Consideraciones
acerca de los proyectos de
reconocimiento legal de las
uniones entre personas homosexuales
Congregación para la
Doctrina de la Fe>>>
Ver
también:
homosexualidad
INTRODUCCIÓN
1. Recientemente, el Santo Padre Juan
Pablo II y los Dicasterios competentes de la Santa Sede (1) han tratado
en distintas ocasiones cuestiones concernientes a la homosexualidad. Se
trata, en efecto, de un fenómeno moral y social inquietante, incluso en
aquellos Países donde no es relevante desde el punto de vista del
ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante en los Países en los
que ya se ha concedido o se tiene la intención de conceder
reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos casos,
incluye también la habilitación para la adopción de hijos. Las presentes
Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales, sino
que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema y
presentar algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la
elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los
Obispos, según las situaciones particulares en las diferentes regiones
del mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio,
fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta
institución es parte constitutiva. Las presentes Consideraciones
tienen también como fin iluminar la actividad de los políticos
católicos, a quienes se indican las líneas de conducta coherentes con la
conciencia cristiana para cuando se encuentren ante proyectos de ley
concernientes a este problema.(2) Puesto que es una materia que atañe a
la ley moral natural, las siguientes Consideraciones se proponen
no solamente a los creyentes sino también a todas las personas
comprometidas en la promoción y la defensa del bien común de la
sociedad.
I. NATURALEZA Y
CARACTERÍSTICAS
IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO
2. La enseñanza de la Iglesia sobre el
matrimonio y la complementariedad de los sexos repropone una verdad
puesta en evidencia por la recta razón y reconocida como tal por todas
las grandes culturas del mundo. El matrimonio no es una unión cualquiera
entre personas humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado
de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades.(3)
Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que
el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo
opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y
exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se
perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación y
educación de nuevas vidas.
3. La verdad natural sobre el matrimonio
ha sido confirmada por la Revelación contenida en las narraciones
bíblicas de la creación, expresión también de la sabiduría humana
originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma.
Según el libro del Génesis, tres son los datos fundamentales del designo
del Creador sobre el matrimonio.
En primer lugar, el hombre, imagen de
Dios, ha sido creado «varón y hembra» (Gn 1, 27). El hombre y la
mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón y
hembra. Por un lado, la sexualidad forma parte de la esfera biológica y,
por el otro, ha sido elevada en la criatura humana a un nuevo nivel,
personal, donde se unen cuerpo y espíritu.
El matrimonio, además, ha sido instituido
por el Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella
comunión de personas que implica el ejercicio de la facultad sexual.
«Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer,
y se harán una sola carne» (Gn 2, 24).
En fin, Dios ha querido donar a la unión
del hombre y la mujer una participación especial en su obra creadora.
Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: «Sed
fecundos y multiplicaos» (Gn 1, 28). En el designio del Creador
complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a
la naturaleza misma de la institución del matrimonio.
Además, la unión matrimonial entre el
hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad de
sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano es signo
eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5, 32).
Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor
profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer,
lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9).
4. No existe ningún fundamento para
asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones
homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El
matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan
con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, «cierran el
acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera
complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en
ningún caso».(4)
En la Sagrada Escritura las relaciones
homosexuales «están condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm
1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la
Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía
sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos
homosexuales son intrínsecamente desordenados».(5) El mismo juicio moral
se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros
siglos,(6) y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica.
Sin embargo, según la enseñanza de la
Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales «deben ser
acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a
ellos, todo signo de discriminación injusta».(7) Tales personas están
llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad.(8) Pero la
inclinación homosexual es «objetivamente desordenada»,(9) y las
prácticas homosexuales «son pecados gravemente contrarios a la
castidad».(10)
II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA
DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
5. Con respecto al fenómeno actual de las
uniones homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes
diferentes: A veces se limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras
ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el
pretexto de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación de
quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen
incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio
propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad
jurídica a la adopción de hijos.
Allí donde el
Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la
existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal
a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los
diversos aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo,
en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto
la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta
discriminación de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer
intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por
ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico
que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter
inmoral de este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de
contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el
tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las
nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad y del
matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría, además, a la
difusión del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia,
quieren proceder a la legitimación de derechos específicos para las
personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que la
tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación o legalización.
Ante el reconocimiento legal de las
uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con
acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma
clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación
formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas,
y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el
plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho
a la objeción de conciencia.
II. ARGUMENTACIONES
RACIONALES
CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL
DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
6. La comprensión de los motivos que
inspiran la necesidad de oponerse a las instancias que buscan la
legalización de las uniones homosexuales requiere algunas
consideraciones éticas específicas, que son de diferentes órdenes.
De orden racional
La función de la ley civil es ciertamente
más limitada que la de la ley moral,(11) pero aquélla no puede entrar en
contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en
conciencia.(12) Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en
cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta
razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona.(13) Las
legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la
recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la
institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo.
Considerando los valores en juego, el Estado no puede legalizar estas
uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una institución
esencial para el bien común como es el matrimonio.
Se podría preguntar cómo puede contrariar
al bien común una ley que no impone ningún comportamiento en particular,
sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no implica,
aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario
reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento
homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público,
legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones
del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino
también de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar
modificaciones contrarias al bien común de toda la organización social.
Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en
sociedad, para bien o para mal. Ellas «desempeñan un papel muy
importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de
unas costumbres».(14) Las formas de vida y los modelos en ellas
expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que
tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la
valoración de los comportamientos. La legalización de las uniones
homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento
de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la
desvalorización de la institución matrimonial.
