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CLONACION
Episcopado Mexicano:
Comisión episcopal de pastoral familiar,
Departamento de vida;
Comisión episcopal de pastoral de la salud;
Comisión doctrinal de la cem
1. La investigación científica para la promoción de la salud de la
persona humana constituye un gran beneficio para la humanidad, que se
debe alentar. Pero para que tal investigación constituya verdaderamente
un bien, debe guiarse por valores morales objetivos dentro de un
contexto ético que sea respetuoso de la persona humana, de sus derechos
inalienables y de su dignidad intrínseca. Recientemente se ha hecho del
dominio público que algunas instituciones mexicanas con responsabilidad
nacional en los campos de salud, educación y tecnología, están
interesadas en desarrollar en nuestro país una línea de investigación de
células estaminales embrionarias, para lo cual se está promoviendo en el
Congreso de la Unión una ley que permita la clonación de embriones
humanos con fines terapéuticos y reproductivos.
Por estas razones las Comisiones Episcopales de Pastoral Familiar y su
Departamento de Vida, de Pastoral de la Salud y de Doctrina de la
Conferencia del Episcopado Mexicano, ofrecen conjuntamente estas
reflexiones, con el deseo de servir pastoralmente a la sociedad mexicana
iluminando las conciencias, proponiendo una vez más el principio
inmutable de que la vida de la persona humana es sagrada desde su
concepción hasta su muerte natural.
INTRODUCCIÓN
2. “Los mexicanos vivimos no sólo en una época de cambios, sino en un
verdadero cambio de época que transforma los referentes tradicionales de
la existencia individual y colectiva en mayor o menor medida. Estos
cambios son amplios y profundos e involucran todas las dimensiones de la
vida” Muchos de estos cambios se explican a la luz del proceso de
globalización. Las naciones son cada vez más interdependientes y la
comunicación se ha intensificado de forma impresionante. Los
descubrimientos biotecnológicos, entre los que se cuenta la clonación,
se difunden con mayor facilidad; no así los criterios éticos que deben
regularlos; con mayor razón si estos descubrimientos y técnicas de
intervención sobre la vida vegetal, animal y humana se vinculan a
intereses ideológicos, políticos o económicos.
3. Nuestra Nación, obviamente, no puede estar al margen de estos
acontecimientos, que deben ser iluminados con la luz del Evangelio para
que el progreso tenga un rostro humano. Nuestra fe en Cristo nos lleva a
discernir la realidad para comprenderla mejor, y esa fe “no sólo no
impide sino que abre la inteligencia a nuevos y amplios significados
teológicos, filosóficos, antropológicos y sociales, en diálogo
permanente con la ciencia y la técnica”.
4. La situación actual por la que atraviesa nuestra Nación, presenta en
el campo de la ciencia y de la técnica “aspectos positivos y aspectos
negativos: signos, los unos, de la salvación de Cristo operante en el
mundo; signos, los otros, del rechazo que el hombre opone al amor de
Dios” . Hay luces y sombras que nos revelan que la historia no es
simplemente un progreso necesario hacia lo mejor, sino más bien un
acontecimiento de libertad. Se sigue de ahí que solamente la educación
en la verdad y en el amor enraizada en la fe puede conducirnos a
adquirir la capacidad de interpretar los ‘signos de los tiempos’ , para
formarnos un juicio crítico capaz de discernir los verdaderos valores y
sus auténticas exigencias, condición fundamental para la construcción de
la nueva cultura de la vida.
No se trata de enfrentar la fe con la razón, pues: “La fe y la razón (Fides
et ratio) son como las dos alas con las cuales el espíritu humano se
eleva hacia la contemplación de la verdad y, en definitiva, de conocerle
a Él -Dios- para que, conociéndolo y amándolo, pueda alcanzar también la
plena verdad sobre sí mismo (cf. Ex 33, 18; Sal 27 [26], 8-9; 63 [62],
2-3; Jn 14, 8; 1Jn 3,2)”.
