ECCLESIAE SANCTAE
Carta apostólica de Pablo VI
sobre la aplicación del decreto Perfectae Caritatis
La Carta Apostólica "Ecclesiae Sanctae" de'S. S.
Paulo VI es una exhortación a vivir la renovación espiritual de la vida,
religiosa, teniendo como base las directrices que expone el Magisterio
eclesiástico en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia (Lumen
Gentium), y el Decreto sobre la adecuada renovación de la vida religiosa
(Perfectae Caritatis).
En la primera parte se presentan las normas de
orientación que auxilien, en forma eficaz, la anhelada, renovación de la
vida religiosa:
Celebración de Capítulos especiales.
El esfuerzo personal de cada religioso.
Encuestas y cuestionarios sobre temas
concernientes a la forma de llevar a cabo la renovación.
Ensayos "ad experimentum " de aquellas prácticas
y temas que la Iglesia apruebe.
Revisión de Constituciones y aprobación
competente por la autoridad de la Iglesia.
Experiencias temporales en monasterios de monjas,
sobre aspectos disciplinares.
La segunda parte, trata de El reconocimiento de las
Constituciones y de los "typica" y se ñalará
los elementos que deberán incluirse en la nueva redacción de las
Constituciones a saber:
1. Los principios evangélicos y teológicos de la vida
religiosa y su unión con la Iglesia, así como aquellas palabras "claves
de los fundadores, y todo aquello que constituye el patrimonio del
Instituto.
2. Se recomienda definir con claridad la naturaleza y
fines del Instituto y no multiplicar las normas jurídicas.
Hace hincapié en la unión indispensable del elemento
espiritual jurídico, esto evitará caer en un texto meramente
exhortativo, o por el contrario, en uno meramente jurídico. También se
exhorta a eliminar lo anticuado o mudable al compás de los tiempos y que
ya no tiene razón de ser. Asimismo, a poner en las nuevas constituciones
aquellas normas que se adapten a la época actual y auxilien a una
adecuada renovación de la vida religiosa en los tiempos presentes.
Por otro lado, trata los "Criterios para la adecuada
renovación":
Fomentar el estudio y mediación de la Sagrada
Escritura desde el tiempo de noviciado.
Investigar exponer los aspectos teológico,
histórico, canónico de la vida religiosa.
Procurar un conocimiento del espíritu originario.
Valorar la misión del instituto para suprimir
aquello que ya no tiene sentido en estos tiempos.
Organizar los capítulos y consejos de tal modo
que todos participen para el bien de toda la comunidad.
Estructurar para que la renovación se realice de
manera eficaz y constante.
La tercera parte presenta nueve apartados en los que
se tratan "algunas cosas que adaptar y renovar la vida religiosa".
1. Se recomienda a los Institutos que en lugar del
Oficio Parvo reciten el Oficio Divino, en esa forma participarán más
íntimamente en la vida litúrgica de le Iglesia.
2. Dar más espacio a la oración mental, conservando
las prácticas piadosas recibidas comúnmente en la Iglesia.
3. Los religiosos, más que los otros fieles, deben
darse a las obras de la penitencia y mortificación según las condiciones
actuales.
4. Urge que el religioso dé testimonio de pobreza
buscando nuevas formas eficaces y prácticas. Toca a los Capítulos
Generales determinar sobre la renuncia de los bienes adquiridos o por
adquirir, y el tiempo en que ha de hacerse esta renuncia por el
religioso.
5. Es de gran importancia promover la vida
comunitaria, teniendo en cuenta las necesidades, trabajos, apostolados
de cada uno de los religiosos para que todos participen de ella.
6. La clausura se deberá considerar como institución
ascética. Su aislamiento del mundo es se ñal
de protección. Queda suprimida la clausura menor.
