
MUTUAE RELATIONES
CRITERIOS PASTORALES SOBRE RELACIONES ENTRE
OBISPOS
Y RELIGIOSOS EN LA IGLESIA
SAGRADA
CONGREGACIÓN PARA LOS RELIGIOSOS E INSTITUTOS SECULARES
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS
INTRODUCCION
I. LAS MUTUAS RELACIONES entre los diversos miembros del Pueblo de Dios
están siendo objeto actualmente de una especial atención. Ha ocurrido
que la doctrina conciliar acerca del misterio de la Iglesia, juntamente
con las constantes innovaciones culturales, han llevado las cosas a una
tal sazón que problemas completamente nuevos han empezado a surgir por
doquier; problemas delicados y complejos que, sin embargo, han resultado
indudablemente positivos, con frecuencia. Precisamente a este tipo de
problemas pertenece el de las relaciones mutuas entre Obispos y
Religiosos que ha sido motivo de especiales preocupaciones. Para
comprender esto, basta tener presente el hecho, verdaderamente
impresionante, de que las religiosas en el mundo son más de un millón, o
sea una religiosa por cada 250 mujeres católicas; y que los religiosos
son alrededor de los 270.000; de ellos, los religiosos sacerdotes llegan
a ser el 35,6% de todos los sacerdotes de la Iglesia y en algunas
regiones, como ciertas naciones africanas o de América Latina, pasan de
ser la mitad del clero residente.
II. Las Sagradas Congregaciones para los Obispos y para los Religiosos e
Institutos seculares, al cumplirse el primer decenio de la promulgación
de los Decretos conciliares Christus Dominus y Perfectae caritatis (28
de octubre de 1965) han celebrado una Asamblea Plenaria Mixta (16-18 de
octubre de 1975) después de consultar y pedir la colaboración de las
Conferencias nacionales de Obispos y de Religiosos, así como de las
Uniones Internacionales de Superioras y Superiores generales. En dicha
Asamblea se afrontaron, como temas principales, las siguientes
cuestiones: a) qué esperan los Obispos de los Religiosos; b) qué esperan
los Religiosos de los Obispos; c) qué medios pueden ser utilizados para
obtener una coordinación fecunda entre Obispos y Religiosos a nivel
diocesano y a nivel nacional e internacional.
Se fijaron los criterios generales a seguir y se hicieron diversas
enmiendas al texto que fue presentado a los Padres; la Asamblea decidió
luego que se elaborase un documento cuyo contenido fuera de tipo
pastoral orientativo. Publicamos ahora este documento redactado con el
contributo de las Sagradas Congregaciones para las Iglesias Orientales y
para la Evangelización de los Pueblos.
III. EL argumento tratado se sitúa dentro de límites bien precisos: en
efecto, el tema de las relaciones entre Obispos y Religiosos de
cualquier rito y territorio que sean, viene examinado con el objeto de
facilitar en la práctica el desarrollo de tales relaciones. La discusión
mira directamente a las relaciones existentes entre Obispos e Institutos
religiosos o Sociedades de vida común; los Institutos seculares por lo
mismo no entran dentro de la visual del documento, si no se trata de
aquellos pasajes que tratan de los principios generales de la vida de
consagración (cfr. PC 11) y de su inserción en las Iglesias particulares
(cfr. CD 33).
El texto comprende dos partes: una doctrinal y otra normativa; su
principal intención es la de marcar una línea orientadora en la tarea de
aplicar mejor y más eficazmente los principios renovadores dados por el
Concilio Ecuménico Vaticano II.
Parte Primera
ALGUNOS ELEMENTOS DOCTRINALES
Antes de dar normas pastorales que regulen ciertos problemas existentes
en el campo de las relaciones entre Obispos y Religiosos, parece
evidente que se debe presentar una breve síntesis doctrinal que enumere
los principios sobre los que se fundan tales relaciones. Por lo demás,
semejante exposición de principios presupone, por muy compendiosa que
sea, todo el desarrollo doctrinal que se halla en los documentos
conciliares.
Capitulo I
LA IGLESIA COMO «PUEBLO NUEVO»
No según la carne, sino según el Espíritu (LG 9)
1. El Concilio ha puesto en evidencia la naturaleza constitutiva de la
Iglesia, tan singular, al presentarla como Misterio (cfr. LG cap. 1). En
efecto, partiendo del día mismo de Pentecostés (cfr. LG 4), existe en el
mundo un Pueblo nuevo que, vivificado por el Espíritu, se reúne en
Cristo para llegar hasta el Padre (cfr. Ef. 2, 18). Los individuos que
componen este Pueblo son convocados de entre todas las naciones y se
funden entre sí en tan íntima unidad (cfr. LG 9) que el resultado no
puede explicarse a base de ningún módulo sociológico; y esto porque una
verdadera novedad que trasciende todo orden humano le subyace
inmanentemente. Ocurre que sólo en esta perspectiva transcendente pueden
hallar una interpretación exacta las relaciones mutuas entre los
diversos miembros de la Iglesia, ya que la presencia misma del Espíritu
Santo es el elemento sobre el cual se funda la originalidad de su
naturaleza. Es EL, en efecto, vida y fuerza del Pueblo de Dios y causa
de su comunión; es vigor de su misión, manantial de sus dones
multiformes, vínculo de su admirable unidad, luz y belleza de su poder
creador, fuego de su amor (cfr. LG 4; 7; 8; 9; 12; 18; 21). En realidad,
el despertar espiritual y pastoral de estos últimos años, a pesar de
ciertos inquietantes abusos, manifiesta claramente, merced a la
presencia del Espíritu Santo, la actualización de un tiempo privilegiado
(cfr. Evangelii nuntiandi 75) a causa de la juventud nupcial de la
Iglesia en renovación que acelera su caminar hacia el día de su Señor (cfr.
Ap. 22, 17).
«Un solo Cuerpo » y « muchos miembros diferentes» (1 Cor. 12, 13; Rom.
12, 5)
2. En el misterio de la Iglesia la unidad en Cristo lleva consigo una
intercomunión de vida entre los miembros. Pues plugo a Dios santificar y
salva a los hombres no singularmente, cual individuos sin conexión, sino
constituyendo con ellos un pueblo (LG 9). Es la presencia misma del
Espíritu Santo que vivifica (cfr. LG 7) la que produce en Cristo la
cohesión orgánica: El da unid.ad a la Iglesia en la comunión y el
ministerio, y con variados dones jerárquicos y carismáticos la dota, la
dirige y la colma de sus frutos (cfr. Ef. 4, 11-12; 1 Cor. 12, 4; Gal.
5, 22; LG 4).
Los elementos que hacen diferentes entre sí a los diversos miembros, o
sea, los dones, los oficios y los ministerios diversos, constituyen una
especie de complemento recíproco y, en realidad, están ordenados a la
única comunión y misión del único Cuerpo (LG 7; AA 3). El hecho que en
la Iglesia existan Pastores, Laicos y Religiosos no arguye, por tanto,
una desigualdad en la común dignidad de los miembros, sino que más bien
es manifestación de la unidad articulada de las junturas y funciones de
un organismo vivo.
Convocados para formar todos juntos un «Sacramento visible» (LG 9)
3. La novedad del Pueblo de Dios en su doble dimensión de organismo
social visible y de presencia divina invisible — dimensiones íntimamente
unidas — puede parangonarse con el misterio mismo de Cristo: porque, así
como la naturaleza asumida por el Verbo Divino le sirve de órgano vivo
de salvación, unido a El indisolublemente, de manera semejante el
conglomerado social de la Iglesia sirve al Espíritu de Cristo que la
vivifica para el crecimiento del Cuerpo (cfr. Ef. 4, 16; LG 8). Así
pues, la íntima conexión entre ambos elementos confiere a la Iglesia su
naturaleza sacramental que trasciende absolutamente los límites de
cualquier perspectiva simplemente sociológica. Precisamente por eso, el
Concilio pudo afirmar que el Pueblo de Dios está en el mundo
comosacramento visible de unidad salutífera para todos los hombres (LG
9; cfr. LG 1; 8; 48; GS 42; AG 1; 5).
Las actuales evoluciones sociales y los cambios culturales a que
asistimos, si bien provocan en la Iglesia la necesidad de renovar no
pocos de sus aspectos humanos, no son capaces, con todo, de deteriorar
ni siquiera en lo más mínimo su estructura peculiar de Sacramento
universal de salvación; por el contrario, los mismos cambios que se
harán necesarios servirán a poner más de relieve su naturaleza.
Destinados a dar testimonio y a anunciar el Evangelio
4. Todos los miembros, Pastores, Laicos y Religiosos, participan cada
uno a su manera de la naturaleza sacramental de la Iglesia; igualmente
cada uno desde su propio puesto, debe ser signo e instrumento tanto de
la unión con Dios cuanto de la salvación del mundo. Para todos, en
efecto, existe el doble aspecto de la vocación:
a) a la santidad: en la Iglesia todos, pertenezcan a la Jerarquía o sean
guiados por ella, son llamados a la santidad (LG 39);
b) al apostolado: la Iglesia entera es impulsada por el Espíritu Santo a
cooperar en la realización del plan divino (LG 17; cfr. AA 2; AG 1, 2,
3, 4, 5).
Por consiguiente, antes de considerar la diversidad de los dones,
oficios y ministerios, es preciso admitir como fundamento la común
vocación a la unión con Dios para salvación del mundo. Ahora bien, esta
vocación requiere en todos, como criterio de participación en la
comunión eclesial, el primado de la vida en el Espíritu; en virtud del
mismo ocupan el primer lugar la audición de la Palabra, la oración
interior, la conciencia de ser miembro de todo el Cuerpo junto con la
preocupación por la unidad, el fiel cumplimiento de la propia misión, el
don de sí en el servicio y la humildad de la penitencia. Pasando ya a la
cuestión de las relaciones entre Obispos y Religiosos, es precisamente
de la común vocación bautismal a la vida en el Espíritu de donde
provienen los influjos más eficaces y donde nacen las más fuertes
exigencias.
Capítulo II
EL MINISTERIO DE LOS OBISPOS DENTRO DE LA COMUNIÓN ECLESIAL
Propia y excelsa comunión del Pueblo de Dios
5. La comunión orgánica entre los diversos miembros de la Iglesia, de
tal manera es fruto de un mismo Espíritu Santo que presupone
necesariamente la iniciativa histórica de Jesucristo y su éxodo pascual.
Precisamente porque el Espíritu Santo es el Espíritu del Señor:
Jesucristo, ensalzado a la derecha de Dios (Act. 2, 33) ha derramado
sobre sus discípulos el Espíritu prometido por el Padre (LG 5). Si el
Espíritu es como el alma del Cuerpo (cfr. LG 7) Cristo es en realidad su
Cabeza (LG 7); así que de ambos promana la orgánica cohesión de los
miembros (cfr. 1 Cor. 12-13; Col. 2, 19). Por lo mismo no puede existir
una verdadera docilidad al Espíritu sin fidelidad al Señor que lo envía;
por Cristo, en efecto, todo el Cuerpo recibe nutrimiento y cohesión a
través de las coyunturas y ligamentos y crece con el crecimiento de Dios
(Col. 2, 19).