De orden biológico y antropológico
7. En las uniones homosexuales están
completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del
matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente el
reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no están en condiciones de
asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie
humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos a disposición por
los recientes descubrimientos en el campo de la fecundación artificial,
además de implicar graves faltas de respeto a la dignidad humana,(15) no
cambiaría en absoluto su carácter inadecuado.
En las uniones
homosexuales está además completamente ausente la dimensión conyugal,
que representa la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales.
Éstas, en efecto, son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la
ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas a la
transmisión de la vida.
Como demuestra la experiencia, la
ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal
de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les
falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración
de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa
someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de
la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que
no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería
gravemente inmoral y se pondría en abierta contradicción con el
principio, reconocido también por la Convención Internacional de la ONU
sobre los Derechos del Niño, según el cual el interés superior que en
todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e
indefensa.
De orden social
8. La sociedad debe su supervivencia a la
familia fundada sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del
reconocimiento legal de las uniones homosexuales es la redefinición del
matrimonio, que se convierte en una institución que, en su esencia
legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores
ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y
educativa. Si desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos
personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de los
matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio
radical, con grave detrimento del bien común. Poniendo la unión
homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o la familia,
el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios
deberes.
Para sostener la legalización de las
uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no
discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a
alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente
inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16) No atribuir el estatus
social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden
ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario,
es requerido por ésta.
Tampoco el principio de la justa
autonomía personal puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que
cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y
que tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles
comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades que no
representan una contribución significativa o positiva para el desarrollo
de la persona y de la sociedad puedan recibir del estado un
reconocimiento legal específico y cualificado. Las uniones homosexuales
no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las
cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y
cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que
tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad
humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido
social.
De orden jurídico
9. Dado que las parejas matrimoniales
cumplen el papel de garantizar el orden de la procreación y son por lo
tanto de eminente interés público, el derecho civil les confiere un
reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el
contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento
jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común.
Es falso el argumento según el cual la
legalización de las uniones homosexuales sería necesaria para evitar que
los convivientes, por el simple hecho de su convivencia homosexual,
pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que tienen en
cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos los ciudadanos,
también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir
al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de
interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia
sacrificar el bien común y el derecho de la familia con el fin de
obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen
a la generalidad del cuerpo social.(17)
IV. COMPORTAMIENTO
DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS
ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES
A LAS UNIONES HOMOSEXUALES
10. Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento
legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos lo están en
modo especial, según la responsabilidad que les es propia. Ante
proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener en
cuenta las siguientes indicaciones éticas.
En el caso de que en una Asamblea
legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la
legalización de las uniones homosexuales, el parlamentario católico
tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y
votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio voto a
un texto legislativo tan nocivo del bien común de la sociedad es un acto
gravemente inmoral.
En caso de que el parlamentario católico
se encuentre en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones
homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles,
dejando pública constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir con el
deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar
completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico,
recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ,
«puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar
los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito
de la cultura y de la moralidad pública», con la condición de que sea
«clara y notoria a todos» su «personal absoluta oposición» a leyes
semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.(18) Eso no
significa que en esta materia una ley más restrictiva pueda ser
considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una
tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al menos
parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no es por el
momento posible.
CONCLUSIÓN
11. La Iglesia enseña que el respeto
hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la
aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las
uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan,
favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia,
célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones
homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente
aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la
sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que
pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede
dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda
la sociedad.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la
audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de
la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las presentes
Consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha
ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, el 3 de junio de 2003, memoria
de San Carlos Lwanga y Compañeros, mártires.
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
(1) Cf. Juan Pablo II, Alocución con ocasión del rezo del Angelus,
20 de febrero de 1994 y 19 de junio de 1994; Discurso a los
participantes en la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la
Familia, 24 de marzo de 1999; Catecismo de la Iglesia Católica,
nn. 2357-2359, 2396; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración
Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8; Carta sobre la
atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986;
Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley
sobre la no discriminación de las personas homosexuales, 24 de julio
de 1992; Pontificio Consejo para la Familia, Carta a los Presidentes
de las Conferencias Episcopales de Europa sobre la resolución del
Parlamento Europeo en relación a las parejas de homosexuales, 25 de
marzo de 1994; Familia, matrimonio y «uniones de hecho», 26 de
julio de 2000, n. 23.
(2) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal
sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los
católicos en la vida política, 24 de noviembre de 2002, n. 4.
(3) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et
spes, n. 48.
(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
(5) Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona
humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8.
(6) Cf. por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses, V,
3; S. Justino, Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras, Súplica
por los cristianos, 34.
(7) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las
personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359;
Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención
pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.
(9) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.
(10) Cf. Ibid., n. 2396.
(11) Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de
marzo de 1995, n. 71.
(12) Cf. ibid., n. 72.
(13) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, I-II, p. 95,
a. 2.
(14) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de
marzo de 1995, n. 90.
(15) Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum
vitæ, 22 de febrero de 1987, II. A. 1-3.
(16) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, II-II, p. 63,
a.1, c.
(17) No hay que olvidar que subsiste siempre «el peligro de que una
legislación que haga de la homosexualidad una base para poseer derechos
pueda estimular de hecho a una persona con tendencia homosexual a
declarar su homosexualidad, o incluso a buscar un partner con el objeto
de aprovecharse de las disposiciones de la ley» (Congregación para la
Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la
Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas
homosexuales, 24 de julio de 1992, n. 14).
(18) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de
marzo de 1995, n. 73.