7. Desde el noviciado ha de ordenarse la formación
para el ejercicio de la naturaleza y misión propia de cada instituto. Se
deberá de llevar a cabo mediante un plan bien determinado y adecuado,
según las diferentes etapas de la vida del religioso y bajo la dirección
de experimentados religiosos.
8. Hay que considerar cuidadosamente las
circunstancias antes de suprimir cualquier Instituto.
9. Las conferencias y uniones de superiores mayores
se deben relacionar con la Sagrada Congregación de Religiosos a través
de consejos constituidos, de manera que puedan ser oídas y consultadas.
De igual manera con las Conferencias episcopales para tratar los asuntos
relacionados con ambas partes.
"Estas normas, válidas para los religiosos de la
Iglesia universal, dejan intactas las leyes generales de la Iglesia y
las leyes propias de cada Instituto, a no ser que explícita o
implícitamente las modifiquen."
PARA UNA ADECUADA RENOVACION
Para que los institutos religiosos puedan llevar a
efecto diligentemente los frutos del Concilio es necesario, en primer
lugar, que promuevan la renovación espiritual y, en segundo lugar,
procuren con prudencia y diligencia la adecuada renovación de la vida y
disciplina, especialmente dándose asiduamente al estudio de la
Constitución Dogmática Lumen Gentium (caps. V y VI), al mismo tiempo que
del Decreto Perfectae Caritatis, poniendo en práctica la doctrina
y normas del Concilio.
Para urgir y aplicar el Decreto Perfectae
Caritatis las siguientes normas, válidas para todos los religiosos
tanto latinos como orientales, con las aplicaciones obvias a cada caso,
determinan el modo de proceder y dan algunas reglas.
RIMERA PARTE
MODO DE PROMOVER LA ADECUADA RENOVACION DE LA VIDA
RELIGIOSA
I. Cómo promover la adecuada renovación de la vida
religiosa
1. La misión más importante en la renovación y
adaptación de la vida religiosa corresponde a propios institutos, que la
llevarán a cabo especialmente por los Capítulos Generales o en la
Iglesia Oriental por las Sinaxis.
La misión de los Capítulos no queda cumplida
únicamente con la promulgación de las leyes, sino promoviendo, además,
la vitalidad espiritual y apostólica.
2. La cooperación de todos los superiores y
religiosos es necesaria Para renovar la vida religiosa en sí mismos,
preparar el espíritu de los Capítulos, llevarlos a efecto y observar
fielmente las leyes y normas emanadas de los mismos.
3. Para Promover la adecuada renovación en cada uno
de los institutos convóquese un Capítulo General especial, ordinario o
extraordinario, en un período de dos o a lo sumo tres a ños.
Este Capítulo se podrá dividir en dos períodos
distintos, si bien no deberá prolongarse este espacio de tiempo más allá
de un año, si así lo decretase el propio Capítulo por votación secreta.
4. En la preparación de este Capítulo promueva
convenientemente el Consejo General una amplia y libre consulta entre
los religiosos y organice convenientemente la realización de la consulta
para ayudar y encauzar la labor del Capítulo. Esto se podrá llevar a
cabo, por ejemplo, oyendo a los Capítulos Conventuales y Provinciales,
estableciendo Comisiones, proponiendo series de cuestiones, etc.
5. Respecto a los monasterios "stauropegiacos" (en el
original "stauropegiacis"), corresponde al patriarca dar normas para
realizar la consulta.
6. Este Capítulo General tiene el derecho de
modificar, como experimento, ciertas normas de las Constituciones o, en
la Iglesia Oriental, de los llamados typica, siempre que se conserven el
fin, la naturaleza y la índole del instituto. Los experimentos contra el
Derecho común, que pueden efectuarse prudentemente, los autorizará la
Santa Sede gustosamente en el momento oportuno.
Estos experimentos pueden diferirse hasta el próximo
Capítulo General ordinario, que tendrá la facultad de prorrogarlos, si
bien en un período no superior al del otro Capítulo inmediatamente
posterior.
