11], sellando y
ungiendo con el Espíritu Santo de su promesa, que es prenda de
nuestra herencia [Eph. 1, 18 s]; la meritoria, su Unigénito muy
amado, nuestro Señor Jesucristo, el cual, cuando éramos enemigos
[cf. Rom. 6, 10], por la excesiva caridad con que nos amó [Eph.
2, 4], nos mereció la justificación por su pasión santísima en el leño
de la cruz [Can. 10] y satisfizo por nosotros a Dios Padre; también la
instrumental, el sacramento del bautismo, que es el “sacramento de la
fe”, sin la cual jamás a nadie se le concedió la justificación.
Finalmente, la única causa formal es la justicia de Dios no aquella con
que Él es justo, sino aquella con que nos hace a nosotros justos [Can.
10 y 11], es decir, aquella por la que, dotados por Él, somos renovados
en el espíritu de nuestra mente y no sólo somos reputados, sino que
verdaderamente nos llamamos y somos justos, al recibir en nosotros cada
uno su propia justicia, según la medida en que el Espíritu Santo la
reparte a cada uno como quiere [1 Cor. 12, 11] y según la propia
disposición y cooperación de cada uno.
Porque, si bien
nadie puede ser justo sino aquel a quien se comunican los méritos de la
pasión de Nuestro Señor Jesucristo; esto, sin embargo, en esta
justificación del impío, se hace al tiempo que, por el mérito de la
misma santísima pasión, la caridad de Dios se derrama por medio del
Espíritu Santo en los corazones [Rom. 5, 5] de aquellos que son
justificados y queda en ellos inherente [Can. 11]. De ahí que, en la
justificación misma, juntamente con la remisión de los pecados, recibe
el hombre las siguientes cosas que a la vez se le infunden, por
Jesucristo, en quien es injertado: la fe, la esperanza y la caridad.
Porque la fe, si no se le añade la esperanza y la caridad, ni une
perfectamente con Cristo, ni hace miembro vivo de su Cuerpo. Por cuya
razón se dice con toda verdad que la fe sin las obras está muerta
[Iac. 2, 17 ss] y ociosa [Can. 19] y que en Cristo Jesús, ni la
circuncisión vale nada ni el prepucio, sino la fe que obra por la
caridad [Gal. 5, 6; 6, 15]. Esta fe, por tradición apostólica, la
piden los catecúmenos a la Iglesia antes del bautismo al pedir la fe que
da la vida eterna, la cual no puede dar la fe sin la esperanza y la
caridad. De ahí que inmediatamente oyen la palabra de Cristo: Si
quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos [Mt. 19, 17; Can.
18-20]. Así, pues, al recibir la verdadera y cristiana justicia, se les
manda, apenas renacidos, conservarla blanca y sin mancha, como aquella
primera vestidura [Lc. 15, 22], que les ha sido dada por
Jesucristo, en lugar de la que, por su inobediencia, perdió Adán para sí
y para nosotros, a fin de que la lleven hasta el tribunal de Nuestro
Señor Jesucristo y tengan la vida eterna.
Cap. 8. Cómo se entiende que el
impío es justificado por la fe y gratuitamente
Mas cuando el
Apóstol dice que el hombre se justifica por la fe [Can. 9] y
gratuitamente [Rom. 3, 22-24], esas palabras han de ser entendidas
en aquel sentido que mantuvo y expresó el sentir unánime y perpetuo de
la Iglesia Católica, a saber, que se dice somos justificados por la fe,
porque “la fe es el principio de la humana salvación”, el fundamento y
raíz de toda justificación; sin ella es imposible agradar a Dios
[Hebr. 11, 6] y llegar al consorcio de sus hijos; y se dice que somos
justificados gratuitamente, porque nada de aquello que precede a la
justificación, sea la fe, sean las obras, merece la gracia misma de la
justificación; porque si es gracia, ya no es por las obras; de otro
modo (como dice el mismo Apóstol) la gracia ya no es gracia
[Rom. 11, 16].
Cap. 9. Contra la vana confianza de
los herejes
Pero, aun cuando
sea necesario creer que los pecados no se remiten ni fueron jamás
remitidos sino gratuitamente por la misericordia divina a causa de
Cristo; no debe, sin embargo, decirse que se remiten o han sido
remitidos los pecados a nadie que se jacte de la confianza y certeza de
la remisión de sus pecados y que en ella sola descanse, como quiera que
esa confianza vana y alejada de toda piedad, puede darse entre los
herejes y cismáticos, es más, en nuestro tiempo se da y se predica con
grande ahínco en contra de la Iglesia Católica [Can. 12]. Mas tampoco
debe afirmarse aquello de que es necesario que quienes están
verdaderamente justificados establezcan en si mismos sin duda alguna que
están justificados, y que nadie es absuelto de sus pecados y
justificado, sino el que cree con certeza que está absuelto y
justificado, y que por esta sola fe se realiza la absolución y
justificación [Can. 14], como si el que esto no cree dudara de las
promesas de Dios y de la eficacia de la muerte y resurrección de Cristo.
Pues, como ningún hombre piadoso puede dudar de la misericordia de Dios,
del merecimiento de Cristo y de la virtud y eficacia de los sacramentos;
así cualquiera, al mirarse a sí mismo y a su propia flaqueza e
indisposición, puede temblar y temer por su gracia [Can. 13], como
quiera que nadie puede saber con certeza de fe, en la que no puede caber
error, que ha conseguido la gracia de Dios.
Can. 10. Del acrecentamiento de la
justificación recibida
Justificados, pues,
de esta manera y hechos amigos y domésticos de Dios [Ioh. 15, 15;
Eph. 2, 19], caminando de virtud en virtud [Ps. 83, 8], se
renuevan (como dice el Apóstol) de día en día [2 Cor. 4, 16];
esto es, mortificando los miembros de su carne [Col. 3, 5] y
presentándolos como armas de la justicia [Rom. 6, 13-19] para la
santificación por medio de la observancia de los mandamientos de Dios y
de la Iglesia: crecen en la misma justicia, recibida por la gracia de
Cristo, cooperando la fe, con las buenas obras [Iac. 2, 22], y se
justifican más [Can. 24 y 32], conforme está escrito: El que es
justo, justifíquese todavía [Apoc. 22, 11], y otra vez: No te
avergüences de justificarte hasta la muerte [Eccli. 18, 22], y de
nuevo: Veis que por las obras se justifica el hombre y no sólo por la
fe [Iac. 2, 24]. Y este acrecentamiento de la justicia pide la Santa
Iglesia, cuando ora: Danos, Señor, aumento de fe, esperanza y caridad
[Dom. 13 después de Pentecostés] .
Cap. 11. De la observancia de los
mandamientos y de su necesidad y posibilidad
Nadie, empero, por
más que esté justificado, debe considerarse libre de la observancia de
los mandamientos [Can. 20]; nadie debe usar de aquella voz temeraria y
por los Padres prohibida bajo anatema, que los mandamientos de Dios son
imposibles de guardar para el hombre justificado [Can. 18 y 22; cf. n.
200].
Porque Dios no
manda cosas imposibles, sino que al mandar avisa que hagas lo que puedas
y pidas lo que no puedas y ayuda para que puedas; sus mandamientos no
son pesados [1 Ioh. 5, 3], su yugo es suave y su carga ligera
[Mt. 11, 30]. Porque los que son hijos de Dios aman a Cristo y los
que le aman, como Él mismo atestigua, guardan sus palabras
[Ioh. 14, 23]; cosa que, con el auxilio divino, pueden ciertamente
hacer. Pues, por más que en esta vida mortal, aun los santos y justos,
caigan alguna vez en pecados, por lo menos, leves y cotidianos, que se
llaman también veniales [can. 23], no por eso dejan de ser justos.
Porque de justos es aquella voz humilde y verdadera: Perdónanos
nuestras deudas [Mt. 6, 12; cf. n. 107]. Por lo que resulta que los
justos mismos deben sentirse tanto más obligados a andar por el camino
de la justicia, cuanto que, liberados ya del pecado y hechos siervos
de Dios [Rom. 6, 22], viviendo sobria, justa y piadosamente
[Tit. 2, 12], pueden adelantar por obra de Cristo Jesús, por el que
tuvieron acceso a esta gracia [Rom. 5, 2]. Porque Dios, a los que
una vez justificó por su gracia no los abandona, si antes no es por
ellos abandonado. Así, pues, nadie debe lisonjearse a sí mismo en
la sola fe [Can. 9, 19 y 20], pensando que por la sola fe ha sido
constituído heredero y ha de conseguir la herencia, aun cuando no
padezca juntamente con Cristo, para ser juntamente con El glorificado
[Rom. 8, 17]. Porque aun Cristo mismo, como dice el Apóstol,
siendo hijo de Dios, aprendió, por las cosas que padeció, la obediencia
y, consumado, fue hecho para todos los que le obedecen, causa de
salvación eterna [Hebr. 5, 8 s]. Por eso, el Apóstol mismo amonesta
a los justificados diciendo: ¿No sabéis que los que corren en el
estadio, todos por cierto corren, pero sólo uno recibe el premio?
Corred, pues, de modo que lo alcancéis. Yo, pues, así corro, no como a
la ventura; así lucho. no como quien azota el aire; sino que castigo mi
cuerpo y lo reduzco a servidumbre, no sea que, después de haber
predicado a otros, me haga yo mismo réprobo [1 Cor. 9, 24
ss]. Igualmente el principe de los Apóstoles Pedro: Andad solícitos,
para que por las buenas obras hagáis cierta vuestra vocación y elección;
porque, haciendo esto, no pecaréis jamás [2 Petr. 1, 10]. De donde
consta que se oponen a la doctrina ortodoxa de la religión los que dicen
que el justo peca por lo menos venialmente en toda obra buena [Can. 25]
o, lo que es más intolerable, que merece las penas eternas; y también
aquellos que asientan que los justos pecan en todas sus obras, si para
excitar su cobardía y exhortarse a correr en el estadio, miran en primer
lugar a que sea Dios glorificado y miran también a la recompensa eterna
[Can. 26 y 31], como quiera que está escrito: Incliné mi corazón a
cumplir tus justificaciones por causa de la retribución [Ps. 118,
112] y de Moisés dice el Apóstol que miraba a la remuneración
[Hebr. 11, 26].
Cap. 12. Debe evitarse la presunción
temeraria de predestinación
Nadie, tampoco,
mientras vive en esta mortalidad, debe hasta tal punto presumir del
oculto misterio de la divina predestinación, que asiente como cierto
hallarse indudablemente en el número de los predestinados [Can. 15],
como si fuera verdad que el justificado o no puede pecar más [Can. 28],
o, si pecare, debe prometerse arrepentimiento cierto. En efecto, a no
ser por revelación especial, no puede saberse a quiénes haya Dios
elegido para si [Can. 16].
Cap. 13. Del don de la perseverancia
Igualmente, acerca
del don de la perseverancia [Can. 16], del que está escrito: El que
perseverare hasta el fin, ése se salvará [Mt. 10, 22 ¡ 24, 13] —lo
que no de otro puede tenerse sino de Aquel que es poderoso para
afianzar al que está firme [Rom. 14, 4], a fin de que lo esté
perseverantemente, y para restablecer al que cae— nadie se prometa nada
cierto con absoluta certeza, aunque todos deben colocar y poner en el
auxilio de Dios la más firme esperanza. Porque Dios, si ellos no faltan
a su gracia, como empezó la obra buena, así la acabará, obrando el
querer y el acabar [Phil. 2, 18; can. 22] l. Sin embargo, los que
creen que están firmes, cuiden de no caer [1 Cor. 10, 12] y con
temor y temblor obren su salvación [Phil. 2, 12], en trabajos, en
vigilias, en limosnas, en oraciones y oblaciones, en ayunos y castidad
[cf. 2 Cor. 6, 3 ss]. En efecto, sabiendo que han renacido a la
esperanza [cf. 1 Petr. 1, 3] de la gloria y no todavía a la gloria,
deben temer por razón de la lucha que aún les aguarda con la carne, con
el mundo, y con el diablo, de la que no pueden salir victoriosos, si no
obedecen con la gracia de Dios, a las palabras del Apóstol: Somos
deudores no de la carne, para vivir según la carne; porque si según la
carne viviereis, moriréis; mas si por el espíritu mortificareis los
hechos de la carne, viviréis [Rom. 8, 12 s].
Cap. 14. De los caídos y su
reparación
Mas los que por el
pecado cayeron de la gracia ya recibida de la justificación, nuevamente
podrán ser justificados [Can. 29], si, movidos por Dios, procuraren, por
medio del sacramento de la penitencia, recuperar, por los méritos de
Cristo, la gracia perdida. Porque este modo de justificación es la
reparación del caído, a la que los Santos Padres llaman con propiedad
“la segunda tabla después del naufragio de la gracia perdida”. Y en
efecto, para aquellos que después del bautismo caen en pecado, Cristo
Jesús instituyó el sacramento de la penitencia cuando dijo: Recibid
el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados
y a quienes se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 22-23].
De donde debe enseñarse que la penitencia del cristiano después de la
caída, es muy diferente de la bautismal y que en ella se contiene no
sólo el abstenerse de los pecados y el detestarlos, o sea, el corazón
contrito y humillado [Ps. 50, 19], sino también la confesión
sacramental de los mismos, por lo menos en el deseo y que a su tiempo
deberá realizarse, la absolución sacerdotal e igualmente la satisfacción
por el ayuno, limosnas, oraciones y otros piadosos ejercicios, no
ciertamente por la pena eterna, que por el sacramento o por el deseo del
sacramento se perdona a par de la culpa, sino por la pena temporal [Can.
30], que, como enseñan las Sagradas Letras, no siempre se perdona toda,
como sucede en el bautismo, a quienes, ingratos a la gracia de Dios que
recibieron, contristaron al Espíritu Santo [cf. Eph. 4, 30] y no
temieron violar el templo de Dios [1 Cor. 3, 17]. De esa
penitencia está escrito: Acuérdate de dónde has caído, haz penitencia
y practica tus obras primeras [Apoc. 2, 5], y otra vez: La
tristeza que es según Dios, obra penitencia en orden a la salud estable
[2 Cor. 7, 10], y de nuevo: Haced penitencia [Mt. 3, 2; 4,
17], y: Haced frutos dignos de penitencia [Mt. 3, 8].
Cap. 15. Por cualquier pecado mortal
se pierde la gracia, pero no la fe
Hay que afirmar
también contra los sutiles ingenios de ciertos hombres que por medio
de dulces palabras y lisonjas seducen los corazones de los hombres
[Rom. 16, 18], que no sólo por la infidelidad [Can. 27], por la que
también se pierde la fe, sino por cualquier otro pecado mortal, se
pierde la gracia recibida de la justificación, aunque no se pierda la fe
[Can. 28]; defendiendo la doctrina de la divina ley que no sólo excluye
del reino de los cielos a los infieles, sino también a los fieles que
sean fornicarios, adúlteros, afeminados, sodomitas, ladrones, avaros,
borrachos, maldicientes, rapaces [1 Cor. 6, 9 s], y a todos los
demás que cometen pecados mortales, de los que pueden abstenerse con la
ayuda de la divina gracia y por los que se separan de la gracia de
Cristo [Can. 27].
Cap. 16. Del fruto de la
justificación, es decir, del mérito de las buenas obras y de la razón
del mérito mismo
Así, pues, a los
hombres de este modo justificados, ora conserven perpetuamente la gracia
recibida, ora hayan recuperado la que perdieron, hay que ponerles
delante las palabras del Apóstol: Abundad en toda obra buena,
sabiendo que vuestro trabajo no es vano en el Señor [1 Cor. 15, 58];
porque no es Dios injusto, para que se olvide de vuestra obra y del
amor que mostrasteis en su nombre [Hebr. 6, 10]; y: No perdáis
vuestra confianza, que tiene grande recompensa [Hebr. 10, 35]. Y por
tanto, a los que obran bien hasta el fin [Mt. 10, 22] y que
esperan en Dios, ha de proponérseles la vida eterna, no sólo como gracia
misericordiosamente prometida por medio de Jesucristo a los hijos de
Dios, sino también “como retribución” que por la promesa de Dios ha de
darse fielmente a sus buenas obras y méritos [Can. 26 y 32]. Ésta
es, en efecto, la corona de justicia que el Apóstol decía
tener reservada para sí después de su combate y su carrera, que había de
serle dada por el justo juez y no sólo a él, sino a todos los que aman
su advenimiento [2 Tim. 4, 7 s]. Porque, como quiera que el mismo
Cristo Jesús, como cabeza sobre los miembros [Eph. 4 15] y como
vid sobre los sarmientos [Ioh. 15, 5], constantemente
comunica su virtud sobre los justificados mismos, virtud que antecede
siempre a sus buenas obras, las acompaña y sigue, y sin la cual en modo
alguno pudieran ser gratas a Dios ni meritorias [Can. 2]; no debe
creerse falte nada más a los mismos justificados para que se considere
que con aquellas obras que han sido hechas en Dios han satisfecho
plenamente, según la condición de esta vida, a la divina ley y han
merecido en verdad la vida eterna, la cual, a su debido tiempo han de
alcanzar también, caso de que murieren en gracia [Apoc. 14, 13;
Can. 32], puesto que Cristo Salvador nuestro dice: Si alguno bebiere
de esta agua que yo le daré, no tendrá sed eternamente, sino que brotará
en él una fuente de agua que salta hasta la vida eterna [Ioh. 4,
14]. Así, ni se establece que nuestra propia justicia nos es propia,
como si procediera de nosotros, ni se ignora o repudia la
justicia de Dios [Rom. 10, 3]; ya que aquella justicia que se dice
nuestra, porque de tenerla en nosotros nos justificamos [Can. 10 y 11],
es también de Dios, porque nos es por Dios infundida por merecimiento de
Cristo.
Mas tampoco ha de
omitirse otro punto, que, si bien tanto se concede en las Sagradas
Letras a las buenas obras, que Cristo promete que quien diere un vaso
de agua fría a uno de sus más pequeños, no ha de carecer de su
recompensa [Mt. 10, 42], y el Apóstol atestigua que lo que ahora
nos es una tribulación momentánea y leve, obra en nosotros un eterno
peso de gloria incalculable [2 Cor. 4, 17]; lejos, sin embargo, del
hombre cristiano el confiar o el gloriarse en sí mismo y no en
el Señor [cf. 1 Cor. 1, 31; 2 Cor. 10, 17], cuya bondad para con
todos los hombres es tan grande, que quiere sean merecimientos de ellos
[Can. 32] lo que son dones de Él [v. 141]. Y porque en muchas cosas
tropezamos todos [Iac. 3, 2; Can. 23], cada uno, a par de la
misericordia y la bondad, debe tener también ante los ojos la severidad
y el juicio [de Dios], y nadie, aunque de nada tuviere conciencia,
debe juzgarse a sí mismo, puesto que toda la vida de los hombres ha
de ser examinada y juzgada no por el juicio humano, sino por el de Dios,
quien iluminará lo escondido de las tinieblas y pondrá de manifiesto
los propósitos de los corazones, y entonces cada uno recibirá alabanza
de Dios [Cor. 4, 4 s], el cual, como está escrito, retribuirá a
cada uno según sus obras [Rom. 2, 6].
Después de esta
exposición de la doctrina católica sobre la justificación [Can. 33]
—doctrina que quien no la recibiere fiel y firmemente, no podrá
justificarse—, plugo al santo Concilio añadir los cánones siguientes, a
fin de que todos sepan no sólo qué deben sostener y seguir, sino también
qué evitar y huir.
Canones sobre
la justificación
Can. 1. Si alguno
dijere que el hombre puede justificarse delante de Dios por sus obras
que se realizan por las fuerzas de la humana naturaleza o por la
doctrina de la Ley, sin la gracia divina por Cristo Jesús, sea anatema
[cf. 793 s].
Can. 2. Si alguno
dijere que la gracia divina se da por medio de Cristo Jesús sólo a fin
de que el hombre pueda más fácilmente vivir justamente y merecer la vida
eterna, como si una y otra cosa las pudiera por medio del libre
albedrío, sin la gracia, si bien con trabajo y dificultad, sea anatema
(cf. 795 y 809).
Can. 3. Si alguno
dijere que, sin la inspiración previniente del Espíritu Santo y sin su
ayuda, puede el hombre creer, esperar y amar o arrepentirse, como
conviene para que se le confiera la gracia de la justificación, sea
anatema [cf. 797].
Can. 4. Si alguno
dijere que el libre albedrío del hombre, movido y excitado por Dios, no
coopera en nada asintiendo a Dios que le excita y llama para que se
disponga y prepare para obtener la gracia de la justificación, y que no
puede disentir, si quiere, sino que, como un ser inánime, nada
absolutamente hace y se comporta de modo meramente pasivo, sea anatema
[cf. 797].
Can. 5. Si alguno
dijere que el libre albedrío del hombre se perdió y extinguió después
del pecado de Adán, o que es cosa de sólo título o más bien título sin
cosa, invención, en fin, introducida por Satanás en la Iglesia, sea
anatema [793 y 797].
Can. 6. Si alguno
dijere que no es facultad del hombre hacer malos sus propios caminos,
sino que es Dios el que obra así las malas como las buenas obras, no
sólo permisivamente, sino propiamente y por si, hasta el punto de ser
propia obra suya no menos la traición de Judas, que la vocación de
Pablo, sea anatema.
Can. 7. Si alguno
dijere que las obras que se hacen antes de la justificación, por
cualquier razón que se hagan, son verdaderos pecados o que merecen el
odio de Dios; o que cuanto con mayor vehemencia se esfuerza el hombre en
prepararse para la gracia, tanto más gravemente peca, sea anatema [cf.
798].
Can. 8. Si alguno
dijere que el miedo del infierno por el que, doliéndonos de los pecados,
nos refugiamos en la misericordia de Dios, o nos abstenemos de pecar, es
pecado o hace peores a los pecadores, sea anatema [cf. 798].
Can. 9. Si alguno
dijere que el impío se justifica por la sola fe, de modo que entienda no
requerirse nada más con que coopere a conseguir la gracia de la
justificación y que por parte alguna es necesario que se prepare y
disponga por el movimiento de su voluntad, sea anatema [cf. 798, 801 y
804].
Can. 10. Si alguno
dijere que los hombres se justifican sin la justicia de Cristo, por la
que nos mereció justificarnos, o que por ella misma formalmente son
justos, sea anatema [cf. 795 y 799].
Can. 11. Si alguno
dijere que los hombres se justifican o por sola imputación de la
justicia de Cristo o por la sola remisión de los pecados, excluída la
gracia y la caridad que se difunde en sus corazones por el Espíritu
Santo y les queda inherente; o también que la gracia, por la que nos
justificamos, es sólo el favor de Dios, sea anatema [cf. 799 s y 809].
Can. 12. Si alguno
dijere que la fe justificante no es otra cosa que la confianza de la
divina misericordia que perdona los pecados por causa de Cristo, o que
esa confianza es lo único con que nos justificamos, sea anatema [cf. 798
y 802].
Can. 13. Si alguno
dijere que, para conseguir el perdón de los pecados es necesario a todo
hombre que crea ciertamente y sin vacilación alguna de su propia
flaqueza e indisposición, que los pecados le son perdonados, sea anatema
[cf. 802].
Can. 14. Si alguno
dijere que el hombre es absuelto de sus pecados y justificado por el
hecho de creer con certeza que está absuelto y justificado, o que nadie
está verdaderamente justificado sino el que cree que está justificado, y
que por esta sola fe se realiza la absolución y justificación, sea
anatema [cf. 802].
Can. 15. Si alguno
dijere que el hombre renacido y justificado está obligado a creer de fe
que está ciertamente en el número de los predestinados, sea anatema [cf.
805].
Can. 16. Si alguno
dijere con absoluta e infalible certeza que tendrá ciertamente aquel
grande don de la perseverancia hasta el fin, a no ser que lo hubiera
sabido por especial revelación, sea anatema [cf. 805 s].
Can. 17. Si alguno
dijere que la gracia de la justificación no se da sino en los
predestinados a la vida, y todos los demás que son llamados, son
ciertamente llamados, pero no reciben la gracia, como predestinados que
están al mal por el poder divino, sea anatema [cf. 800].
Can. 18. Si alguno
dijere que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, aun para
el hombre justificado y constituído bajo la gracia, sea anatema [cf.
804].
Can. 19. Si alguno
dijere que nada está mandado en el Evangelio fuera de la fe, y que lo
demás es indiferente, ni mandado, ni prohibido, sino libre; o que los
diez mandamientos nada tienen que ver con los cristianos, sea anatema
[cf. 800].
Can. 20. Si alguno
dijere que el hombre justificado y cuan perfecto se quiera, no está
obligado a la guarda de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino
solamente a creer, como si verdaderamente el Evangelio fuera simple y
absoluta promesa de la vida eterna, sin la condición de observar los
mandamientos, sea anatema [cf. 804].
Can. 21. Si alguno
dijere que Cristo Jesús fue por Dios dado a los hombres como redentor en
quien confíen, no también como legislador a quien obedezcan, sea
anatema.
Can 22. Si alguno
dijere que el justificado puede perseverar sin especial auxilio de Dios
en la justicia recibida o que con este auxilio no puede, sea anatema
[cf. 804 Y 806].
Can. 23. Si alguno
dijere que el hombre una vez justificado no puede pecar en adelante ni
perder la gracia y, por ende, el que cae y peca, no fue nunca
verdaderamente justificado; o, al contrario, que puede en su vida entera
evitar todos los pecados, aun los veniales; si no es ello por privilegio
especial de Dios, como de la bienaventurada Virgen lo enseña la Iglesia,
sea anatema [cf. 805 Y 810].
Can. 24. Si alguno
dijere que la justicia recibida no se conserva y también que no se
aumenta delante de Dios por medio de las buenas obras, sino que las
obras mismas son solamente fruto y señales de la justificación
alcanzada, no causa también de aumentarla, sea anatema [cf. 803].
Can. 25. Si alguno
dijere que el justo peca en toda obra buena por lo menos venialmente, o,
lo que es más intolerable, mortalmente, y que por tanto merece las penas
eternas, y que sólo no es condenado, porque Dios no le imputa esas obras
a condenación, sea anatema [cf. 804].
Can. 26. Si alguno
dijere que los justos no deben aguardar y esperar la eterna retribución
de parte de Dios por su misericordia y por el mérito de Jesucristo como
recompensa de las buenas obras que fueron hechas en Dios, si
perseveraren hasta el fin obrando bien y guardando los divinos
mandamientos, sea anatema [cf. 809].
Can. 27. Si alguno
dijere que no hay más pecado mortal que el de la infidelidad, o que por
ningún otro, por grave y enorme que sea fuera del pecado de infidelidad,
se pierde la gracia una vez recibida, sea anatema [cf. 808].
Can. 28. Si alguno
dijere que, perdida por el pecado la gracia, se pierde también siempre
juntamente la fe, o que la fe que permanece, no es verdadera fe —aun
cuando ésta no sea viva—, o que quien tiene la fe sin la caridad no es
cristiano, sea anatema [cf. 808].
Can. 29. Si alguno
dijere que aquel que ha caído después del bautismo, no puede por la
gracia de Dios levantarse; o que sí puede, pero por sola la fe,
recuperar la justicia perdida, sin el sacramento de la penitencia, tal
como la Santa, Romana y universal Iglesia, enseñada por Cristo Señor y
sus Apóstoles, hasta el presente ha profesado, guardado y enseñado, sea
anatema [cf. 807].
Can. 30. Si alguno
dijere que después de recibida la gracia de la justificación, de tal
manera se le perdona la culpa y se le borra el reato de la pena eterna a
cualquier pecador arrepentido, que no queda reato alguno de pena
temporal que haya de pagarse o en este mundo o en el otro en el
purgatorio, antes de que pueda abrirse la entrada en el reino de los
cielos, sea anatema [cf. 807}.
Can. 81. Si alguno
dijere que el justificado peca al obrar bien con miras a la eterna
recompensa, sea anatema [cf. 804].
Can. 32. Si alguno
dijere que las buenas obras del hombre justificado de tal manera son
dones de Dios, que no son también buenos merecimientos del mismo
justificado, o que éste, por las buenas obras que se hacen en Dios y el
mérito de Jesucristo, de quien es miembro vivo, no merece verdaderamente
el aumento de la gracia, la vida eterna y la consecución de la misma
vida eterna (a condición, sin embargo, de que muriere en gracia), y
también el aumento de la gloria, sea anatema [cf. 803 y 809 s].
Can. 33. Si alguno
dijere que por esta doctrina católica sobre la justificación expresada
por el santo Concilio en el presente decreto, se rebaja en alguna parte
la gloria de Dios o los méritos de Jesucristo Señor Nuestro, y no más
bien que se ilustra la verdad de nuestra fe y, en fin, la gloria de Dios
y de Cristo Jesús, sea anatema [cf. 810].
SESION VII (3 de marzo de 1547)
Proemio
Para completar la
saludable doctrina sobre la justificación que fue promulgada en la
sesión próxima pasada con unánime consentimiento de todos los Padres, ha
parecido oportuno tratar de los sacramentos santísimos de la Iglesia,
por los que toda verdadera justicia o empieza, o empezada se aumenta, o
perdida se repara. Por ello, el sacrosanto, ecuménico y universal
Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo,
presidiendo en él los mismos Legados de la Sede Apostólica; para
eliminar los errores y extirpar las herejías que en nuestro tiempo
acerca de los mismos sacramentos santísimos ora se han resucitado de
herejías de antaño condenadas por nuestros Padres, ora se han inventado
de nuevo y en gran manera dañan a la pureza de la Iglesia Católica y a
la salud de las almas: adhiriéndose a la doctrina de las Santas
Escrituras, a las tradiciones apostólicas y al consentimiento de los
otros Concilios y Padres, creyó que debía establecer y decretar los
siguientes cánones, a reserva de publicar más adelante (con la ayuda del
divino Espíritu) los restantes que quedan para el perfeccionamiento de
la obra comenzada.
Cánones sobre
los sacramentos en general
Can. 1. Si alguno
dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no fueron instituídos todos
por Jesucristo Nuestro Señor, o que son más o menos de siete, a saber,
bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y
matrimonio, o también que alguno de éstos no es verdadera y propiamente
sacramento, sea anatema.
Can. 2. Si alguno
dijere que estos mismos sacramentos de la Nueva Ley no se distinguen de
los sacramentos de la Ley Antigua, sino en que las ceremonias son otras
y otros los ritos externos, sea anatema.
Can. 3. Si alguno
dijere que estos siete sacramentos de tal modo son entre sí iguales que
por ninguna razón es uno más digno que otro, sea anatema.
Can. 4. Si alguno
dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no son necesarios para la
salvación, sino superfluos, y que sin ellos o el deseo de ellos, los
hombres alcanzan de Dios, por la sola fe, la gracia de la justificación
—aun cuando no todos los sacramentos sean necesarios a cada uno—, sea
anatema.
Can. 5. Si alguno
dijere que estos sacramentos fueron instituídos por el solo motivo de
alimentar la fe, sea anatema.
Can. 6. Si alguno
dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no contienen la gracia que
significan, o que no confieren la gracia misma a los que no ponen óbice,
como si sólo fueran signos externos de la gracia o justicia recibida por
la fe y ciertas señales de la profesión cristiana, por las que se
distinguen entre los hombres los fieles de los infieles, sea anatema.
Can. 7. Si alguno
dijere que no siempre y a todos se da la gracia por estos sacramentos,
en cuanto depende de la parte de Dios, aun cuando debidamente los
reciban, sino alguna vez y a algunos, sea anatema.
Can. 8. Si alguno
dijere que por medio de los mismos sacramentos de la Nueva Ley no se
confiere la gracia ex opere operato, sino que la fe sola en la
promesa divina basta para conseguir la gracia, sea anatema.
Can. 9. Si alguno
dijere que en tres sacramentos, a saber, bautismo, confirmación y orden,
no se imprime carácter en el alma, esto es, cierto signo espiritual e
indeleble, por lo que no pueden repetirse, sea anatema.
Can. 10. Si alguno
dijere que todos los cristianos tienen poder en la palabra y en la
administración de todos los sacramentos, sea anatema.
Can. 11. Si alguno
dijere que en los ministros, al realizar y conferir los sacramentos, no
se requiere intención por lo menos de hacer lo que hace la Iglesia, sea
anatema.
Can. 12. Si alguno
dijere que el ministro que está en pecado mortal, con sólo guardar todo
lo esencial que atañe a la realización o colación del sacramento, no
realiza o confiere el sacramento, sea anatema.
Can. 13. Si alguno
dijere que los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia Católica que
suelen usarse en la solemne administración de los sacramentos, pueden
despreciarse o ser omitidos, por el ministro a su arbitrio sin pecado, o
mudados en otros por obra de cualquier pastor de las iglesias, sea
anatema.
Cánones sobre
el sacramento del bautismo
Can. 1. Si alguno
dijere que el bautismo de Juan tuvo la misma fuerza que el bautismo de
Cristo, sea anatema.
Can. 2. Si alguno
dijere que el agua verdadera y natural no es necesaria en el bautismo y,
por tanto, desviare a una especie de metáfora las palabras de Nuestro
Señor Jesucristo: Si alguno no renaciere del agua y del Espíritu
Santo [Ioh. 3, 5], sea anatema.
Can. 3. Si alguno
dijere que en la Iglesia Romana, que es madre y maestra de todas las
iglesias, no se da la verdadera doctrina sobre el sacramento del
bautismo, sea anatema.
Can. 4. Si alguno
dijere que el bautismo que se da también por los herejes en el nombre
del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con intención de hacer lo que
hace la Iglesia, no es verdadero bautismo, sea anatema.
Can. 5. Si alguno
dijere que el bautismo es libre, es decir, no necesario para la
salvación, sea anatema.
Can. 6. Si alguno
dijere que el bautizado no puede, aunque quiera, perder la gracia, por
más que peque, a no ser que no quiera creer, sea anatema [cf. 808].
Can. 7. Si alguno
dijere que los bautizados, por el bautismo, sólo están obligados a la
sola fe, y no a la guarda de toda la ley de Cristo, sea anatema [cf.
802].
Can. 8. Si alguno
dijere que los bautizados están libres de todos los mandamientos de la
Santa Iglesia, ora estén escritos, ora sean de tradición, de suerte que
no están obligados a guardarlos, a no ser que espontáneamente quisieren
someterse a ellos, sea anatema.
Can. 9. Si alguno
dijere que de tal modo hay que hacer recordar a los hombres el bautismo
recibido que entiendan que todos los votos que se hacen después del
bautismo son nulos en virtud de la promesa ya hecha en el mismo
bautismo, como si por aquellos votos se menoscabara la fe que profesaron
y el mismo bautismo, sea anatema.
Can. 10. Si alguno
dijere que todos los pecados que se cometen después del bautismo, con el
solo recuerdo y la fe del bautismo recibido o se perdonan o se
convierten en veniales, sea anatema.
Can. 11. Si alguno
dijere que el verdadero bautismo y debidamente conferido debe repetirse
para quien entre los infieles hubiere negado la fe de Cristo, cuando se
convierte a penitencia, sea anatema.
Can. 12. Si alguno
dijere que nadie debe bautizarse sino en la edad en que se bautizó
Cristo, o en el artículo mismo de la muerte, sea anatema.
Can. 13. Si alguno
dijere que los párvulos por el hecho de no tener el acto de creer, no
han de ser contados entre los fieles después de recibido el bautismo, y,
por tanto, han de ser rebautizados cuando lleguen a la edad de
discreción, o que más vale omitir su bautismo que no bautizarlos en la
sola fe de la Iglesia, sin creer por acto propio, sea anatema.
Can. 14. Si alguno
dijere que tales párvulos bautizados han de ser interrogados cuando
hubieren crecido, si quieren ratificar lo que al ser bautizados
prometieron en su nombre los padrinos, y si respondieren que no quieren,
han de ser dejados a su arbitrio y que no debe entretanto obligárseles
por ninguna otra pena a la vida cristiana, sino que se les aparte de la
recepción de la Eucaristía y de los otros sacramentos, hasta que se
arrepientan, sea anatema.
Cánones sobre
el sacramento de la confirmación
Can. 1. Si alguno
dijere que la confirmación de los bautizados es ceremonia ociosa y no
más bien verdadero y propio sacramento, o que antiguamente no fue otra
cosa que una especie de catequesis, por la que los que estaban próximos
a la adolescencia exponían ante la Iglesia la razón de su fe, sea
anatema.
Can. 2. Si alguno
dijere que hacen injuria al Espíritu Santo los que atribuyen virtud
alguna al sagrado crisma de la confirmación, sea anatema.
Can. 3. Si alguno
dijere que el ministro ordinario de la santa confirmación no es sólo el
obispo, sino cualquier simple sacerdote, sea anatema.
JULIO III,
1550-1555
Continuación
del Concilio de Trento
SESION XIII (11 de octubre de 1551)
Decreto sobre
la Eucaristía
El sacrosanto,
ecuménico y universal Concilio de Trento, reunido legítimamente en el
Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos legados y nuncios de la
Santa Sede Apostólica, si bien, no sin peculiar dirección y gobierno del
Espíritu Santo, se juntó con el fin de exponer la verdadera y antigua
doctrina sobre la fe y los sacramentos y poner remedio a todas las
herejías y a otros gravísimos males que ahora agitan a la Iglesia de
Dios y la escinden en muchas y varias partes; ya desde el principio tuvo
por uno de sus principales deseos arrancar de raíz la cizaña de
los execrables errores y cismas que el hombre enemigo sembró [Mt.
13, 25 ss] en estos calamitosos tiempos nuestros por encima de la
doctrina de la fe, y el uso y culto de la sacrosanta Eucaristía, la que
por otra parte dejó nuestro Salvador en su Iglesia como símbolo de su
unidad y caridad, con la que quiso que todos los cristianos estuvieran
entre sí unidos y estrechados. Así, pues, el mismo sacrosanto Concilio,
al enseñar la sana y sincera doctrina acerca de este venerable y divino
sacramento de la Eucaristía que siempre mantuvo y hasta el fin de los
siglos conservará la Iglesia Católica, enseñada por el mismo Jesucristo
Señor nuestro y amaestrada por el Espíritu Santo que día a día le
inspira toda verdad [Ioh. 14, 26], prohibe a todos los fieles de
Cristo que no sean en adelante osados a creer, enseñar o predicar acerca
de la Eucaristía de modo distinto de como en el presente decreto está
explicado y definido.
Cap. 1. De la presencia real de
Nuestro Señor Jesucristo en el santísimo sacramento de la Eucaristía
Primeramente enseña
el santo Concilio, y abierta y sencillamente confiesa, que en el augusto
sacramento de la Eucaristía, después de la consagración del pan y del
vino, se contiene verdadera, real y sustancialmente [Can. 1] nuestro
Señor Jesucristo, verdadero Dios y hombre, bajo la apariencia de
aquellas cosas sensibles. Porque no son cosas que repugnen entre si que
el mismo Salvador nuestro esté siempre sentado a la diestra de Dios
Padre, según su modo natural de existir, y que en muchos otros lugares
esté para nosotros sacramentalmente presente en su sustancia, por aquel
modo de existencia, que si bien apenas podemos expresarla con palabras,
por el pensamiento, ilustrado por la fe, podemos alcanzar ser posible a
Dios y debemos constantísimamente creerlo. En efecto, así todos nuestros
antepasados, cuantos fueron en la verdadera Iglesia de Cristo que
disertaron acerca de este santísimo sacramento, muy abiertamente
profesaron que nuestro Redentor instituyó este tan admirable sacramento
en la última Cena, cuando, después de la bendición del pan y del vino,
con expresas y claras palabras atestiguó que daba a sus Apóstoles su
propio cuerpo y su propia sangre. Estas palabras, conmemoradas por los
santos Evangelistas [Mt. 26, 26 ss; Mc. 14, 22 ss; Lc. 22, 19 s] y
repetidas luego por San Pablo [1 Cor. 11, 23 ss], como quiera que
ostentan aquella propia y clarísima significación, según la cual han
sido entendidas por los Padres, es infamia verdaderamente indignísima
que algunos hombres pendencieros y perversos las desvíen a tropos
ficticios e imaginarios, por los que se niega la verdad de la carne y
sangre de Cristo, contra el universal sentir de la Iglesia, que, como
columna y sostén de la verdad [1 Tim. 3, 15], detesto por satánicas
estas invenciones excogitadas por hombres impíos, a la par que reconocía
siempre con gratitud y recuerdo este excelentísimo beneficio de Cristo.
Cap. 2. Razón de la institución de
este santísimo sacramento
Así, pues, nuestro
Salvador, cuando estaba para salir de este mundo al Padre, instituyó
este sacramento en el que vino como a derramar las riquezas de su divino
amor hacia los hombres, componiendo un memorial de sus
maravillas [Ps. 110, 4], y mando que al recibirlo, hiciéramos
memoria de Él [1 Cor. 11, 24] y anunciáramos su muerte hasta
que Él mismo venga a juzgar al mundo [1 Cor. 11, 25]. Ahora bien,
quiso que este sacramento se tomara como espiritual alimento de las
almas [Mt. 26, 26]) por el que se alimenten y fortalezcan [Can. 5] los
que viven de la vida de Aquel que dijo: El que me come a mí, también
él vivirá por mí [Ioh. 6, 58], y como antídoto por el que seamos
liberados de las culpas cotidianas y preservados de los pecados
mortales. Quiso también que fuera prenda de nuestra futura gloria y
perpetua felicidad, y juntamente símbolo de aquel solo cuerpo, del que
es Él mismo la cabeza [1 Cor. 11, 3; Eph. 5, 23] y con el que quiso que
nosotros estuviéramos, como miembros, unidos por la más estrecha
conexión de la fe, la esperanza y la caridad, a fin de que todos
dijéramos una misma cosa y no hubiera entre nosotros escisiones [cf.