5. Fundados, pues, en la razón y en el Evangelio, consideramos oportuno
decir una palabra acerca del tema de la clonación y de los principios
éticos que deben observarse siempre en este campo, ya que no todo lo
técnicamente posible es éticamente admisible. Las siguientes reflexiones
no tienen la pretensión de oponerse a los avances de la ciencia y de la
biotecnología, ni desconocer la necesidad de garantizar la libertad de
investigación. No es de ninguna manera una condena al progreso, sino la
expresión del deseo de colaborar para confirmarlo en su sentido y
orientación fundamentales de servicio al ser humano, respetando su
inviolable dignidad. Un progreso que se apartara de este camino o se
volviera contra él, sería, irónicamente, un retroceso para la humanidad,
ya que ningún pueblo puede promover un desarrollo sano y constante sin
el reconocimiento del derecho a la vida de todo ser humano desde su
concepción.
Desde nuestra misión pastoral, queremos ayudar a discernir la viabilidad
ética de la clonación de personas humanas, tanto con finalidad
“terapéutica” como reproductiva. Somos conscientes de que no siempre es
fácil hacer una lectura interpretativa de la realidad que sepa
distinguir entre el bien y el mal, entre signos de esperanza y peligros;
no se trata sólo y simplemente de acoger los factores positivos y
constatar abiertamente los negativos. Se trata de someter los mismos
factores positivos a un cuidadoso discernimiento, para que no se aíslen
el uno del otro ni estén en contraste entre sí, absolutizándose y
oponiéndose recíprocamente. Lo mismo hay que decir de los factores
negativos: no hay que rechazarlos en bloque y sin distinción, porque en
cada uno de ellos puede esconderse algún valor, que espera ser
descubierto y reconducido a su plena verdad.
I. ¿QUÉ ES LA CLONACIÓN HUMANA?
6. La clonación humana consiste en la creación artificial de embriones
humanos, con patrimonio genético idéntico al de otro ser humano. Se
trata de una técnica de reproducción asexual y agámica, encaminada a
producir individuos biológicamente iguales al individuo que proporciona
el patrimonio genético. Se puede hacer de varias formas, de entre las
cuales aquella a la que se hace mayor referencia consiste en sustituir
el núcleo de un ovocito (célula reproductora femenina) y transferirle un
núcleo con el material genético del individuo que se quiere clonar. Se
hace con dos finalidades fundamentales: reproductiva y “terapéutica”.
7. La clonación humana reproductiva persigue el objetivo de obtener un
hijo con un genoma idéntico al donante del núcleo.
8. La clonación humana llamada “terapéutica” pretende curar enfermedades
mediante la generación de un embrión humano al que se deja desarrollar
sólo hasta el estadio de blastocisto, para tomar células de su masa
interna, ocasionando la muerte del embrión, para obtener las llamadas
células estaminales. Se llama “terapéutica” porque a partir de estas
células estaminales embrionarias se pueden obtener diversos tejidos que
se querrían utilizar para múltiples finalidades terapéuticas. Incluso se
piensa que se puedan llegar a “fabricar” órganos que sirvan para
realizar trasplantes en individuos adultos evitando el problema del
rechazo inmunológico, pues el órgano dañado se podría reparar a partir
de células estaminales obtenidas de un embrión clon del individuo adulto
al que se quiere hacer el trasplante.
En algunos ambientes se ha propuesto llamar a este tipo de clonación
“transferencia nuclear” poniendo el énfasis en la técnica empleada. Sin
embargo, se trata de una manipulación eufemística del lenguaje, que
pretendería evitar la carga negativa del término clonación. De esta
manera se buscaría confundir, haciendo pensar que mientras la
“clonación” se refiere a la reproducción de individuos genéticamente
idénticos al donante del material genético -cosa que de por sí suena
negativa-, la “transferencia nuclear” se referiría tan sólo a una
producción de determinado tipo de células. La realidad de las cosas es
que se trata de la generación de un embrión humano que será usado para
la obtención de células estaminales y destruido.