7. De idéntica facultad goza el Consejo General en el
lapso de tiempo que medía entre ambos Capítulos, según las condiciones
que dichos Capítulos habrán de determinar, y para las Orientales en los
monasterios su¡ generis, llamados hegúmenús con la sinaxis menor.
8. La aprobación definitiva de las Constituciones
está reservada a la autoridad competente.
9. En lo que ata ñe
a la revisión de las constituciones de las monjas, que cada monasterio
exprese sus votos, bien de modo capitular, bien por cada una de las
monjas; para garantizar la unidad de la familia religiosa, según su
índole peculiar, estos votos han de ser recogidos por la suprema
autoridad de la Orden, si existe, y en caso contrario y por el delegado
de la Santa Sede y, para los Orientales, por el patriarca o por el
jerarca del lugar. También podrán recogerse los deseos y sugerencias de
los congresos de las Federaciones o de otras Asambleas legítimamente
convocadas. Presten también su benévola cooperación en esto los obispos
con su solicitud pastoral.
10. Si entretanto, se consideran oportunos en los
monasterios de religiosas ciertos experimentos temporales sobre la
disciplina a observar, los podrán autorizar los superiores generales o
los delegados de la Santa Sede y en la Iglesia Oriental el patriarca o
jerarca del lugar. Con todo, téngase en cuenta la peculiar mentalidad y
disposición de ánimo de las religiosas de clausura, que tanto necesitan
de estabilidad y seguridad.
11. Corresponde a las susodichas autoridades procurar
que el texto de las Constituciones, una vez consultados los monasterios
y con su colaboración, sea revisado y sometido a la aprobación de la
Santa Sede o de la jerarquía competente.
II. Reconocimiento de las Constituciones y de los "typica"
12. Las leyes generales de cualquier instituto
(constituciones typica y reglas o las designadas con cualquier otro
nombre), deben incluir los siguientes elementos:
a. Los principios evangélicos y teológicos de la vida
religiosa y su unión con Iglesia y las adecuadas y seguras palabras por
las que "se reconozca y conserve el espíritu de los fundadores y sus
fines propios, así como las sanas tradiciones que forman el patrimonio
de todos los institutos" (n. 1 2b Decr. Perfectae Caritatis).
b. Las normas jurídicas necesarias para definir
claramente la naturaleza, fines y medios del instituto, que no deben
multiplicar-se con exceso sino expresarse siempre de forma conveniente.
13. Es necesaria la unión de ambos elementos,
espiritual y jurídico, para que las reglas fundamentales de los
institutos tengan un fundamento estable y sean una norma vital; por
consiguiente, se ha de evitar la redacción de un texto o sólo jurídico o
meramente exhortativo.
14. Exclúyase de la regla fundamental de los
institutos lo ya anticuado o lo mudable al compás de los tiempos, así
como lo que responda a los usos meramente locales.
En cambio, aquellas normas que se adapten a la
época
actual, a las condiciones físicas de los religiosos, así como a las
peculiares circunstancias síquicas, pongan se como anexos a las Reglas,
ya se denominen "Directorios", libros de costumbres o se designen con
otros nombres.
III. Criterios para la adecuada renovación.
15. Las normas y el espíritu, a los que debe
responder la adecuada renovación, han de extraerse no sólo del decreto
Perfectae Carítatis sino también de los otros documentos del
Concilio Vaticano II, especialmente de los capítulos V y VI de la
Constitución Dogmática Lumen Gentium.
16. Procuren los Institutos que los principios
sancionados en el número 2 del decreto Perfectae Caritatis
informen realmente la renovación de la propia vida religiosa.
Por lo cual:
1. Foméntense intensamente el estudio y meditación de
los Evangelios y de toda la Sagrada Escritura entre los religiosos desde
el noviciado. Además, ha de procurarse, con los medios más adecuados, su
participación en el misterio y vida de la Iglesia.
