LUMEN GENTIUM, Tercera parte, (#60-final)
CAPITULO
VIII
LA BIENAVENTURADA VIRGEN
MARIA, MADRE DE DIOS,
EN EL MISTERIO DE CRISTO Y DE LA IGLESIA
I. "PROEMIO"
52. LA BIENAVENTURADA
VIRGEN MARIA EN EL MISTERIO DE CRISTO
El benignísimo y sapientísimo Dios,
queriendo llevar a término la redención del mundo,
"cuando llegó el fin de los tiempos, envió a su
Hijo hecho de Mujer... para que recibiésemos la
adopción de hijos" (Gál., 4, 4-5). "El cual
por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación
descendió de los cielos, y se encarnó por obra del
Espíritu Santo de María Virgen"[172]. Este
misterio divino de salvación se nos revela y continúa
en la Iglesia, a la que el Señor constituyó como su
Cuerpo y en ella los fieles, unidos a Cristo, su Cabeza,
en comunión con todos sus Santos, deben también venerar
la memoria "en primer lugar, de la gloriosa siempre
Virgen María, Madre de nuestro Dios y Señor
Jesucristo"[173].
53. LA BIENAVENTURADA
VIRGEN Y LA IGLESIA
En efecto, la Virgen María, que según
el anuncio del ángel recibió al Verbo de Dios en su
corazón y en su cuerpo y trajo la Vida al mundo, es
reconocida y honrada como verdadera Madre de Dios
Redentor. Redimida de un modo eminente, en atención a
los futuros méritos de su Hijo y a El unida con estrecho
e indisoluble vínculo, está enriquecida con la suma
prerrogativa y dignidad de ser la Madre de Dios Hijo y,
por tanto, la hija predilecta del Padre y el sagrario del
Espíritu Santo; con un don de gracia tan eximia,
antecede, con mucho, a todas las criaturas celestiales y
terrenas. Al mismo tiempo está unida en la estirpe de
Adán con todos los hombres que necesitan ser salvados;
más aún: es verdaderamente madre de los miembros (de
Cristo)... por haber cooperado con su amor a que naciesen
en la Iglesia los fieles, que son miembros de aquella
Cabeza"[174]. Por eso también es saludada como
miembro sobreeminente y del todo singular de la Iglesia,
su prototipo y modelo eminentísimos en la fe y caridad y
a quien la Iglesia Católica, enseñada por el Espíritu
Santo, honra con filial afecto de piedad como a Madre amantísima.
54. INTENCION DEL
CONCILIO
Por eso, el Sacrosanto Sínodo, al
exponer la doctrina de la Iglesia, en la cual el Divino
Redentor realiza la salvación, quiere explicar
cuidadosamente tanto la función de la Bienaventurada
Virgen María en el misterio del Verbo Encarnado y del
Cuerpo Místico, como los deberes de los hombres
redimidos hacia la Madre de Dios, Madre de Cristo y Madre
de los hombres, en especial de los fieles, sin que tenga
la intención de proponer una completa doctrina de
María, ni tampoco dirimir las cuestiones no aclaradas
totalmente por el estudio de los teólogos. Conservan,
pues, su derecho las sentencias que se proponen
libremente en las escuelas católicas sobre Aquella que
en la Santa Iglesia ocupa después de Cristo, el lugar
más alto y el más cercano a nosotros[175].
II.
OFICIO DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN
EN LA ECONOMIA DE LA SALVACION
55. LA MADRE DEL MESIAS
EN EL ANTIGUO TESTAMENTO
La Sagrada Escritura del Antiguo y del
Nuevo Testamento y la venerable Tradición, muestran en
forma cada vez más clara el oficio de la Madre del
Salvador en la economía de la salvación y, por así
decirlo, lo muestran ante los ojos. Los libros del
Antiguo Testamento describen la historia de la
salvación, en la cual se prepara, paso a paso, el
advenimiento de Cristo al mundo. Estos primeros
documentos, tal como son leídos en la Iglesia y son
entendidos a la luz de una ulterior y más plena
revelación, cada vez con mayor claridad iluminan la
figura de la mujer Madre del Redentor. Ella misma, es
esbozada bajo esta luz profeticamente en la promesa de
victoria sobre la serpiente, dada a nuestros primeros
padres, caídos en pecado (cf. Gén., 3, 15). Así
también, ella es la Virgen que concebirá y dará a luz
un Hijo cuyo nombre será Emanuel (Cf. Is., 7, 14; Miq.,
5, 2-3; Mt., 1, 22-23). Ella misma sobresale entre los
humildes y pobres del Señor, que de El con confianza
esperan y reciben la salvación. En fin, con ella,
excelsa Hija de Sión, tras larga espera de la promesa,
se cumple la plenitud de los tiempos y se inaugura la
nueva Economía, cuando el Hijo de Dios asumió de ella
la naturaleza humana para librar al hombre del pecado
mediante los misterios de su carne.
56. MARIA EN LA
ANUNCIACION
El Padre de las misericordias quiso que
precediera a la encarnación la aceptación de parte de
la madre predestinada, para que así como la mujer
contribuyó a la muerte, así también contribuyera a la
vida. Lo cual vale en forma eminente de la Madre de
Jesús, que dio al mundo la Vida misma que renueva todas
las cosas, y que fue enriquecida por Dios con dones
correspondientes a tan gran oficio. Por eso no es
extraño que entre los Santos Padres fuera común llamar
a la Madre de Dios la toda santa e inmune de toda mancha
de pecado y como plasmada por el Espíritu Santo y hecha
una nueva criatura[176]. Enriquecida desde el primer
instante de su concepción con esplendores de santidad
del todo singular, la Virgen Nazarena es saludada por el
ángel por mandato de Dios como "llena de
gracia" (cf. Lc., 1, 28), y ella responde al enviado
celestial: "He aquí la esclava del Señor, hágase
en mí según tu palabra" (Lc., 1, 38). Así María,
hija de Adán, aceptando la palabra divina, fue hecha
Madre de Jesús y abrazando la voluntad salvífica de
Dios, con generoso corazón y sin el impedimento de
pecado alguno, se consagró totalmente a sí misma, cual
esclava del Señor, a la Persona y a la obra de su Hijo,
sirviendo bajo El y con El, por la gracia de Dios
omnipotente, al misterio de la Redención. Con razón,
pues, los Santos Padres consideran a María, no como un
mero instrumento pasivo en las manos de Dios, sino como
cooperadora a la salvación humana por la libre fe y
obediencia. Porque ella, como dice San Ireneo,
"obedeciendo fue causa de su salvación propia y de
la de todo el género humano"[177]. Por eso no pocos
Padres antiguos en su predicación, gustosamente afirman
con él: "El nudo de la desobediencia de Eva fue
desatado por la obediencia de María: lo que ató la
virgen Eva por la incredulidad, la Virgen María lo
desató por la fe"[178]; y comparándola con Eva,
llaman a María "Madre de los vivientes"[179],
y afirman con mucha frecuencia: "la muerte vino por
Eva, por María la vida"[180].
57. LA BIENAVENTURADA
VIRGEN Y EL NIÑO JESUS
La unión de la Madre con el Hijo en la
obra de la salvación se manifiesta desde el momento de
la concepción virginal de Cristo hasta su muerte; en
primer término, cuando María se dirige presurosa a
visitar a Isabel, es saludada por ella como
bienaventurada a causa de su fe en la salvación
prometida y el precursor saltó de gozo (cf. Lc., 1,
41-43) en el seno de su madre; y en la Natividad, cuando
la Madre de Dios, llena de alegría muestra a los
pastores y a los Magos a su Hijo primogénito, que lejos
de disminuir consagró su integridad virginal[181]. Y
cuando, ofrecido el rescate de los pobres, lo presentó
al Señor, oyó al mismo tiempo a Simeón que anunciaba
que el Hijo sería signo de contradicción y que una
espada atravesaría el alma de la Madre, para que se
manifestasen los pensamientos de muchos corazones (cf.
Lc., 2, 34-35). Al Niño Jesús perdido y buscado con
dolor, sus padres lo hallaron en el templo, ocupado en
las cosas que pertenecían a su Padre, y no entendieron
su respuesta. Pero su Madre conservaba en su corazón,
meditándolas, todas estas cosas (cf. Lc., 2, 41-51).
58. LA BIENAVENTURADA
VIRGEN EN EL MINISTERIO PUBLICO DE JESUS
En la vida pública de Jesús, su Madre
aparece significativamente: ya al principio durante las
bodas de Caná de Galilea, movida a misericordia,
consiguió por su intercesión el comienzo de los
milagros de Jesús Mesías (cf. Jn., 2, 1-11). En el
decurso de la predicación de su Hijo acogió las
palabras con las que (cf. Lc., 2, 19 y 51), elevando el
Reino de Dios sobre los motivos y vínculos de la carne y
de la sangre, proclamó bienaventurados a los que oían y
observaban la palabra de Dios, como ella lo hacía
fielmente (cf. Mc., 3, 35 par.; Lc., 11, 27-28). Así
también la Bienaventurada Virgen avanzó en la
peregrinación de la fe y mantuvo fielmente la unión con
su Hijo hasta la Cruz, en donde, no sin designio divino,
se mantuvo de pie (cf. Jn., 19, 25), sufrió profundamente con su Unigénito y se asoció con corazón
maternal a su sacrificio, consintiendo con amor en la
inmolación de la víctima concebida por Ella misma, y
finalmente, fue dada como Madre al discípulo por el
mismo Cristo Jesús moribundo en la Cruz, con estas
palabras: "[exclamdown]Mujer, he ahí a tu
hijo!" (cf. Jn., 19, 26-27)[182].
