EL PRIMADO DEL SUCESOR DE
PEDRO EN EL MISTERIO DE LA IGLESIA
Congregación para la Doctrina de la Fe
CIUDAD DEL VATICANO, 6 nov 98
En el camino hacia la unidad algunos
cristianos encuentran dificultad en el papado. Es por eso que Juan Pablo II afirmó en la
encíclica «Ut unum sint», del 25 de mayo de 1995:
«Que el Espíritu Santo nos dé su luz e ilumine a todos los pastores y teólogos de
nuestras Iglesias para que busquemos, por supuesto juntos, las formas con las que este
ministerio (papal) pueda realizar un servicio de fe y de amor reconocido por unos y
otros». (#95)
La Congregación de la Doctrina de la Fe publicó además el siguiente documento en el que
analiza el primado del obispo de Roma y precisa los elementos esenciales e
irrenunciables del primado papal.
1. En el momento actual de la vida de la Iglesia, la cuestión del Primado de Pedro y
de sus Sucesores presenta una singular importancia, también ecuménica. En este sentido
se ha expresado con frecuencia Juan Pablo II, de modo particular en la encíclica «Ut
unum sint», en la que quiso dirigir especialmente a los pastores y a los teólogos la
invitación a «encontrar una forma de ejercicio del Primado que, sin renunciar de ningún
modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva» (1). La Congregación
para la Doctrina de la Fe, acogiendo la invitación del Santo Padre, ha decidido proseguir
la profundización de la temática convocando un simposio de índole exclusivamente
doctrinal sobre «El Primado del Sucesor de Pedro» que se celebró en el Vaticano del 2
al 4 de diciembre de 1996, y cuyas Actas ya se han publicado (2).
2. En el Mensaje dirigido a los participantes en el simposio, el Santo Padre escribió:
«La Iglesia católica está convencida de haber conservado, en fidelidad a la tradición
apostólica y a la fe de los Padres, el ministerio del Sucesor de Pedro» (3). En efecto,
existe una continuidad a lo largo de la historia de la Iglesia en el desarrollo doctrinal
sobre el Primado. Al redactar ese texto, que aparece como apéndice del citado volumen de
las Actas (4), la Congregación para la Doctrina de la Fe ha aprovechado las
contribuciones de los estudiosos que tomaron parte en el simposio, pero sin querer ofrecer
una síntesis de las mismas ni adentrarse en cuestiones abiertas a nuevos estudios. Estas
«Consideraciones», al margen del simposio, sólo quieren recordar los puntos esenciales
de la doctrina católica sobre el Primado, gran don de Cristo a su Iglesia en cuanto
servicio necesario a la unidad y que a menudo, como demuestra la historia, ha sido
también una defensa de la libertad de los Obispos y de las Iglesias particulares frente a
las injerencias del poder político.
I. Origen, finalidad y naturaleza del Primado
3. «Primero Simón, llamado Pedro» (5). Con este significativo relieve de la primacía
de Simón Pedro, san Mateo introduce en su Evangelio la lista de los doce Apóstoles, que
también en los otros dos Evangelios sinópticos y en los Hechos comienza con el nombre de
Simón (6). Esta lista, dotada de gran fuerza testimonial, y otros pasajes evangélicos
(7) muestran con claridad y sencillez que el canon neotestamentario recogió las palabras
de Cristo relativas a Pedro y a su papel en el grupo de los Doce (8). Por eso, ya en las
primeras comunidades cristianas, como más tarde en toda la Iglesia, la imagen de Pedro
quedó fijada como la del Apóstol que, a pesar de su debilidad humana, fue constituido
expresamente por Cristo en el primer lugar entre los Doce y llamado a desempeñar en la
Iglesia una función propia y específica. Es la roca sobre la que Cristo edificará su
Iglesia (9); es aquel cuya fe, una vez convertido, no fallará y confirmará a sus
hermanos (10), y, por último, es el Pastor que guiará a toda la comunidad de los
discípulos del Señor (11).
