ASPECTO
MORAL Y CANÓNICO DEL MATRIMONIO
El
matrimonio, es esa unión a través de la cual, hombre y mujer, en su
derecho mutuo, forman un hogar fundamentado en alianza mutual. Es
ejecutado por su mutuo consentimiento al darse y aceptarse uno a otro
con el propósito de propagar la raza humana, de educar su prole [sus
hijos], de compartir vida en común, de apoyarse uno a otro en el amor
conyugal íntegro por una unión perdurable
I.
MATRIMONIO
INSTITUIDO POR DIOS
El matrimonio es un contrato y está, por su propia
naturaleza, por encima de la ley humana. Fue instituido por Dios, está
sujeto a la ley Divina, y por tal razón, no puede ser anulado por ley
humana. De hecho, los que contraen matrimonio lo hacen bajo su propia
voluntad, pero deben asumir el contrato y sus obligaciones
incondicionalmente. El matrimonio es natural en propósito, pero Divino
en su origen. Es sagrado, concebido por el Autor de la vida para
perpetuar Su acto creativo, engendrar los hijos de Dios, la unión de la
pareja en el amor. La Ley humana, ciertamente reconoce el matrimonio,
pero al matrimonio no haber sido instituido por el hombre, tal ley, no
puede anular sus propiedades indispensables. El matrimonio es monógamo
e indisoluble; sólo la muerte disuelve la unión una vez consumada.
Cuando los hombres pretenden ser los árbitros definitivos del contrato
matrimonial, éstos basan su reclamo en la suposición de que este
contrato es meramente de institución humana y que no está sujeto a
otras leyes que vayan más allá de las leyes humanas. Pero la sociedad
se originó por el matrimonio, no el matrimonio por la sociedad humana.
El Matrimonio fue destinado por el Creador para la propagación de la
raza humana y la mutua ayuda de esposo y esposa. Las características
monogámicas e indisolubles del matrimonio fueron en un tiempo
dispensadas con licencia Divina. Por lo que, en los tiempos patriarcales
del Antiguo Testamento el matrimonio polígamo era aceptado. También era legal el
derecho de destitución por declaración de divorcio. (Deut., xxiv;
Mat., xix, 3-12). Aún así, el matrimonio jamás perdió su carácter
sagrado. Otras naciones, además de los judíos trataban el matrimonio
con tal respeto y ceremonia como dando muestras de su creencia en su carácter
super-humano. De hecho, los evolucionistas, dan cuenta del matrimonio por
los hábitos gregarios de los seres humanos. Estos lo consideran un
instinto social desarrollado, un asunto de utilidad, conveniencia, y
decencia, una consecuencia de la relación sexual, el cual la sociedad
humana decide regular por ley, y por lo tanto estimula un estado de
relaciones conductivas a la paz y felicidad de la raza. No niegan que el
sentimiento religioso, latente en el corazón humano en cuanto al
matrimonio y la asistencia a la ceremonia en su celebración tienen su
utilidad, pero insisten en que el matrimonio es algo completamente
natural. Los Socialistas consideran esta misma visión del matrimonio;
ellos desaprueban el excesivo control por parte del estado del contrato
matrimonial, pero imponen la obligación de proveer y educar a los hijos
en el Estado. El valor ético del matrimonio ciertamente es degradado
por tales opiniones, de manera que el matrimonio, a pesar de ser contraído
para mantener el orden, queda sujeto al capricho humano. No
sujetaría a la pareja a una unión inseparable. Excluiría la
poliandria, mas no la poligamia o el divorcio.
II.
