Instrucciones sobre la
Comunión de Rodillas
Ver también "arrodillarse"
La siguiente carta a un obispo fue publicada en Notitiæ, la
publicación oficial de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, en su edición Noviembre-Diciembre de 2002
(Nº 436), sobre el derecho que tienen los fieles a ponerse de rodillas
para recibir la Santa Comunión, como también sobre la ilícita actitud de
los sacerdotes que se la niegan.
Congregatio de Cultu Divino et Disciplina
Sacramentorum
Protocolo Nº 1322/02/L
Roma, 1º de Julio de 2002
Su Excelencia:
Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos ha recibido recientemente informes de miembros de la
feligresía de su Diócesis a quienes se les niega la Sagrada Comunión
cuando, al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas en lugar de
permanecer de pie. Los informes dicen que tal norma ha sido anunciada a
los fieles. Tenemos indicios de que semejante fenómeno podría estar algo
más extendido en la Diócesis, pero a esta Congregación no le es posible
verificar si es así. No obstante, este Dicasterio tiene la seguridad de
que Su Excelencia estará en una posición que le permita hacer una
determinación más fiable sobre el asunto. De todas maneras, las quejas
proporcionan una ocasión a esta Congregación para hacer saber el
criterio que habitualmente se establece sobre esta materia, con el
expreso pedido a Ud. de que lo haga conocer a cualquier sacerdote a
quien sea necesario informarle.
La Congregación está de hecho preocupada por el número de quejas
similares que ha recibido desde varios lugares en los
últimos meses, y considera que cualquier negativa de dar la Sagrada
Comunión a un miembro de la feligresía, fundada en que se
encuentra de rodillas para recibirla, es una grave violación a uno de
los derechos más básicos del feligrés cristiano, a saber, el de ser
ayudado por sus Pastores por me-dio de los Sacramentos (Código de
Derecho Canónico, canon 213).
En vista de la ley que establece que “los ministros sagrados no pueden
negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien
dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (C.
Canónico 843, § 1), no debe negarse la Sagrada
Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que
pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador
público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente
profesado o declarado.
Aún en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la
legislación local que establece el permanecer de pie como la postura
para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones
permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institución Generalis
Missalis Romani n. 160, § 2, lo ha hecho con la
condición de que a los comulgantes que escojan arrodillarse no les será
negada la Sagrada Comunión.
De hecho, como Su Eminencia el Cardenal Joseph
Ratzinger, ha enfatizado recientemente, la práctica de arrodillarse para
recibir la sagrada comunión tiene en su favor una tradición
multisecular, y es un signo particularmente expresivo de adoración,
completamente apropiado en razón de la verdadera, real y substancial
presencia de Nuestro Señor Jesucristo bajo las especies consagradas.
Dado la importancia de este asunto, la Congregación pide que Su
Excelencia averigüe específicamente si este
sacerdote niega de ordinario la Sagrada Comunión a algún miembro de la
feligresía en las circunstancias descriptas más arriba y, si la queja se
verifica, pide también que Ud. le ordene firmemente, a él y a cualquier
otro sacerdote que pueda haber tenido tal práctica, que se abstengan de
actuar así en el futuro.
Los sacerdotes deben entender que la Congregación considerará cualquier
queja futura de esta naturaleza con mucha seriedad, y si ellas se
verifican, actuará disciplinariamente en consonancia con la gravedad del
abuso pastoral.
Agradezco a Su Excelencia su atención sobre este asunto y cuento con su
amable colaboración al respecto.
Sinceramente suyo en Cristo.
Jorge A. Cardenal Medina Estévez
Prefecto
+Francesco Pío Tamburrino
Secretario
Respuesta al
feligrés que efectuó la queja
La siguiente respuesta fue publicada en Notitiæ, la publicación
oficial de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos en su edición Noviembre-Diciembre de 2002 (Nº 436).
En ella queda claro el punto de vista de la Santa Sede respecto del
derecho que tienen los fieles a ponerse de rodillas para recibir la
Santa Comunión, y se recuerda la utilidad y conveniencia de dirigirse al
Sumo Pontífice para manifestar necesidades y deseos.
Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum
Protocolo Nº 1322/02/L
Roma, 1º de Julio de 2002
Estimado Señor:
Esta Congregación para el Culto Divino quiere agradecer el envío de su
carta por medio de la cual nos informa que ha sido anunciado a los
fieles de diversas parroquias, que se les negará la Sagrada Comunión si,
al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas.
Es preocupante que Ud.
parezca expresar alguna reserva tanto sobre la conveniencia como la
utilidad de dirigirse a la Santa Sede para consultar con respecto a de
este tema. El Canon 212, § 2 del Código de Derecho Canónico establece
que “los fieles tienen la facultad de manifestar a los Pastores de la
Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos”.
Luego el canon continúa en el § 3: “Tienen el derecho, y a veces incluso
el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio,
de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que
pertenece al bien de la Iglesia…” En concordancia y, considerando la
naturaleza del problema y la relativa probabilidad de que pueda o no ser
resuelto en el nivel local, todo feligrés tiene el derecho de recurrir
al Romano Pontífice tanto personalmente como por medio de los
Dicasterios o Tribunales de la Curia Romana.
Otro derecho fundamental de
la feligresía, como establece el canon 213, es “el derecho a recibir de
los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia,
principalmente la palabra de Dios y los Sacramentos”. En vista de la ley
que establece que “los ministros sagrados no pueden negar los
sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos
y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (C. Canónico 843, §
1), no debe negarse la Sagrada Comunión a ningún
católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro
de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la
obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o
declarado.
Aún en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la
legislación local que establece el permanecer de pie como la postura
para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones
permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institución Generalis
Missalis Romani n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los
comulgantes que escojan arrodillarse no les será negada la Sagrada
Comunión.
Por favor, tenga la seguridad de que esta Congregación considera este
asunto muy seriamente, y está haciendo los contactos necesarios al
respecto. Al mismo tiempo, este Dicasterio acudirá en su ayuda si Ud.
necesitara contactarnos nuevamente en el futuro.
Agradeciendo su interés, y sus piadosos deseos para nosotros, me despido
atentamente.
Suyo en Cristo.
Monseñor Mario Marini
Subsecretario
La
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos reiteró la posición de su magisterio en
el siguiente documento.
Congregatio de Cultu
Divino et Disciplina Sacramentorum
Protocolo n. 47/03/L
Roma, 26 de Febrero
de 2003
Lo presentamos en su
original inglés.
ENGLISH
Kneeling for Communion
Prot. n. 47/03/L
Rome, February 26, 2003
This Congregation for Divine Worship and
the Discipline of the Sacraments has received your letter dated December
1, 2002, related to the application of the norms approved by the
Conference of Bishops of the United States of America, with the
subsequent recognitio of this Congregation, as regards the question of
the posture for receiving Holy Communion.
As the authority by virtue of whose
recognitio the norm in question has attained the force of law, this
Dicastery is competent to specify the manner in which the norm is to be
understood for the sake of a proper application. Having received more
than a few letters regarding this matter from different locations in the
United States of America, the Congregation wishes to ensure that its
position on the matter is clear.
To this end, it is perhaps useful to
respond to your inquiry by repeating the content of a letter that the
Congregation recently addressed to a Bishop in the United States of
America from whose Diocese a number of pertinent letters had been
received. The letter states: "...while this Congregation gave the
recognitio to the norm desired by the Bishops' Conference of your
country that people stand for Holy Communion, this was done on the
condition that communicants who choose to kneel are not to be denied
Holy Communion on these grounds. Indeed, the faithful should not be
imposed upon nor accused of disobedience and of acting illicitly when
they kneel to receive Holy Communion".
This Dicastery hopes that the citation
given here will provide an adequate answer to your letter. At the same
time, please be assured that the Congregation remains ready to be of
assistance if you should need to contact it again.
With every prayerful good wish,
I am Sincerely
yours in Christ,
[signed]
Mons. Mario Marini
Undersecretary