En la figura, en la misión y en el ministerio de Pedro, en su presencia y en su muerte en
Roma --atestiguadas por la tradición literaria y arqueológica más antigua-- la Iglesia
contempla una profunda realidad, que está en relación esencial con su mismo misterio de
comunión y salvación: «Ubi Petrus, ibi ergo Ecclesia» (12). La Iglesia, ya desde los
inicios y cada vez con mayor claridad, ha comprendido que, de la misma manera que existe
la sucesión de los Apóstoles en el ministerio de los Obispos, así también el
ministerio de la unidad, encomendado a Pedro, pertenece a la estructura perenne de la
Iglesia de Cristo y que esta sucesión está fijada en la sede de su martirio.
4. Basándose en el testimonio del Nuevo Testamento, la Iglesia católica enseña, como
doctrina de fe, que el Obispo de Roma es Sucesor de Pedro en su servicio primacial en la
Iglesia universal (13); esta sucesión explica la preeminencia de la Iglesia de Roma (14),
enriquecida también con la predicación y el martirio de san Pablo.
En el designio divino sobre el Primado como «ministerio confiado personalmente por el
Señor a Pedro, príncipe de los Apóstoles, ministerio que debía ser transmitido a sus
sucesores» se manifiesta ya la finalidad del carisma petrino, o sea, «la unidad de fe y
de comunión» (16) de todos los creyentes. En efecto, el Romano Pontífice, como Sucesor
de Pedro, es «el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, tanto de los
Obispos como de la muchedumbre de fieles» (17) y, por eso, tiene una gracia ministerial
específica para servir a la unidad de fe y de comunión que es necesaria para el
cumplimiento de la misión salvífica de la Iglesia (18).
5. La Constitución «Pastor aeternus» del Concilio Vaticano I indicó en el prólogo la
finalidad del Primado, dedicando luego el cuerpo del texto a exponer el contenido o
ámbito de su potestad propia. El Concilio Vaticano II, por su parte, reafirmando y
completando las enseñanzas del Vaticano I (19) trató principalmente el tema de la
finalidad, prestando particular atención al misterio de la Iglesia como «Corpus
Ecclesiarum» (20). Esa consideración permitió poner de relieve con mayor claridad que
la función primacial del Obispo de Roma y la función de los demás Obispos no se
encuentran en oposición sino en una armonía originaria y esencial (21).
Por eso, «cuando la Iglesia católica afirma que la función del Obispo de Roma responde
a la voluntad de Cristo, no separa esta función de la misión confiada a todos los
Obispos, también ellos 'vicarios y legados de Cristo' («Lumen gentium», n. 27). El
Obispo de Roma pertenece a su colegio y ellos son sus hermanos en el ministerio» (22).
También se debe afirmar, recíprocamente, que la colegialidad episcopal no se opone al
ejercicio personal del Primado ni lo debe relativizar.
6. Todos los Obispos son sujetos de la «sollicitudo omnium Ecclesiarum» (23) en cuanto
miembros del Colegio episcopal que sucede al Colegio de los Apóstoles, del que formó
parte también la extraordinaria figura de san Pablo. Esta dimensión universal de su
«episkopé» (vigilancia) es inseparable de la dimensión particular relativa a los
oficios que se les ha confiado (24). En el caso del Obispo de Roma --Vicario de Cristo
según el modo propio de Pedro como Cabeza del Colegio de los Obispos--, la «sollicitudo
omnium Ecclesiarum» adquiere una fuerza particular porque va acompañada de la plena y
suprema potestad en la Iglesia (26): una potestad verdaderamente episcopal, no sólo
suprema, plena y universal, sino también inmediata, sobre todos, tanto pastores como los
demás fieles (27). Por tanto, el ministerio del Sucesor de Pedro no es un servicio que
llega a cada Iglesia particular desde fuera, sino que está inscrito en el corazón de
cada Iglesia particular, en la que «está verdaderamente presente y actúa la Iglesia de
Cristo» (28) y, por eso, lleva en sí la apertura al ministerio de la unidad. Esta
interioridad del ministerio del Obispo de Roma en cada Iglesia particular es también
expresión de la mutua interioridad entre Iglesia universal e Iglesia particular (29).