Consiguientemente la comunión orgánica de la Iglesia no es solamente
espiritual, en cuanto nacida del Espíritu Santo y anterior por
naturaleza a las funciones eclesiales y creadora de las mismas, sino que
es simultáneamente jerárquica al derivar por impulso vital de
Cristo-Cabeza. Los dones mismos infundidos por el Espíritu están
ordenados por voluntad de Cristo y por su naturaleza al Cuerpo entero,
en orden a vivificar sus funciones y actividad. Cristo es la Cabeza del
Cuerpo, el principio, el primogénito de los muertos, para que en todo
obtenga El la primacía (cfr. LG 7; Col. 1, 15-18). Así pues, la comunión
orgánica de la Iglesia, tanto en su aspecto espiritual cuanto en su
dimensión jerárquica, deriva conjuntamente de Cristo y de su Espíritu.
Con razón, pues, S. Pablo Apóstol ha usado con frecuencia la fórmula «
en Cristo y en el Espíritu » mostrando la profunda y vital convergencia
de ambas palabras (cfr. Ef. 2, 21-22 y multitud de otros pasajes).
Cristo-Cabeza presente en el ministerio episcopal
6. El Señor mismo ha instituido en la Iglesia varios ministerios
ordenados al bien de todo el Cuerpo (LG 18). Entre estos ministerios el
episcopal es fundamento de todos los otros. Los Obispos, en comunión
jerárquica con el Romano Pontífice, constituyen el Colegio Episcopal y
de esta manera expresan en conjunto y realizan en la Iglesia-Sacramento
la función de Cristo-Cabeza: en la persona de los Obispos, en efecto,
rodeados de sus sacerdotes, está presente en medio de los creyentes el
Señor Jesucristo, Pontífice Sumo... estando ellos en lugar del mismo
Cristo, Maestro, Pastor y Pontífice, actuando en vez de El (LG 21; cfr.
27; 28; PO 1; CD 2) en nombre de Cristo-Cabeza (PO 2). Nadie fuera del
Obispo desarrolla en la Iglesia una función orgánica de fecundidad (cfr.
LG 18; 19), de unidad (cfr. LG 23) y de potestad espiritual (cfr. LG 22)
tan fundamental que influya en toda la actividad eclesial. Pues aunque
en el Pueblo de Dios existan repartidos otros muchos ministerios y
tareas, sólo al Pontífice Romano y a los Obispos, como a la Cabeza en el
Cuerpo, compete el ministerio de discernir y armonizar (cfr. LG 21), lo
cual supone la abundancia de especiales dones del Espíritu y el carisma
peculiar de ordenar las diversas funciones con íntima docilidad
espiritual al único Espíritu vivificante (cfr. LG 12; 24; etc.).
Indivisibilidad del ministerio de los Obispos
7. El Obispo, con la colaboración de los presbíteros, ejerce un servicio
triple en favor de la comunidad de los fieles, a saber: enseñando,
santificando, gobernando (cfr. LG 25-27; CD 12-20; PO 4-6). Pero no se
trata de tres ministerios; sino que, habiendo Cristo en la nueva Ley
fusionado radicalmente las tres funciones de Maestro, Liturgo y Pastor,
se trata de un solo ministerio original. Por lo mismo el ministerio
episcopal se ejerce indivisiblemente a través de sus diversas funciones.
De modo que, aun cuando las circunstancias exijan, a veces, que uno de
estos tres aspectos sea puesto especialmente de relieve, nunca deberán
separarse ni deberán ser preteridos los otros dos, para que en modo
alguno sufra menoscabo la íntima integridad de todo el ministerio. El
Obispo, pues, no gobierna solamente, ni santifica o enseña solamente,
sino que, con la asistencia de sus presbíteros, apacienta su grey
enseñando, santificando, gobernando con acción única e indivisible. El
Obispo, por tanto, en virtud de su propio ministerio, es responsable de
modo especial del crecimiento en la santidad de todos sus fieles, en
cuanto es principal dispensador de los ministerios de Dios y
perfeccionador de su grey según la vocación de cada uno (cfr. CD 15);
por lo tanto, también y con mayor razón, según la vocación de los
Religiosos.
Misión de la Sda. Jerarquía con relación a la vida religiosa
8. Una reflexión atenta acerca de las funciones y deberes del Romano
Pontífice y de los Obispos con relación a la vida concreta de los
religiosos, nos lleva al descubrimiento en modo particularmente claro y
tangible de su dimensión eclesial, es decir, del indudable ligamen de la
vida religiosa con la vida y santidad de la Iglesia (cfr. LG 44). Pues
Dios, por medio de la sacra Jerarquía, consagra a los religiosos a su
más alto servicio en el Pueblo de Dios (cfr. LG 44); y asimismo la
Iglesia, por ministerio de sus Pastores, no solamente eleva con su
sanción la profesión religiosa a la dignidad de estado canónico, sino
que con su acción litúrgica la presenta además como estado de
consagración a Dios (LG 45; cfr. SC 80; 2). Además, los Obispos en
cuanto miembros del Colegio Episcopal, convienen con la voluntad del
Sumo Pontífice en las siguientes funciones: regulan sabiamente la
práctica de los consejos evangélicos (cfr. LG 45); aprueban
auténticamente las Reglas presentadas (cfr. LG 45) de manera que sea
reconocida y conferida a los Institutos la misión propia de cada uno,
promoviendo en ellos la solicitud por la fundación de nuevas iglesias (AG
18; 27) y confiándoles, según las circunstancias, mandatos y servicios
peculiares; procuran que los Institutos crezcan y florezcan según el
espíritu de los Fundadores, protegiéndolos y vigilándolos con su
autoridad (LG 45); determinan la exención de algunos Institutos de la
jurisdicción de los Ordinarios de lugar en vista de la común utilidad (LG
45) de la Iglesia universal y para mejor proveer al incremento y
perfeccionamiento de la vida religiosa (CD 35, 3).
Algunas consecuencias
9. Las breves consideraciones hechas hasta aquí acerca de la comunión
jerárquica en la Iglesia, proyectan luz abundante sobre la cuestión de
las relaciones entre Obispos y Religiosos:
a) Cabeza del Cuerpo eclesial es Cristo, Pastor Eterno, que le ha puesto
al frente a Pedro, a los Apóstoles y a sus sucesores, o sea, al Romano
Pontífice y a los Obispos, constituyéndolos sacramentalmente sus
Vicarios (cfr. LG 18; 22; 27) y colmándolos de los carismas necesarios;
y nadie más tiene la potestad de ejercitar función alguna de magisterio,
santificación o gobierno, si no es en participación y comunión con
ellos.
b) Alma del Cuerpo de la Iglesia es llamado el Espíritu Santo; ningún
miembro del Pueblo de Dios, sea cual sea el ministerio a que se dedica,
posee aisladamente todos los dones, oficios y ministerios, sino que debe
estar en comunión con los demás. Los diversos dones y funciones en el
Pueblo de Dios convergen y se complementan recíprocamente en una única
comunión y misión.
c) Los Obispos, en unión con el Romano Pontífice, reciben de
Cristo-Cabeza la misión de discernir los dones y las atribuciones, de
coordinar las múltiples energías y de guiar todo el Pueblo a vivir en el
mundo como signo e instrumento de salvación. Por lo tanto también a
ellos ha sido confiado el cuidado de los carismas religiosos; tanto más
al ser, en virtud de su indivisible ministerio pastoral,
perfeccionadores de toda su grey. Y por lo mismo, al promover la vida
religiosa y protegerla según sus propias notas características, los
Obispos cumplen su propia misión pastoral.
d) Todos los Pastores, no echando en olvido la admonición apostólica de
estar entre los fieles a ellos confiados, no en calidad de dominadores,
sino haciéndose modelos de la grey (1 Pt. 5, 3), serán justamente
conscientes de la primacía de la vida en el Espíritu que exige de ellos
ser, a la vez, guías y miembros, verdaderos padres pero también
hermanos, maestros de la fe pero, ante todo, condiscípulos ante Cristo,
perfeccionadores ciertamente de sus fieles, pero también verdaderos
testigos de su santificación personal.
Capítulo III
LA VIDA RELIGIOSA DENTRO DE LA COMUNIÓN ECLESIAL
Naturaleza eclesial de los Institutos religiosos
10. El estado religioso no es un intermedio entre la condición clerical
y laical, sino que proviene de una y otra, siendo como un don especial
hecho a toda la Iglesia (cfr. LG 43).
Consiste en el seguimiento de Cristo mediante la profesión pública de
los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia y la asunción
del compromiso de remover todos los obstáculos que puedan apartar del
fervor de la caridad y de la perfección del culto divino. Pues el
religioso se entrega totalmente a Dios sumamente amado, quedando por
nuevo y especial título consagrado al servicio y honor de Dios, lo cual
hace que esté unido de modo especial a la Iglesia y su misterio y le
apremie a una entrega absoluta por el bien de todo el Cuerpo (cfr. LG
44).
De aquí se deduce claramente que la vida religiosa es un modo especial
de participar de la naturaleza sacramental del Pueblo de Dios. Ya que la
consagración de los que profesan los votos religiosos, tiene por
objetivo principal el testimoniar visiblemente ante el mundo el misterio
insondable de Cristo, manifestándolo realmente en sí mismos, ya
contemplando en el monte, ya anunciando el reino de Dios a las turbas,
ya sanando enfermos y heridos, convirtiendo pecadores al bien obrar o
bendiciendo a los niños y beneficiando a todos, pero siempre obediente a
la voluntad del Padre que le envió (LG 46).
La índole propia de cada Instituto
11. Los Institutos religiosos en la Iglesia son muchos y diversos, cada
uno con su propia índole (cfr. PC 7, 8, 9, 10); pero todos aportan su
propia vocación, cual don hecho por el Espíritu, por medio de hombres y
mujeres insignes (cfr. LG 45; PC 1, 2) y aprobado auténticamente por la
sagrada Jerarquía.
El carisma mismo de los Fundadores se revela como una experiencia del
Espíritu (Evang. nunt. 11), transmitida a los propios discípulos para
ser por ellos vivida, custodiada, profundizada y desarrollada
constantemente en sintonía con el Cuerpo de Cristo en crecimiento
perenne. Por eso la Iglesia defiende y sostiene la índole propia de los
diversos Institutos religiosos (LG 44; cfr. CD 33; 35, 1, 2, etc.). La
índole propia lleva además consigo, un estilo particular de
santificación y apostolado que va creando una tradición típica cuyos
elementos objetivos pueden ser fácilmente individuados. Es necesario por
lo mismo que en las actuales circunstancias de evolución cultural y de
renovación eclesial, la identidad de cada Instituto sea asegurada de tal
manera que pueda evitarse el peligro de la imprecisión con que los
religiosos sin tener suficientemente en cuenta el modo de actuar propio
de su índole, se insertan en la vida de la Iglesia de manera vaga y
ambigua.
Señales del « carisma » genuino
12. Todo carisma auténtico lleva consigo una cierta carga de genuina
novedad en la vida espiritual de la Iglesia, así como de peculiar
efectividad, que puede resultar tal vez incómoda e incluso crear
situaciones difíciles, dado que no siempre es fácil e inmediato el
reconocimiento de su proveniencia del Espíritu.