9. Las células estaminales (también conocidas como stem cells, células
troncales o células madre) son células que tienen una capacidad
extendida de autorrenovación y de diferenciación, lo cual quiere decir
que tienen la capacidad de transformarse en otros tipos de células, como
son las células del cerebro, del corazón, de los huesos, de los músculos
y de la piel.
Un caso especial de este tipo de células son las provenientes de las
primeras etapas del embrión, llamadas células estaminales embrionarias.
Son células que tienen la característica de ser “totipotenciales”, lo
cual significa que pueden dar origen a un individuo completo y que, por
lo tanto, corresponden prácticamente a un embrión humano.
II. REFLEXIÓN ANTROPOLÓGICA SOBRE LA CLONACIÓN
10. Para hacer un juicio cabal sobre la clonación en seres humanos no
basta con conocer la técnica y cuáles serían sus posibles beneficios. Es
necesario hacer una reflexión sobre el significado antropológico de
dicha técnica, para evitar que se imponga como norma de conducta en la
sociedad el imperativo tecnológico de que podemos hacer todo aquello que
técnicamente sea posible.
La licitud o ilicitud moral de la clonación humana, indistintamente de
que se pretenda una finalidad “terapéutica” o reproductiva, en última
instancia depende de la concepción que se tenga del ser humano. Ahora
bien, a excepción de los regímenes totalitarios, en los que el individuo
puede estar en función de la especie, todos los pensadores,
investigadores y científicos –aún los que se declaran ateos- aceptan que
el valor de la persona humana es radical. Esto quiere decir que este
valor se encuentra en la raíz de lo que es el ser humano y no en la
manera como actúa ni en función de lo que puede ser considerado. Esta
convicción es la que debería estar detrás de toda investigación e
inversión que se realice para poder conservar y mejorar la calidad de
vida de los seres humanos.
11. Una vez asentado el presupuesto anterior, la primera cuestión que se
presenta con relación a la clonación de embriones humanos, consiste en
saber qué es el embrión humano y cuál es su estatuto, lo cual nos
conduce a plantear mejor la pregunta de la siguiente manera: ¿Quién es
el embrión humano?
El embrión humano es el resultado de la fusión de los gametos humanos
femenino y masculino. Su identidad y estatuto pueden ser planteados a
diversos niveles: ontológico, biológico, ético, jurídico e incluso
teológico. La biología nos revela que se trata de un individuo de la
especie humana, con una identidad genética definida desde el momento de
la concepción. La concepción es el punto final de un complejo proceso
llamado fertilización, en el que están implicadas dos células
extraordinariamente dotadas y programadas: el ovocito y el espermatozoo
que luego de diversas etapas unen sus núcleos con sus respectivas cargas
genéticas, completando un nuevo genoma humano y dando como resultado un
embrión unicelular o cigoto, que es un individuo distinto del padre y de
la madre. A partir de ese momento el nuevo individuo humano inicia su
desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su
muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un
proceso gradual, coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin
saltos cualitativos.
12. Si la biología constata que el embrión humano, desde su etapa
unicelular, es un individuo de la especie humana, distinto del padre y
de la madre, no podemos sino afirmar que se trata de una persona y que
por consiguiente debe tratársele como tal. Por lo tanto las leyes deben
reconocerle derechos, el primero de los cuales es el derecho a la vida.
En nuestro País la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado
que el ser humano desde el momento de su concepción y/o fecundación, se
encuentra protegido por la Constitución Federal, y que el artículo 14 de
nuestra Carta Magna, que establece que nadie puede ser privado de la
vida, implica el Derecho del concebido a la vida.
