El Camino del Amor: la Vida Moral-Los Diez
Mandamientos |
Catecismo de la Iglesia Católica #2401 - 2463
Artículo 7
El Séptimo Mandamiento
No robarás
(Ex 20, 15; Dt 5,19).
No robarás (Mt 19, 18).
2401 El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el
bien del prójimo injustamente y perjudicar de cualquier manera
al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia y la caridad en
la gestión de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo de
los hombres. Con miras al bien común exige el respeto del
destino universal de los bienes y del derecho de propiedad
privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la
caridad fraterna los bienes de este mundo.
I El destino universal y la propiedad privada de los bienes
2402 Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a
la administración común de la humanidad para que tuviera cuidado
de ellos, los dominara mediante su trabajo y se beneficiara de
sus frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes de la creación están
destinados a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está
repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida,
expuesta a la penuria y amenazada por la violencia. La
apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y
la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender
sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están
a su cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad
natural entre los hombres.
2403 El derecho a la propiedad privada, adquirida por el
trabajo, o recibida de otro por herencia o por regalo, no anula
la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad.
El destino universal de los bienes continúa siendo primordial,
aunque la promoción del bien común exija el respeto de la
propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.
2404 ‘El hombre, al servirse de esos bienes, debe
considerar las cosas externas que posee legítimamente no sólo
como suyas, sino también como comunes, en el sentido de que han
de aprovechar no sólo a él, sino también a los demás’ (GS 69,
1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador de
la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus
beneficios a otros, ante todo a sus próximos.
2405 Los bienes de producción -materiales o inmateriales
- como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los
cuidados de sus poseedores para que su fecundidad aproveche al
mayor número de personas. Los poseedores de bienes de uso y
consumo deben usarlos con templanza reservando la mejor parte al
huésped, al enfermo, al pobre.
2406 La autoridad política tiene el derecho y el deber de
regular en función del bien común el ejercicio legítimo del
derecho de propiedad (cf GS 71, 4; SRS 42; CA 40; 48).
II El respeto de las personas y sus bienes
2407 En materia económica el respeto de la dignidad
humana exige la práctica de la virtud de la templanza, para
moderar el apego a los bienes de este mundo; de la justicia,
para preservar los derechos del prójimo y darle lo que le es
debido; y de la solidaridad, siguiendo la regla de oro y según
la generosidad del Señor, que ‘siendo rico, por vosotros se hizo
pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza’ (2 Co 8,
9).
2408 El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la
usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su
dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si
el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los
bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el
único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales
(alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los
bienes ajenos (cf GS 69, 1).
2409 Toda forma de tomar o retener injustamente el bien
ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil,
es contraria al séptimo mandamiento. Así, retener
deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar
en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios
injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios
especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8,
4-6).
Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la
cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de
los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento
ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los
que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y
el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los
trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de
cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro.
Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o
públicas es contrario a la ley moral y exige reparación.
2410 Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos
rigurosamente observados en la medida en que el compromiso
adquirido es moralmente justo. Una parte notable de la vida
económica y social depende del valor de los contratos entre
personas físicas o morales. Así, los contratos comerciales de
venta o compra, los contratos de arriendo o de trabajo. Todo
contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.
2411 Los contratos están sometidos a la justicia
conmutativa, que regula los intercambios entre las personas en
el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa
obliga estrictamente; exige la salvaguardia de los derechos de
propiedad, el pago de las deudas y el cumplimiento de
obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no
es posible ninguna otra forma de justicia.
La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal, que
se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la
comunidad, y de la justicia distributiva que regula lo que la
comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus
contribuciones y a sus necesidades.
2412 En virtud de la justicia conmutativa, la reparación
de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a
su propietario:
Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: ‘Si en algo defraudé a
alguien, le devolveré el cuádruplo’ (Lc 19, 8). Los que, de
manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno,
están obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en
naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los
frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido
legítimamente de ese bien. Están igualmente obligados a
restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio
obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el
robo, o que se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo,
quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto.
2413 Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las apuestas
no son en sí mismos contrarios a la justicia. No obstante,
resultan moralmente inaceptables cuando privan a la persona de
lo que le es necesario para atender a sus necesidades o las de
los demás. La pasión del juego corre peligro de convertirse en
una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en
los juegos constituye una materia grave, a no ser que el daño
infligido sea tan leve que quien lo padece no pueda
razonablemente considerarlo significativo.