1 Cor. 1, 10].
Cap. 3. De la excelencia de la
santísima Eucaristía sobre los demás sacramentos
Tiene, cierto, la
santísima Eucaristía de común con los demás sacramentos “ser símbolo de
una cosa sagrada y forma visible de la gracia invisible; mas se halla en
ella algo de excelente y singular, a saber: que los demás sacramentos
entonces tienen por vez primera virtud de santificar, cuando se hace uso
de ellos; pero en la Eucaristía, antes de todo uso, está el autor mismo
de la santidad [Can. 4]. Todavía, en efecto, no habían los Apóstoles
recibido la Eucaristía de mano del Señor [Mt. 26, 26; Mc. 14, 22],
cuando Él, sin embargo, afirmó ser verdaderamente su cuerpo lo que les
ofrecía; y esta fue siempre la fe de la Iglesia de Dios: que
inmediatamente después de la consagración está el verdadero cuerpo de
Nuestro Señor y su verdadera sangre juntamente con su alma y divinidad
bajo la apariencia del pan y del vino; ciertamente el cuerpo, bajo la
apariencia del pan, y la sangre, bajo la apariencia del vino en virtud
de las palabras; pero el cuerpo mismo bajo la apariencia del vino y la
sangre bajo la apariencia del pan y el alma bajo ambas, en virtud de
aquella natural conexión y concomitancia por la que se unen entre sí las
partes de Cristo Señor que resucitó de entre los muertos para
no morir más [Rom. 6, 6]; la divinidad, en fin, a causa de aquella
su maravillosa unión hipostática con el alma y con el cuerpo [Can. 1 y
3]. Por lo cual es de toda verdad que lo mismo se contiene bajo una de
las dos especies que bajo ambas especies. Porque Cristo, todo e íntegro,
está bajo la especie del pan y bajo cualquier parte de la misma especie,
y todo igualmente está bajo la especie de vino y bajo las partes de ella
[Can. 3].
Cap. 4. De la Transustanciación
Cristo Redentor
nuestro dijo ser verdaderamente su cuerpo lo que ofrecía bajo la
apariencia de pan [Mt. 26, 26 ss; Mc. 14, 22 ss; Lc. 22, 19 s; 1 Cor.
11, 24 ss]; de ahí que la Iglesia de Dios tuvo siempre la persuasión y
ahora nuevamente lo declara en este santo Concilio, que por la
consagración del pan y del vino se realiza la conversión de toda la
sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de Cristo Señor nuestro, y
de toda la sustancia del vino en la sustancia de su sangre. La cual
conversión, propia y convenientemente, fue llamada transustanciación por
la santa Iglesia Católica [Can. 2].
Cap. 5. Del culto y veneración que
debe tributarse a este santísimo sacramento
No queda, pues,
ningún lugar a duda de que, conforme a la costumbre recibida de siempre
en la Iglesia Católica, todos los fieles de Cristo en su veneración a
este santísimo sacramento deben tributarle aquel culto de latría que se
debe al verdadero Dios [Can. 6]. Porque no es razón para que se le deba
adorar menos, el hecho de que fue por Cristo Señor instituído para ser
recibido [Mt. 26, 26 ss]. Porque aquel mismo Dios creemos que está en él
presente, a quien al introducirle el Padre eterno en el orbe de la
tierra dice: Y adórenle todos los ángeles de Dios [Hebr 1,
6; según Ps. 96, 7]; a quien los Magos, postrándose le adoraron
[cf. Mt. 2, 11], a quien, en fin, la Escritura atestigua [cf. Mt. 28,
17] que le adoraron los Apóstoles en Galilea. Declara además el santo
Concilio que muy piadosa y religiosamente fue introducida en la Iglesia
de Dios la costumbre, que todos los años, determinado día festivo, se
celebre este excelso y venerable sacramento con singular veneración y
solemnidad, y reverente y honoríficamente sea llevado en procesión por
las calles y lugares públicos. Justísima cosa es, en efecto, que haya
estatuídos algunos días sagrados en que los cristianos todos, por
singular y extraordinaria muestra, atestigüen su gratitud y recuerdo por
tan inefable y verdaderamente divino beneficio, por el que se hace
nuevamente presente la victoria y triunfo de su muerte. Y así
ciertamente convino que la verdad victoriosa celebrara su triunfo sobre
la mentira y la herejía, a fin de que sus enemigos, puestos a la vista
de tanto esplendor y entre tanta alegría de la Iglesia universal, o se
consuman debilitados y quebrantados, o cubiertos de vergüenza y
confundidos se arrepientan un día.
Cap. 6. Que se ha de reservar el
santísimo sacramento de la Eucaristía y llevarlo a los enfermos
La costumbre de
reservar en el sagrario la santa Eucaristía es tan antigua que la
conoció ya el siglo del Concilio de Nicea. Además, que la misma Sagrada
Eucaristía sea llevada a los enfermos, y sea diligentemente conservada
en las Iglesias para este uso, aparte ser cosa que dice con la suma
equidad y razón, se halla también mandado en muchos Concilios y ha sido
guardado por vetustísima costumbre de la Iglesia Católica. Por lo cual
este santo Concilio establece que se mantenga absolutamente esta
saludable y necesaria costumbre [Can. 7].
Cap. 7. De la preparación que debe
llevarse, para recibir dignamente la santa Eucaristía
Si no es decente
que nadie se acerque a función alguna sagrada, sino santamente;
ciertamente, cuanto más averiguada está para el varón cristiano la
santidad y divinidad de este celestial sacramento, con tanta más
diligencia debe evitar acercarse a recibirlo sin grande reverencia y
santidad [Can. 11], señaladamente leyendo en el Apóstol aquellas
tremendas palabras: El que come y bebe indignamente, come y bebe su
propio juicio, al no discernir el cuerpo del Señor [1 Col. 11, 28].
Por lo cual, al que quiere comulgar hay que traerle a la memoria el
precepto suyo: Mas pruébese a sí mismo el hombre [1 Cor. 11, 28].
Ahora bien, la costumbre de la Iglesia declara ser necesaria aquella
prueba por la que nadie debe acercarse a la Sagrada Eucaristía con
conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin
preceder la confesión sacramental. Lo cual este santo Concilio decretó
que perpetuamente debe guardarse aun por parte de aquellos sacerdotes a
quienes incumbe celebrar por obligación, a condición de que no les falte
facilidad de confesor. Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote
celebrare sin previa confesión, confiésese cuanto antes [v. 1138 s].
Cap. 8. Del uso de este admirable
Sacramento
En cuanto al uso,
empero, recta y sabiamente distinguieron nuestros Padres tres modos de
recibir este santo sacramento. En efecto, enseñaron que algunos sólo lo
reciben sacramentalmente, como los pecadores; otros, sólo
espiritualmente, a saber, aquellos que comiendo con el deseo aquel
celeste Pan eucarístico experimentan su fruto y provecho por la fe
viva, que obra por la caridad [Gal. 5, 6]; los terceros, en
fin, sacramental a par que espiritualmente [Can. 8]; y éstos son los que
de tal modo se prueban y preparan, que se acercan a esta divina mesa
vestidos de la vestidura nupcial [Mt. 22, 11 ss]. Ahora bien, en la
recepción sacramental fue siempre costumbre en la Iglesia de Dios, que
los laicos tomen la comunión de manos de los sacerdotes y que los
sacerdotes celebrantes se comulguen a sí mismos [Can. 10]; costumbre,
que, por venir de la tradición apostólica, con todo derecho y razón debe
ser mantenida.
Y, finalmente, con
paternal afecto amonesta el santo Concilio, exhorta, ruega y suplica,
por las entrañas de misericordia de nuestro Dios [Luc. 1, 78] que
todos y cada uno de los que llevan el nombre cristiano convengan y
concuerden ya por fin una vez en este “signo de unidad, en este vínculo
de la caridad”; en este símbolo de concordia, y, acordándose de tan
grande majestad y de tan eximio amor de Jesucristo nuestro Señor que
entregó su propia vida por precio de nuestra salud y nos dio su carne
para comer [Ioh. 6, 48 ss], crean y veneren estos sagrados misterios
de su cuerpo y de su sangre con tal constancia y firmeza de fe, con tal
devoción de alma, con tal piedad y culto, que puedan recibir
frecuentemente aquel pan sobresustancial [Mt. 6, 11] y ése sea
para ellos vida de su alma y salud perpetua de su mente, con cuya fuerza
confortados [3 Rg. 19, 18], puedan llegar desde el camino de esta mísera
peregrinación a la patria celestial, para comer sin velo alguno el mismo
pan de los ángeles [Ps. 77, 25] que ahora comen bajo los velos
sagrados.
Mas porque no basta
decir la verdad, si no se descubren y refutan los errores; plugo al
santo Concilio añadir los siguientes cánones, a fin de que todos,
reconocida ya la doctrina católica, entiendan también qué herejías deben
ser por ellos precavidas y evitadas.
Cánones sobre
el santísimo sacramento de la Eucaristía
Can. 1. Si alguno
negare que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se contiene
verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con
el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo y, por ende. Cristo
entero; sino que dijere que sólo está en él como en señal y figura o por
su eficacia, sea anatema [cf. 874 y 876].
Can. 2. Si alguno
dijere que en el sacrosanto sacramento de la Eucaristía permanece la
sustancia de pan y de vino juntamente con el cuerpo y la sangre de
nuestro Señor Jesucristo, y negare aquella maravillosa y singular
conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de toda la
sustancia del vino en la sangre, permaneciendo sólo las especies de pan
y vino; conversión que la Iglesia Católica aptísimamente llama
transustanciación, sea anatema [cf. 877].
Can. 3. Si alguno
negare que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene
Cristo entero bajo cada una de las especies y bajo cada una de las
partes de cualquiera de las especies hecha la separación, sea anatema
[cf. 876].
Can. 4. Si alguno
dijere que, acabada la consagración, no está el cuerpo y la sangre de
nuestro Señor Jesucristo en el admirable sacramento de la Eucaristía,
sino sólo en el uso, al ser recibido, pero no antes o después, y que en
las hostias o partículas consagradas que sobran o se reservan después de
la comunión, no permanece el verdadero cuerpo del Señor, sea anatema
[cf. 876].
Can. 5. Si alguno
dijere o que el fruto principal de la santísima Eucaristía es la
remisión de los pecados o que de ella no provienen otros efectos, sea
anatema [cf. 875].
Can. 6. Si alguno
dijere que en el santísimo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar
con culto de latría, aun externo, a Cristo, Hijo de Dios unigénito, y
que por tanto no se le debe venerar con peculiar celebración de fiesta
ni llevándosele solemnemente en procesión, según laudable y universal
rito y costumbre de la santa Iglesia, o que no debe ser públicamente
expuesto para ser adorado, y que sus adoradores son idólatras, sea
anatema [cf. 878].
Can. 7. Si alguno
dijere que no es lícito reservar la Sagrada Eucaristía en el sagrario,
sino que debe ser necesariamente distribuída a los asistentes
inmediatamente después de la consagración; o que no es lícito llevarla
honoríficamente a los enfermos, sea anatema [cf. 879].
Can. 8. Si alguno
dijere que Cristo, ofrecido en la Eucaristía, sólo
espiritualmente es comido, y no también sacramental y realmente, sea
anatema [cf. 881].
Can. 9. Si alguno
negare que todos y cada uno de los fieles de Cristo, de ambos sexos, al
llegar a los años de discreción, están obligados a comulgar todos los
años, por lo menos en Pascua, según el precepto de la santa madre
Iglesia, sea anatema [cf. 487].
Can. 10. Si alguno
dijere que no es lícito al sacerdote celebrante comulgarse a si mismo,
sea anatema [cf. 881].
Can. 11. Si alguno
dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el
sacramento de la santísima Eucaristía, sea anatema. Y para que tan
grande sacramento no sea recibido indignamente y, por ende, para muerte
y condenación, el mismo santo Concilio establece y declara que aquellos
a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se
consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental,
habida facilidad de confesar. Mas si alguno pretendiere enseñar,
predicar o pertinazmente afirmar, o también públicamente disputando
defender lo contrario, por el mismo hecho quede excomulgado [cf. 880].
SESION XIV (25 de noviembre de 1551)
Doctrina sobre
el sacramento de la penitencia
El sacrosanto,
ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el
Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos legado y nuncios de la
Santa Sede Apostólica: Si bien en el decreto sobre la justificación [v.
807 y 839], a causa del parentesco de las materias, hubo de interponerse
por cierta necesaria razón más de una declaración acerca del sacramento
de la penitencia; tan grande, sin embargo, es la muchedumbre de los
diversos errores acerca de él en esta nuestra edad, que no ha de traer
poca utilidad pública proponer una más exacta y más plena definición
acerca del mismo, en la que, puestos patentes y arrancados con auxilio
del Espíritu Santo todos los errores, quede clara y luminosa la verdad
católica. Y ésta es la que este santo Concilio propone ahora para ser
perpetuamente guardada por todos los cristianos.
Cap. 1. De la necesidad e
institución del sacramento de la penitencia
Si en los
regenerados todos se diera tal gratitud para con Dios, que guardaran
constantemente la justicia recibida en el bautismo por beneficio y
gracia suya, no hubiera sido necesario instituir otro sacramento
distinto del mismo bautismo para la remisión de los pecados [Can 2]. Mas
como Dios, que es rico en misericordia [Eph, 2, 4], sabe bien
de qué barro hemos sido hechos [Ps. 102, 14], procuró también
un remedio de vida para aquellos que después del bautismo se hubiesen
entregado a la servidumbre del pecado y al poder del demonio, a saber,
el sacramento de la penitencia [Can. 1], por el que se aplica a los
caídos después del bautismo el beneficio de la muerte de Cristo.
En todo tiempo, la penitencia para alcanzar la gracia y la justicia fue
ciertamente necesaria a todos los hombres que se hubieran manchado con
algún pecado mortal, aun a aquellos que hubieran pedido ser lavados por
el sacramento del bautismo, a fin de que, rechazada y enmendada la
perversidad, detestaran tamaña ofensa de Dios con odio del pecado y
dolor de su alma De ahí que diga el Profeta: Convertíos y
haced penitencia de todas vuestras iniquidades, y la iniquidad no se
convertirá en ruina para vosotros [Ez. 18, 30]. Y el Señor dijo
también: Si no hiciereis penitencia, todos pereceréis de la misma
manera [Luc. 18, 3]. Y el príncipe de los Apóstoles Pedro,
encareciendo la penitencia a los pecadores que iban a ser iniciados por
el bautismo, decía: Haced penitencia, y bautícese cada uno de
vosotros [Act. 2, 38]. Ahora bien, ni antes del advenimiento de
Cristo era sacramento la penitencia, ni después de su advenimiento lo es
para nadie antes del bautismo. El Señor, empero, entonces principalmente
instituyó el sacramento de la penitencia, cuando, resucitado de entre
los muertos, insufló en sus discípulos diciendo: Recibid el Espíritu
Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a
quienes se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 22 s]. Por
este hecho tan insigne y por tan claras palabras, el común sentir de
todos los Padres entendió siempre que fue comunicada a los Apóstoles y a
sus legítimos sucesores la potestad de perdonar y retener los pecados,
para reconciliar a los fieles caídos después del bautismo [Can. 3], y
con grande razón la Iglesia Católica reprobó y consideró como herejes a
los novacianos, que antaño negaban pertinazmente el poder de perdonar
los pecados. Por ello, este santo Concilio, aprobando v recibiendo como
muy verdadero este sentido de aquellas palabras del Señor, condena las
imaginarias interpretaciones de aquellos que, contra la institución de
este sacramento, falsamente las desvían hacia la potestad de predicar la
palabra de Dios y de anunciar el Evangelio de Cristo.
Cap. 2. De la diferencia entre el
sacramento del bautismo y el de la penitencia
Por lo demás, por
muchas razones se ve que este sacramento se diferencia del bautismo
[Can. 2]. Porque, aparte de que la materia y la forma, que constituyen
la esencia del sacramento, están a larguísima distancia; consta
ciertamente que el ministro del bautismo no tiene que ser juez, como
quiera que la Iglesia en nadie ejerce juicio, que no haya antes entrado
en ella misma por la puerta del bautismo. Porque ¿qué se me da a mí
—dice el Apóstol— de juzgar a los que están fuera? [1 Cor. 5,
12]. Otra cosa es de los domésticos de la fe, a los que Cristo Señor,
por el lavatorio del bautismo, los hizo una vez miembros de su cuerpo
[1 Cor. 12, 13]. Porque éstos, si después se contaminaren con algún
pecado, no quiso qué fueran lavados con la repetición del bautismo, como
quiera que por ninguna razón sea ello lícito en la Iglesia
Católica, sino que se presentaran como reos antes este tribunal, para
que pudieran librarse de sus pecados por sentencia de los sacerdotes, no
una vez, sino cuantas veces acudieran a él arrepentidos de los pecados
cometidos; uno es además el fruto del bautismo, y otro el de la
penitencia. Por el bautismo, en efecto, al revestirnos de
Cristo [Gal. 3, 27], nos hacemos en Él una criatura totalmente
nueva, consiguiendo plena y entera remisión de todos nuestros pecados;
mas por el sacramento de la penitencia no podemos en manera alguna
llegar a esta renovación e integridad sin grandes llantos y trabajos de
nuestra parte, por exigirlo así la divina justicia, de suerte que con
razón fue definida la penitencia por los santos Padres como “cierto
bautismo trabajoso”. Ahora bien, para los caídos después del bautismo,
es este sacramento de la penitencia tan necesario, como el mismo
bautismo para los aún no regenerados [Can. 6].
Cap. 3. De las partes y fruto de
esta penitencia
Enseña además el
santo Concilio que la forma del sacramento de la penitencia, en que está
principalmente puesta su virtud, consiste en aquellas palabras del
ministro: Yo te absuelvo, etc., a las que ciertamente se añaden
laudablemente por costumbre de la santa Iglesia algunas preces, que no
afectan en manera alguna a la esencia de la forma misma ni son
necesarias para la administración del sacramento mismo. Y son cuasi
materia de este sacramento, los actos del mismo penitente, a saber, la
contrición, confesión y satisfacción [Can. 4]; actos que en cuanto por
institución de Dios se requieren en el penitente para la integridad del
sacramento y la plena y perfecta remisión de los pecados, por esta razón
se dicen partes de la penitencia. Y a la verdad, la realidad y efecto de
este sacramento, por lo que toca a su virtud y eficacia, es la
reconciliación con Dios, a la que algunas veces, en los varones piadosos
y los que con devoción reciben este sacramento, suele seguirse la paz y
serenidad de la conciencia con vehemente consolación del espíritu. Y al
enseñar esto el santo Concilio acerca de las partes y efecto de este
sacramento, juntamente condena las sentencias de aquellos que porfían
que las partes de la penitencia son los terrores que agitan la
conciencia, y la fe [Can. 4].
Cap. 4. De la contrición
La contrición, que
ocupa el primer lugar entre los mencionados actos del penitente, es un
dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no
pecar en adelante. Ahora bien, este movimiento de contrición fue en todo
tiempo necesario para impetrar el perdón de los pecados, y en el hombre
caído después del bautismo, sólo prepara para la remisión de los pecados
si va junto con la confianza en la divina misericordia y con el deseo de
cumplir todo lo demás que se requiere para recibir debidamente este
sacramento. Declara, pues, el santo Concilio que esta contrición no sólo
contiene en sí el cese del pecado y el propósito e iniciación de una
nueva vida, sino también el aborrecimiento de la vieja, conforme a
aquello: Arrojad de vosotros todas vuestras iniquidades, en que
habéis prevaricado y haceos un corazón nuevo y un espíritu nuevo
[Ez. 18, 31]. Y cierto, quien considerare aquellos clamores de los
santos: Contra ti solo he pecado, y delante de ti solo he hecho el
mal [Ps. 50, 6]; trabajé en mi gemido; lavaré todas las
noches mi lecho [Ps. 6, 7]; repasaré ante ti todos mis
años en la amargura de mi alma [Is. 38, 15], y otros a este tenor,
fácilmente entenderá que brotaron de un vehemente aborrecimiento de la
vida pasada y de muy grande detestación de los pecados.
Enseña además el
santo Concilio que, aun cuando alguna vez acontezca que esta contrición
sea perfecta por la caridad y reconcilie el hombre con Dios antes de que
de hecho se reciba este sacramento; no debe, sin embargo, atribuirse la
reconciliación a la misma contrición sin el deseo del sacramento, que en
ella se incluye. Y declara también que aquella contrición imperfecta
[Can. 5], que se llama atrición, porque comúnmente se concibe por la
consideración de la fealdad del pecado y temor del infierno y sus penas,
si excluye la voluntad de pecar y va junto con la esperanza del perdón,
no sólo no hace al hombre hipócrita y más pecador, sino que es un don de
Dios e impulso del Espíritu Santo, que todavía no inhabita, sino que
mueve solamente, y con cuya ayuda se prepara el penitente el camino para
la justicia. Y aunque sin el sacramento de la penitencia no pueda por sí
misma llevar al pecador a la justificación; sin embargo, le dispone para
impetrar la gracia de Dios en el sacramento de la penitencia. Con este
temor, en efecto, provechosamente sacudidos los ninivitas ante la
predicación de Jonás, llena de terrores, hicieron penitencia y
alcanzaron misericordia del Señor [cf. Ion. 3]. Por eso, falsamente
calumnian algunos a los escritores católicos como si enseñaran que el
sacramento de la penitencia produce la gracia sin el buen movimiento de
los que lo reciben, cosa que jamás enseñó ni sintió la Iglesia de Dios.
Y enseñan también falsamente que la contrición es violenta y forzada y
no libre y voluntaria [Can. 5].
Cap. 5. De la confesión
De la institución
del sacramento de la penitencia ya explicada, entendió siempre la
Iglesia universal que fue también instituída por el Señor la confesión
íntegra de los pecados [Iac. 5, 16; 1 Ioh. 1, 9; Lc. 17, 14], y que es
por derecho divino necesaria a todos los caídos después del bautismo
[Can. 7], porque nuestro Señor Jesucristo, estando para subir de la
tierra a los cielos, dejó por vicarios suyos [Mt. 16, 19; 18, 18; Ioh.
20, 23] a los sacerdotes, como presidentes y jueces, ante quienes se
acusen todos los pecados mortales en que hubieren caído los fieles de
Cristo, y quienes por la potestad de las llaves, pronuncien la sentencia
de remisión o retención de los pecados.
Consta, en efecto,
que los sacerdotes no hubieran podido ejercer este juicio sin conocer la
causa, ni guardar la equidad en la imposición de las penas, si los
fieles declararan sus pecados sólo en general y no en especie y uno por
uno. De aquí se colige que es necesario que los penitentes refieran en
la confesión todos los pecados mortales de que tienen conciencia después
de diligente examen de si mismos, aun cuando sean los más ocultos y
cometidos solamente contra los dos últimos preceptos del decálogo [Ex.
29, 17; Mt. 5, 28], los cuales a veces hieren más gravemente al alma y
son más peligrosos que los que se cometen abiertamente. Porque los
veniales, por los que no somos excluídos de la gracia de Dios y en los
que con más frecuencia nos deslizamos, aun cuando, recta y
provechosamente y lejos de toda presunción, puedan decirse en la
confesión [Can. 7], como lo demuestra la practica de los hombres
piadosos; pueden, sin embargo, callarse sin culpa y ser por otros medios
expiados. Mas, como todos los pecados mortales, aun los de pensamiento,
hacen a los hombres hijos de ira [Eph. 2, 3] y enemigos de Dios,
es indispensable pedir también de todos perdón a Dios con clara y
verecunda confesión. Así, pues, al esforzarse los fieles por
confesar todos los pecados que les vienen a la memoria, sin duda alguna
todos los exponen a la divina misericordia, para que les sean perdonados
[Can. 7]. Mas los que de otro modo obran y se retienen a sabiendas
algunos, nada ponen delante a la divina bondad para que les sea remitido
por ministerio del sacerdote. “Porque si el enfermo se avergüenza de
descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora”.
Colígese además que deben también explicarse en la confesión aquellas
circunstancias que mudan la especie del pecado [Can. 7], como quiera que
sin ellas ni los penitentes expondrían integramente sus pecados ni
estarían éstos patentes a los jueces, y seria imposible que pudieran
juzgar rectamente de la gravedad de los crímenes e imponer por ellos a
los penitentes la pena que conviene. De ahí que es ajeno a la razón
enseñar que estas circunstancias fueron excogitadas por hombres ociosos,
o que sólo hay obligación de confesar una circunstancia, a saber, la de
haber pecado contra un hermano.
Mas también es
impío decir que es imposible la confesión que así se manda hacer, o
llamarla carnicería de las conciencias; consta, en efecto, que ninguna
otra cosa se exige de los penitentes en la Iglesia, sino que, después
que cada uno se hubiera diligentemente examinado y hubiere explorado
todos los senos y escondrijos de su conciencia, confiese aquellos
pecados con que se acuerde haber mortalmente ofendido a su Dios y Señor;
mas los restantes pecados, que, con diligente reflexión, no se le
ocurren, se entiende que están incluídos de modo general en la misma
confesión, y por ellos decimos fielmente con el Profeta: De mis
pecados ocultos limpiame, Señor [Ps. 18, 13]. Ahora bien, la
dificultad misma de semejante confesión y la vergüenza de descubrir los
pecados, pudiera ciertamente parecer grave, si no estuviera aliviada por
tantas y tan grandes ventajas y consuelos que con toda certeza se
confieren por la absolución a todos los que dignamente se acercan a este
sacramento.
Por lo demás, en
cuanto al modo de confesarse secretamente con solo el sacerdote, si bien
Cristo no vedó que pueda alguno confesar públicamente sus delitos en
venganza de sus culpas y propia humillación, ora para ejemplo de los
demás, ora para edificación de la Iglesia ofendida; sin embargo, no está
eso mandado por precepto divino ni sería bastante prudente que por ley
humana alguna se mandara que los delitos, mayormente los secretos, hayan
de ser por pública confesión manifestados [Can. 6]. De aquí que habiendo
sido siempre recomendada por aquellos santísimos y antiquísimos Padres,
con grande y unánime sentir, la confesión secreta sacramental de que usó
desde el principio la santa Iglesia y ahora también usa, manifiestamente
se rechaza la vana calumnia de aquellos que no tienen rubor de enseñar
sea ella ajena al mandamiento divino y un invento humano y que tuvo su
principio en los Padres congregados en el Concilio de Letrán [Can. 8].
Porque no estableció la Iglesia por el Concilio de Letrán que los fieles
se confesaran, cosa que entendía ser necesaria e instituída por derecho
divino, sino que el precepto de la confesión había de cumplirse por
todos y cada uno por lo menos una vez al año, al llegar a la edad de la
discreción. De ahí que ya en toda la Iglesia, con grande fruto de las
almas, se observa la saludable costumbre de confesarse en el sagrado y
señaladamente aceptable tiempo de cuaresma; costumbre que este santo
Concilio particularmente aprueba y abraza como piadosa y que debe con
razón ser mantenida [Can. 8 ¡ v. 437 s].
Cap. 6. Del ministro de este
sacramento y de la absolución
Acerca del ministro
de este sacramento declara el santo Concilio que son falsas y totalmente
ajenas a la verdad del Evangelio todas aquellas doctrinas que
perniciosamente extienden el ministerio de las llaves a otros que a los
obispos y sacerdotes [Can. 10], por pensar que las palabras del Señor:
Cuanto atareis sobre la tierra, será también atado en el cielo, y
cuanto desatareis sobre la tierra será también, desatado en el cielo
[Mt. 18, 18], y: A los que perdonareis los pecados, les son
perdonados, y a los que se los retuviereis, les son retenidos [Ioh.
20, 23], de tal modo fueron dichas indiferente y promiscuamente para
todos los fieles de Cristo contra la institución de este sacramento, que
cualquiera tiene poder de remitir los pecados, los públicos por medio de
la corrección, si el corregido da su aquiescencia; los secretos, por
espontánea confesión hecha a cualquiera. Enseña también, que aun los
sacerdotes que están en pecado mortal, ejercen como ministros de Cristo
la función de remitir los pecados por la virtud del Espíritu Santo,
conferida en la ordenación, y que sienten equivocadamente quienes
pretenden que en los malos sacerdotes no se da esta potestad. Mas, aun
cuando la absolución del sacerdote es dispensación de ajeno beneficio,
no es, sin embargo, solamente el mero ministerio de anunciar el
Evangelio o de declarar que los pecados están perdonados; sino a modo de
acto judicial, por el que él mismo, como juez, pronuncia la sentencia
(Can. 9]. Y, por tanto, no debe el penitente hasta tal punto lisonjearse
de su propia fe que, aun cuando no tuviere contrición alguna, o falte al
sacerdote intención de obrar seriamente y de absolverle verdaderamente;
piense, sin embargo, que por su sola fe está verdaderamente y delante de
Dios absuelto. Porque ni la fe sin la penitencia otorgaría remisión
alguna de los pecados, ni otra cosa sería sino negligentísimo de su
salvación quien, sabiendo que el sacerdote le absuelve en broma, no
buscara diligentemente otro que obrara en serio.
Cap. 7. De la reserva de casos
Como quiera, pues,
que la naturaleza y razón del juicio reclama que la sentencia sólo se dé
sobre los súbditos, la Iglesia de Dios tuvo siempre la persuasión y este
Concilio confirma ser cosa muy verdadera que no debe ser de ningún valor
la absolución que da el sacerdote sobre quien no tenga jurisdicción
ordinaria o subdelegada. Ahora bien, a nuestros Padres santísimos
pareció ser cosa que interesa en gran manera a la disciplina del pueblo
cristiano, que determinados crímenes, particularmente atroces y graves,
fueran absueltos no por cualesquiera, sino sólo por los sumos
sacerdotes. De ahí que los Pontífices Máximos, de acuerdo con la suprema
potestad que les ha sido confiada en la Iglesia universal, con razón
pudieron reservar a su juicio particular algunas causas de crímenes más
graves. Ni debiera tampoco dudarse, siendo así que todo lo que es de
Dios es ordenado, que esto mismo es lícito a los obispos, a cada uno en
su diócesis, para edificación, no para destrucción [2 Cor. 13,
10], según la autoridad que sobre sus súbditos les ha sido confiada por
encima de los demás sacerdotes inferiores, particularmente acerca de
aquellos pecados, a los que va aneja censura de excomunión. Ahora bien,
está en armonía con la divina autoridad que esta reserva de pecados, no
sólo tenga fuerza en el fuero externo, sino también delante de Dios
[Can. 11]. Muy piadosamente, sin embargo, a fin de que nadie perezca por
esta ocasión, se guardó siempre en la Iglesia de Dios que ninguna
reserva exista en el artículo de la muerte, y, por tanto, todos los
sacerdotes pueden absolver a cualesquiera penitentes de cualesquiera
pecados y censuras. Fuera de ese artículo, los sacerdotes, como nada
pueden en los casos reservados, esfuércense sólo en persuadir a los
penitentes a que acudan por el beneficio de la absolución a los jueces
superiores y legítimos.
Cap. 8. De la necesidad y fruto de
la satisfacción
Finalmente, acerca
de la satisfacción que, al modo que en todo tiempo fue encarecida por
nuestros Padres al pueblo cristiano, así es ella particularmente
combatida en nuestros días, so capa de piedad, por aquellos que
tienen apariencia de piedad, pero han negado la virtud de ella [2
Tim. 3, 5], el Concilio declara ser absolutamente falso y ajeno a la
palabra de Dios que el Señor jamás perdona la culpa sin perdonar también
toda la pena [Can. 12 y 15]. Porque se hallan en las Divinas Letras
claros e ilustres ejemplos [cf. Gen, 3, 16 ss; Num. 12, 14 s; 20, 11 s;
2 Reg. 12, 13 s, etc.], por los que, aparte la divina tradición, de la
manera más evidente se refuta victoriosamente este error. A la verdad,
aun la razón de la divina justicia parece exigir que de un modo sean por
Él recibidos a la gracia los que antes del bautismo delinquieron por
ignorancia; y de otro, los que una vez liberados de la servidumbre del
demonio y del pecado y después de recibir el don del Espíritu Santo, no
temieron violar a sabiendas el templo de Dios [1 Cor. 3,
17] y contristar al Espíritu Santo [Eph. 4, 30]. Y dice por otra
parte con la divina clemencia que no se nos perdonen los pecados sin
algún género de satisfacción, de suerte que, venida la ocasión
[Rom. 7, 8], teniendo por ligeros los pecados, como injuriando y
deshonrando al Espíritu Santo [Hebr. 10, 29], nos deslicemos a otros
más graves, atesorándonos ira para el día de la ira [Rom. 2, 5;
Iac. 5, 3]. Porque no hay duda que estas penas satisfactorias retraen en
gran manera del pecado y sujetan como un freno y hacen a los penitentes
más cautos y vigilantes para adelante; remedian también las reliquias de
los pecados y quitan con las contrarias acciones de las virtudes los
malos hábitos contraídos con el mal vivir. Ni realmente se tuvo jamás en
la Santa Iglesia de Dios por más seguro camino para apartar el castigo
inminente del Señor, que el frecuentar los hombres con verdadero dolor
de su alma estas mismas obras de penitencia [Mt. 3, 28; 4, 17; 11, 21,
etc.]. Añádase a esto que al padecer en satisfacción por nuestros
pecados, nos hacemos conformes a Cristo Jesús, que por ellos satisfizo
[Rom. 5, 10; 1 Ioh. 2, 1 s] y de quien viene toda nuestra suficiencia
[2 Cor. 3, 5], por donde tenemos también una prenda certísima de
que, si juntamente con Él padecemos, juntamente también seremos
glorificados [cf Rom. 8, 17]. A la verdad, tampoco es esta
satisfacción que pagamos por nuestros pecados, de tal suerte nuestra,
que no sea por medio de Cristo Jesús; porque quienes, por nosotros
mismos, nada podemos, todo lo podemos con la ayuda de Aquel que nos
conforta [cf. Phil. 4, 13]. Así no tiene el hombre de qué gloriarse;
sino que toda nuestra gloria está en Cristo [cf. 1 Cor. 1, 31; 2 Cor.
2,17; Gal. 6, 14], en el que vivimos, en el que nos movemos [cf.
Act. 17, 28], en el que satisfacemos, haciendo frutos dignos de
penitencia [cf. Lc. 3, 8], que de Él tienen su fuerza, por Él son
ofrecidos al Padre, y por medio de Él son por el Padre aceptados [Can.
13 s].
Deben, pues, los
sacerdotes del Señor, en cuanto su espíritu y prudencia se lo sugiera,
según la calidad de las culpas y la posibilidad de los penitentes,
imponer convenientes y saludables penitencias, no sea que, cerrando los
ojos a los pecados y obrando con demasiada indulgencia con los
penitentes, se hagan partícipes de los pecados ajenos [cf. 1 Tim. 5,
22], al imponer ciertas ligerísimas obras por gravísimos delitos. Y
tengan ante sus ojos que la satisfacción que impongan, no sea sólo para
guarda de la nueva vida y medicina de la enfermedad, sino también en
venganza y castigo de los pecados pasados; porque es cosa que hasta los
antiguos Padres creen y enseñan, que las llaves de los sacerdotes no
fueron concedidas sólo para desatar, sino para atar también [cf. Mt. 16,
19; 18, 18; Ioh. 20, 23; Can. 15]. Y por ello no pensaron que el
sacramento de la penitencia es el fuero de la ira o de los castigos;
como ningún católico sintió jamás que por estas satisfacciones nuestras
quede oscurecida o en parte alguna disminuída la virtud del merecimiento
y satisfacción de nuestro Señor Jesucristo; al querer así entenderlo los
innovadores, de tal suerte enseñan que la mejor penitencia es la nueva
vida, que suprimen toda la fuerza de la satisfacción y su práctica [Can.
13].
Can. 9. De las obras de satisfacción
Enseña además [el
santo Concilio] que es tan grande la largueza de la munificencia divina,
que podemos satisfacer ante Dios Padre por medio de Jesucristo, no sólo
con las penas espontáneamente tomadas por nosotros para vengar el pecado
o por las impuestas al arbitrio del sacerdote según la medida de la
culpa, sino también (lo que es máxima prueba de su amor) por los azotes
temporales que Dios nos inflige, y nosotros pacientemente sufrimos [Can.
13].
Doctrina sobre
el sacramento de la extremaunción
Mas ha parecido al
santo Concilio añadir a la precedente doctrina acerca [del sacramento]
de la penitencia lo que sigue sobre el sacramento de la extremaunción,
que ha sido estimado por los Padres como consumativo no sólo de la
penitencia, sino también de toda la vida cristiana que debe ser perpetua
penitencia. En primer lugar, pues, acerca de su institución declara y
enseña que nuestro clementísimo Redentor que quiso que sus siervos
estuvieran en cualquier tiempo provistos de saludables remedios contra
todos los tiros de todos sus enemigos; al modo que en los otros
sacramentos preparó máximos auxilios con que los cristianos pudieran
conservarse, durante su vida, íntegros contra todo grave mal del
espíritu; así por el sacramento de la extremaunción, fortaleció el fin
de la vida como de una firmísima fortaleza [can. 1]. Porque, si bien
nuestro adversario, durante toda la vida busca y capta
ocasiones, para poder de un modo u otro devorar nuestras almas
[cf. 1 Petr. 5, 8]; ningún tiempo hay, sin embargo, en que con más
vehemencia intensifique toda la fuerza de su astucia para perdernos
totalmente, y derribarnos, si pudiera, de la confianza en la divina
misericordia, como al ver que es inminente el término de la vida.
Cap. 1. De la institución del
sacramento de la extremaunción
Ahora bien, esta
sagrada unción de los enfermos fue instituída como verdadero y propio
sacramento del Nuevo Testamento por Cristo Nuestro Señor, insinuado
ciertamente en Marcos [Mc. 6, 13] y recomendado y promulgado a los
fieles por Santiago Apóstol y hermano del Señor [can. 1]. ¿Está
—dice— alguno enfermo entre vosotros? Haga llamar a los presbíteros
de la Iglesia y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del
Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo y le aliviará el Señor;
y si estuviere en pecados, se le perdonarán [Iac. 5, 14 s]. Por
estas palabras, la Iglesia, tal como aprendió por tradición apostólica
de mano en mano transmitida, enseña la materia, la forma, el ministro
propio y el efecto de este saludable sacramento. Entendió, en efecto, la
Iglesia que la materia es el óleo bendecido por el obispo; porque la
unción representa de la manera más apta la gracia del Espíritu Santo,
por la que invisiblemente es ungida el alma del enfermo; la forma
después entendió ser aquellas palabras: Por esta unción, etc.
Cap. 2. Del efecto de este
sacramento
Ahora bien, la
realidad y el efecto de este sacramento se explican por las palabras:
Y la oración de la fe salvará al enfermo y le aliviará el Señor; y si
estuviere en pecados, se le perdonarán [Iac. 5, 15]. Porque esta
realidad es la gracia del Espíritu Santo, cuya unción limpia las culpas,
si alguna queda aún para expiar, y las reliquias del pecado, y alivia y
fortalece el alma del enfermo [Can. 2], excitando en él una grande
confianza en la divina misericordia, por la que, animado el enfermo,
soporta con más facilidad las incomodidades y trabajos de la enfermedad,
resiste mejor a las tentaciones del demonio que acecha a su calcañar
[Gen. 3, 15] y a veces, cuando conviniere a la salvación del alma,
recobra la salud del cuerpo.
Cap. 3. Del ministro y del tiempo en
que debe darse este sacramento
Pues ya, por lo que
atañe a la determinación de aquellos que deben recibir y administrar
este sacramento, tampoco nos fue oscuramente trasmitido en dichas
palabras. Porque no sólo se manifiesta allí que los propios ministros de
este sacramento son los presbíteros de la Iglesia [Can. 4], por cuyo
nombre en este pasaje no han de entenderse los más viejos en edad o los
principales del pueblo, sino o los obispos o los sacerdotes
legítimamente ordenados por ellos, por medio de la imposición de las
manos del presbiterio [1 Tim. 4, 14; Can. 4]; sino que se declara
también que esta unción debe administrarse a los enfermos, pero
señaladamente a aquellos que yacen en tan peligroso estado que parezca
están puestos en el término de la vida; razón por la que se le llama
también sacramento de moribundos. Y si los enfermos, después de recibida
esta unción, convalecieren, otra vez podrán ser ayudados por el auxilio
de este sacramento, al caer en otro semejante peligro de la vida. Por
eso, de ninguna manera deben ser oídos los que se enseñan, contra tan
clara y diáfana sentencia de Santiago Apóstol [Iac., 5, 14], que esta
unción o es un invento humano o un rito aceptado por los Padres, que no
tiene ni el mandato de Dios ni la promesa de su gracia [Can. 1]; ni
tampoco los que afirman que ha cesado ya, como si hubiera de ser
referida solamente a la gracia de curaciones en la primitiva Iglesia; ni
los que dicen que el rito que observa la santa Iglesia Romana en la
administración de este sacramento repugna a la sentencia de Santiago
Apóstol y que debe, por ende, cambiarse por otro; ni, en fin, los que
afirman que esta extremaunción puede sin pecado ser despreciada por los
fieles [Can. 3]. Porque todo esto pugna de la manera más evidente con
las palabras claras de tan grande Apóstol. Ni, a la verdad, la Iglesia
Romana, que es madre y maestra de todas las demás, otra cosa observa en
la administración de esta unción, en cuanto a lo que constituye la
sustancia de este sacramento, que lo que el bienaventurado Santiago
prescribió; ni realmente pudiera darse el desprecio de tan grande
sacramento sin pecado muy grande e injuria del mismo Espíritu Santo.