La caracterización carismática propia de cada Instituto requiere, tanto
por parte del Fundador cuanto por parte de sus discípulos, el verificar
constantemente la propia fidelidad al Señor, la docilidad al Espíritu,
la atención a las circunstancias y la visión cauta de los signos de los
tiempos, la voluntad de inserción en la Iglesia, la conciencia de la
propia subordinación a la Sda. Jerarquía, la audacia en las iniciativas,
la constancia en la entrega, la humildad en sobrellevar los
contratiempos. La exacta ecuación entre carisma genuino, perspectiva de
novedad y sufrimiento interior, supone una conexión constante entre
carisma y cruz; es precisamente la cruz la que, sin justificar los
motivos inmediatos de incomprensión, resulta sumamente útil al momento
de discernir la autenticidad de una vocación.
Cada religioso personalmente tiene también sus propios dones que el
Espíritu suele dar precisamente para enriquecer, desarrollar y
rejuvenecer la vida del Instituto en su cohesión comunitaria y en su
testimonio de renovación. Pero el discernimiento de tales dones y de su
utilización deben tener como medida la congruencia de los mismos con el
estilo comunitario del Instituto y las necesidades de la Iglesia a
juicio de la legítima autoridad.
El servicio propio de la Autoridad religiosa
13. Los Superiores ejercen su función de servicio y guía, dentro del
Instituto religioso, de acuerdo con la índole propia del mismo. Su
autoridad proviene del Espíritu del Señor en conexión con la sagrada
Jerarquía que ha erigido canónicamente el Instituto y aprobado
auténticamente su misión especifica. Ahora bien, teniendo presente la
condición común del Pueblo de Dios, es decir la condición profética,
sacerdotal y real (cfr. LG 9; 10; 34; 35; 36) sería de grande utilidad
describir el contenido de la autoridad religiosa, por analogía con la
triple función del ministerio pastoral sin que por ello se confundan o
equiparen ambas autoridades:
a) función de magisterio: los Superiores religiosos tienen la misión y
autoridad del maestro de espíritu con relación al contenido evangélico
del propio Instituto; dentro de ese ámbito, pues, deben ejercitar un a
verdadera dirección espiritual de toda la Congregación y de las
comunidades de la misma; lo cual procurarán llevar a la práctica en
armonía sincera con el magisterio auténtico de la Jerarquía, conscientes
de realizar un mandato de grave responsabilidad dentro del ámbito del
área evangélica señalada por el Fundador;
b) función de santificación: es propio de los Superiores la misión y
mandato de perfeccionar, con diversas incumbencias, en todo aquello que
tiene relación con el incremento de la vida de caridad conforme al modo
de ser del Instituto; y esto tanto por lo que se refiere a la formación,
fundamental y continua de los cohermanos, como en lo referente a la
fidelidad comunitaria y personal, a la práctica de los consejos
evangélicos según las propias Constituciones. Una tal misión cumplida
con exactitud será para el Romano Pontífice y los Obispos un auxilio
precioso en el cumplimiento de su ministerio fundamental de
santificación;
c) función de gobierno: los Superiores deben ejercitar el servicio de
ordenar la vida de su propia comunidad, organizar los efectivos del
Instituto en orden al fomento de la misión peculiar del mismo y a su
inserción en la acción eclesial bajo la guía de los Obispos.
Existe, pues, un orden interno de los Institutos (cfr. CD 35, 3) que
tiene su propio campo de competencia, al cual es connatural una cierta
autonomía auténtica, pero que en la Iglesia no podrá nunca convertirse
en independencia (cfr. CD 35, 3 y 4). El derecho de cada Instituto
establecerá públicamente el grado de autonomía que le compete, así como
el alcance concreto de sus facultades según aparecen en sus Reglas y
Constituciones.
Algunas conclusiones orientadoras
14. De las consideraciones hechas acerca de la vida religiosa podemos
recabar las siguientes conclusiones explicativas:
a) los Religiosos y sus comunidades están llamados a dar en la Iglesia
un público testimonio de entrega total a Dios. Esta es la opción
fundamental de su existencia cristiana y la tarea que ante todo deben
realizar dentro de su forma de vida propia. Cualquiera que sea la índole
del Instituto, los Religiosos están consagrados a hacer pública
profesión en la Iglesia-Sacramento, de que el mundo no puede ser
transfigurado y ofrecido a Dios sin el espíritu de las bienaventuranzas
(LG 31);
b) todos los Institutos religiosos han nacido a causa de la Iglesia y
para ella; obligación de los mismos es enriquecerla con sus propias
características en conformidad con su espíritu peculiar y su misión
específica. Por lo tanto los religiosos renovarán cuidadosamente su
propia conciencia eclesial, cooperando a la edificación del Cuerpo de
Cristo, perseverando en la fidelidad a la Regla y obedeciendo a los
propios Superiores (cfr. PC 14; CD 35, 2);
c) los Superiores de los Religiosos tienen la obligación grave que han
de considerar de primaria importancia, de fomentar por todos los medios
a su alcance la fidelidad de los religiosos al carisma del Fundador,
promoviendo al mismo tiempo la renovación que prescribe el Concilio y
exigen los tiempos. Harán todo lo que esté en su mano para que los
religiosos sean orientados eficaz y apremiantemente a la consecución de
dicho fin: y, ante todo, procurarán que los religiosos se preparen para
ello con una formación adecuada y que responda a las exigencias de los
tiempos (PC 2, d; 14; 18).
Finalmente, teniendo presente que la Vida Religiosa requiere por su
misma naturaleza la coparticipación de los religiosos, los Superiores
procurarán favorecerla, ya que sin la colaboración de todos los miembros
del Instituto, no pueden conseguirse ni una renovación eficaz ni una
acomodación verdadera (PC 4).
Capitulo IV
OBISPOS Y RELIGIOSOS CONSAGRADOS A LA ÚNICA MISIÓN DEL PUEBLO DE DIOS
La misión eclesial nace en la « fuente del amor» (AG 2)
15. La misión del Pueblo de Dios es única y constituye, en cierta
manera, el núcleo de todo el misterio eclesial. En efecto, el Padre
santificó al Hijo y lo envió al mundo (Jn. 10,36) mediador entre Dios y
los hombres (cfr. AG 3); el día de Pentecostés, Cristo envió desde el
Padre al Espíritu Santo para que realizara su obra santificadora desde
dentro y provocara de ese modo el crecimiento de la Iglesia (AG 4). De
ahí que la Iglesia es, a lo largo de toda su historia, en Cristo y a
causa del Espíritu, misionera por naturaleza (AG 2; cfr. LG 17).
Todos, Pastores, Laicos y Religiosos, cada uno según su propia misión,
son llamados a un quehacer apostólico (cfr. n. 4) que tiene su fuente en
la caridad del Padre; el Espíritu, por su parte, lo nutre, vivificando
las instituciones eclesiásticas en calidad de alma de las mismas e
infundiendo en el corazón de los fieles aquel mismo ánimo misionero que
movió a Cristo (AG 4). Así pues, la misión del Pueblo de Dios no podrá
consistir jamás en mera actividad exterior, ya que la tarea apostólica
no puede en modo alguno limitarse a la sola promoción humana, por digna
que sea, siendo así que toda actividad pastoral y misionera hunde sus
raíces en la participación del misterio de la Iglesia. Y la misión de la
Iglesia por su misma naturaleza no es otra cosa que la misión del mismo
Cristo prolongada en la historia del mundo; consiguientemente, consiste
ante todo en compartir la obediencia de Aquél que se ofreció al Padre
por la vida del mundo (cfr. Hebr. 5, 8).
Absoluta necesidad de la «unión con Dios»
16. La misión, que tiene en el Padre su origen, está exigiendo a cada
uno de los enviados que explicite la conciencia de su caridad en el
diálogo de la oración. De ahí que, en estos tiempos de renovación
apostólica, como siempre por lo demás, cuando se trata de una tarea
apostólica, el primer lugar se ha de dar a la contemplación de Dios, a
la meditación de su designio de salvación y a la reflexión sobre los
signos de los tiempos a la luz del Evangelio, de suerte que la oración
se alimente y robustezca en calidad y frecuencia.
Es sin duda una necesidad apremiante, para todos, el tener en gran
consideración la oración y el recurrir a ella.
Los Obispos y sus colaboradores, los Presbíteros (cfr. LG 25; 27; 28;
41) dedicados a la oración y al ministerio de le palabra (Act. 6, 4),
dispensadores de los misterios de Dios (1 Cor. 4, 1)pongan todo su
empeño en que aquellos que les han sido confiados vivan concordes en la
oración y, mediante la recepción de los sacramentos, crezcan en gracia y
sean fieles testigos del Señor (CD 15).
Los religiosos, por su parte, habiendo sido llamados a ser como
profesionales de la oración (Pablo VI, 28.X.1966) a Dios... ante todo
busquen y amen y, en cualesquiera situaciones, esfuércense en fomentar
la vida escondida con Cristo en Dios (Col. 3, 3), de donde procede y
apremia el amor del prójimo (PC 6).
Por disposición de la divina Providencia, no pocos fieles sienten hoy
día un impulso interior que les lleva a reunirse, a escuchar el
Evangelio, meditar profundamente y contemplar con mayor elevación. Por
ello, en vista de la eficacia misma de la misión, es absolutamente
indispensable que todos, y antes que nadie los Pastores, se dediquen a
la oración; asimismo es necesario que los Institutos religiosos
conserven íntegra su propia forma de entrega a Dios, tanto promoviendo
la noble misión que en este campo llevan a cabo las comunidades de vida
contemplativa, como haciendo que los religiosos dedicados a la acción
apostólica cultiven su propia íntima unión con Dios y den testimonio de
ella abiertamente (cfr. PC 8).
Multiformidad en la tarea apostólica
17. El trabajo apostólico debe realizarse en medio de diferentes
condiciones culturales. De ahí, que dentro de la unidad misma de la
misión, se noten diferencias que... no provienen de la naturaleza íntima
de la misión, sino de las condiciones en que se desarrolla. Tales
condiciones dependen a veces de la Iglesia, otras de los pueblos, grupos
o individuos a quienes la misión se dirige (AG 6). Ahora bien estas
diferencias, que existen realmente aunque sean contingentes, influyen
grandemente no sólo en el desempeño del ministerio pastoral de Obispos y
Presbíteros, sino también en la forma peculiar de vida y en las
actividades de los Religiosos, imponiendo adaptaciones no fáciles, sobre
todo por parte de aquellos institutos de vida apostólica que actúan en
el ámbito internacional.
Cuando se trata, pues, de relaciones entre Obispos y Religiosos, habrá
que tener en cuenta no sólo las diferentes funciones y carismas, sino
también las diferencias concretas de tipo ambiental que existen en los
diversos países.
Influjo recíproco entre valores de universalidad y de singularidad
18. De la necesidad de inserir el misterio de la Iglesia en el ambiente
propio de cada región nace el problema del influjo recíproco de los
valores de universalidad y de singularidad en el Pueblo de Dios.
El Concilio Vaticano II no sólo ha tratado de la Iglesia universal, sino
también de las Iglesias particulares y locales, las cuales ha calificado
de agentes de renovación en la vida eclesial (cfr. LG 13; 23; 26; CD 3;
11; 15; AD 22; PC 20). De este modo, un cierto proceso de
descentramiento puede adquirir un significado positivo, que ciertamente
tiene su influjo en las relaciones mutuas entre Obispos y Religiosos (cfr.
Evang. nunt. 61-64).
Cada Iglesia particular se enriquece, con elementos humanos de valor,
propios de la idiosincrasia de cada nación. Pero tales elementos no
deben ser considerados como indicios de división, particularismo o
nacionalismo, sino como expresiones de variedad dentro de una misma
unidad y de plenitud de aquella encarnación con que se enriquece el
Cuerpo entero de Cristo (cfr. UR 14-17). Pues la Iglesia universal no es
un conglomerado o federación de Iglesias particulares (cfr. Evang. nunt.