2414 El séptimo mandamiento proscribe los actos o
empresas que, por una u otra razón, egoísta o ideológica,
mercantil o totalitaria, conducen a esclavizar seres humanos, a
menospreciar su dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a
cambiarlos como mercancía. Es un pecado contra la dignidad de
las personas y sus derechos fundamentales reducirlos por la
violencia a la condición de objeto de consumo o a una fuente de
beneficio. San Pablo ordenaba a un amo cristiano que tratase a
su esclavo cristiano ‘no como esclavo, sino... como un
hermano... en el Señor’ (Flm 16).
El respeto de la integridad de la creación
2415 El séptimo mandamiento exige el respeto de la
integridad de la creación. Los animales, como las plantas y los
seres inanimados, están naturalmente destinados al bien común de
la humanidad pasada, presente y futura (cf Gn 1, 28-31). El uso
de los recursos minerales, vegetales y animales del universo no
puede ser separado del respeto a las exigencias morales. El
dominio concedido por el Creador al hombre sobre los seres
inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por
el cuidado de la calidad de la vida del prójimo incluyendo la de
las generaciones venideras; exige un respeto religioso de la
integridad de la creación (cf CA 37-38).
2416 Los animales son criaturas de Dios, que los rodea de
su solicitud providencial (cf Mt 6, 16). Por su simple
existencia, lo bendicen y le dan gloria (cf Dn 3, 57-58).
También los hombres les deben aprecio. Recuérdese con qué
delicadeza trataban a los animales san Francisco de Asís o san
Felipe Neri.
2417 Dios confió los animales a la administración del que
fue creado por él a su imagen (cf Gn 2, 19-20; 9, 1-4). Por
tanto, es legítimo servirse de los animales para el alimento y
la confección de vestidos. Se los puede domesticar para que
ayuden al hombre en sus trabajos y en sus ocios. Los
experimentos médicos y científicos en animales, si se mantienen
en límites razonables, son prácticas moralmente aceptables, pues
contribuyen a cuidar o salvar vidas humanas.
2418 Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir
inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas.
Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar
más bien la miseria de los hombres. Se puede amar a los
animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido
únicamente a los seres humanos.
III La doctrina social de la Iglesia
2419 ‘La revelación cristiana... nos conduce a una
comprensión más profunda de las leyes de la vida social’ (GS 23,
1). La Iglesia recibe del Evangelio la plena revelación de la
verdad del hombre. Cuando cumple su misión de anunciar el
Evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad
propia y su vocación a la comunión de las personas; y le
descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a
la sabiduría divina.
2420 La Iglesia expresa un juicio moral, en materia
económica y social, ‘cuando lo exigen los derechos fundamentales
de la persona o la salvación de las almas’ (GS 76, 5). En el
orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de
la que ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de los
aspectos temporales del bien común a causa de su ordenación al
supremo Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar las
actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y en las
relaciones socioeconómicas.
2421 La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en el
siglo XIX, cuando se produce el encuentro entre el Evangelio y
la sociedad industrial moderna, sus nuevas estructuras para
producción de bienes de consumo, su nueva concepción de la
sociedad, del Estado y de la autoridad, sus nuevas formas de
trabajo y de propiedad. El desarrollo de la doctrina de la
Iglesia en materia económica y social da testimonio del valor
permanente de la enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que
del sentido verdadero de su Tradición siempre viva y activa (cf
CA 3).
2422 La enseñanza social de la Iglesia contiene un cuerpo
de doctrina que se articula a medida que la Iglesia interpreta
los acontecimientos a lo largo de la historia, a la luz del
conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús y con la
asistencia del Espíritu Santo (cf SRS 1; 41). Esta enseñanza
resultará tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad
cuanto más inspire la conducta de los fieles.
2423 La doctrina social de la Iglesia propone principios
de reflexión, extrae criterios de juicio, da orientaciones para
la acción:
Todo sistema según el cual las relaciones sociales deben estar
determinadas enteramente por los factores económicos, resulta
contrario a la naturaleza de la persona humana y de sus actos
(cf CA 24).
2424 Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva y
el fin último de la actividad económica es moralmente
inaceptable. El apetito desordenado de dinero no deja de
producir efectos perniciosos. Es una de las causas de los
numerosos conflictos que perturban el orden social (cf GS 63, 3;
LE 7; CA 35).