Esto es lo que
acerca de los sacramentos de la penitencia y de la extremaunción profesa
y enseña este santo Concilio ecuménico y propone a todos los fieles de
Cristo para ser creído y mantenido. Y manda que inviolablemente se
guarden los siguientes cánones y perpetuamente condena y anatematiza a
los que afirmen lo contrario.
Cánones sobre
el sacramento de la penitencia
Can. 1. Si alguno
dijere que la penitencia en la Iglesia Católica no es verdadera y
propiamente sacramento, instituído por Cristo Señor nuestro para
reconciliar con Dios mismo a los fieles, cuantas veces caen en pecado
después del bautismo, sea anatema [cf. 894].
Can. 2. Si alguno,
confundiendo los sacramentos, dijere que el mismo bautismo es el
sacramento de la penitencia, como si estos dos sacramentos no fueran
distintos y que, por ende, no se llama rectamente la penitencia “segunda
tabla después del naufragio”, sea anatema [cf. 894].
Can. 3. Si alguno
dijere que las palabras del Señor Salvador nuestro: Recibid el
Espíritu Santo, a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados; y
a quienes se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 22 s], no
han de entenderse del poder de remitir y retener los pecados en el
sacramento de la penitencia, como la Iglesia Católica lo entendió
siempre desde el principio, sino que las torciere, contra la institución
de este sacramento, a la autoridad de predicar el Evangelio, sea anatema
[cf. 894].
Can. 4. Si alguno
negare que para la entera y perfecta remisión de los pecados se
requieren tres actos en el penitente, a manera de materia del sacramento
de la penitencia, a saber: contrición, confesión y satisfacción, que se
llaman las tres partes de la penitencia; o dijere que sólo hay dos
partes de la penitencia, a saber, los terrores que agitan la conciencia,
conocido el pecado, y la fe concebida del Evangelio o de la absolución,
por la que uno cree que sus pecados le son perdonados por causa de
Cristo, sea anatema [cf. 896].
Can. 5. Si alguno
dijere que la contrición que se procura por el examen, recuento y
detestación de los pecados, por la que se repasan los propios años en
amargura del alma [Is. 38, 16], ponderando la gravedad de sus
pecados, su muchedumbre y fealdad, la pérdida de la eterna
bienaventuranza y el merecimiento de la eterna condenación, junto con el
propósito de vida mejor, rio es verdadero y provechoso dolor, ni prepara
a la gracia, sino que hace al hombre hipócrita y más pecador; en fin,
que aquella contrición es dolor violentamente arrancado y no libre y
voluntario, sea anatema [cf. 898].
Can. 6. Si alguno
dijere que la confesión sacramental o no fue instituida no es necesaria
para la salvación por derecho divino; o dijere que el modo de confesarse
secretamente con solo el sacerdote, que la Iglesia Católica observó
siempre desde el principio y sigue observando, es ajeno a la institución
y mandato de Cristo, y una invención humana, sea anatema [cf. 899 s].
Can. 7. Si alguno
dijere que para la remisión de los pecados en el sacramento de la
penitencia no es necesario de derecho divino confesar todos y cada uno
de los pecados mortales de que con debida y deligente premeditación se
tenga memoria, aun los ocultos y los que son contra los dos últimos
mandamientos del decálogo, y las circunstancias que cambian la especie
del pecado; sino que esa confesión sólo es útil para instruir y consolar
al penitente y antiguamente sólo se observó para imponer la satisfacción
canónica; o dijere que aquellos que se esfuerzan en confesar todos sus
pecados, nada quieren dejar a la divina misericordia para ser perdonado;
o, en fin, que no es licito confesar los pecados veniales, sea anatema
[cf. 899 y 901].
Can. 8. Si alguno
dijere que la confesión de todos los pecados, cual la guarda la Iglesia,
es imposible y una tradición humana que debe ser abolida por los
piadosos; o que no están obligados a ello una vez al año todos los
fieles de Cristo de uno y otro sexo, conforme a la constitución del gran
Concilio de Letrán, y que, por ende, hay que persuadir a los fieles de
Cristo que no se confiesen en el tiempo de Cuaresma, sea anatema [cf.
900 s].
Can. 9. Si alguno
dijere que la absolución sacramental del sacerdote no es acto judicial,
sino mero ministerio de pronunciar y declarar que los pecados están
perdonados al que se confiesa, con la sola condición de que crea que
está absuelto, aun cuando no esté contrito o el sacerdote no le absuelva
en serio, sino por broma; o dijere que no se requiere la confesión del
penitente, para que el sacerdote le pueda absolver, sea anatema [cf.
902].
Can. 10. Si alguno
dijere que los sacerdotes que están en pecado mortal no tienen potestad
de atar y desatar; o que no sólo los sacerdotes son ministros de la
absolución, sino que a todos los fieles de Cristo fue dicho: Cuanto
atareis sobre la tierra, será atado también en el cielo, y cuanto
desatareis sobre ¿a tierra, será desatado también en el cielo [Mt. 18,
18], y: A quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a
quienes se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 23], en virtud
de cuyas palabras puede cualquiera absolver los pecados, los públicos
por la corrección solamente, caso que el corregido diere su
aquiescencia, y los secretos por espontánea confesión, sea anatema [cf.
902].
Can. 11. Si alguno
dijere que los obispos no tienen derecho de reservarse casos, sino en
cuanto a la policía o fuero externo y que, por ende, la reservación de
los casos no impide que el sacerdote absuelva verdaderamente de los
reservados, sea anatema, [cf. 903].
Can. 12. Si alguno
dijere que toda la pena se remite siempre por parte de Dios juntamente
con la culpa, y que la satisfacción de los penitentes no es otra que la
fe por la que aprehenden que Cristo satisfizo por ellos, sea anatema
[cf. 904].
Can. 13. Si alguno
dijere que en manera alguna se satisface a Dios por los pecados en
cuanto a la pena temporal por los merecimientos de Cristo con los
castigos que Dios nos inflige y nosotros sufrimos pacientemente o con
los que el sacerdote nos impone, pero tampoco con los espontáneamente
tomados, como ayunos, oraciones, limosnas y también otras obras de
piedad, y que por lo tanto la mejor penitencia es solamente la nueva
vida, sea anatema [cf. 904 ss].
Can. 14. Si alguno
dijere que las satisfacciones con que los penitentes por medio de Cristo
Jesús redimen sus pecados, no son culto de Dios, sino tradiciones de los
hombres que oscurecen la doctrina de la gracia y el verdadero culto de
Dios y hasta el mismo beneficio de la muerte de Cristo, sea anatema [cf.
905].
Can. 15. Si alguno
dijere que las llaves han sido dadas a la Iglesia solamente para desatar
y no también para atar, y que, por ende, cuando los sacerdotes imponen
penas a los que se confiesan, obran contra el fin de las llaves y contra
la institución de Cristo; y que es una ficción que, quitada en virtud de
las llaves la pena eterna, queda las más de las veces por pagar la pena
temporal, sea anatema [cf. 904].
Cánones sobre
la extremaunción
Can. 1. Si alguno
dijere que la extremaunción no es verdadera y propiamente sacramento
instituido por Cristo nuestro Señor [cf. Mt. 6, 13] y promulgado por el
bienaventurado Santiago Apóstol [Iac. 5, 14], sino sólo un rito aceptado
por los Padres, o una invención humana, sea anatema [cf. 907 ss].
Can. 2. Si alguno
dijere que la sagrada unción de los enfermos no confiere la gracia, ni
perdona los pecados, ni alivia a los enfermos, sino que ha cesado ya,
como si antiguamente sólo hubiera sido la gracia de las curaciones, sea
anatema [cf. 909].
Can 3 Si alguno
dijere que el rito y uso de la extremaunción que observa la santa
Iglesia Romana repugna a la sentencia del bienaventurado Santiago
Apóstol y que debe por ende cambiarse y que puede sin pecado ser
despreciado por los cristianos, sea anatema [cf. 910].
Can. 4. Si alguno
dijere que los presbíteros de la Iglesia que exhorta el bienaventurado
Santiago se lleven para ungir al enfermo, no son los sacerdotes
ordenados por el obispo, sino los más viejos por su edad en cada
comunidad, y que por ello no es sólo el sacerdote el ministro propio de
la extremaunción, sea anatema [cf. 910].
MARCELO II, 1555
PAULO, IV, 1555-1559
Pío IV,
1559-1565
Conclusión del
Concilio de Trento
SESION XXI (16 de julio de 1562)
Doctrina sobre
la comunión bajo las dos especies y la comunión de los párvulos
Proemio
El sacrosanto,
ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el
Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos Legados de la Sede
Apostólica; como quiera que en diversos lugares corran por arte del
demonio perversísimos monstruos de errores acerca del tremendo y
santísimo sacramento de la Eucaristía, por los que en alguna provincia
muchos parecen haberse apartado de la fe y obediencia de la Iglesia
Católica; creyó que debía ser expuesto en este lugar lo que atañe a la
comunión bajo las dos especies y a la de los párvulos. Por ello prohibe
a todos los fieles de Cristo que no sean en adelante osados a creer,
enseñar o predicar de modo distinto a como por estos decretos queda
explicado y definido.
Cap. 1. Que los laicos y los
clérigos que no celebran, no están obligados por derecho divino a la
comunión bajo las dos especies
Así, pues, el
mismo santo Concilio, ensenado por el Espíritu Santo que es Espíritu de
sabiduría y de entendimiento, Espíritu de consejo y de piedad [Is. 11,
2], y siguiendo el juicio y costumbre de la misma Iglesia, declara y
enseña que por ningún precepto divino están obligados los laicos y los
clérigos que no celebran a recibir el sacramento de la Eucaristía bajo
las dos especies, y en manera alguna puede dudarse, salva la fe, que no
les baste para la salvación la comunión bajo una de las dos especies.
Porque, si bien es cierto que Cristo Señor instituyó en la última cena
este venerable sacramento y se lo dio a los Apóstoles bajo las especies
de pan y de vino [cf. Mt. 26, 26 ss; Mc. 14, 22 ss; Lc. 22, 19 s; 1 Cor.
11, 24 s]; sin embargo, aquella institución y don no significa que todos
los fieles de Cristo, por estatuto del Señor, estén obligados a recibir
ambas especies [Can. 1 y 2]. Mas ni tampoco por el discurso del capítulo
sexto de Juan se colige rectamente que la comunión bajo las dos especies
fuera mandada por el Señor, como quiera que se entienda, según las
varias interpretaciones de los santos Padres y Doctores. Porque el que
dijo: Si no comiereis la carne del Hijo del hombre y no bebiereis su
sangre, no tendréis vida en vosotros [Ioh. 6, 54], dijo también: Si
alguno comiere de este pan, vivirá eternamente [Ioh. 6, 5a]. Y el que
dijo: El que come mi carne y bebe mi sangre tiene la vida eterna [Ioh.
6, 55], dijo también: El pan que yo daré, es mi carne por la vida del
mundo [Ioh. 6, 52]; y, finalmente, el que dijo: El que come mi carne y
bebe mi sangre, permanece en mí y yo en él [Ioh, 6, 57], no menos dijo:
El que come este pan, vivirá para siempre [Ioh. 6, 58].
Cap. 2. De la potestad de la Iglesia
acerca de la administración del sacramento de la Eucaristía
Declara además el
santo Concilio que perpetuamente tuvo la Iglesia poder para estatuir o
mudar en la administración de los sacramentos, salva la sustancia de
ellos, aquello que según la variedad de las circunstancias, tiempos y
lugares, juzgara que convenía más a la utilidad de los que los reciben o
a la veneración de los mismos sacramentos. Y eso es lo que no
oscuramente parece haber insinuado el Apóstol cuando dijo: Así nos
considere el hombre, como ministros de Cristo y dispensadores de los
misterios de Dios [1 Cor. 4, 1]; y que él mismo hizo uso de esa
potestad, bastantemente consta, ora en otros muchos casos, ora en este
mismo sacramento, cuando ordenados algunos puntos acerca de su uso: Lo
demás —dice— lo dispondré cuando viniere [1 Cor. 11, 34]. Por eso,
reconociendo la santa Madre Iglesia esta autoridad suya en la
administración de los sacramentos, si bien desde el principio de la
religión cristiana no fue infrecuente el uso de las dos especies; mas
amplísimamente cambiada aquella costumbre con el progreso del tiempo,
llevada de graves y justas causas, aprobó esta otra de comulgar bajo una
sola de las especies y decretó fuera tenida por ley, que no es lícito
rechazar o a su arbitrio cambiar, sin la autoridad de la misma Iglesia.
Cap. 3. Bajo cualquiera de las
especies se recibe a Cristo, todo e integro, y el verdadero sacramento
Además declara
que, si bien, como antes fue dicho, nuestro Redentor, en la última cena,
instituyó y dio a sus Apóstoles este sacramento en las dos especies;
debe, sin embargo, confesarse que también bajo una sola de las dos se
recibe a Cristo, todo y entero y el verdadero sacramento y que, por
tanto, en lo que a su fruto atañe, de ninguna gracia necesaria para la
salvación quedan defraudados aquellos que reciben una sola especie [Can.
3].
Cap. 4. Los párvulos no están
obligados a la comunión sacramental
Finalmente, el
mismo santo Concilio enseña que los niños que carecen del uso de la
razón, por ninguna necesidad están obligados a la comunión sacramental
de la Eucaristía [Can. 4], como quiera que regenerados por el lavatorio
del bautismo [Tit. 8, 5] e incorporados a Cristo, no pueden en aquella
edad perder la gracia ya recibida de hijos de Dios. Pero no debe por
esto ser condenada la antigüedad, si alguna vez en algunos lugares
guardó aquella costumbre. Porque, así como aquellos santísimos Padres
tuvieron causa aprobable de su hecho según razón de aquel tiempo; así
ciertamente hay que creer sin controversia que no lo hicieron por
necesidad alguna de la salvación.
Cánones acerca
de la comunión bajo las dos especies y la comunión de los párvulos
Can. 1. Si alguno
dijere que, por mandato de Dios o por necesidad de la salvación, todos y
cada uno de los fieles de Cristo deben recibir ambas especies del
santísimo sacramento de la Eucaristía, sea anatema [cf. 930].
Can. 2. Si alguno
dijere que la santa Iglesia Católica no fue movida por justas causas y
razones para comulgar bajo la sola especie del pan a los laicos y a los
clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema [cf. 931].
Can. 3. Si alguno
negare que bajo la sola especie de pan se recibe a todo e integro
Cristo, fuente y autor de todas las gracias, porque, como falsamente
afirman algunos, no se recibe bajo las dos especies, conforme a la
institución del mismo Cristo, sea anatema [cf. 930 y 932].
Can. 4. Si alguno
dijere que la comunión de la Eucaristía es necesaria a los párvulos
antes de que lleguen a los años de la discreción, sea anatema [cf. 933].
SESION XXII (17 de septiembre de
1562)
Doctrina...
acerca del santísimo sacrificio de la Misa
El sacrosanto,
ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el
Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos legados de la Sede
Apostólica, a fin de que la antigua, absoluta y de todo punto perfecta
fe y doctrina acerca del grande misterio de la Eucaristía, se mantenga
en la santa Iglesia Católica y, rechazados los errores y herejías, se
conserve en su pureza; enseñado por la ilustración del Espíritu Santo,
enseña, declara y manda que sea predicado a los pueblos acerca de
aquélla, en cuanto es verdadero y singular sacrificio, lo que sigue:
Cap. 1. [De la institución del
sacrosanto sacrificio de la Misa]
Como quiera que en
el primer Testamento, según testimonio del Apóstol Pablo, a causa de la
impotencia del sacerdocio levítico no se daba la consumación, fue
necesario, por disponerlo así Dios, Padre de las misericordias, que
surgiera otro sacerdote según el orden de Melquisedec [Gen. 14, 18; Ps.
109, 4; Hebr. 7, 11], nuestro Señor Jesucristo, que pudiera consumar y
llevar a perfección a todos los que habían de ser santificados [Hebr.
10, 14]. Así, pues, el Dios y Señor nuestro, aunque había de ofrecerse
una sola vez a sí mismo a Dios Padre en el altar de la cruz, con la
interposición de la muerte, a fin de realizar para ellos [v. l.: allí]
la eterna redención; como, sin embargo, no había de extinguirse su
sacerdocio por la muerte [Hebr. 7, 24 y 27], en la última Cena, la noche
que era entregado, para dejar a su esposa amada, la Iglesia, un
sacrificio visible, como exige la naturaleza de los hombres [Can. 1],
por el que se representara aquel suyo sangriento que había una sola vez
de consumarse en la cruz, y su memoria permaneciera hasta el fin de los
siglos [1 Cor. 11, 23 ss], y su eficacia saludable se aplicara para la
remisión de los pecados que diariamente cometemos, declarándose a sí
mismo constituído para siempre sacerdote según el orden de Melquisedec
[Ps. 109, 4], ofreció a Dios Padre su cuerpo y su sangre bajo las
especies de pan y de vino y bajo los símbolos de esas mismas cosas, los
entregó, para que los tomaran, a sus Apóstoles, a quienes entonces
constituía sacerdotes del Nuevo Testamento, y a ellos y a sus sucesores
en el sacerdocio, les mandó con estas palabras: Haced esto en memoria
mía, etc. [Lc. 22, 19; 1 Cor. 11, 24] que los ofrecieran. Así lo
entendió y enseñó siempre la Iglesia [Can. 2]. Porque celebrada la
antigua Pascua, que la muchedumbre de los hijos de Israel inmolaba en
memoria de la salida de Egipto [Ex. 12, 1 ss], instituyó una Pascua
nueva, que era Él mismo, que había de ser inmolado por la Iglesia por
ministerio de los sacerdotes bajo signos visibles, en memoria de su
tránsito de este mundo al Padre, cuando nos redimió por el derramamiento
de su sangre, y nos arrancó del poder de las tinieblas y nos trasladó a
su reino [Col. 1, 13].
Y esta es
ciertamente aquella oblación pura, que no puede mancharse por indignidad
o malicia alguna de los oferentes, que el Señor predijo por Malaquías
[1, 11] había de ofrecerse en todo lugar, pura, a su nombre, que había
de ser grande entre las naciones, y a la que no oscuramente alude el
Apóstol Pablo escribiendo a los corintios, cuando dice, que no es
posible que aquellos que están manchados por la participación de la mesa
de los demonios, entren a la parte en la mesa del Señor [1 Cor. 10, 21],
entendiendo en ambos pasos por mesa el altar. Esta es, en fin, aquella
que estaba figurada por las varias semejanzas de los sacrificios, en el
tiempo de la naturaleza y de la ley [Gen. 4, 4; 8, 20; 12, 8; 22; Ex.
passim], pues abraza los bienes todos por aquéllos significados, como la
consumación y perfección de todos.
Cap. 2. [El
sacrificio visible es propiciatorio por los vivos y por los difuntos]
Y porque en este
divino sacrificio, que en la Misa se realiza, se contiene e
incruentamente se inmola aquel mismo Cristo que una sola vez se ofreció
El mismo cruentamente en el altar de la cruz [Hebr. 9, 27]; enseña el
santo Concilio que este sacrificio es verdaderamente propiciatorio [Can.
3], y que por él se cumple que, si con corazón verdadero y recta fe, con
temor y reverencia, contritos y penitentes nos acercamos a Dios,
conseguimos misericordia y hallamos gracia en el auxilio oportuno [Hebr.
4, 16]. Pues aplacado el Señor por la oblación de este sacrificio,
concediendo la gracia y el don de la penitencia, perdona los crímenes y
pecados, por grandes que sean. Una sola y la misma es, en efecto, la
víctima, y el que ahora se ofrece por el ministerio de los sacerdotes,
es el mismo que entonces se ofreció a sí mismo en la cruz, siendo sólo
distinta la manera de ofrecerse. Los frutos de esta oblación suya (de la
cruenta, decimos), ubérrimamente se perciben por medio de esta
incruenta: tan lejos está que a aquélla se menoscabe por ésta en manera
alguna [Can. 4]. Por eso, no sólo se ofrece legítimamente, conforme a la
tradición de los Apóstoles, por los pecados, penas, satisfacciones y
otras necesidades de los fieles vivos, sino también por los difuntos en
Cristo, no purgados todavía plenamente [Can. 3].
Cap. 3. [De las Misas en honor de
los Santos]
Y si bien es
cierto que la Iglesia a veces acostumbra celebrar algunas Misas en honor
y memoria de los Santos; sin embargo, no enseña que a ellos se ofrezca
el sacrificio, sino a Dios solo que los ha coronado [Can. 5]. De ahí que
“tampoco el sacerdote suele decir: Te ofrezco a ti el sacrificio, Pedro
y Pablo”, sino que, dando gracias a Dios por las victorias de ellos,
implora su patrocinio, para que aquellos se dignen interceder por
nosotros en el cielo, cuya memoria celebramos en la tierra [Misal].
Cap. 4. [Del Canon de la Misa]
Y puesto que las
cosas santas santamente conviene que sean administradas. y este
sacrificio es la más santa de todas; a fin de que digna y reverentemente
fuera ofrecido y recibido, la Iglesia Católica instituyó muchos siglos
antes el sagrado Canon, de tal suerte puro de todo error [Can. 6], que
nada se contiene en él que no sepa sobremanera a cierta santidad y
piedad y no levante a Dios la mente de los que ofrecen. Consta él, en
efecto, ora de las palabras mismas del Señor, ora de tradiciones de los
Apóstoles, y también de piadosas instituciones de santos Pontífices.
Cap. 5. [De las ceremonias solemnes
del sacrificio de la Misa]
Y como la
naturaleza humana es tal que sin los apoyos externos no puede fácilmente
levantarse a la meditación de las cosas divinas, por eso la piadosa
madre Iglesia instituyó determinados ritos, como, por ejemplo, que unos
pasos se pronuncien en la Misa en voz baja [Can 9], y otros en voz algo
más elevada; e igualmente empleó ceremonias [Can. 7], como misteriosas
bendiciones, luces, inciensos, vestiduras y muchas otras cosas a este
tenor, tomadas de la disciplina y tradición apostólica, con el fin de
encarecer la majestad de tan grande sacrificio y excitar las mentes de
los fieles, por estos signos visibles de religión y piedad, a la
contemplación de las altísimas realidades que en este sacrificio están
ocultas.
Cap. 6. [De la misa en que sólo
comulga el sacerdote]
Desearía
ciertamente el sacrosanto Concilio que en cada una de las Misas
comulgaran los fieles asistentes, no sólo por espiritual afecto, sino
también por la recepción sacramental de la Eucaristía, a fin de que
llegara más abundante a ellos el fruto de este sacrificio; sin embargo,
si no siempre eso sucede, tampoco condena como privadas e ilícitas las
Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente [Can. 8], sino
que las aprueba y hasta las recomienda, como quiera que también esas
Misas deben ser consideradas como verdaderamente públicas, parte porque
en ellas comulga el pueblo espiritualmente, y parte porque se celebran
por público ministro de la Iglesia, no sólo para sí, sino para todos los
fieles que pertenecen al Cuerpo de Cristo.
Cap. 7. [Del agua que ha de
mezclarse al vino en el cáliz que debe ser ofrecido]
Avisa seguidamente
el santo Concilio que la Iglesia ha preceptuado a sus sacerdotes que
mezclen agua en el vino en el cáliz que debe ser ofrecido [Can. 9], ora
porque así se cree haberlo hecho Cristo Señor, ora también porque de su
costado salió agua juntamente con sangre [Ioh. 19, 34], misterio que se
recuerda con esta mixtión. Y como en el Apocalipsis del bienaventurado
Juan los pueblos son llamados aguas [Apoc. 17, 1 y 15], [así] se
representa la unión del mismo pueblo fiel con su cabeza Cristo.
Cap. 8. [Que de ordinario no debe
celebrarse la Misa en lengua vulgar y que sus misterios han de
explicarse al pueblo]
Aun cuando la Misa
contiene una grande instrucción del pueblo fiel; no ha parecido, sin
embargo, a los Padres que conviniera celebrarla de ordinario en lengua
vulgar [Can. 9]. Por eso, mantenido en todas partes el rito antiguo de
cada Iglesia y aprobado por la Santa Iglesia Romana, madre y maestra de
todas las Iglesias, a fin de que las ovejas de Cristo no sufran hambre
ni los pequeñuelos pidan pan y no haya quien se lo parta [cf. Thr. 4,
4], manda el santo Concilio a los pastores y a cada uno de los que
tienen cura de almas, que frecuentemente, durante la celebración de las
Misas, por si o por otro, expongan algo de lo que en la Misa se lee, y
entre otras cosas, declaren algún misterio de este santísimo sacrificio,
señaladamente los domingos y días festivos.
Cap. 9. [Prolegómeno de los cánones
siguientes]
Mas, porque contra
esta antigua fe, fundada en el sacrosanto Evangelio, en las tradiciones
de los Apóstoles y en la doctrina de los Santos Padres, se han
diseminado en este tiempo muchos errores, y muchas cosas por muchos se
enseñan y disputan, el sacrosanto Concilio, después de muchas y graves
deliberaciones habidas maduramente sobre estas materias, por unánime
consentimiento de todos los Padres, determinó condenar y eliminar de la
santa Iglesia, por medio de los cánones que siguen, cuanto se opone a
esta fe purísima y sagrada doctrina.
Cánones sobre
el santísimo sacrificio de la Misa
Can. 1. Si alguno
dijere que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero
y propio sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a
comer Cristo, sea anatema [cf. 938].
Can. 2. Si alguno
dijere que con las palabras: Haced esto en memoria mía [Lc. 22, 19; 1
Cor. 11, 24], Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles, o que no
les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su cuerpo y su
sangre, sea anatema [cf. 938].
Can. 3. Si alguno
dijere que el sacrificio de la Misa sólo es de alabanza y de acción de
gracias, o mera conmemoración del sacrificio cumplido en la cruz, pero
no propiciatorio; o que sólo aprovecha al que lo recibe; y que no debe
ser ofrecido por los vivos y los difuntos, por los pecados, penas,
satisfacciones y otras necesidades, sea anatema [cf. 940].
Can. 4. Si alguno
dijere que por el sacrificio de la Misa se infiere una blasfemia al
santísimo sacrificio de Cristo cumplido en la cruz, o que éste sufre
menoscabo por aquél, sea anatema [cf. 940].
Can. 5. Si alguno
dijere ser una impostura que las Misas se celebren en honor de los
santos y para obtener su intervención delante de Dios, como es intención
de la Iglesia, sea anatema [cf. 941].
Can. 6. Si alguno
dijere que el canon de la Misa contiene error y que, por tanto, debe ser
abrogado, sea anatema [cf. 942].
Can. 7. Si alguno
dijere que las ceremonias, vestiduras y signos externos de que usa la
Iglesia Católica son más bien provocaciones a la impiedad que no oficios
de piedad, sea anatema [cf. 943].
Can. 8. Si alguno
dijere que las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente
son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema [cf. 944].
Can. 9. Si alguno
dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del canon y las
palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe ser
condenado; o que sólo debe celebrarse la Misa en lengua vulgar, o que no
debe mezclarse agua con el vino en el cáliz que ha de ofrecerse, por
razón de ser contra la institución de Cristo, sea anatema [cf. 943 y 945
s].
SESION XXIII (15 de julio de 1563)
Doctrina sobre
el sacramento del orden
Doctrina católica
y verdadera acerca del sacramento del orden, para condenar los errores
de nuestro tiempo, decretada y publicada por el santo Concilio de Trento
en la sesión séptima [bajo Pío IV].
Cap. 1. [De la institución del
sacerdocio de la Nueva Ley]
El sacrificio y el
sacerdocio están tan unidos por ordenación de Dios que en toda ley han
existido ambos. Habiendo, pues, en el Nuevo Testamento, recibido la
Iglesia Católica por institución del Señor el santo sacrificio visible
de la Eucaristía, hay también que confesar que hay en ella nuevo
sacerdocio, visible y externo [Can. 1], en el que fue trasladado el
antiguo [Hebr. 7, 12 ss]. Ahora bien, que fue aquél instituído por el
mismo Señor Salvador nuestro [Can. 3], y que a los Apóstoles y sucesores
suyos en el sacerdocio les fue dado el poder de consagrar, ofrecer y
administrar el cuerpo y la sangre del Señor, así como el de perdonar o
retener los pecados, cosa es que las Sagradas Letras manifiestan y la
tradición de la Iglesia Católica enseñó siempre [Can. 1].
Cap. 2. [De las siete órdenes]
Mas como sea cosa
divina el ministerio de tan santo sacerdocio, fue conveniente para que
más dignamente y con mayor veneración pudiera ejercerse, que hubiera en
la ordenadísima disposición de la Iglesia, varios y diversos órdenes de
ministros [Mt. 16, 19; Lc 22, 19; Ioh. 20, 22 s] que sirvieran de oficio
al sacerdocio, de tal manera distribuídos que, quienes ya están
distinguidos por la tonsura clerical, por las órdenes menores subieran a
las mayores [Can. 2]. Porque no sólo de los sacerdotes, sino también de
los diáconos, hacen clara mención las Sagradas Letras [Act. 6, 5; 1 Tim.
3, 8 ss; Phil. 1, 1] y con gravísimas palabras enseñan lo que
señaladamente debe atenderse en su ordenación; y desde el comienzo de la
Iglesia se sabe que estuvieron en uso, aunque no en el mismo grado, los
nombres de las siguientes órdenes y los ministerios propios de cada una
de ellas, a saber: del subdiácono, acólito, exorcista, lector y
ostiario. Porque el subdiaconado es referido a las órdenes mayores por
los Padres y sagrados Concilios, en que muy frecuentemente leemos
también acerca de las otras órdenes inferiores.
Cap. 3. [Que el orden es verdadero
sacramento]
Siendo cosa clara
por el testimonio de la Escritura, por la tradición apostólica y el
consentimiento unánime de los Padres, que por la sagrada ordenación que
se realiza por palabras y signos externos, se confiere la gracia; nadie
debe dudar que el orden es verdadera y propiamente uno de los siete
sacramentos de la santa Iglesia [Can. 31. Dice en efecto el Apóstol:
Te amonesto a que hagas revivir la gracia de Dios que está en ti por la
imposición de mis manos. Porque no nos dio Dios espíritu de temor, sino
de virtud, amor y sobriedad [2 Tim. 1, 6 s; cf. 1 Tim. 4, 14].
Cap. 4. [De la jerarquía
eclesiástica y de la ordenación]
Mas porque en el
sacramento del orden, como también en el bautismo y la confirmación, se
imprime carácter [Can. 4], que no puede ni borrarse ni quitarse, con
razón el santo Concilio condena la sentencia de aquellos que afirman que
los sacerdotes del Nuevo Testamento solamente tienen potestad temporal y
que, una vez debidamente ordenados, nuevamente pueden convertirse en
laicos, si no ejercen el ministerio de la palabra de Dios [Can. 1]. Y si
alguno afirma que todos los cristianos indistintamente son sacerdotes
del Nuevo Testamento o que todos están dotados de potestad espiritual
igual entre sí, ninguna otra cosa parece hacer sino confundir la
jerarquía eclesiástica que es como un ejército en orden de batalla
[cf. Cant. 6, 3; Can. 6], como si, contra la doctrina del
bienaventurado Pablo, todos fueran apóstoles, todos profetas, todos
evangelistas, todos pastores, todos doctores [cf. 1 Cor. 12, 29; Eph. 4,
11]. Por ende, declara el santo Concilio que, sobre los demás grados
eclesiásticos, los obispos que han sucedido en el lugar de los
Apóstoles, pertenecen principalmente a este orden jerárquico y están
puestos, como dice el mismo Apóstol, por el Espíritu Santo para
regir la Iglesia de Dios [Act. 20, 28], son superiores a los
presbíteros y confieren el sacramento de la confirmación, ordenan a los
ministros de la Iglesia y pueden hacer muchas otras más cosas, en cuyo
desempeño ninguna potestad tienen los otros de orden inferior [Can. 7].
Enseña además el santo Concilio que en la ordenación de los obispos, de
los sacerdotes y demás órdenes no se requiere el consentimiento,
vocación o autoridad ni del pueblo ni de potestad y magistratura secular
alguna, de suerte que sin ella la ordenación sea inválida; antes bien,
decreta que aquellos que ascienden a ejercer estos ministerios llamados
e instituídos solamente por el pueblo o por la potestad o magistratura
secular y los que por propia temeridad se los arrogan, todos ellos deben
ser tenidos no por ministros de la Iglesia, sino por ladrones y
salteadores que no han entrado por la puerta [Ioh. 10, 1; Can. 8].
Estos son los puntos, que de modo general ha parecido al sagrado
Concilio enseñar a los fieles de Cristo acerca del sacramento del orden.
Y determinó condenar lo que a ellos se opone con ciertos y propios
cánones al modo que sigue, a fin de que todos, usando, con la ayuda de
Cristo, de la regla de la fe, entre tantas tinieblas de errores, puedan
más fácilmente conocer y mantener la verdad católica.
Cánones sobre
el sacramento del orden
Can. 1. Si alguno
dijere que en el Nuevo Testamento no existe un sacerdocio visible y
externo, o que no se da potestad alguna de consagrar y ofrecer el
verdadero cuerpo y sangre del Señor y de perdonar los pecados, sino sólo
el deber y mero ministerio de predicar el Evangelio, y que aquellos que
no lo predican no son en manera alguna sacerdotes, sea anatema [cf. 957
y 960].
Can. 2. Si alguno
dijere que, fuera del sacerdocio, no hay en la Iglesia Católica otros
órdenes, mayores y menores, por los que, como por grados, se tiende al
sacerdocio, sea anatema [cf. 958].
Can. 3. Si alguno
dijere que el orden, o sea, la sagrada ordenación no es verdadera y
propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor, o que es una
invención humana, excogitada por hombres ignorantes de las cosas
eclesiásticas, o que es sólo un rito para elegir a los ministros de la
palabra de Dios y de los sacramentos, sea anatema [cf. 957 y 959].
Can. 4. Si alguno
dijere que por la sagrada ordenación no se da el Espíritu Santo, y que
por lo tanto en vano dicen los obispos: Recibe el Espíritu Santo;
o que por ella no se imprime carácter; o que aquel que una vez fue
sacerdote puede nuevamente convertirse en laico, sea anatema [cf. 852].
Can. 5. Si alguno
dijere que la sagrada unción de que usa la Iglesia en la ordenación, no
sólo no se requiere, sino que es despreciable y perniciosa, e igualmente
las demás ceremonias, sea anatema [cf. 856].
Can. 6. Si alguno
dijere que en la Iglesia Católica no existe una jerarquía, instituída
por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros,
sea anatema [cf. 960].
Can. 7. Si alguno
dijere que los obispos no son superiores a los presbíteros, o que no
tienen potestad de confirmar y ordenar, o que la que tienen les es común
con los presbíteros, o que las órdenes por ellos conferidas sin el
consentimiento o vocación del pueblo o de la potestad secular, son
inválidas, o que aquellos que no han sido legítimamente ordenados y
enviados por la potestad eclesiástica y canónica, sino que proceden de
otra parte, son legítimos ministros de la palabra y de los sacramentos,
sea anatema [cf. 960].
Can. 8. Si alguno
dijere que los obispos que son designados por autoridad del Romano
Pontífice no son legítimos y verdaderos obispos, sino una creación
humana, sea anatema [cf. 960].
SESION XXIV (11 de noviembre de
1563)
Doctrina
[sobre el sacramento del matrimonio]
El perpetuo e
indisoluble lazo del matrimonio, proclamólo por inspiración del Espíritu
divino el primer padre del género humano cuando dijo: Esto si que es
hueso de mis huesos y carne de mi carne. Por lo cual, abandonará el
hombre a su padre y a su madre y se juntará a su mujer y serán dos en
una sola carne [Gen. 2, 28 s; cf. Eph. 5, 31].
Que con este
vínculo sólo dos se unen y se juntan, enseñólo más abiertamente Cristo
Señor, cuando refiriendo, como pronunciadas por Dios, las últimas
palabras, dijo: Así, pues, ya no son dos, sino una sola carne
[Mt. 19, 6], e inmediatamente la firmeza de este lazo, con tanta
anterioridad proclamada por Adán, confirmóla Él con estas palabras:
Así, pues, lo que Dios unió, el hombre no lo separe [Mt. 19, 6; Mc.
10, 9]. Ahora bien, la gracia que perfeccionara aquel amor natural y
confirmara la unidad indisoluble y santificara a los cónyuges, nos la
mereció por su pasión el mismo Cristo, instituidor y realizador de los
venerables sacramentos. Lo cual insinúa el Apóstol Pablo cuando dice:
Varones, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó a su Iglesia y se
entregó a sí mismo por ella [Eph. 5, 25], añadiendo seguidamente:
Este sacramento, grande es; pero yo digo, en Cristo y en la Iglesia
[Eph. 5, 32].
Como quiera, pues,
que el matrimonio en la ley del Evangelio aventaja por la gracia de
Cristo a las antiguas nupcias, con razón nuestros santos Padres, los
Concilios y la tradición de la Iglesia universal enseñaron siempre que
debía ser contado entre los sacramentos de la Nueva Ley. Furiosos contra
esta tradición, los hombres impíos de este siglo, no sólo sintieron
equivocadamente de este venerable sacramento, sino que, introduciendo,
según su costumbre, con pretexto del Evangelio, la libertad de la carne,
han afirmado de palabra o por escrito muchas cosas ajenas al sentir de
la Iglesia Católica y a la costumbre aprobada desde los tiempos de los
Apóstoles, no sin grande quebranto de los fieles de Cristo. Deseando el
santo y universal Concilio salir al paso de su temeridad, creyó que
debían ser exterminadas las más notables herejías y errores de los
predichos cismáticos, a fin de que el pernicioso contagio no arrastre a
otros consigo, decretando contra esos mismos herejes y sus errores los
siguientes anatematismos.
Cánones sobre
el sacramento del matrimonio
1 Can. 1. Si
alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los
siete sacramentos de la Ley del Evangelio, e instituído por Cristo
Señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia, y que no confiere
la gracia, sea anatema [cf. 969 s].
2 Can. 2. Si
alguno dijere que es lícito a los cristianos tener a la vez varias
mujeres y que esto no está prohibido por ninguna ley divina [Mt. 19, 4 s
- 9], sea anatema [cf. 969].
3 Can. 3. Si
alguno dijere que sólo los grados de consanguinidad y afinidad que están
expuestos en el Levítico [18, 6 ss] pueden impedir contraer
matrimonio y dirimir el contraído; y que la Iglesia no puede dispensar
en algunos de ellos o estatuir que sean más los que impidan y diriman,
sea anatema [cf. 1550 s].
Can. 4. Si alguno
dijere que la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes del
matrimonio [cf. Mt. 16, 19], o que erró al establecerlos, sea anatema.
Can. 5. Si alguno
dijere que, a causa de herejía o por cohabitación molesta o por culpable
ausencia del cónyuge, el vínculo del matrimonio puede disolverse, sea
anatema.
Can. 6. Si alguno
dijere que el matrimonio rato, pero no consumado, no se dirime por la
solemne profesión religiosa de uno de los cónyuges, sea anatema.
Can. 7. Si alguno
dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la
doctrina del Evangelio y los Apóstoles [Mc. 10; 1 Cor. 7], no se puede
desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los
cónyuges, y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio
causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva
el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la
adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero
se casa con otro, sea anatema.
Can. 8. Si alguno
dijere que yerra la Iglesia cuando decreta que puede darse por muchas
causas la separación entre los cónyuges en cuanto al lecho o en cuanto a
la cohabitación, por tiempo determinado o indeterminado, sea anatema.
Can. 9. Si alguno
dijere que los clérigos constituídos en órdenes sagradas o los regulares
que han profesado solemne castidad, pueden contraer matrimonio y que el
contraido es válido, no obstante la ley eclesiástica o el voto, y que lo
contrario no es otra cosa que condenar el matrimonio; y que pueden
contraer matrimonio todos los que, aun cuando hubieren hecho voto de
castidad, no sienten tener el don de ella, sea anatema, como quiera que
Dios no lo niega a quienes rectamente se lo piden y no consiente que
seamos tentados más allá de aquello que podemos [1 Cor. 10, 13].
Can. 10. Si alguno
dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o
de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o
celibato que unirse en matrimonio [cf. Mt. 19, 11 s; 1 Cor. 7, 25 s, 38
y 40], sea anatema.
Can. 11. Si alguno
dijere que la prohibición de las solemnidades de las nupcias en ciertos
tiempos del año es una superstición tiránica que procede de la
superstición de los gentiles; o condenare las bendiciones y demás
ceremonias que la Iglesia usa en ellas, sea anatema.
Can. 12. Si alguno
dijere que las causas matrimoniales no tocan a los jueces eclesiásticos,
sea anatema [cf. 1500 a y 1559 s].
