LA DIGNIDAD DEL AMOR  CONYUGAL Y LA PATERNIDAD RESPONSABLE
Mons. Romeo Tovar Astorga, Obispo de Santa Ana, El Salvador

El prelado, nació en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, el 5 de febrero de 1940. Cursó los estudios primarios y secundarios en San Salvador e ingresó al seminario menor de Santa Ana en Jumilla (España). Fue ordenado sacerdote de la Orden de Frailes Menores el 25 de junio 1968. Se desempeñó como Vicemaestro de novicios franciscanos en Costa Rica, El Salvador y Guatemala, y en este último país fue, además, párroco de la ciudad colonial de Antigua. En 1987, Mons. Tovar fue nombrado obispo de Zacatecoluca, y en 1997 pasó a San Miguel. En el mes de mayo 1999 fue nombrado obispo de la diócesis de Santa Ana.

El amor conyugal

La verdadera naturaleza y nobleza del amor conyugal se revelan cuando éste es considerado en su fuente suprema, Dios, que es Amor, “el Padre de quien procede toda paternidad en el cielo y en la tierra”, Ef. 3,15.

El matrimonio no es, por tanto, efecto de la casualidad o producto de la evolución de fuerzas naturales inconscientes; es una sabia institución del Creador para realizar en la humanidad su designio de amor.  Los esposos, mediante su recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la generación y en la educción de nuevas vidas.  En los bautizados el matrimonio reviste, además, la dignidad de signo sacramental de la gracia, en cuanto representa la unión de Cristo y de la Iglesia.

Características del amor conyugal:

Bajo esta luz aparecen claramente las notas y las exigencias características del amor conyugal, siendo de suma importancia tener una idea exacta de ellas.

1) Es, ante todo, un amor plenamente “humano”, es decir, sensible y espiritual al mismo tiempo.  No es por tanto una simple efusión del instinto y del sentimiento, sino que es también y principalmente un acto de la voluntad libre, destinado a mantenerse y a crecer mediante las alegrías y los dolores de la vida cotidiana, de forma que los esposos se conviertan en un solo corazón y en una sola alma, y juntos alancen su perfección humana.

2) Es un amor “total”. Esto es, una forma singular de amistad personal, con la cual los esposos comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos egoístas.  Quien ama de verdad a su propio consorte, no lo ama por lo que de él recibe sino por sí mismo, gozoso de poderle enriquecer con el don de sí.

3) Es un amor “fiel y exclusivo” hasta la muerte. Así lo conciben el esposo y la esposa el día en que asumen libremente y con plena conciencia el empeño del vínculo matrimonial. Fidelidad que  a veces puede resultar difícil, pero que siempre es posible, noble y meritoria; nadie puede negarlo. El ejemplo de numerosos esposos a través de los siglos demuestra que la fidelidad no sólo es connatural al matrimonio sino también manantial de felicidad profunda y duradera.

4) Es, por fin, un amor “fecundo” que no se agota en la comunión entre los esposos sino que está destinado a prolongarse suscitando nuevas vidas. El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole.  Los hijos son, sin duda, el don más excelente del matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de los propios padres.

La paternidad responsable

Por ello el amor conyugal exige a los esposos una conciencia de su misión de “paternidad responsable” sobre la que hoy tanto se insiste con razón y que hay que comprender exactamente. Hay que considerarla bajo diversos aspectos legítimos y relacionados entre sí.

1) En relación con los procesos biológicos, paternidad responsable significa conocimiento y respeto de sus funciones;  la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana.

2) En relación con las tendencias del instinto y de las pasiones, la paternidad responsable comporta el dominio necesario que sobre ellas han de ejercer la razón y la voluntad.

3) En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa, ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido.

4) La paternidad responsable comporta sobre todo una vinculación más profunda con el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta conciencia. El Ejercicio responsable de la paternidad exige, por tanto, que los cónyuges reconozcan plenamente sus propios deberes para con Dios, para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una justa jerarquía de valores.

En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan por tanto libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de manera completamente autónoma  los caminos lícitos a seguir, sino que deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios, manifestada en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la Iglesia.

Dos aspectos inseparables: unión y procreación

La  Iglesia, al interpretar las normas de la ley natural, enseña que cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida. Esta doctrina  está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador. Efectivamente, el acto conyugal,  por su íntima estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero, y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad. Pensamos que los hombres se encuentran en grado de comprender el carácter profundamente razonable y humano de este principio fundamental.

Justamente se hace notar que un acto conyugal impuesto al cónyuge sin considerar su condición actual y sus legítimos deseos, no es un verdadero acto de amor; y prescinde por tanto de una exigencia del recto orden moral en las relaciones entre los esposos, Así, quien reflexiona rectamente, deberá también reconocer que un acto de amor recíproco, que prejuzgue la disponibilidad a transmitir la vida que Dios Creador, según particulares leyes  ha puesto en él, está en contradicción con el designio constitutivo del matrimonio y con la voluntad del Autor de la vida.

Usar este don divino destruyendo su significado y su finalidad, aún sólo parcialmente, es contradecir la naturaleza del hombre y la de la mujer y sus más íntimas relaciones,  y por lo mismo es contradecir también el plan de Dios y su voluntad. Usufructuar en cambio el don del amor conyugal respetando las leyes del proceso generador significa reconocerse no árbitros de las fuentes de la vida humana, sino más bien administradores del plan establecido por el Creador.

En efecto, al igual que el hombre no tiene un dominio ilimitado sobre su cuerpo en general, del mismo modo tampoco lo tienen, con más razón, sobre las facultades generadores en cuento tales, en virtud de su ordenación intrínseca a originar la vida, de la que Dios es principio. “La vida humana es sagrada desde su comienzo, compromete directamente la acción creadora de Dios”, recordaba Juan XXIII.
 

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