59. LA BIENAVENTURADA
VIRGEN DESPUES DE LA ASCENSION
Queriendo Dios no manifestar
solemnemente el sacramento de la salvación humana antes
de derramar el Espíritu prometido por Cristo, vemos a
los Apóstoles antes del día de Pentecostés
"perseverar unánimemente en la oración, con las
mujeres y María, la Madre de Jesús, y los hermanos de
El" (Hech., 1, 14), y a María implorando con sus
ruegos el don del Espíritu Santo, el cual ya la había
cubierto con su sombra en la Anunciación. Finalmente, la
Virgen Inmaculada, preservada inmune de toda mancha de
culpa original[183], terminado el curso de su vida
terrena, en alma y en cuerpo fue asunta a la gloria
celestial[184] y enaltecida por el Señor como Reina del
Universo, para que se asemejara más plenamente a su
Hijo, Señor de los que dominan (Apoc., 19, 16) y
vencedor del pecado y de la muerte[185].
III. LA
BIENAVENTURADA VIRGEN
Y LA IGLESIA
60. MARIA, ESCLAVA DEL
SEÑOR, EN LA OBRA DE LA REDENCION Y DE LA SANTIFICACION
Uno solo es nuestro Mediador según la
palabra del Apóstol: "Porque uno es Dios y uno el
Mediador de Dios y de los hombres, un hombre, Cristo
Jesús, que se entregó a Sí mismo como precio de
rescate por todos" (I Tim., 2, 5-6). Pero la
función maternal de María hacia los hombres de ninguna
manera oscurece ni disminuye esta única mediación de
Cristo, sino más bien muestra su eficacia. Porque todo
el influjo salvífico de la Bienaventurada Virgen en
favor de los hombres, no nace de ninguna necesidad, sino
del divino beneplácito y brota de la superabundancia de
los méritos de Cristo, se apoya en su mediación, de
ella depende totalmente y de la misma saca toda su
eficacia, y lejos de impedirla, fomenta la unión
inmediata de los creyentes con Cristo.
61. MATERNIDAD
ESPIRITUAL
La Bienaventurada Virgen, predestinada
desde toda la eternidad como Madre de Dios junto con la
Encarnación del Verbo divino por designio de la Divina
Providencia, fue en la tierra la benéfica Madre del
Divino Redentor y en forma singular la generosa
colaboradora entre todas las criaturas y la humilde
esclava del Señor.
Concibiendo a Cristo, engendrándolo,
alimentándolo, presentándolo en el templo al Padre,
padeciendo con su Hijo mientras El moría en la Cruz,
cooperó en forma del todo singular, por la obediencia,
la fe, la esperanza y la encendida caridad, en la
restauración de la vida sobrenatural de las almas. Por
tal motivo es nuestra Madre en el orden de la gracia.
62. MEDIADORA
Y esta maternidad de María perdura si
cesar en la economía de la gracia, desde el momento en
que prestó fiel asentimiento en la Anunciación, y lo
mantuvo sin vacilación al pie de la Cruz, hasta la
consumación perfecta de todos los elegidos. Pues una vez
asunta a los cielos, no dejó su oficio salvador, sino
que continúa alcanzándonos por su múltiple
intercesión los dones de la eterna salvación[186]. Por
su amor materno cuida de los hermanos de su Hijo que
peregrinan y se debaten entre peligros y angustias y
luchan contra el pecado hasta que sean llevados a la
patria feliz. Por eso, la Bienaventurada Virgen en la
Iglesia es invocada con los títulos de Abogada,
Auxiliadora, Socorro, Mediadora[187]. Lo cual, sin
embargo, se entiende de manera que nada quite ni agregue
a la dignidad y eficacia de Cristo, único Mediador[188].
Porque ninguna criatura puede
compararse jamás con el Verbo Encarnado, nuestro
Redentor; pero así como del sacerdocio de Cristo
participan de varias maneras, tanto los ministros como el
pueblo fiel, y así como la única bondad de Dios se
difunde realmente en formas distintas en las criaturas,
así también la única mediación del Redentor no
excluye, sino que suscita en sus criaturas una múltiple
cooperación que participa de la fuente única.
La Iglesia no duda en atribuir a María
un tal oficio subordinado, lo experimenta continuamente y
lo recomienda al amor de los fieles, para que, apoyados
en esta protección maternal, se unan más íntimamente
al Mediador y Salvador.
63. MARIA, COMO VIRGEN
Y MADRE, TIPO DE LA IGLESIA
La Bienaventurada Virgen, por el don y
el oficio de la maternidad divina, con que está unida al
Hijo Redentor, y por sus singulares gracias y dones,
está unida también íntimamente a la Iglesia. La Madre
de Dios es tipo de la Iglesia, como ya enseñaba San
Ambrosio; a saber: en el orden de la fe, de la caridad y
de la perfecta unión con Cristo[189]. Porque en el
misterio de la Iglesia, que con razón también es
llamada madre y virgen, la Bienaventurada Virgen María
la precedió, mostrando en forma eminente y singular el
modelo de la virgen y de la madre[190]; pues creyendo y
obedeciendo engendró en la tierra al mismo Hijo del
Padre, y esto sin conocer varón, por obra del Espíritu
Santo, como una nueva Eva, prestando fe sin sombra de
duda, no a la antigua serpiente, sino al mensaje de Dios.
Dio a luz al Hijo, a quien Dios constituyó como
primogénito entre muchos hermanos (Rom., 8, 29); a
saber: los fieles, a cuya generación y educación
coopera con materno amor.
64. FECUNDIDAD DE LA
VIRGEN Y DE LA IGLESIA
Ahora bien: la Iglesia, contemplando su
arcana santidad e imitando su caridad, y cumpliendo
fielmente la voluntad del Padre, también ella es madre,
por la palabra de Dios fielmente recibida; en efecto, por
la predicación y el bautismo engendra para la vida nueva
e inmortal a los hijos concebidos por el Espíritu Santo
y nacidos de Dios. Y también ella es virgen que custodia
pura e íntegramente la fidelidad prometida al Esposo e
imitando a la Madre de su Señor, por la virtud del
Espíritu Santo, conserva virginalmente la fe íntegra,
la sólida esperanza, la sincera caridad[191].
65. VIRTUDES DE MARIA
QUE HAN DE SER IMITADAS POR LA IGLESIA
Mientras que la Iglesia en la
Beatísima Virgen ya llegó a la perfección, por la que
se presenta sin mancha ni arruga, (cf. Ef., 5, 27), los
fieles, en cambio, aún se esfuerzan en crecer en la
santidad venciendo el pecado: y por eso levantan sus ojos
hacia María, que brilla ante toda la comunidad de los
elegidos como modelo de virtudes. La Iglesia,
reflexionando piadosamente sobre ella y contemplándola a
la luz del Verbo hecho hombre, llena de veneración entra
más profundamente en el altísimo misterio de la
Encarnación y se asemeja más y más a su Esposo. Porque
María, que habiendo participado íntimamente en la
historia de la Salvación, en cierta manera une en sí y
refleja las más grandes verdades de la fe, al ser
predicada y honrada, atrae a los creyentes hacia su Hijo,
hacia su sacrificio y hacia el amor del Padre. La
Iglesia, a su vez, buscando la gloria de Cristo, se hace
más semejante a su excelso Modelo, progresando
continuamente en la fe, la esperanza y la caridad,
buscando y siguiendo en todas las cosas la divina
voluntad. Por lo cual, también en su obra apostólica
con razón la Iglesia mira hacia aquella que engendró a
Cristo, concebido por el Espíritu Santo y nacido de la
Virgen precisamente, para que por la Iglesia nazca y
crezca también en los corazones de los fieles. La Virgen
en su vida fue ejemplo de aquel afecto materno, con el
que es necesario estén animados todos los que en la
misión apostólica de la Iglesia cooperan para regenerar
a los hombres.
IV.
CULTO DE LA BIENAVENTURADAVIRGEN EN LA IGLESIA
66. NATURALEZA Y
FUNDAMENTO DEL CULTO
María, que por la gracia de Dios,
después de su Hijo, fue exaltada por encima de todos los
ángeles y los hombres, en cuanto que es la Santísima
Madre de Dios, que tomó parte en los misterios de
Cristo, con razón es honrada con especial culto por la
Iglesia. Y, en efecto, desde los tiempos más antiguos la
Bienaventurada Virgen es honrada con el título de
"Madre de Dios", a cuyo amparo los fieles en
todos sus peligros y necesidades acuden con sus
súplicas[192]. Especialmente desde el Concilio de Efeso,
el culto del pueblo de Dios hacia María creció
admirablemente en la veneración y el amor, en la
invocación e imitación, según las palabras proféticas
de ella misma: "Me llamarán bienaventurada todas
las generaciones, porque hizo en mí cosas grandes el
Poderoso" (Lc., 1, 48). Este culto, tal como
existió siempre en la Iglesia aunque es del todo
singular, difiere esencialmente del culto de adoración,
que se da al Verbo Encarnado lo mismo que al Padre y al
Espíritu Santo, y lo promueve poderosamente. Pues las
diversas formas de la piedad hacia la Madre de Dios, que
la Iglesia ha aprobado dentro de los límites de la
doctrina sana y ortodoxa, según las condiciones de los
tiempos y lugares y según la índole y modo de ser de
los fieles, hacen que mientras se honra a la Madre, el
Hijo, en quien fueron creadas todas las cosas (cf. Col.,
1, 15-16) y en quien "tuvo a bien el Padre que
morase toda la plenitud" (Col., 1, 19), sea
debidamente conocido, amado, glorificado y sean cumplidos
sus mandamientos.
