La Iglesia nos enseña la importancia de
la
FIDELIDAD A LA
PROFESION DE FE
y de asentir a toda la doctrina y moral
del Magisterio ordinario y universal,
aunque no haya sido definida formalmente.
El siguiente estudio está
basado en la nota
aclaratoria
(29 junio 1998)
de la
Congregación para la Doctrina de la Fe
sobre la carta
apostólica "Ad Tuendam
Fidem"
-Adaptado para
estudio por SCTJM
- Desde sus inicios la Iglesia ha profesado su fe.
- Lo hace recogiendo en algunas fórmulas los
contenidos fundamentales de su credo.
- El evento central de la fe: Muerte y
resurrección de Jesús.
- La Iglesia recoge:
- Lo que aprendió "por la palabra,
por la convivencia y las
obras de Cristo",
- Lo que "había aprendido por la
inspiración del Espíritu Santo".
- El Nuevo Testamento es testimonio privilegiado de
la primera profesión de fe proclamada por los
discípulos.
- Es un núcleo de verdad inmutable
- En el curso de los siglos, de este
núcleo, se han desarrollado otros símbolos
que atestiguan la unidad de la fe y la comunión
de la Iglesia.
- La Iglesia llama
"símbolos"
a definiciones solemnes de fe.
- Los símbolos de la fe recogen verdades
fundamentales que cada creyente debe
conocer y profesar para ser fiel a su
bautismo.
- La diversidad de estos símbolos
expresa la riqueza de la única fe
- ¿Como surgieron estos símbolos?. -Los
Padres de la Iglesia en diferentes siglos se
reunieron en concilio cuando surgían diferencias
sobre el contenido de la fe. En esos momentos se
requería una presentación mas completa de la
verdad para defender la ortodoxia.
- Ninguna verdad ni símbolo de la fe puede
ser superado ni anulado por la
formulación de una nueva profesión de fe.
Son válidos para siempre. Las profesiones
posteriores no cambian la verdad ni añaden
verdades nuevas. Su propósito es profundizar el
entendimiento de una verdad.
- ¿Por qué la Iglesia puede añadir estas nuevas
profesiones de fe?
- Cristo prometió enviar el
Espíritu Santo, el cual nos
"guiaría hasta la verdad
plena".
- Las verdades definidas y
proclamadas por la Iglesia son obra del
Espíritu Santo
- Estas verdades corresponden a
etapas visibles del cumplimiento de la
promesa del Señor de enviar el
Espíritu.
- La Iglesia impone a algunos que ocupan oficios
particulares en nombre de la Iglesia la obligación de
emitir públicamente la profesión de fe
según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica
- La Iglesia siempre ha requerido que aquellos que
hablan en su nombre oficialmente profesen su fe
en tal forma que demuestren su aceptación de la
fe auténtica y su compromiso de atenerse a ella.
- Es de notar el prejuicio de aquellos que acusan
al Papa de "autoritario" por requerir la profesión de
fe.
El papa no impone la fe. Nadie está obligado a enseñar la fe
católica. Pero quienes la enseñen deben representarla
fielmente.
- Si es grande el prejuicio del mundo al contemplar
las cosas solo a nivel natural, aun mas
reprensible es un católico cuando se olvida que
la Iglesia no es una mera organización con un
producto que vender, sino que enseña con
autoridad divina.
- La Iglesia pide que sus representantes enseñen
la doctrina de la Iglesia y no la confundan con una opinión
personal. Es a la Iglesia a quien Cristo le
promete el Espíritu Santo. La opinión personal
debe entonces formarse a la luz de la enseñanza
de la Iglesia. Si el sujeto en conciencia no es
capaz de asentir a la enseñanza de la Iglesia,
no debería representarla.
- La fórmula de profesión de fe requerida es el
Credo Niceo Constantinopolitano
(que todos los católicos están obligados a
profesar en las misas dominicales y solemnes)
- Al credo básico le siguen tres cortas
proposiciones
por medio de las cuales se afirma
específicamente el nivel de fe con el que se
responde.
- Quienes están obligados a profesar el credo.
- Todo bautizado profesa su fe en la Santa
Misa dominical.
