La Iglesia nos enseña la importancia de la
FIDELIDAD A LA PROFESION DE FE
y de asentir a toda la doctrina y moral del Magisterio ordinario y universal,
aunque no haya sido definida formalmente.

El siguiente estudio está basado en la nota aclaratoria (29 junio 1998) de la Congregación para la Doctrina de la Fe
sobre la carta apostólica "Ad Tuendam Fidem"

-Adaptado para estudio por SCTJM

  • Desde sus inicios la Iglesia ha profesado su fe.
    • Lo hace recogiendo en algunas fórmulas los contenidos fundamentales de su credo.
    • El evento central de la fe: Muerte y resurrección de Jesús.
    • La Iglesia recoge:
      • Lo que aprendió "por la palabra, por la convivencia y las obras de Cristo",
      • Lo que "había aprendido por la inspiración del Espíritu Santo".
    • El Nuevo Testamento es testimonio privilegiado de la primera profesión de fe proclamada por los discípulos.
      • Es un núcleo de verdad inmutable
    • En el curso de los siglos, de este núcleo, se han desarrollado otros símbolos que atestiguan la unidad de la fe y la comunión de la Iglesia.
      • La Iglesia llama "símbolos" a definiciones solemnes de fe.
      • Los símbolos de la fe recogen verdades fundamentales que cada creyente debe conocer y profesar para ser fiel a su bautismo.
      • La diversidad de estos símbolos  expresa la riqueza de la única fe
    • ¿Como surgieron estos símbolos?.  -Los Padres de la Iglesia en diferentes siglos se reunieron en concilio cuando surgían diferencias sobre el contenido de la fe. En esos momentos se requería una presentación mas completa de la verdad para defender la ortodoxia.
    • Ninguna verdad ni símbolo de la fe puede ser superado ni anulado por la formulación de una nueva profesión de fe.  Son válidos para siempre.  Las profesiones posteriores no cambian la verdad ni añaden verdades nuevas. Su propósito es profundizar el entendimiento de una verdad.
    • ¿Por qué la Iglesia puede añadir estas nuevas profesiones de fe?
      • Cristo prometió enviar el Espíritu Santo, el cual nos "guiaría hasta la verdad plena".
      • Las verdades definidas y proclamadas por la Iglesia son obra del Espíritu Santo
      • Estas verdades corresponden a etapas visibles del cumplimiento de la promesa del Señor de enviar el Espíritu.
  • La Iglesia impone a algunos que ocupan oficios particulares en nombre de la Iglesia la obligación de emitir públicamente la profesión de fe según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica
    • La Iglesia siempre ha requerido que aquellos que hablan en su nombre oficialmente profesen su fe en tal forma que demuestren su aceptación de la fe auténtica y su compromiso de atenerse a ella.
    • Es de notar el prejuicio de aquellos que acusan al Papa de "autoritario" por requerir la profesión de fe.
      El papa no impone la fe. Nadie está obligado a enseñar la fe católica. Pero quienes la enseñen deben representarla fielmente.
    • Si es grande el prejuicio del mundo al contemplar las cosas solo a nivel natural, aun mas reprensible es un católico cuando se olvida que la Iglesia no es una mera organización con un producto que vender, sino que enseña con autoridad divina.
    • La Iglesia pide que sus representantes enseñen la doctrina de la Iglesia y no la confundan con una opinión personal. Es a la Iglesia a quien Cristo le promete el Espíritu Santo. La opinión personal debe entonces formarse a la luz de la enseñanza de la Iglesia. Si el sujeto en conciencia no es capaz de asentir a la enseñanza de la Iglesia, no debería representarla.
  • La fórmula de profesión de fe requerida es el Credo Niceo Constantinopolitano (que todos los católicos están obligados a profesar en las misas dominicales y solemnes)
  • Al credo básico le siguen tres cortas proposiciones por medio de las cuales se afirma específicamente el nivel de fe con el que se responde.
  • Quienes están obligados a profesar el credo.
    • Todo bautizado profesa su fe en la Santa Misa dominical.
    • La profesión de fe con las siguientes proposiciones se le exige además a los cardenales, obispos, administradores diocesanos, participantes en sínodos o concilios. Además, los vicarios generales, vicarios episcopales, vicarios judiciales, rectores de seminario, profesores de seminarios de teología y filosofía,  aquellos que son promovidos al diaconado; rectores de universidades eclesiásticas y profesores de universidad en disciplinas que traten sobre la fe y la moral; y finalmente, los superiores de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica. 
       