SESION XXV (3 y 4 de diciembre de
1563)
Decreto sobre
el purgatorio
Puesto que la
Iglesia Católica, ilustrada por el Espíritu Santo apoyada en las
Sagradas Letras y en la antigua tradición de los Padres ha enseñado en
los sagrados Concilios y últimamente en este ecuménico Concilio que
existe el purgatorio [v. 840] y que las almas allí detenidas son
ayudadas por los sufragios de los fieles y particularmente por el
aceptable sacrificio del altar [v. 940 y 950]; manda el santo Concilio a
los obispos que diligentemente se esfuercen para que la sana doctrina
sobre el purgatorio, enseñada por los santos Padres y sagrados Concilios
sea creída, mantenida, enseñada y en todas partes predicada por los
fieles de Cristo. Delante, empero, del pueblo rudo, exclúyanse de las
predicaciones populares las cuestiones demasiado difíciles y
sutiles, y las que no contribuyan a la edificación [cf. 1 Tim. 1,
4] y de las que la mayor parte de las veces no se sigue acrecentamiento
alguno de piedad. Igualmente no permitan que sean divulgadas y tratadas
las materias inciertas y que tienen apariencia de falsedad.
Aquellas, empero,
que tocan a cierta curiosidad y superstición, o saben a torpe lucro,
prohíbanlas como escándalos y piedras de tropiezo para los fieles...
De la
invocación, veneración y reliquias de los Santos, y sobre las sagradas
imágenes
Manda el santo
Concilio a todos los obispos y a los demás que tienen cargo y cuidado de
enseñar que, de acuerdo con el uso de la Iglesia Católica y Apostólica,
recibido desde los primitivos tiempos de la religión cristiana, de
acuerdo con el sentir de los santos Padres y los decretos de los
sagrados Concilios: que instruyan diligentemente a los fieles en primer
lugar acerca de la intercesión de los Santos, su invocación, el culto de
sus reliquias y el uso legítimo de sus imágenes, enseñándoles que los
Santos que reinan juntamente con Cristo ofrecen sus oraciones a Dios en
favor de los hombres; que es bueno y provechoso invocarlos con nuestras
súplicas y recurrir a sus oraciones, ayuda y auxilio para impetrar
beneficios de Dios por medio de su Hijo Jesucristo Señor nuestro, que es
nuestro único Redentor y Salvador; y que impíamente sienten aquellos que
niegan deban ser invocados los Santos que gozan en el cielo de la eterna
felicidad, o los que afirman que o no oran ellos por los hombres o que
invocarlos para que oren por nosotros, aun para cada uno, es idolatría o
contradice la palabra de Dios y se opone a la honra del único
mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo [cf. 1 Tim. 2, 5], o
que es necedad suplicar con la voz o mentalmente a los que reinan en el
cielo.
Enseñen también
que deben ser venerados por los fieles los sagrados cuerpos de los
Santos y mártires y de los otros que viven con Cristo, pues fueron
miembros vivos de Cristo y templos del Espíritu Santo [cf. 1
Cor. 3, 16; 6, 19; 2 Cor. 6, 16], que por Él han de ser resucitados y
glorificados para la vida eterna, y por los cuales hace Dios muchos
beneficios a los hombres; de suerte que los que afirman que a las
reliquias de los Santos no se les debe veneración y honor, o que ellas y
otros sagrados monumentos son honrados inútilmente por los fieles y que
en vano se reitera el recuerdo de ellos con objeto de impetrar su ayuda
[quienes tales cosas afirman] deben absolutamente ser condenados, como
ya antaño se los condenó y ahora también los condena la Iglesia.
Igualmente, que
deben tenerse y conservarse, señaladamente en los templos, las imágenes
de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los otros Santos y
tributárseles el debido honor y veneración, no porque se crea hay en
ellas alguna divinidad o virtud, por la que haya de dárseles culto, o
que haya de pedírseles algo a ellas, o que haya de ponerse la confianza
en las imágenes, como antiguamente hacían los gentiles, que colocaban su
esperanza en los ídolos [cf. Ps. 184, 15 ss]; sino porque el honor que
se les tributa, se refiere a los originales que ellas representan; de
manera que por medio de las imágenes que besamos y ante las cuales
descubrimos nuestra cabeza y nos prosternamos, adoramos a Cristo y
veneramos a los Santos, cuya semejanza ostentan aquéllas. Cosa que fue
sancionada por los decretos de los Concilios, y particularmente por los
del segundo Concilio Niceno, contra los opugnadores de las imágenes [v.
302 ss].
Enseñen también
diligentemente los obispos que por medio de las historias de los
misterios de nuestra redención, representadas en pinturas u otras
reproducciones, se instruye y confirma el pueblo en el recuerdo y culto
constante de los artículos de la fe; aparte de que de todas las sagradas
imágenes se percibe grande fruto, no sólo porque recuerdan al pueblo los
beneficios y dones que le han sido concedidos por Cristo, sino también
porque se ponen ante los ojos de los fieles los milagros que obra Dios
por los Santos y sus saludables ejemplos, a fin de que den gracias a
Dios por ellos, compongan su vida y costumbres a imitación de los Santos
y se exciten a adorar y amar a Dios y a cultivar la piedad. Ahora bien,
si alguno enseñare o sintiere de modo contrario a estos decretos, sea
anatema.
Mas si en estas
santas y saludables prácticas, se hubieren deslizado algunos abusos; el
santo Concilio desea que sean totalmente abolidos, de suerte que no se
exponga imagen alguna de falso dogma y que dé a los rudos ocasión de
peligroso error. Y si alguna vez sucede, por convenir a la plebe
indocta, representar y figurar las historias y narraciones de la Sagrada
Escritura, enséñese al pueblo que no por eso se da figura a la
divinidad, como si pudiera verse con los ojos del cuerpo o ser
representada con colores o figuras...
Decreto sobre
las indulgencias
Como la potestad
de conferir indulgencias fue concedida por Cristo a su Iglesia y ella ha
usado ya desde los más antiguos tiempos de ese poder que le fue
divinamente otorgado [cf. Mt. 16, 19; 18, 18], el sacrosanto Concilio
enseña y manda que debe mantenerse en la Iglesia el uso de las
indulgencias, sobremanera saludable al pueblo cristiano y aprobado por
la autoridad de los sagrados Concilios, y condena con anatema a quienes
afirman que son inútiles o niegan que exista en la Iglesia potestad de
concederlas...
De la
clandestinidad que invalida el matrimonio
[De la Sesión XXIV, Cap. (I)
“Tametsi, sobre la reforma del matrimonio]
Aun cuando no debe
dudarse que los matrimonios clandestinos, realizados por libre
consentimiento de los contrayentes, son ratos y verdaderos matrimonios,
mientras la Iglesia no los invalidó, y, por ende, con razón deben ser
condenados, como el santo Concilio por anatema los condena, aquellos que
niegan que sean verdaderos y ratos matrimonios, así como los que afirman
falsamente que son nulos los matrimonios contraídos por hijos de familia
sin el consentimiento de sus padres y que los padres pueden hacer
válidos o inválidos; sin embargo, por justísimas causas, siempre los
detestó y prohibió la Iglesia de Dios. Mas, advirtiendo el santo
Concilio que, por la inobediencia de los hombres, ya no aprovechan
aquellas prohibiciones, y considerando los graves pecados que de tales
uniones clandestinas se originan, de aquellos señaladamente que,
repudiada la primera mujer con la que contrajeron clandestinamente,
contraen públicamente con otra, y con ésta viven en perpetuo adulterio;
y como a este mal no puede poner remedio la Iglesia, que no juzga de lo
oculto, si no se emplea algún remedio más eficaz; por esto, siguiendo
las huellas del Concilio [IV] de Letrán, celebrado bajo Inocencio III,
manda que en adelante, antes de contraer el matrimonio, se anuncie por
tres veces públicamente en la Iglesia durante la celebración de la Misa
por el propio párroco de los contrayentes en tres días de fiesta
seguidos, entre quiénes va a celebrarse matrimonio; hechas esas
amonestaciones si ningún impedimento se opone, procédase a la
celebración del matrimonio en la faz de la Iglesia, en que el párroco,
después de interrogados el varón y la mujer y entendido su mutuo
consentimiento, diga: Yo os uno en matrimonio en el nombre del Padre
y del Hijo y del Espíritu Santo, o use de otras palabras, según el
rito recibido en cada región.
Y si alguna vez
hubiere sospecha probable de que pueda impedirse maliciosamente el
matrimonio, si preceden tantas amonestaciones; entonces, o hágase sólo
una amonestación o, por lo menos, se celebre el matrimonio delante del
párroco y de dos o tres testigos. Luego, antes de consumado, háganse las
amonestaciones en la Iglesia, a fin de que, si existiere algún
impedimento, más fácilmente se descubra, a no ser que el ordinario mismo
juzgue conveniente que se omitan las predichas amonestaciones, cosa que
el santo Concilio deja a su prudencia y a su juicio.
Los que intentaren
contraer matrimonio de otro modo que en presencia del párroco o de otro
sacerdote con licencia del párroco mismo o del Ordinario, y de dos o
tres testigos; el santo Concilio los inhabilita totalmente para contraer
de esta forma y decreta que tales contratos son inválidos y nulos, como
por el presente decreto los invalida y anula.
De la Trinidad
y Encarnación
(contra
los unitarios)
[De la Constitución de Paulo IV
Cum quorundam, de 7 de agosto de 1555]
Como quiera que la
perversidad e iniquidad de ciertos hombres ha llegado a punto tal en
nuestros tiempos que de entre aquellos que se desvían y desertan de la
fe católica, muchísimos se atreven no sólo a profesar diversas herejías,
sino también a negar los fundamentos de la misma fe y con su ejemplo
arrastran a muchos a la perdición de sus almas; Nos —deseando, conforme
a nuestro pastoral deber y caridad, apartar a tales hombres, en cuanto
con la ayuda de Dios podemos, de tan grave y pestilencial error, y
advertir a los demás con paternal severidad que no resbalen hacia tal
impiedad—, a todos y cada uno de los que hasta ahora han afirmado,
dogmatizado o creído que Dios omnipotente no es trino en personas y de
no compuesta ni dividida absolutamente unidad de sustancia, y uno por
una sola sencilla esencia de su divinidad; o que nuestro Señor no
es Dios verdadero de la misma sustancia en todo que el Padre y el
Espíritu Santo; o que el mismo no fue concebido según la carne en el
vientre de la beatísima y siempre Virgen María por obra del Espíritu
Santo, sino, como los demás hombres, del semen de José; o que el mismo
Señor y Dios nuestro Jesucristo no sufrió la muerte acerbísima de la
cruz, para redimirnos de los pecados y de la muerte eterna, y
reconciliarnos con el Padre para la vida eterna; o que la misma
beatísima Virgen María no es verdadera madre de Dios ni permaneció
siempre en la integridad de la virginidad, a saber, antes del parto, en
el parto y perpetuamente después del parto; de parte de Dios
omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, con autoridad apostólica
requerimos y avisamos...
Profesión
tridentina de fe
[De la Bula de Pío IV Iniunctum
nobis, de 13 de noviembre de 1564]
Yo, N. N., con fe
firme, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se contienen en
el Símbolo de la fe usado por la Santa Iglesia Romana, a saber: Creo en
un solo Dios Padre Omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de
todo lo visible y lo invisible; y en un solo Señor Jesucristo, Hijo de
Dios unigénito, y nacido del Padre antes de todos los siglos, Dios de
Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no
hecho, consustancial con el Padre; por quien fueron hechas todas las
cosas; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación, descendió
de los cielos, y se encarnó de la Virgen María por obra del Espíritu
Santo, y se hizo hombre; fue crucificado también por nosotros bajo
Poncio Pilatos, padeció y fue sepultado; y resucitó el tercer día según
las Escrituras, y subió al cielo, está sentado a la diestra del Padre, y
otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos, y
su reino no tendrá fin; y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que
del Padre y del Hijo procede; que con el Padre y el Hijo conjuntamente
es adorado y conglorificado; que habló por los profetas; y en la
Iglesia, una, santa, católica y apostólica. Confieso un solo bautismo
para la remisión de los pecados, y espero la resurrección de los muertos
y la vida del siglo venidero. Amén.
Admito y abrazo
firmísimamente las tradiciones de los Apóstoles y de la Iglesia y las
restantes observancias y constituciones de la misma Iglesia. Admito
igualmente la Sagrada Escritura conforme al sentido que sostuvo y
sostiene la santa madre Iglesia, a quien compete juzgar del verdadero
sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras, ni jamás la tomaré
e interpretaré sino conforme al sentir unánime de los Padres.
Profeso también
que hay siete verdaderos y propios sacramentos de la Nueva Ley,
instituídos por Jesucristo Señor Nuestro y necesarios, aunque no todos
para cada uno, para la salvación del género humano, a saber: bautismo,
confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio;
que confieren gracia y que de ellos, el bautismo, confirmación y orden
no pueden sin sacrilegio reiterarse. Recibo y admito también los ritos
de la Iglesia Católica recibidos y aprobados en la administración
solemne de todos los sobredichos sacramentos. Abrazo y recibo todas y
cada una de las cosas que han sido definidas y declaradas en el
sacrosanto Concilio de Trento acerca del pecado original y de la
justificación.
Profeso igualmente
que en la Misa se ofrece a Dios un sacrificio verdadero, propio y
propiciatorio por los vivos y por los difuntos, y que en el santísimo
sacramento de la Eucaristía está verdadera, real y sustancialmente el
cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro
Señor Jesucristo, y que se realiza la conversión de toda la sustancia
del pan en su cuerpo, y de toda la sustancia del vino en su sangre;
conversión que la Iglesia Católica llama transustanciación. Confieso
también que bajo una sola de las especies se recibe a Cristo, todo e
íntegro, y un verdadero sacramento.
Sostengo
constantemente que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas
son ayudadas por los sufragios de los fieles; igualmente, que los Santos
que reinan con Cristo deben ser venerados e invocados, y que ellos
ofrecen sus oraciones a Dios por nosotros, y que sus reliquias deben ser
veneradas. Firmemente afirmo que las imágenes de Cristo y de la siempre
Virgen Madre de Dios, así como las de los otros Santos, deben tenerse y
conservarse y tributárseles el debido honor y veneración; afirmo que la
potestad de las indulgencias fue dejada por Cristo en la Iglesia, y que
el uso de ellas es sobremanera saludable al pueblo cristiano.
Reconozco a la
Santa, Católica y Apostólica Iglesia Romana como madre y maestra de
todas las Iglesias, y prometo y juro verdadera obediencia al Romano
Pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles y
vicario de Jesucristo.
Igualmente recibo
y profeso indubitablemente todas las demás cosas que han sido enseñadas,
definidas y declaradas por los sagrados cánones y Concilios ecuménicos,
principalmente por el sacrosanto Concilio de Trento (y por el Concilio
ecuménico Vaticano, señaladamente acerca del primado e infalibilidad del
Romano Pontífice); y, al mismo tiempo, todas las cosas contrarias y
cualesquiera herejías condenadas, rechazadas y anatematizadas por la
Iglesia, yo las condeno, rechazo y anatematizo igualmente. Esta
verdadera fe católica, fuera de la cual nadie puede salvarse, y que al
presente espontáneamente profeso y verazmente mantengo, yo el mismo N.
N. prometo, voto y juro que igualmente la he de conservar y confesar
íntegra e inmaculada con la ayuda de Dios hasta el último suspiro de
vida, con la mayor constancia, y que cuidaré, en cuanto de mí dependa,
que por mis subordinados o por aquellos cuyo cuidado por mi cargo me
incumbiere, sea mantenida, enseñada y predicada: Así Dios me ayude y
estos santos Evangelios.
SAN PIO V,
1566-1572
Errores de
Miguel du Bay (Bayo)
[Condenados en la Bula Ex omnibus
afflictionibus, de 1º de octubre de 1667]
1. Ni los méritos
del ángel ni los del primer hombre aún íntegro, se llaman rectamente
gracia.
2. Como una obra
mala es por su naturaleza merecedora de la muerte eterna, así una obra
buena es por su naturaleza merecedora de la vida eterna.
3. Tanto para los
ángeles buenos como para el hombre, si hubiera perseverado en aquel
estado hasta el fin de su vida, la felicidad hubiera sido retribución,
no gracia.
4. La vida eterna
fue prometida al hombre integro y al ángel en consideración de las
buenas obras; y por ley de naturaleza, las buenas obras bastan por sí
mismas para conseguirla.
5. En la promesa
hecha tanto al ángel como al primer hombre, se contiene la constitución
de la justicia natural, en la cual, por las buenas obras, sin otra
consideración, se promete a los justos la vida eterna.
6. Por ley natural
fue establecido para el hombre que, si perseverara en la obediencia,
pasaría a aquella vida en que no podía morir.
7. Los méritos del
primer hombre íntegro fueron los dones de la primera creación; pero
según el modo de hablar de la Sagrada Escritura, no se llaman rectamente
gracia; con lo que resulta que sólo deben denominarse méritos, y no
también gracia.
8. En los
redimidos por la gracia de Cristo no puede hallarse ningún buen
merecimiento, que no sea gratuitamente concedido a un indigno.
9. Los dones
concedidos al hombre íntegro y al ángel, tal vez pueden llamarse gracia
por razón no reprobable, mas como quiera que, según el uso de la Sagrada
Escritura, por el nombre de gracia sólo se entienden aquellos dones que
se confieren por medio de Cristo a los que desmerecen y son indignos;
por tanto, ni los méritos ni su remuneración deben llamarse gracia.
10. La paga de la
pena temporal, que permanece a menudo después de perdonado el pecado, y
la resurrección del cuerpo propiamente no deben atribuirse sino a los
méritos de Cristo.
11. El que después
de habernos portado en esta vida mortal piadosa y justamente hasta el
fin de la vida consigamos la vida eterna, eso debe atribuirse no
propiamente a la gracia de Dios, sino a la ordenación natural,
establecida por justo juicio de Dios inmediatamente al principio de la
creación; y en esta retribución de los buenos, no se mira al mérito de
Cristo, sino sólo a la primera institución del género humano, en la
cual, por ley natural se constituyó, por justo juicio de Dios, se dé la
vida eterna a la obediencia de los mandamientos.
12. Es sentencia
de Pelagio: Una obra buena, hecha fuera de la gracia de adopción, no es
merecedora del reino celeste.
13. Las obras
buenas, hechas por los hijos de adopción, no reciben su razón de mérito
por el hecho de que se practican por el espíritu de adopción, que habita
en el corazón de los hijos de Dios, sino solamente por el hecho de que
son conformes a la ley y que por ellas se presta obediencia a la ley.
14. Las buenas
obras de los justos, en el día del juicio final, no reciben mayor premio
del que por justo juicio de Dios merecen recibir.
15. La razón del
mérito no consiste en que quien obra bien tiene la gracia y el Espíritu
Santo que habita en él, sino solamente en que obedece a la ley divina.
16. No es
verdadera obediencia a la ley la que se hace sin la caridad.
17. Sienten con
Pelagio los que dicen que, con relación al mérito, es necesario que el
hombre sea sublimado por la gracia de la adopción al estado deífico.
18. Las obras de
los catecúmenos, así como la fe y la penitencia hecha antes de la
remisión de los pecados, son merecimientos para la vida eterna; vida que
ellos no conseguirán, si primero no se quitan los impedimentos de las
culpas precedentes.
19. Las obras de
justicia y templanza que hizo Cristo, no adquirieron mayor valor por la
dignidad de la persona operante.
20 Ningún pecado
es venial por su naturaleza, sino que todo pecado merece castigo eterno.
21. La sublimación
y exaltación de la humana naturaleza al consorcio de la naturaleza
divina, fue debida a la integridad de la primera condición y, por ende,
debe llamarse natural y no sobrenatural.
22. Con Pelagio
sienten los que entienden el texto del Apóstol ad Rom. II: Las
gentes que no tienen ley, naturalmente hacen lo que es de ley [Rom.
2, 14], de las gentes que no tienen la gracia de la fe.
23. Absurda es la
sentencia de aquellos que dicen que el hombre, desde el principio, fue
exaltado por cierto don sobrenatural y gratuito, sobre la condición de
su propia naturaleza, a fin de que por la fe, esperanza y caridad diera
culto a Dios sobrenaturalmente.
24. Hombres vanos
y ociosos, siguiendo la necedad de los filósofos, excogitaron la
sentencia, que hay que imputar al pelagianismo, de que el hombre fue de
tal suerte constituído desde el principio que por dones sobreañadidos a
su naturaleza fue sublimado por largueza del Creador y adoptado por hijo
de Dios.
25. Todas las
obras de los infieles son pecados, y las virtudes de los filósofos son
vicios.
26. La integridad
de la primera creación no fue exaltación indebida de la naturaleza
humana, sino condición natural suya.
27. El libre
albedrío, sin la ayuda de la gracia de Dios, no vale sino para pecar.
28. Es error
pelagiano decir que el libre albedrío tiene fuerza para evitar pecado
alguno.
29. No son
ladrones y salteadores solamente aquellos que niegan a Cristo,
camino y puerta de la verdad y la vida, sino también cuantos
enseñan que puede subirse al camino de la justicia (esto es, a
alguna justicia) por otra parte que por el mismo Cristo [cf. Ioh.
10, 1].
30. O que sin el
auxilio de su gracia puede el hombre resistir a tentación alguna, de
modo que no sea llevado a ella y no sea por ella vencido.
31. La caridad
sincera y perfecta que procede de corazón puro y conciencia buena y
fe no fingida [1 Tim. 1, 5], tanto en los catecúmenos como en los
penitentes, puede darse sin la remisión de los pecados.
32. Aquella
caridad, que es la plenitud de la ley, no está siempre unida con la
remisión de los pecados.
33. El catecúmeno
vive justa, recta y santamente y observa los mandamientos de Dios y
cumple la ley por la caridad, antes de obtener la remisión de los
pecados que finalmente se recibe en el baño del bautismo.
34. La distinción
del doble amor, a saber, natural, por el que se ama a Dios como autor de
la naturaleza; y gratuito, por el que se ama a Dios como santificador,
es vana y fantástica y excogitada para burlar las Sagradas Letras y
muchísimos testimonios de los antiguos.
35. Todo lo que
hace el pecador o siervo del pecado, es pecado.
36. El amor
natural que nace de las fuerzas de la naturaleza, por sola la filosofía
con exaltación de la presunción humana, es defendido por algunos
doctores con injuria de la cruz de Cristo
37. Siente con
Pelagio el que reconoce algún bien natural, esto es, que tenga su origen
en las solas fuerzas de la naturaleza.
38. Todo amor de
la criatura racional o es concupiscencia viciosa por la que se ama al
mundo y es por Juan prohibida, o es aquella laudable caridad,
difundida por el Espíritu Santo en el corazón, con la que es amado
Dios [cf. Rom. 5, 5].
39. Lo que se hace
voluntariamente, aunque se haga por necesidad; se hace, sin embargo,
libremente.
40. En todos sus
actos sirve el pecador a la concupiscencia dominante.
41. El modo de
libertad, que es libertad de necesidad, no se encuentra en la Escritura
bajo el nombre de libertad, sino sólo el nombre de libertad de pecado.
42. La justicia
con que se justifica el impío por la fe, consiste formalmente en la
obediencia a los mandamientos, que es la justicia de las obras; pero no
en gracia [habitual] alguna, infundida al alma, por la que el hombre es
adoptado por hijo de Dios y se renueva según el hombre interior y se
hace partícipe de la divina naturaleza, de suerte que, así renovado por
medio del Espíritu Santo, pueda en adelante vivir bien y obedecer a los
mandamientos de Dios.
43. En los hombres
penitentes antes del sacramento de la absolución, y en los catecúmenos
antes del bautismo, hay verdadera justificación; separada, sin embargo,
de la remisión de los pecados.
44. En la mayor
parte de las obras, que los fieles practican solamente para cumplir los
mandamientos de Dios, como son obedecer a los padres, devolver el
depósito, abstenerse del homicidio, hurto o fornicación, se justifican
ciertamente los hombres, porque son obediencia a la ley y verdadera
justicia de la ley; pero no obtienen con ellas acrecentamiento de las
virtudes.
45. El sacrificio
de la Misa no por otra razón es sacrificio, que por la general con que
lo es “toda obra que se hace para unirse el hombre con Dios en santa
sociedad”.
46. Lo voluntario
no pertenece a la esencia y definición del pecado y no se trata de
definición, sino de causa y origen, a saber: si todo pecado debe ser
voluntario.
47. De ahí que el
pecado de origen tiene verdaderamente naturaleza de pecado, sin relación
ni respecto alguno a la voluntad, de la que tuvo origen.
48. El pecado de
origen es voluntario por voluntad habitual del niño y habitualmente
domina al niño, por razón de no ejercer éste el albedrío contrario de la
voluntad.
49. De la voluntad
habitual dominante resulta que el niño que muere sin el sacramento de la
regeneración, cuando adquiere el uso de la razón, odia a Dios
actualmente, blasfema de Dios y repugna a la ley de Dios.
50. Los malos
deseos, a los que la razón no consiente y que el hombre padece contra su
voluntad, están prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [cf.
Ex. 20, 17].
51. La
concupiscencia o ley de la carne, y sus malos deseos, que los hombres
sienten a pesar suyo, son verdadera inobediencia a la ley.
52. Todo crimen es
de tal condición que puede inficionar a su autor y a todos sus
descendientes, del mismo modo que los inficionó la primera transgresión.
53. En cuanto a la
fuerza de la transgresión, tanto demérito contraen de quien los engendra
los que nacen con vicios menores, como los que nacen con mayores.
54. La sentencia
definitiva de que Dios no ha mandado al hombre nada imposible,
falsamente se atribuye a Agustín, siendo de Pelagio.
55. Dios no
hubiera podido crear al hombre desde un principio, tal como ahora nace.
56. Dos cosas hay
en el pecado: el acto y el reato; mas, pasado el acto, nada queda sino
el reato, o sea la obligación a la pena.
57. De ahí que en
el sacramento del bautismo, o por la absolución del sacerdote, solamente
se quita el reato del pecado, y el ministerio de los sacerdotes sólo
libra del reato.
58. El pecador
penitente no es vivificado por el ministerio del sacerdote que le
absuelve, sino por Dios solo, que al sugerirle e inspirarle la
penitencia, le vivifica y resucita; mas por el ministerio del sacerdote
sólo se quita el reato.
59. Cuando, por
medio de limosnas y otras obras de penitencia, satisfacemos a Dios por
las penas temporales, no ofrecemos a Dios un precio digno por nuestros
pecados, como imaginan algunos erróneamente (pues en otro caso seriamos,
en parte al menos, redentores), sino que hacemos algo, por cuyo
miramiento se nos aplica y comunica la satisfacción de Cristo.
60. Por los
sufrimientos de los Santos, comunicados en las indulgencias, propiamente
no se redimen nuestras culpas; sino que, por la comunión de la caridad,
se nos distribuyen los sufrimientos de aquéllos, a fin de ser dignos de
que, por el precio de la sangre de Cristo, nos libremos de las penas
debidas a los pecados.
61. La famosa
distinción de los doctores, según la cual, de dos modos se cumplen los
mandamientos de la ley divina, uno sólo en cuanto a la sustancia de las
obras mandadas, otro en cuanto a determinado modo, a saber, en cuanto
pueden conducir al que obra al reino eterno (esto es, por modo
meritorio), es imaginaria y debe ser reprobada.
62. También ha de
ser rechazada la distinción por la que una obra se dice de dos modos
buena, o porque es recta y buena por su objeto y todas sus
circunstancias (la que suele llamarse moralmente buena), o porque es
meritoria del reino eterno, por proceder de un miembro vivo de Cristo
por el Espíritu de la caridad.
63. Pero recházase
igualmente la otra distinción de la doble justicia, una que se cumple
por medio del Espíritu inhabitante de la caridad en el alma; otra que se
cumple ciertamente por inspiración del Espíritu Santo que excita el
corazón a penitencia, pero que no inhabita aún el corazón ni derrama en
él la caridad por la que se puede cumplir la justificación de la ley
divina.
64. También, la
distinción de la doble vivificación; una en que es vivificado el
pecador, al serle inspirado por la gracia de Dios el propósito e
incoación de la penitencia y de la vida nueva; otra, por la que se
vivifica el que verdaderamente es justificado y se convierte en
sarmiento vivo en la vid que es Cristo, es igualmente imaginaria y en
manera alguna conviene con las Escrituras.
65. Sólo por error
pelagiano puede admitirse algún uso bueno del libre albedrío, o sea, no
malo, y el que así siente y enseña hace injuria a la gracia de Cristo.
66. Sólo la
violencia repugna a la libertad natural del hombre.
67. El hombre
peca, y aun de modo condenable, en aquello que hace por necesidad.
68. La infidelidad
puramente negativa en aquellos entre quienes Cristo no ha sido
predicado, es pecado.
69. La
justificación del impío se realiza formalmente por la obediencia a la
ley y no por oculta comunicación e inspiración de la gracia que, por
ella, haga a los justificados cumplir la ley.
70. El hombre que
se halla en pecado mortal, o sea, en reato de eterna condenación, puede
tener verdadera caridad; y la caridad, aun la perfecta, puede ser
compatible con el reato de la eterna condenación.
71. Por la
contrición, aun unida a la caridad perfecta y al deseo de recibir el
sacramento, sin la actual recepción del sacramento, no se remite el
pecado, fuera del caso de necesidad o de martirio.
72. Las
aflicciones de los justos son todas absolutamente venganza de sus
pecados; de aquí que lo que sufrieron Job y los mártires, a causa de sus
pecados lo sufrieron.
73. Nadie, fuera
de Cristo, está sin pecado original; de ahí que la Bienaventurada Virgen
María murió a causa del pecado contraido de Adán, y todas sus
aflicciones en esta vida, como las de los otros justos, fueron castigos
del pecado actual u original.
74. La
concupiscencia en los renacidos que han recaído en pecado mortal, en los
que ya domina, es pecado, así como también los demás hábitos malos.
75. Los
movimientos malos de la concupiscencia están, según el estado del hombre
viciado, prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [Ex. 20,
17]; de ahí que el hombre que los siente y no los consiente, traspasa el
mandamiento: No codiciarás, aun cuando la transgresión no se le
impute a pecado.
76. Mientras en el
que ama, aún hay algo de concupiscencia carnal, no cumple el
mandamiento: Amarás al Señor Dios tuyo con todo tu corazón [Dt.
6, 5; Mt. 22, 37].
77. Las
satisfacciones trabajosas de los justificados no tienen fuerza para
expiar de condigno la pena temporal que queda después de
perdonado el pecado.
78. La
inmortalidad del primer hombre no era beneficio de la gracia, sino
condición natural.
79. Es falsa la
sentencia de los doctores de que el primer hombre podía haber sido
creado e instituído por Dios, sin la justicia natural
Estas sentencias,
ponderadas con riguroso examen delante de Nos, aunque algunas pudieran
sostenerse en alguna manera, en su rigor y en el sentido por los
asertores intentado las condenamos respectivamente como
heréticas, erróneas, sospechosas, temerarias,
escandalosas y como ofensivas a los piadosos oídos.
Sobre los
cambios
(esto es, permutaciones de dinero, documentos de crédito)
[De la constitución In eam pro
nostro, de 28 de enero de 1671]
En primer lugar,
pues, condenamos todos aquellos cambios que se llaman fingidos, que se
efectúan de este modo: los contratantes simulan efectuar cambios para
determinadas ferias, o sea para otros lugares; los que reciben el dinero
entregan, en verdad, sus letras de cambio con destino a aquellos
lugares, pero no son enviadas o son enviadas de modo que, pasado el
tiempo, se devuelven nulas al punto de procedencia o también, sin
entregar letra alguna de esta clase, se reclama finalmente el dinero con
interés allí donde se había celebrado el contrato; porque entre los que
daban y recibían así se había convenido desde el principio, o
ciertamente tal era su intención, y nadie hay que en las ferias o en los
lugares antedichos efectúe el pago de las letras recibidas. A este mal
es semejante el de entregar dinero a título de depósito o de cambio
fingido, para ser luego restituido en el mismo lugar o en otro con
intereses.
Mas también en los
cambios que se llaman reales, a veces, según se nos informa, los
cambistas difieren el término establecido de pago, percibido o solamente
prometido lucro por tácito o expreso convenio. Todo lo cual Nos
declaramos ser usurario y prohibimos con todo rigor que se haga.
GREGORIO XIII,
1572-11585
Profesión de
fe prescrita a los griegos
[De las actas acerca de la unión de
la Iglesia grecorrusa, año 1676]
Yo N. N., con
firme fe, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se contienen
en el símbolo de la fe de que usa la santa Iglesia Romana, a saber: Creo
en un solo Dios (como en el símbolo Niceno-constantinopolitano,
86 y 994).
Creo también,
acepto y confieso todo lo que el sagrado Concilio ecuménico de Florencia
definió y declaró acerca de la unión de las Iglesias occidental y
oriental, a saber, que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y
del Hijo, y que tiene su esencia del Padre juntamente y del Hijo y de
ambos procede eternamente, como de un solo principio y única espiración;
como quiera que lo que los Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo
procede del Padre por el Hijo tiende a esta inteligencia, a saber: que
por ello se significa que también el Hijo es, como el Padre, según los
griegos, causa; según los latinos, principio de la
subsistencia del Espíritu Santo. Y habiendo dado el Padre a su Hijo, al
engendrarle, todo lo que es del Padre, menos el ser Padre, el mismo
proceder el Espíritu Santo del Hijo, lo tiene el mismo Hijo eternamente
del Padre, de quien eternamente es engendrado. Y la explicación de
aquellas palabras Filioque (=y del Hijo), lícita y racionalmente
fue añadida al símbolo en gracia de declarar la verdad y por ser
entonces inminente la necesidad. Síguese ahora el texto del
decreto de la unión de los griegos [es decir: 692-694] del
Concilio Florentino.
Además profeso y
recibo todas las demás cosas que la sacrosanta Iglesia Romana y
Apostólica propuso y prescribió que se profesaran y recibieran de los
decretos del santo, ecuménico y universal Concilio de Trento, aun las no
contenidas en los sobredichos símbolos de la fe, como sigue:
Las tradiciones...
[y todo lo demás, como en la profesión tridentina de fe, 995 ss].
SIXTO V,
1585-1590 GREGORIO XIV, 1590-1591
URBANO VII
1590) INOCENCIO IX, 1591
CLEMENTE VIII,
1592-1605
De la facultad
de bendecir los sagrados óleos
[De la Instrucción sobre los ritos
de los italo-grecos, de 30 de agosto de 1595]
(§ 3) ... No se
debe obligar a los presbíteros griegos a recibir los santos óleos,
excepto el crisma, de los obispos latinos diocesanos, como quiera que
estos óleos se preparan o bendicen por ellos, según rito antiguo, en la
misma administración de los óleos y sacramentos. El crisma, empero, que,
aun según su rito, sólo puede ser bendecido por el obispo, oblígueseles
a recibirlo.
De la
ordenación de los cismáticos
[De la misma Instrucción]
(§ 4) Los
ordenados por obispos cismáticos, por lo demás legítimamente ordenados,
si se guardó la debida forma, reciben ciertamente el orden, pero no la
ejecución.
De la
absolución del ausente
[Del Decreto del Santo Oficio, de 20
de junio de 1602]
El Santísimo...
condenó y prohibió por lo menos como falsa, temeraria y escandalosa
la proposición de que es lícito por carta o por mensajero confesar
sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución
del mismo ausente y mandó que en adelante esta proposición no se enseñe
en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás
se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo
se lleve a la práctica.
[Por sentencia del
Santo Oficio, pronunciada bajo Clemente VIII e igualmente bajo Paulo v
(particularmente el 7 de junio de 1608 y el 24 de enero de 1622), este
decreto vale también en sentido dividido, es decir, de la
confesión o de la absolución separadamente; por decreto del Santo Oficio
de 14 de julio de 1605 se respondió: “El Santísimo decretó que dicha
interpretación del P. Suárez (a saber, del sentido dividido)
referente al antedicho decreto, no subsiste”; y, según el decreto de la
Congregación de los Padres Teólogos de 7 de junio de 1603, no puede
argüirse “del caso en que por los solos signos de penitencia dados y
relatados al sacerdote que llega, se da la absolución al que ya está a
punto de morir, a la confesión de los pecados hecha al sacerdote ausente
[v. 147], como quiera que contiene una dificultad totalmente diversa.”
Este decreto se dice por un Cardenal de los Inquisidores con algunos
teólogos que fue aprobado “por los predichos Sumos Pontífices” en el
decreto dado el 24 de enero de 1622, Y nuevamente se alega: Según el
decreto de 24 de enero de 1622 “del caso del enfermo en que se da la
absolución a punto de morir por la petición de confesión y las señales
dadas de penitencia y relatadas al sacerdote que llega, no puede
originarse controversia alguna acerca de dicho decreto de Clemente VIII,
por contener una razón diversa”].
LEON XI, 1605
PAULO V,
1605-1621
De los
auxilios o de la eficacia de la gracia
[De la fórmula enviada a los
Superiores Generales de la Orden de Predicadores y de
la Compañía de Jesús, el 5 de septiembre de 1607,
para poner fin a las disputas]
En el asunto de
los auxilios, el Sumo Pontífice ha concedido permiso tanto a los
disputantes como a los consultores. para volver a sus patrias y casas
respectivas; y se añadió que Su Santidad promulgaría oportunamente la
declaración y determinación que se esperaba. Mas por el mismo Smo. Padre
queda con extrema seriedad prohibido que al tratar esta cuestión nadie
califique a la parte opuesta a la suya o la note con censura alguna...
Más bien desea que mutuamente se abstengan de palabras demasiados
ásperas que denotan animosidad .
GREGORIO XV, 1621-1622
URBANO VIII, 1628-1644
INOCENCIO X,
1644-1655
Error acerca
de la doble cabeza de la Iglesia
(o sea del primado del Romano
Pontífice)
[Del Decreto del Santo Oficio, de 24
de enero de 1647]
El Santísimo...
censuró y declaró herética la siguiente proposición: “San Pedro y
San Pablo son dos principes de la Iglesia que constituyen uno solo”, o:
“Son dos corifeos y guías supremos de la Iglesia Católica, unidos entre
sí por suma unidad”, o: “son la doble cabeza de la Iglesia que
divinísimamente se fundieron en una sola”, o: “son dos sumos pastores y
presidentes de la Iglesia, que constituyen una cabeza única”, explicada
de modo que ponga omnímoda igualdad entre San Pedro y San Pablo sin
subordinación ni sumisión de San Pablo a San Pedro en la potestad
suprema y régimen de la Iglesia universal.
[Cinco]
errores de Cornelio Jansenio
[Extractados del Agustinus y
condenados en la Constitución Cum occasione, de 31 de mayo
de 1653]
1. Algunos
mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las
fuerzas presentes que tienen por más que quieran y se esfuercen; les
falta también la gracia con que se les hagan posibles.
Declarada y
condenada como temeraria, impla, blasfema, condenada con anatema y
herética.
2. En el estado de
naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.
Declarada y
condenada como herética.
3. Para merecer y
desmerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en el
hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.
Declarada y
condenada como herética.
4. Los
semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior
para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes
porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad
pudiera resistirla u obedecerla.
Declarada y
condenada como falsa y herética.
5. Es
semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos
los hombres absolutamente.
Declarada y
condenada como falsa, temeraria, escandalosa y entendida en el sentido
de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía,
blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.
De los
auxilios o de la eficacia de la gracia
[Del Decreto contra los jansenistas,
de 23 de abril de 1654]
[Por lo demás,]
como tanto en Roma como en otras partes, corren ciertos asertos, actas,
manuscritos y tal vez también impresos de las Congregaciones habidas
ante Clemente VIII y Paulo V, de feliz recordación, sobre la cuestión de
los auxilios de la divina gracia, ya bajo el nombre de Francisco Peña,
antiguo decano de la Rota romana, ya de Fr. Tomás de Lemos, O. P., y de
otros prelados y teólogos que, como se asegura, asistieron a las
predichas Congregaciones, y además cierto autógrafo o ejemplar de una
supuesta Constitución del mismo Paulo V sobre la definición da la
predicha cuestión sobre los auxilios y condenación de la sentencia o
sentencias de Luis de Molina, S. I.; Su Santidad declara y prescribe por
el presente decreto que ninguna fe en absoluto debe prestarse a los
predichos asertos y actas, ora en favor de la sentencia de los frailes
de la Orden dominicana, ora de Luis Molina y demás religiosos de la
Compañía de Jesús, ni al autógrafo o ejemplar de la supuesta
Constitución de Paulo V; y que no pueden ni deben ser alegados por
ninguna de las dos partes ni por otro cualquiera: sino que, acerca de la
susodicha cuestión deben ser observados los decretos de Paulo v y Urbano
VIII, sus predecesores.
ALEJANDRO VII,
1655-1667
Del sentido de
las palabras de Cornelio Jansenio
[De la Constitución Ad sacram
beati Petri Sedem de 16 de octubre de 1656]
(§ 6) Declaramos y
definimos que aquellas cinco proposiciones fueron extractadas del libro
del precitado Cornelio Jansenio, obispo de Yprés, que lleva por título
Augustinus, y condenadas en el sentido intentado por el
mismo Cornelio.
De la gravedad
de materia en la lujuria
[De la Respuesta
del Santo Oficio, de 11 de febrero de 1661]
¿Debe, por
parvedad de materia, ser denunciado el confesor solicitante?
Resp.:
Como en la lujuria no se
da parvedad de materia, y, si se da, aquí no se da, decidieron que debe
ser denunciado y que la opinión contraria no es probable.
Benedicto XIV en
la Constitución Sacramentum Poenitentiae, de 1.° de junio de 1741
(Documento v en CIC), remite los lectores al Decreto del Santo Oficio de
11 de febrero de 1681.