62) sino una presencia total y acrecida del único sacramento universal
de salvación (cfr. Evang. nunt. 54). Pero esta multiforme unidad lleva
consigo varias exigencias concretas en el cumplimiento de sus deberes
por parte de Obispos y Religiosos:
a) Los Obispos y sus colaboradores, los Presbíteros, son los primeros a
quienes incumbe el deber de responsabilizarse tanto del discernimiento
de los valores culturales del lugar en la vida de su Iglesia, cuanto de
la exacta perspectiva de universalidad que les proporciona su carácter
misionero de Sucesores de los Apóstoles, los cuales fueron enviados al
mundo entero (cfr. CD 6; LG 20; 23; 24; AG 5; 38).
b) Los Religiosos, por su parte, aun perteneciendo a Institutos de
derecho pontificio, deben sentirse verdaderamente miembros de la familia
diocesana (cfr. CD 3) y procurar la adaptación consiguiente; favorezcan
las vocaciones locales tanto para el clero diocesano cuanto para la vida
consagrada; den, además, a los candidatos a su Instituto una formación
que les haga capaces de vivir realmente la genuina cultura local, pero
con atenta vigilancia que impida las aberraciones provenientes de la
pérdida del impulso misionero, inherente a su misma vocación religiosa,
o del sentido de la unidad y de la índole propia de cada Instituto.
Deber misionero y espíritu de iniciativa
19. Aparece, pues, claramente, sobre todo tratándose de Obispos y
Religiosos, el deber misionero connatural a su propio ministerio y
carisma. Semejante deber se vuelve cada vez más apremiante, en vista de
las actuales condiciones culturales que van evolucionando fuertemente,
principalmente en dos aspectos específicos: el materialismo que invade
las masas populares aún en regiones que eran cristianas tradicionalmente
y el incremento de las comunicaciones internacionales que hacen posible
que los pueblos, cristianos o no, se relacionen entre sí. Además, los
cambios profundos de situación, el crecimiento de los valores humanos y
las múltiples necesidades del mundo contemporáneo (cfr. GS 43-44)
reclaman, cada vez con mayor urgencia, que por una parte se renueven
muchas actividades pastorales de tipo tradicional y, por otra, se
busquen nuevos modos de presencia apostólica. En tales circunstancias se
vuelve urgentemente necesaria una especie de solicitud apostólica que
bajo el impulso del Espíritu Santo, que es de suyo creador, sea capaz de
actuar con ingeniosidad y audacia los experimentos eclesiales oportunos.
Ahora bien, la fecundidad de inventiva y la búsqueda alegre de nuevos
caminos se acuerda perfectamente con la naturaleza carismática de la
vida religiosa (cfr. n. 12). El Sumo Pontífice Pablo VI ha afirmado
justamente: gracias a su misma consagración religiosa, los religiosos
son ante todo libres y pueden espontáneamente dejarlo todo e irse a los
confines del mundo a anunciar el Evangelio. Ellos son animosos en el
obrar y su apostolado se distingue con frecuencia por la genialidad y el
atrevimiento que causan admiración en quien les contempla (Evang. nunt.
69).
Coordinación en la actividad pastoral
20. Es cierto que la Iglesia no ha sido instituida para ser una
organización de actividades, sino más bien como Cuerpo vivo de Cristo
para dar testimonio. Pero evidentemente es necesario que ella realice el
trabajo concreto de proyectar y coordinar los múltiples ministerios y
servicios que han de convergir en una única acción pastoral, en la que
se definen cuáles son las opciones a elegir y qué tareas apostólicas han
de anteponerse a las demás (cfr. CD 11; 30; 35, 5; AG 22; 29). Ya que,
en el día de hoy, es preciso que se busque instantemente, en los
diversos campos de vida eclesial, el modo de proyectar y realizar más
apropiado, para desempeñar la misión evangélica en las diversas
situaciones.
Las centrales de esta necesaria coordenación son: la diócesis (cfr. CD
11), la Conferencia Episcopal (cfr. CD 38), la Santa Sede. Además, junto
a estos centros se van constituyendo otros órganos de coordinación según
las necesidades eclesiales y regionales.
Mutua colaboración entre los religiosos
21. Dentro del ámbito de la vida religiosa la Santa Sede erige, a nivel
local o universal, las Uniones de Superiores Mayores y Generales (cfr.
PC 23; REU 73, 5), las cuales, como es evidente, son diversas por
naturaleza y autoridad de las Conferencias Episcopales. Pues su fin
primario es la promoción de la vida religiosa inserida en la misión
eclesial. Su actividad consiste en ofrecer servicios comunes,
iniciativas fraternas, propuestas de colaboración, respetando
naturalmente la índole propia de cada Instituto. Con ello se conseguirá,
sin duda, ofrecer también un auxilio precioso en el plano de la
coordinación pastoral, si se realiza periódicamente una revisión de todo
el modo de obrar y, sobre todo, si se favorecen las relaciones entre las
Conferencias Episcopales y las Uniones de Superiores Mayores, según las
normas emanadas por la Santa Sede.
Significado pastoral de la exención
22. El Sumo Pontífice, en vistas de la utilidad de la Iglesia misma (cfr.
LG 45; CD 35, 3) concede a no pocas Familias religiosas la exención,
gracias a la cual puedan expresar mejor su propia identidad y colaborar
más amplia y generosamente al bien común (cfr. n. 8).
Pero la exención, de por sí, no pone obstáculo alguno ni a la
coordinación pastoral, ni a las buenas relaciones entre los miembros del
Pueblo de Dios. Pues se refiere principalmente al orden interno de los
Institutos, en los cuales hace que todo vaya más unido y ordenado al
incremento y perfeccionamiento de la vida religiosa, haciendo posible,
además, que el Sumo Pontífice disponga de ellos en bien de la Iglesia
universal, así como cualquier otra competente Autoridad, en bien de las
Iglesias de la propia jurisdicción (CD 35, 3; cfr. CD 35, 4; Eccl.
Sanctae I, 25-40).
Por tanto, los Institutos religiosos exentos, fieles a su fisonomía
particular y a su propia función (PC 2, b), deben, ante todo, cultivar
una especial adhesión al Pontífice Romano y a los Obispos, poniendo a
disposición en verdad y con generosidad de espíritu, su libertad y su
animosidad apostólica bajo la guía de la obediencia religiosa;
igualmente se dedicarán, con plena conciencia y todo su celo, a realizar
dentro de la familia diocesana su testimonio específico y la auténtica
misión de su Instituto; fomentando, finalmente, en todas las ocasiones,
la sagacidad y laboriosidad apostólicas que son características de su
consagración.
Los Obispos reconocerán, sin duda, y tendrán muy en cuenta todo lo que
aportan a las Iglesias particulares aquellos religiosos, en cuya
exención podrán encontrar, en cierto modo, la huella de la solicitud
pastoral que les une estrechamente con el Pontífice Romano, en su
atención universal dirigida a todos los pueblos (cfr. n. 8).
Esta conciencia renovada de la exención, si es participada concordemente
por todos los colaboradores del ministerio pastoral, podrá contribuir no
poco al incremento de las iniciativas apostólicas y del celo misionero
en cada Iglesia particular.
Algunos criterios orientadores de la acción pastoral
23. Lo que se ha dicho anteriormente acerca de la misión eclesial
sugiere las siguientes anotaciones orientadoras:
a) Ante todo, la naturaleza misma de la acción apostólica exige que los
Obispos reconozcan el primer lugar al recogimiento interior y a la vida
de oración (cfr. LG 26; 27; 41); requiere, además, que los Religiosos,
conforme a su índole propia, se renueven profundamente y se dediquen con
asiduidad a la oración.
b) Con especial atención se han de fomentar las iniciativas que tienden
a implantar la vida contemplativa (AG 18), ya que este género de vida
retiene el puesto de honor en la misión de la Iglesia, por mas que urjan
las necesidades del apostolado activo (PC 7). En efecto, la común
vocación a la perfección de la caridad (cfr. LG 40) viene puesta
radicalmente a la luz, principalmente mientras el peligro del
materialismo grava sobre el mundo actual, gracias a los Institutos de
vida contemplativa pura, en los cuales aparece más claramente, como dice
S. Bernardo, que el motivo de amor Dios, es Dios; y la medida de ese
amor es amarlo sin medida (De diligendo Deo, c. 1; PL 182, n. 584).
c) La actividad del Pueblo de Dios en el mundo es, de por sí, universal
y misionera, tanto por la índole misma de la Iglesia (cfr. LG 17) cuanto
por el mandamiento de Cristo que marcó al apostolado unos confines
universales sin fronteras (Evang. nunt. 49). Será necesario, por tanto,
que los Obispos y los Superiores cultiven esta dimensión de la
conciencia apostólica y promuevan iniciativas concretas para avivarla.
d) La Iglesia particular constituye el espacio histórico en el cual una
vocación se expresa realmente y realiza su tarea apostólica; pues
precisamente allí, dentro de los confines de una determinada cultura, es
donde se anuncia y es recibido el Evangelio (cfr. Evang. nunt. 19; 20;
29; 32; 35; 40; 62; 63). Por lo mismo, es preciso que una realidad de
tanta importancia en la renovación pastoral sea tenida muy en cuenta en
el trabajo de formación.
e) El influjo recíproco entre ambos polos, es decir, entre la
perspectiva de universalidad y la coparticipación viva de una cultura
particular, debe fundarse en el respeto absoluto y la protección asidua
de aquellos valores de unidad, a los que en manera alguna se debe
renunciar, tanto si se trata de la unidad de la Iglesia católica — para
todos los fieles — como de la unidad de cada Instituto religioso — para
los miembros del mismo—. La Comunidad local que tal vez se aparte de
esta unidad, se enfrentará con dos peligros: peligro, por una parte, de
aislamiento esterilizador...; y por otra parte, peligro de perder su
libertad, cuando separada de su cabeza... queda sola frente a las
fuerzas más diversas de servilismo y explotación (Evang. nunt. 64).
f) En estos tiempos se exige de los religiosos aquella autenticidad
carismática, vivaz e imaginativa, que brilló fúlgidamente en los
Fundadores, para que puedan realizar el trabajo apostólico de la Iglesia
en medio de aquellos hombres que hoy diva son mayoría y eran los
predilectos del Señor: los pequeños y pobres (cfr. Mt. 18, 1-6; Lc. 6,
20).
Parte Segunda
DISPOSICIONES Y NORMAS
La experiencia de estos últimos años, a la luz de los principios
expuestos, ha aconsejado la compilación de algunas disposiciones y
normas que se refieren principalmente al aspecto práctico. De ahí
provendrá, sin duda, un perfeccionamiento en las relaciones entre
Obispos y Religiosos para edificación del Cuerpo de Cristo.
Propondremos las diversas disposiciones bajo tres puntos de vista que se
completan mutuamente:
a) aspecto formativo;
b) aspecto operativo;
c) aspecto organizativo.
El texto da por supuesta la existencia de las normas jurídicas en vigor
y a veces hace alusión a las mismas; por tanto, no deroga ninguna de las
prescripciones de documentos anteriormente publicados por la Santa Sede.