MATRIMONIO EN LA DISPENSACIÓN CRISTIANA
Cristo
revocó la dispensación concedida en la Ley Mosaica. Promulgó la ley
Divina original del matrimonio monógamo e indisoluble; además, elevó
el matrimonio a la dignidad de sacramento (Gen., ii, 24; Mat., xix, 3;
Lucas, xvi, 15; Marcos, x, 11; I Cor., vii, 2) "Si acaso alguien
dijera, que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete
sacramentos de la ley del Evangelio, instituido por Cristo, sino una
invención del hombre, sin conferir gracia, que sea anatema (Concilio de
Trento, S. XXI, can. 1). Por lo tanto, bajo la ley cristiana, el
contrato matrimonial y el sacramento son inseparables e indivisibles;
debido a que, en virtud del acto legislativo de Cristo, el
consentimiento en el matrimonio produce, además de la gracia
santificante, su peculiar gracia sacramental. Siempre que el contrato
matrimonial se celebra debidamente, el sacramento es verdaderamente
eficaz. Sin duda alguna esto es lo que sucede cuando los que van a
contraer matrimonio son miembros bautizados del cuerpo místico de
Cristo, debido a que "Este es un gran sacramento; pero yo hablo en
Cristo y en la Iglesia" (Efesios, v. 32). Por tanto el aspecto
moral y canónico del matrimonio es necesariamente determinado por el
carácter sacramental del contrato matrimonial.
A.
Siendo la Iglesia el custodio por designación divina de todos los
sacramentos, a ésta le pertenece la jurisdicción de interpretar y
aplicar la ley Divina del Matrimonio. No puede cambiar ni repeler la
ley. Matrimonio es, en sus requerimientos esenciales, siempre la misma,
monógama e indisoluble. El contrato hecho válidamente y consumado sólo
se disuelve por la muerte. Sin embargo, la Iglesia debe determinar qué
se necesita para lograr un contrato matrimonial válido y lícito. La
duda o incertidumbre en tan importante asunto, sería desastrosa para el
bien espiritual y temporal de los individuos y de la sociedad. La
Iglesia protege el contrato sacramental con incansable afán y dirige
las conciencias y conducta de aquellos que se casan por enseñanza moral
y legislación canónica. La conducta de sus cortes en casos donde la
validez o legalidad de un matrimonio están comprometidas, es de un
orden y discernimiento admirables. La Iglesia deriva su poder para
legislar sobre asuntos matrimoniales, no del estado, sino de Cristo; y
actúa, no por permiso especial, sino por derecho Divino. Reconoce el
deber del Estado de tomar conciencia del matrimonio cristiano, de tal
manera que se aseguren ciertos efectos cívicos, pero su jurisdicción
es superior y de origen Divino.
B.
Las leyes de la Iglesia que gobiernan el matrimonio cristiano son leyes
fundamentales e inalterables; o leyes accidentales, circunstanciales y
alterables. La ley natural, la ley divina revelada, y la ley apostólica
del matrimonio son interpretadas por la Iglesia, pero nunca rechazadas o
excusadas. Las leyes circunstanciales son promulgadas por la Iglesia, y
pueden variar o ser rechazadas. De ahí que las leyes disciplinarias,
regulando las solemnidades a ser observadas en el matrimonio, y las
leyes que definen las calificaciones de los que contraen matrimonio, no
son tan rígidas como para no admitir cambio, si la Iglesia ve necesidad
de cambiarlas, debido a diferencia de tiempo y lugar; el cambio también
puede afectar la validez o legalidad del matrimonio. La Iglesia, por lo
tanto, ha establecido las condiciones requeridas para la validez del
consentimiento matrimonial de parte de los que se casan, y ha legislado
en sus respectivos derechos y obligaciones. El vínculo del matrimonio
es sagrado; vida marital simboliza la unión entre Cristo y Su Iglesia
(Efesios., v 22) y la Iglesia protege ambos por tales reglas así como
mantendrá sus características cristianas bajo toda
circunstancia.
C.
La Ley Moral mira a la conducta de aquellos que contraen matrimonio; la
ley de derecho canónico preside las cortes matrimoniales de la Iglesia.