- La profesión de fe con las siguientes
proposiciones se le exige además a los
cardenales, obispos, administradores
diocesanos, participantes en sínodos o
concilios. Además, los vicarios
generales, vicarios episcopales, vicarios
judiciales, rectores de seminario,
profesores de seminarios de teología y
filosofía, aquellos que son
promovidos al diaconado; rectores de
universidades eclesiásticas y profesores
de universidad en disciplinas que traten
sobre la fe y la moral; y finalmente, los
superiores de los institutos religiosos y
sociedades de vida apostólica.
- Primera Proposición: Verdades
Divinamente Reveladas.
- "Creo, también, con fe firme, todo aquello
que se contiene en la Palabra de Dios escrita o
transmitida por la Tradición, y que la Iglesia
propone para ser creído, como divinamente
revelado, mediante un juicio solemne o mediante
el Magisterio ordinario y universal"
- Que doctrinas comprende:
- Doctrinas divinamente reveladas
(del depósito de la fe)
- han sido definidas como
revelada por medio de:
- un juicio solemne del Papa cuando
habla "ex-cáthedra"
- o por el Colegio de los Obispos
reunido en concilio
- o propuestas infaliblemente por
el Magisterio ordinario y
universal.
- Son verdades definitivas. No
pueden cambiar.
- Requieren asenso de fe teologal.
- Quién obstinadamente las pusiera en duda
o las negara, caería en
herejía.
- Ejemplos de
verdades correspondientes a esta proposición:
- Los artículos de la fe del Credo, y los
diversos dogmas cristológicos y
marianos.
- La doctrina de la institución de los
sacramentos por parte de Cristo y su
eficacia en lo que respecta a la gracia.
- La doctrina de la presencia real y substancial de
Cristo en la Eucaristía
- la
naturaleza sacrificial de la celebración
eucarística
- la
fundación de la Iglesia por voluntad de
Cristo
- la doctrina
sobre el primado y la infalibilidad del
Romano Pontífice
- la doctrina
sobre la existencia del pecado original
- la doctrina
sobre la inmortalidad de alma y sobre la
retribución inmediata después de la
muerte
- la
inerrancia de los textos sagrados
inspirados
- la doctrina
acerca de la grave inmoralidad de la
muerte directa y voluntaria de un ser
humano inocente. (Ej.:aborto)
- Segunda Proposición: Verdades que la Iglesia
sostiene como definitivas.
- "Acepto y
retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de
las cosas sobre la doctrina de la fe y las
costumbres, propuestas por la Iglesia de modo
definitivo"
- Que verdades
comprende:
- Las
doctrinas definitivamente propuestas (de
fe (dogma) o moral) que derivan o están
lógicamente conectadas a la revelación,
aunque no hayan sido propuestas por el
Magisterio como formalmente reveladas.
- Estas son
necesarias para custodiar y exponer fielmente el
depósito de la fe
- Son verdades
que se vinculan con la verdad revelada en
forma intrínseca.
- en
base a una relación
histórica o,
- en
base a una conexión
lógica.
- Estas
verdades agregan a la fe elementos no
revelados o no reconocidos todavía
expresamente como tales. (El Magisterio
pudiera en el futuro proclamar algunas de
estas doctrinas como dogmas de fe divina
y católica.)
- Son verdades
definidas formalmente por:
- el papa "ex cáthedra"
- o por el Colegio de
los Obispos reunido en concilio
- o enseñadas
infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal
de la Iglesia como una "sententia definitiva tenenda".
- Todo creyente debe dar su asentimiento
firme y definitivo a estas verdades.
- ¿En que se
fundamenta la necesidad de este asentimiento?
- Se
fundamenta sobre la fe en la
asistencia del Espíritu Santo al
Magisterio de la Iglesia, y
sobre la doctrina de la Infalibilidad
del Magisterio en estas materias.
- Quien las
negara, asumiría la posición de
rechazo de la verdad de la doctrina católica y
por lo tanto no estaría en plena
comunión con la Iglesia.
- Ejemplos de
verdades correspondientes a esta proposición:
- Ejemplo de
verdades conectadas con la
Revelación por necesidad lógica:
- la
doctrina de la
infalibilidad y el primado del
Romano Pontífice antes de la
definición dogmática del
Concilio Vaticano I
-
El
primado del Sucesor de
Pedro ha sido siempre
creído como un dato
revelado, pero antes del
Vaticano I quedaba
abierta la discusión
sobre si la elaboración
conceptual subtendida a
los términos
"jurisdicción"
e
"infalibilidad"
debían considerarse como
parte intrínseca de la
revelación o solamente
consecuencia racional..