13. Así pues, por tratarse de un ser humano, el embrión posee el mismo
valor radical que todos reconocen al ser humano, con una dignidad
inalienable, lo cual implica que no puede ser usado por otro, ya que
existe una igualdad fundamental entre todos los hombres; que cada uno
debe ser tratado como un todo, no como una parte. A diferencia de los
animales, que tienen un valor instrumental, el ser humano posee valor
por sí mismo. Por ello lo que es lícito hacer en los animales, no puede
considerarse de la misma manera cuando se trata del hombre, so pena de
terminar reduciendo al hombre al mismo grado de ser de los vivientes
sensibles, desconociendo su valor personal, su dignidad eminente,
derivada de su racionalidad y espiritualidad, manifestada actualmente o
en potencia de manifestarse, como en el caso del embrión.
14. La clonación representa una forma de generación humana, tanto si
ésta se busca para tener un hijo, como si se busca para obtener células
estaminales embrionarias para usos supuestamente terapéuticos. Hay que
notar que, con esta técnica la reproducción humana se piensa según una
lógica distinta de aquella que le es propia. En efecto, se sustituye la
lógica de la procreación por la lógica de la producción, con la
consiguiente destrucción de las características exclusivas de la
generación humana, a saber, se pervierte el carácter esencial de la
donación, propio de la unión sexual, para dejar paso a un laboratorio.
Se elimina el carácter de intimidad propio de la unión amorosa, que es
el contexto adecuado para llamar a la existencia a un sujeto personal.
Se trastornan radicalmente la relacionalidad y complementariedad
constitutivas, que están en la base de la procreación humana, reduciendo
a los dos sexos, masculino y femenino, a un mero residuo funcional y
reduciendo también a la mujer a sus funciones biológicas, colocándola en
calidad de instrumento. Se pervierten relaciones fundamentales de la
persona humana como la paternidad y la filiación. Esto no es trivial,
pues en el caso del hombre es claro que su ser sociable es al modo
familiar y no simplemente al modo gregario. Este trastocamiento de las
relaciones familiares fundamentales constitutivas de la identidad de la
persona tendría claras repercusiones a nivel psicológico.
El cambio del significado humano de la generación y su sometimiento a
una lógica productiva, reduce al ser humano a un “producto bioindustrial”
con fines médico-experimentales y comerciales, al que se le aplican
todas las variables de tal lógica: el análisis y la búsqueda de
mercados, el control de calidad, la producción de nuevos modelos, etc.
15. Ahora bien, cuando se reflexiona sobre el significado antropológico
de la justificación “terapéutica” para la clonación, además de lo ya
señalado, nos enfrentamos con el hecho de que ningún ser humano puede
ser instrumentalizado o utilizado para lograr el bien de otro. La
clonación “terapéutica” subordinaría al ser humano clonado al enfermo,
alimentando la idea de que sería lícito que algunos hombres tuviesen un
dominio total sobre otro ser humano, hasta el punto de determinar su
identidad biológica, emulando el acto creador para llamar a la
existencia a un persona humana, que ha de ser destruida y usada como
residuo biológico para la extracción de algunas células troncales .
Hacer las cosas de este modo, niega la convicción de que el ser humano
es único e irrepetible, implica negar su dignidad, sus valores y sus
derechos y lo considera susceptible de ser utilizado con fines
instrumentales y manipulado como un simple objeto de investigación.
III. JUICIO ETICO SOBRE LA CLONACIÓN
La lectura interpretativa del significado antropológico de la clonación
humana, nos conduce a las siguientes valoraciones:
16. La clonación querida con fines reproductivos es contraria a la
dignidad de la persona humana, pues despersonaliza el acto de la
generación, vacía de significado humano la procreación humana y
sustituye el diálogo y donación esponsal por una técnica. El hijo no es
querido por sí mismo, sino tan sólo como medio para saciar los deseos de
los padres. Se somete a la persona humana a un dominio despótico de
otros seres humanos, quienes determinarían arbitrariamente incluso su
identidad biológica y los fines de su existencia, con lo cual se
lesionan sus derechos humanos fundamentales. Además valen para este
caso, todos los juicios morales negativos a la aplicación de las
técnicas de fecundación extracorpórea, y las condenas a sus
derivaciones, como son la maternidad subrrogada, la crioconservación de
embriones, la destrucción de embriones, etc.