No hay punto de diferencia marcado entre ellas; mas bien ellas forman un
sistema completo de legislación concerniente al Sacramento del
Matrimonio. Por supuesto, sólo las personas bautizadas reciben los
sacramentos. Algunos teólogos consideran sacramento el matrimonio en
que sólo uno de los contrayentes ha sido bautizado. Si los que han sido
bautizados, pero no son miembros del Cuerpo de Cristo, o los no
bautizados están exentos de toda ley matrimonial de la Iglesia, es una
pregunta muy debatida.
D.
Como ciudadanos del Estado, los cristianos
ciertamente deben cumplir las leyes civiles que regulan el matrimonio
para ciertos efectos civiles, aunque ellos no deben considerar el
contrato matrimonial como algo distinto del sacramento, ya que los dos
son inseparables. Se creyó que una de las causas de abandonar la
Iglesia en el siglo XVI fue la creencia de que el matrimonio era una
ceremonia civil. La opinión de algunos canonistas, que, deseando
justificar su punto de vista enseñaron que había posibilidad de
separar el contrato matrimonial del sacramento, fue condenada en 1864 en
el escrito de Pio IX (números 65 y 66). De la misma manera es erróneo
considerar al sacerdote el administrador del sacramento; él es el
testigo autorizado por la Iglesia para el contrato. Las partes
contrayentes son realmente los que administran el sacramento a ellos
mismos.
E. Es un hecho histórico el que la Iglesia siempre reconoció
el derecho del Estado a legislar en ciertos asuntos relacionados al
matrimonio, en cuanto a los efectos civiles. La promulgación de leyes
arreglando la dote, el derecho de sucesión, pensión y otros asuntos
parecidos, pertenece a las autoridades seculares de acuerdo con la enseñanza
común de los cánones. Cuando, sin embargo, el Estado promulga leyes
contrarias a las de la Iglesia, prácticamente negando su derecho de
proteger el carácter sagrado del matrimonio, ésta no puede permitir a
sus hijos que se sometan a tales decretos. Ella respeta los
requerimientos del Estado para los matrimonios de sus ciudadanos siempre
y cuando sean para el bien común, y manteniéndose a la par con la
dignidad y propósito Divino del matrimonio. Ciertos defectos del
cuerpo, particularmente la impotencia, se descalifica de la misma
manera. La Iglesia, por otra parte, justamente espera que el Estado
trate sus leyes, tales como la del celibato, con respeto (vea
Schmalzgr,ber, vol. IV, part I, sect. 2; y vol. IX, part II, title 22,
para reglas canónicas obsoletas).
Un matrimonio se reconoce como canónico
o civil: canónico, cuando se contrae de acuerdo con la Ley de la
Iglesia; civil, si las ordenanzas de la ley civil son observadas, esto
es, un matrimonio en el que las amonestaciones no se han publicado,
celebrado por el sacerdote de la parroquia y testigos en secreto, con el
permiso del obispo. Un matrimonio verdadero es uno debidamente contraído
y capaz de ser probado en la forma ordinaria; un presunto matrimonio,
donde la ley presume que el matrimonio existe; un matrimonio putativo,
donde se cree que éste es válido, pero en realidad es uno nulo y no válido
debido a la existencia de un impedimento escondido y dirimente. Hay, aquí,
una clase especial de matrimonio que, nuevamente, necesita explicación.
Cuando un príncipe o miembro de una familia real se casa con una mujer
de rango inferior, especialmente si la familia de ella es plebeya, el
matrimonio es generalmente conocido como un "matrimonio de la mano
izquierda". En este caso es tan válido y lícito ante la Iglesia
como cualquier otro matrimonio legal, pero hay ciertas imposibilidades
civiles. Primero, los hijos nacidos de tal matrimonio no tienen derecho
al título o corona de su padre, ya que aquellos que sucedan a éste no
deberían sufrir de la desventaja social que viene de la clase inferior
de la morganática esposa de su padre. En algunos países, sin embargo,
la ley concede a tales hijos la esperanza de sucesión si todos los
herederos directos fallecieran. La esposa morganática y sus hijos
reciben, por acuerdo o estipulación, una dote y medios para mantenerse,
quedando la cantidad en algunos países a la discreción del príncipe o
rey, y en otros, dictados por ley.
