paternidad
y maternidad responsables
Audiencia General 1 de
agosto de 1984
1. Hemos elegido para
hoy el tema de la «paternidad y maternidad responsables», a la luz
de la Constitución «Gaudium et spes» y de la Encíclica «Humanæ vitæ».
La Constitución conciliar, al afrontar el tema, se limita a recordar
las premisas fundamentales; el documento pontificio, en cambio, va
más allá, dando a estas premisas unos contenidos más concretos.
El texto conciliar dice así: «...Cuando se trata, pues, de conjugar
el amor conyugal con la responsable transmisión de la vida, la
índole moral de la conducta no depende solamente de la sincera
intención y apreciación de los motivos, sino que debe determinarse
con criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de
sus actos, criterios que mantienen integro el sentido de la mutua
entrega y de la humana procreación, entretejidos con el amor
verdadero; esto es imposible sin cultivar sinceramente la virtud de
la castidad conyugal» (GS 51).
Y el Concilio añade: «Fundados en estos principios, no es lícito a
los hijos de la Iglesia ir por caminos que el Magisterio, al
explicar la ley divina reprueba sobre la regulación de la natalidad»
(GS 51).
2. Antes del pasaje citado (cf. GS 50), el Concilio enseña que los
cónyuges «con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión
y, con dócil reverencia hacia Dios» (GS 50). Lo cual quiere decir
que: «De común acuerdo y común esfuerzo, se tomarán un juicio recto,
atendiendo tanto a su propio bien personal como al bien de los hijos,
ya nacidos o todavía por venir, discerniendo las circunstancias de
los tiempos y del estado de vida, tanto materiales como espirituales;
y, finalmente, teniendo en cuenta al bien de la comunidad familiar,
de la sociedad temporal y de la propia Iglesia» (GS 50).
Al llegar a este punto siguen palabras particularmente importantes
para determinar, con mayor precisión, el carácter moral de la «paternidad
y maternidad responsables». Leemos: «Este juicio, en último término,
deben formarlo ante Dios los esposos personalmente» (GS 50).
Y continuando: «En su modo de obrar, Ios esposos cristianos serán
conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre
deben regirse por la conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley
divina misma, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta
auténticamente esa ley a la luz del Evangelio. Dicha ley divina
muestra el pleno sentido del amor conyugal, lo protege e impulsa a
la perfección genuinamente humana del mismo» (GS 50).
3. La Constitución conciliar, limitándose a recordar las premisas
esenciales para una «paternidad y maternidad responsables», las pone
de relieve de manera totalmente unívoca, precisando los elementos
constitutivos de semejante paternidad y maternidad, es decir: el
juicio maduro de la conciencia personal en su relación con la ley
divina, auténticamente interpretada por el Magisterio de la Iglesia.
4. La Encíclica «Humanæ vitæ», basándose en las mismas premisas,
avanza algo más, ofreciendo indicaciones concretas. Ello se ve,
sobre todo, en el modo de definir la «paternidad responsable» (Humanæ
vitæ, 10). Pablo VI trata de precisar este concepto, encareciendo
los diversos aspectos y excluyendo, de antemano, su reducción a uno
de los aspectos «parciales», como hacen quienes hablan,
exclusivamente, del control de la natalidad. En efecto, desde el
principio, Pablo VI se ve guiado, en su argumentación, por una
concepción integral del hombre (cf. Humanæ vitæ, 7) y del amor
conyugal (cf. Humanæ vitæ, 8, 9).
5. Se puede hablar de responsabilidad en el ejercicio de la función
paterna y materna, bajo distintos aspectos. Así, escribe él: «En
relación a los procesos biológicos, paternidad responsable significa
conocimiento y respeto de sus funciones; la inteligencia descubre,
en el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la
persona humana» (Humanæ vitæ, 10). Cuando se trata, luego, de la
dimensión psicológica de «las tendencias del instinto y de las
pasiones, la paternidad responsable comporta el dominio necesario
que sobre aquellas han de ejercer la razón y la voluntad» (Humanæ
vitæ, 10).
Se sigue de ello que en la concepción de la «paternidad responsable»
está contenida la disposición no solamente a evitar «un nuevo
nacimiento», sino también a hacer crecer la familia según los
criterios de la prudencia.
Bajo esta luz, desde la cual es necesario examinar y decidir la
cuestión de la «paternidad responsable», queda siempre como central
«el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete
es la recta conciencia» (Humanæ vitæ, 10) .
6. Los esposos, dentro de este ámbito, cumplen «plenamente sus
deberes para con Dios, para consigo mismos, para con la familia y la
sociedad, en una justa jerarquía de valores» (Humanæ vitæ, 10). No
se puede, por tanto, hablar aquí de «proceder según el propio antojo».
Al contrario, los cónyuges deben «conformar su conducta a la
intención creadora de Dios» (Humanæ vitæ, 10).
Partiendo de este principio, la Encíclica fundamenta su
argumentación sobre «la estructura íntima del acto conyugal» y sobre
«la inseparable conexión entre los dos significados del acto
conyugal» (cf. Humanæ vitæ, 12); todo lo cual ha sido ya tratado
anteriormente. El relativo principio de la moral conyugal resulta
ser, por lo tanto, la fidelidad al plan divino, manifestando en la «estructura
íntima del acto conyugal» y en «el inseparable nexo entre los dos
significados del acto conyugal».
Esta página es obra
de Las Siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María.
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