Capitulo V
ALGUNAS EXIGENCIAS EN EL CAMPO DE LA FORMACIÓN
El Romano Pontífice y los Obispos ejercen en la Iglesia el oficio
supremo de Maestros auténticos y de Santificadores de toda la grey (cfr.
Parte I, cap. II). Por su parte, los Superiores religiosos gozan de una
especial autoridad con relación a la guía del propio Instituto y llevan
sobre sí el peso gravísimo de la formación específica de los cohermanos
(cfr. PC 14; 18; y Parte I, cap. III).
Así pues, Obispos y Superiores, cada cual según su propia competencia
pero de común acuerdo y en perfecta concordia, den una verdadera
precedencia a la responsabilidad de la formación.
24. Los Obispos, de acuerdo también con los Superiores religiosos,
promuevan principalmente entre los sacerdotes diocesanos, los laicos
celosos y los religiosos y religiosas residentes, la experiencia y la
conciencia viva del misterio y de la estructura de la Iglesia y de la
vivificante inhabitación del Espíritu Santo, organizando en común
círculos de estudio y encuentros de espiritualidad. E insistan
constantemente en la valorización e intensificación de la oración, tanto
personal cuanto pública, con iniciativas oportunamente preparadas.
25. Las Comunidades religiosas, por su parte, principalmente las de vida
contemplativa, conservando como es debido la fidelidad a su propio
espíritu (cfr. PC 7; AG 40) ofrezcan a los hombres de nuestro tiempo la
ayuda que necesitan para adentrarse en la oración y en la vida
espiritual de manera que puedan responder a las exigencias apremiantes
de meditación y de fe hoy tan sentidas. Ofrézcanles asimismo la
posibilidad y la facilidad de participar convenientemente en sus
acciones litúrgicas, salvaguardando las debidas exigencias y normas de
la clausura.
26. Los Superiores religiosos procuren, con todos los medios a su
alcance, que sus cohermanos y cohermanas perseveren fielmente en su
propia vocación. Promuevan las acomodaciones convenientes a las
condiciones culturales, sociales y económicas según las exigencias de
los tiempos, pero teniendo cuidado de que, en modo alguno, conduzcan a
costumbres contrarias a la consagración religiosa La puesta al día y los
estudios de especialización de los`religiosos, manténganse dentro de las
disciplinas que se refieran en verdad a la vocación específica del
Instituto; y su programación tenga por objetivo no un realizarse
personal mal entendido que lleve al logro de fines individuales, sino la
satisfacción de las exigencias apostólicas de la Familia religiosa en
armonía con las necesidades de la Iglesia.
27. Al promover la formación permanente de Religiosos y Religiosas, se
ha de insistir en el testimonio que se ha de dar de pobreza y servicio a
los más pobres; así como se ha de procurar que las Comunidades, gracias
a unaS renovada obediencia y castidad, se conviertan en signos evidentes
de amor fraterno y de unidad, evitando todas aquellas discordias
internas que pueden causar estupor y escándalo entre los fieles.
En los Institutos de vida activa, en los cuales el apostolado existe
como elemento esencial de su vida religiosa (cfr. PC 8; AG 25),
póngaselo en su debido lugar, durante el desarrollo de la formación,
tanto inicial cuanto permanente.
28. Es propio de los Obispos, en calidad de maestros auténticos y
moderadores de perfección para todos los miembros de su diócesis (cfr.
CD 12; 15; 35, 2; LG 25; 45) el custodiar también la fidelidad a la
vocación religiosa según el espíritu de cada Instituto. Al ejercitar
este ministerio pastoral los Obispos procurarán favorecer las relaciones
con los Superiores religiosos a quienes todos los cohermanos se someten
en la fe (cfr. PC 14), en manifiesta comunión de doctrina y propósitos
con el Sumo Pontífice, con los Dicasterios de la Santa Sede, con los
demás Obispos y Ordinarios de lugar.
Los Obispos, juntamente con su propio clero, sean firmes asertores de la
vida consagrada, defensores de las Comunidades religiosas, educadores de
vocaciones, eficaces mantenedores de toda característica de las Familias
religiosas, sea en campo espiritual sea en campo apostólico.
29. Los Obispos y los Superiores religiosos, cada uno en su propio campo
de acción, fomenten celosamente el conocimiento de la doctrina conciliar
y de los documentos pontificios acerca del Episcopado, la Vida religiosa
y las Iglesias particulares, así como acerca de sus relaciones
recíprocas. Por ello, serían de aconsejar las siguientes iniciativas:
a) organizar encuentros de Obispos y Superiores religiosos para examinar
a fondo tales argumentos;
b) cursos especiales que preparen nuevas y más apropiadas adaptaciones
dirigidos a Presbíteros diocesanos, Religiosos y Laicos dedicados a
actividades apostólicas;
c) iniciativas apropiadas para la formación de los Religiosos llamados
Coadjutores y de las Religiosas;
d) elaboración de documentos pastorales idóneos, en la diócesis, la
región o nación, que presenten estos argumentos a la reflexión ponderada
de los fieles.
Procúrese, sin embargo, que estos ejercicios de renovación no queden
limitados a unos pocos, sino que a todos se dé la posibilidad de
disfrutarlos y se conviertan en quehacer común de todos los hermanos.
Parece asimismo conveniente que un adoctrinamiento de tanta amplitud y
profundidad tenga una difusión suficiente por medio de publicaciones,
medios de comunicación social, conferencias, exhortaciones, etc.
30. Ya desde los primeros grados de la formación inicial eclesiástica o
religiosa, se introduzca en el programa el estudio sistemático del
misterio de Cristo, de la naturaleza sacramental de la Iglesia, del
Ministerio episcopal y de la Vida religiosa en la Iglesia. Por lo tanto:
a) los Religiosos y Religiosas, ya desde el noviciado sean formados de
modo que adquieran una conciencia más exacta y mayor solicitud por la
Iglesia particular, aumentando al mismo tiempo el sentido de fidelidad a
su vocación específica;
b) los Obispos procuren que el clero diocesano comprenda perfectamente
los problemas que actualmente atañen a la Vida religiosa y la urgente
necesidad misionera; asimismo que algunos Presbíteros selectos se
preparen, de modo que puedan colaborar eficazmente con los Religiosos y
Religiosas, ayudándoles en su empeño de progreso espiritual (cfr. OT 10;
AG 39), aunque será con frecuencia conveniente que esta misión sea
confiada a religiosos Presbíteros seleccionados para ello (cfr. n. 36).
31. La plena madurez de la vocación sacerdotal y religiosa depende
también, y de manera decisiva, de la formación doctrinal que las más de
las veces se imparte, o bien en centros de estudio de nivel
universitario, o en Escuelas Superiores o bien en Institutos
especializados.
Los Obispos y los Superiores religiosos responsables del sector cooperen
eficazmente a la subsistencia y eficiencia de dichos centros, sobre todo
cuando son interdiocesanos e intercongregacionales, de modo que
presenten garantías tanto de una enseñanza más prestigiosa, cuanto de
una suficiente presencia del personal docente y no docente, debidamente
preparado para responder a las exigencias de la formación, y de una
utilización apropiada del personal y de los subsidios didácticos.
Al preparar, reformar y poner en práctica los Estatutos de tales Centros
de estudio, se definan claramente los deberes y derechos de cada
participante, la competencia reservada, en fuerza del ministerio mismo,
al Obispo u Obispos, los límites de intervención y la responsabilidad de
los Superiores Religiosos interesados; de tal manera que se promueva una
exposición objetiva y completa de la doctrina en armonía con el
Magisterio de la Iglesia. Además se provea, respetando los criterios
generales de competencia y responsabilidad y las normas de los
Estatutos, al debido control y apoyo de las iniciativas y realizaciones
de los Centros. Y, en materia tan grave e importante, se observen
siempre las normas y disposiciones de la Santa Sede.
32. Una renovación adecuada de la pastoral diocesana requiere un
perfecto conocimiento de todas las cuestiones que tienen relación
concreta con la vida humana y religiosa en la Diócesis, de tal suerte
que pueda llevarse a cabo una reflexión teológica objetiva y exacta,
puedan establecerse prioridades operativas, programarse una acción
pastoral adecuada y, finalmente, llevar un control periódico de cuanto
se haya conseguido. Este trabajo puede inducir a los Obispos, con la
asistencia de personas idóneas escogidas también entre los Religiosos, a
crear y mantener Comisiones de estudio y Centros de Investigación. Tales
iniciativas se muestran cada vez más necesarias para conseguir una
formación más adecuada del personal y para racionalizar la estructura de
la praxis pastoral.
33. Es un deber grave y peculiar de los Religiosos la atención y
docilidad al Magisterio de la Jerarquía y el facilitar a los Obispos el
ejercicio del ministerio de doctores auténticos y testigos de la Verdad
católica y divina (cfr. LG 25) en su responsabilidad frente a la
doctrina de la fe, sea que se enseñe en Centros de estudio o se
transmita por los medios apropiados.
a) En cuanto a la publicación de libros y documentos, dirigida por
Religiosos o Religiosas o bien por Instituciones católicas o editoriales
llevadas por ellos, se observen las normas dadas por la S. Congregación
para la Doctrina de la Fe (19.III.1975) acerca de la autoridad
competente para la aprobación de textos de la Sda. Escritura y
traducciones correspondientes, de libros litúrgicos, de obras de piedad
o catecismos, o bien de obras de cualquier género que toquen argumentos
que se refieran de manera especial a la religión y a la moral. El
incumplimiento de estas normas, con pretextos a veces especiosos, a
veces astutos, puede ser causa de grave daño para los fieles; y es
menester que, sobre todo los religiosos, se esfuercen lealmente en
evitarlo con todas sus fuerzas.
b) También cuando se trata de documentos y de iniciativas promovidas por
instituciones religiosas, locales o nacionales, y no dirigidas al
público, pero que pueden ejercitar un influjo notable en la pastoral,
como por ejemplo los nuevos y graves problemas de la cuestión social,
económica y política, relacionados de cualquier modo con la fe y la vida
religiosa, se salvaguarde siempre la necesaria concordia con los
Ordinarios competentes.
c) Además, los Obispos, teniendo muy en cuenta la peculiar misión dentro
de este campo de algunos Institutos religiosos, exhorten y sostengan a
los Religiosos y Religiosas que trabajan en el importante sector
apostólico de la actividad editorial y de las comunicaciones sociales;
promuevan en esta materia una cooperación apostólica más amplia,
principalmente a nivel nacional; igualmente se preocupen solícitamente
de la formación de personal especializado en la materia, no sólo en
cuanto a la competencia técnica, sino también y, con mayor razón, en
cuanto a su conciencia de responsabilidad eclesial .
34. Sería un grave error independizar — mucho más grave aún el oponerlas
— la vida religiosa y las estructuras eclesiales, como si se tratase de
realidades distintas, una carismática, otra institucional, que pudieran
subsistir separadas; siendo así que ambos elementos, es decir los dones
espirituales y las estructuras eclesiales, forman una sola, aunque
compleja realidad (cfr. LG 8).
Por lo tanto, los Religiosos y Religiosas, a la vez que manifiestan una
peculiar efectividad y una clara visión del futuro (cfr. Parte I, cap.
III), sean fieles con valentía al objetivo y espíritu del Instituto, en
perfecta obediencia y adhesión a la autoridad jerárquica (cfr. PC 9; LG
12).