-
ya
era doctrina verdadera
antes del Conc Vaticano
I, pero su carácter de
verdad divinamente
revelada fue definido en
este Concilio
- La
reciente enseñanza de la
doctrina sobre la
ordenación sacerdotal reservada
sólo a los hombres, se
debe observar un proceso similar.
La intención del Sumo
Pontífice, sin querer arribar a
una definición dogmática, ha
sido la de reafirmar que tal
doctrina debe ser tenida como
definitiva , pues fundada sobre
la Palabra de Dios escrita,
constantemente conservada y
aplicada en la Tradición de la
Iglesia, ha sido propuesta
infaliblemente por el Magisterio
ordinario y universal .
-
Nada
impide que, como lo
demuestra el ejemplo
precedente, en el futuro
la conciencia de la
Iglesia pueda progresar
hasta llegar a definir
tal doctrina de forma que
deba ser creída como
divinamente revelada.
- La
doctrina de la ilicitud
de la eutanasia,
enseñada en la Encíclica
Evangelium Vitae.
-
Confirmando
que la eutanasia es
"una grave
violación de la ley de
Dios", el Papa
declara que "tal
doctrina está
fundada sobre la ley
natural y sobre la
Palabra de Dios escrita,
que ha sido transmitida
por la Tradición de la
Iglesia y enseñada por
el Magisterio ordinario y
universal" .
-
Podría
dar la impresión que en
la doctrina sobre la
eutanasia haya un
elemento puramente
racional, ya que la
Escritura parece no
conocer el concepto. Sin
embargo, emerge
en este caso la mutua
relación entre el orden
de la fe y el orden de la
razón:
la Escritura, en efecto,
excluye con claridad toda
forma de autodisposición
sobre la existencia
humana, lo cual es parte
de la praxis y de la
teoría de la eutanasia.
- la
ilicitud de la prostitución y la
fornicación
- Ejemplo
de verdades conectadas con la revelación
por necesidad histórica que
deben ser tenidas en modo definitivo,
pero que no pueden ser declaradas como
divinamente reveladas:
- la
legitimidad de la elección del
Sumo Pontífice o de la
celebración de un concilio
ecuménico
- la
canonización de los santos
(hechos dogmáticos)
- la
declaración de León XIII en la Carta Apostólica Apostolicae
Curae sobre la invalidez de las
ordenaciones anglicanas , etc.
- Tercera Proposición
- "Me adhiero,
además, con religioso obsequio de voluntad y
entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el
Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos
cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque
no tengan la intención de proclamarlas con un
acto definitivo"
- Que doctrinas
comprende
-
- Todas las
enseñanzas en materia de fe y moral
presentadas como verdaderas o al menos
como seguras, aunque no hayan sido
definidas por medio de un juicio solemne
ni propuestas como definitivas por el
Magisterio.
- Tipo de fe o
asentimiento requerido: Sumisión
religiosa.
- Estas
doctrinas requieren un grado de adhesión
diferenciado, según la mente y la
voluntad manifestada, la cual se hace
patente especialmente por la
naturaleza de los documentos, o por la
frecuente proposición de la misma
doctrina, o por el tenor de las
expresiones verbales .
- Fundamento
para creer: Estas enseñanzas
son expresión auténtica del Magisterio
ordinario del Papa o del Colegio Episcopal.
- Propósito
de estas enseñanzas
- Ayudan a
alcanzar una inteligencia más profunda
de la revelación, o
- Sirven para
mostrar la conformidad de una enseñanza
con las verdades de fe, ya sea para:
- poner
en guardia contra lo que es
incompatible con estas verdades
de fe,
- o
contra opiniones peligrosas que
pueden llevar al error.
- Demandan,
por tanto, el religioso asentimiento de voluntad
y entendimiento.
- La proposición
contraria a tales doctrinas pueden ser
calificadas como:
- erróneas
- en caso de
enseñanzas de orden prudencial: como
temeraria o peligrosa.
- La Iglesia puede
negar la posición de maestro a quien las dude o
las niegue.