2. Investíguese y expóngase la doctrina de la vida
religiosa en sus diferentes aspectos (teológico, histórico, canónico,
etc.).
3. Procuren los Institutos religiosos un conocimiento
genuino de su espíritu originario, de suerte que, conservándolo
fielmente al decidir las adaptaciones, la vida religiosa se vea
purificada de elementos extra ños
y libre de lo anticuado.
17. Deben considerarse anticuadas aquellas cosas que
no constituyen la naturaleza ni los fines del Instituto y que, habiendo
perdido su significación y fuerza, ya no ayudan, de hecho, a la vida
religiosa, si bien haya de tenerse en cuenta el testimonio que debe dar
el estado religioso, según su misión.
18. Sea el plan de organización tal que "los
capítulos y consejos, cada uno a su modo, sean exponente de la
participación y afán de todos los religiosos para el bien de toda la
comunidad" (n. 14 D. Perfectae Car ítatis),
lo cual se efectuará especialmente si los religiosos desempeñan un papel
verdaderamente efectivo en la elección de sus mismos miembros; al mismo
tiempo con vistas a que el ejercicio de la autoridad se haga más
eficiente y fácil, conforme a las exigencias de los tiempos actuales.
Por consiguiente, facúltese oportunamente a los superiores de cualquier
grado, para que no se multipliquen inútil o demasiado frecuentemente los
recursos a las autoridades superiores.
19. Por lo demás, la adecuada renovación no puede
realizarse de una vez para siempre, sino que ha de fomentarse de una
manera constante mediante el fervor de los religiosos y la solicitud de
los capítulos y superiores.
SEGUNDA PARTE
ALGUNAS COSAS QUE ADAPTAR Y RENOVAR EN LA VIDA
RELIGIOSA
I. El Oficio Divino de los hermanos y
hermanas
(n. 3 D. Perfectae Caritatis)
20. Aunque los religiosos que recitan el Oficio
Parvo, debidamente aprobado, realizan la oración pública de la Iglesia (Cfr
Const. Sacrosanctum Concilium, n. 98), con todo, se recomienda a
los Institutos que, en lugar del Oficio Parvo reciten el Oficio Divino,
ya en parte, ya íntegro, de suerte que participen más íntimamente en la
vida litúrgica de la Iglesia. Los religiosos orientales, por su parte,
reciten las doxologías y alabanzas divinas conforme a sus "typica" y a
sus libros de costumbres.
II. La oración mental
(n. 6 D. Perfectae Caritalis)
21. Con el fin de que los religiosos participen mas
íntima y provechosamente en el sacrosanto misterio eucarístico y en la
oración pública de la Iglesia y toda su vida espiritual se alimente con
mayor riqueza, en vez de una pluralidad de oraciones, dése mayor espacio
a la oración mental, conservando, sin embargo, las prácticas piadosas
recibidas comúnmente en la Iglesia, así como la preocupación conveniente
para que los religiosos sean conformados con diligencia en la vida
espiritual que han de llevar.
III. La Transformación
(n. 5 y 12 D. Perfectae Caritatis)
22. Los religiosos, más que los otros fieles, deben
darse a las obras de penitencia y mortificación. Con todo, revísense en
la medida necesaria, las observancias penitenciales propias de los
Institutos, de suerte que, teniendo en cuenta las tradiciones tanto de
Oriente como de Occidente y las condiciones actuales, los religiosos
puedan llevarlas realmente a la práctica, adoptando también las nuevas
formas sacadas del régimen de la vida actual.
IV. La Pobreza
(n. 13 D. Perfectae Caritatis)
23. Promuevan diligente y concretamente los
Institutos, especialmente por medio de Capítulos generales, el espíritu
y la práctica de la pobreza, a tenor del número 13 del Decreto
Perfectae Caritatis, buscando y urgiendo nuevas formas según su
naturaleza, que hagan más eficaces en nuestros días la práctica y el
testimonio de la pobreza.