El Episcopado y el Primado, recíprocamente vinculados e inseparables, son de institución
divina. Históricamente, por institución de la Iglesia, han surgido formas de
organización eclesiástica en las que se ejerce también un principio de primacía. En
particular, la Iglesia católica es plenamente consciente de la función de las sedes
apostólicas en la Iglesia antigua, especialmente de las consideradas Petrinas
--Antioquía y Alejandría-- como puntos de referencia de la Tradición apostólica, en
torno a las cuales se desarrolló el sistema patriarcal; este sistema pertenece a la guía
de la Providencia ordinaria de Dios sobre la Iglesia y conlleva, desde los inicios, el
nexo con la tradición petrina (30).
II. El ejercicio del Primado y sus modalidades
7. El ejercicio del ministerio petrino --para que «no pierda su autenticidad y
transparencia» (31)-- debe entenderse a partir del Evangelio, o sea, de su esencial
inserción en el misterio salvífico de Cristo y en la edificación de la Iglesia. El
Primado difiere en su esencia y en su ejercicio de los oficios de gobierno vigentes en las
sociedades humanas (32): no es un oficio de coordinación o de presidencia, ni se reduce a
un «Primado de honor», ni puede concebirse como una monarquía de tipo político.
El Romano Pontífice, como todos los fieles, está subordinado a la Palabra de Dios, a la
fe católica, y es garante de la obediencia de la Iglesia y, en este sentido, «servus
servorum». No decide según su arbitrio, sino que es portavoz de la voluntad del Señor,
que habla al hombre en la Escritura vivida e interpretada por la Tradición; en otras
palabras, la «episkopé» del Primado tiene los límites que proceden de la ley divina y
de la inviolable constitución divina de la Iglesia contenida en la Revelación (33). El
Sucesor de Pedro es la roca que, contra la arbitrariedad y el conformismo, garantiza una
rigurosa fidelidad a la Palabra de Dios: de ahí se sigue también el carácter
martirológico de su Primado.
8. Las características del ejercicio del Primado deben entenderse sobre todo a partir de
dos premisas fundamentales: la unidad del Episcopado y el carácter episcopal del Primado
mismo. Al ser el Episcopado una realidad «una e indivisa» (34), el Primado del Papa
conlleva la facultad de servir efectivamente a la unidad de todos los Obispos y de todos
los fieles, y «se ejerce en varios niveles, que se refieren a la vigilancia sobre la
transmisión de la Palabra, la celebración sacramental y litúrgica, la misión, la
disciplina y la vida cristiana» (35); a estos niveles, por voluntad de Cristo, en la
Iglesia todos --tanto los Obispos como los demás fieles-- deben obediencia al Sucesor de
Pedro, el cual también es garante de la legítima diversidad de ritos, disciplinas y
estructuras eclesiásticas entre Oriente y Occidente.
9. El Primado del Obispo de Roma, por su carácter episcopal, se ejerce, en primer lugar,
en la transmisión de la Palabra de Dios; por eso, incluye una responsabilidad específica
y particular en la misión evangelizadora (36), dado que la comunión eclesial es una
realidad esencialmente destinada a ampliarse: «Evangelizar consti-tuye la gracia y la
vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda» (37).
La tarea episcopal que el Romano Pontífice tiene con respecto a la transmisión de la
Palabra de Dios se extiende también dentro de toda la Iglesia. Como tal, es un oficio
magisterial supremo y universal (38); es una función que implica un carisma: una
asistencia especial del Espíritu Santo al Sucesor de Pedro, que implica también, en
ciertos casos, la prerrogativa de la infalibilidad (39). Como «todas las Iglesias están
en comunión plena y visible, porque todos los pastores están en comunión con Pedro, y
así en la unidad de Cristo» (40), del mismo modo los Obispos son testigos de la verdad
divina y católica cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice (41).