67. ESPIRITU DE LA
PREDICACION Y DEL CULTO
El Sacrosanto Sínodo enseña
deliberadamente esta doctrina católica y exhorta al
mismo tiempo a todos los hijos de la Iglesia a que
cultiven generosamente el culto, sobre todo litúrgico,
hacia la Bienaventurada Virgen, como también estimen
mucho las prácticas y ejercicios de piedad hacia Ella,
recomendados en el curso de los siglos por el Magisterio,
y que observen religiosamente aquellas cosas que en los
tiempos pasados fueron decretadas acerca del culto de las
imágenes de Cristo, de la Bienaventurada Virgen y de los
santos[193]. Asimismo exhorta encarecidamente a los
teólogos y a los predicadores de la divina palabra que
se abstengan con cuidado tanto de toda falsa exageración
como también de una excesiva estrechez de espíritu, al
considerar la singular dignidad de la Madre de Dios[194].
Cultivando el estudio de la Sagrada Escritura, de los
Santos Padres y doctores y de las liturgias de la
Iglesia, bajo la dirección del Magisterio, ilustren
rectamente los dones y privilegios de la Bienaventurada
Virgen, que siempre están referidos a Cristo, origen de
toda verdad, santidad y piedad. Aparten con diligencia
todo aquello que, sea de palabra, sea de obra, pueda
inducir a error a los hermanos separados o a cualesquiera
otros acerca de la verdadera doctrina de la Iglesia.
Recuerden, por su parte, los fieles que la verdadera
devoción no consiste ni en un afecto estéril y
transitorio, ni en vana credulidad, sino que procede de
la fe verdadera, que nos lleva a reconocer la excelencia
de la Madre de Dios y nos excita a un amor filial hacia
nuestra Madre y a la imitación de sus virtudes.
V.
MARIA, SIGNO DE ESPERANZA
CIERTA Y CONSUELO PARA EL
PUEBLO DE DIOS PEREGRINANTE
68. Entre tanto, la Madre de Jesús, de
la misma manera que ya glorificada en los cielos en
cuerpo y alma, es la imagen y principio de la Iglesia que
ha de ser consumada en el futuro siglo, así en esta
tierra, hasta que llegue el día del Señor (cf. 2 Pe.,
3, 10), brilla ante el pueblo de Dios peregrinante, como
signo de esperanza segura y de consuelo.
69. Ofrece gran gozo y consuelo a este
Sacrosanto Sínodo el hecho de que tampoco falten entre
los hermanos separados quienes tributan debido honor a la
Madre del Señor y Salvador, especialmente entre los
Orientales, que van a una con nosotros por su impulso
fervoroso y ánimo devoto en el culto de la siempre
Virgen Madre de Dios[195]. Ofrezcan todos los fieles
súplicas insistentes a la Madre de Dios y Madre de los
hombres, para que Ella, que estuvo presente a las
primeras oraciones de la Iglesia, ensalzada ahora en el
cielo sobre todos los bienaventurados y los ángeles, en
la comunión de todos los santos, interceda también ante
su Hijo para que las familias de todos los pueblos, tanto
los que se honran con el nombre cristiano, como los que
aún ignoran al Salvador, sean felizmente congregados con
paz y concordia en un solo Pueblo de Dios, para gloria de
la Santísima e individua Trinidad.
Todas y cada una de las cosas
establecidas en esta Constitución dogmática fueron del
agrado de los Padres. Y Nos, con la potestad Apostólica
conferida por Cristo, juntamente con los Venerables
Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos, decretamos
y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente,
sean promulgados para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, día
21 de Noviembre de 1964.
Yo PAULO, Obispo de la Iglesia Católica
Siguen las firmas de los Padres
---------------------------------------------------
DE LAS ACTAS DEL
SACROSANTO CONCILIO ECUMENICO VATICANO II
NOTIFICACIONES
HECHAS POR EL EXCMO. SECRETARIO
GENERAL DEL S. CONCILIO EN LA CONGREGACION GENERAL 103,
EL DIA 16 DE NOV. DE 1964
Se ha preguntado cuál deba ser la
calificación teológica de la doctrina expuesta en el
Esquema sobre la Iglesia que se somete a votación.
La Comisión doctrinal ha respondido a
la pregunta, al examinar los Modos que se refieren al
capítulo tercero del Esquema sobre la Iglesia, con estas palabras:
"Como consta de por sí, el texto
del Concilio se ha de interpretar siempre según las
reglas generales conocidas por todos".
Con esta ocasión la Comisión
Doctrinal remite a su Declaración del 6 de marzo de
1964, cuyo texto transcribimos:
"Teniendo en cuenta el uso
conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este
Santo Sínodo define como doctrina que debe ser tenida
por la Iglesia solamente aquellas cosas de fe y
costumbres que él haya declarado manifiestamente como
tales.
Las demás cosas que propone el S.
Sínodo, puesto que son doctrina del Supremo Magisterio
de la Iglesia, deben ser aceptadas y abrazadas por todos
y cada uno de los fieles según la mente del mismo S.
Sínodo, la cual se conoce, bien sea por la materia
tratada, bien por el tenor de la expresión, según las
normas de interpretación teológica".
----------------
Se comunica además a los Padres por
mandato de la Autoridad Superior una nota explicativa
previa de los Modos sobre el capítulo tercero del
Esquema sobre la Iglesia. La doctrina en este capítulo,
se debe entender según la mente y los términos de esta nota.
NOTA EXPLICATIVA PREVIA
"La Comisión ha decidido poner al
frente de la discusión de los Modos las siguientes
observaciones generales:
1a. El Colegio no se entiende en un
sentido estrictamente jurídico, es decir, de una
asamblea de iguales que confieran su propio poder a quien
los preside, sino de una asamblea estable, cuya
estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación.
Por este motivo, en la respuesta al Modo 12 se dice
explícitamente de los Doce que el Señor los constituyó
"a modo de colegio, es decir, de grupo
estable". Cf. también Modo 53, c. c. Por la misma
razón se aplican también con frecuencia al Colegio de
los Obispos las palabras "Orden" o
"Cuerpo". El paralelismo entre Pedro y los
demás Apóstoles, por una parte, y el Sumo Pontífice y
los Obispos, por otra, no implica la transmisión de la
potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus
sucesores, ni, como es evidente, la igualdad entre la
Cabeza y los miembros del Colegio, sino solamente
proporcionalidad entre la primera relación
(Pedro-Apóstoles) y la segunda (Papa-Obispos). Por lo
que la Comisión determinó escribir en el n. 22 no del
"mismo" sino por "semejante" modo.
Cf. Modo, 57.
2a. El carácter de miembro del Colegio
se adquiere por la consagración episcopal y por la
comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del
Colegio. Cf., n. 22 *** 1 al fin.
En la consagración se da una
participación ontológica de los oficios sagrados, como
consta, sin duda alguna, por la Tradición, aun la
litúrgica. Intencionadamente se emplea la palabra
"oficios" y no la palabra
"potestades", porque esta última podría
entenderse de la potestad expedita para el ejercicio.
Para que se tenga tal potestad expedita, debe añadirse
determinación jurídica o canónica por la autoridad
jerárquica. Esta determinación de la potestad puede
consistir en la concesión de un oficio particular o en
la asignación de súbditos, y se confiere de acuerdo con
las normas aprobadas por la suprema autoridad. Esta norma
ulterior está requerida por la propia naturaleza de la
cosa, ya que se trata de oficios que deben ejercerse por
muchos sujetos, que cooperan jerárquicamente por
voluntad de Cristo. Es evidente que esta
"comunión" en la vida de la Iglesia fue
aplicada, según las circunstancias de cada época, antes
que quedase como codificada en el derecho.
Por eso, de forma explícita se afirma
que se requiere la comunión jerárquica con la Cabeza y
miembros de la Iglesia. La comunión es una noción que
fue tenida en gran honor en la Iglesia antigua (como hoy
también sucede sobre todo en el Oriente). Su sentido no
es un vago afecto, sino una realidad orgánica, que exige
forma jurídica y al mismo tiempo está animada por la
caridad. Por lo que la Comisión determinó, casi con
unánime consentimiento, que había de escribirse
"en la jerárquica comunión". Cf. Mod., 40, y
también lo que se dice de la misión canónica, n. 24,
pág. 67, líneas 17-24.
Los documentos de los Sumos Pontífices
contemporáneos sobre la jurisdicción de los Obispos
deben interpretarse en el sentido de esta necesaria
determinación de potestades.