Formulario de
sumisión propuesto a los jansenistas
[De la Constitución Regiminis Apostolici, de 15 de
febrero de 1666]
Yo, N. N., me
someto a la Constitución apostólica de Inocencio X, fecha a 31 de mayo
de 1653, y a la Constitución de Alejandro VII fecha a 16 de octubre de
1656, Sumos Pontífices, y con ánimo sincero rechazo y condeno las cinco
proposiciones extractadas del libro de Cornelio Jansenio que lleva por
título Augustinus, y en el sentido intentado por el mismo autor,
tal como la Sede Apostólica las condenó por medio de las predichas
Constituciones, y así lo juro: Así Dios me ayude y estos santos
Evangelios.
De la
Inmaculada Concepción de la B. V. M.
[De la Bula Sollicitudo omnium
Eccl, de 8 de diciembre de 1661]
(§ 1) Existe un
antiguo y piadoso sentir de los fieles de Cristo hacia su madre
beatísima, la Virgen María, según el cual el alma de ella fue preservada
inmune de la mancha del pecado original en el primer instante de su
creación e infusión en el cuerpo, por especial gracia y privilegio de
Dios, en vista de los méritos de Jesucristo Hijo suyo, Redentor del
género humano, y en este sentido dan culto y celebran con solemne rito
la festividad de su concepción; y el número de ellos ha crecido [siguen
las Constituciones de Sixto V, renovadas por el Concilio de Trento 734 s
y 792]... de suerte que... ya casi todos los católicos la abrazan.
(§ 4) Renovamos
las constituciones y decretos... publicados por los Romanos Pontífices
en favor de la sentencia que afirma que el alma de la bienaventurada
Virgen María en su creación e infusión en el cuerpo fue dotada de la
gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado original...
Errores varios
obre materias morales (l)
[Condenados en los Decretos de 24 de
septiembre de 1665 y 18 de marzo de 1666]
A. El día 24 de septiembre de 1665
1. El hombre no
está obligado en ningún momento de su vida a emitir un acto de fe,
esperanza o caridad, en fuerza de preceptos divinos que atañan a esas
virtudes.
2. Un caballero,
provocado al duelo, puede aceptarlo, para no incurrir ante los otros en
la nota de cobardía.
3. La sentencia
que afirma que la bula Coenae sólo prohibe la absolución de la
herejía y de otros crímenes, cuando son públicos y que ello no deroga la
facultad del Tridentino, en que se habla de crímenes ocultos, fue vista
y tolerada en el Consistorio de la sagrada Congregación de Eminentísimos
Cardenales de 18 de julio del año 1629.
4. Los prelados
regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a cualesquiera
seculares de la herejía oculta y de la excomunión incurrida por causa de
ella.
5. Aunque te
conste evidentemente que Pedro es hereje, no estás obligado a
denunciarlo, caso que no puedas probarlo.
6. El confesor que
en la confesión sacramental da al penitente una carta que ha de leer
después, en la cual le incita al acto torpe, no se considera que
solicitó en la confesión y, por tanto, no hay obligación de denunciarlo.
7. El modo de
evadir la obligación de denunciar la solicitación es que el solicitado
se confiese con el solicitante; éste puede absolverle sin la carga de
denunciarle.
8. El sacerdote
puede lícitamente recibir doble estipendio por la misma Misa, aplicando
al que la pide la parte también especialísima del fruto que corresponde
al celebrante mismo, y esto después del decreto de Urbano VIII.
9. Después del
decreto de Urbano, el sacerdote a quien se le entregan misas para
celebrar, puede satisfacer por otro, dándole a éste menor estipendio y
reservándose para sí otra parte del mismo.
10. No es contra
justicia recibir estipendio por varios sacrificios, y ofrecer uno solo.
Ni tampoco es contra la fidelidad, aunque yo prometa, con promesa
confirmada por juramento, al que da el estipendio, que por ningún otro
ofreceré.
11. Los pecados
omitidos u olvidados en la confesión por inminente peligro de la vida o
por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la confesión
siguiente.
12. Los
mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los obispos, sin
obtener para esto facultad de los mismos.
18. Satisface el
precepto de la confesión anual el que se confiesa con un regular
presentado a un obispo, pero por él injustamente reprobado.
14. El que hace
una confesión voluntariamente nula, satisface el precepto de la Iglesia.
15. El penitente
puede por propia autoridad sustituirse por otro que cumpla en su lugar
la penitencia.
16. Los que tienen
un beneficio con cura de almas pueden elegirse para confesor un simple
sacerdote no aprobado por el ordinario.
17. Es lícito a un
religioso o a un clérigo matar al calumniador que amenaza esparcir
graves crímenes contra él o contra su religión, cuando no hay otro modo
de defensa; como no parece haberlo, si el calumniador está dispuesto a
atribuirle al mismo religioso o a su religión los crímenes predichos
públicamente y delante de hombres gravísimos, si no se le mata.
18. Es lícito
matar al falso acusador, a los falsos testigos y al mismo juez, del que
es ciertamente inminente una sentencia injusta, si el inocente no puede
de otro modo evitar el daño.
19. No peca el
marido matando por propia autoridad a su mujer sorprendida en adulterio.
20. La restitución
impuesta por Pío V a los beneficiados que no rezan, no es debida en
conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez, por razón de ser
pena.
21. El que tiene
una capellanía colativa, u otro cualquier beneficio eclesiástico, si se
dedica al estudio de las letras, satisface a su obligación, con el rezo
del oficio mediante sustituto.
22. No es contra
justicia no conferir gratuitamente los beneficios eclesiásticos, porque
el conferente, al conferir aquellos beneficios con intervención de
dinero, no exige éste por la colación del beneficio, sino por el
emolumento temporal que no tenla obligación de conferirte a ti.
23. El que
infringe el ayuno de la Iglesia, a que está obligado, no peca
mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o inobediencia; por
ejemplo, porque no quiere someterse al precepto.
24. La
masturbación, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma
especie ínfima, y por tanto basta decir en la confesión que se procuró
la polución.
25. El que tuvo
cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión diciendo:
“Cometí con soltera un pecado grave contra la castidad”, sin declarar la
cópula.
26. Cuando los
litigantes tienen en su favor opiniones igualmente probables, puede el
juez recibir dinero para dar la sentencia por uno con preferencia a
otro.
27. Si el libro es
de algún autor joven y moderno, la opinión debe tenerse por probable,
mientras no conste que fue rechazada por la Sede Apostólica como
improbable.
28. El pueblo no
peca, aun cuando, sin causa alguna, no acepte la ley promulgada por el
príncipe.
B. El día 18 de marzo de 1666
29. El que un día
de ayuno come bastantes veces un poco, no quebranta el ayuno, aunque al
fin haya comido una cantidad notable.
30. Todos los
obreros que trabajan en la república corporalmente, están excusados de
la obligación del ayuno, y no deben certificarse si su trabajo es o no
compatible con el ayuno.
31. Están
excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquellos que hacen
un viaje a caballo, como quiera que lo hagan, aun cuando el viaje no sea
necesario y aun cuando hagan un viaje de un solo día.
32. No es evidente
que obligue la costumbre de no comer huevos y lacticinios en cuaresma.
33. La restitución
de los frutos por la omisión de las Horas puede suplirse por
cualesquiera limosnas que el beneficiario hubiere hecho antes, de los
frutos de su beneficio.
34. El que el día
de las Palmas recita el oficio pascual, satisface al precepto.
35. Por un oficio
único se puede satisfacer a doble precepto, del día presente y del
siguiente.
36. Los regulares
pueden usar en el fuero de su conciencia de los privilegios que fueron
expresamente abolidos por el Concilio Tridentino.
37. Las
indulgencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V, están
hoy revalidadas.
38. El mandato del
Tridentino, hecho al sacerdote que celebre por necesidad en pecado
mortal, de confesarse cuanto antes [véase 880] es consejo, no precepto.
39. La partícula
quamprimum [= cuanto antes] se entiende cuando el sacerdote a su
tiempo se confiese.
40. Es opinión
probable la que dice ser solamente pecado venial el beso que se da por
el deleite carnal y sensible que del beso se origina, excluído el
peligro de ulterior consentimiento y polución.
41. No debe
obligarse al concubinario a expulsar a la concubina, si ésta le fuera
muy útil para su regalo, caso que, faltando ella [v. l.: él], hubiese de
pasar una vida demasiado difícil, y otras comidas hubiesen de causar
gran hastío al concubinario, y fuese demasiado dificultoso hallar otra
criada.
42. Lícito es al
que presta exigir algo más del capital, si se obliga a no reclamar éste
hasta determinado tiempo.
43. El legado
anual dejado por el alma no dura más de diez años.
44. En cuanto al
fuero de la conciencia, después de corregido el reo y cesando la
contumacia, cesan las censuras.
45. Los libros
prohibidos con la fórmula donec expurgentur [=hasta que se
expurguen], pueden retenerse hasta que, hecha la diligencia, se
corrijan.
Todas
condenadas y prohibidas, por lo menos como escandalosas.
De la
contrición perfecta e imperfecta
[Del Decreto del Santo Oficio
de 5 de mayo de 1667}
Sobre la
controversia: Si
la atrición que se concibe por el miedo del infierno, y excluye la
voluntad de pecar, con esperanza del perdón, requiere además algún acto
de amor de Dios para alcanzar la gracia en el sacramento de la
penitencia, afirmándolo algunos, otros negándolo y mutuamente censurando
la sentencia adversa... Su Santidad... manda... que si en adelante
escriben sobre la materia de la predicha atrición, o publican libros o
escrituras, o enseñan o predican o de cualquier modo instruyen a los
penitentes o escolares y a los demás, no se atrevan a tachar una de las
dos sentencias con nota de censura alguna teológica o de otra injuria o
denuesto, ora la que niega la necesidad de algún amor de Dios en la
predicha atrición concebida del temor al infierno, que parece ser hoy la
opinión más común entre los escolásticos, ora la que afirma la necesidad
de dicho amor, mientras esta Santa Sede no definiere algo sobre este
asunto.
CLEMENTE IX,
1667-1669 CLEMENTE X, 1670-1676
INOCENCIO XI,
1676-1689
Sobre la
comunión frecuente y diaria
[Del Decreto de la S. Congr. del
Conc., de 12 de febrero de 1679]
Aunque el uso
frecuente y hasta diario de la sacrosanta Eucaristía fue siempre
aprobado en la Iglesia por los santos Padres; nunca, sin embargo,
establecieron días determinados cada mes o cada semana o para recibirla
con más frecuencia o para abstenerse de ella. Tampoco los prescribió el
Concilio de Trento, sino que, como si consigo mismo considerara la
humana flaqueza, sin mandar nada, sólo indicó lo que deseaba, cuando
dijo: Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que los fieles
asistentes a cada misa, comulgaran, recibiendo sacramentalmente la
Eucaristía [véase 944]. Y esto no sin razón; porque múltiples son
los escondrijos de la conciencia; varias las distracciones del espíritu
a causa de los negocios; muchas por lo contrario las gracias y dones de
Dios concedidos a los pequeñuelos; todo lo cual, al no sernos posible
escudriñarlo por los ojos humanos, nada puede ciertamente estatuirse
acerca de la dignidad e integridad de cada uno ni, consiguientemente,
sobre la comida más frecuente o diaria de este pan vital.
Y, por tanto, por
lo que a los negociantes mismos atañe, el frecuente acceso a
recibir el sagrado alimento ha de dejarse al juicio de los confesores,
que son los que escudriñan los secretos del corazón, los cuales deberán
prescribir a los negociantes laicos y casados lo que vieren ha de ser
provechoso a la salvación de ellos, atendida la pureza de sus
conciencias, el fruto de la frecuencia de la comunión y el
adelantamiento en la piedad.
Mas en los
casados adviertan además que, no queriendo el bienaventurado Apóstol
que mutuamente se defrauden, sino de común acuerdo por un tiempo,
para dedicarse a la oración [1 Cor. 7, 5], deben amonestarles
seriamente cuánto más han de darse a la continencia por reverencia a la
sacratísima Eucaristía y con cuánta mayor pureza de alma han de acudir a
la comunión de los celestes manjares.
La diligencia,
pues, de los pastores vigilará sobre todo no en que algunos sean
apartados de la frecuente o diaria recepción de la sagrada Comunión por
una fórmula única de mandato, ni que se establezcan días en que de modo
general haya de recibirse, sino piensen más bien que a ellos les toca
discernir por si o por los párrocos y confesores qué haya de permitirse
a cada uno; y de modo absoluto prohiban que nadie, ora se acerque
frecuentemente, ora diariamente, sea rechazado del sagrado convite; y,
no obstante, pongan empeño porque cada uno, según la medida de la
devoción y preparación, dignamente guste con mayor o menor frecuencia la
suavidad del cuerpo del Señor.
Debe igualmente
advertirse a las monjas que piden diariamente la comunión, que
comulguen en los días prescritos por la regla de su orden; mas si
algunas brillaren por la pureza de su alma y se encendieren por el
fervor de espíritu de forma que puedan parecer dignas de más frecuente o
diaria recepción del Santísimo Sacramento, séales permitido por los
superiores.
Aprovechará
también, aparte la diligencia de los párrocos y confesores, valerse
igualmente de la ayuda de los predicadores v ponerse de acuerdo con
ellos para que cuando los fieles (como deben hacerlo) llegaren a la
frecuencia del Santísimo Sacramento, les dirijan inmediatamente la
palabra sobre la grande preparación que para recibirlo se requiere y
muestren de modo general que quienes se sienten movidos por devoto deseo
de ]a recepción más frecuente o diaria de la comida saludable, ora sean
negociantes laicos, ora casados o cualesquiera otros, deben reconocer su
propia flaqueza, a fin de que por la dignidad del Sacramento y por el
temor del juicio divino aprendan a reverenciar la mesa celeste en que
está Cristo, y si alguna vez se sienten menos preparados, sepan
abstenerse de ella y disponerse para mayor preparación.
Los obispos,
empero, en cuyas diócesis está vigorosa tal devoción hacia el Santísimo
Sacramento, den gracias a Dios por ella, y ellos deberán alimentarla,
empleando la templanza de su prudencia y de su juicio, y se persuadirán
sobre todo que su deber les pide no perdonar trabajo ni diligencia para
quitar toda sospecha de irreverencia y de escándalo en la recepción del
Cordero verdadero e inmaculado y porque las virtudes y dones se
acrecienten en los que lo reciben; lo cual sucederá copiosamente si
aquellos que, por beneficio de la gracia divina, sienten este devoto
deseo, y quieren más frecuentemente fortalecerse con este pan
sacratísimo, se acostumbraren a emplear sus fuerzas y a probarse a si
mismos con temor y caridad...
Ahora bien, los
obispos y párrocos o confesores refuten a los que afirman que la
comunión diaria es de derecho divino... No permitan que la confesión de
los pecados veniales se haga a un simple sacerdote no aprobado por el
obispo u Ordinario.
Errores varios
sobre materia moral (II)
[Condenados por Decreto del Santo
Oficio, de 4 de marzo de 1679]
1. No es ilícito
seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre
el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la
ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que
sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del
bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado.
2. Estimo como
probable, que el juez puede juzgar según una opinión hasta menos
probable.
3. Generalmente,
al hacer algo confiados en la probabilidad intrínseca o extrínseca, por
tenue que sea, mientras no se salga uno de los límites de la
probabilidad, siempre obramos prudentemente.
4. El infiel que
no cree, llevado de la opinión menos probable, se excusará de su
infidelidad.
6. No nos
atrevemos a condenar que peque mortalmente el que sólo una vez en la
vida hiciere un acto de amor a Dios.
6. Es probable que
en rigor ni siquiera cada cinco años obliga por si mismo el precepto de
la caridad para con Dios.
7. Sólo entonces
obliga, cuando estamos obligados a justificarnos y no tenemos otro
camino por donde podamos justificarnos.
8. Comer y beber
hasta hartarse, por el solo placer, no es pecado, con tal de que no dañe
a la salud; porque lícitamente puede el apetito natural gozar de sus
actos.
9. El acto del
matrimonio, practicado por el solo placer, carece absolutamente de toda
culpa y de defecto venial.
10. No estamos
obligados a amar al prójimo por acto interno y formal.
11. Podemos
satisfacer al precepto de amar al prójimo, por solos actos externos.
12. Apenas se
halla entre los seculares, aun entre reyes, nada superfluo a su estado.
Y así apenas si nadie está obligado a la limosna, cuando sólo está
obligado de lo superfluo a su estado.
13. Si se hace con
la debida moderación, puede uno sin pecado mortal entristecerse de la
vida de alguien y alegrarse de su muerte natural, pedirla y desearla con
afecto ineficaz, o ciertamente por desagrado de la persona, sino por
algún emolumento temporal.
14. Es licito
desear con deseo absoluto la muerte del padre, no ciertamente como mal
del padre, sino como bien del que desea: a saber, porque le ha de tocar
una pingüe herencia.
15. Es licito al
hijo alegrarse del parricidio de su padre perpetrado por él en la
embriaguez, a causa de las ingentes riquezas que de ahí se le han de
seguir por la herencia.
16. No se
considera que la fe, de suyo, caiga bajo precepto especial.
17. Basta con
hacer un acto de fe una vez en la vida.
18. Si uno es
interrogado por la autoridad pública, confesar ingenuamente la fe, lo
aconsejo como glorioso a Dios y a la fe; el callar no lo condeno como de
suyo pecaminoso.
19. La voluntad no
puede lograr que el asentimiento de la fe sea en sí mismo más firme de
lo que merezca el peso de las razones que impelen a creer.
20. De ahí que
puede uno prudentemente repudiar el asentimiento sobrenatural que tenía.
21. El
asentimiento de la fe, sobrenatural y útil para la salvación, se
compagina con la noticia sólo probable de la revelación, y hasta con el
miedo con que uno teme que Dios no haya hablado.
22. No parece
necesaria con necesidad de medio sino la fe en un solo Dios, pero no la
fe explícita en el Remunerador.
23. La fe en
sentido lato, por el testimonio de las criaturas u otro motivo
semejante, basta para la justificación.
24. Llamar a Dios
por testigo de una mentira leve, no es tan grande irreverencia que
quiera o pueda condenar por ella al hombre.
25. Con causa, es
licito jurar sin ánimo de jurar, sea la cosa leve, sea grave.
26. Si uno solo o
delante de otros, interrogado o espontáneamente, por broma o por otro
fin cualquiera, jura que no ha hecho algo que realmente ha hecho,
entendiendo dentro si otra cosa que no hizo u otro modo de aquel en que
lo hizo, o cualquiera otra añadidura verdadera, realmente no miente ni
es perjuro.
27. Hay causa
justa para usar de estas anfibologías cuantas veces es ello necesario o
útil para la salud del cuerpo, para el honor, para defensa de la
hacienda o para cualquier otro acto de virtud, de suerte que la
ocultación de la verdad se considera entonces como conveniente y
discreta.
28. El que ha sido
promovido mediante recomendación o por cohecho a una magistratura o
cargo público, podrá con restricción mental prestar el juramento que por
mandato del rey suele exigirse a tales personas, sin tener respeto
alguno a la intención del que lo exige; pues no está obligado a confesar
un crimen oculto.
29. El miedo grave
que apremia, es causa justa para simular la administración de los
sacramentos.
30. Es licito al
hombre honrado matar al ofensor que se empeña en inferir una calumnia,
si no hay otro modo de evitar esta ignominia; lo mismo hay también que
decir, si alguno da una bofetada o hiere con un palo, y después de darle
el bofetón o el golpe de palo, huye.
31. Regularmente
puedo matar al ladrón por la conservación de un áureo.
32. No sólo es
licito defender con defensa occisiva lo que actualmente poseemos, sino
también aquello a que tenemos derecho incoado y lo que esperamos poseer.
33. Es licito
tanto al heredero como al legatario defenderse de ese modo contra quien
injustamente le impide o entrar en posesión de la herencia o que se
cumplan los legados, lo mismo que al que tiene derecho a una cátedra o
prebenda contra el que injustamente impide su posesión.
34. Es lícito
procurar el aborto antes de la animación del feto, por temor de que la
muchacha, sorprendida grávida, sea muerta o infamada.
35. Parece
probable que todo feto carece de alma racional, mientras está en el
útero, y que sólo empieza a tenerla cuando se le pare; y
consiguientemente habrá que decir que en ningún aborto se comete
homicidio.
36. Es permitido
robar, no sólo en caso de necesidad extrema, sino también de necesidad
grave.
37. Los criados y
criadas domésticos pueden ocultamente quitar a sus amos para compensar
su trabajo, que juzgan superior al salario que reciben.
38. No está uno
obligado bajo pena de pecado mortal a restituir lo que quitó por medio
de robos pequeños, por grande que sea la suma total.
39. El que mueve o
induce a otro a inferir un grave daño a un tercero, no está obligado a
la reparación de este daño inferido.
40. El contrato de
mohatra es lícito, aun respecto de la misma persona y con contrato de
retrovendición previamente celebrado con intención de lucro.
41. Como quiera
que el dinero al contado vale más que el por pagar y nadie hay que no
aprecie más el dinero presente que el futuro, puede el acreedor exigir
algo al mutuatario, aparte del capital, y con ese título excusarse de
usura.
42. No es usura
exigir algo aparte del capital como debido por benevolencia y gratitud;
sino solamente si se exige como debido por justicia.
43. ¿Cómo no ha de
ser solamente venial quebrantar con una falsa acusación la autoridad
grande del detractor, si le es dañosa a uno?
44. Es probable
que no peca mortalmente el que imputa un crimen falso a otro para
defender su derecho y su honor. Y si esto no es probable, apenas habrá
opinión probable en teología.
45. Dar lo
temporal por lo espiritual no es simonía, cuando lo temporal no se da
como precio, sino sólo como motivo de conferir o realizar lo espiritual,
o también cuando lo temporal sea sólo gratuita compensación por lo
espiritual, o al contrario.
46. Y esto tiene
también lugar, aun cuando lo temporal sea el principal motivo de dar lo
espiritual; más aún, aun cuando sea el fin de la misma cosa espiritual,
de suerte que aquello se estime más que la cosa espiritual.
47. Al decir el
Concilio Tridentino que pecan mortalmente, participando de los pecados
ajenos, quienes no promueven para las iglesias a los que juzgaren más
dignos y más útiles a la Iglesia, el Concilio, o parece —en primer
lugar— que por “más dignos” no quiere significar otra cosa que la
dignidad de los candidatos, tomando el comparativo por el positivo; o
—en segundo lugar— pone “más dignos” por locución menos propia para
excluir a los indignos, pero no a los dignos; o en fin habla —en tercer
lugar—, cuando se celebra concurso.
8. Tan claro
parece que la fornicación de suyo no envuelve malicia alguna y que sólo
es mala por estar prohibida, que lo contrario parece disonar enteramente
a la razón.
49. La
masturbación no está prohibida por derecho de la naturaleza. De ahí que
si Dios no la hubiera prohibido, muchas veces seria buena y alguna vez
obligatoria bajo pecado mortal.
50. La cópula con
una casada, con consentimiento del marido, no es adulterio; por lo
tanto, basta decir en la confesión que se ha fornicado.
51. El criado que,
puestos debajo los hombros, ayuda a sabiendas a su amo a subir por una
ventana para estuprar a una doncella, y muchas veces le sirve trayendo
la escalera, abriendo la puerta o cooperando en algo semejante, no peca
mortalmente, si lo hace por miedo de daño notable, por ejemplo, para no
ser maltratado por su señor, para que no le mire con ojos torvos, para
no ser expulsado de casa.
52. El precepto de
guardar las fiestas no obliga bajo pecado mortal, excluido el escándalo,
con tal de que no haya desprecio.
53. Satisface al
precepto de la Iglesia de oir misa, el que oye dos de sus partes y hasta
cuatro a la vez de diversos celebrantes.
54. El que no
puede rezar maitines y laudes, pero puede las restantes horas, no está
obligado a nada, porque la parte mayor atrae a si a la menor.
55. Se cumple con
el precepto de la comunión anual por la manducación sacrílega del Señor.
56. La confesión y
comunión frecuente, aun en aquellos que viven de modo pagano, es señal
de predestinación.
57. Es probable
que basta la atrición natural, con tal de que sea honesta.
58. No tenemos
obligación de confesar costumbre de pecado alguno al confesor que lo
pregunte.
59. Es licito
absolver a los que se han confesado sólo a medias, por razón de una gran
concurrencia de penitentes, como puede suceder, verbigracia, en el día
de una gran festividad o indulgencia.
60. No se debe
negar ni diferir la absolución al penitente que tiene costumbre de pecar
contra la ley de Dios, de la naturaleza o de la Iglesia, aun cuando no
aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera con la
boca que tiene dolor y propósito de la enmienda.
61. Puede alguna
vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y
no quiere evitar, es más, que directamente y de propósito la busca y se
mete en ella.
62. No hay que
huir la ocasión próxima de pecar, cuando ocurre alguna causa útil u
honesta de no huirla.
63. Es licito
buscar directamente la ocasión próxima de pecar por el bien espiritual o
temporal nuestro o del prójimo.
64. El hombre es
capaz de absolución, por más ignorancia que sufra de los misterios de la
fe, y aun cuando por negligencia, culpable y todo, no sepa el misterio
de la Santísima Trinidad y de la Encarnación de nuestro Señor
Jesucristo.
65. Basta haber
creído una sola vez esos misterios.
Condenadas y
prohibidas todas, tal como están, por lo menos como escandalosas y
perniciosas en la práctica.
El Sumo
Pontífice concluye el decreto con estas palabras:
Finalmente, el
mismo Santísimo Padre manda en virtud de santa obediencia que los
doctores o alumnos y cualesquiera que sean, se abstengan en adelante de
las contiendas injuriosas y que se mire a la paz y a la caridad, de
suerte que, tanto en los libros que se impriman o en los manuscritos,
como en las tesis disputas y predicaciones, eviten toda censura o nota e
igualmente toda injuria contra aquellas proposiciones que todavía se
controvierten por una y otra parte entre los católicos, mientras,
conocido el asunto, no se emita juicio por parte de la Santa Sede acerca
de dichas proposiciones.
Errores sobre la omnipotencia donada
[Condenados por Decreto del Santo
Oficio, el 23 de noviembre de 1679]
1. Dios nos hace
don de su omnipotencia para que usemos de ella, como uno da a otro una
finca o un libro.
2. Dios somete a
nosotros su omnipotencia.
Se prohiben por
lo menos como temerarias y nuevas.
De los
sistemas morales
[Decreto del Santo Oficio de 26 de
junio de 1680]
Hecha relación por
el P. Láurea del contenido de la carta del P. Tirso González, de la
Compañía de Jesús, dirigida a nuestro Santísimo Señor, los Eminentísimos
Señores dijeron que se escriba por medio del Secretario de Estado al
Nuncio apostólico de las Españas, a fin de que haga saber a dicho Padre
Tirso que Su Santidad, después de recibir benignamente y leer totalmente
y no sin alabanza su carta, le manda que libre e intrépidamente
predique, enseñe y por la pluma defienda la opinión más probable y que
virilmente combata la sentencia de aquellos que afirman que en el
concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y
juzgada como tal, es licito seguir la menos probable, y que le
certifique que cuanto hiciere o escribiere en favor de la opinión más
probable será cosa grata a Su Santidad. Comuníquese al Padre General de
la Compañía de Jesús de orden de Su Santidad que no sólo permita a los
Padres de la Compañía escribir en favor de la opinión más probable e
impugnar la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la
opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal,
es licito seguir la menos probable; sino que escriba también a todas las
Universidades de la Compañía ser mente de Su Santidad que cada uno
escriba libremente, como mejor le plazca, en favor de la opinión más
probable e impugne la contraria predicha, y mándeles que se sometan
enteramente al mandato de Su Santidad.
Error sobre el
sigilo de la confesión
[Condenado en el Decreto del Santo
Oficio, el 18 de noviembre de 1682]
Sobre la
proposición: “Es
licito usar de la ciencia adquirida por la confesión, con tal que se
haga sin revelación directa ni indirecta y sin gravamen del penitente, a
no ser que se siga del no uso otro mucho más grave, en cuya comparación
pueda con razón despreciarse el primero”, añadida luego la explicación o
limitación de que ha de entenderse del uso de la ciencia adquirida por
la confesión con gravamen del penitente excluida cualquier revelación y
en el caso en que del no uso se siguiera un gravamen mucho mayor del
mismo penitente, se ha estatuído que “dicha proposición, en
cuanto admite el uso de dicha ciencia con gravamen del penitente, debe
ser totalmente prohibida, aun con la dicha explicación o limitación”.
Errores de
Miguel de Molinos
[Condenados en el Decreto del Santo
Oficio de 28 de agosto y en la Constitución Coelestis
Pastor, de 20 de noviembre de 1687]
Es menester que el
hombre aniquile sus potencias y este el camino interno.
2. Querer obrar
activamente es ofender a Dios, que quiere ser Él el único agente; y por
tanto es necesario abandonarse a sí mismo todo y enteramente en Dios, y
luego permanecer como un cuerpo exánime.
3. Los votos de
hacer alguna cosa son impedimentos de la perfección.
4. La actividad
natural es enemiga de la gracia, e impide la operación de Dios y la
verdadera perfección; porque Dios quiere obrar en nosotros sin nosotros.
5. No obrando
nada, el alma se aniquila y vuelve a su principio y a su origen, que es
la esencia de Dios, en la que permanece transformada y divinizada, y
Dios permanece entonces en si mismo; porque entonces no son ya dos cosas
unidas, sino una sola y de este modo vive y reina Dios en nosotros, y el
alma se aniquila a sí misma en el ser operativo.
6. El camino
interno es aquel en que no se conoce ni luz, ni amor, ni resignación; y
no hay necesidad de conocer a Dios, y de este modo se procede
rectamente.
7. El alma no debe
pensar ni en el premio ni en el castigo, ni en el paraíso ni en el
infierno, ni en la muerte ni en la eternidad.
8. No debe querer
saber si camina con la voluntad de Dios, si permanece o no resignada con
la misma voluntad; ni es menester que quiera saber su estado ni nada
propio, sino que debe permanecer como un cadáver exánime.
9. No debe el alma
acordarse ni de sí, ni de Dios, ni de cosa alguna, y en el camino
interior toda reflexión es nociva, aun la reflexión sobre sus acciones
humanas y los propios defectos.
10. Si con sus
propios defectos escandaliza a otros, no es necesario reflexionar, con
tal de que no haya voluntad de escandalizar; y no poder reflexionar
sobre los propios defectos es gracia de Dios.
11. No hay
necesidad de reflexionar sobre las dudas que ocurren sobre si se procede
o no rectamente.
12. El que hizo
entrega a Dios de su libre albedrío, no ha de tener cuidado de cosa
alguna, ni del infierno ni del paraíso; ni debe tener deseo de la propia
perfección, ni de las virtudes, ni de la propia santidad, ni de la
propia salvación, cuya esperanza debe expurgar.
13. Resignado en
Dios el libre albedrío, al mismo Dios hay que dejar el pensamiento y
cuidado de toda cosa nuestra, y dejarle que haga en nosotros sin
nosotros su divina voluntad.
14. El que está
resignado a la divina voluntad no conviene que pida a Dios cosa alguna,
porque el pedir es imperfección, como quiera que sea acto de la propia
voluntad y elección y es querer que la voluntad divina se conforme a la
nuestra y no la nuestra a la divina; y aquello del Evangelio: Pedid y
recibiréis [Ioh. 16, 24], no fue dicho por Cristo para las almas
internas que no quieren tener voluntad; al contrario, estas almas llegan
a tal punto, que no pueden pedir a Dios cosa alguna.
15. Como no deben
pedir a Dios cosa alguna, así tampoco le deben dar gracias por nada,
porque una y otra cosa es acto de la propia voluntad.
16. No conviene
buscar indulgencias por las penas debidas a los propios pecados; porque
mejor es satisfacer a la divina justicia que no buscar la divina
misericordia; pues aquello procede de puro amor de Dios, y esto de
nuestro amor interesado; y no es cosa grata a Dios ni meritoria, porque
es querer huir la cruz.
17. Entregado a
Dios el libre albedrío y abandonado a Él el pensamiento y cuidado de
nuestra alma, no hay que tener más cuenta de las tentaciones, ni debe
oponérseles otra resistencia que la negativa, sin poner industria
alguna; y si la naturaleza se conmueve, hay que dejarla que se conmueva,
porque es naturaleza.
18. El que en la
oración usa de imágenes, figuras, especies y de conceptos propios, no
adora a Dios en espíritu y en verdad [Ioh. 4, 23].
19. El que ama a
Dios del modo como la razón argumenta y el entendimiento comprende, no
ama al verdadero Dios.
20. Afirmar que
debe uno ayudarse a si mismo en la oración por medio de discurso y
pensamientos, cuando Dios no habla al alma, es ignorancia. Dios no habla
nunca; su locución es operación y siempre obra en el alma, cuando ésta
no se la impide con sus discursos, pensamientos y operaciones.
21. En la oración
hay que permanecer en fe oscura y universal, en quietud y olvido de
cualquier pensamiento particular v distinto de los atributos de Dios y
de la Trinidad, y así permanecer en la presencia de Dios para adorarle y
amarle y servirle; pero sin producir actos, porque Dios no se complace
en ellos.
22. Este
conocimiento por la fe no es un acto producido por la criatura, sino que
es conocimiento dado por Dios a la criatura, que la criatura no conoce
que lo tiene ni después conoce que lo tuvo; y lo mismo se dice del amor.
23. Los místicos,
con San Bernardo en la obra Scala Claustralium, distinguen cuatro
grados: la lectura, la meditación, la oración y la contemplación infusa.
El que siempre se queda en el primero, nunca pasa al segundo. El que
siempre está parado en el segundo, nunca llega al tercero, que es
nuestra contemplación adquirida, en la que hay que persistir por toda la
vida, a no ser que Dios, sin que ella lo espere, atraiga el alma a la
contemplación infusa; y, al cesar ésta, debe el alma volver al tercer
grado y permanecer en él sin que vuelva más al segundo o al primero.
24. Cualesquiera
pensamientos que vengan en la oración, aun los impuros, aun contra Dios,
los Santos, la fe y los sacramentos, si no se fomentan voluntariamente,
ni se expelen voluntariamente, sino que se sufren con indiferencia y
resignación; no impiden la oración de fe, sino antes bien la hacen más
perfecta, porque el alma permanece entonces más resignada a la voluntad
divina.
25. Aun cuando
sobrevenga el sueño y uno se duerma, sin embargo se hace oración y
contemplación actual; porque la oración y la resignación, la resignación
y la oración, son una misma cosa, y mientras dura la resignación, dura
la oración.
26. Aquellas tres
vías: purgativa, iluminativa y unitiva son el mayor absurdo que se haya
dicho en mística; puesto que no hay más que una vía única, a saber, la
vía interna.
27. El que desea y
abraza la devoción sensible, no desea ni busca a Dios, sino a si mismo;
y el que camina por la vía interna hace mal al desearla y esforzarse por
tenerla, tanto en los lugares sagrados, como en los días solemnes
28. El tedio de
las cosas espirituales es bueno, como quiera que por él se purga el amor
propio
29. Cuando el alma
interior siente fastidio por los discursos acerca de Dios y las virtudes
y permanece fría, sin sentir en si misma fervor alguno, es buena señal.
30. Todo lo
sensible que experimentamos en la vida espiritual, es abominable, sucio
e impuro.
31. Ningún
meditativo ejercita las verdaderas virtudes internas, que no deben ser
conocidas de los sentidos. Es menester perder las virtudes.
32. Ni antes ni
después de la comunión se requiere otra preparación ni acción de gracias
para estas almas interiores, sino la permanencia en la sólita
resignación pasiva, porque ella suple de modo más perfecto todos los
actos de virtud que pueden hacerse y se hacen en la vía ordinaria. Y si
en esta ocasión de la comunión, se levantan movimientos de humillación,
petición o acción de gracias, hay que reprimirlos, siempre que no se
conozca que proceden de impulso especial de Dios; en otro caso, son
impulsos de la naturaleza no muerta todavía.
33. Hace mal el
alma que va por este camino interior, si en en los días solemnes quiere
excitar en sí misma por algún conato particular algún devoto
sentimiento, porque para el alma interior todos los días son iguales,
todos festivos. Y lo mismo se dice de los lugares sagrados, porque para
tales almas todos los lugares son iguales.
34. Dar gracias a
Dios con palabras y lengua, no es para las almas interiores, que deben
permanecer en silencio, sin oponer a Dios impedimento alguno para que
obre en ellas; y cuanto más se resignan en Dios, experimentan que no
pueden rezar la oración del Señor o Padrenuestro.
35. No conviene a
las almas de este camino interior que hagan operaciones, aun virtuosas,
por propia elección y actividad; pues en otro caso, no estarían muertas.
Ni deben tampoco hacer actos de amor a la bienaventurada Virgen, a los
Santos o a la humanidad de Cristo; pues como estos objetos son
sensibles, tal es también el amor hacia ellos.
36. Ninguna
criatura, ni la bienaventurada Virgen ni los Santos, han de tener
asiento en nuestro corazón; porque Dios quiere ocuparlo y poseerlo solo.
37. Con ocasión de
las tentaciones, por furiosas que sean, no debe el alma hacer actos
explícitos de las virtudes contrarias, sino que debe permanecer en el
sobredicho amor y resignación.
38. La cruz
voluntaria de las mortificaciones es una carga pesada e infructuosa y
por tanto hay que abandonarla.
39. Las más santas
obras y penitencias que llevaron a cabo los Santos, no bastan para
arrancar del alma ni un solo apego.
40. La
bienaventurada Virgen no llevó jamás a cabo ninguna obra exterior, y,
sin embargo, fue más santa que todos los Santos. Por tanto, puede
llegarse a la santidad sin obra alguna exterior.
41. Dios permite y
quiere, para humillarnos y conducirnos a la verdadera transformación,
que en algunas almas perfectas, aun sin estar posesas, haga el demonio
violencia a sus cuerpos y las obligue a cometer actos carnales, aun
durante la vigilia y sin ofuscación de su mente, moviendo físicamente
sus manos y otros miembros contra su voluntad. Y lo mismo se dice de los
otros actos de suyo pecaminosos, en cuyo caso no son pecados, porque no
hay consentimiento en ellos.
42. Puede darse el
caso que tales violencias a los actos carnales, sucedan al mismo tiempo
de parte de dos personas, a saber, de varón y mujer, y de parte de ambos
se siga el acto.
48. En los siglos
pretéritos, Dios hacía los Santos por ministerio de los tiranos ¡ mas
ahora los hace santos por ministerio de los demonios que, al causar en
ellos las violencias antedichas, hace que se desprecien más a sí mismos
y se aniquilen y resignen en Dios.
44. Job blasfemó
y, sin embargo, no pecó con sus labios, porque fue por violencia del
demonio.
45. San Pablo
sufrió tales violencias en su cuerpo ¡ por lo que escribe: No hago el
bien que quiero; sino que practico el mal que no quiero [Rom. 7,
19].
46. Tales
violencias son el medio más proporcionado para aniquilar el alma y
conducirla a la verdadera transformación y unión y no queda otro camino;
y este camino es más fácil y seguro.
47. Cuando tales
violencias ocurren, hay que dejar que obre Satanás, sin emplear ninguna
industria ni conato propio, sino que el hombre debe permanecer en su
nada ¡ y aun cuando se sigan poluciones y actos obscenos por las propias
manos y hasta cosas peores, no hay que inquietarse a sí mismo, sino que
hay que echar fuera los escrúpulos, dudas y temores; porque el alma se
vuelve más iluminada, más robustecida y más resplandeciente, y se
adquiere la santa libertad. Y, ante todo, no es necesario confesar estas
cosas y se obra muy santamente no confesándolas, porque de este modo se
vence al demonio y se adquiere el tesoro de la paz.
48. Satanás, que
tales violencias infiere, persuade luego que son graves delitos, a fin
de que el alma se inquiete y no siga adelante en el camino interior ¡ de
ahí que para quebrantar sus fuerzas, vale más no confesarlas, porque no
son pecados, ni siquiera veniales.
49. Job,
violentado por el demonio, se poluía con sus propias manos al mismo
tiempo que dirigía a Dios oraciones puras (interpretando así un
paso del Cap. 16 de Job) [cf. Iob 16, 18].
50. David,
Jeremías y muchos de los santos profetas sufrían tales violencias de
estas impuras acciones externas.
51. En la Sagrada
Escritura hay muchos ejemplos de violencias a actos externos
pecaminosos, como el de Sansón, que por violencia se mató a sí mismo con
los filisteos [Iud. 16, 29 s], se casó con una extranjera [Iud. 14, 1
ss] y fornicó con la ramera Dalila [Iud. 16, 4 ss], cosas que en otro
caso hubiesen estado prohibidas y hubieran sido pecados; el de Judit,
que mintió a Holofernes [Iudith 11, 4 ss]; el de Eliseo, que maldijo a
los niños [4 Reg. 2, 24]; el de Elías, que abrasó a los capitanes con
las tropas de Acab [cf. 4 Reg. 1, 10 ss]. Si fue violencia producida
inmediatamente por Dios o por ministerio de los demonios, como sucede en
las otras almas, se deja en duda.
52. Cuando estas
violencias, aun las impuras, suceden sin ofuscación de la mente, el alma
puede entonces unirse a Dios y de hecho siempre se une más.
53. Para conocer
en la práctica si una operación fue violencia en otras personas, la
regla que tengo no son las protestas de aquellas almas que protestan no
haber consentido a dichas violencias o que no pueden jurar haber
consentido, y ver que son almas que aprovechan en el camino interior;
sino que yo tomaría la regla de cierta luz, superior al actual
conocimiento humano y teológico, que me hace conocer ciertamente con
interna certeza que tal operación es violencia; y estoy cierto que esta
luz procede de Dios, porque llega a mí unida con la certeza de que
proviene de Dios y no me deja ni sombra de duda en contra; del mismo
modo que sucede alguna vez que al revelar Dios algo, da al mismo tiempo
certeza al alma de que es Él quien revela, y el alma no puede dudar en
contrario.