10. Además de la función magisterial del Primado, la misión del Sucesor de Pedro sobre
toda la Iglesia conlleva la facultad de realizar los actos de gobierno eclesiástico
necesarios o convenientes para promover y defender la unidad de fe y de comunión; entre
éstos hay que considerar, por ejemplo: dar el mandato para la ordenación de nuevos
Obispos, exigir de ellos la profesión de fe católica, y ayudar a todos a mantenerse en
la fe profesada. Como es evidente, hay muchos otros modos posibles, más o menos
contingentes, de prestar este servicio a la unidad: promulgar leyes para toda la Iglesia,
establecer estructuras pastorales al servicio de diversas Iglesias particulares, dotar de
fuerza vinculante las decisiones de los Concilios particulares, aprobar institutos
religiosos supradiocesanos, etc. Por el carácter supremo de la potestad del Primado, no
existe ninguna instancia a la que el Romano Pontífice deba responder jurídicamente del
ejercicio del don recibido: «prima sedes a nemine iudicatur» (42). Sin embargo, eso no
significa que el Papa tenga un poder absoluto. En efecto, escuchar la voz de las Iglesias
es una característica propia del ministerio de la unidad y también una consecuencia de
la unidad del Cuerpo episcopal y del «sensus fidei» de todo el pueblo de Dios; y este
vínculo se presenta sustancialmente dotado de mayor fuerza y seguridad que las instancias
jurídicas --hipótesis, por lo demás, impresentable, porque carece de fundamento-- a las
que el Romano Pontífice debería responder. La responsabilidad última e inderogable del
Papa encuentra la mejor garantía, por una parte, en su inserción en la Tradición y en
la comunión fraterna y, por otra, en la confianza en la asistencia del Espíritu Santo,
que gobierna la Iglesia.
11. La unidad de la Iglesia, al servicio de la cual se sitúa de modo singular el
ministerio del Sucesor de Pedro, alcanza su más elevada expresión en el Sacrificio
Eucarístico, el cual es centro y raíz de la comunión eclesial; comunión que se funda
también necesariamente en la unidad del Episcopado. Por eso, «toda celebración de la
Eucaristía se realiza en unión no sólo con el propio Obis-po sino también con el Papa,
con el orden episcopal, con todo el clero y con el pueblo entero. Toda válida
celebración de la Eucaristía expresa esta comunión universal con Pedro y con la Iglesia
entera, o la reclama objetiva-mente» (43), como en el caso de las Iglesias que no están
en plena comunión con la Sede Apostólica.
12. «La Iglesia peregrina lleva en sus sacra-mentos e instituciones, que pertenecen a
este tiempo, la imagen de este mundo que pasa» (44). También por esto, la naturaleza
inmutable del Primado del Sucesor de Pedro se ha expresado históricamente a través de
modalidades de ejercicio adecuadas a las circunstancias de una Iglesia que peregrina en
este mundo mudable. Los contenidos concretos de su ejercicio caracterizan al ministerio
petrino en la medida en que expresan fielmente la aplicación a las circunstancias de
lugar y de tiempo de las exigencias de la finalidad última que les es propia (la unidad
de la Iglesia). La mayor o menor extensión de esos contenidos concretos dependerá en
cada época histórica de la «necessitas Ecclesiae». El Espíritu Santo ayuda a la
Iglesia a conocer esta «necessitas» y el Romano Pontífice, al escuchar la voz del
Espíritu en las Iglesias, busca la respuesta y la ofrece cuando y como lo considera
oportuno.
En consecuencia, no es buscando el mínimo de atribuciones ejercidas en la historia como
se puede determinar el núcleo de la doctrina de fe sobre las competencias del Primado.
Por eso, el hecho de que una tarea determinada haya sido cumplida por el Primado en una
cierta época no significa por sí solo que esa tarea necesariamente deba ser reservada
siempre al Romano Pontífice; y, viceversa, el solo hecho de que una función determinada
no haya sido desempeñada antes por el Papa no autoriza a concluir que esa función no
pueda desempeñarse de ningún modo en el futuro como competencia del Primado.