3a. Del Colegio, que no se da sin su
Cabeza, se dice: "Que es sujeto también de la
suprema y plena potestad sobre la Iglesia
universal". Necesariamente hay que admitir esta
afirmación para no poder en peligro la plenitud de
potestad del Romano Pontífice. Porque el Colegio
comprende siempre y de forma necesaria su propia Cabeza,
la cual conserva en el seno del Colegio íntegramente su
función de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia
universal. En otras palabras, la distinción no se da
entre el Romano Pontífice y los Obispos colectivamente
considerados, sino entre el Romano Pontífice
separadamente y el Romano Pontífice junto con los
Obispos. Por ser el Sumo Pontífice la Cabeza del
Colegio, él por sí solo puede realizar ciertos actos
que de ningún modo competen a los Obispos; por ejemplo,
convocar y dirigir al Colegio, aprobar las normas de
acción, etc. Cf. Mod., 81. Pertenece al juicio del Sumo
Pontífice, a quien está confiado el cuidado de todo el
rebaño de Cristo, determinar, según las necesidades de
la Iglesia, que varían con el decurso del tiempo, el
modo que convenga tener en la realización de dicho
cuidado, ya sea un modo personal o un modo colegial. El
Romano Pontífice, en el ordenar, promover, aprobar el
ejercicio colegial, mirando al bien de la Iglesia,
procede según su propia discreción.
4a. El Sumo Pontífice, como Pastor
Supremo de la Iglesia, puede ejercer libremente su
potestad en todo tiempo, como lo exige su propio
ministerio. El Colegio, sin embargo, aunque existe
siempre, no por ello actúa en forma permanente con una
acción estrictamente colegial, como consta por la
Tradición de la Iglesia. Con otras palabras, no siempre
se halla "en plenitud de ejercicio"; más aún,
sólo actúa a intervalos con actividad estrictamente
colegial, y sólo "con el consentimiento de su
Cabeza". Se dice "con el consentimiento de su
Cabeza" para que no se piense en una dependencia de
algún extraño, por así decirlo; el término
"consentimiento" evoca, por el contrario, la
comunión entre la Cabeza y los miembros, e implica la
necesidad del acto que compete propiamente a la Cabeza.
Esto se afirma explícitamente, y se explica allí al
fin. La fórmula negativa "sólo" comprende
todos los casos, por lo que es evidente que las normas
aprobadas por la suprema Autoridad deben observarse
siempre. Cf. Mod. 84.
En todo ello aparece claro que se trata
de la unión de los Obispos con su Cabeza y nunca de la
acción de los Obispos independientemente del Papa. En
este caso, al faltar la acción de la Cabeza, los Obispos
no pueden actuar como Colegio, como lo prueba la misma
noción de "Colegio". Esta comunión
jerárquica de todos los Obispos con el Sumo Pontífice
está reconocida solemnemente sin duda alguna en la Tradición.
----------
N.B. Sin la comunión jerárquica no
puede ejercerse el oficio sacramental-ontológico, el
cual debe distinguirse del aspecto canónico-jurídico.
La Comisión juzgó, sin embargo, que no debía entrar en
las cuestiones de licitud y validez, las cuales quedan a
la discusión de los teólogos, especialmente en lo que
toca a la potestad que de hecho se ejerce entre los
Orientales separados y sobre cuya explicación existen
varias sentencias".
PERICLES FELICI
Arzobispo tit. de Samosata
Secretario General
del S. Concilio Ecuménico Vaticano II
NOTAS
[1] Cf. S. Cipriano, Epist. 64, 4; PL
3, 1.017. CSEL (Hartel) III B. p. 720 S. Hilario Pict.,
In Mt., 23, 6: PL 9, 1.047. S. Agustín, passim. S.
Cirilo Alej., Glaph. in Gen. 2, 10: PG 69, 110 A.
[2] Cf. S. Gregorio M., Hom. in Evang.,
19, 1: PL 76 1.154 B. S. Agustín, Serm., 341, 9, 11: PL
39, 1.499 s. S. Juan Damasceno, Adv. Iconocl., 11: PG 96,
1.357.
[3] Cf. S. Ireneo, Adv. Haer., III, 24,
1; PG 7, 966. Harvey, 2, 131: ed. Sagnard. Sources Chr.,
p. 398.
[4] S. Cipriano, De Orat. Dom., 23: PL
4, 553. Hartel, III A. p. 285. S. Agustín, Serm., 71,
20, 53: PL 38, 463 s. S. Juan Damasceno, Adv. Iconocl.,
12: PG 96, 1.358 D.
[5] Cf. Orígenes. In Mt., 16, 21: PG
13, 1.443 C: Tertuliano Adv. Mar., 3, 7: PL 2, 357 C:
CSEL 47, 3, p. 386. Cf. Sacramentarium Gregorianum: PL
76, 160 B. Vel. C. Mohlberg, Liber Sacramentorum romanae
ecclesiae. Roma, 1960, p. 111 XC: "Deus qui ex omni
coaptatione sanctorum aeternum tibi condis
habitaculum...". Himno Urbis Ierusalem beata en el
Breviario monástico, y Caelestis urbs Ierusalem en el
Breviario Romano.
[6] Cf. Sto. Tomás, Summa Theol., III,
q. 62, a. 5, ad 1.
[7] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Mystici
Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943), p. 208.
[8] Cf. León XIII, Epist. Encycl.
Divinum illud, 9 mayo 1897: AAS 29 (1896-1807), p. 650.
Pío XII, Litt. Encycl. Mystici Corporis, l. c., pp.
219-220. Denz., 2.288 (3807), S. Agustín, Serm., 268, 2:
PL 38, 1.232, y en otros sitios. S. Crisóstomo, In Eph.
Hom., 9, 3: PG 62, 72. Dídimo Alej., Trin., 2, 1: PG 39,
449 s. Sto. Tomás, In Col., 1, 18, lect. 5; ed.
Marietti, II, número 46: "Así como se constituye
un solo cuerpo por la unidad del alma, así la Iglesia
por la unidad del Espíritu...".
[9] León XIII, Litt. Encycl.
Sapientiae christianae, 10 jun. 1890: ASS 22 (1889-90),
p. 392. Id. Epist. Encycl. Satis cognitum, 29 jun. 1896:
ASS 28 (1895-96), pp. 710 y 724 ss Pío XII, Litt.
Encycl. Mystici Corporis, l. c., pp. 199-200.
[10] Cf. Pío XII. Litt. Encycl.
Mystici Corporis, l. c., página 221 ss. Id. Litt.
Encycl. Humani generis, 12 agos. 1950: AAS 42 (1950), p.
571.
[11] León XIII, Epist. Encycl. Satis
cognitum, l. c. p. 713.
[12] Cf. Symbolum Apostolicum: Denz.,
6-9 (10-13): Symb. Nic. - Const.: Denz., 86 (41): coll.
Prof. fidei Trid.: Denz., 994 et 999 (1862 et 1868).
[13] Se llama "Santa (católica
apostólica) Romana Iglesia": en Prof. fidei Trid.,
1, c., et Conc. Vat. I. Ses. III. Const. dogm. de fide
cath.: Denz., 1782 (3001).
[14] S. Agustín, Civ. Dei., XVIII, 51,
2: PL 41, 614.
[15] Cf. S. Cipriano, Epist., 69, 6: PL
3, 1.142 B. Hartel, 3 B, p. 754; "Sacramento
inseparable de unidad".
[16] Cf. Pío XII, Aloc. Magnificate
Dominum, 2 nov. 1954: AAS 46 (1954), p. 669. Litt.
Encycl. Mediator Dei, 20 nov. 1947: AAS 39 (1947), p.
555.
[17] Cf. Pío XI, Litt. Encycl.
Miserentissimus Redemptor, 8 mayo 1928: AAS 20 (1928),
pp. 171 s. Pio XII, Aloc. Vous nous avez, 22 sept. 1956:
AAS 48 (1956), p. 714.
[18] Cf. Sto. Tomás, Summa Theol.,
III, q. 63, a. 2.
[19] Cf. Cirilo de Jer., Catech., 17,
de Spiritu Sancto, II, 35-37: PG 33, 1009-1012. Nic
Cabasilas, De vita in Christo, libro III, "de
utilitate chrismatis". PG 150, 569-580. Sto. Tomás,
Summa Theol., III, q. 65, a. 3 et q. 72, a. 1 et 5.
[20] Cf. Pío XII, Litt. Encycl.
Mediator Dei, 20 nov. 1947: AAS 39 (1947), sobre todo,
pp. 552s.
[21] 1 Cor., 7, 7: "Cada uno
recibe del Señor su propio don: uno de una manera y otro
de otra". Cf. S. Agustín, De Dono Persev., 14, 37:
PL 45, 1.015 siguientes: "No sólo la continencia es
un don de Dios, sino también la castidad de los
casados".
[22] Cf. S. Agustín. De Praed. Sanct.,
14, 27: PL 44, 980.
[23] Cf. Juan Crisóstomo, In Io.,
Hom., 65, 1: PG 59, 361.
[24] Cf. S. Ireneo, Adv. Haer., III,
16, 6, III, 22, 1-3: PG 7, 925 C, 926 A et 958 A. Harvey,
2, 87 et 120-123. Sagnard. Ed. Sources Chrét., pp.