54. Los
espirituales de la vía ordinaria se hallarán en la hora de la muerte
desengañados y confundidos y con todas sus pasiones por purgar en el
otro mundo.
55. Aunque con
mucho sufrimiento, por este camino interior se llega a purgar y
extinguir todas las pasiones, de modo que ya nada se siente en adelante,
nada, nada: ni se siente ninguna inquietud, como un cuerpo muerto; ni el
alma se deja conmover más.
56. Las dos leyes
y las dos concupiscencias (una del alma y otra del amor propio), duran
tanto tiempo cuanto dura el amor propio; de ahí que cuando éste está
purgado y muerto, como sucede por medio del camino interior, ya no se
dan más aquellas dos leyes y dos concupiscencias ni en adelante se
incurre en caída alguna, ni se siente ya nada, ni siquiera un pecado
venial.
57. Por la
contemplación adquirida se llega al estado de no cometer más pecados, ni
mortales ni veniales.
58. A tal estado
se llega, no reflexionando más sobre las propias acciones; porque los
defectos nacen de la reflexión.
59. El camino
interior está separado de la confesión, de los confesores, de los casos
de conciencia y de la teología y filosofía.
60. A las almas
aprovechadas, que empiezan a morir a las reflexiones y llegan hasta
estar muertas, Dios les hace alguna vez imposible la confesión y la
suple Él mismo con tanta gracia perseverante como recibirían en el
sacramento; y por eso, a estas almas no les es bueno acercarse en tal
caso al sacramento de la penitencia, porque eso es en ellas imposible.
61. Cuando el alma
llega a la muerte mística, no puede querer otra cosa que lo que Dios
quiere, porque no tiene ya voluntad, y Dios se la quitó.
62. Por el camino
interior se llega al continuo estado inmoble en la paz Imperturbable.
63. Por el camino
interior se llega también a la muerte de los sentidos; es más, la señal
de que uno permanece en el estado de la nihilidad, esto es, de la muerte
mística, es que los sentidos no le representen ya cosas sensibles; de
ahí que son como si no fuesen, pues no llegan a hacer que el
entendimiento se aplique a ellas.
64. El teólogo
tiene menos disposición que el hombre rudo para el estado contemplativo;
primero, porque no tiene la fe tan pura; segundo, porque no es tan
humilde; tercero, porque no se cuida tanto de su salvación; cuarto,
porque tiene la cabeza repleta de fantasmas, especies, opiniones y
especulaciones y no puede entrar en él la verdadera luz.
65. A los
superiores hay que obedecerles en lo exterior, y la extensión del voto
de obediencia de los religiosos sólo alcanza a lo exterior. Otra cosa es
en el interior, adonde sólo entran Dios y el director.
66. Digna de risa
es cierta doctrina nueva en la Iglesia de Dios, de que el alma, en
cuanto a lo interior, deba ser gobernada por el obispo; y si el obispo
no es capaz, el alma debe acudir a él con su director. Nueva doctrina,
digo, porque ni la Sagrada Escritura, ni los Concilios, ni los Cánones,
ni las Bulas, ni los Santos, ni los autores la enseñaron jamás ni pueden
enseñarla; porque la Iglesia no juzga de lo oculto y el alma tiene
derecho de elegir a quien bien le pareciere.
67. Decir que hay
que manifestar lo interior a un tribunal exterior de superiores y que es
pecado no hacerlo, es falsedad manifiesta; porque la Iglesia no juzga de
lo oculto, y a las propias almas perjudican con estas falsedades y
ficciones.
68. No hay en el
mundo facultad ni jurisdicción para mandar que se manifiesten las cartas
del director referentes al interior del alma; y, por tanto, es menester
advertir que eso es un insulto de Satanás, etc.
Condenadas como
heréticas, sospechosas, erróneas, escandalosas, blasfemas, ofensivas a
los piadosos oídos, temerarias, relajadoras de la disciplina cristiana,
subversivas y sediciosas respectivamente.
ALEJANDRO VIII,
1689-1691
Errores sobre
la bondad del acto y sobre el pecado filosófico
[Condenados por el Decreto del Santo
Oficio de 24 de agosto de 1690]
1. La bondad
objetiva consiste en la conveniencia del objeto con la naturaleza
racional; la formal, empero, en la conformidad del acto con la regla de
las costumbres. Para esto basta que el acto moral tienda al fin último
interpretativamente. Este no está el hombre obligado a amarlo ni al
principio ni en el decurso de su vida moral.
Declarada y
condenada como herética.
2. El pecado
filosófico, o sea moral, es un acto humano disconveniente con la
naturaleza racional y con la recta razón; el teológico, empero, y mortal
es la transgresión libre de la ley divina. El filosófico, por grave que
sea, en aquel que no conoce a Dios o no piensa actualmente en Dios, es,
en verdad, pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que
deshaga la amistad con Él, ni digno de castigo eterno.
Declarada y
condenada como escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos oídos y
errónea .
Errores de los
jansenistas
[Condenados en el Decreto del Santo
Oficio de 7 de diciembre de 1690]
1. En el estado de
la naturaleza caída basta para el pecado mortal [Viva: formal] y
el demérito, aquella libertad por la que fue voluntario y libre en su
causa: el pecado original y la voluntad de Adán al pecar.
2. Aunque se dé
ignorancia invencible del derecho de la naturaleza, ésta, en el estado
de la naturaleza caída, no excusa por sí misma al que obra, de pecado
formal.
3. No es licito
seguir la opinión probable o, entre las probables, la más probable .
4. Cristo se dio a
si mismo como oblación a Dios por nosotros, no por solos los elegidos,
sino por todos y solos los fieles.
5. Los paganos,
judíos, herejes y los demás de esta laya, no reciben de Cristo
absolutamente ningún influjo; y por lo tanto, de ahí se infiere
rectamente que la voluntad está en ellos desnuda e inerme, sin gracia
alguna suficiente.
6. La gracia
suficiente no tanto es útil cuanto perniciosa a nuestro estado; de
suerte que por ello con razón podemos decir: De la gracia suficiente
líbranos, Señor.
7. Toda acción
humana deliberada es amor de Dios o del mundo: Si de Dios, es caridad
del Padre; si del mundo, es concupiscencia de la carne, es decir, mala.
8. Forzoso es que
el infiel peque en toda obra.
9. En realidad
peca el que aborrece el pecado meramente por su torpeza y
disconveniencia con la naturaleza, sin respecto alguno a Dios ofendido.
10. La intención
por la que uno detesta el mal y sigue el bien con el mero fin de obtener
la gloria del cielo, no es recta ni agradable a Dios.
11. Todo lo que no
procede de la fe cristiana sobrenatural que obra por la caridad, es
pecado.
12. Cuando en los
grandes pecadores falta todo amor, falta también la fe; y aun cuando
parezca que creen, no es fe divina, sino humana.
13. Cualquiera que
sirve a Dios, aun con miras a la eterna recompensa, cuantas veces obra
—aunque sea con miras a la bienaventuranza— si carece de la caridad, no
carece de vicio.
14. El temor del
infierno, no es sobrenatural.
15. La atrición
que se concibe por miedo al infierno y a los castigos, sin el amor de
benevolencia a Dios por sí mismo, no es movimiento bueno ni
sobrenatural.
16. El orden de
anteponer la satisfacción a la absolución, no lo introdujo la disciplina
o una institución de la Iglesia, sino la misma ley y prescripción de
Cristo, por dictado en cierto modo de la naturaleza misma de la cosa.
17. Por la
práctica de absolver inmediatamente, se ha invertido el orden de la
penitencia.
18. La costumbre
moderna en cuanto a la administración del sacramento de la penitencia,
aunque se sustenta en la autoridad de muchísimos hombres y la confirma
la duración de mucho tiempo, no la posee la Iglesia por uso, sino por
abuso.
19. El hombre debe
hacer toda la vida penitencia por el pecado original.
20. Las
confesiones hechas con religiosos, la mayor parte son sacrílegas o
inválidas.
21. El feligrés
puede sospechar de los mendicantes que viven de las limosnas comunes, de
que imponga penitencia o satisfacción demasiado leve e incongrua, por
ganancia o lucro de ayuda temporal.
22. Deben ser
juzgados como sacrílegos quienes pretenden el derecho a recibir la
comunión, antes de haber hecho penitencia condigna por sus culpas.
23. Igualmente
deben ser apartados de la sagrada comunión quienes todavía no tienen un
amor a Dios purisímo y libre de toda mixtión.
24. La oblación en
el templo que hizo la bienaventurada Virgen María el día de su
purificación por medio de dos palominos, uno para el holocausto, otro
por los pecados, suficientemente atestigua que ella necesitaba
purificación, y que el hijo que se ofrecía estaba también manchado con
la mancha de la madre, conforme a las palabras de la ley.
25. Es ilícito al
cristiano colocar en el templo la imagen de Dios Padre [Viva:
sentado].
26. La alabanza
que se tributa a María, como María, es vana.
27. Alguna vez fue
válido el bautismo conferido bajo esta forma: “En el nombre del Padre”
etc., omitidas las palabras: “Yo te bautizo”.
28. Es válido el
bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito externo y la
forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su
corazón: “No intento hacer lo que hace la Iglesia”.
29. Es fútil y ha
sido otras tantas veces extirpada la aserción sobre la autoridad del
Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico y su infalibilidad en
resolver las cuestiones de fe.
30. Siempre que
uno hallare una doctrina claramente fundada en Agustín, puede mantenerla
y enseñarla absolutamente, sin mirar a bula alguna del Pontífice.
31. La Bula de
Urbano VIII In eminenti es subrepticia.
Condenadas y
prohibidas como temerarias, escandalosas, mal sonantes, injuriosas,
próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente.
Artículos
(erróneos) del clero galicano
(sobre la potestad del Romano
Pontífice)
[Declarados nulos en la Constitución
Inter multiplices, de 4 de agosto de 1690]
1. Al
bienaventurado Pedro y a sus sucesores vicarios de Cristo y a la misma
Iglesia le fue entregada por Dios la potestad de las cosas espirituales,
que pertenecen a la salvación eterna, pero no de las civiles y
temporales, pues dice el Señor: Mi reino no es de este mundo
[Ioh. 18, 36] y otra vez: Dad, pues, lo que es del César al César, y
lo que es de Dios a Dios [Lc. 20, 25], y por tanto sigue firme lo
del Apóstol: Toda alma esté sujeta a las potestades superiores;
porque no hay potestad, si no viene de Dios; y las que hay, por Dios
están ordenadas. Así pues, el que resiste a la potestad, resiste a la
ordenación de Dios [Rom. 13, 1 s]. Los reyes, pues, y los príncipes
no están sujetos en las cosas temporales por ordenación de Dios a
ninguna potestad eclesiástica, ni pueden, por la autoridad de las
llaves, ser depuestos directa o indirectamente, o ser eximidos sus
súbditos de la fidelidad y obediencia o dispensados del juramento de
fidelidad prestado; y esta sentencia, necesaria para la pública
tranquilidad y no menos útil a la Iglesia que al Imperio, debe
absolutamente ser mantenida, como que está en armonía con las palabras
de Dios, con la tradición de los Padres y con los ejemplos de los
Santos.
2. De tal suerte
tiene la Sede Apostólica y los sucesores de Pedro, vicarios de Cristo,
la plena potestad de las cosas espirituales, que juntamente son válidos
y permanecen inmobles los decretos del santo ecuménico Concilio de
Constanza —que están contenidos en la sesión cuarta y quinta—sobre la
autoridad de los Concilios universales decretos aprobados por la Sede
Apostólica, confirmados por el uso de los mismos Romanos Pontífices y de
toda la Iglesia y guardados por la Iglesia galicana con perpetua
veneración [v. 657 con la nota], y no son aprobados por la Iglesia
galicana quienes quebrantan la fuerza de aquellos decretos, como si
fueran de autoridad dudosa o menos aprobados o torcidamente refieren los
dichos del Concilio al solo tiempo de cisma.
3. De ahí que el
uso de la potestad apostólica debe moderarse por cánones dictados por el
Espíritu de Dios y consagrados por la reverencia de todo el mundo; que
tienen también valor las reglas, costumbres e instituciones recibidas
por el reino y la Iglesia galicana, y que el patrimonio de nuestros
mayores ha de permanecer inconcuso, y que a la dignidad de la Sede
Apostólica pertenece que los estatutos y costumbres confirmados por el
consentimiento de tan grande Sede y de las iglesias, obtengan su propia
estabilidad.
4. También en las
cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus
decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin que sea, sin
embargo, irreformable su juicio, a no ser que se le añada el
consentimiento de la Iglesia.
Sobre estos
artículos estatuyó así Alejandro
VIII:
Por el tenor de
las presentes declaramos que todas y cada una de las cosas que fueron
hechas y tratadas, ora en cuanto a la extensión del derecho de regalía,
ora en cuanto a la declaración sobre la potestad eclesiástica y a los
cuatro puntos en ella contenidos en los sobredichos comicios del clero
galicano, habidos el año 1682, juntamente con todos y cada uno de sus
mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones, cartas, edictos y
decretos, editados o publicados por cualesquiera personas, eclesiásticas
o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la autoridad
y potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual,
etc.; son, fueron desde su propio comienzo y serán perpetuamente por el
propio derecho nulos, írritos, inválidos, vanos v vacíos total y
absolutamente de fuerza y efecto, y que nadie está obligado a su
observancia, de todos o de cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren
garantizados por juramento..
INOCENCIO XII,
1691-1700
Del matrimonio
como contrato y sacramento
[Respuesta del Santo Oficio a la
Misión Capuchina de 23 de julio de 1698]
¿Es en verdad
matrimonio y sacramento, el matrimonio entre los apóstatas de la fe y
bautizados anteriormente, efectuado públicamente después de la apostasía
y según la costumbre de los gentiles y mahometanos ?
Resp.:
Si hay pacto de
disolubilidad, no es matrimonio ni sacramento; pero, si no lo hay, es
matrimonio y sacramento.
Errores acerca
del amor purísimo hacia Dios
[Condenados en el Breve Cum
alias, de 12 de marzo de 1699]
1. Se da un estado
habitual de amor a Dios que es caridad pura y sin mezcla alguna de
motivo de propio interés. Ni el temor de las penas ni el deseo de las
recompensas tienen ya parte en él. No se ama ya a Dios por el
merecimiento, ni por la perfección, ni por la felicidad que ha de
hallarse en amarle.
2. En el estado de
la vida contemplativa o unitiva, se pierde todo motivo interesado de
temor y de esperanza.
3. Lo esencial en
la dirección del alma es no hacer otra cosa que seguir a pie juntillas
la gracia, con infinita paciencia, precaución y sutileza. Es menester
contenerse en estos términos, para dejar obrar a Dios, y no guiarla
nunca al puro amor, sino cuando Dios, por la unción interior, comienza a
abrir el corazón para esta palabra, que tan dura es a las almas pegadas
aún d sí mismas y tanto puede escandalizarlas o llevarlas a la
perturbación.
4. En el estado de
santa indiferencia, el alma no tiene y a deseos voluntarios y
deliberados por su propio interés, excepto en aquellas ocasiones, en que
no coopera fielmente a toda su gracia.
5. En el mismo
estado de santa indiferencia no queremos nada para nosotros, sino todo
para Dios. Nada queremos para ser perfectos y bienaventurados por propio
interés; sino que toda la perfección y bienaventuranza la queremos en
cuanto place a Dios hacer que queramos estas cosas por la impresión de
su gracia.
6. En este estado
de santa indiferencia no queremos ya la salvación como salvación propia,
como liberación eterna, como paga de nuestros merecimientos, como
nuestro máximo interés; sino que la queremos con voluntad plena, como
gloria y beneplácito de Dios, como cosa que Él quiere, y quiere que la
queramos a causa de Él mismo.
7. El abandono no
es sino la abnegación o renuncia de sí mismo que Jesucristo nos exige en
el Evangelio, después que hubiéremos dejado todas las cosas exteriores.
Esa abnegación de nosotros mismos no es sino en cuanto al interés
propio... Las pruebas extremas en que debe ejercitarse esta abnegación o
abandono de si mismo, son las tentaciones con las que un Dios celoso
quiere purgar nuestro amor, no mostrándole refugio ni esperanza alguna
en cuanto a su propio interés, ni siquiera el eterno.
8. Todos los
sacrificios que suelen hacerse por las almas más desinteresadas acerca
de su eterna bienaventuranza, son condicionales... Pero este sacrificio
no puede ser absoluto en el estado ordinario. Sólo en un caso de pruebas
extremas, se convierte este sacrificio en cierto modo en absoluto.
9. En las pruebas
extremas puede el alma persuadirse de manera invencible por persuasión
refleja, que no es el fondo íntimo de la conciencia, que está justamente
reprobada de Dios.
10. Entonces el
alma, desprendida de sí misma, expira con Cristo en la cruz, diciendo:
Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado? [Mt. 27, 46]. En
esta involuntaria impresión de desesperación, realiza el sacrificio
absoluto de su propio interés en cuanto a la eternidad.
11. En este
estado, el alma pierde toda esperanza de su propio interés; pero en su
parte superior, es decir, en sus actos directos e íntimos, nunca pierde
la esperanza perfecta, que es el deseo desinteresado de las promesas.
12. El
director puede entonces permitir a esta alma que se avenga sencillamente
a la pérdida de su propio interés y a la justa condenación que cree ha
sido decretada por Dios contra ella.
13. La parte
inferior de Cristo en la cruz no comunicó a la superior sus
perturbaciones involuntarias.
14. En las pruebas
extremas para la purificación del amor, se da una especie de separación
de la parte superior del alma y de la inferior... En esta separación,
los actos de la parte inferior manan de la perturbación totalmente ciega
e involuntaria; porque todo lo que es voluntario e intelectual,
pertenece a la parte superior.
15. La meditación
consta de actos discursivos que se distinguen fácilmente unos de
otros... Esta composición de actos discursivos y de reflejos son
ejercicio peculiar del amor interesado.
16. Se da un
estado de contemplación tan sublime y perfecta que se convierte en
habitual; de suerte que cuantas veces el alma ora actualmente su oración
es contemplativa, no discursiva. Entonces no necesita ya volver a la
meditación y a sus actos metódicos.
17. Las almas
contemplativas están privadas de la vista distinta, sensible y refleja
de Jesucristo en dos tiempos diversos. Primero, en el fervor naciente de
su contemplación; segundo, pierde el alma la vista de Jesucristo en las
pruebas extremas.
18. En el estado
pasivo se ejercitan todas las virtudes distintas, sin pensar que sean
virtudes. En cualquier momento no se piensa otra cosa que hacer lo que
Dios quiere, y a la vez el amor celoso hace que no quiera uno ya la
virtud para si y que no esté nunca tan dotado de virtud como cuando ya
no está pegado a la virtud.
19. En este
sentido puede decirse que el alma pasiva y desinteresada ya no quiere ni
el mismo amor, en cuanto es su perfección y felicidad, sino solamente en
cuanto es lo que Dios quiere de nosotros.
20. Al confesarse,
las almas transformadas deben detestar sus pecados y condenarse a sí
mismas y desear la remisión de sus pecados, no como su propia
purificación y liberación, sino como cosa que Dios quiere, y quiere que
nosotros queramos por motivos de su gloria.
21. Los santos
místicos excluyeron del estado de las almas transformadas los ejercicios
de las virtudes.
22. Aunque esta
doctrina (sobre el amor puro) ha sido designada en toda la tradición
como pura y simple perfección evangélica, los antiguos pastores no
proponían corrientemente a la muchedumbre de los justos, sino ejercicios
de amor interesado, proporcionados a su gracia.
23. El puro amor
constituye por sí solo toda la vida interior; y entonces se convierte en
el único principio y único motivo de todos los actos que son deliberados
y meritorios.
Condenadas y
reprobadas, ora en el sentido obvio de sus palabras, ora atendido el
contexto de las sentencias, como temerarias, escandalosas, mal sonantes,
ofensivas de los piadosos oídos, perniciosas en la práctica, y también
erróneas, respectivamente.
CLEMENTE XI,
1700-1721
De las
verdades que por necesidad han de creerse explícitamente
[Respuesta del Santo Oficio al
obispo de Quebec de 25 de enero de 1703]
Si antes de
conferir el bautismo a un adulto, está obligado el ministro a explicarle
todos los misterios de nuestra fe, particularmente si está moribundo,
pues esto podría turbar su mente. Si no bastaría que el moribundo
prometiera que procurará instruirse apenas salga de la enfermedad, para
llevar a la práctica lo que se le ha mandado.
Resp.:
Que no basta la promesa,
sino que el misionero está obligado a explicar al adulto, aun al
moribundo, que no sea totalmente incapaz, los misterios de la fe, que
son necesarios con necesidad de medio, como son principalmente los
misterios de la Trinidad y de la Encarnación.
[Respuesta del Santo Oficio, de 10
de mayo de 1703]
Si puede
bautizarse a un adulto rudo y estúpido, como sucede con un bárbaro,
dándole sólo conocimiento de Dios y de alguno de sus atributos,
particularmente de su justicia remunerativa y vindicativa, conforme a
este lugar del Apóstol: Es preciso que el que se acerca a Dios crea
que Éste existe y que es remunerador [Hebr. 11, 6]; de lo que se
infiere que el adulto bárbaro en un caso concreto de urgente necesidad
puede ser bautizado, aunque no crea explícitamente en Jesucristo.
Resp.:
Que el misionero no puede
bautizar al que no cree explícitamente en el Señor Jesucristo, sino que
está obligado a instruirle en todo lo que es necesario con necesidad de
medio conforme a la capacidad del bautizado.
Del silencio
obsequioso en cuanto a los hechos dogmáticos
[De la Constitución Vineam Domini
Sabaoth, de 16 de julio de 1705]
(§ 6 ó 25) Para
que en adelante quede totalmente cortada toda ocasión de error y todos
los hijos de la Iglesia Católica aprendan a oír a la misma Iglesia, no
solamente callando, pues también los impíos callan en las tinieblas
[1 Reg. 2, 9], sino también obedeciéndola interiormente, que es la
verdadera obediencia del hombre ortodoxo; por la presente constitución
nuestra, que ha de valer para siempre, con la misma autoridad apostólica
decretamos, declaramos, establecemos y ordenamos, que con aquel silencio
obsequioso no se satisface en modo alguno a la obediencia que se debe a
las constituciones apostólicas anteriormente insertadas; sino que el
sentido condenado de las cinco predichas proposiciones [v. 1092 ss] del
libro de Jansenio debe ser rechazado y condenado como herético por todos
los fieles de Cristo, no solamente con la boca, sino también con el
corazón, y que no puede lícitamente suscribirse la fórmula predicha con
otra mente, ánimo o creencia, de suerte que quienes de otra manera o en
contra, acerca de todas y cada una de estas cosas sintieren,
sostuvieren, predicaren, de palabra o por escrito enseñaren o afirmaren,
estén absolutamente sujetos, como transgresores de las predichas
constituciones apostólicas, a todas y cada una de las censuras y penas
que en ellas se contienen.
Errores de
Pascasio Quesnel
[Condenados en la Constitución
dogmática Unigenitus, de 8 de septiembre de 1713"
1. ¿Qué otra cosa
le queda al alma que ha perdido a Dios y a su gracia, sino el pecado y
las consecuencias del pecado, soberbia pobreza y perezosa indigencia, es
decir, general impotencia para el trabajo, para la oración y para toda
obra buena?
2. La gracia de
Jesucristo, principio eficaz del bien de toda especie, es necesaria para
toda obra buena; sin ella, no sólo no se hace nada, mas ni siquiera
puede hacerse.
3. En vano, Señor,
mandas, si Tú mismo no das lo que mandas.
4. Así, Señor,
todo es posible a quien todo se lo haces posible, obrando Tú en él.
5. Cuando Dios no
ablanda el corazón por la unción interior de su gracia, las
exhortaciones y las gracias exteriores no sirven sino para endurecerlo
más.
6. La diferencia
entre la alianza judaica y la cristiana está en que en aquélla, Dios
exige la fuga del pecado y el cumplimiento de la ley por parte del
pecador, abandonando a éste en su impotencia; mas en ésta, Dios da al
pecador lo que le manda, purificándole con su gracia.
7. ¿Qué ventaja
tenía el hombre en la Antigua Alianza, en que Dios le abandonó a su
propia flaqueza, imponiéndole su ley? Mas, ¿qué felicidad no es ser
admitido a una Alianza en que Dios nos regala lo mismo que nos pide?
8. Nosotros no
pertenecemos a la Nueva Alianza, sino en cuanto participamos de su misma
gracia nueva, la cual obra en nosotros lo que Dios nos manda.
9. La gracia de
Cristo es la gracia suprema, sin la cual nunca podemos confesar a Cristo
y con la cual nunca le negamos.
10. La gracia es
operación de la mano de Dios omnipotente, a la que nada puede impedir o
retardar.
11. La gracia no
es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que manda y hace lo que
manda.
12. Cuando Dios
quiere salvar al alma, en cualquier tiempo, en cualquier lugar, el
efecto indubitable sigue a la voluntad de Dios.
13. Cuando Dios
quiere salvar al alma y la toca con la interior mano de su gracia,
ninguna voluntad humana le resiste.
14. Por muy
apartado que esté de su salvación el pecador obstinado, cuando Jesús se
le manifiesta para ser visto por la luz saludable de su gracia, es
necesario que se entregue, que acuda, se humille y adore a su Salvador.
15. Cuando Dios
acompaña su mandamiento y su habla externa con la unción de su Espíritu
y la fuerza interior de su gracia, realiza en el corazón la obediencia
que pide.
16. No hay halagos
que no cedan a los halagos de la gracia; porque nada resiste al
omnipotente.
17. La gracia es
la voz del Padre que enseña interiormente a los hombres y los hace venir
a Jesucristo: cualquiera que a Él no viene, después que oyó la voz
exterior del Hijo, no fue en manera alguna enseñado por el Padre.
18. La semilla de
la palabra, que la mano de Dios riega, siempre produce su fruto.
19. La gracia de
Dios no es otra cosa que su voluntad omnipotente; esta es la idea que
Dios mismo nos enseña en todas sus Escrituras.
20. La verdadera
idea de la gracia es que Dios quiere ser obedecido de nosotros y es
obedecido; manda y todo se hace; habla como Señor, y todo se le somete.
21. La gracia de
Jesucristo es gracia fuerte, poderosa, suprema, invencible, como que es
operación de la voluntad omnipotente, secuela e imitación de la
operación de Dios al encarnar y resucitar a su Hijo.
22. La concordia
de la operación omnipotente de Dios en el corazón del hombre con el
consentimiento libre de su voluntad se nos demuestra inmediatamente en
la Encarnación, como en la fuente y arquetipo de todas las demás
operaciones de la misericordia y de la gracia, todas las cuales son tan
gratuitas y dependientes de Dios como la misma operación original.
23. Dios mismo nos
dio idea de la operación omnipotente de su gracia, significándola por la
que produce las criaturas de la nada y devuelve la vida a los muertos.
24. La justa idea
que tiene el centurión de la omnipotencia de Dios y de Jesucristo en
sanar los cuerpos por el solo movimiento de su voluntad [Mt. 8, 8], es
imagen de la idea que debe tenerse de la omnipotencia de su gracia en
sanar las almas de la concupiscencia.
25. Dios ilumina y
sana al alma lo mismo que al cuerpo por sola su voluntad: manda y se le
obedece.
26. Ninguna gracia
se da sino por medio de la fe.
27. La fe es la
primera gracia y fuente de todas las otras.
28. La primera
gracia que Dios concede al pecador es la remisión de los pecados.
29. Fuera de la
Iglesia no se concede gracia alguna.
30. Todos los que
Dios quiere salvar por Cristo, se salvan infaliblemente.
31. Los deseos de
Cristo tienen siempre infalible efecto: lleva la paz a lo intimo de los
corazones, cuando se la desea.
32. Jesucristo se
entregó a la muerte para librar para siempre con su sangre a los
,primogénitos, esto es, a los elegidos, de la mano del ángel
exterminador.
33. ¡Ay! Cuán
necesario es haber renunciado a los bienes terrenos y a sí mismo, para
tener confianza, por decirlo así, de apropiarse a Cristo Jesús, su amor,
muerte y misterios, como hace San Pablo diciendo: El cual me amó y se
entregó a sí mismo por mí [Gal. 2, 20].
34. La gracia de
Adán no producía sino merecimientos humanos.
35. La gracia de
Adán es secuela de la creación y era debida a la naturaleza sana e
integra.
36. La diferencia
esencial entre la gracia de Adán y del estado de inocencia y la gracia
cristiana está en que la primera la hubiera cada uno recibido en su
propia persona; ésta, empero, no se recibe sino en la persona de
Jesucristo resucitado, al que nosotros estamos unidos.
37. La gracia de
Adán, santificándole en si mismo, era proporcionada a él; la gracia
cristiana, santificándonos en Jesucristo, es omnipotente y digna del
Hijo de Dios.
38. El pecador,
sin la gracia del Libertador, sólo es libre para el mal.
39. La voluntad no
prevenida por la gracia, no tiene ninguna luz, sino para extraviarse;
ningún ardor, sino para precipitarse; ninguna fuerza, sino para herirse;
es capaz de todo mal e incapaz para todo bien.
40. Sin la gracia,
nada podemos amar, si no es para nuestra condenación.
41. Todo
conocimiento de Dios, aun el natural, aun en los filósofos paganos, no
puede venir sino de Dios; y sin la gracia, sólo produce presunción,
vanidad y oposición al mismo Dios, en lugar de afectos de adoración,
gratitud y amor.
42. Sólo la gracia
de Cristo hace al hombre apto para el sacrificio de la fe; sin esto,
sólo hay impureza, sólo hay miseria.
43. El primer
efecto de la gracia bautismal es hacer que muramos al pecado, de suerte
que el espíritu, el corazón, los sentidos no tengan ya más vida para el
pecado que un hombre muerto para las cosas del mundo.
44. Sólo hay dos
amores, de donde nacen todas nuestras voliciones y acciones: el amor de
Dios que todo lo hace por Dios y al que Dios remunera, y el amor con que
nos amamos a nosotros mismos y al mundo, que no refiere a Dios lo que se
le debe referir y por esto mismo se vuelve malo.
45. No reinando ya
el amor de Dios en el corazón de los pecadores, es necesario que reine
en él la concupiscencia carnal y que corrompa todas sus acciones.
46. La
concupiscencia o la caridad hacen bueno o malo el uso de los sentidos.
47. La obediencia
a la ley debe brotar de la fuente, y esta fuente es la caridad. Cuando
el amor de Dios es su principio interior y la gloria de Dios su fin,
entonces es puro lo que aparece exteriormente, en otro caso, es sólo
hipocresía o falsa justicia.
48. ¿Qué otra cosa
podemos ser sin la luz de la fe, sin Cristo y sin la caridad, sino
tinieblas, sino aberración, sino pecado?
49. Como no hay
ningún pecado sin amor de nosotros mismos, así no hay obra buena sin
amor de Dios.
50. En vano
gritamos a Dios: Padre mío, si no es el espíritu de caridad el
que grita.
51. La le
justifica cuando obra; pero ella misma no obra, sino por medio de la
caridad.
52. Todos los
otros medios de salvación se contienen en la fe como en su germen y
semilla; pero esta fe no está sin el amor y la confianza.
53. Sola la
caridad al modo cristiano hace cristianas las acciones por relación a
Dios y a Jesucristo.
54. Sola la
caridad habla a Dios; sólo a la caridad oye Dios.
55. Dios no corona
sino a la caridad; el que corre por otro impulso y por otro motivo,
corre en vano.
56. Dios no
recompensa sino a la caridad; porque sola la caridad honra a Dios.
57. Todo le falta
al pecador, cuando le falta la esperanza; y no hay esperanza en Dios,
donde no hay amor de Dios.
58. No hay Dios ni
religión, donde no hay caridad.
59. La oración de
los impíos es un nuevo pecado; y lo que Dios les concede, es nuevo
juicio contra ellos.
60. Si sólo el
temor del suplicio anima la penitencia, cuanto ésta es más violenta,
tanto más conduce a la desesperación.
61. El temor sólo
cohibe la mano; pero el corazón está pegado al pecado, mientras no es
conducido por el amor de la justicia
62. Quien se
abstiene del mal por el solo temor del castigo, lo comete en su corazón
y ya es reo delante de Dios.
63. El bautizado
está aún bajo la ley, como el judío, si no cumple la ley o la cumple por
solo temor.
64. Bajo la
maldición de la ley, nunca se hace el bien; porque se peca o haciendo el
mal, o evitándolo por solo temor.
65. Moisés, los
Profetas, los sacerdotes y doctores de la Ley murieron sin haber dado a
Dios un solo hijo, pues no produjeron sino esclavos por el temor.
66. El que quiere
acercarse a Dios no debe venir a Él con sus pasiones brutales ni ser
conducido por el instinto natural o por el temor como las bestias, sino
por la fe y por el amor como los hijos.
67. El temor
servil sólo se representa a Dios como un amo duro, imperioso, injusto e
intratable.
68. La bondad de
Dios abrevió el camino de la salvación, encerrándolo todo en la fe y en
la oración.
69. La fe, el uso,
el acrecentamiento y el premio de la fe, todo es don de la pura
liberalidad de Dios.
70. Dios no aflige
nunca a los inocentes, y las aflicciones sirven siempre o para castigar
el pecado o para purificar al pecador.
71. El hombre, por
motivo de su conservación, puede dispensarse de la ley que Dios
estableció por motivo de su utilidad.
72. La nota de la
Iglesia cristiana es ser católica, comprendiendo no sólo todos los
ángeles del cielo, sino a los elegidos y justos todos de la tierra y de
todos los siglos.
73. ¿Qué es la
Iglesia, sino la congregación de los hijos de Dios, que permanecen en su
seno, que fueron adoptados en Cristo, que subsisten en su persona, que
fueron redimidos con su sangre, que viven de su espíritu, que obran por
su gracia, y que esperan la gracia del siglo futuro?
74. La Iglesia, o
sea, Cristo integro, tiene por cabeza al Verbo encarnado y por miembros
a todos los Santos.
75. La Iglesia es
un solo hombre compuesto de muchos miembros, de los que Jesucristo es la
cabeza, la vida, la subsistencia y la persona; un solo Cristo compuesto
de muchos Santos de los que es Él santificador.
76. Nada más
espacioso que la Iglesia de Dios, pues la componen todos los elegidos y
justos de todos los siglos.
77. El que no
lleva una vida digna de un hijo de Dios y miembro de Cristo, cesa
interiormente de tener a Dios por padre y a Cristo por cabeza.
78. El hombre se
separa del pueblo escogido, cuya figura fue el pueblo judaico y cuya
cabeza es Jesucristo, lo mismo no viviendo conforme al Evangelio, que no
creyendo en el Evangelio.
79. Util y
necesario es en todo tiempo, en todo lugar y a todo género de personas
estudiar y conocer el espíritu, la piedad y los misterios de la Sagrada
Escritura.
80. La lectura de
la Sagrada Escritura es para todos.
81. La oscuridad
santa de la palabra de Dios no es para los laicos razón de dispensarse
de su lectura.
82. El día del
Señor debe ser santificado por los cristianos con piadosas lecturas y,
sobre todo, de las Sagradas Escrituras. Es cosa dañosa querer retraer a
los cristianos de esta lectura.
83. Es ilusión
querer persuadirse que el conocimiento de los misterios de la religión
no debe comunicarse a las mujeres por la lectura de los Libros Sagrados.
El abuso de las Escrituras se ha originado y las herejías han nacido no
de la simplicidad de las mujeres, sino de la ciencia soberbia de los
hombres.
84. Arrebatar de
las manos de los cristianos el Nuevo Testamento o tenérselo cerrado,
quitándoles el modo de entenderlo, es cerrarles la boca de Cristo.
85. Prohibir a los
cristianos la lectura de la Sagrada Escritura, particularmente del
Evangelio, es prohibir el uso de la luz a los hijos de la luz y hacer
que sufran una especie de excomunión.
86. Arrebatar al
pueblo sencillo este consuelo de unir su voz a la voz de toda la
lglesia, es uso contrario a la práctica apostólica y a la intención de
Dios.
87. Es manera
llena de sabiduría, de luz y caridad dar a las almas tiempo de llevar
con humildad y sentir el estado de pecado, de pedir el espíritu de
penitencia y contrición y empezar por lo menos a satisfacer a la
justicia de Dios antes de ser reconciliados.
88. Ignoramos qué
cosa es el pecado y la verdadera penitencia, cuando queremos ser
inmediatamente restituídos a la posesión de los bienes de que nos
despojó el pecado y rehusamos llevar la confusión de esta separación.
89. El
décimocuarto grado de la conversión del pecador es que, estando ya
reconciliado, tiene derecho a asistir al sacrificio de la Iglesia.
90. La Iglesia
tiene autoridad para excomulgar, con tal que la ejerza por los primeros
pastores con consentimiento, por lo menos presunto, de todo el cuerpo.
91. El miedo de
una excomunión injusta no debe impedirnos nunca el cumplimiento de
nuestro deber; aun cuando por la malicia de los hombres parece que somos
expulsados de la Iglesia, nunca salimos de ella, mientras permanecemos
unidos por la caridad a Dios, a Jesucristo y a la misma Iglesia.
92. Sufrir en paz
la excomunión y el anatema injusto antes que traicionar la verdad es
imitar a San Pablo; tan lejos está de que sea levantarse contra la
autoridad o escindir la unidad.
93. Jesús algunas
veces sana las heridas que inflige la prisa precipitada de los primeros
pastores sin mandamiento suyo. Jesús restituye lo que ellos con
inconsiderado celo arrebatan.
94. Nada produce
tan mala opinión sobre la Iglesia a los enemigos de ella, como ver que
allí se ejerce una tiranía sobre la fe de los fieles y se fomentan
divisiones por cosas que no lastiman la fe ni las costumbres.
95. Las verdades
han venido a ser como lengua peregrina para la mayoría de los
cristianos, y el modo de predicarlas es como un idioma desconocido: tan
apartado está de la sencillez de los Apóstoles y por encima de la común
capacidad de los fieles; y no se advierte bastante que este defecto es
uno de los signos más sensibles de la senectud de la Iglesia y de la ira
de Dios sobre sus hijos.
96. Dios permite
que todas las potestades sean contrarias a los predicadores de la
verdad, a fin de que su victoria sólo pueda atribuirse a la gracia
divina.
97. Con demasiada
frecuencia sucede que los miembros que más santa y estrechamente están
unidos con la Iglesia, son rechazados y tratados como indignos de estar
en la Iglesia, o como separados de ella; pero el justo vive de la fe
[Rom. 1, 17] y no de la opinión de los hombres.
98. El estado de
persecución y de castigo que uno sufre como hereje, vicioso e impío, es
muchas veces la última prueba y la más meritoria, como quiera que hace
al hombre más conforme con Jesucristo.
99. La
obstinación, la prevención, la terquedad en no querer examinar algo o
reconocer que uno se ha engañado, cambia diariamente para muchos en olor
de muerte lo que Dios puso en su Iglesia para que fuera olor de vida,
por ejemplo, los buenos libros, instrucciones, santos ejemplos, etc.
100. ¡Tiempo
deplorable en que se cree honrar a Dios persiguiendo a la verdad y a sus
discípulos! Este tiempo ha llegado... Ser tenido y tratado por los
ministros de la religión como un impío e indigno de todo comercio con
Dios, como miembro podrido, capaz de corromperlo todo en la sociedad de
los Santos, es para hombres piadosos una muerte más temible que la
muerte del cuerpo. En vano se lisonjea uno de la pureza de sus
intenciones y de no sabemos qué celo de la religión, persiguiendo a
sangre y fuego a hombros probos, si está obcecado por la propia pasión o
arrebatado por la ajena, por no querer examinar nada. Frecuentemente
creemos sacrificar a Dios un impío, y sacrificamos al diablo un siervo
de Dios.
101. Nada se opone
más al espíritu de Dios y a la doctrina de Jesucristo que hacer
juramentos comunes en la Iglesia; porque esto es multiplicar las
ocasiones de perjurar, tender lazos a los débiles e ignorantes, y hacer
que el nombre y la verdad de Dios sirvan a los planes de los impíos.
Declaradas y
condenadas respectivamente como falsas, capciosas, malsonantes,
ofensivas a los piadosos oídos, escandalosas, perniciosas, temerarias,
injuriosas a la Iglesia y a su práctica, contumeliosas no sólo contra la
Iglesia, sino también contra las potestades seculares, sediciosas,
impías, blasfemas, sospechosas de herejía y que saben a herejía misma,
que además favorecen a los herejes y a las herejías y también al cisma,
erróneas, próximas a la herejía, muchas veces condenadas, y por fin
heréticas, que manifiestamente renuevan varias herejías, y
particularmente las que se contienen en las famosas proposiciones de
Jansenio y tomadas precisamente en el sentido en que éstas fueron
condenadas.
