
Carta Apóstolica
ORDINATIO SACERDOTALIS
Del Papa Juan Pablo II
Sobre la Ordenación Sacerdotal Reservada Sólo a los
Hombres
22 Mayo, 1994
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran
importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud
de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro
que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación
sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como
definitivo por todos los fieles de la Iglesia. (#4)
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Venerables Hermanos en el Episcopado:
1. La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la función
confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar, santificar y regir a
los fieles, desde el principio ha sido reservada siempre en la Iglesia
Católica exclusivamente a los hombres. Esta tradición se ha mantenido
también fielmente en las Iglesias Orientales.
Cuando en la Comunión Anglicana surgió la cuestión de la ordenación de
las mujeres, el Sumo Pontífice Pablo VI, fiel a la misión de custodiar
la Tradición apostólica, y con el fin también de eliminar un nuevo
obstáculo en el camino hacia la unidad de los cristianos, quiso recordar
a los hermanos Anglicanos cuál era la posición de la Iglesia Católica:
"Ella sostiene que no es admisible ordenar mujeres para el sacerdocio,
por razones verdaderamente fundamentales. Tales razones comprenden: el
ejemplo, consignado en las Sagradas Escrituras, de Cristo que escogió
sus Apóstoles sólo entre varones; la práctica constante de la Iglesia,
que ha imitado a Cristo, escogiendo sólo varones; y su viviente
Magisterio, que coherentemente ha establecido que la exclusión de las
mujeres del sacerdocio está en armonía con el plan de Dios para su
Iglesia"(1).
Pero dado que incluso entre teólogos y en algunos ambientes católicos se
discutía esta cuestión, Pablo VI encargó a la Congregación para la
Doctrina de la Fe que expusiera e ilustrara la doctrina de la Iglesia
sobre este tema. Esto se hizo con la Declaración Inter insigniores, que
el Sumo Pontífice aprobó y ordenó publicar(2).
2. La Declaración recoge y explica las razones fundamentales de esta
doctrina, expuesta por Pablo VI, concluyendo que la Iglesia "no se
considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación
sacerdotal"(3). A tales razones fundamentales el mismo documento añade
otras razones teológicas que ilustran la conveniencia de aquella
disposición divina y muestran claramente cómo el modo de actuar de
Cristo no estaba condicionado por motivos sociológicos o culturales
propios de su tiempo. Como Pablo VI precisaría después, "la razón
verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su constitución
fundamental, su antropología teológica, seguida siempre por la Tradición
de la Iglesia misma, lo ha establecido así"(4).
En la Carta Apostólica Mulieris dignitatem he escrito a este propósito:
"Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un
modo totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con
que en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad y la
vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la tradición
avalada por la legislación de su tiempo"(5).
En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan que
esta llamada fue hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió a
los que quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en unión con el Padre
"por medio del Espíritu Santo" (Act 1,2), después de pasar la noche en
oración (cf. Lc 6,12). Por tanto, en la admisión al sacerdocio
ministerial(6), la Iglesia ha reconocido siempre como norma perenne el
modo de actuar de su Señor en la elección de los doce hombres, que El
puso como fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21,14). En realidad, ellos no
recibieron solamente una función que habría podido ser ejercida después
por cualquier miembro de la Iglesia, sino que fueron asociados especial
e íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado (cf. Mt 10,1.7-8;
28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los Apóstoles hicieron lo mismo cuando
eligieron a sus colaboradores(7) que les sucederían en su ministerio(8).
En esta elección estaban incluidos también aquéllos que, a través del
tiempo de la Iglesia, habrían continuado la misión de los Apóstoles de
representar a Cristo, Señor y Redentor(9).
3. Por otra parte, el hecho de que María Santísima, Madre de Dios y
Madre de la Iglesia, no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni
el sacerdocio ministerial, muestra claramente que la no admisión de las
mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor
dignidad ni una discriminación hacia ellas, sino la observancia fiel de
una disposición que hay que atribuir a la sabiduría del Señor del
universo.