290-202 et 372 ss.
[25] Cf. S. Ignacio, M., Ad Rom.,
Praef.: Ed. Funk, I página 252.
[26] Cf. S. Agustín, Bapt. c. Donat.,
V. 28, 39: PL 43, 197: "Es claro que cuando a
propósito de la Iglesia se habla de "dentro" y
"fuera" esto se refiere no al cuerpo sino al
corazón". Cf. ib., III, 19, 26: col. 152; V. 18,
24: col. 189: In Io. Tr. 61, 2: PL 35, 1800, y con
frecuencia en otras partes.
[27] Cf. Lc., 12, 48: "A todo
aquel a quien se le dio mucho, mucho se le pedirá".
Cf. también Mt., 5, 19-20: 7, 21-22; 25, 41-46; Sant.,
2, 14.
[28] Cf. León XIII, Epist. Apost.,
Praeclara gratulationis, 20 jun. 1894: ASS 26 (1893-94),
p. 707.
[29] Cf. León XIII, Epist. Encycl.
Satis cognitum, 29 jun. 1896: ASS 28 (1895-1896), p. 738.
Epist. Encycl. Caritatis studium, 25 jul. 1898: ASS 31
(1898-1899), p. 11. Pío XII Mensaje radiof. Nell'alba,
24 dic. 1941: AAS 34 (1942), p. 21.
[30] Cf. Pío XI, Litt. Encycl. Rerum
Orientalium, 8 sept. 1928: AAS 20 (1928), p. 287. Pío
XII, Litt. Encycl. Orientalis Ecclesiae, 9 abr. 1944: AAS
36 (1944), p. 137.
[31] Cf. Instr. S. S. C. S. Oficio, 20
dic. 1949: AAS 42 (1950), p. 142.
[32] Cf. Sto. Tomás, Summa Theol.,
III, q. 8, a. 3, ad 1.
[33] Cf. Epist., S. S. C. S. Oficio al
Arzobispo de Boston: Denz., 3.869-72.
[34] Cf. Eusebio de Cesar., Praeparatio
Evangelica, 1, 1: PG 21, 28 AB.
[35] Cf. Benedicto XV, Epist. Apost.
Maximum illud: AAS 11 (1919), p. 440, sobre todo, pp. 451
ss. Pío XI, Encycl. Rerum Ecclesiae: AAS 18 (1926), pp.
68-69: Pío XII, Litt. Encycl. Fidei Donum, 21 abr. 1957:
AAS 49 (1957), pp. 236-237.
[36] Cf. Didaché, 14; ed. Funk, I, p.
32. S. Justino Dial., 41: PG 6, 564. S. Ireneo, Adv.
Haer., IV, 17, 5: PG 7, 1.023. Harvey, 2, pp. 199 s.
Conc. Trid. Ses. 22, cap. I. Denz. 939 (1742).
[37] Cf. Conc. Vat. I. Ses. IV. Const.
Dogm. Pastor aeternus: Denz., 1821 (3.050 s.).
[38] Cf. Conc. Flor., Decretum pro
Graecis: Denz., 694 (1.307), et Con. Vat. I, Const. Dogm.
Pastor aeternus: Denz., 1826 (3.059).
[39] Cf. Liber sacramentorum. S.
Gregorio. Praefacio in Cathedra S. Petri, in natali S.
Mathiae et S. Thomae: PL 78, 50, 51 et 152 S. Hiliario,
In Ps., 67, 10: PL 9, 450; CSEL, 22, página 286. S.
Jerónimo, Adv. Iovin, 1, 26: PL 23, 247 A. S. Agustín,
In Ps., 86, 4: PL 37, 1.103. S. Gregorio, M., Mor. in
Iob., XXVIII V: PL 76, 455-456. Primasio, Comm. in Apoc.,
V: PL 68. 924 C. Pascasio, In Mt., L. VIII, capítulo 16:
PL 120, 561 C. Cf. León XIII, Epist. Et sane, 17 dic.
1888: AAS 21 (1888), p. 321.
[40] Cf. Hech., 6, 2-6; 11, 30; 13, 1;
14, 23; 20, 17; I Tes., 5, 12-13; Filp., 1, 1.
[41] Cf. Hech., 20, 25-27; 2 Tim., 4, 6
s., coll. c. 1 Tim., 5, 22; 2 Tim., 2, 2. Tit. 1, 5; S.
Clem. Rom., Ad Cor., 44, 3; edición Funk, I, p. 156.
[42] S. Clem. Rom., Ad Cor., 44, 2; ed.
Funk, I, pp. 154 s.
[43] Cf. Tertul., Praescr. Haer., 32:
PL 2, 52 s. S. Ignacio, M., passim.
[44] Cf. Tertul., Praescr. Haer., 32:
PL 2, 53.
[45] Cf. S. Ireneo, Adv. Haer., III, 3,
1: PG 7, 848 A; Harvey, 2, 8; Sagnard, p. 100 s.:
"manifestatam".
[46] Cf. S. Ireneo, Adv. Haer., III, 2,
2: PG 7, 847; Harvey, 2, 7; Sagnard, p. 100:
"custoditur"; cf. ib. IV, 26, 2; col. 1.053;
Harvey, 2, 236, además IV, 33, 8; col. 1.077; Harvey, 2,
262.
[47] S. Ign. M., Philad., Praef.; ed.
Funk, I, p. 264.
[48] S. Ign. M., Philad., 1, 1; Magn.,
6, 1; ed. Funk, I, páginas 264 et 234.
[49] S. Clem. Rom., l. c., 42, 3-4; 44,
3-4; 57, 1-2; Ed. Funk, I, 152, 156, 172. S. Ign., M.,
Philad., 2; Smyrn., 8; Mag., 3; Trall., 7; ed. Funk, I.
pp. 266, 282, 232, 246 s., ec.; S. Justino, Apocalypsis,
1, 65; PG 6, 428; S. Cipriano, Epist., passim.
[50] Cf. León XIII, Epist. Encycl.
Satis cognitun, 29 jun. 1896: ASS 28 (1895-96), p. 732.
[51] Cf. Conc. Trid., Sess. 23, Decr.
de sacr. Ordinis, capítulo 4; Denz, 960 (1768); Conc.
Vat. I. Sess. 4, Const. Dogm., 1, De Ecclesia Christi,
cap. 3; Denz., 1828 (3.061). Pío XII, Litt. Encycl.
Mystici Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943), páginas
209 et 212. Cod. Iur. Can., C. 329, ***1.
[52] Cf. León XIII, Epist. Et sane, 17
dic. 1888: AAS 21 (1888), pp. 321 s.
[53] S. León, M., Serm., 5, 3: PL 54,
154.
[54] Conc. Trid., Sess. 23, cap. 3,
cita las palabras de 2 Tim., 1, 6-7, para demostrar que
el Orden es verdadero sacramento: Denz., 959 (1766).
[55] In Trad. Apost., 3, ed. Botte,
Sources Chr., pp. 27-30. Al Obispo se le atribuye
"el primado del sacerdocio" Cf. Sacramentarium
Leonianum, ed. C. Mohlberg, Sacramentarium Veronense,
Romae, 1955, p. 119: "ad summi sacerdotii
ministerium... Comple in sacerdotibus tuis mysterii
summam"... Lo mismo, Liber Sacramentorum Romanae
Ecclesiae, Romae, 1960, pp. 121-122: "Tribuas eis.
Domine, cathedram episcopalem ad regendam Ecclesiam tuam
et plebem universam". Cf. PL 78, 224.
[56] Trad. Apost., 2, ed. Botte, p. 27.
[57] Conc. Trid., Sess. 23, cap. 4,
enseña que el sacramento del Orden imprime carácter
indeleble: Denz., 960 (1767). Cf. Juan XXIII, Aloc.
Iubilate Deo, 8 mayo 1960: AAS 52 (1960), p. 4; Paulo VI,
Homilía en Bas. Vaticana, 20 octubre 1963: AAS 55
(1963), p. 1.014.
[58] S. Cipriano, Epist., 63, 14: PL 4,
386; Hartel, III B, p. 713: "Sacerdos vice Christi
vere fungitur". Juan Crisóstomo, In II Tim., Hom.,
2, 4: PG 62, 612: Sacerdos est "symbolon"
Christi. S. Ambrosio, In Ps., 38, 25-26: PL 14, 1.051-52;
CSEL, 64, 203-204. Ambrosiaster, In I Tim., 5, 19: PL 17,
479 C et In Eph., 4, 11-12; col. 387 C. Theodoro Mops.,
Hom. Catech., XV, 21 et 24; ed. Tonneau, pp. 497 et 503.
Hesychius Hieros., In Lev., L. 2, 9, 23: PG 93, 894 B.
[59] Cf. Eusebio, Hist. Eccl., V, 24,
10: GCS II, 1, p. 495; edición Bardy. Sources Chr., II,
p. 69. Dionisio según Eusebio, ib. VII, 5, 2: GCS II, 2,
p. 638 s.; Bardy, II, pp. 168 s.