24. Corresponde a los propios Institutos de votos
simples precisar en el Capítulo general si debe introducirse en las
Constituciones la renuncia a los bienes patrimoniales adquiridos o por
adquirir y, en caso afirmativo, si es obligatoria o facultativa, y
cuándo ha de hacerse, a saber, antes de la profesión perpetua o después
de algunos a ños.
V. La vida comunitaria
(n. 15 D. Perfectae Caritatis)
25. En los Institutos consagrados a las obras de
apostolado promuévase de forma adecuada a la vocación del Instituto la
vida común que tanta importancia tiene, para que los religiosos, como
una familia unida en Cristo, establezcan una convivencia fraterna.
26. En tales Institutos, la distribución diaria del
tiempo no siempre puede ser la misma en todas las casas ni, a veces,
para todos los religiosos en la misma casa, sino que ha de establecerse
siempre de modo que los religiosos, fuera del tiempo consagrado a las
cosas espirituales y trabajos, dispongan de algún tiempo para sí mismos
y puedan disfrutar de una adecuada recreación.
27. Los Capítulos generales y sinaxis busquen el modo
de que los religiosos, ya sean conversos, coadjutores o como quiera que
se los designe, tengan gradualmente voto activo en determinados actos de
la comunidad y en las elecciones, e incluso pasivo para ciertos cargos;
así se efectuará realmente su íntima inserción en la vida y actividades
de la comunidad y los sacerdotes podrán dedicarse más libremente a los
ministerios que les son propios.
28. En los monasterios en que se ha llegado a una
sola clase de religiosas, determínense en las Constituciones las
obligaciones del coro, habida cuenta de la diversidad de personas, que
exige la diferenciación de actividades y de vocaciones especiales.
29. Las hermanas adscritas al trabajo exterior, fuera
del monasterio, oblatas o como se las llame, han de regirse por normas
especiales en las que se tenga en cuenta tanto su vocación no meramente
contemplativa, como las exigencias de la vocación de las monjas a
quienes están unidas, aunque ellas no sean monjas.
La superiora de un monasterio tiene la obligación
grave de cuidar solícitamente de éstas, procurarles conveniente
formación religiosa, tratarlas con auténtico sentido de caridad y
fomentar el vínculo de fraternidad con las religiosas de la comunidad.
VI. Clausura religiosa
(n. 16 D. Perfeciae Caritatis)
30. La clausura papal de los monasterios debe
considerarse como institución ascética particularmente adecuada a la
específica vocación de las religiosas, ya que es la señal, protección y
forma especial de su apartamiento del mundo.
Con idéntico espíritu guarden la clausura las
religiosas de los ritos orientales.
31. Esta clausura debe adaptarse, de suerte que
siempre se guarde la separación material del exterior. Así, cada una de
las familias, conforme a su propio espíritu, puede establecer y
determinar en las Constituciones las normas específicas de esta
separación material.
32. Se suprime la clausura menor. Por tanto, las
religiosas consagradas por regla a obras exteriores, determinen la
propia clausura en las Constituciones. En cambio, las religiosas que por
su Instituto son contemplativas, pero que desempe ñan
actividades exteriores, después de que se les conceda un tiempo
prudencial para deliberar, o bien, abandonen las obras externas para
guardar la clausura papal o bien continuando en las obras externas,
determinen en las Constituciones la propia clausura, quedando a salvo su
condición de religiosas.
VII. La formación de los religiosos
(n. D. Perfectae Caritatis)
33. La formación de los religiosos desde el noviciado
no ha de ordenarse de idéntica manera en todos los Institutos, sino
téngase presente la naturaleza propia de cada Instituto. Dése un espacio
suficiente y prudente a la experiencia en su revisión y adaptación.
34. Lo establecido en el decreto Optatam totius
(sobre la formación sacerdotal), convenientemente adaptado, conforme a
la índole de cada Instituto, debe ser fielmente observado en el plan de
formación de los clérigos religiosos.
