Carta Apostólica
MOTU PROPRIO "SUMMORUM PONTIFICUM"
Sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970
Benedicto XVI, 7 JUL 2007
(VIS).-Traducción no oficial del latín al castellano.
Enfasis añadido en forma de síntesis.
Este
documento
en Vatican.va
English version
"Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon
constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina
Majestad un culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y
"del bien de toda su Santa Iglesia".
"Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es
necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia
particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en
cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino
también respecto a los usos universalmente aceptados de la
ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no
solo para evitar errores, sino también para transmitir la
integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia
corresponda a su ley de fe". (1)
"Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el
nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que
a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe
católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados
por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera
definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa
tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo
en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención
la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla
de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio
ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla:
"Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma la
Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no
solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas
poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la
Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era
cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos
y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha
fecundado su piedad".
"Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los
siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia
manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos
destaca San Pío V, que
sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento,
renovó todo el culto de la Iglesia,
revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y
"renovados según la norma de los Padres" y los dio en uso a la
Iglesia Latina" .
"Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal
Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a
poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen
gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes".
"Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en
el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o
definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio
de este siglo, emprendiendo una reforma general"(2). Así
actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san
Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.
"En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo
de que la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino,
se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra
época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo
Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los
libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados.
Estos,
traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de
buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II
revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los
Pontífices Romanos han actuado "para que esta especie de
edificio litúrgico (.) apareciese nuevamente esplendoroso por
dignidad y armonía"(4).
"En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y
siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores
formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su
cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II,
movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en
el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos",
emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la
facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII
en el año 1962; más tarde, en el año
1988, con la Carta
Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan
Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente
esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen"
"Después de la consideración por parte de nuestro predecesor
Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles,
después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el
consistorio del 22 de marzo de 2006,
tras haber reflexionado
profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión,
invocado al Espíritu Santo y
contando con la ayuda de Dios, con
las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:
Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión
ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la
Iglesia católica de rito latino.
No obstante el Misal Romano
promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII
debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex
orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y
antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia
no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi"
("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del
único rito romano.
Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la
edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan
XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma
extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones
para el uso de este misal establecidas en los documentos
anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se
sustituirán como se establece a continuación:
Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote
católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede
utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan
XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo
VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para
dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no
necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su
Ordinario.
Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y
de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto
pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa
según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la
celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios,
pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o
Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o
habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los
Superiores mayores según las normas del derecho y según las
reglas y los estatutos particulares.
Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere
el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las
normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.
Art.5. õ1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de
fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el
párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa
Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe
procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención
pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo
como establece el can. 392 evitando la discordia y
favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
õ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los
domingos y las festividades puede haber también una celebración
de ese tipo. õ 3.- El párroco permita también a los fieles y
sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma
extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios,
exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las
peregrinaciones. õ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del
beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento
jurídico. õ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni
conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más
arriba citada.
Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del
Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en
la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede
Apostólica.
Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art.
5, õ1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte
del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al
obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta
celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia
Dei".
Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los
fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo,
puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le
aconseje y le ayude.
Art. 9. õ1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente,
puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la
administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio,
de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el
bien de las almas. õ2. A los ordinarios se concede la facultad
de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el
precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de
las almas. õ3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito
usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en
1962.
Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede
erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para
las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o
nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.
Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan
Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión. Esta Comisión
debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el
Romano Pontífice quiera atribuirle.
Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que
ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando
sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.
Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en
forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y
decretado" y que se observe desde el 14 de septiembre de este
año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que
pueda haber en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de
mi Pontificado.
NOTAS
(1) Ordinamento generale del Messale Romano 3 ed. 2002, n.937
(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre
1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap.
Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(4) S. PIO X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos, 23
ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap.
Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899
(5) Cfr IOANNES PAULUS II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia
Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498
BXVI-MP/.../SUMMORUM PONTIFICUM VIS 070707 (1930)
Carta Papal que acompaña al "Motu Proprio" "SUMMURUM
PONTIFICUM"
Sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970
S.S. Benedicto XVI, 7 de julio de 2007
www.zenit.org
Queridos Hermanos en el Episcopado:
Con gran confianza y esperanza pongo en vuestras manos de
Pastores el texto de una nueva Carta Apostólica "Motu Proprio
data" sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma
efectuada en 1970. El documento es fruto de largas reflexiones,
múltiples consultas y de oración.