Un sistema que ‘sacrifica los derechos fundamentales de la
persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de
la producción’ es contrario a la dignidad del hombre (cf GS 65).
Toda práctica que reduce a las personas a no ser más que medios
con vistas al lucro esclaviza al hombre, conduce a la idolatría
del dinero y contribuye a difundir el ateísmo. ‘No podéis servir
a Dios y al dinero’ (Mt 6, 24; Lc 16, 13).
2425 La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias
y ateas asociadas en los tiempos modernos al ‘comunismo’ o
‘socialismo’. Por otra parte, ha rechazado en la práctica del
‘capitalismo’ el individualismo y la primacía absoluta de la ley
de mercado sobre el trabajo humano (cf CA 10, 13.44). La
regulación de la economía por la sola planificación centralizada
pervierte en su base los vínculos sociales; su regulación
únicamente por la ley de mercado quebranta la justicia social,
porque ‘existen numerosas necesidades humanas que no pueden ser
satisfechas por el mercado’ (CA 34). Es preciso promover una
regulación razonable del mercado y de las iniciativas
económicas, según una justa jerarquía de valores y con vistas al
bien común.
IV La actividad económica y la justicia social
2426 El desarrollo de las actividades económicas y el
crecimiento de la producción están destinados a satisfacer las
necesidades de los seres humanos. La vida económica no tiende
solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el
lucro o el poder; está ordenada ante todo al servicio de las
personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana. La
actividad económica dirigida según sus propios métodos, debe
moverse no obstante dentro de los límites del orden moral, según
la justicia social, a fin de responder al plan de Dios sobre el
hombre (cf GS 64).
2427 El trabajo humano procede directamente de personas
creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para
mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la tierra (cf
Gn 1, 28; GS 34; CA 31). El trabajo es, por tanto, un deber: ‘Si
alguno no quiere trabajar, que tampoco coma’ (2 Ts 3, 10; cf 1
Ts 4, 11). El trabajo honra los dones del Creador y los talentos
recibidos. Puede ser también redentor. Soportando el peso del
trabajo (cf Gn 3, 14-19), en unión con Jesús, el carpintero de
Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en
cierta manera con el Hijo de Dios en su obra redentora. Se
muestra como discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en
la actividad que está llamado a realizar (cf LE 27). El trabajo
puede ser un medio de santificación y de animación de las
realidades terrenas en el espíritu de Cristo.
2428 En el trabajo, la persona ejerce y aplica una parte
de las capacidades inscritas en su naturaleza. El valor
primordial del trabajo pertenece al hombre mismo, que es su
autor y su destinatario. El trabajo es para el hombre y no el
hombre para el trabajo (cf LE 6).
Cada cual debe poder sacar del trabajo los medios para sustentar
su vida y la de los suyos, y para prestar servicio a la
comunidad humana.
2429 Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y
podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una
abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos
frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones
dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común
(cf CA 32; 34).
2430 La vida económica se ve afectada por intereses
diversos, con frecuencia opuestos entre sí. Así se explica el
surgimiento de conflictos que la caracterizan (cf LE 11). Será
preciso esforzarse para reducir estos últimos mediante la
negociación, que respete los derechos y los deberes de cada
parte: los responsables de las empresas, los representantes de
los trabajadores, por ejemplo, de las organizaciones sindicales
y, en caso necesario, los poderes públicos.
2431 La responsabilidad del Estado. ‘La actividad
económica, en particular la economía de mercado, no puede
desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico y
político. Por el contrario supone una seguridad que garantiza la
libertad individual y la propiedad, además de un sistema
monetario estable y servicios públicos eficientes. La primera
incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad,
de manera que quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos
de su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a realizarlo
eficiente y honestamente... Otra incumbencia del Estado es la de
vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el
sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad
no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos
y asociaciones en que se articula la sociedad’ (CA 48).
2432 A los responsables de las empresas les corresponde
ante la sociedad la responsabilidad económica y ecológica de sus
operaciones (CA 37). Están obligados a considerar el bien de las
personas y no solamente el aumento de las ganancias. Sin
embargo, éstas son necesarias; permiten realizar las inversiones
que aseguran el porvenir de las empresas, y garantizan los
puestos de trabajo.
2433 El acceso al trabajo y a la profesión debe estar
abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres,
sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf LE 19; 22-23).