13. En cualquier caso, es fundamental afirmar que el discernimiento sobre la congruencia
entre la naturaleza del ministerio petrino y las modalidades eventuales de su ejercicio es
un discernimiento que ha de realizarse «in Ecclesia», o sea, bajo la asistencia del
Espíritu Santo y en diálogo fraterno del Romano Pontífice con los demás Obispos,
según las exigencias concretas de la Iglesia. Pero, al mismo tiempo, es evidente que
sólo el Papa (o el Papa con el Concilio ecuménico) tiene, como Sucesor de Pedro, la
autoridad y la competencia para decir la última palabra sobre las modalidades de
ejercicio de su propio ministerio pastoral en la Iglesia universal.
14. Al recordar los puntos esenciales de la doctrina católica sobre el Primado del
Sucesor de Pedro, la Congregación para la Doctrina de la Fe está segura de que la
reafirmación autorizada de esos logros doctrinales ofrece mayor claridad sobre el camino
por el que se ha de proseguir. En efecto, ese recuerdo es útil también para evitar las
recaídas, siempre posibles nuevamente, en las parcialidades y en las unilateralidades ya
rechazadas por la Iglesia en el pasado (febronianismo, galicanismo, ultramontanismo,
conciliarismo, etc.). Y, sobre todo, viendo el ministerio del Siervo de los siervos de
Dios como un gran don de la misericordia divina a la Iglesia, encontraremos todos, con la
gracia del Espíritu Santo, el impulso para vivir y conservar fielmente la efectiva y
plena unión con el Romano Pontífice en el camino diario de la Iglesia, según el modo
querido por Cristo (45).
15. La plena comunión querida por el Señor entre los que se confiesan discípulos suyos
exige el reconocimiento común de un ministerio eclesial universal «en el cual todos los
Obispos se sientan unidos en Cristo y todos los fieles encuentren la confirmación de su
propia fe» (46). La Iglesia católica profesa que este ministerio es el ministerio
primacial del Romano Pontífice, Sucesor de Pedro, y sostiene con humildad y con firmeza
«que la comunión de las Iglesias particulares con la Iglesia de Roma, y de sus Obispos
con el Obispo de Roma, es un requisito esencial -en el designio de Dios- para la comunión
plena y visible» (47). No han faltado en la historia del Papado errores humanos y faltas,
incluso graves: Pedro mismo se reconocía pecador (48). Pedro, hombre débil, fue elegido
como roca, precisamente para que quedara de manifiesto que la victoria es sólo de Cristo
y no resultado de las fuerzas humanas. El Señor quiso llevar en vasijas frágiles (49) su
tesoro a través de los tiempos: así la fragilidad humana se ha convertido en signo de la
verdad de las promesas divinas. ¿Cuándo y cómo se logrará la tan anhelada meta de la
unidad de todos los cristianos? «¿Cómo alcanzarlo? Con la esperanza en el Espíritu,
que sabe alejar de nosotros los fantasmas del pasado y los recuerdos dolorosos de la
separación; él nos concede lucidez, fuerza y valor para dar los pasos necesarios, de
modo que nuestro empeño sea cada vez más auténtico» (50). Todos estamos invitados a
encomendarnos al Espíritu Santo, a encomendarnos a Cristo, encomendándonos a Pedro.
Card. Joseph Ratzinger, Prefecto.
Mons. Tarcisio Bertone, Arzobispo emérito de Vercelli, Secretario.
NOTAS:
1) Juan Pablo II, Carta Encíclica «Ut unum sint», 25 de mayo de 1995, n. 95.
2) «Il Primato del Successore di Pietro», Actas del Simposio teológico, Roma 2-4 de
diciembre de 1996, Librería Editora Vaticana, Ciudad del Vaticano 1998.
3) Juan Pablo II, Carta al cardenal Joseph Ratzinger, en ib., p. 20:cf. «L'Osservatore
Romano», edición en lengua española, 13 de diciembre de 1996, p. 8.
4) «El Primado del Sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia», Consideraciones de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, en ib., Apéndice, pp. 493-503. El texto se ha
publicado también en un fascículo, editado por la Librería Editora Vaticana.