35. El Obispo, en cuanto Pastor de la Diócesis, y los Superiores
religiosos en cuanto responsables del propio Instituto, promuevan la
participación de los Religiosos y Religiosas en la vida de la Iglesia
particular y el conocimiento de las normas y disposiciones eclesiásticas
vigentes; asimismo fomenten, principalmente los Superiores, la unidad
supranacional en el propio Instituto y la docilidad hacia los Superiores
supremos (cfr. Parte I, cap. IV).
Capítulo VI
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL PLANO OPERATIVO
La Iglesia vive en el Espíritu a la vez que se funda sobre el fundamento
de Pedro y los Apóstoles y de sus Sucesores, de modo que el ministerio
episcopal resulta ser el principio motor de la solicitud pastoral de
todo el Pueblo de Dios. Pues la Iglesia obra en armonía tanto con el
Espíritu que la anima cuanto con la Cabeza que mueve el Cuerpo (cfr.
Parte I, cap. II). Esto, evidentemente lleva consigo con relación a
Obispos y Religiosos, al tratarse de sus iniciativas y actividades, una
serie de consecuencias concretas, por más que exista un campo de
competencia propio de cada uno según el propio oficio.
Las normas aquí expuestas se refieren a los dos tipos de exigencias en
el plan operativo: pastorales y religiosas.
Exigencias de la misión pastoral
36. El Concilio afirma que los Religiosos y Religiosas pertenecen
también de manera peculiar a la familia diocesana y prestan una grande
ayuda a la sagrada Jerarquía; ayuda que, al aumentar las necesidades del
apostolado, pueden y deben prestar mas y más cada día (CD 34).
En los territorios donde existen diversos ritos, los Religiosos que
ejercen actividades dirigidas a fieles de diverso rito que el suyo,
observen las normas dadas al respecto en sus relaciones con los Obispos
de diverso rito (cfr. Eccl. sanctae I, 23).
Estos criterios deben ser llevados a la práctica urgentemente; y no sólo
cuando se trata de concluir, sino también al programar y organizar,
salva naturalmente la potestad del Obispo en el momento de decidir.
Los Religiosos Presbíteros, dada la unidad del Presbiterio (cfr. LG 28;
CD 28; 11) y en cuanto participan de la cura de almas, han de
considerarse pertenecientes al clero de la diócesis en cierto real modo
(CD 34); por lo mismo, pueden y deben facilitar la unión de los
Religiosos y Religiosas con el clero y la Jerarquía local en orden a una
cooperación eficaz.
37 . Se fomente la fraternización y los vínculos de cooperación entre
clero diocesano y comunidades religiosas (cfr. CD 35, 5). Por eso, se dé
grande importancia a todo aquello que favorezca, aunque sea en plan
sencillo y no formal, la confianza recíproca, la solidaridad apostólica
y la concordia fraterna (cfr. ES I, 28). Esto servirá, en realidad, no
solamente para robustecer el sentido auténtico de la Iglesia particular,
sino también estimulará a cada uno para que preste de buen grado los
servicios que pueda, para incrementar el deseo de cooperación y para
amar la comunidad humana y eclesial en que se halla inserido, como
patria de la propia vocación.
38. Los Superiores Mayores pondrán sumo interés en conocer bien, no
solamente las dotes y posibilidades de sus cohermanos, sino también las
necesidades apostólicas de la Diócesis en la cual el propio Instituto
está llamado a actuar. Es por tanto de desear que se mantenga un diálogo
concreto y completo entre el Obispo y los Superiores de los diversos
Institutos presentes en la Diócesis, de manera que, teniendo presentes
sobre todo ciertas situaciones difíciles y la crisis de vocaciones, el
personal religioso pueda ser distribuido de modo más equitativo y
provechoso.
39. Campo privilegiado de la colaboración entre Obispos y Religiosos
debe considerarse la obra pastoral de las vocaciones (cfr. PO 11; PC 24;
OT 2). Esta obra pastoral consiste en una acción concorde de la
comunidad cristiana en pro de todas las vocaciones, para que la Iglesia
sea edificada según la plenitud de Cristo y conforme a la variedad de
carismas de su Espíritu.
En esta materia, ante todo se ha de considerar que el Espíritu Santo que
sopla donde quiere (Jn. 3, 8), para mayor bien de la Iglesia llama los
cristianos a diversos ministerios y estados. A semejante acción divina,
es evidente que no debe oponerse obstáculo alguno, antes bien, se ha de
procurar que cada uno responda a su vocación con la mayor libertad. Por
lo demás, la historia es testigo frecuente y evidente de que una tal
diversidad de vocaciones, y en especial la coexistencia y la
colaboración de ambos cleros, diocesano y religioso, lejos de ir en
detrimento de las Diócesis, las enriquece con nuevos tesoros
espirituales y aumenta la vitalidad apostólica de las mismas.
Consiguientemente será preciso componer sabiamente las muchas
iniciativas bajo la dirección de los Obispos, es decir, distribuyendo
según su naturaleza los oficios que corresponden a los padres y
educadores, a los Religiosos y Religiosas, a los Presbíteros y a todos
los demás que actúan en la acción pastoral. Por tanto se han de
ejercitar estos ministerios en común y en concordia, así como con plena
entrega de cada uno; el Obispo dirija los trabajos de todos encaminados
a un mismo fin, no olvidando que proceden originariamente del impulso
del Espíritu.
Ante semejante realidad espiritual urge la necesidad de promover también
iniciativas de oración en común.
40. En la renovación de la pastoral y de las obras de apostolado hay que
tener muy en cuenta los cambios profundos que van introduciéndose en el
mundo actual (cfr. GS 43; 44); de ahí que sea preciso a las veces
sortear situaciones muy difíciles, sobre todo cuando se trata de las
necesidades urgentes de las almas y de la penuria del clero (ES I, 36).
Los Obispos, dialogando con los Superiores religiosos y con todos los
que trabajan en el campo pastoral de la Diócesis, traten de discernir
qué cosa pide el Espíritu y busquen modos de procurar nuevas presencias
apostólicas, de manera que puedan contrarrestar las dificultades
surgidas en el ambiente de la propia Diócesis. Pero esta búsqueda de
renovación de la presencia apostólica no puede en modo alguno significar
el abandono completo de otras formas aún válidas de apostolado, propias
de la tradición, como son el apostolado de la escuela (cfr. S.C. para la
Educación Católica, La Escuela Católica, 19.III.1977), de las misiones,
del trabajo en Hospitales, de los servicios sociales, etc. Por lo demás,
es menester que todas estas formas tradicionales sean diligente y
oportunamente renovadas sin rémora, según las normas y orientaciones del
Concilio y las necesidades de los tiempos.
41. Las iniciativas apostólicas nuevas, que han de promoverse
constantemente, han de ser cuidadosamente proyectadas. Es deber de los
Obispos, por una parte, no extinguir el Espíritu, antes bien examinarlo
todo y retener lo que es bueno (1 Th. 5, 12; 19-21; LG 12) pero de
manera que sea salvaguardado y fomentado el celo espontáneo de los que
tomen parte en la obra (AG 30); por otra parte, los Superiores
religiosos cooperen animosamente y en diálogo con los Obispos, para
buscar soluciones, programar las obras por las que se haya optado,
emprender experiencias, incluso del todo nuevas, teniendo siempre
presentes las necesidades más urgentes de la Iglesia, las normas y
orientaciones dadas por el Magisterio y la índole propia del Instituto.
42. Nunca se omita el intercambio de ayudas entre Obispos y Superiores
al momento de valorar objetivamente y juzgar equitativamente las nuevas
experiencias ya en curso, de modo que se logren evitar no solo evasiones
y frustraciones sino, también, los peligros de crisis y desvíos.
Hágase un examen periódico de estas iniciativas; y, en caso de éxito
negativo (cfr. Evang. nunt. 58), téngase la humildad y también la debida
energía para corregir, suspender o enderezar el experimento en cuestión.
43. Cede no poco en detrimento de los fieles el que sean toleradas
ulteriormente ciertas iniciativas aberrantes y ciertas ambigüedades de
hecho. Por lo tanto los Obispos y los Superiores, nutriendo sentimientos
de confianza recíproca y, dentro cada uno de su propia competencia y
responsabilidad, procurarán por todos los medios que tales errores sean
prevenidos y corregidos con manifiesta decisión y claras disposiciones,
siempre con la debida caridad pero también con la necesaria firmeza.
En el campo litúrgico principalmente es necesario poner urgente remedio
a no pocos abusos realizados con intenciones opuestas. Los Obispos, en
calidad de Liturgos auténticos de la Iglesia local (cfr. SC 22; 41; LG
26; CD 15; cfr. Parte I, cap. II), y los Superiores religiosos por lo
que toca a sus cohermanos, sean vigilantes para que la renovación
adecuada del culto sea llevada a efecto, e intervengan tempestivamente
para corregir o evitar desvíos y abusos en materia tan significativa y
central (cfr. SC 10). Los religiosos, por lo demás, recuerden también
que es un deber suyo atenerse a las leyes y normas de la Santa Sede y a
los decretos del Obispo local, en el ejercicio del culto público (cfr.
ES I, 26; 37; 38).
Exigencias de la vida religiosa
44. El Concilio declara expresamente refiriéndose a la praxis pastoral
de los Religiosos: Todos los religiosos, exentos y no exentos, están
sometidos a la potestad de los Ordinarios de lugar en lo que atañe al
ejercicio del culto divino publico, salva la diversidad de ritos; a la
cura de almas, a la sagrada predicación que debe hacerse al pueblo, a la
formación religiosa y moral de los fieles, especialmente de los niños, a
la instrucción catequética y formación litúrgica, al decoro del estado
clerical, así como a las obras varias referentes al sagrado apostolado.
También las escuelas católicas de los religiosos están sometidas a los
Ordinarios de lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia
general, quedando sin embargo en firme el derecho de los religiosos en
cuanto al régimen de las mismas. Los religiosos están igualmente
obligados a observar cuanto los concilios o conferencias de los Obispos
legítimamente decretaran, con obligación de ser observado por todos (CD
35, 4; cfr. 35, 5; ES I, 39).
45. Las relaciones entre Obispos y Superiores, para que sean cada vez
más fructuosas, habrán de tener en consideración benévola las personas y
los Institutos, en la persuasión, por parte de los religiosos, de que es
obligación suya manifestar docilidad al Magisterio y obediencia a los
Superiores, y prestar la debida atención para no crear conflictos de
competencia.
46. Respecto a los Religiosos que desarrollan actividades apostólicas
fuera de las obras propias del Instituto, ha de tutelarse la
participación substancial a la vida de comunidad y la fidelidad a las
propias Reglas y Constituciones; obligación que los Obispos mismos deben
urgir (CD 35, 2). Ningún compromiso apostólico debe ser ocasión de
apartarse de la propia vocación.
Por lo que se refiere al estado de ciertos religiosos que pretenden
substraerse a la obediencia de los propios Superiores recurriendo a la
autoridad del Obispo, cada caso deberá ser examinado objetivamente; pero
es necesario que, consultándose mutuamente y buscando con sinceridad la
solución, el Obispo defienda la sentencia dada por el Superior
competente siempre que no le resulte contener alguna injusticia.