[60] Cf. sobre los antiguos Concilios,
Eusebio, Hist. Eccl., V, 23-24: GCS II, 1, pp. 488 ss.;
Bardy, II, pp. 66 ss. et passim. Conc. Niceno. Can., 5;
Conc. Oec. Decr., p. 7.
[61] Tertuliano, De Ieiunio, 13: PL 2,
972 B; CSEL 20, página 292, lin. 13-16.
[62] S. Cipriano, Epist., 56, 3;
Hartel, III B, p. 649; Bayard, p. 154.
[63] Cf. Relación oficial Zinelli, en
el Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1.109 C.
[64] Cf. Conc. Vat. I. Esquema Const.
dogm. II, de Ecclesia Christi, c. 4: Mansi, 53, 310. Cf.
relación Kleutgen sobre el Esquema reformado: Mansi, 53,
321 B-322 B y la declaración Zinelli: Mansi, 52, 1.110
A. cfr. también S. León M., Serm., 4, 3: PL 54, 151 A.
[65] Cf. Cod. Iur. Can., can. 277.
[66] Cf. Conc. Vat. I. Const. Dogm.
Pastor aeternus: Denz., 1821 (3.050 s.).
[67] Cf. S. Cipriano, Epist., 66, 8:
Hartel, III, 2 p. 733: "El Obispo en la Iglesia y la
Iglesia en el Obispo".
[68] Cf. S. Cipriano, Epist., 55, 24:
Hartel, p. 642, lin. 13: "Una Iglesia en todo el
mundo constituida por muchos miembros". Epist., 36,
4: Hartel, p. 575, lin. 20-21.
[69] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Fidei
Donum, 21 abr. 1957: AAS 49 (1957), p. 237.
[70] Cf. S. Hilario Pict., In Ps., 14,
3: PL 9, 206: CSEL, 22, página 86. S. Gregorio M.,
Moral, IV, 7, 12: PL 75, 643 C. Ps. Basilio, In Is., 15,
296: PG 30, 637 C.
[71] S. Celestino, Epist. 18, 1-2, ad
Conc. Efeso: PL 50, 505 AB; Schwartz, Acta Conc. Oec., I,
1, 1, p. 22. Cf. Benedicto XV. Epist. Apost. Maximum
illud: AAS 11 (1919), página 440. Pío XI, Litt. Encycl.
Rerum Ecclesiae, 28 febr. 1926: AAS 18 (1963), p. 69,
Pío XII, Litt. Encycl. Fidei Donum, I, c.
[72] León XIII, Litt. Encycl. Grande
munus, 30 sept. 1880: AAS 13 (1880), p. 154. Cf. Cod. ur.
Can., c. 1.327; c. 1.350 *** 2.
[73] Acerca de los derechos de las
Sedes patriarcales, cf. Conc. Niceno, can. 6 de
Alejandría y Antioquía, y can. 7 de Jerusalén: Conc.
Oec. Decr., p. 8 Conc. Later: IV, año 1215. Constit. V:
De dignitate Patriarcharum: ibid., p. 212, Conc. Ferr.
Flor.: ibid. p. 504.
[74] Cf. Cod. Iuris pro Eccl. Orient.,
can. 216-314: sobre los Patriarcas, can. 324-339: sobre
los Arzobispos mayores, can. 362-391: sobre otros
dignatarios: especialmente el can. 238, *** 3; 216; 240;
251; 255: sobre los Obispos que deben ser nombrados por
los Patriarcas.
[75] Cf. Conc. Trid., Decr. de reform.,
Ses. V, c. 2, n. 9 et Ses. XXIV, can. 4; Conc. Oec.,
Decr., pp. 645 et 739.
[76] Cf. Conc. Vat. I. Const. dogm. Dei
Filius, 3, Denz. 1712 (3.011). Cr. nota añadida al
Esquema I de Eccl. (tomada de S. Rob. Bellarm.): Mansi,
51, 579 C: además el Esquema reformado Const. II de
Ecclesia Christi, con el comentario de Kleutgen: Mansi,
53, 313 AB, Pío IX Epist. Tuas libenter: Denz., 1638
(2.879).
[77] Cf. Cod. Iur. Can., c.
1.322-1.323.
[78] Cf. Conc. Vat. I. Const. dogm.
Pastor Aeternus: Denz., 1839 (3.074).
[79] Cf. explicación Gasser in Conc.
Vat. I: Mansi, 52, 1.213 AC.
[80] Gasser, ib.: Mansi, 1214 A.
[81] Gasser, ib.: Mansi, 1215 CD,
1216-1217 A.
[82] Gasser, ib.: Mansi, 1213.
[83] Conc. Vat. I. Const. dogm. Pastor
Aeternus, 4: Denz. 1836 (3.070).
[84] Oración de la consagración
episcopal en rito bizantino: Euchologion to mega Roma,
1873, p. 139.
[85] Cf. S. Ignacio, M., Smyrn., 8, 1;
ed. Funk, I, p. 282.
[86] Cf. Hech. 8, 1; 14, 22-23; 20, 17,
et passim.
[87] Oración mozárabe: PL 96, 759 B.
[88] Cf. S. Ignacio, M., Smyrn., 8, 1;
ed. Funk, I, p. 282.
[89] Sto. Tomás, Summa Theol., III, q.
73, a. 3.
[90] Cf. S. Agustín. C. Faustum, 12,
20; PL 42, 265: Serm., 57, 7: PL 38, 389, etc.
[91] S. León M., Serm., 63, 7: PL 54,
357 D.
[92] Traditio Apostolica de Hipólito
2-3; ed. Botte, pp. 26-30.
[93] Véase el texto del examen al
principio de la consagración episcopal y la oración al
final de la Misa de consagración después del Te Deum.
[94] Benedicto XIV. Br. Romana
Ecclesia, 5 oct. 1752, *** 1: Bullarium Benedicti XIV, t.
IV, Romae, 1758. 21: "El Obispo representa la
persona de Cristo, y desempeña su oficio" Pío XII
Litt. Encycl. Mystici Corporis, l. c., p. 21 "cada
uno apacienta y gobierna en nombre de Cristo el rebaño a
él encomendado".
[95] León XIII. Epist. Encycl. Satis
cognitum, 29 jun. 1896: AAS 28 (1895-96), p. 732. Idem
Epist. Officio sanctissimo, 22 dic. 1887: AAS 29 (1887),
p. 264. Pío IX. Carta Apost. a los Obispos de Alemania,
12 marzo 1875 y Aloc. Consist. 15 marzo 1875: Denz.,
3112-3117 solamente en la nueva edición.
[96] Conc. Vat. I, Const. dogm. Pastor
aeternus, 3; Denz., 1828 (3.061). Cf. Relación Zinelli:
Mansi, 52, 1114 D.
[97] Cf. S. Ignacio, M., Ad Ephes., 6,
1: ed. Funk, I, página 218; y el Martyrium Polycarpi,
12, 2: lb, p. 328.
[98] Cf. S. Ignacio, M., Ad Ephes., 5,
1: ed. Funk, 1, p. 216.
[99] Cf. Conc. Trid., Ses. 23, De sacr.
Ordinis, cap. 2: Denz., 958 (1765), y can. 6: Denz., 966
(1776).
[100] Cf. Inocencio, I. Epist. ad
Decentum: PL 20, 554 A: Mansi, 3, 1029: Denz., 98 (215):
"Los presbíteros, aunque son sacerdotes de segundo
grado (respecto a los diáconos), no tienen sin embargo
la plenitud del pontificado". S. Cipriano, Epist.,
61, 3: ed. Hartel, p. 696.
[101] Cf. Conc. Trid., 1, c., Denz.,
956-968 (1763-1778), y especialmente el can. 7: Denz.,
967 (1777). Pío XII, Const. Apost. Sacramentum Ordinis:
Denz., 2301 (3.857-61).
[102] Cf. Inocencio, I, 1, c., c. S.
Gregorio Naz., Apol., II, 22: PG 35, 432 B. Ps. Dionisio,
Eccl. Hier., 1, 2: PG 3, 372 D.
[103] Cf. Conc. Trid., Ses. 22; Denz.,
940 (1743). Pío XII, Litt. Encycl. Mediator Dei, 20 nov.
1947: AAS 39 (1947), p. 553. Denz., 2300 (3.850).
[104] Cf. Conc. Trid., Ses. 22: Denz.,
938 (1.739-40). Concilio Vaticano II, Const. De Sacra
Liturgia, n. 7 y n. 47.
[105] Cf. Pío XII. Litt. Encycl.
Mediator Dei, l. c. en el n. 67.
[106] Cf. S. Cipriano, Epist., 11, 3:
PL 4, 242 B: Hartel, II 2, p. 497.
[107] Ordo consecrationis sacerdotalis,
en la imposición de los ornamentos.
[108] Ordo consecrationis sacerdotalis,
en el prefacio.
[109] Cf. S. Ignacio, M., Philad, 4:
ed. Funk, I, p. 266 S. Cornelio, I en S. Cipriano,
Epist., 48, 2: Hartel, III, 2. p. 610.
[110] Constitutiones Ecclesiae
aegyptiacae, III, 2: ed. Funk, Didascalia, II, p. 103.
Statuta Eccl. Ant., 37-41: Mansi, 3, 954.
[111] S. Policarpo, Ad Phil., 5, 2: ed.