III.
LAS CORTES MATRIMONIALES DE LA IGLESIA
Casos
de matrimonios dudosos se deciden en cortes provistas para tal propósito
por la ley de derecho canónico. En cada diócesis presidida por un
obispo y especialmente en cada sede metropolitana, la ley de derecho canónico
exige una corte matrimonial. Dicha corte no tiene poder para legislar,
pero adjudica de acuerdo con las leyes y procedentes de las cortes
romanas. Los Obispos de las diócesis, concilios nacionales y
provinciales, pueden, sin embargo, poner en vigor el cumplimiento estricto
de las leyes generales en sus respectivas jurisdicciones; si
circunstancias peculiares lo requieren, pueden legislar contra abusos e
insistir en puntos específicos o especiales de ley; por ejemplo, éstos
pueden exigir ciertas calificaciones en testigos para el matrimonio, y
ordenar ciertas preparaciones para los matrimonios mixtos.
De las decisiones de las
cortes diocesanas y metropolitanas, especialmente en situaciones en
cuestiones que tratan sobre la nulidad del matrimonio, la apelación
puede ser llevada a las cortes de la Santa Sede. La decisión de estas
cortes es final, especialmente cuando el Santo Padre las aprueba. En
casos muy contados se permite la reapertura, y usualmente, es porque
entonces, se ofrece nueva evidencia. Desde que Pío X reorganizó la
Curia romana por la Constitución "Sapienti concilio" (29
Junio, 1908), tales apelaciones deben hacerse a la congregación,
tribunal u oficina especificada en esa Constitución para tratar con
ellas: En el futuro toda pregunta relacionada con los matrimonios mixtos
debe ser llevada ante la Congregación del Santo Oficio; de igual
manera, todos los puntos que ya sea directa o indirectamente, en hecho o
en ley, se refieran al Privilegio Paulino" (Respuesta de la
Congregación de lo Consistorio a la carta del Santo Oficio, 27 marzo,
1909). (Para el procedimiento en caso de apelaciones de países bajo la
jurisdicción de Propaganda, vea PROPAGANDA).
IV.
MATRIMONIO INDISOLUBLE EXCEPTO POR MUERTE
La
Iglesia enseña, y siempre ha enseñado, que sólo la muerte puede
disolver un matrimonio cristiano ya ratificado y consumado. Cuando la
muerte de uno de los cónyuges no es probada por tal evidencia como se
requiere por la ley canóniga, no hay permiso para volver a
casarse.
Matrimonios
ratificados pero no consumados por contacto sexual, a veces son
disueltos por ingreso en la vida religiosa y la profesión de votos
solemnes. Tales disoluciones de matrimonios que son meramente
ratificados no son en ningún sentido subversivas de "lo que Dios
ha unido el hombre no puede desunir" (Mat., xix, 6). Las cortes
matrimoniales, nuevamente, pueden encontrar en la evidencia presentada
que un matrimonio es nulo o no válido; puede haber un impedimento
conocido u oculto en el momento en que se contrae matrimonio. En tales
casos, dicho matrimonio es revalidado después de asegurar la dispensa
requerida, si es posible, con la renovación de consentimiento en forma
propia, o, aceptando el previo consentimiento, el cual nunca fue
retractado. En otras
instancias, siendo el matrimonio por sentencia jurídica declarado nulo
y no válido, las partes envueltas quedan libres para entrar en nuevas
alianzas. Pero esto es un poco diferente de otorgar divorcio en el caso
de un matrimonio válido y consumado.
V.
CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
Aquellos
que contraen matrimonio lo hacen señalando su consentimiento de ser
esposo y esposa. Consentimiento es la misma esencia del matrimonio, y es
por consecuencia de su libre, deliberado consentimiento que un hombre y
una mujer se convierten en esposo y esposa. Siendo el matrimonio
esencialmente un contrato que forma una unión indisoluble, es
importante saber si el consentimiento puede ser tan defectuoso como para
hacer un matrimonio moral y canónicamente no válido.