  • Primera Proposición: Verdades Divinamente Reveladas.
    • "Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal"
    • Que doctrinas comprende:
      • Doctrinas divinamente reveladas (del depósito de la fe)
        • han sido definidas como revelada por medio de:
        • un juicio solemne del Papa cuando habla "ex-cáthedra"
        • o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio
        • o propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal.
    • Son verdades definitivas. No pueden cambiar.
    • Requieren asenso de fe teologal.
      • Quién obstinadamente las pusiera en duda o las negara, caería en herejía.
    • Ejemplos de verdades correspondientes a esta proposición:
      • Los artículos de la fe del Credo, y los diversos dogmas cristológicos y marianos.
      • La doctrina de la institución de los sacramentos por parte de Cristo y su eficacia en lo que respecta a la gracia.
      • La doctrina de la presencia real y substancial de Cristo en la Eucaristía
      • la naturaleza sacrificial de la celebración eucarística
      • la fundación de la Iglesia por voluntad de Cristo
      • la doctrina sobre el primado y la infalibilidad del Romano Pontífice
      • la doctrina sobre la existencia del pecado original
      • la doctrina sobre la inmortalidad de alma y sobre la retribución inmediata después de la muerte
      • la inerrancia de los textos sagrados inspirados
      • la doctrina acerca de la grave inmoralidad de la muerte directa y voluntaria de un ser humano inocente. (Ej.:aborto)

     

  • Segunda Proposición: Verdades que la Iglesia sostiene como definitivas.
    • "Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo"
    • Que verdades comprende:
      • Las doctrinas definitivamente propuestas (de fe (dogma) o moral) que derivan o están lógicamente conectadas a la revelación, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio como formalmente reveladas.
    • Estas son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe
      • Son verdades que se vinculan con la verdad revelada en forma intrínseca.
        • en base a una relación histórica o,
        • en base a una conexión lógica.
      • Estas verdades agregan a la fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales. (El Magisterio pudiera en el futuro proclamar algunas de estas doctrinas como dogmas de fe divina y católica.)
    • Son verdades definidas formalmente por:
      • el papa "ex cáthedra"
      • o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio
      • o enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una "sententia definitiva tenenda".
    • Todo creyente debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades.
      • ¿En que se fundamenta la necesidad de este asentimiento?
      • Se fundamenta sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina de la Infalibilidad del Magisterio en estas materias.
    • Quien las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia.
    • Ejemplos de verdades correspondientes a esta proposición:
      • Ejemplo de verdades conectadas con la Revelación por necesidad lógica:
        • la doctrina de la infalibilidad y el primado del Romano Pontífice antes de la definición dogmática del Concilio Vaticano I
        • El primado del Sucesor de Pedro ha sido siempre creído como un dato revelado, pero antes del Vaticano I quedaba abierta la discusión sobre si la elaboración conceptual subtendida a los términos "jurisdicción" e "infalibilidad" debían considerarse como parte intrínseca de la revelación o solamente consecuencia racional..
          • ya era doctrina verdadera antes del Conc Vaticano I, pero su carácter de verdad divinamente revelada fue definido en este Concilio
        • La reciente enseñanza de la doctrina sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres, se debe observar un proceso similar. La intención del Sumo Pontífice, sin querer arribar a una definición dogmática, ha sido la de reafirmar que tal doctrina debe ser tenida como definitiva , pues fundada sobre la Palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal .

      • Nada impide que, como lo demuestra el ejemplo precedente, en el futuro la conciencia de la Iglesia pueda progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que deba ser creída como divinamente revelada.
      • La doctrina de la ilicitud de la eutanasia, enseñada en la Encíclica Evangelium Vitae.
        • Confirmando que la eutanasia es "una grave violación de la ley de Dios", el Papa declara que "tal doctrina está  fundada sobre la ley natural y sobre la Palabra de Dios escrita, que ha sido transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal" .
        • Podría dar la impresión que en la doctrina sobre la eutanasia haya un elemento puramente racional, ya que la Escritura parece no conocer el concepto. Sin embargo, emerge en este caso la mutua relación entre el orden de la fe y el orden de la razón: la Escritura, en efecto, excluye con claridad toda forma de autodisposición sobre la existencia humana, lo cual es parte de la praxis y de la teoría de la eutanasia.
      • la ilicitud de la prostitución y la fornicación
      • Ejemplo de verdades conectadas con la revelación por necesidad histórica que deben ser tenidas en modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas:
        • la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico
        • la canonización de los santos (hechos dogmáticos)
        • la declaración de León XIII en la Carta Apostólica Apostolicae Curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas , etc.