17. La clonación querida con fines terapéuticos, es también contraria a
la dignidad de la persona, pues además de lo que tiene en común con la
clonación reproductiva, tiene el agravante de concebir una persona
humana con la intención deliberada de manipularlo, utilizándolo como
residuo biológico para suministro de órganos y tejidos de repuesto. La
finalidad aparentemente “humanista” de la clonación no es coherente con
el medio usado: manipular a un ser humano en sus primeras fases vitales
a fin de obtener material biológico necesario para la experimentación de
nuevas terapias, llegando así a matar a ese ser humano, contradice
abiertamente el fin que se busca: salvar una vida (o curar enfermedades)
de otros seres humanos. El valor de la vida humana fuente de igualdad
entre los hombres, hace ilegítimo un uso meramente instrumental de la
existencia de uno de nuestros semejantes . No existe diferencia entre
este uso del ser humano y el que se conoció en los campos de
concentración del siglo pasado.
18. Debemos resaltar que la clonación, independientemente de las
finalidades que se persigan, ya sean reproductivas, terapéuticas o
experimentales, siempre implica la generación de individuos humanos
destinados a ser destruidos. Se trata, pues, de una acción deliberada
que implica un homicidio voluntario.
Por tanto, con base en las razones antropológicas y morales que se han
expuesto: DECLARAMOS QUE LA CLONACIÓN DE SERES HUMANOS QUERIDA CON UNA
FINALIDAD REPRODUCTIVA, TERAPÉUTICA O MERAMENTE DE INVESTIGACIÓN, ES
SIEMPRE OBJETIVA, INTRÍNSECA Y GRAVEMENTE INMORAL, PORQUE ATENTA CONTRA
LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA QUE ES ÚNICA E IRREPETIBLE, QUE HA DE
SER QUERIDA COMO FIN EN SÍ MISMA, Y A LA CUAL SE HA DE RECONOCER UN
VALOR ABSOLUTO Y SE HA DE ACOGER COMO UN DON CUYO PRIMER Y FUNDAMENTAL
DERECHO ES A SU PROPIA VIDA.
19. Siendo pues, inmoral e ilícita, nos manifestamos por la prohibición
legal global de toda clonación humana, contra toda experimentación con
embriones o células embrionarias que no esté orientada al bien del mismo
embrión o feto, y contra toda experimentación que no respete las
exigencias éticas fundamentales para la experimentación con seres
humanos, ya que la vida humana no puede ser objeto de destrucción,
manipulación o comercialización. En este caso, la destrucción de un
embrión humano es un homicidio directo y procurado de un inocente, el
más frágil y la más bella creación de Dios.
20. Por ello, tampoco es lícito ni puede ser objeto de una legislación
justa el permitir la utilización o importación de células estaminales
embrionarias ya obtenidas, eventualmente, por otros investigadores o
disponibles en el comercio. Esta posibilidad recuerda el trágico
comercio de esclavos, en que los seres humanos eran arrancados de sus
familias y de su medio ambiente para ser llevados a realizar trabajos
forzados, prácticamente con poder de vida y muerte sobre ellos. Por otro
lado, esto implicaría una injusticia muy grande, el hecho de que unos
países se convirtieran en “maquiladores” de embriones humanos para
exportarlos a otros países en donde está prohibido hacerlo. Incluso se
podría dar el caso de que países que cuentan con grandes recursos
económicos subsidiaran a instituciones de países menos desarrollados
para tener las instalaciones y los medios técnicos necesarios para esta
“maquila”. Esta absurda posibilidad de crear “embriones humanos para
exportación” es tan contraria a la dignidad humana, que se impone un
“no” rotundo. No queremos que ningún país, y mucho menos el nuestro, ni
sus instituciones, caigan en un atentado semejante al consentir un
tráfico de seres humanos inocentes e indefensos.
