El Celibato Sacerdotal
Diácono Vicente
Moreno, miembro de la Familia de los Corazones Traspasados de Jesús y María.
Ciertamente el celibato como
norma disciplinaria de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, es
frecuentemente materia de escrutinio y análisis en el mundo, debido a
divergencias que se presentan en el seno de nuestras comunidades,
desacuerdos muchas veces ocasionadas por conductas aisladas de desacato por
parte de quienes han abrazado libremente el llamado al ministerio sacerdotal
en nuestra iglesia, conociendo plenamente el requisito del celibato. Estas
dolorosas situaciones deben de servirnos para que tomemos conciencia de la
sabiduría intrínseca que fundamenta todas las normas disciplinarias de
nuestra Iglesia, quien como Madre y Maestra debe de velar por la conducta
ortodoxa de sus hijos.
La práctica eclesiástica del celibato sacerdotal debe ser analizada,
entendida y valorada a la luz de las consideraciones teológicas y pastorales
que nos dan las Sagradas Escrituras, especialmente el Evangelio de San Mateo
en el Capitulo 19 y de manera muy particular la Primera Carta de San Pablo a
los Corintios en el capítulo 7. En estos textos podemos afirmar que se
encuentra el espíritu de la legislación sobre el Celibato y se entiende, sin
lugar a dudas, que esta disciplina es un llamado de Dios que permite que
quienes respondan a la vocación sacerdotal, puedan servir más fielmente a la
Iglesia en su misión de anunciar el Reino de Dios. La norma disciplinaria
del Celibato se ha configurado a través de cambios radicales en el
transcurso de los siglos, no obstante su espíritu permanece estructurado en
las palabras claras de San Pablo de que "el célibe se ocupa de los asuntos
del Señor…, mientras que el casado de los asuntos del mundo…” (1ra.
Corintios 7).
Antes de entrar a analizar el desarrollo histórico del Celibato Sacerdotal,
es imperativo aclarar que el celibato no es un Dogma, es una Norma
Disciplinaria que pudiera ser modificada y/o suspendida sin que ello afecte
la santidad de la Iglesia. De hecho en algunas iglesias orientales se
admiten hombres casados para recibir validamente el Sacramento del Orden,
mas aun las iglesias católicas del Rito Bizantino (católicas porque están en
comunión con el Papa en Roma), ordenan igualmente al sacerdocio ministerial
a hombres casados. En cuanto a nuestra Iglesia Católica Apostólica y Romana
(del Rito Latino), el Celibato como requisito para la ordenación sacerdotal
está totalmente vigente y no hay indicio alguno de que esta norma vaya a ser
abolida.
Esta aclaración es valida y oportuna, puesto que a la luz de los actuales
acontecimientos, es común escuchar frases como:
"La Iglesia impone a los sacerdotes el celibato", o "¿Porqué los sacerdotes
no se pueden casar?", pero la realidad es otra, La Iglesia Católica no
obliga a nadie a ser célibe, porque esta es una opción que libremente
abrazan quienes responden al llamado vocacional, y para su discernimiento
cuentan con tiempo suficiente durante los años de estudios en los
seminarios.
Convergentemente, en casos que se ameriten, el Derecho Canónico contempla la
posibilidad de que la Santa Sede confiera una dispensa que le permita al
sacerdote que difiere de la norma del celibato, cesar permanentemente en sus
funciones ministeriales y entrar en el estado laical sin perder la comunión
con la Iglesia. Valga esta aclaración para resaltar el hecho innegable de
que nuestra Iglesia, con el Don de la Sabiduría que le otorga el Espíritu
Santo, ejerce su función de Madre y Maestra, y puede responder adecuadamente
en las situaciones de crisis espirituales que sus hijos sacerdotes puedan
enfrentar.
A continuación veremos esquemáticamente el desarrollo histórico de esta
disciplina, aunque para aquellos que quieran analizar más profundamente el
tema, deberán referirse necesariamente a la Encíclica de su Santidad Pablo
VI, "Sacerdotalis Caelibatus".
El Celibato en las Primeras Comunidades.