Habida consideración de las circunstancias, la sociedad debe por
su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un
empleo (cf CA 48).
2434 El salario justo es el fruto legítimo del trabajo.
Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf Lv
19, 13; Dt 24, 14-15; St 5, 4). Para determinar la justa
remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades
y las contribuciones de cada uno. ‘El trabajo debe ser
remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que
él y los suyos vivan dignamente su vida material, social,
cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la
productividad de cada uno, así como las condiciones de la
empresa y el bien común’ (GS 67, 2). El acuerdo de las partes no
basta para justificar moralmente la cuantía del salario.
2435 La huelga es moralmente legítima cuando constituye
un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio
proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va
acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en
función de objetivos no directamente vinculados con las
condiciones del trabajo o contrarios al bien común.
2436 Es injusto no pagar a los organismos de seguridad
social las cotizaciones establecidas por las autoridades
legítimas.
La privación de empleo a causa de la huelga es casi siempre para
su víctima un atentado contra su dignidad y una amenaza para el
equilibrio de la vida. Además del daño personal padecido, de esa
privación se derivan riesgos numerosos para su hogar (cf LE 18).
V Justicia y solidaridad entre las naciones
2437 En el plano internacional la desigualdad de los
recursos y de los medios económicos es tal que crea entre las
naciones un verdadero ‘abismo’ (SRS 14). Por un lado están los
que poseen y desarrollan los medios de crecimiento, y por otro,
los que acumulan deudas.
2438 Diversas causas, de naturaleza religiosa, política,
económica y financiera, confieren hoy a la cuestión social ‘una
dimensión mundial’ (SRS 9). Es necesaria la solidaridad entre
las naciones cuyas políticas son ya interdependientes. Es
todavía más indispensable cuando se trata de acabar con los
‘mecanismos perversos’ que obstaculizan el desarrollo de los
países menos avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso sustituir los
sistemas financieros abusivos, si no usurarios (cf CA 35), las
relaciones comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de
armamentos, por un esfuerzo común para movilizar los recursos
hacia objetivos de desarrollo moral, cultural y económico
‘redefiniendo las prioridades y las escalas de valores’(CA 28).
2439 Las naciones ricas tienen una responsabilidad moral
grave respecto a las que no pueden por sí mismas asegurar los
medios de su desarrollo, o han sido impedidas de realizarlo por
trágicos acontecimientos históricos. Es un deber de solidaridad
y de caridad; es también una obligación de justicia si el
bienestar de las naciones ricas procede de recursos que no han
sido pagados con justicia.
2440 La ayuda directa constituye una respuesta apropiada
a necesidades inmediatas, extraordinarias, causadas por ejemplo
por catástrofes naturales, epidemias, etc. Pero no basta para
reparar los graves daños que resultan de situaciones de
indigencia ni para remediar de forma duradera las necesidades.
Es preciso también reformar las instituciones económicas y
financieras internacionales para que promuevan y potencien
relaciones equitativas con los países menos desarrollados (cf
SRS 16). Es preciso sostener el esfuerzo de los países pobres
que trabajan por su crecimiento y su liberación (cf CA 26). Esta
doctrina exige ser aplicada de manera muy particular en el
ámbito del trabajo agrícola. Los campesinos, sobre todo en el
Tercer Mundo, forman la masa mayoritaria de los pobres.
2441 Acrecentar el sentido de Dios y el conocimiento de
sí mismo constituye la base de todo desarrollo completo de la
sociedad humana. Este multiplica los bienes materiales y los
pone al servicio de la persona y de su libertad. Disminuye la
miseria y la explotación económicas. Hace crecer el respeto de
las identidades culturales y la apertura a la trascendencia (cf
SRS 32; CA 51).
2442 No corresponde a los pastores de la Iglesia
intervenir directamente en la actividad política y en la
organización de la vida social. Esta tarea forma parte de la
vocación de los fieles laicos, que actúan por su propia
iniciativa con sus conciudadanos. La acción social puede
implicar una pluralidad de vías concretas. Deberá atender
siempre al bien común y ajustarse al mensaje evangélico y a la
enseñanza de la Iglesia. Pertenece a los fieles laicos ‘animar,
con su compromiso cristiano, las realidades y, en ellas,
procurar ser testigos y operadores de paz y de justicia’ (SRS
47; cf 42).
