LA DIGNIDAD DEL
AMOR CONYUGAL Y LA PATERNIDAD RESPONSABLE
Mons. Romeo Tovar Astorga, Obispo de Santa Ana, El Salvador
El prelado, nació en Ciudad
Delgado, departamento de San Salvador, el 5 de febrero de 1940. Cursó
los estudios primarios y secundarios en San Salvador e ingresó al
seminario menor de Santa Ana en Jumilla (España). Fue ordenado sacerdote
de la Orden de Frailes Menores el 25 de junio 1968. Se desempeñó como
Vicemaestro de novicios franciscanos en Costa Rica, El Salvador y
Guatemala, y en este último país fue, además, párroco de la ciudad
colonial de Antigua. En 1987, Mons. Tovar fue nombrado obispo de
Zacatecoluca, y en 1997 pasó a San Miguel. En el mes de mayo 1999 fue
nombrado obispo de la diócesis de Santa Ana.
El amor conyugal
La
verdadera naturaleza y nobleza del amor conyugal se revelan cuando éste
es considerado en su fuente suprema, Dios, que es Amor, “el Padre de
quien procede toda paternidad en el cielo y en la tierra”, Ef. 3,15.
El
matrimonio no es, por tanto, efecto de la casualidad o producto de la
evolución de fuerzas naturales inconscientes; es una sabia institución
del Creador para realizar en la humanidad su designio de amor. Los
esposos, mediante su recíproca donación personal, propia y exclusiva de
ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un mutuo
perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la generación y
en la educción de nuevas vidas. En los bautizados el matrimonio
reviste, además, la dignidad de signo sacramental de la gracia, en
cuanto representa la unión de Cristo y de la Iglesia.
Características del amor conyugal:
Bajo
esta luz aparecen claramente las notas y las exigencias características
del amor conyugal, siendo de suma importancia tener una idea exacta de
ellas.
1)
Es, ante todo, un amor
plenamente “humano”, es decir, sensible y espiritual al mismo tiempo.
No es por tanto una simple efusión del instinto y del sentimiento, sino
que es también y principalmente un acto de la voluntad libre, destinado
a mantenerse y a crecer mediante las alegrías y los dolores de la vida
cotidiana, de forma que los esposos se conviertan en un solo corazón y
en una sola alma, y juntos alancen su perfección humana.
2)
Es un amor “total”.
Esto es, una forma singular de amistad personal, con la cual los esposos
comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos
egoístas. Quien ama de verdad a su propio consorte, no lo ama por lo
que de él recibe sino por sí mismo, gozoso de poderle enriquecer con el
don de sí.
3)
Es un amor “fiel y
exclusivo” hasta la muerte.
Así lo conciben el esposo y la esposa el día en que asumen libremente y
con plena conciencia el empeño del vínculo matrimonial. Fidelidad que a
veces puede resultar difícil, pero que siempre es posible, noble y
meritoria; nadie puede negarlo. El ejemplo de numerosos esposos a través
de los siglos demuestra que la fidelidad no sólo es connatural al
matrimonio sino también manantial de felicidad profunda y duradera.
4)
Es, por fin, un amor
“fecundo” que no se agota en la comunión entre los esposos
sino que está destinado a
prolongarse suscitando nuevas vidas. El matrimonio y el amor conyugal
están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de
la prole. Los hijos son, sin duda, el don más excelente del matrimonio
y contribuyen sobremanera al bien de los propios padres.
La paternidad responsable
Por
ello el amor conyugal exige a los esposos una conciencia de su misión de
“paternidad responsable” sobre la que hoy tanto se insiste con razón y
que hay que comprender exactamente. Hay que considerarla bajo diversos
aspectos legítimos y relacionados entre sí.
1)
En relación con los
procesos biológicos, paternidad responsable significa conocimiento y
respeto de sus funciones;
la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida,
leyes biológicas que forman parte de la persona humana.
2)
En relación con las
tendencias del instinto y de las pasiones, la paternidad responsable
comporta el dominio necesario que sobre ellas han de ejercer la razón y
la voluntad.
3)
En relación con las
condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales,
la paternidad responsable se pone en
práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una
familia numerosa, ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en
el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún
tiempo o por tiempo indefinido.
4)
La paternidad
responsable comporta sobre todo una vinculación más profunda con el
orden moral objetivo, establecido por Dios,
cuyo fiel intérprete es la recta
conciencia. El Ejercicio responsable de la paternidad exige, por tanto,
que los cónyuges reconozcan plenamente sus propios deberes para con
Dios, para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una
justa jerarquía de valores.
En
la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan por tanto libres
para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de
manera completamente autónoma los caminos lícitos a seguir, sino que
deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios, manifestada
en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente
enseñada por la Iglesia.
Dos aspectos inseparables: unión y procreación
La
Iglesia, al interpretar las normas de la ley natural, enseña que
cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la
vida. Esta doctrina está fundada sobre la inseparable conexión que Dios
ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre
los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el
significado procreador. Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima
estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos
para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser
mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos
esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el
sentido de amor mutuo y verdadero, y su ordenación a la altísima
vocación del hombre a la paternidad. Pensamos que los hombres se
encuentran en grado de comprender el carácter profundamente razonable y
humano de este principio fundamental.
Justamente se hace notar que un acto conyugal impuesto al cónyuge sin
considerar su condición actual y sus legítimos deseos, no es un
verdadero acto de amor; y prescinde por tanto de una exigencia del recto
orden moral en las relaciones entre los esposos, Así, quien reflexiona
rectamente, deberá también reconocer que un acto de amor recíproco, que
prejuzgue la disponibilidad a transmitir la vida que Dios Creador, según
particulares leyes ha puesto en él, está en contradicción con el
designio constitutivo del matrimonio y con la voluntad del Autor de la
vida.
Usar este don divino destruyendo su significado y su
finalidad, aún sólo parcialmente, es contradecir la naturaleza del
hombre y la de la mujer y sus más íntimas relaciones,
y por lo mismo es contradecir también el
plan de Dios y su voluntad. Usufructuar en cambio el don del amor
conyugal respetando las leyes del proceso generador significa
reconocerse no árbitros de las fuentes de la vida humana, sino más bien
administradores del plan establecido por el Creador.
En efecto, al igual que el hombre no tiene un dominio
ilimitado sobre su cuerpo en general, del mismo modo tampoco lo tienen,
con más razón, sobre las facultades generadores en cuento tales, en
virtud de su ordenación intrínseca a originar la vida, de la que Dios es
principio. “La vida humana es sagrada desde su comienzo, compromete
directamente la acción creadora de Dios”, recordaba Juan XXIII.