Negativa a la ordenación de
homosexuales al sacerdocio
Carta de la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en respuesta
a la consulta de un obispo que preguntó si era lícito conferir la
ordenación sacerdotal a varones en los que se han manifestado
propensiones homosexuales. La misiva ha sido publicada en el
original italiano por la revista «Notitiae», Noviembre-Diciembre de
2002, órgano informativo de la misma Congregación vaticana.
9-XII-2002 (www.ZENIT.org).
Pro. N. 886/02/0
Ciudad del Vaticano, 16 de mayo de 2002
Excelencia reverendísima:
La Congregación para el Clero ha transmitido a esta Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la carta de
Su Excelencia en la que nos pide aclarar la posibilidad de que
hombres con inclinaciones homosexuales puedan recibir la ordenación
sacerdotal.
Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, teniendo presente la experiencia que proviene de muchas
causas instruidas con el objetivo de obtener la dispensa de las
obligaciones que derivan de la sagrada Ordenación, y después de la
debida consulta a la Congregación para la Doctrina de la Fe, expresa
su juicio de este modo:
La ordenación al diaconado y al presbiterado de hombres homosexuales
o con tendencia homosexual es absolutamente desaconsejable e
imprudente y, desde el punto de vista pastoral, muy arriesgada. Una
persona homosexual o con tendencia homosexual no es, por tanto,
idónea para recibir el sacramento del Orden sagrado.
Aprovecho la ocasión para confirmarle mi más cordial saludo.
Afectísmo in Domino de Su Excelencia Reverendísima
Jorge A. Card. Medina Estévez
Prefecto
[Traducción del original italiano realizada por Zenit]
ZS02120901
Vocación sacerdotal y homosexualidad
Instrucción "Sobre los criterios de
discernimiento vocacional concernientes a las personas con tendencias
homosexuales en vistas a su admisión al seminario y a las Órdenes
Sagradas"
4 de noviembre de 2005
-Traducción al español de la versión publicada por la agencia Adista.
-Nota: La Instrucción de Juan XIII, aprobada el 2 de febrero, 1961,
ya había tratado este tema y enseñado que no debían ordenarse ni
admitirse a la vida religiosa quienes sufriesen tendencias a la
homosexualidad o la pederastia.
-Ver también nuestra
pagina sobre la
homosexualidad
con mas documentos.
Introducción
En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en
particular, con el decreto Optatam totius sobre la formación sacerdotal,
la Congregación para la Educación Católica ha publicado diversos
documentos para promover una adecuada formación integral de los futuros
sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas sobre sus
diversos aspectos . En el entretiempo también el Sínodo de los Obispos
de 1999 ha reflexionado sobre la formación de los sacerdotes en las
circunstancias actuales, con la intención de llevar a cumplimiento la
doctrina conciliar sobre este argumento y de hacerla más explícita e
incisiva en el mundo contemporáneo. Tras este Sínodo, Juan Pablo II
publicó la Exhortación apostólica post- sinodal Pastores dabo vobis .
A la luz de esta rica enseñanza, la presente
Instrucción no pretende detenerse sobre todas las cuestiones de orden
afectivo o sexual que necesitan un atento discernimiento durante el
entero periodo de la formación. Ésta contiene normas sobre una cuestión
particular, que se ha vuelto más urgente por la situación actual, esto
es, aquella de la admisión o no al Seminario y a las Órdenes Sagradas de
los candidatos que tienen tendencias homosexuales profundamente
arraigadas.
1. Madurez afectiva y paternidad espiritual
Según la constante Tradición de la Iglesia, recibe válidamente la
sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino . A
través del sacramento de la Ordenación, el Espíritu Santo configura al
candidato, a un título nuevo y específico, a Jesucristo: el sacerdote,
de hecho, representa sacramentalmente a Cristo, Cabeza, Pastor y Esposo
de la Iglesia . A causa de esta configuración a Cristo, toda la vida del
ministro sagrado debe estar animada por el don de toda su persona a la
Iglesia y por una auténtica caridad pastoral .
El candidato al ministerio ordenado, por lo tanto,
debe alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo hará capaz de ponerse
en una correcta relación con hombres y mujeres, desarrollando en él un
verdadero sentido de la paternidad espiritual hacia la comunidad
eclesial que le será confiada .
2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II a hoy, diversos documentos del
Magisterio –y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica– han
confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El
Catecismo distingue entre los actos homosexuales y las tendencias
homosexuales.
Sobre los actos, enseña que, en la Sagrada
Escritura, estos son presentados como pecados graves. La Tradición los
ha considerado constantemente como intrínsecamente inmorales y
contrarios a ley natural. Estos, en consecuencia, no pueden ser
aprobados en ningún caso.