Funk, I, p. 300: Se dice de Cristo "que se ha hecho
servidor, diácono, de todos". Cf. S. Clemente Rom.,
Ad. Cor., 15, 1: ib., p. 32 S. Ignacio, M., Trall., 2, 3:
ib., p. 242. Constitutiones Apostolorum, 8. 28, 4: Funk.
Didascalia, I, p. 530.
[112] S. Agustín, Serm., 340, 1: PL
38, 1483.
[113] Cf. Pío XI, Litt. Encycl.
Quadragesimo anno, 15 mayo 1931: AAS 23 (1931), p. 221 s.
Pío XII, Aloc. De quelle consolation, 14 oct. 1951: AAS
43 (1951), p. 790 s.
[114] Cf. Pío XII. Aloc. Six ans se
sont écoulés, 5 oct. 1957: AAS 49 (1957), p. 927.
Acerca del "mandato" y misión canónica, cf.
Decreto De Apostolada laicorum, cap. IV, n. 16, con las
notas 12 y 15.
[115] Del Prefacio de la fiesta de
Cristo Rey.
[116] Cf. León XIII, Epist. Encycl.
Immortale Dei, 1 nov. 1885, AAS 18 (1885), p. 166 ss.
Idem. Litt. Encycl. Sapientiae christianae, 10 enero
1890: ASS 22 (1889-90), p. 397 ss. Pío XII. Aloc. Alla
vostra filiale, 23 marzo 1958: AAS 50 (1958), p. 220:
"el legítimo sano laicismo del Estado".
[117] Cod. Iur. Can., can. 682.
[118] Cf. Pío XII, Aloc. De quelle
consolation, 1, c., p. 789: "En las batallas
decisivas, es muchas veces del frente, de donde salen las
más felices iniciativas...". Idem, Aloc.
L'importance de la prese catholique, 17 febr. 1950: AAS
42 (1950), página 256.
[119] Cf. I Tes., 5, 19 et 1 Jn., 4, 1.
[120] Epist. ad Diognetum, 6: ed. Funk,
I, p. 400. Cf. S. Juan Crisóstomo, In Mt. Hom., 46 (47),
2: PG 58, 478, sobre la levadura en la masa.
[121] Misal Romano, Gloria in excelsis.
Cf. Lc., 1, 35; Mc., 1, 24; Lc., 4, 34; Jn., 6, 69 (ho
hagios tou Theou); Hech. 3, 14; 4, 27 y 30; Heb., 7, 26;
I Jn., 2, 20; Apoc., 3, 7.
[122] Cf. Orígenes, comm. Rom., 7, 7:
PG 14, 1.122 B. Ps. - Macario, De Oratione, 11: PG 34,
861 AB. Sto. Tomás, Summa Theol., II-II, q. 184, a. 3.
[123] Cf. S. Agustín, Retract., II,
18: PL 32, 637 s. Pío XII, Litt. Encycl. Mystici
Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943), p. 225.
[124] Cf. Pío XI, Litt. Encycl. Rerum
omnium, 26 enero 1923: AAS 15 (1923), p. 50 y pp. 59-60.
Litt. Encycl. Casti Connubii, 31 dic. 1930: AAS 22
(1930), p. 548. Pío XII, Const. Apost. Provida Mater, 2
febr. 1947; AAS 39 (1947), p. 117, Aloc. Annus sacer, 8
dic. 1950: AAS 43 (1951), pp. 27-28. Aloc. Nel darvi, 1
jul. 1956: AAS 48 (1956), p. 574 s.
[125] Cf. Sto. Tomás, Summa Theol.,
II-II, q. 184, a. 5 et 6. De perf. vitae spir., c. 18
Orígenes, In Is. Hom., 6, 1: PG 13, 239.
[126] Cf. S. Ignacio M., Magn., 13, 1:
ed. Funk, I. p. 240.
[127] Cf. S. Pío X, Exhort., Haerent
animo, 4 agos. 1908: AAS 41 (1908), p. 560 s. Cod. Iur
Can., can. 124. Pío XI. Litt. Encycl. Ad catholici
sacerdotii, 20 dic. 1935: AAS 28 (1936), p. 22s.
[128] Ordo consecrationis Sacerdotalis,
en la Exhortación inicial.
[129] Cf. S. Ignacio M., Trall., 2, 3:
ed. Funk, I, p. 244.
[130] Cf. Pío XII, Aloc. Sous la
maternelle protection, 9 dic. 1957: AAS 50 (1958), p. 36.
[131] Pío XI, Litt. Encycl. Casti
Connubii, 31 dic. 1930: AAS 22 (1930), p. 548 s. Cf. S.
Juan Crisóstomo, In Ephes. Hom., 20, 2: PG 62, 136 ss.
[132] Cf. S. Agustín, Enchir., 121,
32: PL 40, 288. Sto. Tomás, Summa Theol., II-II, q. 184,
a. 1. Pío XII, Exhort. Apost. Menti nostrae, 23 sept.
1950: AAS 42 (1950), p. 660.
[133] Sobre los Consejos en general,
cf. Orígenes. Comm. Rom., X. 14: PG 14, 1.275 B. S.
Agustín, De S. Virginitate, 15, 15: PL 40, 403. Sto.
Tomás, Summa Theol., I-II, q. 100, a. 2 C (al fin);
II-II, q. 44, a. 4, ad 3.
[134] Sobre la excelencia de la sagrada
virginidad, cf. Tertuliano, Exhort. Cast. 10: PL 2, 925
C. S. Cipriano, Hab. Virg., 3 et 22: PL 4, 443 B et 461
A. s. S. Atanasio, De Virg.: PG 28, 252 ss. S. Juan
Crisóstomo, De Virg. G PG 48, 533 ss.
[135] Los testimonios principales de la
S. Escritura y de los Padres acerca de la pobreza
espiritual y la obediencia se recogen en las páginas
152-153 de la Relación.
[136] Acerca de la práctica efectiva
de los consejos que no se imponen a todos, Cfr. S. Juan
Crisóstomo In Mt. Hom., 7, 7: PG 57, 8 s. S. Ambrosio,
De Viduis, 4, 23: PL 16, 241 s.
[137] Cf. Rosweyde, Vitae Patrum,
Amberes, 1628, Apophtegmata Patrum: PG 65. Paladio,
Historia Lausiaca: PG 34, 991 ss.: ed. C. Butier,
Cambridge, 1898 (1904). Pío XI, Const. Apost.
Umbratilem, 8 jul. 1924: AAS 16 (1924), pp. 386-387. Pío
XII, Aloc. Nous sommes heureux, 11 abr. 1958: AAS 50
(1958), p. 283.
[138] Paulo VI, Aloc. Magno gaudio, 23
mayo 1964: AAS 56 (1964), p. 566.
[139] Cf. Cod. Der. Can., c. 487 y 488.
4o. Pío XII. Aloc. Annus sacer, 8 dic. 1950: AAS 43
(1951), p. 27 s. Pío XII. Const. Apost. Provida Mater, 2
febr. 1947: AAS 39 (1947), páginas 120 ss.
[140] Paulo VI, 1, c., p. 567.
[141] Cf. Sto. Tomás, Summa Theol.,
II-II, q. 184, a 3 y q. 188. a. 2. S. Buenaventura,
Opusc. XI. Apologia Pauperum, c. 3, 3: ed. Obras,
Quaracchi, t. 8, 1898, p. 245 a.
[142] Cf. Conc. Vat. I. Esquema De
Ecclesia Christi, cap. XV, et Anot., 48: Mansi, 51, 549
s. et 619 s. León XII, Epist. Au milieu des
consolations, 23 dic. 1900: AAS 33 (1900-01), página
361. Pío XII. Const. Apost. Provida Mater, 1, c.,
páginas 114 s.
[143] Cf. León XIII, Const. Romanos
Pontífices, 8 mayo 1881: AAS 13 (1880-81), p. 483. Pío
XII, Aloc. Annus sacer, 8 dic. 1950: AAS 43 (1951), pp.
28 s.
[144] Cf. Pío XII, Aloc. Annus sacer,
1, c., p. 28. Pío XII, Const. Apost. Sedes Sapientiae,
21 mayo 1956: AAS 48 (1956), pág. 355. Paulo VI, 1. c.,
pp. 570-571.
[145] Cf. Pío XII, Litt. Encycl.,
Mystici Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943), pp. 214 s.
[146] Cf. Pío XII, Aloc. Annus sacer,
1, c., p. 30. Aloc. Sous la maternelle protection, 9 dic.
1957: AAS 50 (1958), páginas 39 s.
[147] Conc. de Florencia. Decretum pro
Graecis: Denz., 693 (1305).
[148] Además de los documentos más
antiguos que prohiben cualquier forma de evocación de
los espíritus ya desde Alejandro IV (27 septiembre
1258), cf. Encycl. S. S. C. S. Oficio, De magnetismi
abusu, 4 agos. 1856: AAS (1865), pp. 177-178. Denz.,
1653-1654 (2823-2825); respuesta S. S. C. S. Oficio, 23
abr. 1917: AAS 9 (1917), p. 268. Denz., 2182 (3642).
[149] Véase una exposición sintética
de esta doctrina paulina en: Pío XII, Litt. Encycl.
Mystici Corporis: AAS 35 (1943), página 200 y passim.