47. Los Obispos y sus inmediatos colaboradores procuren no sólo conocer
a la perfección la índole propia de cada Instituto, sino informarse
también acerca del estado actual de los mismos y de los criterios de
renovación vigentes. A su vez, los Superiores Religiosos, además de
procurarse una visión doctrinal más al día de la Iglesia particular,
hagan lo posible por tenerse también informados, acerca del estado
actual de la pastoral y del programa apostólico de la Diócesis en la
cual desarrollan su actividad.
Si tal vez aconteciese que un Instituto religioso se hallase en la
imposibilidad de llevar adelante la gestión de una obra, manifiesten
tempestiva y confiadamente los obstáculos que se oponen a la prosecución
de la obra, al menos en la forma precedente, sobre todo si la causa
fuera la falta de personal; el Ordinario del lugar, por su parte,
considere benignamente la petición de suprimir la obra (cfr. ES I, 34,
3) y busque de común acuerdo con los Superiores la posible solución.
48. Es una necesidad profundamente sentida y rica de esperanzas incluso
para la actividad y dinamismo apostólico de la Iglesia local, la de
promover el intercambio de informaciones y acuerdos más significativos
entre los diversos Institutos que trabajan en la Diócesis. Los
Superiores, por tanto, hagan lo posible porque este diálogo se realice
con maneras y ritmos convenientes. Esto contribuirá indudablemente al
acrecentamiento de la confianza y del aprecio, del intercambio y de la
ayuda recíproca, de la profundización de los problemas y de la
comunicación mutua de experiencias, de donde resultará más evidente la
común profesión de los consejos evangélicos.
49. En el ancho campo pastoral de la Iglesia ha de darse un puesto nuevo
y de grande importancia a la mujer. Habiendo sido ya solícitas
colaboradoras de los Apóstoles (cfr. Act. 18, 26; Rom. 16,1 ss), las
mujeres deben hoy inserir su actividad apostólica en la comunidad
eclesial, actuando con fidelidad el misterio de su identidad creada y
revelada (cfr. Gen. 2; Ef. S; 1 Tim. 3, etc.) siguiendo atentamente el
ritmo de su creciente presencia en la sociedad civil.
Por tanto, las Religiosas, fieles a su vocación y en armonía con su
feminidad, respondiendo además a las exigencias concretas de la Iglesia
y del mundo, buscarán y propondrán nuevas formas apostólicas de
servicio.
A imitación de María que ocupa en la Iglesia entre los fieles el vértice
de la caridad, y animadas por aquel espíritu incomparablemente humano de
sensibilidad y solicitud que constituye su nota característica (cfr.
Pablo VI, discurso al Congreso nacional del Centro italiano femenino,
Oss. Rom. 6-7.XII.1976), comprobada por una larga historia de
iniciativas preciosas e insignes testimonios en el campo de la actividad
apostólica, las Religiosas podrán aparecer y ser cada vez más signo
preclaro de la Iglesia fiel, solícita y fecunda en el anuncio del Reino
(cfr. Decl. Inter insigniores, S.C. para la Doctrina de la Fe,
15.X.1976).
50. Los Obispos, juntamente con sus colaboradores en el campo pastoral,
los Superiores y Superioras procuren que el servicio apostólico de las
Religiosas sea mejor conocido, reconocido y fomentado. Por lo mismo,
teniendo presente no sólo el número de Religiosas en el mundo (cfr.
Intr.), sino más aún la importancia de su presencia en la vida de la
Iglesia, hagan cuanto esté a su alcance para actuar solícitamente el
principio de una mayor promoción eclesial de las mismas, no sea que el
Pueblo de Dios se vea privado de la asistencia especial que solamente
ellas, en virtud de los dones que de Dios han recibido precisamente como
mujeres, pueden ofrecer. Pero se procure siempre que las Religiosas sean
tenidas en grande estima y sean valorizadas justamente por el testimonio
que dan en calidad de mujeres consagradas, más aún que por los servicios
que prestan útil y generosamente.
51. En algunas regiones se nota una cierta facilidad de iniciativa en
fundar nuevos Institutos religiosos. Quienes tienen la responsabilidad
de discernir la autenticidad de las fundaciones, deben sopesar con
humildad, ciertamente, pero también con objetividad y constancia y con
vistas al futuro, todos los indicios de una presencia del Espíritu Santo
y de sus carismas... sea para acogerlos con gratitud y consuelo (LG 12)
sea también para evitar que surjan incautamente Institutos inútiles o
faltos de la suficiente vitalidad (PC 19). Cuando el juicio acerca de un
Instituto nuevo se basa solamente en el criterio de utilidad y
conveniencia práctica o, tal vez, en el modo de obrar de una persona que
presenta fenómenos devocionales de por sí ambiguos, se ve claramente que
falla el genuino sentido de la vida religiosa en la Iglesia (cfr. Parte
I, cap. III).
Las notas características de un carisma auténtico son las siguientes:
a) proveniencia singular del Espíritu, distinta ciertamente aunque no
separada de las dotes personales de quien guía y modera;
b) una profunda preocupación por configurarse con Cristo testimoniando
alguno de los aspectos de su misterio;
c) un amor fructífero a la Iglesia, que rehuya todo lo que en ella pueda
ser causa de discordia.
Además, la imagen auténtica de un Fundador exige que se trate de hombres
y mujeres de probada virtud (cfr. LG 45) que demuestren una sincera
docilidad tanto a la sagrada Jerarquía cuanto al don del Espíritu que
existe en ellos.
Cuando se trata, pues, de nuevas fundaciones, se requiere absolutamente
que cuantos deben contribuir a dar el juicio acerca de ellas, emitan su
sentencia con prudencia manifiesta, estudio ponderado y justo rigor.
Deben sentirse responsables sobre todo los Obispos, Sucesores de los
Apóstoles, a cuya autoridad el Espíritu mismo somete incluso los
carismáticos (LG 7) y a quienes compete en comunión con el Romano
Pontífice interpretar los consejos evangélicos, regular su práctica y
establecer formas de vida basadas en los mismos (LG 43).
Capítulo VII
IMPORTANCIA DE UNA COORDINACIÓN APROPIADA
La vitalidad multiforme y fecunda de las Iglesias requiere un trabajo de
coordinación en orden a renovar, crear y perfeccionar los diversos
instrumentos pastorales de servicio y estímulo. Pasaremos revista de
algunos de ellos según sus diferentes niveles: diocesano, nacional y
universal.
A nivel diocesano
52. En cada Diócesis, el Obispo procure entender lo que el Espíritu
quisiera manifestar, a través incluso de su grey, y particularmente por
medio de las personas y Familias religiosas presentes en la Diócesis.
Por tanto es preciso que cultive relaciones sinceras y familiares con
los Superiores y Superioras, que faciliten el ejercicio de su ministerio
de pastor para con los Religiosos y Religiosas (cfr. CD 15; 16). Porque
es deber propio suyo defender la vida consagrada, promover y fomentar la
fidelidad y autenticidad de los Religiosos y ayudarles a inserirse en la
comunión de su misma Iglesia y en la acción evangelizadora, según su
propia índole. Cosa que el Obispo deberá hacer, en colaboración
solidaria con la Conferencia Episcopal, y en sintonía con la mente de la
Cabeza del Colegio Apostólico.
Los Religiosos, por su parte, consideren al Obispo no sólo como Pastor
de toda la Comunidad diocesana, sino también como garante de su misma
fidelidad a la vocación y en el cumplimiento de su servicio en pro de la
Iglesia local. Procuren consiguientemente secundar pronta y fielmente
las peticiones y deseos de los Obispos, en el sentido de aceptar
funciones más amplias en el ministerio de la salvación humana, salvo
siempre el carácter del Instituto y la fidelidad a las Constituciones
(CD 35, 1).
53. Se tenga siempre presente lo que establece el Motu Proprio Ecclesiae
Sanctae:
1. Todos los religiosos, aún los exentos, están sujetos a las leyes,
decretos y disposiciones del Ordinario de lugar acerca de las diversas
obras en lo que se refiere al ejercicio del apostolado, así como a la
acción pastoral y social prescrita o recomendada por el Ordinario de
lugar.
2. Igualmente están obligados a observar las leyes, decisiones y
disposiciones del Ordinario de lugar o de la Conferencia Episcopal o,
según los lugares, del Sínodo Patriarcal (cfr. CD 35, 5) que tengan por
objeto los elementos anteriormente citados (ES I, 25, 1-2, a, b, c, d.).
54. Es conveniente que sea instituido en la Diócesis el oficio de
Vicario Episcopal para los Religiosos y Religiosas, con el fin de
proveer al Obispo de una ayuda en este campo en su ministerio pastoral (cfr.
Parte I cap. II); tal oficio no lleva consigo ninguna de las potestades
propias de los Superiores. Es competencia del Obispo residencial
determinar claramente los límites de la potestad de tal oficio y,
después de madura consideración, confiarlo a persona preparada que
conozca a fondo la vida religiosa, la sepa apreciar y desee
incrementarla.
En cuanto al cumplimiento del oficio, se recomienda vivamente que puedan
intervenir oportunamente (por ejemplo en calidad de consultores o de
alguna otra manera) representantes de las diversas categorías de
Religiosos: sacerdotes, hermanos laicos, religiosas, provistos de las
necesarias calidades.
Así pues, el mandato del Vicario Episcopal para las Congregaciones de
Religiosos y Religiosas tiene por fin ayudar al Obispo a cumplir una
misión, de por sí, propia y exclusiva del Obispo, o sea, la de cuidar la
vida religiosa en la Diócesis e inserirla en el complejo de la actividad
pastoral. Por esta razón, parece deseable que el Obispo consulte
prudentemente a los Religiosos y Religiosas antes de nombrar al
candidato.
55. Con el fin de que el Presbiterio de la Diócesis exprese debidamente
la unidad y que los diversos ministerios sean promovidos más
eficazmente, el Obispo persuadirá con sumo interés a los sacerdotes
diocesanos a reconocer también ellos, con sentimientos de gratitud, la
obra de los Religiosos y Religiosas en favor de su Iglesia y aprobar
gustosamente que se les confíen ministerios de mayor responsabilidad,
que estén en consonancia con su vocación y misión.
56. Procúrese que sacerdotes religiosos formen parte, en número
proporcionado, de los Consejos presbiteriales; como también que los
Religiosos, sacerdotes y laicos así como las Religiosas, estén
dignamente representados en los Consejos pastorales (cfr. PO 7; CD 27;
ES I, 15 y 16). El Ordinario de lugar establezca oportunamente los
criterios y modos de definir con equidad la proporción de
representantes.
57. Para favorecer una cierta estabilidad en la cooperación pastoral:
a) Se tenga presente la diferencia que existe entre obras propias del
Instituto y obras confiadas a un Instituto por el Ordinario de lugar.
Pues las primeras dependen de los Superiores religiosos según sus
Constituciones, aunque están sometidas como pastoral a la jurisdicción
del Ordinario de lugar a norma de derecho (cfr. ES I, 29).
b) Para cualquier obra de apostolado que el Ordinario de lugar haya de
confiar a un Instituto, observadas las normas de derecho, establézcase
un acuerdo escrito entre él y el Superior competente del Instituto en el
que, entre otras cosas, se defina claramente cuanto se refiere a la obra
que se ha de realizar, los religiosos que se deban dedicar a ella y los
elementos de naturaleza económica (ES I, 30, 1).
c) Para estas obras, el mismo Superior religioso elegirá a miembros del
Instituto verdaderamente capaces, después de conferir con el Ordinario
de lugar; y cuando se trata de conferir un oficio eclesiástico a un
Religioso, éste debe ser nombrado por el Ordinario de lugar, a propuesta
o al menos con el consentimiento de su Superior, para un tiempo
determinado y de común acuerdo (ES. I, 30, § 2).