Noticias y juicios hechos sin información suficiente han creado
no poca confusión. Se han dado reacciones muy divergentes, que
van desde una aceptación con alegría a una oposición dura, a un
proyecto cuyo contenido en realidad no se conocía.
A este documento se contraponían más directamente dos temores,
que quisiera afrontar un poco más de cerca en esta carta.
En primer lugar existe el temor de que se menoscabe la Autoridad
del Concilio Vaticano II y de que una de sus decisiones
esenciales – la reforma litúrgica – se ponga en duda. Este temor
es infundado. Al respecto, es necesario afirmar en primer lugar
que el Misal, publicado por Pablo VI y reeditado después en dos
ediciones sucesivas por Juan Pablo II, obviamente es y permanece
la Forma normal – la Forma ordinaria – de la Liturgia
Eucarística. La última redacción del Missale Romanum, anterior
al Concilio, que fue publicada con la autoridad del Papa Juan
XXIII en 1962 y utilizada durante el Concilio, podrá, en cambio,
ser utilizada como Forma extraordinaria de la Celebración
litúrgica. Non es apropiado hablar de estas dos redacciones del
Misal Romano como si fueran "dos Ritos". Se trata, más bien, de
un doble uso del mismo y único Rito.
Por lo que se refiere al uso del Misal de 1962, como Forma
extraordinaria de la Liturgia de la Misa, quisiera llamar la
atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca
jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha
quedado siempre permitido. En el momento de la introducción del
nuevo Misal, no pareció necesario emitir normas propias para el
posible uso del Misal anterior. Probablemente se supuso que se
trataría de pocos casos singulares que podrían resolverse, caso
por caso, en cada lugar. Después, en cambio, se demostró pronto
que no pocos permanecían fuertemente ligados a este uso del Rito
romano que, desde la infancia, se les había hecho familiar. Esto
sucedió, sobre todo, en los Países en los que el movimiento
litúrgico había dado a muchas personas una notable formación
litúrgica y una profunda e íntima familiaridad con la Forma
anterior de la Celebración litúrgica. Todos sabemos que, en el
movimiento guiado por el Arzobispo Lefebvre, la fidelidad al
Misal antiguo llegó a ser un signo distintivo externo; pero las
razones de la ruptura que de aquí nacía se encontraban más en
profundidad. Muchas personas que aceptaban claramente el
carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que eran fieles
al Papa y a los Obispos, deseaban no obstante reencontrar la
forma, querida para ellos, de la sagrada Liturgia. Esto sucedió
sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una
manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste
llegó a entenderse como una autorización e incluso como una
obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a
deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable. Hablo
por experiencia porque he vivido también yo aquel periodo con
todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto
han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias
de la Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la
fe de la Iglesia.
El Papa Juan Pablo II se vio por tanto obligado a ofrecer con el
Motu Proprio "Ecclesia Dei" del 2 de julio de 1988, un cuadro
normativo para el uso del Misal de 1962, pero que no contenía
prescripciones detalladas sino que apelaba, en modo más general,
a la generosidad de los Obispos respecto a las "justas
aspiraciones" de aquellos fieles que pedían este uso del Rito
romano. En aquel momento el Papa quería ayudar de este modo
sobre todo a la Fraternidad San Pío X a reencontrar la plena
unidad con el Sucesor de Pedro, intentando curar una herida que
era sentida cada vez con más dolor. Por desgracia esta
reconciliación hasta ahora no se ha logrado; sin embargo una
serie de comunidades han utilizado con gratitud las
posibilidades de este Motu Proprio. Permanece difícil, en
cambio, la cuestión del uso del Misal de 1962 fuera de estos
grupos, para los cuales faltaban normas jurídicas precisas,
sobre todo porque a menudo los Obispos en estos casos temían que
la autoridad del Concilio fuera puesta en duda. Enseguida
después del Concilio Vaticano II se podía suponer que la
petición del uso del Misal de 1962 se limitaría a la generación
más anciana que había crecido con él, pero desde entonces se ha
visto claramente que también personas jóvenes descubren esta
forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la
misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de
encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía. Así ha
surgido la necesidad de un reglamento jurídico más claro que, en
tiempos del Motu Proprio de 1988 no era previsible; estas Normas
pretenden también liberar a los Obispos de tener que valorar
siempre de nuevo cómo responder a las diversas situaciones.