5) Mt 10, 2.
6) Cf. Mc 3, 16; Lc 6, 14; Hch 1, 13).
7) Cf. Mt 14, 28-31; 16, 16-23 y par.; 19, 27-29 y par.; 26, 33-35 y par.; Lc 22, 32; Jn
1, 42; 6, 67-70; 13, 36-38; 21, 15-19.
8) El testimonio en favor del ministerio petrino se encuentra en todas las expresiones,
aun diferentes, de la tradición neotestamentaria, tanto en los Sinópticos -aquí con
rasgos diversos en Mateo y en Lucas, al igual que en san Mateo- como en el cuerpo Paulino
y en la tradición joánica, siempre con elementos originales, diferentes en lo que atañe
a los aspectos narrativos pero profundamente concordantes en su significado esencial. Se
trata de un signo de que la realidad petrina fue considerada un dato constitutivo de la
Iglesia.
9) Cf. Mt 16, 18.
10) Cf. Lc 22, 32.
11) Cf. Jn 21, 15-17. Sobre el testimonio neotestamentario sobre el Primado, véase
también la Carta Encíclica «Ut unum sint» del Papa Juan Pablo II, nn. 90 ss.
12) San Ambrosio de Milán, Enarr. in Ps., 40, 30: PL 14, 1134.
13) Cf., por ejemplo, san Siricio I, Carta «Directa ad decessorem», 10 de febrero del
año 385: Denz-Hün, n. 181; II Concilio de Lyon, «Professio fidei» de Miguel
Paleólogo, 6 de julio de 1274: Denz-Hün, n. 861; Clemente VI, Carta «Super quibusdam»,
29 de septiembre de 1351: Denz-Hün, n. 1053; Concilio de Florencia, Bula «Laetentur
caeli», 6 de julio de 1439: Denz-Hün, n. 1307; Pío IX, Carta Encíclica «Qui
pluribus», 9 de noviembre de 1846: «Denz-Hün», n. 2781; Concilio Vaticano I,
Constitución dogmática «Pastor aeternus», cap. 2: Denz-Hün, nn. 3056-3058; Concilio
Vaticano II, constitución dogmática «Lumen gentium», cap. III, nn. 21-23; «Catecismo
de la Iglesia católica», n. 882; etc.
14) Cf. san Ignacio de Antioquía, «Epist. ad Romanos», Intr.: «SChr» 10, 106-107; san
Ireneo de Lyon, «Adversus haereses», III, 3, 2: «SChr» 211, 32-33.
15) Concilio Vaticano II, constitución dogmática «Lumen gentium», 20.
16) Concilio Vaticano I, constitución dogmática «Pastor aeternus», proemio: Denz-Hün,
n. 3051; cf. san León I Magno, «Tract. in Natale eiusdem», IV, 2: «CCL» 138, p. 19.
17) Concilio Vaticano II, Constitución dogmática «Lumen gentium», n. 23; cf. Concilio
Vaticano I, Constitución dogmática «Pastor aeternus», proemio: Denz-Hün, n. 3051;
Juan Pablo II, Carta Encíclica «Ut unum sint», n. 88; Pío IX, Carta del Santo Oficio a
los Obispos de Inglaterra, 16 de septiembre de 1864: Denz-Hün, n. 2888; León XIII, Carta
Encíclica «Satis cognitum», 29 de junio de 1896: Denz-Hün, nn. 3305-3310.
18) Cf. Jn 17, 21-23; Concilio Vaticano II, Decreto «Unitatis redintegratio», n. 1;
Pablo VI, Exhortación apostólica «Evangelii nuntiandi», 8 de diciembre de 1975, n. 77:
«AAS» 68 (1976) 69; Juan Pablo II, Carta Encíclica «Ut unum sint», n. 98.
19) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática «Lumen gentium», n. 18.
20) Cf. ib., n. 23.