58. Dejando siempre a salvo la facultad de disponer diversamente o de
hacer cambios que aparezcan convenientes para satisfacer las exigencias
apremiantes de renovación de los Institutos, parece oportuno que se
determine previamente con exactitud cuáles son las obras y sobre todo
los oficios que han de confiarse a religiosos personalmente, y para los
cuales se repute necesaria una convención escrita, como por ejemplo,
para los párrocos (cfr. ES I, 33), los decanos, los vicarios
episcopales, los asistentes de Acción católica, los secretarios de
acción pastoral, los directores diocesanos, los docentes de Universidad
católica, los catequistas profesionales, los directores de colegios
católicos, etc. teniendo en cuenta al hacerlo tanto la estabilidad de
los titulares cuanto la atribución de los bienes en caso de supresión de
la obra.
Si un Religioso debiera ser removido de su cargo, se recuerde la
siguiente disposición: Por causa grave, cualquier religioso puede ser
removido del cargo que se le encomendó por decisión del comitente,
avisado el Superior religioso, o por decisión del Superior religioso,
avisado el comitente, con igual derecho sin que se requiera el
consentimiento del otro; ni están obligados a comunicar al otro los
motivos, y menos aún a probarlos, salvo el recurso in devolutivo a la
Santa Sede.
59. Las asociaciones de Religiosos y Religiosas a nivel diocesano se
demuestran de gran utilidad; por lo mismo deben ser fomentadas, teniendo
siempre presentes su índole y sus fines específicos
a) como instrumentos de solidaridad, renovación y fomento de la vida
religiosa respetando la fidelidad a las prescripciones del Magisterio
eclesiástico y las características propias de cada Instituto;
b) como instrumento de coordinación para discutir los problemas mixtos
entre Obispos y Superiores, así como para encuadrar las actividades de
las Familias religiosas en la acción pastoral de la Diócesis bajo la
guía del Obispo, sin prejuzgar para nada las relaciones y convenciones
directas entre el mismo Obispo y los Institutos religiosos en
particular.
A nivel nacional, regional y ritual
60. En las Conferencias Episcopales de una nación o territorio (cfr. CD
37) los Obispos mismos ejercen conjuntamente el ministerio pastoral para
fomentar el bien que la Iglesia ofrece a los hombres (CD 38). Del mismo
modo ejercen su ministerio dentro del propio rito, los Sínodos
patriarcales (cfr. DE 9) y cuando se trata de relaciones entre diversos
ritos, en el ámbito de su particular composición, las Asambleas
interrituales de Ordinarios (cfr. CD 38).
61. En muchas naciones y territorios, por obra da la Sagrada
Congregación para los Religiosos e Institutos seculares — y en los
territorios dependientes de las SS. Congregaciones para la
Evangelización de los Pueblos y para las Iglesias Orientales con el
consentimiento de los respectivos Dicasterios — la Santa Sede ha
establecido Uniones o Conferencias de Superiores Mayores (Religiosos,
Religiosas o bien mixtas). Tales Uniones deben tener muy presente la
diversidad de los Institutos, fomentar la consagración común y facilitar
la coordinación por parte de los Obispos de todas las fuerzas empleadas
en el trabajo apostólico (cfr. n. 21).
Para que estas Uniones de Superiores Mayores cumplan su fin con mayor
eficiencia, aparece de grandísima utilidad la revisión periódica de sus
actuaciones y la reorganización de las diversas comisiones (según las
diversas funciones de los Institutos) u organismos parecidos en conexión
con dichas Uniones de Superiores Mayores.
62. Las relaciones entre las Uniones de Superiores Mayores y los Sínodos
patriarcales, así como con las Conferencias Episcopales y las Asambleas
interrituales, deben regularse por los mismos criterios que regulan las
relaciones entre los Institutos en particular y el Ordinario de lugar (cfr.
ES I, 23-25; 40); consiguientemente, establézcanse también las normas
aditícias según las diversas exigencias regionales.
63. Siendo de la mayor importancia que las Uniones de Superiores Mayores
colaboren confiada y diligentemente con las Conferencias Episcopales (cfr.
CD 35, 5; AG 33) es de desear que las cuestiones que interesan una y
otra parte sean tratadas en Comisiones mixtas compuestas por Obispos y
Superiores Mayores (ES I, 43) o en formas parecidas que se adapten a las
condiciones de los diversos Continentes, Naciones o Regiones.
Una Comisión mixta del tipo descrito deberá estructurarse de modo que
pueda conseguir con eficacia sus fines en cuanto organismo de consulta
recíproca, de coordinación, de intercomunicación, de estudio y
reflexión, aunque el derecho de decidir definitivamente habrá de dejarse
siempre a las Uniones o Conferencias según su específica competencia.
El fomento pues de la coordinación de todas las obras y acciones
apostólicas en cada Diócesis es competencia de los sagrados Pastores; lo
mismo ha de decirse de los Sínodos Patriarcales y Conferencias
Episcopales en su propio territorio (cfr. CD 36, 5).
Para tratar las cuestiones que atañen a los Religiosos y Religiosas, los
Obispos, si la necesidad o la utilidad lo exigiese, como se ha hecho en
muchos lugares, establecerán una Comisión especial dentro de la
Conferencia Episcopal. Pero la existencia de una tal Comisión no anula
la funcionalidad de la Comisión Mixta, sino que más bien la requiere.
64. La participación de Superiores Mayores, o bien según las
prescripciones de los Estatutos, de sus delegados en otras Comisiones de
la Conferencia Episcopal o Asambleas interrituales de Ordinarios de
lugar (como por ejemplo, en la Comisión para la Educación, la Salud, la
Justicia y Paz, las Comunicaciones sociales, etc.) puede resultar de
grande oportunidad en orden a la acción pastoral.
65. Es recomendable la presencia recíproca por medio de delegados de las
Conferencias Episcopales y de las Uniones de Superiores Mayores en las
Asambleas respectivas, estableciendo como es evidente normas oportunas
según las cuales cada Conferencia pueda tratar sola los argumentos que
convengan.
A nivel supranacional y universal
66. En lo referente al ámbito internacional, continental o
subcontinental, pueden constituirse con aprobación de la Santa Sede
formas de coordinación tanto para los Obispos cuanto para los Superiores
Mayores entre las diversas naciones. Una cierta centralización de
servicios a este nivel de las diversas organizaciones existentes puede
ser de notable ayuda para una acción concorde y ordenada de los Obispos
y Religiosos. En los lugares donde ya existen formas organizadas a nivel
continental, serán sus mismos Comités o Consejos permanentes los que
podrán realizar este servicio de coordinación.
67. A nivel universal el Sucesor de Pedro ejerce su ministerio propio en
pro de toda la Iglesia; pero en el ejercicio de su potestad suprema,
plena e inmediada sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de
los Dicasterios de la Curia Romana (CD 9).
El mismo Sumo Pontífice ha promovido algunas formas de cooperación de
los Religiosos con la Santa Sede, aprobando la constitución de un
Consejo de las Uniones de Superiores y Superioras generales ante la
Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos seculares (cfr. ES
II, 42) y disponiendo la introducción de Religiosos entre los miembros
de las SS. Congregaciones para los Religiosos e Institutos seculares y
para la Evangelización de los Pueblos (cfr. ES III, 16).
CONCLUSIÓN
El diálogo y la colaboración existen ya en los diversos grados; pero no
hay duda que deben desarrollarse aún más si se quiere que sus frutos
sean abundantes. Por lo que es necesario recordar que, en cuestión de
cooperación, se logra una verdadera eficacia cuando los protagonistas de
la misma son conscientes de que dicha eficacia, proviene ante todo de su
propia convicción y formación. En efecto, todo procederá mejor si ellos
están completamente convencidos de la necesidad, naturaleza e
importancia de la cooperación, de la confianza recíproca, del respeto de
la competencia de cada uno, de las consultas que han de realizarse antes
de emprender iniciativas de cualquier género y grado. Será así como las
relaciones mutuas entre Obispos y Religiosos, llevadas con voluntad
sincera y abierta, servirán para expresar de modo más conveniente y
adecuado, la vitalidad dinámica de la Iglesia-Sacramento en su admirable
misión de salvación.
Pablo Apóstol, prisionero en el Señor, escribiendo desde Roma a los
Efesios, les amonestaba así: Os exhorto a caminar de manera digna de la
vocación a la que fuisteis llamados, con toda humildad y mansedumbre,
con magnanimidad, soportándoos mutuamente en la caridad, solícitos por
conservar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz (Ef 4, 1-3).
* * *
Todos los principios y normas expuestos han sido sometidos al examen del
Santo Padre, el cual, con fecha 23 de Abril de 1978, se ha dignado
aprobarlos y ha decretado su publicación.
Roma, S. Congregación para los Religiosos e Institutos seculares, 14 de
Mayo de 1978, Solemnidad de Pentecostés.
Card. Sebastián Baggio
Prefecto de la S. Congregación para los Obispos
Card. Eduardo F. Pironio
Prefecto de la S.C.R.I.S.
I N D I C E
▸ INTRODUCCIÓN
▸ Parte 1ª: ALGUNOS ELEMENTOS DOCTRINALES
▸ Cap. 1:La Iglesia como "Pueblo nuevo"
▸ No según la carne sino según el Espíritu
▸ "Un solo cuerpo" y "muchos miembros diferentes"
▸ Convocados para formar todos juntos un "Sacramento visible"
▸ Destinados a dar testimonio y a anunciar el Evangelio
▸ Cap. 2:El ministerio de los Obispos dentro de la comunión eclesial
▸ Propia y excelsa comunión del Pueblo de Dios
▸ Cristo-Cabeza presente en el ministerio episcopal
▸ Indivisibilidad del ministerio de los Obispos
▸ Misión de la sagrada Jerarquía con relación a la vida religiosa
▸ Algunas consecuencias
▸ Cap. 3:La vida religiosa dentro de la comunión eclesial
▸ Naturaleza eclesial de los Institutos religiosos
▸ La índole propia de cada instituto
▸ Señales del carisma "genuino"
▸ El servicio propio de la autoridad religiosa
▸ Algunas conclusiones orientadoras
▸ Cap. 4:Obispos y Religiosos consagrados a la única misión del Pueblo
de Dios
▸ La misión eclesial nace en la "fuente del amor"
▸ Absoluto necesidad de la "unión con Dios"
▸ Multiformidad en la tarea apostólica
▸ Influjo recíproco entre valores de universalidad y de singularidad
▸ Deber misionero y espíritu de iniciativa
▸ Coordinación en la actividad pastoral
▸ Mutua colaboración entre los religiosos
▸ Significado pastoral de la exención
▸ Algunos criterios orientadores de la actividad pastoral
▸ Parte 2ª: DISPOSICIONES Y NORMAS
▸ Cap. 5:Algunas exigencias en el campo de la formación
▸ Cap. 6:Obligaciones y responsabilidades en el plan operativo
▸ Exigencias de la misión pastoral
▸ Exigencias de la vida religiosa
▸ Cap. 7:Importancia de una coordinación apropiada
▸ A nivel diocesano
▸ A nivel nacional, regional y ritual
▸ A nivel supranacional y universal
▸ CONCLUSIÓN