Los principios del celibato comienzan a configurarse en las comunidades
cristianas de los siglos I al IV como respuesta a la necesidad de tener
pastores o ministros que pidieran asistir mas ampliamente y con más libertad
las necesidades evangelizadoras en la naciente Iglesia. De igual manera se
buscaba con la restricción de la ordenación de hombres casados, evitar las
querellas comunes que se suscitaban frecuentemente en torno a los derechos
patrimoniales, querellas que muchas veces involucraban los bienes aportados
por los fieles para el uso común de las comunidades y que las esposas solían
demandar de sus esposos, los presbíteros
En el Nuevo Testamento, principalmente en las Cartas Apostólicas de San
Pablo, se dan pautas respecto a la conveniencia de que quienes estén al
frente de la evangelización, sean “Casados una sola vez o que no tengan sino
una mujer” (I Tim 3:2.12; Tito 1:6). Esta recomendación levanto ciertamente
los ánimos críticos, puesto que como bien sabemos, la mayoría de los
Apóstoles eran casados. No obstante estas primeras oposiciones a las
recomendaciones del celibato, San Pablo continuaba instando a los discípulos
a llevar una vida célibe y es así como en la Primera carta a los Corintios
les dice que: “Mis deseos seria que
todos los ministros fueran como yo; mas cada cual tiene de Dios su gracia
particular, unos de una manera, otros de otra. No obstante, digo a los
célibes y a las viudas: Bien esta quedarse como yo, pero si no pueden
contenerse, que se casen.” (1Corintios 7:7-8). San Pablo era aparentemente
soltero y es así que habla desde su propia experiencia, pues al no tener
obligaciones matrimoniales, podía libremente efectuar los viajes de
evangelización a confines lejanos. Como es de esperarse la norma
disciplinaria del celibato ponía en dificultad a las primeras comunidades al
no haber en esos primeros años suficientes hombres solteros que pudiesen
entregarse plenamente a la misión de evangelizar. Al respecto, el Padre J.
George Srick del Instituto del Verbo Encarnado en Roma, en un ensayo sobre
el celibato, publicado recientemente nos aclara este punto confirmando que:
“cuando el celibato no era un estado admitido en la sociedad, los Apóstoles
no esperaban encontrar hombres célibes en número suficiente para regir las
numerosas comunidades cristianas que iban surgiendo, pues simplemente no los
había y no se podía pensar que el deseo de Pablo de que el servidor sea
célibe, fuese inmediatamente aceptado y practicado en toda la Iglesia. No
había entonces seminarios, había que fundar las comunidades cristianas con
la predicación y para ello se escogía a los hombres más capacitados en ese
momento. Por ello Pablo exige al menos lo indispensable, a saber, que no
sean libertinos o que no hayan tenido ya varias mujeres. Incluso es de
admirarse que, en ese ambiente naturalmente contrario a la abstención
sexual, Pablo haya tenido la claridad y el valor de predicar que "es mejor
no casarse". Sus palabras son sin duda de un gran calibre profético.”
Es en el ano 302 durante el Concilio de Elvira, cuando se dan las primeras
normas eclesiásticas sobre la conveniencia de que los obispos, sacerdotes y
diáconos fueran célibes. Curiosamente, en las discusiones conciliares se
recomendaba la posibilidad de ordenar a hombres casados siempre y cuando
estos aceptaran “dejar” a sus esposas. El testimonio de diferentes Padres de
la Iglesia de esta época parece confirmar que esta forma de vida en castidad
plena, recomendando a los ministros ordenados que viviesen con sus esposas
tratándolas como “hermanas”, recomendación esta que fue refrendada por el
Papa Sisinnius en su brevísimo pontificado de 21 días. Por su parte, en el
Siglo VIII, el Papa Zacarías se inclinaba en dejar en libertad a las
iglesias locales, para que a discreción del obispo, se acogiera o no el
celibato sacerdotal. Esta aparente incoherencia en las enseñanzas de la
Iglesia obedecía al hecho de que el medio cultural y social de los países
europeos no podía dar lugar a esta disciplina de avanzada que aparentemente
distorsionaba una realidad propia de aquel tiempo, en la que los miembros
del clero se veían obligados a mantener un status económico que solo se
podía asegurar mediante los acuerdo Pre-nupciales, y es por ello que
debieron pasar muchas décadas mas para que finalmente la Iglesia llegara a
un consenso respecto al Celibato.
En este orden de ideas, es oportuno resaltar que pese a la falta de
coherencia para la aplicación de la disciplina del celibato, si fue
transparente desde un principio que una vez recibido el Sacramento del Orden
por parte de un hombre soltero, este no podía casarse posteriormente. Es
apropiado anotar que en el Concilio de Elvira no se introdujo la novedad del
celibato del clero, pues ciertamente la idea de un ministro célibe tenía ya
acogida en los primeros siglos de la iglesia. El Concilio de Elvira parece
imponer, más bien, medidas disciplinares en una cuestión generalmente
conocida pero no siempre implementada.