35. La formación posterior, al término del noviciado,
que debe efectuarse de forma adecuada a cada Instituto, es desde todo
punto necesaria para todos los religiosos, incluso contemplativos, para
los hermanos en las religiones laicales y hermanas en los Institutos
consagrados a obras de apostolado, según viene ya haciéndose en varios
Institutos con los nombres de juniorado, escolasticado u otro,
prolónguese en general durante todo el período de los votos temporales.
36. Esta formación debe efectuarse en casas
adecuadas, y para que no sea meramente teórica, incluya también el
desempe ño
de actividades o cargos como aprendizaje, conforme al carácter y
circunstancias propias de cada Instituto, de suerte que se vayan
insertando gradualmente en la vida que han de llevar después.
37. A salvo siempre la formación propia de cada
Instituto y dada la imposibilidad de que cada uno pueda dar la formación
doctrinal o técnica suficiente, esto podrá suplirse con la colaboración
fraterna de varios. Dicha colaboración puede revestir diferentes grados
y formas: clases o cursos comunes, intercambio de profesores e incluso
aportación conjunta de medios para un centro que puedan frecuentar los
miembros de diversos Institutos.
Los Institutos dotados de los medios necesarios,
faciliten gustosamente a los otros su ayuda.
38. Realizados los convenientes experimentos,
corresponderá a cada Instituto redactar sus propias y adecuadas normas
sobre la formación de los religiosos.
VIII. Unión y supresión de Institutos
(nn. 21-22 D. Perfectae Caritalis)
39. El fomento de la unión de cualquier índole entre
los Institutos supone una idónea preparación espiritual, psicológica,
jurídica, a tenor del decreto Perfectae Caritatis.
Para ello, será a menudo conveniente que los
Institutos cuenten con la ayuda de un asistente, aprobado por la
competente autoridad.
40. En los casos y circunstancias mencionados se debe
mirar por el bien de la Iglesia, habida cuenta, sin embargo, tanto de la
índole propia de cada Instituto como de la libertad de cada uno de los
religiosos.
41. Entre los criterios que pueden ayudar a formar un
juicio sobre la supresión de algún Instituto o monasterio, consideradas
todas las circunstancias, ténganse en cuenta las siguientes, sobre todo
tomados en su conjunto: El escaso número de religiosos en relación con
los a ños
de existencia del Instituto, la escasez de vocaciones durante muchos
años, la edad provecta de la mayoría de los religiosos. Sí se llega a la
decisión de suprimir un Instituto procúrese agregarlo, "en lo posible a
otros Institutos o monasterios mas vigorosos, que no difieran
grandemente del fin y espíritu del primero" (n. 21 D. Perfectae
Caritatis). Con todo óigase previamente a cada uno de los religiosos
y hágase todo con caridad.
IX. Las conferencias o reuniones de
superiores y superioras mayores
(n. 23 D. Perfectae Caritatis)
42. Procúrese que las reuniones de superiores y
superioras generales puedan ser oídas y consultadas a través de consejos
constituidos en el seno de la Sagrada Congregación de Religiosos.
43. Es de suma importancia que las conferencias o
reuniones nacionales de los superiores y superioras mayores cooperen
confiada y reverentemente con las conferencias episcopales (Cfr n. 35,
5, Christus Dominus; n. 33 Ad gentes div ínitus).
Por lo cual, es de desear que las cuestiones
pertenecientes a ambas partes sean tratadas en las comisiones mixtas
formadas por obispos, superiores y superioras mayores.
Conclusión
44. Estas normas, válidas para los religiosos de la
Iglesia universal, dejan intactas las leyes generales de la Iglesia,
tanto latina como de las Iglesias orientales, así como las leyes propias
de los Institutos religiosos, a no ser que explicita o implícitamente
las modifiquen.
Esta página
es obra de Las Siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María.
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