21. En el penoso caso de que se llegase a aprobar una legislación que
pretendiera hacer legal la clonación humana, la producción y utilización
de células estaminales embrionarias o la investigación en células
estaminales embrionarias obtenidas mediante importación, los científicos
y biotécnicos católicos tienen el grave deber de oponer objeción de
conciencia para no participar en dichas investigaciones y
procedimientos. Urgimos una vez más al Estado a reconocer dicho derecho
de los ciudadanos.
Los científicos “no pueden considerar el rechazo moral de la clonación
humana como una ofensa; al contrario, esta prohibición devuelve la
dignidad a la investigación, evitando su degeneración demiúrgica. La
dignidad de la investigación científica consiste en ser uno de los
recursos más ricos para el bien de la humanidad.”
IV. OPCIONES ABIERTAS A LOS CIENTÍFICOS E INVESTIGADORES
22. Indudablemente, la investigación con células estaminales abre muchas
esperanzas para el bienestar de la humanidad. Se prevé, por ejemplo, el
empleo de estas células para la sustitución de células de tejidos
dañados, como en el caso de infarto al corazón, en procesos
degenerativos como la diabetes dependiente de la insulina o el mal de
Parkinson, entre otros.
Afortunadamente, el uso de embriones no es la única vía para obtener
estas células. Una alternativa consiste en el aislamiento de células
estaminales del contexto de los tejidos diferenciados adultos, ya que
está confirmada la presencia de este tipo de células en la médula ósea,
en la sangre del cordón umbilical y en la placenta.
A esta posibilidad se refirió el Papa Juan Pablo II, cuando aludiendo a
la clonación terapéutica afirmó: “En cualquier caso, medios que no
respeten la dignidad y el valor de la persona se deben evitar siempre.
Pienso en particular, en los intentos de clonar para obtener órganos
para trasplantes: estas técnicas, en cuanto conllevan la manipulación y
la destrucción de embriones humanos, no son moralmente aceptables, aún
cuando se proponen un fin que es bueno en sí mismo. La misma ciencia
indica otras formas de intervención que no conllevaría la clonación o el
uso de células embrionarias, sino que utilizaría células troncales
procedentes del adulto. Esta es la dirección que la investigación debe
seguir, si quiere respetar la dignidad de cada uno de los seres humanos
aún durante su etapa embrionaria”.
23. Esta línea de investigación que es lícita y además plausible, es la
que animamos a los científicos de nuestro país a seguir, ya que: “La
investigación científica en beneficio del hombre representa una
esperanza para la humanidad... cuando tiende a buscar remedio a las
enfermedades, aliviar el sufrimiento, resolver los problemas debidos a
la insuficiencia de alimentos y a la mejor utilización de los recursos
de la tierra.”
Por este camino quedan abiertas muchas posibilidades, como es la
creación de bancos de cordones umbilicales o la clonación de tejidos o
células multipotentes, lo cual es lícito.
24. La clonación tiene también un espacio abierto en el reino animal y
vegetal, siempre que sea necesaria o verdaderamente útil para el hombre
o los demás seres vivos -de los cuales el hombre es custodio-,
observando las reglas de la conservación del animal mismo, de evitar
sufrimientos inútiles y la obligación de respetar la biodiversidad
específica.
V. IMPLICACIONES JURÍDICAS: LA DEMOCRACIA ANTE EL DERECHO A LA VIDA
25. México es una Nación que quiere avanzar decididamente en una cultura
democrática, que sea pluralista, justa y participativa, representativa y
respetuosa de la dignidad humana en todos los ámbitos. “Por ello es
necesario insistir en que una democracia, sin un entramado institucional
y cultural fundado en valores y principios basados en la dignidad
humana, fácilmente degenera en demagogia y en formas políticas
contrarias a la libertad y a la justicia.”