INOCENCIO XIII,
1721-1724 BENEDICTO
XIII, 1724-1730
CLEMENTE XII, 1730-1740
BENEDICTO XIV,
1740-1758
De los
matrimonios clandestinos en Bélgica [y Holanda]
[De la Declaración Matrimonia,
quae in locis, de 4 de noviembre de 1741]
Los matrimonios
que suelen contraerse en los lugares de Bélgica sometidos al dominio de
las Provincias Unidas, ora entre herejes por ambas partes, ora entre
varón hereje por una parte y mujer católica por otra o viceversa, sin
guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino, por mucho
tiempo se ha disputado si han de tenerse o no por válidos, con ánimos y
sentencias de los hombres en sentidos diversos; lo cual por muchos años
ha constituído muy abundante semillero de ansiedad y peligros, sobre
todo porque los obispos, párrocos y misioneros de aquellas regiones no
tenían nada cierto a que atenerse sobre este asunto y tampoco se
atrevían a establecer y declarar nada sin consultar con la Santa Sede...
(1) ...El
Santísimo Sr. N., después de tomarse algún espacio de tiempo para
deliberar consigo mismo sobre el asunto, mandó recientemente que se
redactara esta declaración e instrucción, que deben usar en adelante en
estos negocios como regla y norma cierta todos los prelados y párrocos
de Bélgica y los misioneros y vicarios apostólicos de las mismas
regiones.
(2) A saber: En
primer lugar, por lo que atañe a los matrimonios celebrados entre sí por
herejes en los lugares sometidos al dominio de las Provincias Unidas,
sin guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino; aunque Su
Santidad no ignora que otras veces en casos particulares y atendidas las
circunstancias entonces expuestas la sagrada Congregación del Concilio
respondió por su invalidez; sin embargo, teniendo igualmente averiguado
que nada ha sido todavía definido de modo general y universal por la
Sede Apostólica sobre tales matrimonios y que es por otra parte
absolutamente necesario declarar qué debe estimarse genéricamente de
estos matrimonios, a fin de atender a todos los fieles que viven en esas
regiones y evitar muchos más gravísimos inconvenientes; pensado
maduramente el negocio y cuidadosamente pesados los momentos todos o
importancia de las razones por una y otra parte, declaró y estableció
que los matrimonios hasta ahora contraídos entre herejes en dichas
Provincias Unidas de Bélgica y los que en adelante se contraigan, aunque
en la celebración no se guarde la forma prescrita por el Tridentino, han
de ser tenidos por válidos, con tal de que no se opusiere ningún otro
impedimento canónico; y por lo tanto, si sucediere que ambos cónyuges se
recogen al seno de la Iglesia Católica, están ligados absolutamente por
el mismo vínculo conyugal que antes, aun cuando no renueven su mutuo
consentimiento delante del párroco católico- mas si sólo se convirtiere
uno de los cónyuges, el varón o la mujer, ninguno de los dos puede pasar
a otras nupcias, mientras el otro sobreviva.
(3) Mas por lo que
atañe a los matrimonios que se contraen igualmente en las mismas
Provincias Unidas de Bélgica, sin la forma establecida por el
Tridentino, entre católicos y herejes, ora un varón católico tome en
matrimonio a una mujer hereje, ora una mujer católica se case con un
hombre hereje, doliéndose en primer lugar sobremanera Su Santidad que
haya entre los católicos quienes torpemente cegados por insano amor, no
aborrezcan de corazón y piensen que deben en absoluto abstenerse de
estas detestables uniones que la santa madre Iglesia condenó y prohibió
perpetuamente y alabando en alto grado el celo de aquellos prelados que
con las más severas penas se esfuerzan por apartar a los católicos de
que se unan con los herejes con este sacrílego vínculo; avisa y exhorta
seria y gravemente a todos los obispos, vicarios apostólicos, párrocos,
misioneros y los otros cualesquiera ministros fieles de Dios y de la
Iglesia que viven en esas partes, que aparten en cuanto puedan a los
católicos de ambos sexos de tales nupcias que han de contraer para ruina
de sus propias almas, y pongan empeño en disuadir del mejor modo e
impedir eficazmente esas mismas nupcias. Mas si acaso se ha contraído ya
allí algún matrimonio de esta especie, sin guardarse la forma del
Tridentino, o si en adelante (lo que Dios no permita) se contrajere
alguno, declara Su Santidad que, de no ocurrir ningún otro impedimento
canónico, tal matrimonio ha de ser tenido por válido, y que ninguno de
los cónyuges, mientras el otro sobreviva, puede en manera alguna, bajo
pretexto de no haberse guardado dicha forma, contraer nuevo matrimonio;
pero a lo que principalmente debe persuadirse el cónyuge católico, sea
varón o mujer, es a hacer penitencia y pedir a Dios perdón por la
gravísima culpa cometida, y esforzarse después según sus fuerzas por
atraer al seno de la Iglesia al otro cónyuge desviado de la
verdadera fe, y ganar su alma, lo que sería a la verdad oportunísimo
para obtener el perdón de la culpa cometida, sabiendo por lo demás, como
dicho queda, que ha de estar perpetuamente ligado por el vinculo de ese
matrimonio.
(4) Declara además
Su Santidad que cuanto hasta aquí se ha sancionado y dicho acerca de los
matrimonios contraidos en los lugares sometidos al dominio de las
Provincias Unidas en Bélgica, ora entre herejes entre si, ora entre
católicos y herejes, se entienda sancionado y dicho también de
matrimonios semejantes contraidos fuera de los dominios de dichas
Provincias Unidas por aquellos que están alistados en las legiones o
tropas que suelen enviarse por las mismas Provincias Unidas para guardar
y defender las plazas fronterizas vulgarmente llamadas di Barriera;
de suerte que los matrimonios allí contraidos fuera de la forma del
Tridentino, ora entre herejes por ambas partes, ora entre católicos y
herejes, obtengan su validez, con tal que ambos cónyuges pertenezcan a
las dichas tropas o legiones, y quiere Su Santidad que esta declaración
comprenda también la ciudad de Maestricht, ocupada por la república de
las Provincias Unidas, aunque no de derecho, sino solamente a título,
como dicen, de garantía.
(5) Finalmente,
acerca de los matrimonios que se contraen, ora en las regiones de los
principes católicos por aquellos que tienen su domicilio en las
Provincias Unidas, ora en las Provincias Unidas por los que tienen su
domicilio en las regiones de los principes católicos, Su Santidad ha
creído que nada nuevo debía decretarse o declararse, queriendo que sobre
ellos se decida, cuando ocurra alguna disputa, de acuerdo con los
principios canónicos del derecho común y las resoluciones aprobadas
dadas en otras ocasiones para casos semejantes por la sagrada
congregación del Concilio, y así declaró y estableció que debe en
adelante ser por todos guardado.
Del ministro
de la confirmación
[De la Constit. Etsi pastoralis
para los italo-griegos, de 26 de mayo de 1742]
(§ 3) Los obispos
latinos confirmen absolutamente, signándolos con crisma en la frente, a
los niños u otros bautizados en sus diócesis por los presbíteros
griegos, como quiera que ni por nuestros predecesores ni por Nos ha sido
concedida ni se concede a los presbíteros griegos de Italia e islas
adyacentes la facultad de conferir a los niños bautizados el sacramento
de la confirmación...
Profesión de fe prescrita a los orientales (maronitas)
[De la Constit. Nuper ad nos,
de 16 de marzo de 1743]
§ 5. ...Yo, N. N.,
con fe firme, etc. Creo en un solo etc. [como en el Símbolo
Niceno-Constantinopolitano, v. 86 y 994].
Venero también y
recibo los Concilios universales, como sigue, a saber: El Niceno primero
[v. 54], y profeso que en él se definió contra Arrio, de condenada
memoria, que el Señor Jesucristo es Hijo de Dios, nacido unigénito del
Padre, esto es, nacido de la sustancia del Padre, no hecho,
consustancial con el Padre, y que rectamente fueron condenadas en el
mismo Concilio aquellas voces impías “que alguna vez no existiera” o
“que fue hecho de lo que no es o de otra sustancia o esencia”, o “que el
Hijo de Dios es mudable y convertible”.
El
Constantinopolitano primero [v. 85 s], segundo en orden, y profeso que
en él se definió contra Macedonio, de condenada memoria, que el Espíritu
Santo no es siervo, sino Señor, no creatura, sino Dios, y que tiene una
sola divinidad con el Padre y el Hijo.
El Efesino primero
[v. 111a s], tercero en orden, y profeso que en él fue definido contra
Nestorio, de condenada memoria, que la divinidad y la humanidad, por
inefable e incomprensible unión en una sola persona de! Hijo de Dios,
constituyeron para nosotros un solo Jesucristo, y por esa causa la
beatísima Virgen es verdaderamente madre de Dios.
El Calcedonense
[v. 148], cuarto en orden, y profeso que en él fue definido contra
Eutiques y Dióscoro, ambos de condenada memoria, que un solo y mismo
Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, es perfecto en la divinidad y
perfecto en la humanidad, Dios verdadero y hombre verdadero, de alma
racional y de cuerpo, consustancial con el Padre según la divinidad, y
el mismo consustancial con nosotros según la humanidad, semejante en
todo a nosotros menos en el pecado; antes de los siglos, en verdad,
nacido del Padre según la divinidad; pero el mismo en los últimos días,
por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen madre de
Dios según la humanidad; que debe reconocerse a uno y mismo Cristo Hijo
Señor unigénito en las dos naturalezas, inconfusa, inmutable, indivisa e
inseparablemente, sin que jamás se eliminara la diferencia de las
naturalezas a causa de la unión sino que, salva la propiedad de una y
otra naturaleza que concurren en una sola persona y sustancia, no fue
partido o dividido en dos personas, sino que es un solo y mismo Hijo y
unigénito Dios Verbo el Señor Jesucristo; igualmente que la divinidad
del mismo Señor nuestro Jesucristo, según la cual es consustancial con
el Padre y el Espíritu Santo, es impasible e inmortal, y que Él fue
crucificado y murió sólo según la carne, como igualmente fue definido en
dicho Concilio y en la carta de San León, Pontífice Romano [v. 143 s],
por cuya boca los Padres del mismo Concilio aclamaron que había hablado
el bienaventurado Apóstol Pedro; definición por la que se condena la
impía herejía de aquellos que al trisagio enseñado por los ángeles y en
el predicho Concilio Calcedonense cantado: “Santo Dios, Santo fuerte,
Santo inmortal, compadécete de nosotros”, añadían: “que fuiste
crucificado por nosotros” y, por tanto, afirmaban que la divina
naturaleza de las tres Personas es pasible y mortal.
El
Constantinopolitano segundo [v. 212 ss], quinto en orden, en el que fue
renovada la definición del predicho Concilio Calcedonense.
El
Constantinopolitano tercero [v. 289 ss], sexto en orden, y profeso que
en él fue definido contra los monotelitas que en un solo y mismo Señor
nuestro Jesucristo hay dos voluntades naturales y dos naturales
operaciones, de manera indivisa, inconvertible, inseparable e inconfusa,
y que su humana voluntad no es contraria, sino que está sujeta a su
voluntad divina y omnipotente.
El Niceno segundo
[v. 302 ss], séptimo en orden, y profeso que en él fue definido contra
los iconoclastas que las imágenes de Cristo y de la Virgen madre de
Dios, juntamente con las de los otros santos, deben tenerse y
conservarse y que se les debe tributar el debido honor y veneración.
El
Constantinopolitano cuarto [v. 336 ss], octavo en orden, y profeso que
en él fue merecidamente condenado Focio y restituído San Ignacio
Patriarca.
Venero también y
recibo todos los otros Concilios universales legítimamente celebrados y
confirmados por autoridad del Romano Pontífice, y particularmente el
Concilio de Florencia, y profeso lo que en él fue definido [lo que sigue
está, en parte, literalmente alegado, en parte extractado del decreto de
unión de los griegos, y del decreto para los armenios del Concilio de
Florencia; v. 691693 y 712 s].
Igualmente venero
y recibo el Concilio de Trento [v. 782 ss] y profeso lo que en él fue
definido y declarado, y particularmente que en la Misa se ofrece a Dios
un sacrificio verdadero, propio y propiciatorio, por los vivos y
difuntos, y que en el santísimo sacramento de la Eucaristía, conforme a
la fe que siempre se dio en la Iglesia de Dios, se contiene verdadera,
real y sustancialmente el cuerpo y la sangre juntamente con el alma y la
divinidad de nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero, y que
se realiza la conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de
toda la sustancia del vino en la sangre; conversión que la Iglesia
Católica de manera muy apta llama transustanciación, y que bajo cada una
de las especies y bajo cada parte de cualquiera de ellas, hecha la
separación, se contiene Cristo entero.
Igualmente, que
hay siete sacramentos de la Nueva Ley instituidos por Cristo Señor
nuestro para la salvación del género humano, aunque no todos son
necesarios a cada uno, a saber: bautismo, confirmación, Eucaristía,
penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; y que confieren la
gracia, y de ellos el bautismo, la confirmación y el orden no pueden
repetirse sin sacrilegio. Igualmente, que el bautismo es necesario para
la salvación y, por ende, si hay inminente peligro de muerte, debe
conferirse inmediatamente sin dilación alguna y que es válido por
quienquiera y cuando quiera fuere conferido bajo la debida materia y
forma e intención. Igualmente, que el vinculo del matrimonio es
indisoluble y que, si bien por motivo de adulterio, de herejía y por
otras causas puede darse entre los cónyuges separación de lecho y
cohabitación; no les es, sin embargo, licito contraer otro matrimonio.
Igualmente, que
las tradiciones apostólicas y eclesiásticas deben ser recibidas y
veneradas. También que fue por Cristo dejada a la Iglesia la potestad de
las indulgencias y que el uso de ellas es sobremanera saludable al
pueblo cristiano.
Recibo y profeso
igualmente lo que en el predicho Concilio de Trento fue definido sobre
el pecado original, sobre la justificación, sobre el canon e
interpretación de los libros sagrados, tanto del Antiguo como del Nuevo
Testamento [cf. 787 ss, 793 ss; 783 ss].
Igualmente recibo
y profeso todo lo demás que recibe y profesa la Santa Iglesia Romana, y
juntamente todo lo contrario, tanto cismas como herejías, por la misma
Iglesia condenados, rechazados y anatematizados, yo igualmente los
condeno, rechazo y anatematizo. Además prometo y juro verdadera
obediencia al Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro
principe de los Apóstoles, y vicario de Jesucristo. Esta fe de la
Iglesia Católica, fuera de la cual nadie puede salvarse etc., [como en
la profesión tridentina de fe; v. 1000].
De la
obligación de no preguntar el nombre del cómplice
[Del Breve Suprema omnium
Ecclesiarum sollicitudo, de 7 de julio de 1745]
(1) Ha llegado en
efecto no ha mucho a nuestros oídos que algunos confesores de esas
partes se han dejado engañar por una falsa imaginación de celo, pero,
extraviándose lejos del celo según ciencia [cf. Rom. 10, 2], han
empezado a meter e introducir cierta perversa v perniciosa práctica en
la audición de las confesiones de los fieles de Cristo y en la
administración del salubérrimo sacramento de la penitencia, a saber, que
si acaso dan con penitentes que tienen cómplice de su pecado, preguntan
corrientemente a los mismos penitentes el nombre de dicho cómplice o
compañero, y no sólo se esfuerzan por la persuasión para inducirlos a
que se les revele, sino que —y ello es más detestable—, en realidad, los
obligan, los fuerzan, anunciándoles que, de no revelárselo, les niegan
la absolución sacramental; es más, no sólo el nombre del cómplice, el
lugar de su domicilio exigen que se les revele. Esta intolerable
imprudencia, no dudan ellos en defenderla, ora con el especioso pretexto
de procurar la corrección del cómplice y de obtener otros bienes, ora
mendigando ciertas opiniones de doctores; cuando a la verdad, siguiendo
esas opiniones falsas y erróneas o aplicando mal las verdaderas y sanas,
se atraen la ruina para sus almas y las de sus penitentes, y se hacen
además reos delante de Dios, juez eterno, de muchos graves daños que
debieran prever habían fácilmente de seguirse de su modo de obrar...
(3) Nos, empero, a
fin de que no parezca que en tan grave peligro de las almas faltamos en
parte alguna a nuestro apostólico ministerio ni dejemos que nuestra
mente sobre este asunto quede para vosotros oscura o ambigua; queremos
haceros saber que la práctica anteriormente recordada debe ser
totalmente reprobada y que la misma es por Nos reprobada y condenada a
tenor de las presentes letras nuestras en forma de breve, como
escandalosa y perniciosa y tan injuriosa a la fama del prójimo, como
también al mismo sacramento, como tendente a la violación del sacrosanto
sigilo sacramental y por alejar a los fieles de la práctica en tan gran
manera provechosa y necesaria del mismo sacramento de la penitencia.
De la usura
[De la Encíclica Vix pervenit
a los obispos de Italia, de 1° de noviembre de 1745]
(§ 3) 1. Aquel
género de pecado que se llama usura, y tiene su propio asiento y lugar
en el contrato del préstamo, consiste en que por razón del préstamo
mismo, el cual por su propia naturaleza sólo pide sea devuelta la misma
cantidad que se recibió, se quiere sea devuelto más de lo que se
recibió, y pretende, por tanto, que, por razón del préstamo mismo, se
debe algún lucro más allá del capital. Por eso, todo lucro semejante que
supere el capital, es ilícito y usurario.
2. Ni, a la
verdad, será posible buscar excusa alguna para exculpar esta mancha, ora
por el hecho de que ese lucro no sea excesivo y demasiado, sino
moderado; no grande, sino pequeño; ora porque aquel de quien se pide ese
lucro por sola causa del préstamo, no es pobre, sino rico, y no ha de
dejar ociosa la cantidad que le fue dada en préstamo, sino que la
gastará con mucha utilidad en aumentar su fortuna, en comprar nuevas
fincas o en realizar lucrativos negocios. Ciertamente, la ley del
préstamo necesariamente está en la igualdad de lo dado y lo devuelto y
contra ella queda convicto de obrar todo el que, una vez alcanzada esa
igualdad, no se avergüenza de exigir de quienquiera todavía algo más, en
virtud del préstamo mismo, al que ya se satisfizo por medio de igual
cantidad; y, por ende, si lo recibiere, está obligado a restituir por
obligación de aquella justicia que llaman conmutativa y cuyo oficio es
no sólo santamente guardar la igualdad propia de cada uno en los
contratos humanos; sino exactamente repararla, si no fue guardada.
3. Mas no por esto
se niega en modo alguno que pueden alguna vez concurrir acaso juntamente
con el contrato de préstamo otros, como dicen, títulos, que no son en
absoluto innatos e intrínsecos a la misma naturaleza del préstamo en
general, de los cuales resulte causa justa y totalmente legitima para
exigir algo más allá del capital debido por el préstamo. Ni tampoco se
niega que puede muchas veces cada uno colocar y gastar su dinero
justamente por medio de otros contratos de naturaleza totalmente
distinta de la del préstamo, ora para procurarse réditos anuales, ora
también para ejercer el comercio y negocio licito y percibir de él
ganancias honestas.
4. Mas a la manera
que en tan varios géneros de contratos, si no se guarda la igualdad de
cada uno, todo lo que se recibe más de lo justo, es cosa averiguada que
toca en verdad, si no a la usura —como quiera que no se dé préstamo
alguno, ni manifiesto ni paliado—, sí, en cambio, otra verdadera
injusticia que lleva igualmente la carga de restituir; así, si todo se
hace debidamente y se pesa en la balanza de la justicia, no debe dudarse
que hay en esos contratos múltiple modo licito y manera conveniente de
conservar y frecuentar para pública utilidad los humanos comercios y el
mismo negocio fructuoso. Lejos, en efecto, del ánimo de los cristianos
pensar que por las usuras o por otras semejantes injusticias pueden
florecer los comercios lucrativos, cuando por lo contrario sabemos por
el propio oráculo divino que la justicia levanta la nación, mas el
pecado hace miserables a los pueblos [Proverbios 14, 34].
5. Pero hay que
advertir diligentemente que falsa y sólo temerariamente se persuadirá
uno que siempre se hallan y en todas partes están a mano ora otros
títulos legítimos juntamente con el préstamo, ora, aun excluido el
préstamo, otros contratos justos, y que, apoyándose en esos títulos o
contratos, siempre que se confía a otro cualquiera dinero, trigo u otra
cosa por el estilo, será licito recibir un interés moderado, por encima
del capital salvo e integro. Si alguno así sintiere, no sólo se opondrá
sin duda alguna a los divinos documentos y al juicio de la Iglesia
Católica sobre la usura, sino también al sentido común humano y a la
razón natural. Porque, por lo menos, a nadie puede ocultársele que en
muchos casos está el hombre obligado a socorrer a otro por sencillo y
desnudo préstamo, sobre todo cuando el mismo Cristo Señor nos enseña:
Del que quiere tomar de ti prestado, no te desvíes [Mt. 5, 42]; y
que, igualmente, en muchos casos, no puede haber lugar a ningún otro
justo contrato fuera del solo préstamo. El que quiera, pues, atender a
su conciencia es necesario que averigüe antes diligentemente si
verdaderamente concurre con el préstamo otro justo título, si
verdaderamente se da otro contrato justo fuera del préstamo, por cuya
causa quede libre e inmune de toda mancha el lucro que pretende.
Del bautismo
de los niños judíos
[De la Carta Postremo mense
al Vicegerente en la Urbe de 28 de febrero de 1747]
3....Porque en
primer lugar se tratará la cuestión de si es licito que los niños
hebreos sean bautizados a pesar de la voluntad contraria y oposición de
sus padres. En segundo, si decimos que esto es ilícito, se examinará si
puede darse alguna vez algún caso en que no sólo pueda hacerse, sino que
sea también lícito y llanamente conveniente. En tercer lugar si el
bautismo administrado a los niños hebreos cuando no es licito, haya de
tenerse por válido o inválido. Cuarto, qué haya de hacerse cuando son
traídos niños hebreos para ser bautizados o esté averiguado que han sido
ya iniciados por el sagrado bautismo, finalmente, cómo pueda probarse
que los mismos han sido ya purificados por las aguas saludables.
4. Si se trata del
primer capítulo de la primera parte, a saber, si los niños hebreos
pueden ser bautizados con disentimiento de los padres, abiertamente
afirmamos que la cuestión fue ya definida por Santo Tomás en tres
lugares, a saber, en Quodl. 2, a 7; en la 2, 2, q. 10, a. 12,
donde trayendo nuevamente a examen la cuestión propuesta en los
Quodlibetos: “Si los niños de los judíos o de otros infieles han de
ser bautizados contra la voluntad de sus padres”, responde así:
“Respondo debe decirse que la costumbre de la Iglesia tiene autoridad
máxima y que debe siempre ser imitada en todo etc. Ahora bien, el uso de
la Iglesia no fue nunca que los hijos de los judíos se bautizaran contra
la voluntad de sus padres...”; y así dice en 3, q. 68 a. 10: “Respondo
debe decirse que los hijos de los infieles..., si todavía no tienen el
uso del libre albedrío, según derecho natural, están bajo el cuidado de
sus padres, mientras ellos no pueden proveerse a sí mismos...; y, por lo
tanto, sería contra justicia natural, si tales niños fueran bautizados
contra la voluntad de sus padres, como también si uno, teniendo el uso
de razón, se le bautizara contra su voluntad. Seria también peligroso...
5. Escoto en 4
Sent. dist. 4, q. 9, n. 2 y en las cuestiones referidas al n. 2 pensó
que puede laudablemente mandar el príncipe que, aun contra la voluntad
de sus padres, sean bautizados los niños pequeños de los hebreos y de
los infieles, con tal de que se tomen particularmente precauciones de
prudencia para que dichos niños no sean muertos por sus padres... Sin
embargo, en los tribunales prevaleció la sentencia de Santo Tomás... y
es la más divulgada entre los teólogos y canonistas...
7. Sentado, pues,
el principio de que no es licito bautizar a los niños de los hebreos,
contra la voluntad de sus padres, bajemos ahora a la segunda parte,
según el orden al principio propuesto: si podrá darse alguna vez alguna
ocasión en que ello sea licito y conveniente.
8. ...Cuando
suceda que un cristiano se encuentre un niño hebreo próximo a la muerte,
opino que hará una cosa laudable y grata a Dios quien por el agua
purificadora le dé al niño la vida inmortal.
9. Si igualmente
sucediere que algún niño hebreo hubiere sido arrojado y abandonado por
sus padres, es común sentencia de todos, confirmada también por muchos
juicios, que se le debe bautizar, aun cuando lo reclamen y pidan
nuevamente sus padres...
14. Después de
expuestos los casos más obvios en los que esta regla nuestra prohibe
bautizar a los niños de los hebreos, contra la voluntad de sus padres,
añadimos además algunas declaraciones que pertenecen a esta misma regla,
de las que la primera es: Si faltan los padres, mas los niños han
sido encomendados a la tutela de algún hebreo, no pueden ser en modo
alguno bautizados sin el consentimiento del tutor, como quiera que toda
la potestad de los padres ha pasado a los tutores... 15. La segunda
es que, si el padre diera su nombre a la milicia cristiana y mandara
que el hijo suyo sea bautizado, debe ser bautizado aun con disentimiento
de la madre hebrea, como quiera que el hijo debe considerarse no bajo la
potestad de la madre, sino del padre... 16. La tercera es: Aunque
la madre no tenga a los hijos de su derecho; sin embargo, si se acerca a
la fe de Cristo y presenta al niño para ser bautizado, aun cuando
reclame el padre hebreo, debe no obstante ser lavado con el agua del
bautismo... 17. La cuarta es que, si se tiene por cierto que para
el bautismo de los infantes es necesaria la voluntad de los padres, como
bajo la apelación de padres tiene también lugar el abuelo paterno, de
ahí se sigue necesariamente que si el abuelo paterno ha abrazado la fe
católica y lleva a su nieto a la fuente del sagrado baño, aunque, muerto
el padre, se oponga la madre hebrea; debe, sin embargo, el infante ser
bautizado sin duda alguna...
18. No es caso
ficticio que alguna vez el padre hebreo anuncia que quiere abrazar la
religión católica y se ofrece a sí y a sus hijos párvulos para ser
bautizados; pero luego se arrepiente de su propósito y rehusa que sea
bautizado su hijo. Tal sucedió en Mantua... El caso fue llevado a examen
en la Congregación del Santo Oficio y el Pontífice, el día 24 de
septiembre del año 1699, estableció que se hiciera lo que sigue: “El
Santísimo, oídos los votos de los Eminentísimos, decretó que sean
bautizados los dos hijos infantes, a saber, uno de tres años y otro de
cinco. Los otros, a saber, un hijo de ocho años y una hija de doce,
colóquense en la casa de los Catecúmenos, si la hubiere en Mantua, y si
no, con una persona piadosa y honesta para el efecto de explorar su
voluntad y de instruirlos”...
19. Hay también
algunos infieles que suelen ofrecer a los cristianos sus niños pequeños
para ser lavados por las aguas saludables, pero no con el fin de militar
al servicio de Cristo, ni para que sea borrada de sus almas la culpa
original; sino que lo hacen llevados de cierta indigna superstición, es
decir, porque piensan que por el beneficio del bautismo han de librarse
de los espíritus malignos, del hedor o de alguna enfermedad...
21. ...Algunos
infieles, al meterse en sus cabezas que por la gracia del bautismo han
de verse sus hijos libres de las enfermedades y de las vejaciones de los
demonios, han llegado a punto tal de demencia que han amenazado hasta
con la muerte a los sacerdotes católicos... Mas a esta sentencia se
opone la Congregación del Santo Oficio habida ante el Pontífice el 5 de
septiembre de 1625: “La sagrada Congregación de la universal Inquisición
habida delante del Santísimo, referida la carta del obispo de Antivari
en que suplicaba por la resolución de la siguiente duda: Si cuando los
sacerdotes son forzados por los turcos a que bauticen a sus hijos, no
para hacerlos cristianos, sino por la salud corporal, para librarse del
hedor, de la epilepsia, del peligro de maleficios y de los lobos; si, en
tal caso, pueden por lo menos fingidamente bautizarlos, empleando la
materia del bautismo sin la debida forma. Respondió negativamente,
porque el bautismo es la puerta de los sacramentos y la profesión de la
fe y no puede en modo alguno fingirse...”
29....Nuestro
discurso, pues, se refiere a aquellos que son ofrecidos para el
bautismo, no por sus padres ni por otros que tengan derechos sobre
ellos, sino por alguien que no tenga autoridad alguna. Trátase además de
aquellos cuyos casos no están comprendidos bajo la disposición que
permite conferir el bautismo, aun cuando falte el consentimiento de los
mayores: en este caso ciertamente no deben ser bautizados, sino
devueltos a aquellos en cuya potestad y fe están legítimamente
constituidos. Mas si ya estuvieran iniciados en el sacramento, o hay que
retenerlos o recuperarlos de sus padres hebreos y entregarlos a fieles
de Cristo para ser por éstos piadosa y santamente formados; porque éste
es efecto del bautismo, aunque ilícito, verdadero no obstante y
válido...
Errores sobre
el duelo
[Condenados en la Constit.
Vetestabilem, de 10 de noviembre de 1752]
1. El militar que,
de no retar a duelo o aceptarlo, sería tenido por cobarde, tímido,
abyecto e inepto para los oficios militares y que por ello se vería
privado del oficio con que se sustenta a si mismo y a los suyos o
tendría que renunciar para siempre a la esperanza de ascenso que por
otra parte se le debe y tiene merecido, carecería de culpa y de castigo,
ora ofrezca, ora acepte el duelo.
2. Pueden también
ser excusados los que, para defender su honor o evitar el vilipendio
humano, aceptan el duelo o provocan a él, cuando saben con certeza que
no ha de seguirse la lucha, por haber de ser impedida por otros.
3. No incurre en
las penas eclesiásticas impuestas por la Iglesia contra los duelistas,
el capitán u oficial del ejército que acepta el duelo por miedo grave de
perder la fama y el oficio.
4. Es licito en el
estado natural del hombre aceptar y ofrecer el duelo para guardar con
honor su fortuna, cuando no puede rechazarse por otro medio su pérdida.
5. La licitud
afirmada para el estado natural puede también aplicarse al estado de una
ciudad mal ordenada, a saber, en que por negligencia o malicia del
magistrado se deniega abiertamente la justicia.
Condenadas y
prohibidas como falsas, escandalosas y perniciosas.
CLEMENTE XIII,
1758-1769 CLEMENTE XIV, 1769-177
PIO Vl,
1775-1799
De los
matrimonios mixtos en Bélgica
[Del rescripto de Pío Vl al Card. de
Frauckenberg, arzobispo de Malinas, y a los obispos de Bélgica,
de 13 de julio de 1782]
...Por ello no
debemos apartarnos de la sentencia uniforme de nuestros predecesores y
de la disciplina eclesiástica, que no aprueban los matrimonios entre
ambas partes heréticas o entre una parte católica y herética otra, y eso
mucho menos en el caso en que sea menester de dispensa en algún grado...
Pasando ahora a
otro punto sobre la asistencia mandada a los párrocos en los matrimonios
mixtos, decimos que, si previamente hecha la admonición anteriormente
dicha a fin de apartar a la parte católica del matrimonio ilícito, ésta
persiste no obstante en la voluntad de contraer el matrimonio y se prevé
que éste ha de seguirse infaliblemente, entonces el párroco católico
podrá ofrecer su presencia material; con la salvedad, sin embargo, de
que está obligado a guardar las siguientes cautelas: En primer
lugar, que no asista a tal matrimonio en lugar sagrado, ni revestido de
ornamento alguno que indique rito sagrado, y no recitará sobre los
contrayentes oración eclesiástica ninguna ni en modo alguno los
bendecirá. Segundo, que exija y reciba del contrayente hereje una
declaración por escrito, presentes dos testigos que deberán también
firmarla, en la que con juramento se obligue a permitir a su comparte el
libre uso de la religión católica y a educar en ella a todos los hijos
que nacieren sin distinción alguna de sexos. Tercero, que el mismo
contrayente católico haga una declaración firmada por si y por dos
testigos en que prometa bajo juramento que no sólo no apostatará él
jamás de su religión católica, sino que en ella educará a toda la prole
que naciere y procurará eficazmente la conversión del otro contrayente
acatólico.
En cuarto lugar,
por lo que atañe a las proclamaciones mandadas por decreto imperial, que
los obispos censuran por actos civiles más bien que sagrados,
respondemos: como quiera que están preordenadas a la futura celebración
del matrimonio y contienen por consiguiente una positiva cooperación al
mismo, lo que ciertamente excede los limites de la simple tolerancia,
nosotros no podemos dar nuestra anuencia para que éstas sean hechas.
Réstanos ahora
hablar aún de un punto que, si bien no se nos ha preguntado expresamente
sobre él; no creemos, sin embargo, haya de pasarse en silencio, pues
puede con demasiada frecuencia presentarse en la práctica, a saber: Si
el contrayente católico, queriendo posteriormente participar de los
sacramentos, ¿debe ser admitido a ellos? A lo cual decimos que si
demuestra que está arrepentido de su pecaminosa unión, podrá
concedérsele, con tal que declare sinceramente antes de la confesión que
procurará la conversión del cónyuge herético, renueve la promesa de
educar a la prole en la religión ortodoxa y que reparará el escándalo
dado a los otros fieles. Si tales condiciones concurren, no nos oponemos
Nos a que la parte católica participe de los sacramentos.
De la
potestad del Romano Pontífice
(contra
el febronianismo)
[Del Breve Super soliditate,
de 28 de noviembre de 1786]
Y a la verdad,
habiendo Dios puesto, como advierte Agustín, en la cátedra de la unidad
la doctrina de la verdad, ese escritor funesto, por lo contrario, no
deja piedra por mover para atacar y combatir por todos los modos esta
Sede de Pedro; la Sede en que los Padres con unánime sentir veneraron
constituida la cátedra en la cual sola había de ser por todos guardada
la unidad; de la cual dimanan a todas las otras los derechos de la
veneranda comunión; en la cual es preciso que se congregue toda la
Iglesia, todos los fieles, de dondequiera que sean [cf. Conc. Vaticano,
1824]. Él no tuvo rubor de llamar fanática a la muchedumbre, a la que
veía romper en estas voces a la vista del Pontífice: que éste era el
hombre que había recibido de Dios las llaves del reino de los cielos con
potestad de atar y desatar; aquel a quien ningún obispo se le podía
igualar; de quien los obispos mismos reciben su autoridad, al modo que
él mismo recibió de Dios su suprema potestad; que él a la verdad es el
vicario de Cristo, la cabeza visible de la Iglesia, el juez supremo de
los fieles. Así, pues —¡horrible blasfemia!— fue fanática la voz misma
de Cristo, al prometer a Pedro las llaves del reino de los cielos con
poder de atar y desatar [Mt. 16, 19]; llaves que, para ser comunicadas a
los demás, Optato de Milevi, después de Tertuliano, no dudó en proclamar
que sólo Pedro las ha recibido. ¿Acaso han de ser llamados fanáticos
tantos solemnes y tantas veces repetidos decretos de los Pontífices y
Concilios, por los que son condenados los que nieguen que en el
bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, el Romano Pontífice,
sucesor suyo, fue por Dios constituido cabeza visible de la Iglesia y
vicario de Jesucristo; que le fue entregada plena potestad para regir a
la Iglesia y que se le debe verdadera obediencia por todos los que
llevan el nombre cristiano, y que tal es la fuerza del primado que por
derecho divino obtiene, que antecede a todos los obispos, no sólo por el
grado de su honor, sino también por la amplitud de su suprema potestad?
Por lo cual es más de deplorar la precipitada y ciega temeridad de un
hombre que se ha empeñado en renovar con su infausto libelo errores
condenados por tantos decretos, que ha dicho y a cada paso insinuado con
muchos rodeos: que cualquier obispo está por Dios llamado no menos que
el Papa para el gobierno de la Iglesia y no está dotado de menos
potestad que él; que Cristo dio por si mismo el mismo poder a todos los
Apóstoles; que cuanto algunos crean que sólo puede obtenerse y
concederse por el Pontífice, ora penda de la consagración, ora de la
jurisdicción eclesiástica, lo mismo puede igualmente obtenerse de
cualquier obispo; que quiso Cristo que su Iglesia fuera administrada a
modo de república; que a este régimen le es necesario un presidente por
el bien de la unidad, pero que no se atreva a meterse en los asuntos de
los otros que juntamente con él mandan; que tenga, sin embargo, el
privilegio de exhortar a los negligentes al cumplimiento de sus deberes;
que la fuerza del primado se contiene en esta sola prerrogativa de
suplir la negligencia de los otros, de mirar por la conservación de la
unidad con las exhortaciones y el ejemplo; que los pontífices nada
pueden en una diócesis ajena fuera de caso extraordinario; que el
Pontífice es cabeza que recibe de la Iglesia su fuerza y su firmeza; que
los Pontífices tuvieron para si por licito violar los derechos de los
obispos, y reservarse absoluciones, dispensaciones, decisiones,
apelaciones, colaciones de beneficios, todos los demás cargos, en una
palabra, que el autor registra uno por uno y denuncia como indebidas
reservas, jurídicamente lesivas para los obispos.
De la
exclusiva potestad de la Iglesia sobre los matrimonios de los bautizados
[De la Epístola Deessemus nobis
al obispo de Mottola, de 16 de septiembre de 1788]
No nos es
desconocido haber algunos que, atribuyendo demasiado a la potestad de
los principes seculares e interpretando capciosamente las palabras de
este canon [v. 982], han tratado de defender que, puesto que los Padres
tridentinos no se valieron de la fórmula de expresión: “a los jueces
eclesiásticos solos” o “todas las causas matrimoniales”, dejaron
a los jueces laicos la potestad de conocer por lo menos las causas
matrimoniales que son de mero hecho. Pero sabemos que esta cancioncilla
y este linaje de sutileza está destituido de todo fundamento. Porque las
palabras del canon son tan generales que comprenden y abrazan todas las
causas; y el espíritu o razón de la ley se extiende tan ampliamente, que
no deja lugar alguno a excepción o limitación. Pues si estas causas no
por otra razón pertenecen al solo juicio de la Iglesia, sino porque el
contrato matrimonial es verdadera y propiamente uno de los siete
sacramentos de la Ley evangélica; como esta razón de sacramento es común
a todas las causas matrimoniales, así todas estas causas deben competir
únicamente a los jueces eclesiásticos.
Errores del
Sínodo de Pistoya
[Condenados en la Constit.
Auctorem Fidei, de 28 de agosto de 1794]
[A. Errores sobre la Iglesia]
Del oscurecimiento de las verdades
en la Iglesia
[Del Decr. de grat. § 1]
1. La proposición
que afirma: que en estos últimos siglos se ha esparcido un general
oscurecimiento sobre las verdades de más grave importancia, que miran a
la religión y que son base de la fe y de la doctrina moral de
Jesucristo, es herética.
De la potestad atribuída a la
comunidad de la Iglesia, para que por ésta se comunique a los pastores
[Epist. convoc.]
2. La proposición
que establece: que ha sido dada por Dios a la Iglesia la potestad,
para ser comunicada a los pastores que son sus ministros, para la
salvación de las almas; entendida en el sentido que de la comunidad
de los fieles se deriva a los pastores la potestad del ministerio y
régimen eclesiástico, es herética.
De la denominación de cabeza
ministeral atribuída al Romano Pontífice
[Decr. de fide
§ 8]
3. Además, la que
establece que el romano Pontífice es cabeza ministerial;
explicada en el sentido que el Romano Pontífice no recibe de Cristo en
la persona del bienaventurado Pedro, sino de la Iglesia, la potestad de
ministerio, por la que tiene poder en toda la Iglesia como sucesor de
Pedro, vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia, es herética.
De la potestad de la Iglesia en
cuanto a establecer y sancionar la disciplina exterior
[Decr. de fide
§§ 13-14]
4. La proposición
que afirma: que seria abuso de la autoridad de la Iglesia
transferirla más allá de los límites de la doctrina y costumbres y
extenderla a las cosas exteriores, y exigir por la fuerza lo que depende
de la persuasión y del corazón; y además que: mucho menos
pertenece a ella exigir por la fuerza exterior la sujeción a sus
decretos, en cuanto por aquellas palabras indeterminadas:
extenderla a las cosas exteriores, quiere notar como abuso de la
autoridad de la Iglesia el uso de aquella potestad recibida de Dios de
que usaron los mismos Apóstoles en establecer y sancionar la disciplina
exterior, es herética.
5. Por la parte
que insinúa que la Iglesia no tiene autoridad para exigir la sujeción a
sus decretos de otro modo que por los medios que dependen de la
persuasión, en cuanto entiende que la Iglesia no tiene potestad que
le haya sido por Dios conferida, no sólo para dirigir por medio de
consejos y persuasiones, sino también para mandar por medio de leyes, y
coercer y obligar a los desobedientes y contumaces por juicio externo y
saludables castigos [de Benedicto XIV en el breve Ad
assiduas del año 1755 al Primado, arzobispos y obispos del reino de
Polonia], es inductiva a un sistema otras veces condenado por herético.
Derechos indebidamente atribuídos a
los obispos
[Decr. de ord.
§ 25]
6. La doctrina del
Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de
Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su
diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran
necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las
costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos
Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia, es
cismática, y por lo menos errónea.
7. Igualmente al
exhortar al obispo a proseguir diligentemente una constitución más
perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las
costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden
de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de
los fieles; al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio
y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones,
reservas, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las
de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad
jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza
de ley, es inductiva al cisma y a la subversión del régimen jerárquico y
errónea.