21) Cf. Concilio Vaticano I, Constitución dogmática «Pastor aeternus», cap. 3:
Denz-Hün, n. 3061; «Declaración colectiva de los Obispos alemanes», enero-febrero de
1875: Denz-Hün, nn. 3112-3113; León XIII, Carta Encíclica «Satis cognitum», 29 de
junio de 1896: Denz-Hün, n. 3310; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática «Lumen
gentium», n. 27. Como explicó Pío IX en la «Alocución» después de la promulgación
de la Constitución «Pastor aeternus»: «Summa ista Romani Pontificis auctoritas,
Venerabiles Fratres, non opprimit sed adiuvat, non destruit sed aedificat, et saepissime
confirmat in dignitate, unit in caritate, et Fratrum, scilicet Episcoporum, jura firmat
atque tuetur» («Mansi» 52, 1336 A/B).
22) Juan Pablo II, Carta Encíclica «Ut unum sint», n. 95.
23) 2 Co 11, 28.
24) La prioridad ontológica que la Iglesia universal, en su misterio esencial, tiene con
respecto a toda Iglesia particular (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, carta
«Communionis notio», 28 de mayo de 1992, n. 9) subraya también la importancia de la
dimensión universal del ministerio de cada Obispo.
25) Cf. Concilio Vaticano I, Constitución dogmática «Pastor aeternus», cap. 3:
Denz-Hün, n. 3059; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática «Lumen gentium», n.
22; Concilio de Florencia, Bula «Laetentur caeli», 6 de julio de 1439: Denz-Hün, n.
1307.
26) Cf. Concilio Vaticano I, Constitución dogmática «Pastor aeternus», cap. 3:
Denz-Hün, nn. 3060.3064.
27) Cf. ib.; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática «Lumen gentium», n. 22.
28) Concilio Vaticano II, Decreto «Christus Dominus», n. 11.
29) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta «Communionis notio», n. 13.
30) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática «Lumen gentium», n. 23; Decreto
«Orientalium Ecclesiarum», nn. 7 y 9.
31) Juan Pablo II, Carta Encíclica «Ut unum sint», n. 93.
32) Cf. ib., n. 94.
33) Cf. «Declaración colectiva de los Obispos alemanes», enero-febrero de 1875:
Denz-Hün, n. 3114.
34) Concilio Vaticano I, Constitución dogmática «Pastor aeternus», proemio: Denz-Hün,
n. 3051.
35) Juan Pablo II, Carta Encíclica «Ut unum sint», n. 94.
36) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática «Lumen gentium», n. 23; León
XIII, Carta Encíclica «Grande munus», 30 de septiembre de 1880: «ASS» 13 (1880) 145;
«Código de Derecho Canónico», can. 782, 1.
37) Pablo VI, Exhortación apostólica «Evangelii nuntiandi», n. 14. Cf. «Código de
Derecho Canónico», can. 781.
38) Cf. Concilio Vaticano I, Constitución dogmática «Pastor aeternus», cap. 4:
Denz-Hün, nn. 3065-3068.
39) Cf. ib.: Denz-Hün, nn. 3073-3074; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática
«Lumen gentium», n. 25; «Código de Derecho Canónico», can. 749, 1; «Código de
cánones de las Iglesias orientales», can. 597, 1.
40) Juan Pablo II, Carta Encíclica «Ut unum sint», n. 94.
41) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática «Lumen gentium», n. 25.
42) «Código de Derecho Canónico», can. 1404; «Código de cánones de las Iglesias
orientales», can. 1058; cf. Concilio Vaticano I, Constitución dogmática «Pastor
aeternus», cap. 3: Denz-Hün, n. 3063.
43) Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta «Communionis notio», n. 14; cf.
«Catecismo de la Iglesia católica», n. 1369.
44) Concilio Vaticano II, Constitución dogmática «Lumen gentium», n. 48.
45) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática «Lumen gentium», n. 15.
46) Juan Pablo II, Carta Encíclica «Ut unum sint», n. 97.
47) Ib.
48) Cf. Lc 5, 8.
49) Cf. 2 Co 4, 7.
50) Juan Pablo II, Carta Encíclica «Ut unum sint», n. 102.