La presencia y el papel de la mujer en la vida y en la misión de la
Iglesia, si bien no están ligados al sacerdocio ministerial, son, no
obstante, totalmente necesarios e insustituibles. Como ha sido puesto de
relieve en la misma Declaración Inter insigniores, "la Santa Madre
Iglesia hace votos por que las mujeres cristianas tomen plena conciencia
de la grandeza de su misión: su papel es capital hoy en día, tanto para
la renovación y humanización de la sociedad, como para descubrir de
nuevo, por parte de los creyentes, el verdadero rostro de la Iglesia"
(10). El Nuevo Testamento y toda la historia de la Iglesia muestran
ampliamente la presencia de mujeres en la Iglesia, verdaderas discípulas
y testigos de Cristo en la familia y en la profesión civil, así como en
la consagración total al servicio de Dios y del Evangelio. "En efecto,
la Iglesia defendiendo la dignidad de la mujer y su vocación ha mostrado
honor y gratitud para aquellas que -fieles al Evangelio-, han
participado en todo tiempo en la misión apostólica del Pueblo de Dios.
Se trata de santas mártires, de vírgenes, de madres de familia, que
valientemente han dado testimonio de su fe, y que educando a los propios
hijos en el espíritu del Evangelio han transmitido la fe y la tradición
de la Iglesia"(11).
Por otra parte, la estructura jerárquica de la Iglesia está ordenada
totalmente a la santidad de los fieles. Por lo cual, recuerda la
Declaración Inter insigniores : "el único carisma superior que debe ser
apetecido es la caridad (cf. 1 Cor 12-13). Los más grandes en el Reino
de los cielos no son los ministros, sino los santos" (12).
4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a
los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la
Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos
más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se
la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente
disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a
tal ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran
importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en
virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc
22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de
conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen
debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.
Mientras invoco sobre vosotros, venerables Hermanos, y sobre todo el
pueblo cristiano la constante ayuda del Altísimo, imparto de corazón la
Bendición Apostólica.
Vaticano, 22 de mayo, solemnidad de Pentecostés, del año 1994,
decimosexto de pontificado.
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(1) Cf. PABLO VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery,
Revdmo. Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres,
30 noviembre 1975: AAS 68 (1976), 599-600: "Your Grace is of course well
aware of the Catholic Church's position on this question. She holds that
it is not admissible to ordain women to the priesthood, for very
fundamental reasons. These reasons include: the example recorded in the
Sacred Scriptures of Christ choosing his Apostles only from men; the
constant practice of the Church, which has imitated Christ in choosing
only men; and her living teaching authority which has consistently held
that the esclusion of women from the priesthood is in accordance with
the God's plan for his Church" (p. 599)
(2) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter
insigniores sobre la cuestión de la admisión de las mujeres al
sacerdocio ministerial, 15 octubre 1976: AAS 69 (1977), 98-116.
(3) Ibíd., 100.
(4) PABLO VI, Alocución sobre "El papel de la mujer en el designio de la
salvación", 30 enero 1977: Insegnamenti XV, (1977), 111. Cf. también
JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Christifideles laici, 30 diciembre
1988, 51: AAS 81 (1989), 393-521; Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1577.
(5) Carta apostólica Mulieris dignitatem (15 agosto 1988), 26: AAS 80
(1988), 1715.
(6) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, 28; Decreto
Presbyterorum Ordinis, 2b.
(7) Cf. 1 Tim 3,1-13; 2 Tim 1,6; Tit 1,5-9.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.
(9) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 20.
(10) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter
Insigniores, VI: AAS (1977), 115-116.
(11) JUAN PABLO II, Carta apostólica Mulieris dignitatem, 27: AAS 80
(1988), 1719.
(12) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter
insigniores, VI: AAS (1977), 115.