"Respuestas
a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos
de la
doctrina sobre la Iglesia"
-Congregación para la Doctrina
de la Fe. 29-6-07,
solemnidad de
los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Cardenal
William Joseph Levada y del arzobispo Angelo Amato, S.D.B.,
respectivamente prefecto y secretario del dicasterio.
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Introducción
El Concilio Vaticano II, con
la Constitución dogmática "Lumen gentium" y con los Decretos sobre
el Ecumenismo ("Unitatis redintegratio") y sobre las Iglesias
orientales ("Orientalium Ecclesiarum"), ha contribuido de manera
determinante a una comprensión más profunda de la eclesiología
católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en este
campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta
Encíclica "Ecclesiam suam" (1964) y Juan Pablo II en la Carta
Encíclica "Ut unum sint" (1995).
El sucesivo empeño de los
teólogos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la
eclesiología, ha dado lugar al florecimiento de una amplia
literatura sobre la materia. La temática, en efecto, se ha mostrado
muy fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones
y llamadas de atención, como la Declaración "Mysterium Ecclesiæ"
(1973), la Carta "Communionis notio" (1992) y la Declaración "Dominus
Iesus" (2000), publicadas todas por la Congregación para la Doctrina
de la Fe.
La vastedad del argumento y la
novedad de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la
cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de
interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y dudas,
algunas de las cuales han sido sometidas a la atención de la
Congregación para la Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la
enseñanza global de la doctrina católica sobre la Iglesia, quiere
responder precisando el significado auténtico de algunas expresiones
eclesiológicas magisteriales que corren el peligro de ser
tergiversadas en la discusión teológica.
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS
Primera pregunta:
¿El
Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina
sobre la Iglesia?
Respuesta:
El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina
sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha
desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente.
Esto fue precisamente lo que
afirmó con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio.
Pablo VI lo reafirmo, expresándose con estas palabras en el acto de
promulgación de la Constitución "Lumen gentium": "Creemos que el
mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación
verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que
Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había,
permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos,
nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo
que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto;
ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y
en parte era controvertido". Los Obispos repetidamente manifestaron
y quisieron actuar esta intención.
Segunda pregunta:
¿Cómo
se debe entender la afirmación según la cual Iglesia de Cristo
subsiste en la Iglesia católica?
Respuesta:
Cristo "ha constituido en la tierra" una sola Iglesia y la ha
instituido desde su origen como "comunidad visible y espiritual".
Ella continuará existiendo en el curso de la historia y solamente en
ella han permanecido y permanecerán todos los elementos instituidos
por Cristo mismo. "Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el
Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica (...). Esta
Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad,
subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y
por los Obispos en comunión con él".
En la Constitución dogmática
"Lumen gentium" 8 la subsistencia es esta perenne continuidad
histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por
Cristo en la Iglesia católica, en la cual, concretamente, se
encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra.
Aunque se puede afirmar
rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo
está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades
eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia
católica, gracias a los elementos de santificación y verdad
presentes en ellas, el término "subsiste" es atribuido
exclusivamente a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente
a la nota de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en
la Iglesia "una"); y esta Iglesia "una" subsiste en la Iglesia
católica.
Tercera pregunta:
¿Por
qué se usa la expresión "subsiste en ella" y no sencillamente la
forma verbal "es"?
Respuesta:
El uso de esta expresión, que indica la plena identidad entre la
Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre
la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada es que
expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se
encuentran "muchos elementos de santificación y de verdad que, como
dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad
católica".
"Por consiguiente, aunque
creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus
defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio
de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado
servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la
misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la
Iglesia".
Cuarta pregunta:
¿Por
qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de
"iglesias" a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión
con la Iglesia católica?
Respuesta:
El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del término.
"Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos
sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el
sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con
vínculos estrechísimos", merecen el título de "Iglesias
particulares o locales", y son llamadas Iglesias hermanas de las
Iglesias particulares católicas.
"Consiguientemente, por la
celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas
Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios". Sin embargo, dado
que la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el
Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento
externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios
constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas
sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condición de
Iglesia particular.
Por otra parte, la universalidad
propia de la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los
Obispos en comunión con él, halla precisamente en la división entre
los cristianos un obstáculo para su plena realización en la
historia.
Quinta pregunta:
¿Por
qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el
título de "Iglesia" a las Comunidades cristianas nacidas de la
Reforma del siglo XVI?
Respuesta:
Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la
sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto,
están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia.
Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta
del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra
sustancia del Misterio eucarístico, según la doctrina católica, no
pueden ser llamadas "Iglesias" en sentido propio.
El Sumo Pontífice Benedicto
XVI, en la audiencia concedida al Cardenal Prefecto de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado y confirmado
estas Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de esta
Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.
Las respuestas se acompañan de
un comentario que explica que "las diversas cuestiones a las que la
Congregación para la Doctrina de la Fe quiere contestar con el
presente "Responsa" se encuadran en la visión general de la Iglesia
tal como emerge de los documentos de carácter dogmático y ecuménico
del Concilio Vaticano II: el Concilio de "la Iglesia sobre la
Iglesia".
"Retomando sustancialmente la
enseñanza conciliar y el Magisterio post-conciliar -prosigue el
texto- el nuevo documento, promulgado por la Congregación para la
Doctrina de la Fe, constituye un recuerdo claro de la doctrina
católica sobre la Iglesia. Además de descartar visiones
inaceptables, todavía difusas en el mismo ámbito católico, también
ofrece indicaciones importantes para la continuación del diálogo
ecuménico. Dicho diálogo es una de las prioridades de la Iglesia
Católica. (...) Pero para que el diálogo pueda ser verdaderamente
constructivo, además de la apertura a los interlocutores, es
necesaria la fidelidad a la identidad de la fe católica".
"El ecumenismo católico puede
presentarse a primera vista paradójico -advierte el documento-. Con
la expresión "subsistit in", el Concilio Vaticano II quiso armonizar
dos afirmaciones doctrinales: por un lado, que la Iglesia de Cristo,
a pesar de las divisiones entre los cristianos, sigue existiendo
plenamente sólo en la Iglesia católica, y por el otro, la existencia
de numerosos elementos de santificación y verdad fuera de su
entramado, o sea, en las Iglesias y comunidades eclesiales que
todavía no están en plena comunión con la Iglesia católica".
"Aunque la Iglesia católica
tenga la plenitud de los medios de salvación, "sin embargo, las
divisiones de los cristianos impiden que la Iglesia lleve a efecto
su propia plenitud de catolicidad en aquellos hijos que, estando
verdaderamente incorporados a ella por el bautismo, están sin
embargo separados de su plena comunión". Se trata, pues, de la
plenitud de la Iglesia católica, que es ya actual, pero que tiene
que crecer en los hermanos que no están en plena comunión con ella y
en sus propios hijos, que son pecadores".
CDF/DOCTRINA IGLESIA/LEVADA:AMATO VIS
070710 (1580)