Desafortunadamente en nuestro tiempo “se ha difundido ampliamente la
opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería
limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría, y por
tanto basarse sólo sobre lo que la mayoría misma reconoce y vive como
moral.” Se piensa que una verdad común y objetiva es inaccesible de
hecho y que el respeto de la libertad de los ciudadanos –que en un
régimen democrático son considerados como los verdaderos soberanos-
exigiría que a nivel legislativo, se reconocieran la autonomía de cada
conciencia individual y que por tanto, al establecer las normas que en
cada caso son necesarias para la convivencia social, éstas se adecuaran
exclusivamente a la voluntad de la mayoría, cualquiera que fuera. Por
consiguiente, se perciben dos tendencias diametralmente opuestas en
apariencia: por un lado, los individuos reivindican para sí la autonomía
moral más completa de elección; por otro lado se considera que, en el
ejercicio de las funciones públicas y profesionales, el respeto a la
libertad de elección de los demás obliga a cada uno a prescindir de sus
propias convicciones para ponerse al servicio de cualquier petición de
los ciudadanos, que las leyes reconocen y tutelan, aceptando como único
criterio moral para el ejercicio de las propias funciones lo establecido
por las mismas leyes.
Sin embargo, para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana
democracia, urge descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y
morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser
humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Se trata de
valores que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado pueden
crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y
promover.
Entre estos valores, se encuentra la dignidad inalienable de toda vida
humana desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado
Constitucional Moderno encuentra su fundamento en el pacto social para
preservar la vida, la seguridad de los ciudadanos y su libertad, por
consiguiente, el respeto al derecho a la vida es un principio
irrenunciable para la validez del mismo. Además, para poder ejercer la
libertad el primer presupuesto es vivir.
26. A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial corresponde, dentro
del ámbito de su competencia, el honroso deber de defender la vida
humana y su dignidad inviolable. Es de notar aquí, una vez más, la
importante intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que
ha reconocido que la vida humana concebida, está protegida por nuestra
Constitución, por ser verdadera vida humana y que tiene derechos
inviolables que deben ser respetados por todos en todo momento.
Recordamos, pues, a nuestros legisladores que este estatuto jurídico del
embrión humano es siempre un principio de legalidad jurídica, que
éticamente implica la exigibilidad jurídica del respeto del bien de la
vida embrional. Por consiguiente, les invitamos a buscar el formular
normas precisas para la protección de la vida humana prenatal y de sus
características, basados en un sólido criterio ético y jurídico,
proponiendo soluciones coherentes con la verdad ontológica del ser
humano, que ninguna mayoría -aún cualificada-, ni ninguna autoridad
puede suplir.
Urge una legislación que impida que la ciencia en vez de servir al ser
humano lo “use” en atención a intereses reproductivos, terapéuticos o
comerciales. Todo tipo de clonación humana, de utilización de células
estaminales embrionarias y de comercio de éstas, debe ser prohibida y
sancionada porque constituyen un atentado al derecho a la vida.
27. En una democracia, tanto los electores como los elegidos están
llamados a actuar para que la legislación esté al servicio de la
dignidad de la persona humana y de la tutela de su vida. Por tanto, en
conciencia, los ciudadanos católicos no deben votar por políticos que no
respeten la dignidad de la vida humana concebida, del matrimonio, de la
familia y del verdadero bien común según esa misma dignidad del ser
humano.
28. Invitamos a todos a considerar, además, que los enormes costos que
la clonación y la investigación con células estaminales embrionarias
ocasionan, pueden ser destinados a otro tipo de proyectos de salud
pública que son más urgentes en nuestra sociedad, como son la prevención
de enfermedades curables y la dotación de equipos médicos en las zonas
marginadas del país.
CONCLUSIÓN
29. Dios es el autor de la vida humana, la cual desde su concepción es
por eso mismo sagrada. Sólo Él es el dueño de la vida, “sin embargo,
Dios no ejerce este poder como voluntad amenazante, sino como cuidado y
solicitud amorosa hacia sus criaturas. Si es cierto que la vida del
hombre está en las manos de Dios, no lo es menos que sus manos son
cariñosas como las de una madre que acoge, alimenta y cuida a su niño.”