         

  • Tercera Proposición
    • "Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo"
    • Que doctrinas comprende
      • Todas las enseñanzas en materia de fe y moral presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio.
    • Tipo de fe o asentimiento requerido: Sumisión religiosa.
      • Estas doctrinas requieren un grado de adhesión diferenciado, según la mente y la voluntad manifestada, la cual se hace patente especialmente por la naturaleza de los documentos, o por la frecuente proposición de la misma doctrina, o por el tenor de las expresiones verbales .
    • Fundamento para creer: Estas enseñanzas son expresión auténtica del Magisterio ordinario del Papa o del Colegio Episcopal.
    • Propósito de estas enseñanzas
      • Ayudan a alcanzar una inteligencia más profunda de la revelación, o
      • Sirven para mostrar la conformidad de una enseñanza con las verdades de fe, ya sea para:
        • poner en guardia contra lo que es incompatible con estas verdades de fe,
        • o contra opiniones peligrosas que pueden llevar al error.
    • Demandan, por tanto, el religioso asentimiento de voluntad y entendimiento.
    • La proposición contraria a tales doctrinas pueden ser calificadas como:
      • erróneas
      • en caso de enseñanzas de orden prudencial: como temeraria o peligrosa.
    • La Iglesia puede negar la posición de maestro a quien las dude o las niegue.
    • Ejemplo de este tipo de enseñanza.
      • El Congregación no da ejemplos en esta proposición.
      • Incluye todas la enseñanza de la Iglesia en materia de fe y moral que no cae en una de las categorías de arriba; enseñanzas que se deducen o que llevan a un mejor entendimiento de la revelación, o directrices morales que se derivan de esas enseñanzas, según las propone el Magisterio de la Iglesia.

 

Definición solemne de una verdad

  • El Magisterio de la Iglesia enseña una doctrina de la primera o segunda proposición por medio de un acto definitorio o por un acto no definitorio.
  • Acto definitorio: define solemnemente una verdad por medio de:
    • un pronunciamiento "ex-cáthedra" por parte del Romano Pontífice
    • por medio de la intervención de un concilio ecuménico.
  • Acto no definitorio: se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio Ordinario y universal de los Obispos en comunión con el papa:
    • "..Se tenga en consideración que la enseñanza infalible del Magisterio ordinario y universal no es propuesta sólo por medio de una declaración explícita de una doctrina que debe ser creída o sostenida definitivamente, sino que también se expresa frecuentemente mediante una doctrina implícitamente contenida en una praxis de la fe de la Iglesia, derivada de la revelación o de todas maneras necesaria para la salvación, y testimoniada por la Tradición ininterrumpida. Esa enseñanza infalible resulta objetivamente propuesta por el entero cuerpo episcopal, entendido en sentido diacrónico (a lo largo de la historia), y no sólo necesariamente sincrónico (todos a la vez como en un concilio).
    • Además, la intención del Magisterio ordinario y universal de proponer una doctrina como definitiva no está  generalmente ligada a formulaciones técnicas de particular solemnidad; es suficiente que eso sea claro en base al tenor de las palabras usadas y del contexto" Cf Cat. Iglesia Católica 2353-2355
    • tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice., aún sin recurrir en una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal (de la primera o segunda proposición).
    • Cuando una doctrina pertenece al patrimonio del depósito de la fe y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal (que incluye necesariamente al Papa), aunque no exista una definición solemne debe ser entendida como infalible.
    • Cuando el Papa confirma esa verdad en su enseñanza, no se trata de la formulación de un nuevo dogma. Mas bien esta dando testimonio formal sobre una verdad que ya es infalible.
  • "Sobre las cuestiones de fe o de moral el sujeto único hábil para desenvolver el oficio de enseñar con autoridad vinculante para los fieles es el Sumo Pontífice y el Colegio de los Obispos en comunión con el Papa"
    • Los Obispos son maestros auténtico de la fe, pero esta potestad no puede ser ejercitada sin el acuerdo con el Romano Pontífice.
  • Con los diversos símbolos de fe, el creyente reconoce y atestigua que profesa la fe de toda la Iglesia.
    • Es por ese motivo que, sobre todo, en los símbolos más antiguos, se expresa esta conciencia eclesial con la fórmula "Creemos".
    • Como enseña el Catecismo de la Iglesia Católica: ""Creo" es la fe de la Iglesia profesada personalmente por cada creyente, sobre todo en el momento de bautismo.
    • "Creemos" es la fe de la Iglesia confesada por los Obispos reunidos en concilio o, más generalmente, por la asamblea litúrgica de los creyentes.
    • En cada profesión de fe, la Iglesia verifica las diferentes etapas que ha recorrido en su camino hacia el encuentro definitivo con el Señor.
    • Ningún contenido ha sido superado con el pasar del tiempo; Mas bien, todo se convierte en patrimonio insubstituible por medio del cual la fe de siempre, vivida por todos en todas partes, contempla la acción perenne del Espíritu de Cristo Resucitado que acompaña y vivifica su Iglesia hasta conducirla a la plenitud de la verdad.
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