VI El amor de los pobres
2443 Dios bendice a los que ayudan a los pobres y
reprueba a los que se niegan a hacerlo: ‘A quien te pide da, al
que desee que le prestes algo no le vuelvas la espalda’ (Mt 5,
42). ‘Gratis lo recibisteis, dadlo gratis’ (Mt 10, 8).
Jesucristo reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por
los pobres (cf Mt 25, 31-36). La buena nueva ‘anunciada a los
pobres’ (Mt 11, 5; Lc 4, 18)) es el signo de la presencia de
Cristo.
2444 ‘El amor de la Iglesia por los pobres... pertenece a
su constante tradición’ (CA 57). Está inspirado en el Evangelio
de las bienaventuranzas (cf Lc 6, 20-22), en la pobreza de Jesús
(cf Mt 8, 20), y en su atención a los pobres (cf Mc 12, 41-44).
El amor a los pobres es también uno de los motivos del deber de
trabajar, con el fin de ‘hacer partícipe al que se halle en
necesidad’ (Ef 4, 28). No abarca sólo la pobreza material, sino
también las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa (cf
CA 57).
2445 El amor a los pobres es incompatible con el amor
desordenado de las riquezas o su uso egoísta:
Ahora bien, vosotros, ricos, llorad y dad alaridos por las
desgracias que están para caer sobre vosotros. Vuestra riqueza
está podrida y vuestros vestidos están apolillados; vuestro oro
y vuestra plata están tomados de herrumbre y su herrumbre será
testimonio contra vosotros y devorará vuestras carnes como
fuego. Habéis acumulado riquezas en estos días que son los
últimos. Mirad: el salario que no habéis pagado a los obreros
que segaron vuestros campos está gritando; y los gritos de los
segadores han llegado a los oídos del Señor de los ejércitos.
Habéis vivido sobre la tierra regaladamente y os habéis
entregado a los placeres; habéis hartado vuestros corazones en
el día de la matanza. Condenasteis y matasteis al justo; él no
os resiste (St 5, 1-6).
2446 San Juan Crisóstomo lo recuerda vigorosamente: ‘No
hacer participar a los pobres de los propios bienes es robarles
y quitarles la vida. Lo que poseemos no son bienes nuestros,
sino los suyos’. Es preciso ‘satisfacer ante todo las exigencias
de la justicia, de modo que no se ofrezca como ayuda de caridad
lo que ya se debe a título de justicia’ (AA 8):
Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les
hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que
es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es
cumplir un deber de justicia. (S. Gregorio Magno, past. 3, 21).
2447 Las obras de misericordia son acciones caritativas
mediante las cuales socorremos a nuestro prójimo en sus
necesidades corporales y espirituales (cf. Is 58, 6-7; Hb 13,
3). Instruir, aconsejar, consolar, confortar, son obras
espirituales de misericordia, como también lo son perdonar y
sufrir con paciencia. Las obras de misericordia corporales
consisten especialmente en dar de comer al hambriento, dar techo
a quien no lo tiene, vestir al desnudo, visitar a los enfermos y
a los presos, enterrar a los muertos (cf Mt 25,31-46). Entre
estas obras, la limosna hecha a los pobres (cf Tb 4, 5-11; Si
17, 22) es uno de los principales testimonios de la caridad
fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios
(cf Mt 6, 2-4):
El que tenga dos túnicas que las reparta con el que no tiene; el
que tenga para comer que haga lo mismo (Lc 3, 11). Dad más bien
en limosna lo que tenéis, y así todas las cosas serán puras para
vosotros (Lc 11, 41). Si un hermano o una hermana están desnudos
y carecen del sustento diario, y alguno de vosotros les dice:
‘Id en paz, calentaos o hartaos’, pero no les dais lo necesario
para el cuerpo, ¿de qué sirve? (St 2, 15-16).
2448 ‘Bajo sus múltiples formas -indigencia material,
opresión injusta, enfermedades físicas o psíquicas y, por
último, la muerte -, la miseria humana es el signo manifiesto de
la debilidad congénita en que se encuentra el hombre tras el
primer pecado y de la necesidad que tiene de salvación. Por
ello, la miseria humana atrae la compasión de Cristo Salvador,
que la ha querido cargar sobre sí e identificarse con los «más
pequeños de sus hermanos». También por ello, los oprimidos por
la miseria son objeto de un amor de preferencia por parte de la
Iglesia, que, desde los orígenes, y a pesar de los fallos de
muchos de sus miembros, no ha cesado de trabajar para
aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho mediante
innumerables obras de beneficencia, que siempre y en todo lugar
continúan siendo indispensables’ (CDF, instr. "Libertatis
conscientia" 68).