Cristo ha asumido y recorrido todo el camino de la vida humana: desde la
concepción (cfr. Mt 1, 18-23; Lc 1, 39-45) hasta la experiencia de la
muerte “y una muerte de Cruz” (Fil 2,8), para que todos tengamos vida.
Él mismo define su venida en orden a la vida del ser humano: “Yo he
venido para que tengan vida y la tengan en abundancia” (Jn 10, 10). Este
es el núcleo de su misión redentora, este es el centro del mensaje que
la Iglesia anuncia; no anuncia su propia voz, sino la Palabra y el Amor
del Dios de la Vida.
30. San Juan nos relata en su Evangelio que Cristo, “habiendo amado a
los suyos que estaban en el mundo, los amó hasta el extremo... echa agua
en un recipiente y se puso a lavar los pies de los discípulos y a
secárselos con la toalla con que estaba ceñido” (Jn 13, 1-5). ¡El Verbo
Eterno del Padre, la Sabiduría de Dios, la segunda persona de la
Trinidad Santa, se ha inclinado ante el hombre para servirlo! Más
adelante, Jesucristo mismo enseña a sus discípulos el sentido de este
gesto: “¿Comprenden lo que he hecho con ustedes? Ustedes me llaman
‘Maestro’ y ‘Señor’ y dicen bien porque lo soy. Pues si yo, el Señor y
el Maestro, les he lavado los pies, ustedes también deben lavarse los
pies unos a otros. Porque les he dado ejemplo, para que también ustedes
hagan como yo he hecho con ustedes” (Jn 13, 12-15).
Con este gesto, Jesús, que ha hecho suyo todo el proceso de la vida
humana, ejemplifica una nueva y definitiva diaconía: el servicio a la
dignidad singular del ser humano. A la luz de su ejemplo, todo está
llamado a ordenarse hacia el servicio y promoción de esa dignidad:
“...de la misma manera que el Hijo del hombre no ha venido a ser servido
sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos” (Mt 20, 28).
Así pues invitamos a todos los hombres y de manera especial a quienes
con su inteligencia cultivan las tecnociencias aplicadas a la vida y la
salud, a inclinarse ante el misterio del hombre, a contemplarlo,
admirarlo y respetarlo sirviendo a su dignidad. De la misma manera,
invitamos a quienes tienen la responsabilidad social de legislar, a
ordenar las leyes de manera que cada persona humana, en cualquiera de
las etapas de su existencia terrena, sea respetada y promovida. Sólo
imitando esta actitud del Señor, la ciencia, la biotecnología, el
derecho y todas las disciplinas y actividades humanas encontrarán su
verdadero sentido, ya que de este modo se glorifica a Dios, fuente de
Vida.
31. Al final de estas reflexiones, invitamos a todos a recordar la frase
de Santa María de Guadalupe: “Yo soy la Madre del Verdadero Dios por
quien se vive”. Con estas palabras se presentó a San Juan Diego y se
sigue dirigiendo a nosotros. Ella nos dejó entonces un ícono de este
mensaje: su propia imagen en la que aparece encinta, portadora de la
Vida, es decir, de Jesucristo, quien asumió y consagró así la naturaleza
humana en todas sus etapas -aún la embrionaria-. Que ella nos ilumine y
ayude con su intercesión para proclamar con fuerza la dignidad de la
vida del ser humano desde la concepción hasta su muerte natural, así
como a defenderla de cualquier atentado y a promoverla en todas sus
etapas.
México, D.F., a 11 de Noviembre de 2002.
+ Mons. Rodrigo Aguilar Martínez + Mons. Jacinto Guerrero Torres
Obispo de Matehuala Obispo de Tlaxcala
Pte. de la C.E. de Pastoral Familiar Pte. De la C.E. de Pastoral de la
Salud
+ Mons. Lázaro Pérez Jiménez + Mons. Francisco Javier Chavolla Ramos
Obispo de Autlán Obispo de Matamoros
Pte. De la C. Doctrinal de la CEM Responsable del Departamento de Vida