A.
(1) El acto de
estar casado es el consentimiento mutuo de las partes, el darse y
aceptarse uno al otro. "Por lo que la esposa no tiene poder de su
propio cuerpo, sino el esposo. Y de igual manera el esposo tampoco tiene
poder sobre su propio cuerpo, sino la esposa." (I Cor. vii, 4). No
es suficiente dar el consentimiento de forma interna solamente, debe ser
señalado con un signo externo. La ley Canónica no requiere
absolutamente la presencia de ambos cónyuges para contraer matrimonio;
pero, estando una presente, dando su consentimiento para unirse en
matrimonio a la parte ausente, la parte ausente debe señalar
significativamente su consentimiento por carta o por poder. La Sagrada
Congregación de Rota recientemente decidió la validez de un matrimonio
en el cual el consentimiento de una de las partes fue dado verbalmente,
y el de la otra parte por carta. "Ahora, a pesar de que el
matrimonio fue elevado por Cristo a la dignidad del sacramento, no perdió
la naturaleza del contrato; por lo que, como otros contratos, es
perfeccionado por el consentimiento de ambas partes. No hay obstáculo,
consecuentemente, a contraer matrimonio por carta" (vea Acta
ApostolicÊ) Sedis, año 2, vol. II, no. 7, 30 abril, 1910, p. 300). El
consentimiento, sin embargo, debe ser señalado en tal manera que haga
que el de ambas partes sea uno claro e inequívoco para el sacerdote y
los testigos. La naturaleza del contrato así como sus obligaciones y
características son independientes del deseo de las partes
contrayentes. Por lo que, si por alguna condición implicada o expresada
una o ambas partes descalifican el contrato en sus principios, éste estaría
viciado y sería anulado.
(2) El consentimiento debe ser libre y
deliberado. La coerción por miedo o por violencia en un grado tan
grande como para privar cualquiera de las partes de su libertad para
disentir invalidaría el consentimiento dado. Los motivos que llevan al
consentimiento pueden ser impropios, pero aún compatibles con la
libertad requerida, y por tanto no anula el contrato. El miedo no tiene
que ser absoluto pero si ser relativamente tan fuerte como para llevar
al consentimiento externo mientras que internamente las partes
disienten, la ley canónica considera el requisito libre queriendo, y el
contrato nulo y no válido (vea "Acta Apostolica", vol. II,
n? 8, p. 348, 26 Feb., 1910).
(3) El contrayente o contrayentes
consintiendo en el acto del matrimonio pueden estar equivocados sobre la
persona con quien se están casando, en cuanto a la persona o a sus
cualidades. Una equivocación es un impedimento basado en la ley
natural. La ley natural protege el contrato matrimonial; requiere que la
causa del consentimiento sea, naturalmente capaz del matrimonio, sino
personalmente intencionada. El contrato matrimonial requiere que las
personas que se casan estén definidas. La ley eclesiástica confirma, y
hasta extiende sus limites naturales; si el error es por la persona, el
contrato es nulo y no válido ó e. g., si, por otro lado, en lugar de
la joven que él consiente en desposar, su hermana fuese dada en
matrimonio por algún fraude o accidente. Si el error es por la calidad
personal, entonces la ley, para reconocer una causa de
no-consentimiento, requiere que la calidad haya sido absolutamente entendida por la parte contrayente, y debe ser demostrado que tal
cualidad fue una condición sin la cual no entraría en el sacramento del matrimonio. Por lo tanto,
en la antigua ley canónica, si un hombre libre se casaba con una mujer
que él creía libre pero que en realidad era una mujer comprometida, su
matrimonio era nulo y no válido, a menos, que después de descubrir el
error, él continuara viviendo y cohabitando con ella.