- Ejemplo de
este tipo de enseñanza.
- El
Congregación no da ejemplos en esta
proposición.
- Incluye
todas la enseñanza de la Iglesia en
materia de fe y moral que no cae en una
de las categorías de arriba; enseñanzas
que se deducen o que llevan a un mejor
entendimiento de la revelación, o
directrices morales que se derivan de
esas enseñanzas, según las propone el
Magisterio de la Iglesia.
Definición
solemne de una verdad
- El Magisterio de la Iglesia
enseña una doctrina de la primera o segunda proposición
por medio de un acto definitorio o por un acto no
definitorio.
- Acto
definitorio: define solemnemente una
verdad por medio de:
- un
pronunciamiento "ex-cáthedra"
por parte del Romano Pontífice
- por medio de
la intervención de un concilio
ecuménico.
- Acto no
definitorio: se enseña infaliblemente
una doctrina por medio del Magisterio Ordinario y
universal de los Obispos en comunión con el
papa:
- "..Se
tenga en consideración que la enseñanza
infalible del Magisterio ordinario y
universal no es propuesta sólo por medio
de una declaración explícita de una
doctrina que debe ser creída o sostenida
definitivamente, sino que también se
expresa frecuentemente mediante una
doctrina implícitamente contenida en una
praxis de la fe de la Iglesia, derivada
de la revelación o de todas maneras
necesaria para la salvación, y
testimoniada por la Tradición
ininterrumpida. Esa enseñanza
infalible resulta objetivamente propuesta
por el entero cuerpo episcopal, entendido
en sentido diacrónico (a lo largo de la
historia), y no sólo necesariamente
sincrónico (todos a la vez como en un
concilio).
- Además,
la intención del Magisterio ordinario y
universal de proponer una doctrina como
definitiva no está generalmente
ligada a formulaciones técnicas de
particular solemnidad; es suficiente que
eso sea claro en base al tenor de las
palabras usadas y del contexto"
Cf Cat. Iglesia Católica 2353-2355
- tal doctrina
puede ser confirmada o reafirmada por el
Romano Pontífice., aún sin recurrir en
una definición solemne, declarando
explícitamente que la misma pertenece a
la enseñanza del Magisterio ordinario y
universal (de la primera o segunda
proposición).
- Cuando una
doctrina pertenece al patrimonio del
depósito de la fe y es enseñada por el
Magisterio ordinario y universal (que
incluye necesariamente al Papa), aunque
no exista una definición solemne debe
ser entendida como infalible.
- Cuando el
Papa confirma esa verdad en su
enseñanza, no se trata de la
formulación de un nuevo dogma. Mas bien
esta dando testimonio formal sobre una
verdad que ya es infalible.
- "Sobre las cuestiones de fe o de moral el
sujeto único hábil para desenvolver el oficio de
enseñar con autoridad vinculante para los fieles es el
Sumo Pontífice y el Colegio de los Obispos en comunión
con el Papa"
- Los Obispos son maestros auténtico de la fe,
pero esta potestad no puede ser ejercitada sin el
acuerdo con el Romano Pontífice.
- Con los diversos símbolos
de fe, el creyente reconoce y atestigua que profesa la fe
de toda la Iglesia.
- Es por ese motivo
que, sobre todo, en los símbolos más antiguos,
se expresa esta conciencia eclesial con la
fórmula "Creemos".
- Como enseña el
Catecismo de la Iglesia Católica: ""Creo"
es la fe de la Iglesia profesada
personalmente por cada creyente, sobre todo en el
momento de bautismo.
- "Creemos"
es la fe de la Iglesia confesada por los
Obispos reunidos en concilio o, más
generalmente, por la asamblea litúrgica de los
creyentes.
- En cada profesión
de fe, la Iglesia verifica las diferentes etapas
que ha recorrido en su camino hacia el encuentro
definitivo con el Señor.
- Ningún
contenido ha sido superado con el pasar del
tiempo; Mas bien, todo se convierte en
patrimonio insubstituible por medio del cual la
fe de siempre, vivida por todos en todas partes,
contempla la acción perenne del Espíritu de
Cristo Resucitado que acompaña y vivifica su
Iglesia hasta conducirla a la plenitud de la
verdad.
Trabajo realizado por
Las Siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María
Copyright
© 1998 SCTJM
|