la regulación de
la natalidad
Audiencia General 8 de
agosto de 1984
1. Hemos dicho
anteriormente que el principio de la moral conyugal, que la iglesia
enseña (Concilio Vaticano II, Pablo VI), es el criterio de la
fidelidad al plan divino.
De acuerdo con este principio, la Encíclica «Humanæ vitæ» distingue
rigurosamente entre lo que constituye el modo moralmente ilícito de
la regulación de los nacimientos o, con mayor precisión, de la
regulación de la fertilidad, y el moralmente recto.
En primer lugar, es moralmente ilícita «la interrupción directa del
proceso generador ya iniciado» («aborto») (Humanæ vitæ, 14), la «esterilización
directa» y «toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en
su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales,
se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación»
(Humanæ vitæ, 14), por tanto todos los medios contraceptivos. Es por
el contrario moralmente lícito, «el recurso a los períodos
infecundos» (Humanæ vitæ, 16): «Por consiguiente, si para espaciar
los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones
físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias
exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta
los ritmos naturales inminentes a las funciones generadoras para
usar el matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la
natalidad sin ofender los principios morales...» (Humanæ vitæ, 16).
2. La Encíclica subraya de modo particular que «entre ambos casos
existe una diferencia esencial» (Humanæ vitæ, 16), esto es, una
diferencia de naturaleza ética: «En el primero, los cónyuges se
sirven legítimamente de una disposición natural; en el segundo,
impiden el desarrollo de los procesos naturales» (Humanæ vitæ, 16).
De ello se derivan dos acciones con calificación ética diversa, más
aún, incluso opuestas: la regulación natural de la fertilidad es
moralmente recta, la contracepción no es moralmente recta. Esta
diferencia esencial entre las dos acciones (modos de actuar)
concierne a su intrínseca calificación ética, si bien mi predecesor
Pablo VI afirma que «tanto en uno como en otro caso, los cónyuges
están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por
razones plausibles», e incluso escribe: «buscando la seguridad de
que no se seguirá» (Humanæ vitæ, 16). En estas palabras el documento
admite que, si bien también los que hacen uso de las prácticas
anticonceptivas puedan estar inspirados por «razones plausibles»,
sin embargo ello no cambia la calificación moral que se funda en la
estructura misma del acto conyugal como tal.
3. Se podría observar, en este punto, que los cónyuges que recurren
a la regulación natural de la fertilidad podrían carecer de las
razones válidas de que se ha hablado anteriormente; pero esto
constituye un problema ético aparte, dado que se trata del sentido
moral de la «paternidad y maternidad responsables».
Suponiendo que las razones para decidir no procrear sean moralmente
rectas, queda el problema moral del modo de actuar en tal caso, y
esto se expresa en un acto que -según la doctrina de la Iglesia
transmitida en la Encíclica- posee su intrínseca calificación moral
positiva o negativa. La primera, positiva, corresponde a la
«natural» regulación de la fertilidad; la segunda, negativa,
corresponde a la «contracepción artificial».
4. Toda la argumentación precedente se resume en la exposición de la
doctrina contenida en la «Humanæ vitæ», advirtiendo en ella el
carácter normativo y al mismo tiempo pastoral. En la dimensión
normativa se trata de precisar y aclarar los principios morales del
actuar; en la dimensión pastoral se trata sobre todo de ilustrar la
posibilidad de actuar según estos principios («posibilidad de la
observancia de la ley divina», Humanæ vitæ, 20).
Debemos detenernos en la interpretación del contenido en la
Encíclica. A tal fin es necesario ver ese contenido, ese conjunto
normativo-pastoral a la luz de la teología del cuerpo, tal como
emerge del análisis de los textos bíblicos.
5. La teología del cuerpo no es tanto una teoría, cuanto más bien
una específica, evangélica, cristiana pedagogía del cuerpo. Esto se
deriva del carácter de la Biblia, y sobre todo del Evangelio que,
como mensaje salvífico, revela lo que es verdadero bien del hombre,
a fin de modelar -a medida de este bien- la vida en la tierra, en la
perspectiva de la esperanza del mundo futuro.
La Encíclica «Humanæ vitæ», siguiendo esta línea, responde a la
cuestión sobre el verdadero bien del hombre como persona, en cuanto
varón y mujer; sobre lo que corresponde a la dignidad del hombre y
de la mujer, cuando se trata del importante problema de la
transmisión de la vida en la convivencia conyugal.
A este problema dedicaremos ulteriores reflexiones.
Esta página es obra
de Las Siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María.
|