B. Una condición
implicada o expresada en el contrato matrimonial puede estar relacionada
con el pasado, el presente o el futuro. Sin embargo, debe tomarse en
cuenta, que la ley canónica, en foro externo, toma en consideración
tales condiciones sólo como se expresan ó "De internis non
judicat". Condiciones o intenciones implícitas por cualquiera o
ambas partes consintiendo en matrimonio puede establecer un caso de conciencia
a ser resuelto en el tribuna de conciencia; pero las cortes
no toman conciencia de ello. Ante la ley un matrimonio es válido hasta
que la intención o condición viciante es establecida con cierta
prueba. De haber alguna anomalía: un matrimonio no es válido en
realidad, aunque válido ante la ley. En general, consentimiento
condicional a casarse es prohibido. Un sacerdote no puede permitirlo en
su propia autoridad. Los contrayentes, sin embargo, pueden, cuando hacen
el contrato , poner condiciones, implícitas o expresadas. ¿Viciaría esto
el contrato matrimonial? Si la condición concierne al pasado o al
presente, es válido el contrato si ésta se verifica en ese momento,
por lo tanto "Yo te tomo por mi esposo, si tú eres el hombre a
quien he sido prometida". Si la condición se refiere al futuro, se
debe especificar, si frustra cualquier cualidad del matrimonio, anulara
el acto del matrimonio; si postula un acto contra la misma naturaleza
del matrimonio, el matrimonio es nulo. Nuevamente, los derechos mutuos
adquiridos y dados en el matrimonio siendo exclusivos y perpetuos,
cualquier condición añadida por una o ambas partes contrayentes para
frustrar el matrimonio en sus consecuencias naturales nulifica el
contrato. Una resolución o intención, sin embargo, de pecar contra la
naturaleza del matrimonio, o para probar infidelidad, es, claro está,
no tal condición. Pero el consentir a un matrimonio cualificado por
condiciones, tales como la de evitar la procreación o el nacimiento de
niños, de tener otros esposos o esposas ó condiciones excluyendo la
fidelidad conyugal, negando el sacramento o la perpetuidad del lazo del
matrimonio ó es un consentimiento radicalmente viciado, y
consecuentemente sin valor alguno. Por lo tanto: "Yo me caso, pero
tú debes evitar tener hijos"; o "Yo me caso contigo hasta que
encuentre alguien que me convenga mejor". La condición debe ser
actual, predominando el deseo de uno o ambos, negando perpetua unión o
intercambio de derechos conyugales, o al menos limitando éstos, para
hacer el matrimonio nulo y no válido (Decretals, IV, tit. v, 7).
Puede
haber un acuerdo pecaminoso entre aquellos contrayendo matrimonio el
cual de igual manera nulifica su matrimonio ó e.g., de no tener más de
uno o dos hijos, o de no tener ninguno, hasta que, en el juicio de las
partes contrayentes, circunstancias permitan proveer para ellos; o de
divorciarse y casarse con otra persona cuando se cansen el uno del otro.
Tal acuerdo o condición niega las obligaciones perpetuas del
matrimonio, limita los derechos matrimoniales, suspende la obligación
consecuente en el uso y ejercicio de estos derechos. El acuerdo de abstenerse del uso de los derechos
conyugales es, sin embargo, diferente, y no anula el contrato
matrimonial. Las partes contrayentes consienten completamente en
transferir uno al otro los derechos conyugales, pero, por acuerdo o
voto, se obligan a abstenerse de el uso actual de esos derechos. Tal condición, aunque posible, no es
frecuente ni siquiera permisible excepto en casos de virtud rara. Otra
vez, ¿siendo el matrimonio cristiano un sacramento a la vez que un
contrato, puede el consentimiento matrimonial ser tal que excluya el
sacramento y tenga por objeto sólo el contrato? Siendo esencialmente un
sacramento el matrimonio cristiano, como ya hemos visto, cualquier
condición hecha para excluir el sacramento del contrato anularía el último.
JOS.
SELINGER; Catholic Enciclopedia, 1913, Encyclopedia Press, Inc. Traducido y adaptado
por SCTJM
Regreso a la página principal
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de Las Siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María.