8. Igualmente, lo
que dice estar persuadido: que los derechos del obispo, recibidos de
Jesucristo para gobernar la Iglesia no pueden ser alterados ni
impedidos, y donde hubiere acontecido que el ejercicio de estos derechos
ha sido interrumpido por cualquier causa, puede siempre y debe el obispo
volver a sus derechos originales, siempre que lo exija el mayor bien de
su Iglesia, al insinuar que el ejercicio de los derechos episcopales
no puede ser impedido o coercido por ninguna potestad superior, siempre
que el obispo, por propio juicio, piense que ello conviene menos al
mayor bien de su diócesis, es inductiva al cisma y subversión del
régimen jerárquico y errónea.
Derecho indebidamente atribuído a
los sacerdotes del orden inferior en los decretos sobre fe y disciplina
[Epist. convoc.]
9. La doctrina que
establece: que la reforma de los abusos acerca de la disciplina
eclesiástica, en los sínodos diocesanos, depende y debe establecerse
igualmente por el obispo y los párrocos, y que sin libertad de decisión
sería indebida la sujeción a las sugestiones y mandatos de los obispos,
es falsa, temeraria, lesiva de la autoridad episcopal, subversiva
del régimen jerárquico, favorecedora de la herejía Aeriana renovada por
Calvino [cf. Benedicto XIV, De syn. dioec. 13, 1].
[De la Epist. convoc. De la
Epist. ad vic. for. De la or. ad syn. § 8. De la sesión 3]
10. Igualmente, la
doctrina por la que los párrocos u otros sacerdotes congregados en el
Sínodo, se proclaman juntamente con el obispo jueces de la fe, y a la
vez se insinúa que el juicio en las causas de la fe les compete por
derecho propio y recibido también precisamente por la ordenación, es
falsa, temeraria, subversiva del orden jerárquico, cercena la firmeza de
las definiciones y juicios dogmáticos de la Iglesia y es por lo menos
errónea.
[Orat. Synod.
§ 8]
11. La sentencia
que anuncia que por vieja institución de los mayores, que se remonta
hasta los tiempos apostólicos, guardada a lo largo de los siglos mejores
de la Iglesia, fue recibido no aceptar los decretos, definiciones o
sentencias, aun de las sedes mayores, si no hubieran sido reconocidas y
aprobadas por el sínodo diocesano, es falsa, temeraria, deroga por
su generalidad la obediencia debida a las constituciones apostólicas y
también a las sentencias que dimanan de la legítima potestad superior
jerárquica, y es favorecedora del cisma y la herejía.
Calumnias contra algunas decisiones
en materia de fe emanadas de algunos siglos acá
[De fide
§ 12]
12. Las aserciones
del Sínodo complexivamente tomadas acerca de decisiones en materia de
fe, emanadas de unos siglos acá, que presenta como decretos que han
procedido de una iglesia particular o de unos cuantos pastores, no
apoyados en autoridad suficiente alguna, destinados a corromper la
pureza de la fe y excitar a las muchedumbres, inculcados por la fuerza y
por los que se han infligido heridas que están aún demasiado recientes;
son falsas, capciosas, temerarias, escandalosas, injuriosas al Romano
Pontífice y a la Iglesia, derogadoras de la obediencia debida a las
constituciones apostólicas, y son cismáticas, perniciosas y por lo menos
erróneas.
Sobre la paz llamada de Clemente
IX
[Or. synod.
§ 2 en nota]
13. La
proposición, recogida entre las actas del Sínodo que da a entender que
Clemente IX devolvió la paz a la Iglesia por la aprobación de la
distinción de hecho y de derecho en la firma del formulario propuesto
por Alejandro VII [v. 1099], es falsa, temeraria, e injuriosa a Clemente
IX.
14. Y en cuanto se
favorece esa distinción, exaltando con alabanzas a sus partidarios y
vituperando a sus adversarios; es temeraria, perniciosa, injuriosa a los
sumos Pontífices, favorecedora del cisma y de la herejía.
De la composición del cuerpo de la
Iglesia
[Appen.
n. 28]
15. La doctrina
que propone que la Iglesia debe ser considerada como un solo cuerpo
místico, compuesto de Cristo cabeza y de los fieles, que son sus
miembros por unión inefable, por la que maravillosamente nos convertimos
con El mismo en un solo sacerdote, una sola víctima, un solo adorador
perfecto del Padre en espíritu y en verdad, entendida en el sentido
de que al cuerpo de la Iglesia sólo pertenecen los fieles que son
adoradores del Padre en espíritu y en verdad, es herética.
[B. Errores
sobre la justificación, la gracia y las virtudes]
Del estado de inocencia
[De grat.
§§ 4 y 7; de sacr. in gen. §
1; de poenit. § 4]
16. La doctrina del Sínodo sobre el
estado de feliz inocencia, cual la representa en Adán antes del pecado y
que comprendía no sólo la integridad, sino también la justicia interior
junto con el impulso hacia Dios por el amor de caridad, y la primitiva
santidad en algún modo restituida después de la caída; en cuanto
complexivamente tomada da a entender que aquel estado fue secuela de la
creación, debido por exigencia natural y por la condición de la humana
naturaleza, no gratuito beneficio de Dios, es falsa, otra vez condenada
en Bayo [v. 1001 ss] y en Quesnel [v. 1384 ss], errónea y favorecedora
de la herejía pelagiana.
De la inmortalidad considerada como
condición natural del hombre
[De bapt.
§ 2]
17. La proposición
enunciada en estas palabras: Enseñados por el Apóstol, miramos la
muerte no ya como condición natural del hombre, sino realmente como
justa pena del pecado original, en cuanto bajo el nombre del
Apóstol, astutamente alegado, insinúa que la muerte que en el presente
estado es infligida como justo castigo del pecado por justa sustracción
de la inmortalidad, no hubiera sido la condición natural del hombre,
como si la inmortalidad no fuese beneficio gratuito, sino condición
natural, es capciosa, temeraria, injuriosa al Apóstol y otras veces
condenada [v. 1078].
De la condición del hombre en estado
de naturaleza
[De grat
§ 10]
18. La doctrina
del Sínodo que enuncia que: después de la caída de Adán, Dios anunció
la promesa del futuro libertador y quiso consolar al género humano por
la esperanza de la salvación que había de traer Jesucristo; que Dios,
sin embargo, quiso que el género humano pasara por varios estados
antes de llegar a la plenitud de los tiempos; y primeramente,
para que abandonado el hombre a sus propias luces en el estado de
naturaleza aprendiera a desconfiar de su ciega razón y por sus
aberraciones se moviera a desear el auxilio de la luz superior; tal
como está expuesta, es doctrina capciosa, y, entendida del deseo de
ayuda de una luz superior en orden a la salvación prometida por medio de
Cristo, para concebir el cual se supone que pudo moverse el hombre a sí
mismo, abandonado a sus propias luces, es sospechosa y favorecedora de
la herejía semipelagiana.
De la condición del hombre bajo la
Ley
[Ibid.]
19. Igualmente, la
que añade que el hombre bajo la Ley, por ser impotente para
observarla, se volvió prevaricador, no ciertamente por culpa de la Ley,
que era santísima, sino por culpa del hombre que bajo la Ley sin la
gracia, se hizo más y más prevaricador, y añade todavía que la Ley, si
no sanó el corazón del hombre, hizo que conociera sus males y,
convencido de su flaqueza, deseara la gracia del mediador; por la
parte que da a entender de manera general que el hombre se hizo
prevaricador por la inobservancia de la Ley, que era impotente para
observar, como si pudiera mandar algo imposible el que es justo, o como
si el que es piadoso hubiera de condenar al hombre por algo que no pudo
evitar (SAN CESAREO, Serm. 73 en apéndice de SAN AGUSTIN, Serm. 273, ed.
Maurin; SAN AGUSTIN, De nat. et grat. c. 43; De grat. et lib. arb. c.
16; Enarr. in psal. 56 n. 1), es falsa, escandalosa, impía y condenada
en Bayo [v. 1054].
20. Por la parte
que se da a entender que el hombre bajo la Ley sin la gracia pudo
concebir deseo de la gracia del mediador, ordenado a la salud prometida
por medio de Cristo, como si no fuera la gracia misma la que hace que
sea invocado por nosotros (Concilio de Orange II C. 3 [v. 176]), la
proposición, tal como está, es capciosa, sospechosa y favorecedora de la
herejía semipelagiana .
De la gracia iluminante y excitante
[De grat. § 11]
21. La proposición
que afirma: que la luz de la gracia, cuando está sola, sólo hace que
conozcamos la infelicidad de nuestro estado y la gravedad de nuestro
mal; que la gracia en tal caso produce el mismo efecto que producía la
Ley: y, por tanto, es necesario que Dios cree en nuestro corazón el amor
santo e inspire el santo deleite contrario al amor dominante en
nosotros; que este amor santo, este santo deleite es propiamente la
gracia de Jesucristo, la inspiración de la caridad por la que hacemos
con santo amor lo que conocemos; que ésta es aquella raíz de que brotan
las buenas obras; que ésta es la gracia del Nuevo Testamento, que nos
libra de la servidumbre del pecado y nos constituye hijos de Dios; en
cuanto entiende que sólo es propiamente gracia de Jesucristo la que crea
al amor santo en el corazón y la que hace que hagamos, o también aquella
por la que el hombre, liberado de la servidumbre del pecado, es
constituído hijo de Dios; y que no sea también propiamente gracia de
Cristo aquella gracia por la que es tocado el corazón del hombre por la
iluminación del Espíritu Santo (Trid. ses. 6, c. 5 [v. 797]), y que no
se da verdadera gracia interior de Cristo a la que se resista, es falsa,
capciosa, inductiva al error y condenada como herética en la segunda
proposición de Jansenio, que por esta ha sido renovada [v. 1093].
De la fe como gracia primera
[De fide § 1]
22. La proposición
que insinúa que la fe, por la que empieza la serie de las gracias y por
la que, como por voz primera, somos llamados a la salvación y a la
Iglesia, es la misma excelente virtud de la fe, por la que los hombres
se llaman fieles y lo son; como si no fuera antes aquella gracia que,
como previene la voluntad, así previene también la fe (SAN AGUSTIN, De
dono persev. c. 16, n. 41), es sospechosa de herejía, sabe a ella, fue
condenada en Quesnel [v. 1377] y es errónea.
Del doble amor
[De grat. § 8]
23. La doctrina
del Sínodo sobre el doble amor, de la concupiscencia dominante y del
amor dominante, que proclama que el hombre sin la gracia está bajo el
poder del pecado y él mismo en ese estado inficiona y corrompe todas sus
acciones por el influjo general de la concupiscencia dominante; en
cuanto insinúa que en el hombre, mientras está bajo la servidumbre o en
el estado de pecado, destituído de aquella gracia por la que se libera
de la servidumbre del pecado y se constituye hijo de Dios, de tal modo
domina la concupiscencia que por influjo general de ésta todas sus
acciones quedan en sí mismas inficionadas o corrompidas, o que todas las
obras que se hacen antes de la justificación, de cualquier modo que se
hagan, son pecados —como si en todos sus actos sirviera el pecador a la
concupiscencia que le domina—, es falsa, perniciosa e inductiva a un
error condenado como herético por el Tridentino y nuevamente condenado
en Bayo, art. 40 [véase 817 y 1040].
§ 12
24. Mas por la
parte en que entre la concupiscencia dominante y la caridad dominante no
se pone ningún afecto medio —afectos insertos por la naturaleza misma y
de suyo laudables— que, juntamente con el amor de la bienaventuranza y
la natural propensión al bien, nos quedaron como los últimos rasgos y
reliquias de la imagen de Dios (SAN AGUSTIN, De Sprit. et litt. c. 28)
—como si entre el amor divino que nos conduce al reino y el amor humano
ilícito, que es condenado, no se diera el amor humano lícito, que no se
reprende (SAN AGUSTIN, Serm. 349 de car., ed. Maurin.)—, es falsa y
otras veces condenada [v. 1038 y 1297].
Del temor servil
[De poenit. § 3]
25. La doctrina
que afirma de modo general que el temor de las penas sólo no puede
llamarse malo, si por lo menos llega a detener la mano; como si el mismo
temor del infierno, que la fe enseña ha de infligirse al pecado, no
fuera en sí mismo bueno y provechoso, como don sobrenatural y movimiento
inspirado por Dios, que prepara al amor de la justicia, es falsa,
temeraria, perniciosa, injuriosa a los dones divinos, otras veces
condenada [v. 746], contraria a la doctrina del Concilio Tridentino [v.
798 y 898], así como también a la común sentencia de los Padres, de que
es necesario, según el orden acostumbrado de la preparación a la
justicia, que entre primero el temor, por medio del cual venga la
caridad: el temor, medicina; la caridad, salud (SAN AGUSTIN, In [I]
epist. Ioh. c. 4, Tract. 9; In loh. Evang., Tract. 41, 10; Enarr. in
Psalm. 127, 7; Serm. 157, de verbis Apost. 13; Serm. 161, de verbis
Apost. 8; Serm. 349, de caritate, 7).
De la pena de los que fallecen con
sólo el pecado original
[Del bautismo § 3]
26. La doctrina
que reprueba como fábula pelagiana el lugar de los infiernos (al que
corrientemente designan los fieles con el nombre de limbo de los
párvulos), en que las almas de los que mueren con sola la culpa original
son castigadas con pena de daño sin la pena de fuego —como si los que
suprimen en él la pena del fuego, por este mero hecho introdujeran aquel
lugar y estado carente de culpa y pena, como intermedio entre el reino
de Dios y la condenación eterna, como lo imaginaban los pelagianos—, es
falsa, temeraria e injuriosa contra las escuelas católicas.
[C. Errores] sobre los sacramentos y
primeramente sobre la forma sacramental con adjunta condición
[De bapt. § 12]
27. La
deliberación del Sínodo que, bajo pretexto de adherirse a los antiguos
cánones, declara su propósito, en caso de bautismo dudoso, de omitir la
mención de la forma condicional, es temeraria, contraria a la práctica,
a la ley y a la autoridad de la Iglesia.
De la participación en la víctima en
el sacrificio de la Misa
[De Euch. § 6]
28. La proposición
del sínodo por la que, después de establecer que la participación en la
víctima es parte esencial al sacrificio, añade que no condena, sin
embargo, como ilícitas aquellas misas en que los asistentes no comulgan
sacramentalmente, por razón de que éstos participan, aunque menos
perfectamente, de la misma víctima, recibiéndola en espíritu, en cuanto
insinúa que falta algo a la esencia del sacrificio que se realiza sin
asistente alguno, o con asistentes que ni sacramental ni espiritualmente
participen de la victima, y como si hubieran de ser condenadas como
ilícitas aquellas misas en que comulgando solo el sacerdote, no asista
nadie que comulgue sacramental o espiritualmente, es falsa, errónea,
sospechosa de herejía v sabe a ella.
De la eficacia del rito de la
consagración
[De Euch. § 2]
29. La doctrina
del Sínodo, por la parte en que proponiéndose enseñar la doctrina de la
fe sobre el rito de la consagración, apartadas las cuestiones
escolásticas acerca del modo como Cristo está en la Eucaristía, de las
que exhorta se abstengan los párrocos al ejercer su cargo de enseñar, y
propongan estos dos puntos solos: 1) que Cristo después de la
consagración está verdadera, real y sustancialmente bajo las especies;
2) que cesa entonces toda la sustancia del pan y del vino, quedando sólo
las especies, omite enteramente hacer mención alguna de la
transustanciación, es decir, de la conversión de toda la sustancia del
pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre, que el
Concilio Tridentino definió como artículo de fe [v. 877 y 884] y está
contenida en la solemne profesión de fe [v. 997]; en cuanto por
semejante imprudente y sospechosa omisión se sustrae el conocimiento
tanto de un artículo que pertenece a la fe, como de una voz consagrada
por la Iglesia para defender su profesión contra las herejías, y tiende
así a introducir el olvido de ella, como si se tratara de una cuestión
meramente escolástica, es perniciosa, derogativa de la exposición de la
verdad católica acerca del dogma de la transustanciación y favorecedora
de los herejes.
De la aplicación del fruto del
sacrificio
[De Euch. § 8]
30. La doctrina
del Sínodo por la que, mientras profesa creer que la oblación del
sacrificio se extiende a todos, de tal manera, sin embargo, que pueda en
la liturgia hacerse especial conmemoración de algunos, tanto vivos como
difuntos, rogando a Dios particularmente por ellos, luego seguidamente
añade: no es, sin embargo, que creamos que está en el arbitrio del
sacerdote aplicar a quien quiera los frutos del sacrificio; más bien
condenamos este error como en gran manera ofensivo a los derechos de
Dios, que es quien solo distribuye los frutos del sacrificio a quien
quiere y según la medida que a El le place —por donde consiguientemente
acusa de falsa la opinión introducida en el pueblo de que aquellos que
suministran limosna al sacerdote bajo condición de que celebre una misa,
perciben fruto particular de ella—, entendida de modo que, aparte la
peculiar conmemoración y oración, la misma oblación especial o
aplicación del sacrificio que se hace por parte del sacerdote, no
aprovecha ceteris paribus más a aquellos por quienes se aplica que a
otros cualesquiera, como si ningún fruto especial proviniera de la
aplicación especial, que la Iglesia recomienda y manda que se haga por
determinadas personas u órdenes de personas, especialmente de parte de
los pastores por sus ovejas, cosa que claramente fue expresada por el
sagrado Concilio Tridentino como proveniente de precepto divino (ses.
XXIII, C. 1; BENED. XIV, Constit. Cum semper oblatas § 2); es falsa,
temeraria, perniciosa, injuriosa a la Iglesia e inductiva al error ya
condenado en Wicleff [v. 599]
Del orden conveniente que ha de
guardarse en el culto
[De Euch. § 5]
31. La proposición
del Sínodo que enuncia ser conveniente para el orden de los divinos
oficios y por la antigua costumbre, que en cada templo no haya sino un
solo altar y que le place en gran manera restituir aquella costumbre: es
temeraria e injuriosa a una costumbre antiquísima, piadosa y de muchos
siglos acá vigente y aprobada en la Iglesia, particularmente en la
latina.
[Ibid.]
32. Igualmente, la
prescripción que veda se pongan sobre los altares relicarios o flores es
temeraria e injuriosa a la piadosa y aprobada costumbre de la Iglesia.
[Ibid. § 6]
33. La proposición
del Sínodo por la que manifiesta desear que se quiten las causas por las
que en parte se ha introducido el olvido de los principios que tocan al
orden de la liturgia, volviéndola a mayor sencillez de los ritos,
exponiéndola en lengua vulgar y pronunciándola en voz alta —como si el
orden vigente de la liturgia, recibido y aprobado por la Iglesia,
procediera en parte del olvido de los principios por que debe aquélla
regirse—, es temeraria, ofensiva de los piadosos oídos, injuriosa contra
la Iglesia y favorecedora de las injurias de los herejes contra ella.
Del orden de la penitencia
[De poenit. § 7]
34. La declaración
del Sínodo por la que, después de advertir previamente que el orden de
la penitencia canónica de tal modo fue establecido por la Iglesia a
ejemplo de los Apóstoles, que fuera común a todos, y no sólo para el
castigo de la culpa, sino principalmente para la preparación a la
gracia, añade que él, en ese orden admirable y augusto reconoce toda la
dignidad de un sacramento tan necesario, libre de las sutilezas que en
el decurso del tiempo se le han añadido —como si por el orden en que,
sin seguir el curso de la penitencia canónica, se acostumbró administrar
este sacramento en la Iglesia, se hubiera disminuído su dignidad— es
temeraria, escandalosa, inductiva al desprecio de la dignidad del
sacramento tal como por toda la Iglesia acostumbra administrarse e
injuriosa a la Iglesia misma.
[De poenit. § 10 n. 4]
35. La proposición
concebida en estas palabras: si la caridad es siempre débil al
principio, es menester, de vía ordinaria, para obtener el aumento de
esta caridad, que el sacerdote haga preceder aquellos actos de
humillación y penitencia que fueron en todo tiempo recomendados por la
Iglesia; reducir estos actos a unas pocas oraciones o a algún ayuno
después de dada ya la absolución, parece más bien un deseo material de
conservar a este sacramento el nombre desnudo de penitencia que no medio
iluminado y apto para aumentar aquel fervor de la caridad, que debe
preceder a la absolución; muy lejos estamos de reprobar la práctica de
imponer penitencias que han de cumplirse aun después de la absolución:
Si todas nuestras buenas obras llevan siempre juntos nuestros defectos,
cuanto más hemos de temer no hayamos cometido muchas imperfecciones en
el cumplimiento de la obra, dificilísima y de grande importancia, de
nuestra reconciliación, en cuanto insinúa que las penitencias que se
imponen para ser cumplidas después de la absolución deben más bien ser
miradas como un suplemento por las faltas cometidas en la obra de
nuestra reconciliación, que no como penitencias verdaderamente
sacramentales y satisfactorias por los pecados confesados —como si para
guardar la verdadera razón de sacramento, y no su nombre desnudo, de vía
ordinaria fuera menester que precedan obligatoriamente a la absolución
los actos de humillación y penitencia que se imponen por modo de
satisfacción sacramental—, es falsa, temeraria, injuriosa a la práctica
común de la Iglesia e inductiva al error que fue marcado con nota
herética en Pedro de Osma [v. 728; cf. 1306 s].
De la disposición previa necesaria
para admitir a los penitentes a la reconciliación
[De grat. § 15]
36. La doctrina
del Sínodo por la que, después de advertir previamente que cuando se dan
signos inequívocos del amor de Dios dominante en el corazón del hombre,
puede con razón juzgársele digno de ser admitido a la participación de
la sangre de Cristo que se da en los sacramentos, añade que las
supuestas conversiones que se cumplen por la atrición, no suelen ser ni
eficaces ni durables; y consiguientemente debe el pastor de las almas
insistir en los signos inequívocos de la caridad dominante antes de
admitir a sus penitentes a los sacramentos, signos que, como
seguidamente enseña (§ 17) podrá deducirlos el pastor de la cesación
estable del pecado y del fervor en las buenas obras; y presenta este
fervor de la caridad (De poenit. § 10) como disposición que debe
preceder a la absolución; entendida esta doctrina en el sentido que para
admitir al hombre a los sacramentos, y especialmente a los penitentes al
beneficio de la absolución, se requiere de modo general y absoluto, no
sólo la contrición imperfecta, que corrientemente se designa con el
nombre de atrición, aun la que va junta con el amor por el que el hombre
empieza a amar a Dios como fuente de toda justicia [v. 798], ni sólo la
contrición informada por la caridad, sino también el fervor de la
caridad dominante, y éste probado en largo experimento por el fervor de
las buenas obras, es falsa, temeraria, perturbadora de la tranquilidad
de las almas y contraria a la práctica segura y aprobada en la Iglesia,
y rebaja e injuria la eficacia del sacramento.
De la autoridad de absolver
[De poenit. § 10, n. 6]
37. La doctrina
del Sínodo que enuncia acerca de la potestad de absolver recibida por la
ordenación, que después de la institución de las diócesis y de las
parroquias es conveniente que cada uno ejerza este juicio sobre las
personas que le están sometidas, ora por razón del territorio, ora por
cierto derecho personal, pues de otro modo se introduciría confusión y
perturbación —en cuanto enuncia que solamente después de la institución
de las diócesis y parroquias es conveniente para precaver la confusión
que la potestad de absolver se ejerza sobre los súbditos—, entendida
como si para el uso válido de esta potestad no fuera necesaria aquella
jurisdicción, ordinaria o delegada, sin la cual declara el Tridentino no
ser de valor alguno la absolución proferida por el sacerdote, es falsa,
temeraria, perniciosa, contraria e injuriosa al Tridentino [v. 903] y
errónea.
[Ibid. § 11]
38. Igualmente la
doctrina por la que, después de profesar el Sínodo que no puede menos de
admirar aquella venerable disciplina de la antigüedad que, como dice, no
admitía tan fácilmente y quizá nunca a la penitencia a los que después
del primer pecado y de la primera reconciliación, recaían en la culpa,
añade que por el temor de la perpetua exclusión de la comunión y la paz,
aun en el articulo de la muerte, se pondría un gran freno a aquellos que
consideran poco el mal del pecado y lo temen menos, es contraria al
canon 13 del Concilio Niceno I [V. 57], a la decretal de Inocencio I a
Exuperio de Tolosa [v. 95] y a la decretal de Celestino I a los obispos
de las provincias Viennense y Narbonense [v. 111], y huele a la maldad
de que en aquella decretal se horroriza el Santo Pontífice.
De la confesión de los pecados
veniales
[De poenit. § 12]
39. La declaración
del Sínodo acerca de la confesión de los pecados veniales, que dice
desear no se frecuente en tanto grado, para que tales confesiones no se
vuelvan demasiado despreciables, es temeraria, perniciosa y contraria a
la práctica de los santos y piadosos aprobada por el Concilio Tridentino
[v. 899].
De las indulgencias
[De ponit. § 16]
40. La proposición
que afirma que la indulgencia, según su noción precisa, no es otra cosa
que la remisión de parte de aquella penitencia que estaba estatuida por
los cánones para el que pecaba —como si la indulgencia, aparte la mera
remisión de la pena canónica, no valiera también para la remisión de la
pena temporal debida por los pecados actuales ante la divina justicia—
es falsa, temeraria, injuriosa a los méritos de Cristo, y tiempo atrás
condenada en el artículo 19 de Lutero [v. 759].
[Ibid. ]
41. Igualmente en
lo que añade que los escolásticos hinchados con sus sutilezas,
introdujeron un mal entendido tesoro de los merecimientos de Cristo y de
los Santos, y a la clara noción de la absolución de la pena canónica
sustituyeron la confusa y falsa de la aplicación de los merecimientos
—como si los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da las
indulgencias, no fueran los merecimientos de Cristo y de los Santos— es
falsa, temeraria, injuriosa a los méritos de Cristo y de los Santos, muy
de atrás condenada en el art. 17 de Lutero [v. 757; cf. 550 ss].
[Ibid.]
42. Igualmente en
lo que añade a que aún es más luctuoso que esta quimérica aplicación
haya querido transferirse a los difuntos, es falsa, temeraria, ofensiva
de los oídos piadosos, injuriosa contra los Romanos Pontífices y la
práctica y sentir de la Iglesia universal, e inductiva al error marcado
con nota herética en Pedro de Osma [cf. 729], condenado de nuevo en el
art. 22 de Lutero [v. 762].
[Ibid.]
43. En que
finalmente ataca con máximo impudor las tablas de indulgencias, altares
privilegiados, etc., es temeraria, ofensiva de los oídos piadosos,
escandalosa, injuriosa contra los Sumos Pontífices y contra la práctica
frecuentada en toda la Iglesia.
De la reserva de casos
[De poenit. § 19]
44. La proposición
del Sínodo que afirma que la reserva de casos actualmente no es otra
cosa que una imprudente atadura para los sacerdotes inferiores y un
sonido vacío de sentido para los penitentes, acostumbrados a no
preocuparse mucho de esta reserva, es falsa, temeraria, malsonante,
perniciosa, contraria al Concilio Tridentino [v. 903] y lesiva de la
jerarquía eclesiástica superior.
[Ibid.]
45. Igualmente
acerca de la esperanza que muestra de que, reformado el Ritual y orden
de la penitencia, ya no tendrán lugar alguno estas reservas; en cuanto
que, atendida la generalidad de las palabras, da a entender que, por la
reformación del Ritual y del orden de la penitencia hecha por el obispo
o el sínodo, pueden ser abolidos los casos que el Concilio Tridentino
(ses. 14, c. 7 [v. 903]) declara que pudieron reservarse a su juicio
especial los Sumos Pontífices según la suprema potestad a ellos
concedida en la Iglesia universal, es proposición falsa, temeraria, que
rebaja e injuria al Concilio Tridentino y a la autoridad de los Sumos
Pontífices.
De las censuras
[De poenit. §§ 20 y 22]
46. La proposición
que afirma que el efecto de la excomunión es sólo exterior, porque por
su naturaleza sólo excluye de la comunicación exterior con la Iglesia
—como si la excomunión no fuera pena espiritual, que ata en el cielo y
obliga a las almas (de SAN AGUSTIN, Epist. 250 Auxilio episcopo; Tract.
50 in Ioh. n. 12 —, es falsa, perniciosa, condenada en el art. 23 de
Lutero [v. 763] y por lo menos errónea.
[§§ 21 y 23]
47. Igualmente la
proposición que afirma ser necesario según las leyes naturales y divinas
que tanto a la excomunión como a la suspensión deba preceder el examen
personal, y que por tanto las sentencias dichas ipso facto no tienen
otra fuerza que la de una seria conminación sin efecto actual alguno, es
falsa, temeraria, injuriosa a la potestad de la Iglesia y errónea.
[§ 22]
48. Igualmente la
que proclama ser inútil y vana la fórmula introducida de unos siglos a
esta parte de absolver generalmente de las excomuniones en que un fiel
pudiera haber caído, es falsa, temeraria e injuriosa a la práctica de la
Iglesia.
[§ 24]
49. Igualmente la
que condena como nulas e inválidas las suspensiones “ex informata
conscientia” (por información de conciencia), es falsa, perniciosa e
injuriosa contra el Tridentino.
[Ibid.]
50. Igualmente en
lo que insinúa que no es licito al obispo solo usar de la potestad, que,
sin embargo, le concede el Tridentino (ses. 14, c. 1 de reform.), de
infligir legítimamente la suspensión ex informata conscientia, es lesiva
a la jurisdicción de los prelados de la Iglesia.
Del orden
[De ord. § 4]
51. La doctrina
del Sínodo que afirma que en la promoción a las órdenes Se acostumbró
guardar el siguiente modo, según costumbre e institución de la antigua
disciplina, a saber, que si alguno de los clérigos se distinguía por su
santidad de vida, y se le estimaba digno de subir a las órdenes
sagradas, aquél solía ser promovido al diaconado o al sacerdocio, aun
cuando no hubiera recibido las órdenes inferiores y no se decía entonces
que tal ordenación era por salto, como se dijo posteriormente;—
52. Igualmente la
que insinúa que no había otro título de las ordenaciones que el destino
a algún ministerio especial, como fue prescrito en el Concilio de
Calcedonia; añadiendo (§ 6) que mientras la Iglesia se conformó a estos
principios en la selección de los sagrados ministros, floreció el orden
eclesiástico; pero que pasaron ya aquellos días bienaventurados y que se
han introducido después nuevos principios, por los que se corrompió la
disciplina en la selección de los ministros del santuario;—
[§ 7]
53. Igualmente el
referir entre esos mismos principios de corrupción haberse apartado de
la antigua institución por la que, como dice (§ 5) la Iglesia, siguiendo
las huellas de los Apóstoles, había estatuído no admitir a nadie al
sacerdocio que no hubiera conservado la inocencia bautismal — en cuanto
insinúa que la disciplina se ha corrompido por los decretos e
instituciones:
1) Ora por
aquellos por los que han sido vedadas las ordenaciones por salto;
2) Ora por
aquellos por los que, conforme a la necesidad y comodidad de la Iglesia,
han sido aprobadas las ordenaciones sin título de oficio especial, como
especialmente lo fue por el Tridentino la ordenación a titulo de
patrimonio, salva la obediencia, por la que los así ordenados deben
servir a las necesidades de la Iglesia, en el desempeño de aquellos
oficios a que según el tiempo y el lugar fueren promovidos por el
obispo, a la manera que acostumbró hacerse en la primitiva Iglesia desde
los tiempos de los Apóstoles;
3) Ora por
aquellos en que, por derecho canónico, se ha hecho la distinción de ]os
crímenes que hacen irregulares a los delincuentes; como si por esta
distinción se hubiera apartado la Iglesia del espíritu del Apóstol, no
excluyendo de modo general e indistintamente del ministerio eclesiástico
a todos, cualesquiera que fueren, que no hubiesen conservado la
inocencia bautismal: —es, en cada una de sus partes, doctrina falsa,
temeraria, perturbadora del orden introducido por la necesidad y
utilidad de las iglesias e injuriosa para la disciplina aprobada por los
cánones y especialmente por los decretos del Tridentino.
[§ 13]
54. Igualmente la
que tacha de torpe abuso pretender jamás limosna por la celebración de
las misas o administración de los sacramentos, así como también recibir
derecho alguno llamado de estola y, en general, cualquier estipendio y
honorario que se ofrezca con ocasión de los sufragios o de cualquier
función parroquial —como si los ministros de la Iglesia hubieran de ser
tachados de cometer un torpe abuso, al usar, conforme a la costumbre e
institución recibida y aprobada por la Iglesia, del derecho promulgado
por el Apóstol de recibir lo temporal de aquellos a quienes se
administra lo espiritual [Gal. 6, 6]—, es falsa, temeraria, lesiva del
derecho eclesiástico y pastoral e injuriosa contra la Iglesia y sus
ministros.
[§ 14]
55. Igualmente,
aquella en que manifiesta desear vehementemente que se hallara algún
modo de apartar al clero menudo (nombre con que se designa el clero de
las órdenes inferiores) de las catedrales y colegiatas, proveyendo de
algún otro modo, por ejemplo, por medio de laicos probos y de edad algo
avanzada, asignado el conveniente estipendio, al ministerio de servir
las misas y a los demás oficios, como de acólito, etc., como
antiguamente, dice, solía hacerse, cuando los oficios de esta especie no
se habían reducido a mera apariencia para recibir las órdenes mayores;
en cuanto reprende la institución por la que se precave que las
funciones de las órdenes menores sólo se presten o ejerciten por
aquellos que están adscriptivamente constituídos en ellas (Conc. prov.
IV de Milán) y esto según la mente del Tridentino (ses. 23, c. 17), a
fin de que las funciones de las santas órdenes desde el diaconado al
ostiariado, laudablemente recibidas por la Iglesia desde los tiempos
apostólicos y en algunos lugares por algún tiempo interrumpidas, se
renueven conforme a los sagrados cánones y no sean acusadas de ociosas
por los herejes, es sugestión temeraria, ofensiva de los oídos piadosos,
perturbadora del ministerio eclesiástico, disminuidora de la decencia
que, en lo posible, ha de guardarse en la celebración de los misterios,
injuriosa contra los cargos y funciones de las órdenes menores y además
contra la disciplina aprobada por los cánones y especialmente por el
Concilio Tridentino y favorecedora de las injurias y calumnias de los
herejes contra ella.
[§ 18]
56. La doctrina
que establece que parece conveniente no se conceda ni admita jamás
dispensa alguna en los impedimentos canónicos que provienen de delitos
expresados en el derecho, es lesiva de la equidad y moderación canónica
aprobada por el Concilio Tridentino y derogativa de la autoridad y
derechos de la Iglesia.
[Ibid. 22]
57. La
prescripción del Sínodo que de modo general y sin discriminación rechaza
como abuso cualquier dispensa para que a uno y mismo sujeto se le
confiera más de un beneficio residencial —igualmente en lo que añade ser
para él cierto que, conforme al espíritu de la Iglesia, nadie puede
gozar más de un beneficio, aunque sea simple— es, por su generalidad,
derogativa de la moderación del Tridentino (ses. 7, c. 5, y ses. 24, c.
17).
De los esponsales y matrimonio
[Libell. memor. circa spons. etc. §
8]
58. La proposición
que establece que los esponsales propiamente dichos contienen un acto
meramente civil, que dispone a la celebración del matrimonio y que deben
sujetarse enteramente a la prescripción de las leyes civiles —como si el
acto que dispone a un sacramento, no estuviera sujeto por esa razón al
derecho de la Iglesia—, es falsa, lesiva del derecho de la Iglesia en
cuanto a los efectos que provienen aun de los esponsales en virtud de
las sanciones canónicas y derogativa de la disciplina establecida por la
Iglesia.
[De matrim. §§ 7, 11 y 12]
59. La doctrina
del Sínodo que afirma que originariamente sólo a la suprema potestad
civil atañía poner al contrato del matrimonio impedimentos del género
que lo hacen nulo y se llaman dirimentes, derecho originario que se dice
además estar connexo esencialmente con el derecho de dispensarlos,
añadiendo que, supuesto el asentimiento o connivencia de los principes
pudo la Iglesia constituir justamente impedimentos que dirimen el
contrato mismo del matrimonio —como si la Iglesia no hubiera siempre
podido y no pudiera constituir por derecho propio en los matrimonios de
los cristianos impedimentos que no sólo impiden el matrimonio, sino que
lo hacen nulo en cuanto al vínculo, por los que están ligados los
cristianos aun en tierra de infieles, y dispensar de ellos— es eversiva
de los cánones 3, 4, 9 y 12 de la sesión 24 del Concilio Tridentino y
herética [v. 973 ss].
[Lib. memor. circa sponsat. § lo]
60. Igualmente el ruego del Sínodo a
la potestad civil sobre que quite del numero de los impedimentos el
parentesco espiritual y el que se llama de pública honestidad, cuyo
origen se halla en la colección de Justiniano, además, que restrinja el
impedimento de afinidad y parentesco, proveniente de cualquier unión
lícita o ilícita, hasta el cuarto grado según la computación civil por
línea lateral y oblicua, de tal modo, sin embargo, que no se deje
esperanza alguna de obtener dispensa —en cuanto atribuye a la potestad
civil el derecho de abolir o restringir los impedimentos establecidos o
aprobados por autoridad de la Iglesia e igualmente por la parte que
supone que la Iglesia puede ser despojada por la autoridad civil del
derecho de dispensar sobre los impedimentos por ella establecidos o
aprobados—, es subversiva de la libertad y potestad de la Iglesia,
contraria al Tridentino y proveniente del principio herético arriba
condenado [v. 973 ss].
[D. Errores] sobre los deberes,
ejercicios e instituciones pertenecientes al culto religioso
Y primeramente, de la adoración a la
humanidad de Cristo
[De fide § 3]
61. La proposición
que afirma que adorar directamente la humanidad de Cristo y más aún
alguna de sus partes, será siempre un honor divino dado a una criatura
—en cuanto por esta palabra directamente intenta reprobar el culto de
adoración que los fieles dirigen a la humanidad de Cristo, como si tal
adoración por la que se adora la humanidad y la carne misma vivificante
de Cristo, no ciertamente por razón de sí misma y como mera carne, sino
como unida a la divinidad, fuera honor divino tributado a la criatura, y
no más bien una sola y la misma adoración, con que es adorado el Verbo
encarnado con su propia carne (del Conc. Constantinopol. II, quinto
ecum. [v. 221 ¡ cf. 120]—, es falsa y capciosa, y rebaja e injuria el
piadoso y debido culto que se tributa y debe tributarse por los fieles a
la humanidad de Cristo.
[De orat. § 17]
62. La doctrina
que rechaza la devoción al sacratísimo Corazón de Jesús entre las
devociones que nota de nuevas, erróneas, o por lo menos peligrosas
—entendida de esta devoción tal como ha sido aprobada por la Sede
Apostólica—, es falsa, temeraria, perniciosa, ofensiva a los oídos
piadosos e injuriosa contra la Sede Apostólica.
[De orat, § 10. Appen. n. 32]
63. Igualmente en
el hecho de argüir a los adoradores del corazón de Jesús de no advertir
que no puede adorarse con culto de latría la santísima carne de Cristo,
ni parte de ella, ni tampoco toda la humanidad, separándola o
amputándola de la divinidad —como si los fieles adoraran al corazón de
Jesús separándolo o amputándolo de la divinidad, siendo así que lo
adoran en cuanto es corazón de Jesús, es decir, el corazón de la persona
del Verbo, al que está inseparablemente unido, al modo como el cuerpo
exangüe de Cristo fue adorable en el sepulcro, durante el triduo de su
muerte, sin separación o corte de la divinidad—, es capciosa e injuriosa
contra los fieles adoradores del corazón de Cristo.
Del orden prescrito en el desempeño
de los ejercicios piadosos
[De orat. § 14. Append. n. 341
64. La doctrina
que nota universalmente de supersticiosa cualquier eficacia que se ponga
en determinado numero de preces y piadosos actos —como si hubiese de ser
tenida por supersticiosa la eficacia que no se toma del número en si
mismo considerado, sino de la prescripción de la Iglesia, que prescribe
cierto número de preces o de actos externos para conseguir las
indulgencias, para cumplir las penitencias y en general para desempeñar
debida y ordenadamente el culto sagrado y religioso— es falsa,
temeraria, escandalosa, perniciosa, injuriosa a la piedad de los fieles,
derogadora de la autoridad de la Iglesia y errónea.
[De poenit. § 10]
65. La proposición
que enuncia que el estrépito irregular de las nuevas instituciones que
se han llamado ejercicios o misiones.... tal vez nunca o al menos
muy rara vez llegan a obrar la conversión absoluta, y aquellos actos
exteriores de conmoción que aparecieron no fueron otra cosa que
relámpagos pasajeros de la sacudida natural, es temeraria, malsonante,
perniciosa e injuriosa a la costumbre piadosa y saludablemente
frecuentada por la Iglesia y fundada en la palabra de Dios.
Del modo de juntar la voz del pueblo
con la voz de la Iglesia, en las preces públicas.
[De orat. § 24]
66. La proposición
que afirma que sería contra la práctica apostólica y los consejos de
Dios, si no se le procuraran al pueblo modos más fáciles de unir su voz
con la voz de toda la Iglesia —entendida de la introducción de la lengua
vulgar en las preces litúrgicas—, es falsa, temeraria, perturbadora del
orden prescrito para la celebración de los misterios y fácilmente
causante de mayores males.
De la lectura de la Sagrada
Escritura
[De la nota al final del Decr. de
gratia]
67. La doctrina de
que sólo la verdadera imposibilidad excusa de la lectura de las Sagradas
Escrituras y de que por sí mismo se delata el oscurecimiento que del
descuido de este precepto ha caído sobre las verdades primarias de la
religión, es falsa, temeraria, perturbadora de la tranquilidad de las
almas y ya condenada en Quesnel [v. 1429 ss].