Respecto al espíritu del celibato que el Concilio de Elvira busco
implementar, puede afirmarse que fue el de la castidad o continencia sexual
perfecta a la cual hizo referencia Jesús con su testimonio de vida,
permaneciendo célibe para caracterizar la verdadera dimensión del sacerdocio
en el Reino. La conveniencia del estado de celibato es una vez más indicada
en las Sagradas Escrituras y es así cuando en MT 19,12 leemos: “hay eunucos
que se hicieron tales a sí mismos por el Reino de los cielos” . Esta
recomendación fue acogida por los Apóstoles, quienes dieron ejemplo del
verdadero seguimiento a Jesús, dejándolo todo, casas, hermanos, hermanas,
padres, madres, hijos en nombre de Jesús. Como se ha anotado anteriormente,
este principio de dejarlo TODO por el Reino, incesantemente es enseñado por
San Pablo, quien sigue a Jesús, “libre de preocupaciones” y entregándose
totalmente al Señor. (1 Cor 7,32-34)
La implementación Celibato como norma disciplinaria en la Iglesia Católica
fue decretada en los concilios de Letran en 1123 en donde se reglamento que
el candidato a las Ordenes Sagradas debería de “abstenerse de mujer”, y que
el matrimonio de una persona ordenada era inválido, de modo que todo trato
con mujer una vez recibida la ordenación pasaba a ser simple concubinato. En
este espíritu reglamentarían todos los Concilios posteriores. Es claro que
no inmediatamente la ley se puso en práctica en todos lados, pero poco a
poco fue cobrando fuerza de costumbre en todas las iglesias de occidente.
En nuestros días, esta doctrina encuentra muchos adversarios, pero ello no
es nuevo y debemos recordarle a quienes objetan esta norma que La Iglesia no
impone el celibato, sino que este es de voluntaria y de libre aceptación.
Respecto a las motivaciones que llevan a la Iglesia a legislar en los campos
administrativos y disciplinarios, es conveniente resaltar que cuando en un
concilio se toma una determinación sobre una materia especifica, es porque
se estima necesario clarificar e iluminar conductas o costumbres ya
existentes e implementadas en las iglesias locales.
Este principio se aplica se aplica igualmente a las definiciones dogmáticas
que algunos se ven como "innovaciones" o “inventos” de la Iglesia, cuando en
realidad no es sino el reconocimiento de lo que desde siempre ha sido una
verdad, así por ejemplo la Santísima Virgen no es Inmaculada porque se haya
definido como Dogma de Fe la realidad de su nacimiento inmaculado, sino que
por inspiración del Espíritu Santo, el papa declaro esa verdad como dogma
Como consideración final debemos recordar que la vocación sacerdotal es un
don del Espíritu Santo y quien recibe ese llamado tiene la libertad de
aceptarlo y de entregarse plenamente al servicio de Dios y de la Iglesia. El
Sacramento del Orden no es para todos los hombres, y es la Iglesia la que
como Madre y Maestra debe de determinar en cada época y en cada medio las
mejores normas para que cada creyente pueda desarrollar su vocación para la
Gloria de Dios y el bien de cada hermano.
Finalmente y para terminar esta reflexión, meditemos el mensaje de la
Conclusión de la Encíclica,"Sacerdotalis Caelibatus". En la cual su Santidad
Pablo VI pide a la Santísima Virgen su protección sobre sus hijos los
sacerdotes
La intercesión de María.
“Venerables hermanos nuestros, pastores del rebaño de Dios que está
debajo de todos los cielos, y amadísimos sacerdotes hermanos e hijos
nuestros: estando para concluir esta carta que os dirigimos con el ánimo
abierto a toda la caridad de Cristo, os invitamos a volver con renovada
confianza y con filial esperanza la mirada y el corazón a la dulcísima Madre
de Jesús y Madre de la Iglesia, para invocar sobre el sacerdocio católico su
maternal y poderosa intercesión. El Pueblo de Dios admira y venera en ella
la figura y el modelo de la Iglesia de Cristo en el orden de la fe, de la
caridad y de la perfecta unión con él. María Virgen y Madre obtenga a la
Iglesia, a la que también saludamos como virgen y madre , el que se gloríe
humildemente y siempre de la fidelidad de sus sacerdotes al don sublime de
la sagrada virginidad, y el que vea cómo florece y se aprecia en una medida
siempre mayor en todos los ambientes, a fin de que se multiplique sobre la
tierra el ejército de los que siguen al divino Cordero adondequiera que él
vaya ( AP 14, 4)”
Laus Deo.
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es obra de Las Siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María