PARA DEFENDER LA FE
«AD TUENDAM
FIDEM» Carta
Apostólica en forma de
'Motu
Proprio'
Juan Pablo II, 18 de mayo de 1998.
Introduce algunas normas en el
Código de Derecho Canónico y
el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
Ver
también estudio sobre esta carta
PARA DEFENDER LA FE de la Iglesia Católica contra los
errores que surgen entre algunos fieles, sobre todo aquellos que
se dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada teología,
nos ha parecido absolutamente necesario a Nos, cuya tarea
principal es la de confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc
22,32), que en los textos vigentes del Código de Derecho
Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias
Orientales, sean añadidas normas con las que expresamente se
imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo
definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo mención de
las sanciones canónicas correspondientes a dicha materia.
1. Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy, la
Iglesia profesa las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el
misterio de Su redención, recogidas sucesivamente en los
Símbolos de la fe; en nuestros días, en efecto, el Símbolo
de los Apóstoles o bien el Símbolo Niceno
constantinopolitano son conocidos y proclamados en común por
los fieles en la celebración solemne y festiva de la Misa.
Este mismo Símbolo Niceno constantinopolitano está
contenido en la Profesión de fe, elaborada posteriormente
por la Congregación para la Doctrina de la Fe(1), cuya emisión
se impone de modo especial a determinados fieles cuando asumen
algunos oficios relacionados directa o indirectamente con una
más profunda investigación concerniente el ámbito de la verdad
sobre la fe y las costumbres, o que están vinculados con una
potestad peculiar en el gobierno de la Iglesia.(2)
2. La Profesión de fe, debidamente precedida por el
Símbolo
Niceno constantinopolitano, contiene además tres
proposiciones o apartados, dirigidos a explicar las verdades de
la fe católica que la Iglesia, en los siglos sucesivos, bajo la
guía del Espíritu Santo, que le «enseñará toda la verdad» (Jn
16, 13), ha indagado o debe aún indagar más profundamente.(3)
El primer apartado dice: «Creo, también, con fe firme, todo
aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o
transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser
creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o
mediante el Magisterio ordinario y universal»(4). Este apartado
afirma congruentemente lo que establece la legislación universal
de la Iglesia y se prescribe en los cann. 750 del Código de
Derecho Canónico(5) y 598 del Código de Cánones de las
Iglesias Orientales(6).
El tercer apartado, que dice: «Me adhiero, además, con
religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, a las
doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de
los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no
tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo»(7),
encuentra su lugar en los cann. 752 del Código de Derecho
Canónico (8) y 599 del Código de Cánones de las
Iglesias Orientales(9).
3. Sin embargo, el segundo apartado, en el cual se afirma:
«Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las
cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por
la Iglesia de modo definitivo»(10), no tiene un canon
correspondiente en los códigos de la Iglesia Católica. Este
apartado de la Profesión de Fe es de suma importancia,
puesto que indica las verdades necesariamente conexas con la
divina revelación. En efecto, dichas verdades, que, en la
investigación de la doctrina católica, expresan una particular
inspiración del Espíritu divino en la más profunda
comprensión por parte de la Iglesia de una verdad concerniente
la fe o las costumbres, están conectadas con la revelación sea
por razones históricas sea por lógica concatenación.
4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos
decidido oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del
siguiente modo:
A) El can. 750 del Código de Derecho Canónico de
ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales
consistirá en el texto del canon vigente y el segundo
presentará un texto nuevo, de forma que el can. 750, en su
conjunto, diga:
Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello
que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por
tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado
a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios,
ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su
magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común
adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por
tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina
contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y
cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres
propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a
saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y
exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto
a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas
proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1371, n.1 del Código de Derecho Canónico
se añada congruentemente la cita del can. 750, §2, de manera
que el mismo can. 1371 de ahora en adelante, en su conjunto,
diga:
Can. 1371
Debe ser castigado con una pena justa:
1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña
una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio
Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el
can. 750, §2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede
Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
2º quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al
Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo
legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber
sido amonestado.
B) El can. 598 del Código de los Cánones de la Iglesias
Orientales de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el
primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y
el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 598,
en su conjunto, diga:
Can. 598
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello
que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por
tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado
a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente
revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por
su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la
común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del
sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están
obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y
cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres
propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a
saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y
exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto
a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas
proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1436, § 2 del Código de Cánones de las
Iglesias Orientales se añadan congruentemente las palabras
que se refieren al can. 598, §2, de manera que el can. 1436, en
su conjunto, diga:
Can. 1436
§ 1. Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe
divina y católica, o la pone en duda, o repudia completamente la
fe cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado no se
arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata, con
excomunión mayor; el clérigo, además, puede ser castigado con
otras penas, no excluída la deposición.
§ 2. Fuera de esos casos, quien rechaza pertinazmente una
doctrina propuesta de modo definitivo por el Romano Pontífice o
por el Colegio de los Obispos en el ejercicio del magisterio
auténtico, o sostiene una doctrina que ha sido condenada como
errónea, y, habiendo sido legítimamente amonestado, no se
arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.
5. Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que Nos, con
la presente Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio',
hemos decretado, y prescribimos que sea introducido en la
legislación universal de la Iglesia Católica, en el Código
de Derecho Canónico y en el Código de Cánones de las
Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba
expuesto, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998,
año vigésimo de Nuestro Pontificado.
(1) CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI,
Professio Fidei et
Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae
exercendo, 9 Ianuarii 1989, in AAS 81 (1989) p.105.
(2) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 833.
(3) Cf. Código de Derecho Canónico can. 747, § 1;
Código
de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 595, §1.
(4) Cf. SACROSANCTUM CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II,
Constitutio dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, n. 25,
21 Novembris 1964, in AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio
dogmatica Dei Verbum, De divina Revelatione, 18 Novembris
1965, n. 5, in AAS 58 (1966) p. 819; CONGREGATIO PRO DOCTRINA
FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi
vocatione, 24 Maii 1990, n.15, in AAS 82 (1990) p. 1556.
(5) Código de Derecho Canónico, can. 750: Se ha de
creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en
la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es
decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia,
y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el
magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario
y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos
están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
(6) Código de Cánones de las Iglesias Orientales,
can. 598: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello
que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por
tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado
a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente
revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por
su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la
común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del
sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están
obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
(7) Cf. CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio
Donum
Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.
17, in AAS 82 (1990) p. 1557.
(8) Código de Derecho Canónico, can. 752: Se ha de
prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la
voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo
Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su
magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las
costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto
decisorio; por tanto los fieles cuiden de evitar todo lo que no
sea congruente con la misma.
(9) Código de Cánones de las Iglesias Orientales,
can. 599: Se ha de prestar adhesión religiosa del entendimiento
y de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento de la fe, a
la doctrina acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo
Pontífice o el Colegio de los Obispos enseñan cuando ejercen
magisterio auténtico, aunque no sea su intención proclamarla
con un acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar
todo lo que no es congruente con la misma.
(10) Cf. CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio
Donum
Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990,
n.16, in AAS 82 (1990) p. 1557.
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Cortesía de
las Siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María.