En segundo lugar, en las discusiones sobre el esperado Motu
Proprio, se expresó el temor de que una más amplia posibilidad
de uso del Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a
divisiones en las comunidades parroquiales. Tampoco este temor
me parece realmente fundado. El uso del Misal antiguo presupone
un cierto nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua
latina; tanto uno como otro no se encuentran tan a menudo. Ya
con estos presupuestos concretos se ve claramente que el nuevo
Misal permanecerá, ciertamente, la Forma ordinaria del Rito
Romano, no sólo por la normativa jurídica sino por la situación
real en que se encuentran las comunidades de fieles.
Es verdad que no faltan exageraciones y algunas veces aspectos
sociales indebidamente vinculados a la actitud de los fieles que
siguen la antigua tradición litúrgica latina. Vuestra caridad y
prudencia pastoral serán estímulo y guía para un
perfeccionamiento. Por lo demás, las dos Formas del uso del Rito
romano pueden enriquecerse mutuamente: en el Misal antiguo se
podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos
prefacios. La Comisión "Ecclesia Dei", en contacto con los
diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará
las posibilidades prácticas. En la celebración de la Misa según
el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso
de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad
que atrae a muchos hacia el uso antiguo. La garantía más segura
para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades
parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran
reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible
la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal.
De este modo he llegado a la razón positiva que me ha motivado a
poner al día mediante este Motu Proprio el de 1988. Se trata de
llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia.
Mirando al pasado, a las divisiones que a lo largo de los siglos
han desgarrado el Cuerpo de Cristo, se tiene continuamente la
impresión de que en momentos críticos en los que la división
estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por parte de los
responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la
reconciliación y la unidad; se tiene la impresión de que las
omisiones de la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho
de que estas divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada
al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los
esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el
deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad
o reencontrarla de nuevo. Me viene a la mente una frase de la
segunda carta a los Corintios donde Pablo escribe: "Corintios,
os hemos hablado con toda franqueza; nuestro corazón se ha
abierto de par en par. No está cerrado nuestro corazón para
vosotros; los vuestros sí que lo están para nosotros.
Correspondednos; ... abríos también vosotros" (2 Cor 6,11-13).
Pablo lo dice ciertamente en otro contexto, pero su invitación
puede y debe tocarnos a nosotros, justamente en este tema.
Abramos generosamente nuestro corazón y dejemos entrar todo a lo
que la fe misma ofrece espacio.
No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del
Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y
progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones
anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado
y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o
incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las
riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia
y de darles el justo puesto. Obviamente para vivir la plena
comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el
uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según
los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el
reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la
exclusión total del mismo.
En conclusión, queridos Hermanos, quiero de todo corazón
subrayar que estas nuevas normas no disminuyen de ningún modo
vuestra autoridad y responsabilidad ni sobre la liturgia, ni
sobre la pastoral de vuestros fieles. Cada Obispo, en efecto es
el moderador de la liturgia en la propia diócesis (cfr.
Sacrosanctum Concilium, n. 22: "Sacrae Liturgiae moderatio ab
Ecclessiae auctoritate unice pendet quae quidem est apud
Apostolicam Sedem et, ad normam iuris, apud Episcoporum").
Por tanto, no se quita nada a la autoridad del Obispo cuyo papel
será siempre el de vigilar para que todo se desarrolle con paz y
serenidad. Si surgiera algún problema que el párroco no pueda
resolver, el Ordinario local podrá siempre intervenir, pero en
total armonía con cuanto establecido por las nuevas normas del
Motu Proprio.
Además os invito, queridos Hermanos, a escribir a la Santa Sede
un informe sobre vuestras experiencias tres años después de que
entre en vigor este Motu Proprio. Si vinieran a la luz
dificultades serias se buscarían vías para encontrar el remedio.
Queridos Hermanos, con ánimo agradecido y confiado, confío a
vuestro corazón de Pastores estas páginas y las normas del Motu
Prorpio. Recordemos siempre las palabras que el Apóstol Pablo
dirigió a los presbíteros de Efeso "Tened cuidado de vosotros y
de toda la grey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu
Santo como vigilantes para pastorear la Iglesia de Dios, que él
se adquirió con la sangre de su propio Hijo" (Hechos 20,28).
Confío a la potente intercesión de María, Madre de la Iglesia,
estas nuevas normas e imparto de corazón mi Bendición Apostólica
a Vosotros, queridos Hermanos, a los párrocos de vuestras
diócesis y a todos los sacerdotes, vuestros colaboradores, así
como a todos vuestros fieles.
Dado en San Pedro, el 7 de Julio 2007.
BENEDICTUS PP. XVI
[Traducción distribuida por la Santa Sede
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