En lo que concierne a las tendencias homosexuales
profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de
hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y
frecuentemente constituyen, también para ellos, una prueba. Tales
personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; se evitará toda
discriminación injusta. Éstas están llamadas a realizar la voluntad de
Dios en su vida y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las
dificultades que pueden encontrar .
A la luz de tal enseñanza, este Dicasterio, de
acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, considera necesario afirmar claramente que la Iglesia,
respetando profundamente a las personas en cuestión , no puede admitir
al Seminario y a las Órdenes sagradas a aquellos que practican la
homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente
arraigadas o apoyan la así llamada cultura gay .
Las personas mencionadas se encuentran, de hecho,
en una situación que obstaculiza gravemente establecer una correcta
relación con hombres y mujeres. No se pueden descuidar las consecuencias
negativas que pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias
homosexuales profundamente arraigadas.
Si, en cambio, se tratase de tendencias
homosexuales que fuesen solo expresión de un problema transitorio, como,
por ejemplo, aquello de una adolescencia aún no terminada, estas deben
estar claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación
diaconal.
3. El discernimiento de la idoneidad de los
candidatos por parte de la Iglesia
Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el
don gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre. La vocación
es un don de la gracia divina, recibido por la Iglesia, en la Iglesia y
para el servicio de la Iglesia. Respondiendo a la llamada de Dios, el
hombre se ofrece libremente a Él en el amor . El solo deseo de llegar a
ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la
sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia – en su responsabilidad de
definir los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos
instituidos por Cristo– discernir la idoneidad de aquel que desea
ingresar en el Seminario , acompañarlo durante los años de la formación
y llamarlo a las Órdenes sagradas, si se considera que posee las
cualidades requeridas .
La
formación del futuro sacerdote debe articular, en una complementariedad
esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual,
intelectual y pastoral . En este contexto, es necesario resaltar la
particular importancia de la formación humana, fundamento necesario de
toda la formación . Para admitir a un candidato a la Ordenación
diaconal, la Iglesia debe verificar, además, que se haya alcanzado la
madurez afectiva del candidato al sacerdocio .
La llamada a las Órdenes es una responsabilidad
personal del Obispo o del Superior Mayor. Teniendo presente el parecer
de aquellos a los cuales se ha confiado la responsabilidad de la
formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir a la
Ordenación al candidato, deben llegar a un juicio moralmente cierto
sobre sus cualidades. En el caso de duda seria sobre ello, no deben
admitirlo a la Ordenación .
El discernimiento de la vocación y de la madurez
del candidato es también una importante labor del rector y de los otros
formadores del Seminario. Antes de toda Ordenación, el rector debe
expresar su juicio sobre las cualidades del candidato exigidas por la
Iglesia .
En el discernimiento de la idoneidad a la
Ordenación, le compete al director espiritual una labor importante.
Aunque estando vinculado por el secreto, él representa a la Iglesia en
el foro interno. En los diálogos con el candidato, el director
espiritual debe claramente recordar las exigencias de la Iglesia sobre
la castidad sacerdotal y la madurez afectiva específica del sacerdote,
así como ayudarlo a discernir si tiene las cualidades necesarias. Él
tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y
asegurarse que el candidato no presente desórdenes sexuales
incompatibles con el sacerdocio. Si un candidato practica la
homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente
arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el
deber de disuadirlo, en conciencia, de proceder hacia la Ordenación.
Se sobrentiende que el candidato mismo es el
primer responsable de la propia formación. Él debe ofrecerse
confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama a
las Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual y de los
otros educadores del Seminario a los cuales el Obispo o el Superior
Mayor han confiado la labor de formar a los futuros sacerdotes. Sería
gravemente deshonesto que un candidato ocultase la propia homosexualidad
para acceder, no obstante todo, a la Ordenación. Un comportamiento tan
inauténtico no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de
disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de aquel que
sostiene estar llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio
sacerdotal.
Conclusión
Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los
Superiores Mayores y todos los responsables interesados realicen un
atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes
sagradas, desde la admisión al Seminario hasta la Ordenación. Este
discernimiento debe ser hecho a la luz de una concepción del sacerdocio
ministerial en concordancia con la enseñanza de la Iglesia.
Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los
Superiores Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean
observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y para
garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos, verdaderos pastores
según el corazón de Cristo.
El Sumo
Pontífice Benedicto XVI, en fecha 31 de agosto del 2005, ha aprobado la
presente Instrucción y ha ordenado su publicación.
Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San
Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios.
Zenon Card. Grocholewski
Prefecto
J. Michael Miller, C.S.B.
Arzobispo titular de Vertara
Secretario