2449 En el Antiguo Testamento, toda una serie de medidas
jurídicas (año jubilar, prohibición del préstamo a interés,
retención de la prenda, obligación del diezmo, pago cotidiano
del jornalero, derecho de rebusca después de la vendimia y la
siega) corresponden a la exhortación del Deuteronomio:
‘Ciertamente nunca faltarán pobres en este país; por esto te doy
yo este mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquél
de los tuyos que es indigente y pobre en tu tierra’ (Dt 15, 11).
Jesús hace suyas estas palabras: ‘Porque pobres siempre tendréis
con vosotros; pero a mí no siempre me tendréis’ (Jn 12, 8). Con
esto, no hace caduca la vehemencia de los oráculos antiguos:
‘comprando por dinero a los débiles y al pobre por un par de
sandalias...’ (Am 8, 6), sino que nos invita a reconocer su
presencia en los pobres que son sus hermanos (cf Mt 25, 40):
El día en que su madre le reprendió por atender en la casa a
pobres y enfermos, santa Rosa de Lima le contestó: ‘Cuando
servimos a los pobres y a los enfermos, servimos a Jesús. No
debemos cansarnos de ayudar a nuestro prójimo, porque en ellos
servimos a Jesús’.
RESUMEN
2450 ‘No robarás’ (Dt 5, 19). ‘Ni los ladrones, ni los
avaros..., ni los rapaces heredarán el Reino de Dios’ (1Co 6,
10).
2451 El séptimo mandamiento prescribe la práctica de la
justicia y de la caridad en el uso de los bienes terrenos y de
los frutos del trabajo de los hombres.
2452 Los bienes de la creación están destinados a todo el
género humano. El derecho a la propiedad privada no anula el
destino universal de los bienes.
2453 El séptimo mandamiento prohíbe el robo. El robo es
la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su
dueño.
2454 Toda manera de tomar y de usar injustamente un bien
ajeno es contraria al séptimo mandamiento. La injusticia
cometida exige reparación. La justicia conmutativa impone la
restitución del bien robado.
2455 La ley moral prohíbe los actos que, con fines
mercantiles o totalitarios, llevan a esclavizar a los seres
humanos, a comprarlos, venderlos y cambiarlos como si fueran
mercaderías.”
2456 “El dominio, concedido por el Creador, sobre los
recursos minerales, vegetales y animales del universo, no puede
ser separado del respeto de las obligaciones morales frente a
todos los hombres, incluidos los de las generaciones venideras.
2457 Los animales están confiados a la administración del
hombre que les debe benevolencia. Pueden servir a la justa
satisfacción de las necesidades del hombre.
2458 La Iglesia pronuncia un juicio en materia económica
y social cuando lo exigen los derechos fundamentales de la
persona o la salvación de las almas. Cuida del bien común
temporal de los hombres en razón de su ordenación al supremo
Bien, nuestro fin último.
2459 El hombre es el autor, el centro y el fin de toda la
vida económica y social. El punto decisivo de la cuestión social
estriba en que los bienes creados por Dios para todos lleguen de
hecho a todos, según la justicia y con la ayuda de la caridad.
2460 El valor primordial del trabajo atañe al hombre
mismo que es su autor y su destinatario. Mediante su trabajo, el
hombre participa en la obra de la creación. Unido a Cristo, el
trabajo puede ser redentor.
2461 El desarrollo verdadero es el del hombre en su
integridad. Se trata de hacer crecer la capacidad de cada
persona a fin de responder a su vocación y, por lo tanto, a la
llamada de Dios (cf CA 29).
2462 La limosna hecha a los pobres es un testimonio de
caridad fraterna; es también una práctica de justicia que agrada
a Dios.
2463 En la multitud de seres humanos sin pan, sin techo,
sin patria, hay que reconocer a Lázaro, el mendigo hambriento de
la parábola (cf 16, 19-31). En dicha multitud hay que oír a
Jesús que dice: ‘Cuanto dejasteis de hacer con uno de éstos,
también conmigo dejasteis de hacerlo’ (Mt 25, 45).
Continuación al
Octavo Mandamiento>>>
Esta página es obra de Las Siervas de los Corazones
Traspasados de Jesús y María
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