[150] Cf., i. a., S. Agustín, Enarr.
in Ps., 85, 24: PL 37, 1099. S. Jerónimo, Liber contra
Vigilantium, 6: PL 23, 344. Sto. Tomás, In 4m Sent., d
45, q. 3, a. 2. S. Buenaventura, In 4m Sent., d. 45, a.
3. q. 2, etc.
[151] Cf. Pío XII, Litt. Encycl.
Mystici Corporis: AAS 35 (1943), p. 245.
[152] Cf. Muchísimas inscripciones en
las Catacumbas romanas.
[153] Cf. Gelasio I, Decretal De libris
recipiendis, 3: PL 59, 160. Denz., 165 (353).
[154] Cf. S. Metodio, Symposion, VII,
3: GCS (Bonwetsch), p. 74.
[155] Cf. Benedicto XV, Decretum
approbationis virtutum in Causa beatificationis et
canonizationis Servi Dei Ioannis Nepomuceni Neumann: AAS
14 (1922), p. 23; muchas alocuciones de Pío XII sobre
los Santos: Inviti all'eroismo. Discorsi... t. I-III Roma
1941-1942, passim; Pío XII, Discorsi e Radiomessaggi, t.
10, 1949, pp. 37-43.
[156] Cf. Pío XII, Litt. Encycl.
Mediator Dei: AAS 39 (1947), p. 581.
[157] Cf. Heb., 13, 7; Eccli., 44-50;
Hebr., 11, 3-40. Cf. también Pío XII. Litt. Encycl.
Mediator Dei: AAS 39 (1947), pp. 582-583.
[158] Cf. Conc. Vaticano I, Const. De
fide catholica, cap. 3. Denz., 1794 (3013).
[159] Cf. Pío XII, Litt. Encycl.
Mystici Corporis: AAS 35 (1943), p. 216.
[160] En cuanto a la gratitud para con
los Santos, cf. E. Diehl, Inscriptiones latinae
christianae veteres, I. Berlin, 1925, nn. 2008, 2382 y passim.
[161] Conc. Tridentino Ses. 25. De
invocatione... Sanctorum: Denz, 984 (1821).
[162] Brevario Romano. Invitatorium in
festo Sanctorum Omnium.
[163] Cf. v. g., II Tes., 1, 10.
[164] Conc. Vaticano II, Const. De
Sacra Liturgia, cap. 5, número 104.
[165] Canon de la Misa Romana.
[166] Conc. Niceno II, Act. VII: Denz.,
302 (600).
[167] Conc. Florentino, Decretum pro
Graecis: Denz., 693 (1304).
[168] Conc. Tridentino, Ses. 25, De
invocatione, veneratione et reliquiis Sanctorum et sacris
imaginibus: Denz. 984-988 (1821-1824); Ses. 25, Decretum
de Purgatorio: Denz., 983 (1820); Ses. can. 30: Denz.,
840 (1580).
[169] Del Prefacio, concedido a algunas
diócesis.
[170] Cf. S. Pedro Canisio, Catechismus
Maior seu Summa Doctrinae christianae, cap. III (ed.
crit. F. Streicher), Pars I, pp. 15-16, n. 44 y pp.
100-101, n. 49.
[171] Cf. Conc. Vaticano II, Const. De
Sacra Liturgia, capítulo I, n. 8.
[172] Credo en la Misa Romana: Símbolo
Constantinopolitano: Mansi, 3, 566. Cf. Conc. de Efeso,
ib. 4, 1130 (además ib., 2, 665 et 4, 1071); Conc. de
Calcedonia, ib. 7, 111-116; Conc. Constantinopolitano II,
ib. 9, 375-396.
[173] Canon de la Misa Romana.
[174] S. Augustín, De S. Virginitate,
6: PL 40, 399.
[175] Cf. Paulo Pp. VI, Allocutio in
Concilio, die 4 dic. 1963: AAS 56 (1964), p. 37.
[176] Cf. S. Germán Const., Hom. in
Annunt. Deiparae: PG 98, 328 A; In Dorm., 2: col. 357.
Anastasio Antioq., Serm., 2. de Annunt., 2: PG 89, 1377
AB; Serm., 3, 2: col. 1388 Andrés Cret., Can. in B. V.
Nat., 4: PG 97, 1321 B. In B. V. Nat., 1: col. 812 A.
Hom. in dorm., 1: col. 1.068 C. S. Sofronio, Or. 2 in
Annunt., 18: PG 87 (3), 3237 BD.
[177] S. Ireneo, Ad. Haer., III, 22, 4:
PG 7, 959 A; Harvey, 2, 123.
[178] S. Ireneo, ibidem; Harvey, 2,
124.
[179] S. Epifanio, Haer., 78, 18: PG
42, 728 CD-729 AB.
[180] S. Jerónimo, Epist., 22, 21: PL
22, 408. Cf. S. Agustín, Serm., 51, 2, 3: PL 38, 335;
Serm., 232, 2: col. 1.108. S. Cirilo de Jer., Catech.,
12, 15: PG 33, 741 AB. S. Juan Crisóstomo, In Ps., 44,
7: PG 55, 193. S. Juan Damasceno, Hom., 2 in dorm., B. M.
V., 3: PG 96, 728.
[181] Cf. Conc. Lateranense, del año
649, Can. 3: Mansi, 10, 1.151. S. León M., Epist. ad
Flav.: PL 54, 759, Conc. Calcedonense: Mansi, 7, 462 S.
Ambrosio, De instit. virg.: PL 16, 320.
[182] Cf. Pío XII, Litt. Encycl.
Mystici Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943), pp.
247-248.
[183] Cf. Pío IX, Bulla Ineffabilis, 8
dic. 1854: Acta Pii IX, 1, I, p. 616; Denz., 1641 (2803).
[184] Cf. Pío XII, Const. Apost.
Munificentissimus, 1 nov. 1950: AAS 42 (1950); Denz.,
(3903). Cf. Juan Damasceno, Enc. in dorm. Dei genitricis.
Hom., 2 et 3: PG 96, 722-762, en especial col. 728 B. S.
Germán Constantinop., In S. Dei gen. dorm. Serm., 1: PG
98 (3), 340-348; Serm., 3: col. 362. S. Modesto de
Jerusalén, In dorm. SS. Deiparae: PG 86 (2); 3277-3311.
[185] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Ad
coeli Reginam, 11 oct. 1954: AAS 46 (1954), pp. 633-636;
Denz., 3.913 s. Cf. S. Andrés Cret., Hom. 3 in dorm. SS.
Deiparae: PG 97, 1090-1109, S. Juan Damasceno, De fide
orth., IV, 14: PG 03, 1153-1168.
[186] Cf. Kleutgen, texto corregido De
mysterio Verbi incarnati, cap. IV: Mansi, 53, 290. Cf. S.
Andrés Cret., In nat. Mariae, sermo 4: PG 97. 865 A. S.
Germán Constantinop., In ann. Deiparae: PG 98, 322 BC.
In dorm. Deiparae, III: col. 362 D. S. Juan Damasceno, In
dorm. B. V. Mariae, 1: PG 96, 712 BC-713 A.
[187] Cf. León XIII, Litt. Encycl.
Adiutricem populi, 5 sept. 1895: AAS 15 (1895-96), p.
303. S. Pío X, Litt. Encycl. Ad diem illum, 2 febr.
1904: Acta, I, p. 154; Denz., 1978 a (3370). Pío XI,
Litt. Encycl. Miserentissimus, 8 mayo 1928: AAS 20
(1928), p. 178. Pío XII, Nuntius Radioph., 13 mayo 1946:
AAS 38 (1964), p. 266.
[188] S. Ambrosio, Epist., 63: PL 16,
1218.
[189] S. Ambrosio, Expos. Lc., II, 7:
PL 15, 1555.
[190] Cf. Ps. - Pedro Dam., Serm. 63:
PL 144, 861 AB. Godofredo de S. Víctor, In nat. B. M.,
Ms. París, Mazarine, 1002 fol. 109 r. Gerhohus Reich. De
gloria et honore Filii hominis, 10: PL 194, 1105 AB.
[191] S. Ambrosio, l. c. et Expos. Lc.
X, 24-25: PL 15, 1810. S. Agustín, In Io. Tr., 13, 12:
PL 35, 1499. Cf. Serm. 191, 2, 3: PL 38, 1010, etc. Cf.
también Ven. Beda, In Lc. Expos. I, cap. 2: PL 92, 330.
Isaac de Stella, Serm. 31: PL 194, 1863 A.
[192] "Sub tuum praesidium".
[193] Conc. de Nicea II, año 187:
Mansi, 13, 378-179; Denz., 302 (600-601). Conc. Trident.,
Ses. 25; Mansi, 33, 171-172.
[194] Cf. Pío XII, Nuntius radioph.,
24 oct. 1954: AAS 46 (1954), p. 679. Litt. Encycl. Ad
coeli Reginam. 11 oct. 1954: AAS 46 (1954), p. 637.
[195] Cf. Pío XI, Litt. Encycl.
Ecclesiam Dei, 12 nov. 1923: AAS 15 (1923), p. 581. Pío
XII, Litt. Encycl. Fulgens corona, 8 sept. 1953: AAS 45
(1953), pp. 590-591.